Decreto Supremo Nº 015-2019-PCM ─ Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021
صدر في 2019-02-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, hazards, environmental planning, agricultural land, Indigenous Peoples, risk assessment/management, policy/planning, governance
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4 NORMAS LEGALES Viernes 8 de febrero de 2019 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Res. N° 0118-2019.- Designan funcionario responsable de entregar la Información solicitada por el administrado en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 88 Res. N° 0126-2019.- Encargan funciones de Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional 88 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo N° 588.- Ratifican la Ordenanza N° 418-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo que aprueba derecho de emisión mecanizada de actualización del valúo predial y arbitrios municipales para el Ejercicio 2019 88 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza N° 418-MDCH.- Ordenanza que aprueba la estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización del valúo predial y arbitrios municipales del Ejercicio 2019 89 Ordenanza N° 420-2019-MDCH.- Ordenanza que otorga beneficios e incentivos por el pronto pago de tributos municipales 2019 y establece el Cronograma de Vencimiento de Tributos Municipales 90 Ordenanza N° 421-2019-MDCH.- Ordenanza que otorga beneficios tributarios 91 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza N° 563-MDR.- Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito del Rímac; fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2019 e incentivos por pronto pago 93 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo N° 03-2019-ACSS.- Designan integrantes de la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad 95 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza N° 262-MVMT.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad 95 Acuerdo N° 006-2019-MVMT.- Declaran en Emergencia Administrativa y Financiera a la Municipalidad 96 Res. N° 46-2019-MVMT.- Designan funcionario responsable de la elaboración, implementación y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad 97 Res. N° 47-2019-MVMT.- Designan responsable de brindar información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 97 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Ordenanza N° 002-2019-MDM.- Aprueban Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos administrados y/o recaudados para el año 2019 98 Acuerdo N° 002-2019-MDM.- Fijan montos de remuneración del alcalde y de dietas de regidores 98 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO Fe de Erratas A.C N° 008-2019-CM/MDH 99 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021” DECRETO SUPREMO N° 015-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, que tiene por fi nalidad identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD); Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del SINAGERD, labor que realiza a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la precitada Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, la identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas, así como la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres y la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, la respuesta y la rehabilitación; se constituyen en algunos de los objetivos del SINAGERD, tal como se desprende del artículo 8 de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, es responsable, entre otros, de integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y efi ciente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos; en concordancia con lo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, se aprobó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la cual constituye el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción, ante situaciones de desastres, así como 5NORMAS LEGALESViernes 8 de febrero de 2019 El Peruano / a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente; Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de las entidades integrantes del SINAGERD; asimismo, la supervisión de la ejecución, implementación y cumplimiento por parte de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, recae en la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Despacho del Viceministerio de Gobernanza Territorial, y con la participación del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en su calidad de responsables técnicos a nivel nacional; de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2014 PCM se aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021; y, de acuerdo a su numeral 6 “Lineamientos para la Estrategia de Implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, el citado Plan es de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas conformantes del SINAGERD, por lo que deben elaborar y ejecutar los planes específi cos de Gestión del Riesgo de Desastres y otros planes e instrumentos de gestión que son de su competencia, así como realizar el respectivo monitoreo, seguimiento y evaluación; Que, en determinadas épocas del año, varios departamentos de las zonas Alto Andinas y de la Selva de nuestro país sufren efectos negativos y daños a la vida, salud, actividad agrícola y ganadera e infraestructura, producidos por la ocurrencia de bajas temperaturas (heladas y friaje). Ello ocasiona que la población que habita en dichas zonas se encuentre en situación de alta vulnerabilidad sea por su condición social (pobreza y pobreza extrema), por su grupo etario (niños, niñas, adultos mayores, etc.) y sobre todo por su ubicación territorial. Esta situación requiere una acción coordinada del Estado a través de un Plan Multisectorial que tenga mayor efectividad que en sus versiones anteriores; Que, conforme al literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Despacho del Viceministerio de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del SINAGERD, facilitando los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema, efectuando el seguimiento del cumplimiento de las actividades que deben desarrollarse en dicho Sistema, de acuerdo a la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento; Que, a fi n de contribuir a la construcción de la resiliencia de las poblaciones, así como de sus actividades económicas y medios de vida, a los efectos adversos de las heladas y friaje, en todas las etapas de la vida y en los ámbitos territoriales priorizados; así como con la fi nalidad de articular las actividades de reducción del riesgo y de preparación para reducir la vulnerabilidad de la población ante heladas y friaje, en el marco de las competencias de cada entidad interviniente y consolidando los esfuerzos del Gobierno Nacional orientados a intervenir en las zonas críticas (altoandinas y selva); la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial y con la participación de las entidades competentes, ha elaborado el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021”, considerando como ámbito para la ejecución de las intervenciones a un total de 5,448 centros poblados expuestos a los efectos adversos de las Heladas en 400 distritos del país; así como a un total de 2,747 centros poblados expuestos al fenómeno de friaje distribuidos en 116 distritos. Es decir, el presente Plan focaliza intervenciones en un total de 8,195 centros poblados ubicados en 516 distritos del país; Que, las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021” cuentan con sus respectivos presupuestos institucionales para implementar las intervenciones a su cargo; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019 2021”; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048 2011-PCM; el Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PLANAGERD 2014-2021; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022 2017-PCM, y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 Apruébese el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021”, que en Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo; para la articulación multisectorial de intervenciones del Gobierno Nacional en los centros poblados y distritos focalizados ante heladas y friaje. Artículo 2.- De la ejecución y cumplimiento del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 Disponer que los Ministerios, los organismos públicos, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales adopten, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la implementación del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021” y velen por su cumplimiento. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, conforme a sus presupuestos institucionales, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Seguimiento del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 Encargar al Viceministerio de Gobernanza Territorial en coordinación con la Ofi cina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros el seguimiento al cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021”. El Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma, deberá establecer las metas de resultados, a partir de la información generada y proporcionada por el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y el Ministerio de Agricultura y Riego, según el indicador de su competencia en el marco del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021. Artículo 5.- Informe al Consejo de Ministros El Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros debe informar semestralmente al Consejo de Ministros sobre los avances en el cumplimiento del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021. El Consejo de Ministros podrá constituir un grupo de trabajo a nivel Viceministerial encargado de ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019 - 2021”. Artículo 6.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el presente decreto supremo y el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021” aprobado, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/ pcm), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. 6 NORMAS LEGALES Viernes 8 de febrero de 2019 / El Peruano gob.pe/mimp), del Ministerio de Agricultura y Riego (www. gob.pe/minagri), del Ministerio de Educación (www.gob. pe/minedu), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), y del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción; y, el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Saldos de entrega de bienes y/o servicios Las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019 2021” aprobado por el artículo 1 del presente decreto supremo, que cuenten con saldos de bienes y/o servicios, luego de culminada la distribución por centro poblado y/o distrito a la población objetivo prioritaria contemplada en el Plan y siempre que la entrega no implique gastos adicionales de recursos; podrán, en cada ejercicio presupuestal, de acuerdo a su competencia, realizar la entrega de los bienes y/o servicios a favor de la población vulnerable ubicada en los centros poblados y/o distritos focalizados. Segunda.- Saldos de entrega de bienes y/o servicios del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018 Autorícese a las entidades involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018” para que, de manera excepcional, distribuyan los saldos de bienes y/o servicios restantes correspondientes a dicho Plan Multisectorial, en los centros poblados y/o distritos y población objetivo del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021” aprobado por el artículo 1 del presente dispositivo, y cuyos costos que se generen serán fi nanciados con cargo a su presupuesto institucional; correspondiendo presentar un cronograma de distribución, así como un informe específi co sobre su cumplimiento, al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1739440-1 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, La Capilla, Quinistaquillas, Ichuña, Yunga, Ubinas y Matalaque, de la provincia de General Sánchez Cerro, y en los distritos de Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 016-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el Ofi cio Nº 077-2019-GRM/GOB del 06 de febrero de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Coalaque, La Capilla, Quinistaquillas, Ichuña, Yunga, Ubinas y Matalaque, de la provincia de General Sánchez Cerro, y en los distritos de Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Ofi cio N° 554-2019-INDECI/5.0 de fecha 07 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe