Decreto Supremo Nº 015-2010-PRODUCE ─ Suspende la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marino
صدر في 2010-09-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- fishing vessel, marine fisheries, standards, equipment
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica PRODUCE Suspension de ccnetrucclon de emberceclcnee pesqueras erteeanales del ambito marino DECRETO SUPREMO N° 015-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que. mediante Decreta Supremo N° 02D-20G6-PRODUCE se suspendi6, par un periodo de dos (2) alios, la construcci6n de embarcaciones pesqueras artesanales del ambito marino superiores a 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10m3 de capacidad de bodega: Que asimismo. mediante Decreta Supremo N° 018-200B-PRODUCE se dispuso mantener la suspension par un periodo de dos (2) aries. la construcci6n de embarcaciones pesqueras artesanales del ambito marino, dispuesta par el Decreta Supremo N° 020-2006 PRODUCE: Que, mediante Oficio W DE-100-291-2009-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Peru afcanzc e! lnforme "Disponibilidad de los recursos hidrobioloqicos costeros provenfentes de la pesquerfa artesanal". por cuyo mente se seriala que la ultima decade ha constituido un pertodo de crecimiento de los recursos provenientes de la pesca artesanal. sustentada principal mente en una especie: la pota (Dosidicus gigas), que desde el 2002 ha venido representando entre el 45% y 66% del total desembarcado por la pesqueria artesanal: Que, la abundancia de las especies tipicas para consumo humane directo provenientes de la pesca artesanal, mueetra una tendencla a disminuir por e! incremento del esfuerzo de pesca ejercldo: e! promedfo de deeembarque anua! del pertodo 2005-2008 es de 350 mil toneladas y la CBOD potencial en la actualidad es 12 veces mas que el promedio reportado por la pesquerfa artesanal, monte que confirma el sobredimensionamiento de la flota artesanal: el Pagina 13 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica esfuerzo de pesca en numero de embarcaciones y capacidad de bodega acumulada, esta fuertemente sobredimensionada, con una aceleraci6n en la ultima decade: Que, se hace necesario continuar con el manejo responsable de los recursos hidrobiol6gicos en areas costeras vinculados a la actividad artesanal. siendo par tanto convenfente dlctar medidas para prevenir una tnadecuada exptotactcn de dichas espectes que cada vez reportan menos captures en los desembarques par e! exceeivo esfuerzo de pesca ejercido sabre elias, poniendo en peligro su continuidad y sostenibilidad: De conformidad con 10 establecido en la Ley General de Pesca aprobada par Decreta Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 012-2001-PE Y el Decreto Supremo N° 020-2006-PRODUCE: DECRETA: Articulo 1.- Mantener los alcances del Decreto Supremo W 020-2006-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 018-200B-PRODUCE, hasta el 31 de diciembre de 2010. Articulo 2.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Mtntetro de ta Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de septiembre del afio dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constttuctonal de ta Republica JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producci6n Pagina 14