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Decreto Supremo Nº 015-2015-VIVIENDA ─ Código Técnico de Construcción Sostenible (CTCS), respecto a la eficiencia energética

صدر في 2015-08-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, environmental standards, standards, protection of environment

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  1. Artículo 3.- Refrendo utilización de artefactos o sistemas con eficiencia energética; El presente Decreto Supremo es refrendado por el De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización días del mes de agosto del año dos mil quince. y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, OLLANTA HUMALA TASSO que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones Presidente de la República del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; MILTON VON HESSE LA SERNA DECRETA: Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

  2. Artículo 1.- Aprobación del Código Técnico de 1280229-2 Construcción Sostenible Apruébase el Código Técnico de Construcción Sostenible - CTCS, que como Anexo forma parte integrante Decreto Supremo que aprueba el Código del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de Técnico de Construcción Sostenible dos Títulos. DECRETO SUPREMO Artículo 2.- Refrendo Nº 015-2015-VIVIENDA El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince. CONSIDERANDO: OLLANTA HUMALA TASSO Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Presidente de la República Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene MILTON VON HESSE LA SERNA el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, ANEXO asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad CÓDIGO TÉCNICO biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, de acuerdo a la Ley Nº 30156, Ley de Organización ÍNDICE y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, este Ministerio tiene por finalidad TÍTULO I: GENERALIDADES normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos Objeto y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; Campo de Aplicación asimismo, facilita el acceso de la población; en especial de aquella rural o de menores recursos; a una vivienda digna TÍTULO II: EDIFICACIONES SOSTENIBLES y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles; II.1 Eficiencia Energética Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, II.1.1 Transmitancia térmica de cerramientos según aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, zona bioclimática establece que corresponde a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del II.1.1.1 Objeto Viceministerio de Construcción y Saneamiento, aprobar o II.1.1.2 Campo de Aplicación proponer normas y procedimientos, entre otros, sobre el II.1.1.3 Marco Normativo desarrollo de la construcción sostenible, en coordinación II.1.1.4 Glosario con los órganos competentes; II.1.1.5 Requisitos Técnicos Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2006-VIVIENDA, se aprobó el “Plan Nacional de II.1.2 Iluminación y refrigeración Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2006 -2015”, el cual señala como una de las Líneas de II.1.2.1 Objeto Acción Programática del MVCS, la “Modernización II.1.2.2 Campo de Aplicación Normativa”, estableciendo en la misma; entre otros; II.1.2.3 Marco Normativo un marco normativo técnico-administrativo nacional, II.1.2.4 Requisitos Técnicos relacionado con el uso del suelo urbano y el desarrollo II.1.3 Energía solar térmica urbano en general, siendo uno de sus objetivos, promover el crecimiento, conservación, mejoramiento y protección II.1.3.1 Objeto de los centros de población de manera sostenible, es decir, II.1.3.2 Campo de Aplicación social, económica y ambiental; II.1.3.3 Marco Normativo Normas Legales del 28.08.2015 24 II.1.3.4 Glosario - Los alumbrados de emergencia. II.1.3.5 Requisitos Técnicos - Las edificaciones declaradas por el Ministerio de Cultura como Patrimonio Cultural de la Nación. II.2 Eficiencia Hídrica II.1.2.3 Marco Normativo II.2.1 Ahorro de agua y reúso de aguas residuales El presente documento tiene el siguiente marco domésticas tratadas normativo: II.2.1.1 Objeto - Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente II.2.1.2 Campo de Aplicación de la Energía. II.2.1.3 Marco Normativo - Decreto Supremo N° 053-2007-EM, Aprueban II.2.1.4 Glosario Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de II.2.1.5 Requisitos Técnicos la Energía. - Decreto Supremo N° 034-2008-EM, Dictan medidas TÍTULO I para el ahorro de energía en el Sector Público. - Resolución Ministerial N° 469-2009-MEM/DM, GENERALIDADES Aprueban el Plan Referencial del Uso Eficiente de la Energía 2009-2018. Objeto - Norma Técnica Peruana 370.101-2: 2008 “Etiquetado de El Código Técnico de Construcción Sostenible tiene eficiencia energética para lámparas fluorescentes compactas, por objeto normar los criterios técnicos para el diseño y circulares, lineales y similares de uso doméstico”. construcción de edificaciones y ciudades, a fin que sean - Norma Técnica Peruana 399.483 2007 “Eficiencia calificadas como edificación sostenible o ciudad sostenible. energética en artefactos refrigeradores, refrigeradores- congeladores y congeladores para uso doméstico. Campo de Aplicación - Norma Técnica EM.010 “Instalaciones Eléctricas La presente norma es de aplicación opcional en el Interiores” del Reglamento Nacional de Edificaciones, ámbito nacional, para los procesos constructivos a nivel aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA. edificatorio y a nivel urbano, es decir que se aplica a edificaciones y ciudades nuevas, cualquiera sea el sector II.1.2.4 Requisitos técnicos al que pertenece: público o privado. II.1.2.4.1 Todas las lámparas que se instalen en una TÍTULO II edificación deben ser de tecnología eficiente, cumpliendo con lo indicado en la Norma Técnica Peruana 370.101- EDIFICACIONES SOSTENIBLES 2 “Etiquetado de eficiencia energética para lámparas fluorescentes compactas, circulares, lineales y similares de II.1 EFICIENCIA ENERGÉTICA uso doméstico”. II.1.1 Transmitancia térmica de cerramientos según II.1.2.4.2 Toda unidad de vivienda debe ser entregada zona bioclimática: a su propietario incluyendo aparatos refrigeradores con eficiencia energética, cumpliendo con lo indicado en la II.1.1.1 Objeto Norma Técnica Peruana 399.483 “Eficiencia energética en Establecer los requisitos técnicos respecto a la artefactos refrigeradores, refrigeradores-congeladores y transmitancia térmica de los cerramientos de las congeladores para uso doméstico”. edificaciones por zona bioclimática. II.1.3 Energía solar térmica: II.1.1.2 Campo de Aplicación La presente norma es de aplicación opcional en el II.1.3.1 Objeto territorio nacional, en las edificaciones nuevas. Establecer requisitos técnicos para reducir el consumo II.1.1.3 Marco Normativo de electricidad en las edificaciones y promover el Corresponde la aplicación del marco normativo aprovechamiento de la energía solar térmica. contenido en la Norma Técnica EM.110 “Confort Térmico II.1.3.2 Campo de Aplicación y Lumínico con Eficiencia Energética”, incorporada al La presente norma es de aplicación opcional en el Reglamento Nacional de Edificaciones mediante Decreto territorio nacional, en las edificaciones nuevas con los Supremo 006-2014-VIVIENDA. siguientes usos: II.1.1.4 Glosario - Residencial (Densidad Media y Densidad Baja) El Glosario aplicable es el contenido en la Norma - Educación Técnica EM.110 “Confort Térmico y Lumínico con - Salud Eficiencia Energética”. - Hospedaje II.1.1.5 Requisitos técnicos II.1.3.3 Marco Normativo Las edificaciones deben cumplir con lo establecido en El presente documento tiene el siguiente marco la Norma Técnica EM.110 “Confort Térmico y Lumínico con normativo: Eficiencia Energética”, en lo que se refiere a: - Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente - Zonificación Bioclimática del Perú. de la Energía. - Transmitancias térmicas máximas de los elementos - Norma Técnica IS.010 “Instalaciones Sanitarias constructivos de la edificación para Edificaciones” del Reglamento Nacional de - Productos de construcción. Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° - Anexo N° 1: (A) Ubicación de provincia por zona 011-2006-VIVIENDA, modificada por el Decreto Supremo bioclimática N° 017-2012-VIVIENDA. - Anexo N° 1: (B) Características climáticas de cada - Norma Técnica EM.080 “Instalaciones con Energía zona bioclimática. Solar” del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada - Anexo N° 2: Metodología de Cálculo para obtener por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, modificada Confort Térmico por el Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA. - Anexo N° 3: Lista de características higrométricas de - Decreto Supremo N° 053-2007-EM, Aprueban los materiales de construcción. Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía. II.1.2 Iluminación y refrigeración: - Decreto Supremo Nº 034-2008-EM, Dictan medidas para el ahorro de energía en el Sector Público. II.1.2.1 Objeto - Resolución Ministerial N° 469-2009-MEM/DM, Establecer requisitos técnicos para reducir el consumo Aprueban el Plan Referencial del Uso Eficiente de la de electricidad en las edificaciones, en los aspectos de Energía 2009-2018. iluminación y refrigeración. - Norma Técnica Peruana 399.400.2001. COLECTORES SOLARES. Métodos de ensayo para II.1.2.2 Campo de Aplicación determinar la eficiencia. La presente norma es de aplicación opcional en - Norma Técnica Peruana 399.404.2006. SISTEMAS el territorio nacional, en las edificaciones nuevas, DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR. exceptuando a: Fundamentos para su dimensionamiento eficiente. Normas Legales del 28.08.2015 25 - Norma Técnica Peruana 399.405:2007. SISTEMAS - Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, “Aprueban DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR. los estándares nacionales de calidad ambiental para Definición y pronóstico anual de su rendimiento mediante agua”. ensayos en exterior. - Norma Técnica Peruana 399.482:2007. SISTEMAS II.2.1.4 Glosario DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR. Para la aplicación de esta norma, se consideran las Procedimientos para su instalación eficiente. siguientes definiciones: - Norma Técnica Peruana 399.484:2008. SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR - Agua residual doméstica: Agua de origen doméstico, (SCAES). Límites y etiquetado. que contiene desechos fisiológicos y otros provenientes del uso del agua en las actividades humanas, como aseo II.1.3.4 Glosario personal, limpieza de la vivienda, preparación de comidas, Calentador Solar Dual: Para los alcances de este lavado de ropa, lavado de vajilla y utensilios de la cocina. documento, es el calentador solar (terma solar) que - Agua residual doméstica tratada: Agua residual funciona a través de la energía solar, así como con otras doméstica que luego de recibir un proceso o tratamiento, fuentes de energía (electricidad, gas, etc.). cumple con los requisitos establecidos por la Organización Mundial de la Salud para riego de jardines y áreas verdes, II.1.3.5 Requisitos técnicos así como para recarga de inodoros. - Aparato (Producto) sanitario ahorrador de agua: Dentro II.1.3.5.1 Toda unidad de vivienda de densidad media de este término se incluyen a los inodoros, duchas, lavatorios, (RDM) y de densidad baja (RDB), que se encuentre ubicada lavaderos y urinarios que generan un bajo consumo de agua, en las zonas bioclimáticas denominadas Desértico Costero, permitiendo un ahorro al usuario, en comparación con otros Desértico, Interandino Bajo, Mesoandino, Altoandino y productos con características similares. Asimismo, se incluyen Nevado, debe incluir un sistema de calentamiento de agua a las griferías con economizadores de agua, reducción de con energía solar. caudal u otros dispositivos para ahorro de agua. II.1.3.5.2 Toda unidad de vivienda de densidad media - Aparato (Producto) sanitario convencional: Dentro de (RDM) y densidad baja (RDB), que se encuentre ubicada este término se incluyen a los urinarios, lavaderos, lavatorios y en las zonas bioclimáticas denominadas Ceja de Montaña, duchas que no tienen dispositivos para ahorro de agua. Subtropical húmedo y Tropical húmedo, y que incluya una - Plantas xerófilas: Plantas adaptadas a la vida en instalación de agua caliente, debe utilizar un sistema de zonas desérticas (inclusive semiáridas o semihúmedas) y calentamiento de agua con energía solar. en zonas con escasez de agua. II.1.3.5.3 Las edificaciones contenidas en las Normas Técnicas A.030 “Hospedaje”, A.040 “Educación” y A.050 II.2.1.5 Requisitos técnicos “Salud” del Reglamento Nacional de Edificaciones, deben incluir un sistema de calentamiento de agua con energía solar. II.2.1.5.1 Toda edificación nueva debe ser entregada a su Dicho sistema de calentamiento debe garantizar una propietario con aparatos sanitarios que incluyan tecnología de dotación mínima de agua caliente del 50% del total de ahorro de agua, según lo especificado a continuación: dotación que necesite la edificación, según lo establecido en la Norma Técnica IS.010 “Instalaciones Sanitarias para a) Todos los inodoros deben llegar a los siguientes Edificaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones. consumos máximos: II.1.3.5.4 Todos los calentadores solares deben ser duales y cumplir con las Normas Técnicas Peruanas - Inodoros y tanques de inodoro con Fluxómetros 4,8 indicadas en el Marco Normativo. litros por cada sifonaje. II.1.3.5.5 Las edificaciones mencionadas en los - Inodoros y tanques de inodoro 4,8 litros por cada numerales II.1.3.5.1, II.1.3.5.2 y II.1.3.5.3 deben cumplir: sifonaje. - Inodoros con válvulas de doble accionamiento: 6 litros - Lo establecido en las Normas Técnicas IS.010 para descarga de residuos sólidos y 3 litros para descarga “Instalaciones Sanitarias para Edificaciones” y EM.080 de residuos líquidos. “Instalaciones con Energía Solar”, del Reglamento b) La grifería de los urinarios, lavaderos, lavatorios Nacional de Edificaciones. o duchas deben ser ahorradores, con dispositivos que - Las especificaciones técnicas del fabricante. reduzcan el consumo de agua en un 30% como mínimo, en comparación con aparatos sanitarios convencionales II.1.3.5.6 Las edificaciones mencionadas en los existentes en el mercado. numerales II.1.3.5.1 y II.1.3.5.3 deben incluir instalaciones c) En las edificaciones o los establecimientos para agua caliente y agua fría. comerciales que brinden el servicio de lavado de vehículos, Se debe precisar que las zonas bioclimáticas a las que se debe usar sistemas de alta presión temporizados que se hacen referencia en los literales precedentes, están aseguren consumos de agua inferiores a 70 litros por contenidas en la Norma Técnica EM.110 “Confort Térmico vehículo o usar sistemas autónomos de lavado móvil de y Lumínico con Eficiencia Energética”, incorporada al vehículos de bajo consumo de agua. Reglamento Nacional de Edificaciones mediante el Decreto Supremo N° 006-2014-VIVIENDA. II.2.1.5.2 Toda edificación nueva debe ser entregada a su propietario con instalaciones sanitarias para aguas II.2 EFICIENCIA HÍDRICA residuales domésticas tratadas, que cumplan las siguientes condiciones: II.2.1 Ahorro de agua y reúso de aguas residuales a) Las aguas residuales domésticas de lavatorios, domésticas tratadas lavaderos, duchas y tinas serán tratadas para su reúso, en forma tal que no generen conexiones cruzadas o II.2.1.1 Objeto interferencias con los sistemas de agua de consumo humano. Establecer los requisitos técnicos para garantizar b) En caso de zonas residenciales de densidad media el uso racional del agua para el consumo humano o de densidad baja, la instalación sanitaria para agua en las edificaciones, mediante griferías, aparatos residual doméstica tratada podrá ser de uso común y servir sanitarios ahorradores e instalaciones sanitarias para el a distintos propietarios. aprovechamiento de aguas residuales domésticas tratadas. c) La instalación sanitaria para agua residual doméstica tratada debe ser utilizada para el riego de todos II.2.1.2 Campo de Aplicación los jardines (privados y de áreas comunes), así como para La presente norma es de aplicación opcional en el el llenado de todos los tanques de los inodoros de la(s) territorio nacional, en las edificaciones nuevas. edificación(es). En el caso de los jardines, junto a las llaves de salida de agua residual tratada (grifería u otro) debe II.2.1.3 Marco Normativo mostrarse el siguiente aviso: El presente documento tiene el siguiente marco normativo: “PELIGRO: EL AGUA DE ESTA GRIFERÍA NO ES APTA PARA EL CONSUMO DE PERSONAS NI DE - Norma Técnica IS.010 “Instalaciones Sanitarias para ANIMALES”. Edificaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones, d) En los planos de Instalaciones Sanitarias, el tipo de aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, línea a utilizar para el agua residual doméstica tratada, modificada por el Decreto Supremo N° 017-2012-VIVIENDA. debe ser una línea horizontal intercalando el término ARDT: Normas Legales del 28.08.2015 26 __ __ __ __ ARDT ARDT ARDT ARDT ARDT Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; y, e) Las tuberías y accesorios para las instalaciones de Estando a lo acordado; agua residual doméstica tratada deben fabricarse en color naranja. SE RESUELVE: f) En las zonas bioclimáticas denominadas Desértico Costero y Desértico, los jardines privados y de uso común Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor de los inmuebles deben ser entregados a sus propietarios James Carlos Fernández Salguero, como representante con plantas xerófilas o nativas de la zona. El riego de de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras dichos jardines debe cumplir con lo indicado en el literal c) de Servicios de Saneamiento del Perú ante el Consejo del presente numeral. Directivo del Organismo Técnico de la Administración de Las zonas bioclimáticas a las que se hacen referencia los Servicios de Saneamiento - OTASS, dándosele las en el literal precedente, están contenidas en la Norma gracias por los servicios prestados. Técnica EM.110 “Confort Térmico y Lumínico con Artículo 2.- Designar al señor James Carlos Fernández Eficiencia Energética”, incorporada al Reglamento Salguero como Director Ejecutivo del Organismo Técnico Nacional de Edificaciones mediante el Decreto Supremo de la Administración de los Servicios de Saneamiento - N° 006-2014-VIVIENDA. OTASS.

  3. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es Ministerio de Vivienda, Construcción y refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Saneamiento. Ministerio del Ambiente Regístrese, comuníquese y publíquese. Ministerio de Energía y Minas OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República INDECOPI MILTON VON HESSE LA SERNA SENAMHI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CONCYTEC 1280229-9 Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Nacional Designan Directores de las Direcciones de Gestión y Coordinación en Vivienda y Colegio de Arquitectos del Perú Urbanismo, y de Ejecución de Programas Regional Lima y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Cámara Peruana de la Construcción Ministerio Consejo Peruano de Construcción Sostenible RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2015-VIVIENDA Universidad Nacional de Ingeniería Lima, 25 de agosto de 2015 Sociedad Nacional de Industrias CONSIDERANDO: Pontificia Universidad Católica del Perú Que, se encuentran vacantes los puestos de Director Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios de las Direcciones de Gestión y Coordinación en Vivienda del Perú - ADI PERU y Urbanismo; y de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de 1280229-3 Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo – DGPPVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo Designan Director Ejecutivo del Organismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; siendo necesario designar a las personas que Técnico de la Administración de los ocuparán dichos puestos, conforme a lo señalado en el Servicios de Saneamiento - OTASS Informe Nº 170-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Directora General de la DGPPVU del MVCS; RESOLUCIÓN SUPREMA De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Nº 006-2015-VIVIENDA Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Lima, 27 de agosto de 2015 nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del CONSIDERANDO: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Que, mediante Resolución Suprema N° Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado mediante 013-2014-VIVIENDA, se designó al señor James Carlos Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Fernández Salguero como representante de la Asociación el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú ante el Consejo Directivo del SE RESUELVE: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, cargo al cual ha formulado renuncia; Artículo 1.- Designar a la señora HAYDEE JOSEFINA Que, se encuentra vacante el puesto de Director YONG LEE, como Directora de la Dirección de Gestión y Ejecutivo del OTASS, siendo necesario designar a su Coordinación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de titular; Vivienda, Construcción y Saneamiento. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Artículo 2.- Designar al señor ISRAEL MIGUEL Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley MENDOZA DE LA CRUZ, como Director de la Dirección que regula la participación del Poder Ejecutivo en el de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y nombramiento y designación de funcionarios públicos; Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Saneamiento. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado Regístrese, comuníquese y publíquese. por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de MILTON VON HESSE LA SERNA Saneamiento, su Reglamento aprobado por Decreto Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Supremo N° 015-2013-VIVIENDA; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la 1279228-1

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