Decreto Supremo N° 015-2025-PRODUCE que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
صدر في 2025-08-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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015 -2025-PRODUCE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA SECCION PRIMERA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU (IMARPE) LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artfculo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernizaci6n de la Gesti6n del Estado, establece que el proceso de modernizaci6n de la gesti6n del Estado tiene come finalidad fundamental la obtenci6n de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atenci6n a la ciudadanfa, priorizando y optimizando el uso de los recurses publicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanf a y transparente en su gesti6n; Que, el artfculo 3 de la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobada por el Decreto Legislative N° 1047, dispone que dicho Ministerio es competente en pesquerf a, acuicultura, industria, micro y pequeria empresa, comercio interno, promoci6n y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acufcola, pesquerfa industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalizaci6n industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, en materia de pesquerfa artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeria Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recurses Limitados (AREL), promoci6n de la industria y comercio interno en el ambito de su jurisdicci6n; Que, el art[ culo 4 de la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n indica que el Sector Producci6n comprende al Ministerio de la Producci6n, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicci6n, y a aquellas organizaciones publicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ambito de competencia; Que, el artfculo 28 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, preve que los Organismos Publicos son entidades desconcentradas del Peder Ejecutivo, con personeria juridica de Derecho Publico, tienen competencias de alcance nacional, estan adscritos a un Ministerio; asimismo, seriala que los Reglamentos de Organizaci6n y Funciones respectivos se aprueban por Decreto Supremo con el veto aprobatorio del de Ministros; t~ <?. .... ~ " -,: ... :, .,. Que, los Lineamientos de Organizaci6n del Estado, aprobados per el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, tienen per objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseno, estructura, organizaci6n y funcionamiento de las entidades del Estado; ademas, tiene come finalidad buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera, a fin de responder a las necesidades publicas, en beneficio de la ciudadania; Que, el articulo 43 de los referidos Lineamientos establece que el Reglamento de Organizaci6n y Funciones (ROF) es el documento tecnico normative de gesti6n organizacional que formaliza la estructura organica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especfficas de sus unidades de organizaci6n, asi come sus relaciones de dependencia; Que, asimismo, el numeral 45.1 del articulo 45 de los citados Lineamientos, establece que el ROF de las entidades del Peder Ejecutivo se aprueba mediante Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la Secci6n Primera del articulo 44 de la mencionada norma; a su vez, senala que la organizaci6n interna de sus ~- 6rganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional ,-i<:})cv•~~~" en adelante, se estructura conforme la Secci6n Segunda del referido articulo 44 y se l'f/, '"' > ·,;,i\ aprueba per resoluci6n del titular de la Entidad. Senala tambien que el Decreto Supremo [. ,d antes referido rige a partir de la entrada en vigencia de la resoluci6n del titular de la • 0 ,,,"·'-· -~,f, entidad; per su parte, el numeral 45.2 del mencionado articulo 45 senala que, en el case -~~~:, de los organismos publicos, requiere de la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito; Que, mediante el Decreto Legislative N° 1677, Decreto Legislative para el fortalecimiento y modernizaci6n de la gesti6n y organizaci6n del Institute del Mar del Peru - IMARPE, se establecen disposiciones para fortalecer y modernizar la gesti6n y organizaci6n del Institute del Mar del Peru (IMARPE), a fin de optimizar sus competencias, funciones y capacidades institucionales, que permita consolidar su funcionamiento, atendiendo con eficiencia y eficacia los nuevos requerimientos de conocimiento cientifico, para la sostenibilidad de los recurses pesqueros y actividades acuicolas, la mitigaci6n y adaptaci6n al cambio climatico y su impacto en los recurses vivos del mar y aguas continentales; Que, el articulo 2 del Decreto Legislative N° 1677 dispone que el IMARPE es un organismo tecnico especializado adscrito al Ministerio de la Producci6n, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia tecnica, administrativa y econ6mica, que constituye pliego presupuestal, y actua en concordancia con la politica, los lineamientos tecnicos y objetivos del precitado Ministerio; asf come, con la Politica Nacional de DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n de la Secci6n Primera del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del lnstituto del Mar del Peru (IMARPE) Aprobar la Secci6n Primera del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del lnstituto del Mar del Peru (IMARPE), que consta de tres (3) titulos y cuarenta y dos (42) articulos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Financiamiento ... La implementaci6n de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia (J,~:'..~I\ con cargo al presupuesto instituci~~al del Pliego 240:. ln~tituto del Mar del Peru - •• :· \f1 IMARPE, sin demandar recursos ad1c1onales al Tesoro Publlco. 1 {;t, .,.{;Ji ~ J. Bmiento, Articulo 3.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo y la Secci6n Primera del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del lnstituto del Mar del Peru (IMARPE), aprobada mediante el articulo 1, son publicados en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de la Producci6n (www.gob.pe/produce) y en la sede digital del lnstituto del Mar del Peru (www.gob.pe/imarpe), el mismo dia de la publicaci6n de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producci6n. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de la entrada en vigencia de la Resoluci6n de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Secci6n Segunda del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del lnstituto del Mar del Peru (IMARPE), con excepci6n de la Segunda Disposici6n Complementaria Final, que entra en vigencia al dia siguiente de la publicaci6n de la presente norma. - ,§- fq -< - t E ,":!l . <a,✓,: Ciencia, Tecnologfa e lnnovaci6n (POLCTI) y los lineamientos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologfa e lnnovaci6n (SINACTI); ademas, se indica que el IMARPE es un Institute Publico de lnvestigaci6n (IPI) y forma parte del SINACTI, tiene por finalidad promover y realizar investigaciones cientfficas, desarrollos tecnol6gicos e innovaciones, con relaci6n a los recurses vivos que existen tanto dentro como fuera del dominio marftimo; as[ como, en las aguas continentales. El ambito de acci6n del IMARPE es el dominio maritime y las aguas continentales nacionales, asf como la alta mar, el ecosistema antartico y todo ambito acuatico donde existan intereses del Peru, incluyendo los fondos marines, de conformidad con el derecho internacional; Que, la Primera Disposici6n Complementaria Final del Decreto Legislative N° 1677 senala que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de la Producci6n, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Institute del Mar del Peru (IMARPE); Que, de acuerdo a lo propuesto por el IMARPE y por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar la Secci6n Primera del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Institute del Mar del Peru (IMARPE), a fin de regular su organizaci6n, estructura organica y funciones; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del numeral 41.1 del artf culo 41 del Reglamento del Decreto Legislative N° 1565, Decreto Legislative que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023- 2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicaci6n del Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de caracter organizacional; Con la opinion favorable de la Secretarf a de Gesti6n Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artfculo 118 de la Constituci6n Polltica del Peru; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernizaci6n de la Gesti6n del Estado; la Ley N° 29158, Ley Organica del Peder Ejecutivo; el Decreto Legislative N° 1047, Decreto Legislative que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; el Decreto Legislative N° 1677, Decreto Legislative para el fortalecimiento y modernizaci6n de la gesti6n y organizaci6n del Institute del Mar del Peru - IMARPE; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organizaci6n del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; V.ROSAS Segunda.- Aprobaci6n de la Secci6n Segunda del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del lnstituto del Mar del Peru (IMARPE) La Secci6n Segunda del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del lnstituto del Mar del Peru (IMARPE), se aprueba mediante Resoluci6n de la Presidencia Ejecutiva del IMARPE, en un plazo no mayor a noventa (90) dfas habiles, contado a partir del dia siguiente de la publicaci6n del presente Decreto Supremo. Tercera.- lmplementaci6n del Reglamento de Organizaci6n y Funciones Facultar al lnstituto del Mar del Peru (IMARPE) para que, mediante Resoluci6n de Presidencia Ejecutiva, emita las disposiciones e instrumentos necesarios para la adecuada implementaci6n del Reglamento de Organizaci6n y Funciones aprobado por el art[ culo 1 del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Consolidaci6n del Texto lntegrado del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del lnstituto del Mar del Peru (IMARPE) El Presidente Ejecutivo del IMARPE, en un plazo no mayor a cinco (5) dfas habiles contado a partir del df a siguiente de la publicaci6n de la Resoluci6n de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Secci6n Segunda del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del lnstituto del Mar del Peru (IMARPE), aprueba el Texto lntegrado del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del lnstituto del Mar del Peru (IMARPE), que consolida las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gesti6n. Quinta.- De los Documentos de Gesti6n en materia de Recursos Humanos del lnstituto del Mar del Peru (IMARPE) En un plazo no mayor de sesenta (60) df as ha biles, contados desde la publicaci6n del Texto lntegrado del Reglamento de Organizaci6n y Funciones, el IMARPE modifica sus documentos de gesti6n en materia de recursos humanos, conforme a la normativa vigente en la materia. Los documentos de gesti6n en materia de recursos humanos vigentes a la fecha de publicaci6n del presente Decreto Supremo mantienen su vigencia en tanto se genera su adecuaci6n a la nueva estructura de la entidad contemplada en el Reglamento de Organizaci6n y Funciones aprobado por el artf culo 1 de la presente norma. V. ROSAS DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- lmplementaci6n de los cambios organizacionales y funcionales El IMARPE realiza las acciones necesarias para la transferencia del acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, entre otros, entre las unidades de organizaci6n, como consecuencia de los cambios organizacionales y funcionales aprobados en el Reglamento de Organizaci6n y Funciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogaci6n Derogar la Resoluci6n Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Institute del Mar del Peru - IMARPE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las \cintim di.as CPJ. rres ce ag::sto ~l arb d::s mil \ei.nticinn. ~-•-r fit- ............................................... D!NA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA P~esidenta de la Republica ' • sijcio·~ooea· M!nistro de la Produa-J6n V.ROSAS REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERO (IMARPE) SECCION PRIMERA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Naturaleza Juridica 1.1. El Institute del Mar del Peru (IMARPE) es un Organismo Tecnico Especializado con personeria juridica de derecho publico, con autonomia tecnica, administrativa y econ6mica. Constituye un pliego presupuestal y actua en concordancia con la polftica y con las lineamientos tecnicos y objetivos sectoriales; asi coma, con la Politica Nacional de Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n (POLCTI) y con las lineamientos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n (SINACTI). 1.2. El IMARPE es un Institute Publico de lnvestigaci6n (IPI) y forma parte del SINACTI, tiene par finalidad promover y realizar investigaciones cientificas, desarrollos tecnol6gicos e innovaciones, con relaci6n a las recurses vivas que existen tanto dentro coma fuera del dominio maritime; asi coma, en las aguas continentales. 1.3. El ambito de acci6n del IMARPE es el dominio maritime y las aguas continentales nacionales; asi coma, la alta mar, el ecosistema antartico y todo ambito acuatico donde existan intereses del Peru, incluyendo los fondos marinas, de conformidad con el derecho internacional. El IMARPE tiene domicilio legal en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2.- Adscripci6n El IMARPE se encuentra adscrito al Ministerio de la Producci6n (PRODUCE). Articulo 3.- Jurisdicci6n El IMARPE ejerce sus competencias a nivel nacional. Articulo 4.- Competencias y Funciones Generales El IMARPE tiene competencias para realizar investigaciones cientificas, desarrollos tecnol6gicos e innovaciones, relativas a las recurses vivas del mar y de las aguas continentales para lograr su uso sostenible; asi coma, su entorno. El IMARPE tiene las funciones generales siguientes: a) Desarrollar investigaciones cientificas, desarrollos tecnol6gicos e innovaciones en las campos de las ciencias marinas y de las aguas continentales, orientadas al mejoramiento de la actividad pesquera y acuicola; y, la conservaci6n y el aprovechamiento sostenible de las recurses vivas del mar y de las aguas continentales. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar planes y proyectos de investigaci6n cientifica, tecnol6gica y de innovaci6n, enfocados en las recurses vivas del mar y de las aguas continentales, incluyendo las factores ecol6gicos y sus impactos. Proporcionar las bases cientificas para el aprovechamiento sostenible de las recurses vivas marinas y continentales y toda informaci6n cientifica en el ambito pesquero y acuicola. Promover el desarrollo de la investigaci6n cientifica y tecnol6gica; asi coma, el perfeccionamiento y especializaci6n de cientificos y tecnicos, en las materias de su competencia. P(9,P,c.i?fc!tJ9par soporte cientifico para las actividades nacionales en alta mar, el ecosistema ,atit~rtic0'It,otros ambitos acuaticos, alineado con las intereses estrategicos del Peru y las l~c •. :J!;}J obligaciones internacionales. f) Participar con organismos publicos y privados, tanto nacionales como internacionales, profesionales y de formaci6n academico-profesional, en el desarrollo de proyectos de investigaci6n y otras actividades de caracter cientifico y tecnol6gico, relacionadas con las competencias institucionales. g) Participar con organismos publicos en la formulaci6n de las politicas cientificas y tecnol6gicas de la investigaci6n del mar y aguas continentales. h) Desarrollar investigaciones en la Antartida, en el marco de la Polftica Nacional Antartica. i) Asumir por delegaci6n del Gobierno, su representaci6n ante los organismos internacionales en lo concerniente a su finalidad. j) Difundir los resultados de sus estudios e investigaciones a la comunidad cientffica y al publico en general. k) Remitir al Ministerio de la Producci6n las recomendaciones sobre los puntos de referencia biol6gicos para cada pesquerfa en el reglamento correspondiente. I) Remitir al Ministerio de la Producci6n las recomendaciones tecnicas orientadas a la aprobaci6n de los listados de artes, aparejos y metodos de pesca permitidos al interior de las cinco (5) millas. m) Remitir al Ministerio de la Producci6n los informes tecnicos favorables sobre la determinaci6n de las zonas de extracci6n diferenciadas para la actividad artesanal y la actividad a menor escala segun las caracterfsticas del litoral. n) Otras funciones que le sean asignadas mediante normas con rango de ley. Articulo 5.- Base Legal Las normas sustantivas, que establecen las competencias y funciones generales del IMARPE, son: a) Constituci6n Polftica del Peru. b) Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. c) Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca. d) Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernizaci6n de la gesti6n y organizaci6n del lnstituto del Mar del Peru - IMARPE. e) Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca. f) Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195. Las demas normas que regulan las funciones de responsabilidad compartida o exclusiva del IMARPE. TiTULO 11 ORGANOS DEL PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL 01. ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION Articulo 6.- 6rganos de la Alta Direcci6n Constituyen 6rganos de la Alta Direcci6n del IMARPE, los siguientes: 01.1 Consejo Directivo. 01.2 Presidencia Ejecutiva. 01.3 Gerencia Cientifica. 01.4 Gerencia General. Articulo 7.- Consejo Directivo El Consejo Directive es el 6rgano de la Alta Direcci6n y constituye el maximo 6rgano del IMARPE, responsable de aprobar la polftica interna y los objetivos institucionales; asi como, dictar los lineamientos que permitan el logro de los objetivos y fines institucionales, en concordancia con las politicas y planes nacionales y sectoriales y del SINACTI. Articulo 8.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directive del IMARPE tiene las siguientes funciones: a) Aprobar las politicas y lineamientos institucionales, en armonia con la politica sectorial del PRODUCE. b) Supervisar el cumplimiento de los fines institucionales, acorde con la polftica, los objetivos y las metas fijadas por PRODUCE c) Aprobar el Reglamento lnterno del Consejo Directive. d) Delegar al Presidente Ejecutivo las funciones que no sean privativas a su cargo, en el marco de las disposiciones legales vigente. e) Asegurar la articulaci6n de la polftica interna de ciencia, tecnologfa e innovaci6n del IMARPE con la POLCTI. f) Otras funciones que le sean asignadas mediante normas con range de ley. Articulo 9.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo Para integrar el Consejo Directive del IMARPE, deben cumplirse los siguientes requisites: a) Contar con formaci6n superior completa. b) Experiencia general no menor de ocho (8) arios. c) Experiencia especifica no menor de cinco (5) arios en puestos o cargos de directive o de nivel jerarquico similar en el sector publico o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho arios de experiencia general. d) Contar con un mfnimo de tres (3) arios de experiencia en areas relacionadas con las competencias del IMARPE o en ciencia, tecnologfa e innovaci6n. Articulo 10.- Mecanismos y procedimientos para la designaci6n de miembros del Consejo Directivo Los mecanismos y procedimientos son: a) El Presidente Ejecutivo del IMARPE es designado mediante Resoluci6n Suprema, a propuesta del Ministro de la Producci6n. Es a tiempo complete y dedicaci6n exclusiva salvo el ejercicio de la docencia. b) Los representantes del Consejo Directive, son designados mediante Resoluci6n Suprema, refrendada por el Ministro de la Producci6n y del sector correspondiente, de ser el caso. c) Las entidades pueden designar como su representante, de considerarlo pertinente, a " expertos en ciencias del mar ode aguas continentales, en tecnologfa o innovaci6n, debiendo > comunicar al Ministerio de la Producci6n, la designaci6n de su representante, ante el , Consejo Directive del IMARPE. i Articulo 11.- Presidencia Ejecutiva .,.., 'Ill Etetll'-' La Presidencia Ejecutiva del IMARPE es el 6rgano de la Alta Direcci6n responsable de conducir el funcionamiento del IMARPE. Esta a cargo de un Presidente Ejecutivo que ejerce la titularidad del pliego presupuestal. Ejerce la titularidad del IMARPE en su condici6n de maxima autoridad ,~i:Afiii~a- ejecutiva .. cit;?!:JMI\RPE. (,;f•· ,t•4t- .. ,f 'ii '',::/1 ,,, .. ,::~,. '<~t:;\ tt!} Articulo 12.- Funciones de la Presidencia Ejecutiva La Presidencia Ejecutiva tiene las siguientes funciones: a) Ejercer la representaci6n legal del IMARPE. b) Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directive. c) Dirigir, supervisar y gestionar las acciones de los 6rganos del IMARPE, segun la politica nacional, los planes nacionales y sectoriales. d) Coordinar y articular las actividades del IMARPE con las del PRODUCE y demas organismos publicos y privados, nacionales e internacionales. e) Designar y remover a los directives publicos de libre designaci6n y remoci6n y otros cargos de confianza del IMARPE. f) Otras funciones que le sean asignadas por la normatividad vigente. Articulo 13.- Gerencia Cientifica 13.1. La Gerencia Cientifica es el 6rgano de la Alta Direcci6n y constituye la maxima autoridad en materia de investigaci6n cientifica del IMARPE. Es responsable de supervisar, coordinar y facilitar el funcionamiento integrado de los 6rganos de Linea, en la tarea de resolver los problemas productivos del subsector pesca y acuicultura, con un enfoque multidisciplinario y ecosistemico. 13.2. Ademas, es responsable de llevar a cabo una evaluaci6n continua de la eficacia de las actividades cientificas y tecnol6gicas, ajustando estrategias y planes, en funci6n de los resultados obtenidos y los cambios en el entorno cientifico y ambiental. Depende jerarquicamente de la Presidencia Ejecutiva. Articulo 14.- Funciones de la Gerencia Cientifica La Gerencia Cientifica tiene las siguientes funciones: a) b) c) d) e) f) g) h) Conducir y supervisar el desarrollo de las actividades cientificas de los 6rganos de linea del IMARPE. Coordinar con los 6rganos de linea las acciones institucionales de corto plazo en el campo cientifico, acorde con las politicas nacionales, del sector y las circunstancias ambientales. Proponer a la Presidencia Ejecutiva los documentos normativos y de gesti6n, en coordinaci6n con los 6rganos de linea, en las materias de su competencia. Proponer a la Presidencia Ejecutiva los informes tecnicos, en coordinaci6n con los 6rganos de linea, en las materias de su competencia. Promover acciones para la difusi6n del conocimiento cientifico, producto de las investigaciones que realiza el IMARPE. Promover las relaciones interinstitucionales para desarrollar iniciativas de cooperaci6n en investigaci6n cientifica y tecnol6gica, de conformidad con la legislaci6n vigente. Ejercer la representaci6n legal del IMARPE, en caso de ausencia o por delegaci6n del Presidente Ejecutivo. ?~a~-- i) Proporcionar al Ministerio de la Producci6n los puntos de referencia biol6gicos de los stocks que sustentan las pesquerias. Proporcionar al Ministerio de la Producci6n las bases tecnicas sobre el uso y aplicaciones de las artes, aparejos y metodos de pesca . • ; C j) k) V.ROSAS Emitir al Ministerio de la Producci6n informes tecnicos relacionados con la determinaci6n de las zonas de extracci6n diferenciadas sobre la actividad pesquera artesanal y de menor escala segun las caracteristicas del literal. Otras funciones que le sean asignadas por la normatividad vigente. Articulo 15.- Gerencia General 15.1. La Gerencia General es el 6rgano de la Alta Direcci6n y constituye el maxImo 6rgano administrative del IMARPE, que asiste y asesora a la Presidencia Ejecutiva en las materias de su competencia y asume las facultades que se le sean expresamente delegadas. 15.2. Es responsable de la coordinaci6n y supervision de la gesti6n de los sistemas administrativos; asi come, de los 6rganos de administraci6n interna. Actua come nexo de coordinaci6n entre la Alta Direcci6n y los 6rganos de asesoramiento y de apoyo. Depende jerarquicamente de la Presidencia Ejecutiva. Articulo 16.- Funciones de la Gerencia General La Gerencia General tiene las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar y supervisar la gesti6n de los sistemas administrativos en el IMARPE, en el marco de sus competencias. b) Dirigir, controlar y supervisar la ejecuci6n de las actividades de los 6rganos de apoyo y asesoramiento del IMARPE, de acuerdo a los procesos establecidos. c) Poner a consideraci6n los planes, programas, documentos de gesti6n institucional, dispositivos legales y resoluciones que requieran su aprobaci6n. d) Dirigir y supervisar las acciones relacionadas con la integridad, transparencia publica, etica publica y la lucha contra la corrupci6n. e) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la implementaci6n del Sistema de Control lnterno y las recomendaciones provenientes de los informes de control posterior, servicios relacionados y control simultaneo. f) Supervisar las acciones relacionadas a la implementaci6n y consolidaci6n del sistema de gesti6n integrado, de gesti6n de riesgos, de gesti6n del rendimiento, de gesti6n de reclamos, de gesti6n de conflicto de intereses y el principio de igualdad de genero. g) Formular, proponer, ejecutar y evaluar los objetivos y metas de las actividades relacionadas a la defensa nacional y la gesti6n del riesgo de desastres. h) Promover y supervisar el uso de las tecnologias de la informaci6n y comunicaciones y de las tecnologias digitales; asl come, supervisar la actualizaci6n permanente del portal institucional y del portal de transparencia estandar. i) Dirigir, coordinar y supervisar la atenci6n de actividades de comunicaci6n e imagen institucional, protocolos, prensa y relaciones publicas en eventos internos y externos. j) Delegar las funciones que no sean privativas a su cargo. k) Aprobar documentos normativos o de gesti6n sobre materias administrativas. I) Expedir resoluciones en el ambito de su competencia. m) Otras funciones que le sean asignadas por la normatividad vigente. 02. ORGANO DE CONTROL Articulo 17.- 6rgano de Control Constituye 6rgano de Control, lo siguiente: ~ 02.1 6rgano de Control lnstitucional. ~ ;;::,.ya ... ., ~ ~ g6.rticulo 18.- 6rgano de Control lnstitucional C ~,,, ~,:,~~El 6rgano de Control lnstitucional (OCI), es responsable de ejercer el control gubernamental en la eie entidad, a traves de servicios de control, servicios relacionados y acciones de prevenci6n, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control, con el fin de contribuir con la correcta, y transparente utilizaci6n de los recurses y bienes del Estado. §I l;lt LA Pil'oou ~ ~ Ot,,.4 ~ ~ ~· ~ Articulo 19.- Funciones del 6rgano de Control lnstitucional Son funciones del 6rgano de Control lnstitucional las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) I) m) i;,EL -•• .. n ) . , .,, n-) : ';' C: o) p) Formular en coordinaci6n con las unidades organicas competentes de la Contraloria, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloria. Formular y remitir para aprobaci6n del 6rgano desconcentrado o de la unidad organica a cuyo ambito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. Comunicar al Titular de la entidad bajo su ambito de control, el inicio de los servicios de control gubernamental. Cuando se trate de servicios de control gubernamental a realizarse en entidades que no corresponden al ambito de control del OCI, la comisi6n de control es acreditada ante el Titular de la entidad, por la Vice contraloria, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control, seg(m corresponda. Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demas normativa emitida par la Contraloria. Formular, aprobar y notificar a la entidad, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental. El OCI, segun las disposiciones aplicables vigentes, remite a la unidad organica o al 6rgano desconcentrado de la Contraloria del cual depende, el informe de control para su aprobaci6n. Asimismo, cuando la Vice contraloria, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control lo disponga, el OCI remite a dichos 6rganos o unidad organica, segun corresponda, el informe de control aprobado para su notificaci6n a la entidad. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al 6rgano desconcentrado o de la unidad organica de la Contraloria a cuyo ambito de control pertenece el OCI, para su comunicaci6n al Ministerio Publico, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloria. Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o juridicas, de acuerdo a la normativa aplicable. Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que le sean derivadas, de acuerdo a las lineamientos y normativa aplicable. Efectuar el seguimiento a la implementaci6n de las recomendaciones; asi coma, de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de las informes resultantes de las servicios de control, conforme a la normativa espedfica que para tal efecto emite la Contraloria. Realizar el registro oportuno en las sistemas informaticos establecidos par la Contralori a, de la informaci6n sabre los avances de las servicios de control gubernamental a su cargo; asi como, de los informes resultantes de dichos servicios. Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental que incluye pedidos de informaci6n presentados par el Congreso de la Republica, de acuerdo a las lineamientos y normativa aplicable. Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloria para la realizaci6n de las servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Realizar las acciones que disponga la Contraloria respecto a la implementaci6n del Sistema de Control lnterno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable. Coadyuvar con la ejecuci6n de las actividades de audiencias publicas y participaci6n ciudadana, desarrolladas en su ambito de competencia . Cumplir con las encargos asignados en normas con range de Ley o norma de ambito nacional con range o fuerza de Ley; asi como, las asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demas normativa emitida por la Contralorfa. Cumplir diligente y oportunamente con las encargos y requerimientos que le formule la Contraloria. Mantener ordenados, custodiados y a disposici6n de la Contraloria durante diez (10) anos, las informes resultantes de las servicios de control gubernamental, documentaci6n de control de trabajo, denuncias recibidas y en general, toda documentaci6n relativa a las funciones del OCI, luego de las cuales quedan sujetos a las normas de archive vigente para el Sector Publico. q) Remitir a la Contraloria el acervo documentario del OCI, respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones. r) Mantener en reserva y confidencialidad la informacion y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. s) Otras que establezca la Contraloria. TiTULO Ill 6RGANOS DEL SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL 03. ORGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA- ORGANOS DE ASESORAMIENTO Articulo 20.- 6rganos de Asesoramiento Constituyen organos de asesoramiento del IMARPE, los siguientes: 03.1 Oficina de Asesoria Juridica. 03.2 Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernizacion. Articulo 21.- Oficina de Asesoria Juridica La Oficina de Asesoria Juridica es el organo de asesoramiento responsable de orientar en la interpretacion y aplicacion de la legislacion vigente; asi como, de absolver consultas, emitir opinion y recomendaciones a la Alta Direccion ya las demas unidades de organizacion de la entidad, en materia de asuntos de caracter juridico-legal. Depende de la Gerencia General. Articulo 22.- Funciones de la Oficina de Asesoria Juridica La Oficina de Asesoria Juridica tiene las siguientes funciones: a) Asesorar y emitir opinion en los asuntos de caracter juridico-legal que sean requeridos por la Alta Direccion y por las demas unidades de organizacion del IMARPE. b) Asesorar, coordinar, elaborar y emitir opinion legal sobre convenios, acuerdos, contratos y documentos de gestion organizacional, relacionados con el ambito de competencia del IMARPE, que sean puestos a su consideracion. c) Emitir opinion legal sobre proyectos de dispositivos e instrumentos legales y administrativos que competen al funcionamiento del IMARPE. , • d) Elaborar y visar los proyectos de dispositivos e instrumentos legales y administrativos, de acuerdo con la normativa vigente. e) Sistematizar y difundir los dispositivos legales relacionados con la competencia y fines del IMARPE. Elaborar y visar los proyectos de resoluciones. Coordinar con la Procuraduria Publica de PRODUCE las acciones legales y judiciales en las cuales el IMARPE sea parte o tenga legitimo interes. Otras funciones que se le asigne, en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. Articulo 23.- Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernizaci6n i~HA~~ La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernizacion es el organo de asesoramiento • ' ~ esponsable de conducir los sistemas administrativos de planeamiento estrategico, presupuesto " j ublico, inversion publica y modernizacion de la gestion publica, conforme a las normas legales ';~' vigentes. Depende de la Gerencia General. " tJ. ", Articulo 24.- Funciones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernizaci6n La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernizacion tiene las siguientes funciones: a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos tecnicos de los sistemas administrativos de presupuesto publico, planeamiento estrategico, de programacion multianual y gestion de inversiones, y modernizacion de la gestion publica; asi como, las actividades para la implementacion de la gestion integral de la calidad institucional. b) Elaborar y proponer directivas y normas de aplicaci6n en el ambito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos a su cargo. c) Dirigir el proceso de modernizacion de la gestion institucional, de acuerdo a las normas y lineamientos tecnicos sobre la materia. d) Emitir opinion tecnica respecto a los documentos de gestion organizacional. e) Promover, asesorar y participar en la formulacion de la gesti6n de procesos, simplificacion administrativa y demas materias comprendidas en el Sistema Administrative de Modernizacion de la Gestion Publica. f) Evaluar y proponer el proyecto de Presupuesto lnstitucional de Apertura (PIA) con una perspectiva de programacion multianual y gestionar su aprobacion. g) Gestionar la aprobacion de la Programacion de Compromises Anualizada (PCA) de la entidad. h) Realizar el seguimiento de la ejecucion presupuestal del pliego institucional, elaborando proyecciones de gastos y de avance de metas financieras. i) Gestionar la cooperacion tecnica internacional, de conformidad con la legislacion vigente. j) Coordinar las acciones vinculadas a la programacion multianual de inversiones, de acuerdo a las normas y lineamientos tecnicos sobre la materia. k) Realizar la conciliaci6n semestral y anual del marco legal del presupuesto institucional. I) Emitir opinion tecnica a la propuesta de convenios, viajes dentro y fuera del territorio nacional. m) Emitir opinion tecnica en el ambito de su competencia. n) Asesorar a la Alta Direccion ya los organos del IMARPE, en las materias de su competencia. ri) Otras funciones que se le asigne, en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. 04. ORGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA - ORGANOS DE APOYO ~~ Articulo 25.- 6rganos de Apoyo ..., < I:: ~.RCS/IS c Constituyen 6rganos de apoyo del IMARPE, los siguientes: 04.1 Oficina de Administraci6n. 04.2 Oficina de Recurses Humanos. 04.3 Oficina de Tecnologias de la lnformaci6n. Articulo 26.- Oficina de Administraci6n La Oficina de Administraci6n es el organo de apoyo responsable de gestionar los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesoreria; asi como, de la conducci6n de la fase de ejecucion del proceso presupuestario y de inversion publica; ademas, de las acciones vinculadas a la atenci6n a la ciudadania, gesti6n documental y control patrimonial. Depende de la Gerencia General. a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos tecnicos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorerfa y endeudamiento publico. b) Proponer y aprobar directivas y normas relacionadas a los sistemas administrativos bajo su competencia. c) Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisicion de bienes, contratacion de servicios, ejecucion de obras y otros de su competencia. d) Supervisar la administracion de los bienes muebles patrimoniales y bienes inmuebles del IMARPE; asf como, del control y la actualizacion del margesi de los mismos. e) Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de los bienes del IMARPE. f) Supervisar el control patrimonial y custodia de los actives y de los bienes en almacen. g) Administrar los recurses financieros en concordancia con el Plan Estrategico lnstitucional, el Plan Operative lnstitucional y el Presupuesto lnstitucional e informar a las entidades competentes sobre la situacion financiera del IMARPE. h) Dirigir y supervisar la formulacion de los estados financieros y presupuestarios del IMARPE. i) Participar en las fases de programacion y formulacion del Presupuesto lnstitucional y conducir la fase de ejecucion. j) Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas y financieras del IMARPE. k) Administrar y mantener actualizado el Registro de Declaraciones Juradas de la Contraloria General de la Republica (CGR). I) Administrar y controlar las actividades relacionadas con la atencion y orientacion al ciudadano; asi como, el proceso de administracion documentaria, de administracion del archive institucional y el funcionamiento del sistema de tramite documentario del IMARPE. m) Emitir actos administrativos o acto de administracion interna que correspondan en el marco de las competencias asignadas. n) Emitir opinion tecnica en el ambito de su competencia. ri) Expedir resoluciones en las materias de su competencia. o) Supervisar las acciones relacionadas al acceso a la informacion publica. p) Otras funciones que se le asigne, en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. Articulo 28.- Oficina de Recursos Humanos La Oficina de Recurses Humanos es el organo de apoyo responsable de coordinar, controlar y ejecutar el Sistema Administrative de Gestion de Recurses Humanos; asi como, de promover el bienestar y el desarrollo de las personas, de administrar las relaciones laborales del recurse humane, de implementar el sistema de gestion de la seguridad y salud en el trabajo y de velar por cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Depende de la Gerencia General. Articulo 29.- Funciones de la Oficina de Recursos Humanos La Oficina de Recurses Humanos tiene las siguientes funciones: e) Proponer y aplicar politicas, estrategias, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestion de recurses humanos. Organizar la gestion de recurses humanos, en concordancia con los objetivos institucionales. Formular y administrar los perfiles de puesto y el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional (CAP-P) o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), segun corresponda. Elaborar y supervisar la ejecucion del Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) de la entidad. lmplementar y monitorear la gestion del rendimiento en el IMARPE. las pensiones y compensaciones de los servidores del IMARPE. ~- ,; C: g) Gestionar la administraci6n de legajos, control de asistencias, desplazamientos, procedimientos disciplinarios y desvinculaci6n del personal. h) Gestionar el proceso de incorporaci6n del personal en el IMARPE. i) Gestionar la progresi6n en la carrera y el desarrollo de las capacidades destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos. j) Desarrollar acciones en materia de bienestar social, relaciones laborales, cultura y clima organizacional, registro de visitas, igualdad de genero, comunicaci6n interna; asi como, de seguridad y salud en el trabajo. k) Dirigir la Secretaria Tecnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios; asi come, administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) y los demas registros que sean de su competencia. I) Otras funciones que se le asigne, en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. Articulo 30.- Oficina de Tecnologias de la lnformaci6n La Oficina de Tecnologfas de la lnformaci6n es el 6rgano de apoyo responsable de planificar, implementar, administrar y mantener los sistemas de informaci6n, la infraestructura tecnol6gica y los servicios de tecnologias de la informaci6n y comunicaciones, asegurando su disponibilidad, seguridad y alineamiento con los objetivos institucionales y con las politicas nacionales en materia de transformaci6n digital, seguridad de la informaci6n y gobierno digital, para contribuir a una gesti6n publica eficiente, transparente e innovadora. Depende de la Gerencia General. Articulo 31.- Funciones de la Oficina de Tecnologias de la lnformaci6n La Oficina de Tecnologias de la lnformaci6n tiene las siguientes funciones: a) Formular, ejecutar y evaluar los planes de transformaci6n digital, de seguridad de la informaci6n y de gobierno digital, de acuerdo a los objetivos institucionales; asi come a las politicas nacionales en materia de transformaci6n digital, seguridad de la informaci6n y gobierno digital. b) c) d) e) f) g) h) i) Administrar, coordinar y proponer directivas u otros documentos normativos o de gesti6n sobre la seguridad de la informaci6n de los recurses informaticos, de los dates e informaci6n que produce y posee el IMARPE. Administrar los actives de tecnologias de la informaci6n y recurses informaticos del IMARPE. Proponer, planificar, organizar, controlar y evaluar el uso y aplicaci6n racional de las tecnologias de la informaci6n y dates, asi come apoyar en la optimizaci6n y digitalizaci6n de los procesos del IMARPE. Formular, implementar y dar seguimiento al sistema de gesti6n de seguridad de la informaci6n. Elaborar, implementar y mantener los servicios digitales, gesti6n de dates, la arquitectura y seguridad digital de los sistemas de informaci6n, plataformas y recurses informaticos del IMARPE. Promover el uso de tecnologfas digitales, acorde con las normas, estandares y directivas emitidas por el ente rector del Sistema Nacional de Transformaci6n Digital. Registrar y actualizar la informaci6n del portal institucional y el portal de transparencia estandar. Otras funciones que se le asigne, en el marco de sus competencias o aquellas que It;< corresponda por norma expresa. 05. ORGANOS DE LINEA Articulo 32.- 6rganos de Linea nstituy~n 6rganos de linea del IMARPE, los siguientes: ~.-.\~.::';'(.'.•·::',\':",/:f,,. 05.1 Direcci6n de lnvestigaciones del Subsistema Pelagico. 05.2 Direcci6n de lnvestigaciones del Subsistema Bentodemersal. 05.3 Direcci6n de lnvestigaciones en Ciencias Marinas. 05.4 Direcci6n de lnvestigaciones en Acuicultura. 05.5 Direcci6n de lnvestigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnol6gico. Articulo 33.- Direcci6n de lnvestigaciones del Subsistema Pelagico La Direcci6n de lnvestigaciones del Subsistema Pelagico es el 6rgano de linea encargado de generar conocimiento cientffico sobre los recurses pelagicos, evaluando su estado poblacional, las condiciones ambientales que los afectan y la dinamica de sus pesquerf as. Los resultados de las investigaciones realizadas, proporcionan las bases tecnicas necesarias para promover la explotaci6n racional y el aprovechamiento sostenible de estos recurses, en armonia con la conservaci6n del ecosistema marine. Depende de la Gerencia Cientifica. Articulo 34.- Funciones de la Direcci6n de lnvestigaciones del Subsistema Pelagico La Direcci6n de lnvestigaciones del Subsistema Pelagico tiene las siguientes funciones: a) Proponer planes y proyectos de investigaci6n cientffica y tecnol6gica en el ambito de su competencia, de conformidad con los lineamientos de la politica nacional, sectorial y los planes de investigaci6n institucional; asi como supervisar la ejecuci6n y desarrollo de los mismos. b) Dirigir el programa de seguimiento de la pesqueria pelagica en tierra yen mar en funci6n del ambiente. c) Dirigir el proceso de desarrollo del conocimiento cientifico sobre la variabilidad temporal de los recurses transzonales y altamente migratories en relaci6n con el ambiente y la pesqueria. d) Dirigir y realizar investigaciones y proveer informaci6n cientffico tecnica sobre la cuantificaci6n de los principales stocks pesqueros que habitan el subsistema pelagico, asf como analizar sus variaciones espacio-temporales en relaci6n con el ambiente y la actividad pesquera. e) Dirigir y desarrollar conocimiento cientffico sobre la biologfa y ecologfa de aves, mamiferos y tortugas marinas y sus interacciones con las poblaciones de los recurses pelagicos y otros recurses hidrobiol6gicos. f) Coordinar y validar los puntos de referencia bioI6gicos de los stocks del subsistema pelagico. g) Supervisar las diferentes lineas de investigaci6n que se realizan en los 6rganos Desconcentrados del IMARPE, en el ambito de su competencia. h) Realizar investigaciones en el mar peruano, la zona de alta mar, el ecosistema antartico y todo ambito acuatico donde existan intereses del Peru, incluyendo la biodiversidad de los fondos marines, de conformidad con el derecho internacional, en el ambito de su competencia. i) Promover la difusi6n de los avances, hallazgos y aportes de las investigaciones cientfficas y tecnol6gicas realizadas en el ambito de su competencia. j) Promover la capacitaci6n y el desarrollo de competencias del personal cientifico y tecnico, en las materias de su competencia. k) Brindar asistencia tecnica-cientifica relacionada al ambito de su competencia. I) Otras funciones que le asigne la Gerencia Cientffica en el marco de sus competencias o' ~ ---.. aquellas que le corresponda por norma expresa. C: rticulo 35.- Direcci6n de lnvestigaciones del Subsistema Bentodemersal ~11eete~'.:-La Direcci6n de lnvestigaciones del Subsistema Bentodemersal es el 6rgano de linea responsable ·ij de realizar las investigaciones de los recurses demersales y costeros con relaci6n al ambiente y sus pesqueri as, proporcionando las bases tecnicas necesarias para prom over el aprovechamiento §l~~lAPRoou sostenible de los recurses que sustentan la actividad pesquera del pais, con enfoque ecosistemico; .~.... ..... ~ "'""""'.,..,... investigaciones sobre la biodiversidad de los ecosistemas acuaticos, orientados a coadyuvar en su conservaci6n. Depende de la Gerencia Cientffica. Articulo 36.- Funciones de la Direcci6n de lnvestigaciones del Subsistema Bentodemersal La Direcci6n de lnvestigaciones del Subsistema Bentodemersal tiene las siguientes funciones: a) Proponer planes y proyectos de investigaci6n cientffica y tecnol6gica en el ambito de su competencia, en concordancia con los lineamientos de la polftica nacional, sectorial y los planes de investigaci6n institucional; as[ coma supervisar la ejecuci6n y desarrollo de los mismos. b) Dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones sabre la biologia, pesquerfa y estructura poblacional de los stocks de peces demersales y costeros. c) Dirigir, analizar y supervisar las investigaciones sabre la caracterizaci6n y el dimensionamiento de la actividad pesquera artesanal en el ambito marina y de aguas continentales. d) Dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones sabre la biodiversidad acuatica. e) Dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones sabre la variabilidad espacio-temporal de los invertebrados marinas y macroalgas marinas en relaci6n con el ambiente y la pesqueri a. f) Coordinar y validar los puntos de referencia biol6gicos de los stocks del subsistema bentodemersal. g) Dirigir la elaboraci6n de los informes tecnicos relacionados con la determinaci6n de las zonas de extracci6n diferenciadas sabre la actividad artesanal y de menor escala segun las caracter[sticas del literal. h) Supervisar las diferentes Hneas de investigaci6n que se realizan en los 6rganos Desconcentrados del IMARPE, en el ambito de su competencia. i) Realizar investigaciones en el mar peruano, la zona de alta mar, el ecosistema antartico y todo ambito acuatico donde existan intereses del Peru, incluyendo la biodiversidad de los fondos marinas, de conformidad con el derecho internacional, en el ambito de su competencia. j) Promover la difusi6n de los avances, hallazgos y aportes de las investigaciones cient[ficas y tecnol6gicas realizadas en el ambito de su competencia. k) Promover la capacitaci6n y el desarrollo de competencias del personal cient[fico y tecnico, en las materias de su competencia. I) Brindar asistencia tecnica-cientifica relacionada al ambito de su competencia. m) Otras funciones que le asigne la Gerencia Cientffica en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. Articulo 37.- Direcci6n de lnvestigaciones en Ciencias Marinas La Direcci6n de lnvestigaciones en Ciencias Marinas es el 6rgano de Hnea responsable de desarrollar las investigaciones cientfficas de los procesos y condiciones oceanograficas del mar peruano en el marco de la variabilidad climatica; asi coma, de efectuar estudios del efecto del cambio climatico en los ecosistemas marinas y marino-costeros, para coadyuvar a la sostenibilidad de los recurses pesqueros, a la resiliencia de los ecosistemas y al pron6stico para la gesti6n de riesgos de desastres. Depende de la Gerencia Cientffica. ~~- Articulo 38.- Funciones de la Direcci6n de lnvestigaciones en Ciencias Marinas f '/"::. ., <'1 La Direcci6n de lnvestigaciones en Ciencias Marinas tiene las siguientes funciones: s Proponer planes y proyectos de investigaci6n cientifica y tecnol6gica en el ambito de su - competencia, de conformidad con los lineamientos de la polftica nacional, sectorial y los planes de investigaci6n institucional; asf coma supervisar la ejecuci6n y desarrollo de los b) Dirigir y supervisar investigaciones cientificas y tecnol6gicas asociadas a los procesos fisicos de la dinamica oceanica, interacciones entre la atm6sfera y el oceano, El Nino - Oscilaci6n Sur (ENOS), afloramiento costero y eventos extremes oceanicos en general. c) Dirigir y supervisar las investigaciones en modelado oceanografico, analisis de procesos oceanograficos a diferentes escalas espaciales y temporales y las manifestaciones e impacto del cambio climatico en los ecosistemas marines. d) Dirigir y supervisar investigaciones asociadas a la distribuci6n y variabilidad de les procesos quimicos, geol6gicos y biegeoquimicos, en diferentes ambientes eceanicos, Antartida, alta mar y fondos marines, en el ambito de sus competencias. e) Dirigir y supervisar investigaciones sobre la dinamica y estructura de las comunidades de fitoplancton, zooplancton e ictioplancton y bentos de los ambientes oceanicos, Antartida, alta mar y fondos marines, en el ambito de sus competencias. f) Supervisar las diferentes lineas de investigaci6n que se realizan en los 6rganos Desconcentrades del IMARPE, en el ambito de su competencia. g) Realizar investigaciones en el mar peruano, la zona de alta mar, el ecosistema antartico y todo ambito acuatico donde existan intereses del Peru, incluyende la biodiversidad de los fondos marines, de conformidad con el derecho internacional, en el ambito de su competencia. h) Promover la difusi6n de los avances, hallazgos y aportes de las investigaciones cientificas y tecnol6gicas realizadas en el ambito de su competencia. i) Promover la capacitaci6n y el desarrollo de competencias del personal cientifice y tecnice, en las materias de su cempetencia. j) Brindar asistencia tecnica-cientifica relacienada al ambito de su cempetencia. k) Otras funcienes que le asigne la Gerencia Cientifica en el marco de sus competencias e aquellas que le correspenda por norma expresa. Articulo 39.- Direcci6n de lnvestigaciones en Acuicultura La Direcci6n de lnvestigacienes en Acuicultura es el 6rgane de linea responsable de realizar investigaciones para el desarrollo del cultivo de especies hidrebiel6gicas de importancia para la seguridad alimentaria y de la sanidad acuicela; asimisme, realiza la evaluaci6n del comportamiento de les indicaderes de la calidad acuatica y la evaluaci6n de les principales recurses pesqueres de agua dulce para coadyuvar con el desarrelle acufcola. Depende de la Gerencia Cientifica. Articulo 40.- Funciones de la Direcci6n de lnvestigaciones en Acuicultura La Direcci6n de lnvestigacienes en Acuicultura tiene las siguientes funcienes: a) b) Proponer planes y proyectes de investigaci6n cientrfica y tecnol6gica en el ambito de su competencia, de cenformidad con los lineamientos de la politica nacional, sectorial y los planes de investigaci6n institucional; asi come supervisar la ejecuci6n y desarrello de los mismos. ~ • - . .c) Dirigir y supervisar investigaciones cientfficas sobre procesos bio-tecnel6gices relacienados con los cultivos acufcolas y conservaci6n de germoplasma de organismos acuaticos; asf como las referidas a evaluar el potencial de las areas acuaticas. Dirigir y supervisar las investigacienes cientificas sobre la disponibilidad y el estado de los;; .,.,; principales recurses pesqueros de los cuerpos de aguas centinentales. - Dirigir y supervisar las investigaciones cientfficas, relacionadas a la calidad ambiental de los ecosistemas acuatices, marines y centinentales, considerando los factores naturales y antr6picos. ~) e) f) Coordinar y validar los puntos de referencia biol6gicos de los stocks de los recurses pesqueros de aguas continentales. Supervisar las diferentes lineas de investigaci6n que se realizan en los 6rganos Q~$..CPn~entrados del IMARPE, en el ambito de su competencia. /@e,alii?ihvestigacienes en el mar peruano, la zona de alta mar, el ecosistema antartico y ~~f)l ·7· . ·:::"r." todo ambito acuatico donde existan intereses del Peru, incluyendo la biodiversidad de los fondos marinas, de conformidad con el derecho internacional, en el ambito de su competencia. h) Promover la difusi6n de los avances, hallazgos y aportes de las investigaciones cientfficas y tecnol6gicas realizadas en el ambito de su competencia. i) Promover la capacitaci6n y el desarrollo de competencias del personal cientffico y tecnico, en las materias de su competencia. j) Brindar asistencia tecnica-cientffica relacionada al ambito de su competencia. k) Otras funciones que le asigne la Gerencia Cientifica en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda par norma expresa. Articulo 41.- Direcci6n de lnvestigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnol6gico La Direcci6n de lnvestigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnol6gico es el 6rgano de lfnea responsable de realizar investigaciones de estimaci6n de biomasa, distribuci6n de la abundancia y comportamiento de las principales recursos pesqueros, mediante la tecnologfa hidroacustica, asf coma desarrollar investigaciones en las cuerpos de agua marina y continentales, mediante sensores remotos y estudiar la dinamica espacial de las embarcaciones pesqueras, en funci6n a las factores ambientales. Asimismo, es responsable de desarrollar estudios en tecnologfas de artes, metodos y estrategias de pesca selectivas y ecol6gicamente amigables, que contribuyan con la sostenibilidad pesquera y la pesca responsable, en el marco de las principios de enfoque ecosistemico y de seguridad alimentaria. Depende de la Gerencia Cientffica. Articulo 42.- Funciones de la Direcci6n de lnvestigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnol6gico La Direcci6n de lnvestigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnol6gico tiene las siguientes funciones: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Proponer planes y proyectos de investigaci6n cientffica y tecnol6gica en el ambito de su competencia, de conformidad con las lineamientos de la polftica nacional, sectorial y las planes de investigaci6n institucional; asf coma supervisar la ejecuci6n y desarrollo de las mismos. Dirigir y supervisar las evaluaciones de cuantificaci6n de la biomasa par hidroacustica de las recursos pesqueros y de otras investigaciones. Dirigir y supervisar las investigaciones en artes y metodos de pesca. Dirigir y supervisar las proyectos de investigaci6n en sensoramiento remoto satelital y el seguimiento de embarcaciones pesqueras, de agua marina y continentales. Coordinar y validar las bases tecnicas sabre el uso y aplicaciones de las artes, aparejos y metodos de pesca. Supervisar las diferentes lfneas de investigaci6n que se realizan en los 6rganos Desconcentrados del IMARPE, en el ambito de su competencia. Realizar investigaciones en el mar peruano, la zona de alta mar, el ecosistema antartico y todo ambito acuatico donde existan intereses del Peru, incluyendo la biodiversidad de los fondos marinas, de conformidad con el derecho internacional, en el ambito de su competencia. Promover la difusi6n de los avances, hallazgos y aportes de las investigaciones cientfficas y tecnol6gicas realizadas en el ambito de su competencia . Cl) r; Promover la capacitaci6n y el desarrollo de competencias del personal cientffico y tecnico, en las materias de su competencia. :I; c;:j) ~ k) Brindar asistencia tecnica-cientffica relacionada al ambito de su competencia. Otras funciones que le asigne la Gerencia Cientffica en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.