Decreto Supremo N.° 015-2009-PRODUCE - Reglamento Pesquero de la Amazonía Peruana
صدر في 2009-04-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishery management and conservation, fishing area, fishing authorization, marine fishes, monitoring, aquatic animals, authorization/permit, sustainable use, management/conservation, protected area
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MINISTERIO DE LA PRODUCCION DECRETO 5 LJ p R E M Q NQ 015-2009-PRODUCE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA El REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LA AMAZONÍA PERUANA El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, y el Estado, soberano en su aprovechamiento, promueve su uso sostenible, la conseNación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, así como el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada; en concordancia con lo establecido en los artículos 66' a 69' de la Constitución Política del Perú; Que, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales implica el manejo racional de éstos teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; de conformidad con lo señalado en el artículo 28º de la Ley N' 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Que, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológkos; asimismo, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece 0 el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos ~ pesqueros o conseNación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios ¡;.q económicos y sociales; conforme a lo establecido en los artículos 9º y 1í' del Decreto Ley Nº , ~ 25977 - Ley General de Pesca, modificado por Decreto Legislativo Nº 1027; , APOf.ON¡ Q. Que, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene entre sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supeNisar y evaluar la política ~acional y sectorial de su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; en concordancia con lo previsto en el artículo 3º y ei numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto Legislativo i~º 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; AP,,~ , 0 \ Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana aprobado por · olución Ministerial Nº 147-2001-PE y modificado mediante Resoluciones Ministeriales N's YW.S!!:l~ DUCE, requiere ser actualizado a fin de conseguir ur.a gestión eficiente de ,;. ':.,' . ~ ',jo ~ ~~ los recursos hidrobiológicos y de las pesquerías de la Amazonia Peruana, en el marco de un instrumento legal que contemple la conservación de las especies y que concilie las medidas de protección con los intereses de los usuarios que intervienen directamente en las diversas fases de la actividad pesquera, de modo que ambos, especies hidrobiológicas y usuarios, resulten beneficiados, teniendo en cuenta las particularidades propias que presenta la Amazonia Peruana; Que, los numerales 4.3 y 4.4 del articulo 4• del citado reglamento, establecen los tamaños mínimos de malla para las redes empleadas en la captura de los peces de escama, los grandes bagres y el recurso paiche; así como las tallas mínimas de captura permisible de las especies amazónicas: paiche Arapaima gigas, dorado Brachyplatystoma flavicans, tigre zúngaro Pseudoplatystoma tigrinum, doncella Pseudoptotystoma fasciatum, gamitana Colossoma macropomus, paco Piaractus brachypomus y boquichico Prochitodus nigricans; Que, de conformidad con el artículo s• del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE, el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los cuales tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero cuya aprobación es objeto del presente Decreto Supremo ha sido elaborado teniendo en cuenta los planteamientos del taller realizado en la ciudad de !quitos por el Ministerio de la Producción para la actualización del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, así como de Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia Peruana, organizaciones sociales de pescadores, exportadores de peces ornamentales, del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, y demás agentes involucrados en la pesca amazónica ornamental y de consumo; por lo que, en concordancia con el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la prepublicación de esta norma ha sido considerada innecesaria; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, DECRETA: Artículo 12,- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, el cual consta de diez (10) artículos, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y un anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. MINISTERIO DE LA PRODUCCION DECRETO SUPREMO Artículo 22.. Facultar al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución de su Titular, expida las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el reglamento que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 32.- Deróguense las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial • 147-2001-PE a excepción de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por los umerales 4.3 y 4.4 de su artículo 4º, así como las Resoluciones Ministeriales N°s 328 y 426 2003-PRODUCE, y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia a que se refiere el articulo 1• en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial, bajo responsabilidad. Artículo 52.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno , , en Lima, a los treinta días del rres de abril del ~~ f ... ~ ~*"OtrJ Q ~~j ~-~ ; 't.f"MJNIS\l"::; . ciiR·ci¡--¡;¡fRÉ···--· . Constitucional de :a R úblioa • ELENA CONTERNO MARTINELU Ministra de la Producción REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LA AMAZONÍA PERUANA Artículo 1 º .- DEL OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto: a) Establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo de la pesquería amazónica. de acuerdo a los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), así como la preseNación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. b) Garantizar el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones y la conseNación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de la diversidad biológica. c) Facilitar la formalización de las actividades extractivas y de procesamiento pesquero que incidan en las diferentes pesquerías de la Amazonia Peruana, promoviendo su desarrollo por medio de Programas de Manejo Pesquero, capacitación, transferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones sociales de pescadores. d) Contribuir al desarrollo integral de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos económicos. Artículo 2º.· DEFINICIONES Los términos empleados en el presente Reglamento deberán ser interpretados conforme a las definiciones contenidas en su Anexo. Articulo 3º.· DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero se aplica a: a) Personas naturales o jurídicas que realicen actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos en la Amazonia Peruana, incluidos los recursos de uso ornamental. b) Personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de procesamiento, acopio, almacenamiento, transporte y comercialización de productos hidrobiológicos amazónicos de consumo humano, así como a los titulares de acuarios comerciales. Personas naturales o jurídicas e instituciones públicas o privadas que realizan actividades de gestión, promoción e investigación pesquera en la Amazonia Peruana. Los Gobiernos Regionales con competencia en las act1v1dades 1nd1cadas precedentemente que se realicen en la Amazonia Peruana, deberán al momento de desarrollar sus funciones, obseNar las políticas nacionales y sectoriales y lineamientos dispuestas por el Gobierno Nacional. Artículo 4°.- DE LA INVESTIGACIÓN PESQUERA 4.1. La investigación se orienta, principalmente, a profundizar el conocimiento biológico de los recursos, la sostenibilidad de las pesquerías y el mantenimiento del equilibrio ecológico en la Amazonia, para mejorar progresivamente la administración y ordenación pesquera. Los objetivos de la investigación pesquera en la Amazonia Peruana se dirigen, principalmente a: a) Realizar estudios biológico pesqueros y desarrollar sistemas de monitoreo de los principales recursos pesqueros con el fin de establecer los puntos de referencia ~) ~/~b-Íj<"" 4.2. 4.3. biológicos, áreas y épocas de reproducción, composición por especies, talla y edad en los desembarques; así como el conocimiento de la biomasa y el stock disponible, renovación poblacional e impacto de la pesca en el ambiente, entre otros. b) Profundizar el conocimiento socio-económico de la actividad pesquera y la interacción con las comunidades de pescadores, a fin de lograr su participación en la formulación y ejecución de la ordenación pesquera; c) Obtener información sobre el estado de las poblaciones de recursos pesqueros y de su hábitat, establecer su grado de explotación y diseñar un programa de monitoreo que identifique los cambios de las mismas y las causas que los originan. d) Realizar programas de siembra de peces en determinados cuerpos de agua, con fines pesqueros y de aprovechamiento colectivo, propiciando el incremento del consumo per cápita y del nivel de ingresos. e) Mejorar las tecnologías de pesca, de post-captura y de producción, tanto en las pesquerías de consumo como de pesca ornamental, para dar un uso racional y eficiente a los recursos, mejorando la calidad y el rendimiento económico. f) Realizar estudios específicos de selectividad de los artes de pesca a fin de determinar los tamaños de malla y diseño de redes más apropiados para la conservación de los recursos pesqueros y, en lo posible de menor costo. g) Realizar estudios para optimizar los procesos de conservación, almacenamiento, transporte y comercialización de las especies de consumo y de uso ornamental. h) Establecer un programa de evaluación de la eficiencia de la actual flota pesquera y el diseño de una embarcación alternativa que incluya: capacidad de bodega, velocidad de desplazamiento, autonomía de navegación. i) Realizar estudios de bioacumulación de metales (cadmio, mercurio, plomo, arsénico) en los tejidos comestibles de los recursos hidrobiológicos provenientes de la cuenca amazónica destinados al consumo humano directo, con la finalidad de determinar los límites máximos permisibles para el consumo humano directo de estas especies. j) Realizar estudios de filogenia en las principales especies hidrobiológicas de interés comercial para la pesca de consumo y de subsistencia, así como para los peces ornamentales. k) Realizar estudios para la aplicación del concepto de trazabilidad sobre todos los recursos hidrobiológicos que sean obtenidos en la cuenca amazónica. Las investigaciones institucionales deben realizarse en base a programas con metas precisas, coordinadas entre las instituciones involucradas y metodologías compatibilizadas y estandarizadas. Los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonía Peruana, a través de su respectiva Dirección Regional de la Producción, coordinan con el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, para que incluya en sus programas anuales de investigación, temas identificados como necesarios para la mejora en la gestión del uso sostenido de los recursos de l a Amazonia y de la conse rvación de su hábitat; así como temas relacionados con la filogenia y la b1oacumulac1on de metales pesados en los recursos hidrobiológicos amazónicos. La investigación realizada mediante pesca exploratoria o experime~tal requiere de la opinión previa favorable del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP Y ~~~ -~ ,.,,,. ¡ c,),t·J&d-'-:-f•..,l,, ·\¿ ~ . ·' ~' . .J:t., ,<'$ -~~ ,,;:P de la Dirección Regional de la Producción competente en lo referente a los programas de trabajo y, en especial, a los objetivos y metodología que se aplicarán en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción y durante su ejecución participa un profesional designado por el IIAP o por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional competente. 4.5. Los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia Peruana, a través de su respetiva Dirección Regional de Producción, realizan catastros de las zonas de pesca y de aquellas potenciales, incluyendo a las comunidades de ribera que utilizan recursos pesqueros, con el fin de lograr su participación en los planes de ordenación y ampliar las zonas de pesca comercial. 4.6. El Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP es la institución de referencia científica y tecnológica para la ordenación pesquera de la región amazónica. Además del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana- IIAP, otras instituciones científicas de reconocido prestigio y capacidad, podrán brindar asistencia técnica y científica para la gestión de los recursos pesqueros y de las pesquerías de la Amazonia Peruana, en cuyo caso deberán contar con la opinión favorable del IAAP. 4. 7. Propiciar estudios para la determinación de la ubicación y características de infraestructuras pesqueras artesanales. Artículo 5º.· DE LA CAPACITACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA 5.1 La ejecución de programas de capacitación, transferencia tecnológica, gestión administrativa, educación ambiental y pesquera debe ser realizada en forma coordinada entre las instituciones involucradas y las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia, a fin de complementar los esfuerzos y promover el uso eficiente de los recursos económicos, teniendo en cuenta las políticas nacionales y sectoriales y lineamientos que dicte el Ministerio de la Producción. 5.2 Los organismos públicos del Subsector Pesquero: Instituto del Mar del Perú (IMARPE), Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) contemplan en sus planes operativos, programas de cooperación y promueven el desarrollo de actividades de investigación, capacitación y transferencia tecnológica en la Amazonia. 5.3 Las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia, en coordinación con la Dirección General de Pesca Artesanal - DGPA del Ministerio de la Producción, establecen un Programa Anual de Extensión Pesquera Artesanal para el cumplimiento de lo señalado en el presente Reglamento, cuyas características y contenido son precisadas en la Resolución que lo aprueba. 5.4 Las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia, promueven y establecen programas de capacitación y transferencia tecnológica orientados a formar, educar, concienciar y sensibilizar a los pescadores, comunidades ribereñas y población en general, sobre la importancia de la conservación del ecosistema acuático y los recursos pesqueros. / 0e L ~"ao¿ ,{<>º e .5 L os acuarios comerciales contribuyen a la capac,tac,ón para el mejoramiento de las ~ ., ,,.~ ""' '1¡ tecrncas de captura, transporte, estabulación y manejo de peces ornamentales para ' .Jf::3 ,1 evitar altas mortalidades durante estas etapas de su explotación. ' .,,~ ,;, .. : Artículo 6º.· [?E LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y LA ft'''""° PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE , - ,, 1, \ ~ '~.;&¡~~'"" 6.1 El Ministerio de la Producción, a propuesta de las Direcciones Regionales de la Producción con jurisdicción en la Amazonía Peruana y, en función a los estudios del IIAP u otras instituciones de investigación, establece, mediante Resolución Ministerial, complementariamente a las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas en el presente reglamento, las tallas mínimas de extracción, acopio o almacenaje, transporte, procesamiento y comercialización de especies, el porcentaje de tolerancia de ejemplares menores a las tallas mínimas, las zonas y temporadas de pesca, las épocas de veda, las zonas de reserva, las artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca permitidos o prohibidos, tamaños de malla, así como los regímenes de acceso a los recursos, la captura total permisible y la magnitud de esfuerzo de pesca. 6.2 Se prohíbe la pesca utilizando artes, aparejos o procedimientos que atenten contra el aprovechamiento sostenible de los recursos, tales como tapada de bocana, pari, tapaje, destrucción de refugios y tamalones, agitación de aguas: así como el uso de explosivos, sustancias contaminantes y materiales tóxicos y o llevar dichos elementos en las embarcaciones. 6.3 6.4 6.5 6.7 6.B De conformidad con la Ley N° 265B5, Ley que declara a delfines y otros mamíferos marinos como especies legalmente protegidas, los cetáceos menores lnia geoffrensis (bufeo colorado) y Sotalia fluviatilis (bufeo negro) son especies legalmente protegidas, por lo que está prohibida su extracción, procesamiento y comercialización, con fines de consumo humano y/o para mantenimiento de ejemplares vivos en cautiverio y cualquier otro fin. Se prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de la especie de sirenio Trichechus ininguis (manatí amazónico o vaca marina) con fines de consumo humano y/o para mantenimiento de ejemplares vivos en cautiverio y cualquier otro fin. Se prohíbe mantener en cautiverio ejemplares de las especies de mamíferos lnia geoffrensis (bufeo colorado), Sotalia f/uviatilis (bufeo negro) y Trichechus ininguis (manatí amazónico o vaca marina), a menos que provengan de acciones de rescate, decomiso y captura incidental, en cuyo caso pueden mantenerse en cautiverio sólo temporalmente, para su rehabilitación antes de ser devueltos al ambiente natural. Las operaciones de extracción y transporte de especies hidrobiológicas con fines ornamentales y acuícolas, conlleva obligatoriamente acciones para asegurar el bienestar y supervivencia de la totalidad de ejemplares desde el momento de su captura hasta su arribo a los centros de acopio o acuarios comerciales. Los medios de transporte deberán estar provistos de compartimentos adecuados o cajas de plástico u otro material sanitariamente aceptable, estibados en lugares protegidos del sol. Los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de la Producción, determinan las medidas para garantizar el cumplimiento de esta obligación, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y los lineamientos que dicte el Ministerio de la Producción. Se promueve la producción de peces ornamentales en ambientes controlados, a fin de reducir la presión de pesca en el medio natural y evitar la alta tasa de mortalidad durante su captura y transporte a los centros de estabulación o acuarios comerciales. La captura de alevines y ejemplares con tamaños menores a las tallas mínimas establecidas puede realizarse con fines de investigación y acuicultura, lo que requiere el título habilitante otorgado por el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia, de acuerdo a sus competencias, previa opinión favorable del IIAP. Asimismo, puede realizarse captura de alevines o ejemplares con tamaños inferiores a las tallas mínimas con fines ornamentales, siempre que sea en el marco de programas de manejo. 6.9 Se prohíbe extraer y comercializar como ornamentales los alevinos, juveniles y adultos provenientes del medio natural de las especies de consumo que a continuación se mencionan, a menos que procedan de programas de manejo que establezcan cuotas individuales para cada especie: Especies de cuero: 1 Brachyp/atystoma filamentosum 2 Brachyplatystoma rousseauxii 3 Brachyplatystoma vaillantii 4 Brachyplatystoma juruense 5 Hemisorubim platyrhinchus 6 Hypophthalmus edentatus 7 Hypophthalmus marginatus 8 Merodontotus tigrinus 9 Paulicea luetkeni 1 O Pseudoplatystoma fasciatum 11 Pseudoplatystoma tigrinum 12 Sorubimichthys planiceps Especies de escama: 13 Anodus elongatus 14 Arapaima gigas 15 Astronotus ocellatus 16 Brycon erythropterum 17 Brycon melanopterus 18 Cichla monoculus 19 Colossoma macropomun 20 Curimata vittata 21 Leporinus trifasciatus b Myleus rubripinnis 23 Myleus schomburqui 24 Mylossoma duriventrii 25 Piaractus brachypomus 26 Plagioscion squamosissimus 27 Pothamorhina altamazonica 28 Pothamorhina latior 29 Prochilodus nigricans 30 Psectrogaster amazonica 31 Psectrogaster rutiloides 32 Pterigoplychthys punctatus 33 Rhaphiodon vulpinus 34 Schizodon fasciatus 35 Semaprochilodus amazonensis saltón, piraiba o lechero dorado o plateado manitoa o pirabutón zúngaro alianza manitoa, toa maparate maparate tigrinus cunchimama amarillo o pacamu doncella o pintadillo tigre zúngaro o pintado achacubo o peje leño yulilla paiche o pirarucú acarahuazú sábalo cola roja sábalo cola negra tucunaré gamitana ractara pintada o ractafogón lisa 3 bandas palometa o curuhuara palometa banda negra palometa paco corvina llambina yahuarachi boquichico o bocachico ractara chio chio carachama chambira lisa 4 bandas yaraqui 6.1 O La extracción y comercialización en el marco de los programas de manejo a que se refiere el numeral 6.9 deberá realizarse bajo las siguientes condiciones: a) La aprobación de los programas de manejo será efectuada por los Gobiernos Regionales, a través del órgano competente, debiendo contar para tal efecto con la opinión favorable del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y lineamientos que dicte el Ministerio de la Producción. Un porcentaje no menor del 10% de las cuotas individuales debe ser devuelto al ambiente natural, luego de la estabulación de los especímenes en condiciones apropiadas hasta alcanzar la talla juvenil. c) Los acuarios comerciales y pescadores que participan en la ejecución de los programas de manejo deben contar con autorización de funcionamiento y/o permiso de pesca vigente, así como con la infraestructura necesaria para el mantenimiento de los especímenes que deben ser devueltos al medio natural, en los casos corresponda. Asimismo, deben estar inscritos en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional correspondiente. d) Las cuotas individuales de extracción de cada una de las especies son fijadas anualmente por las Direcciones Regionales de la Producción en el ámbito de su respectiva jurisdicción, contando con la opinión favorable del IIAP, en función a los volúmenes totales de extracción y exportación del año anterior, a los acuarios comerciales y pescadores participantes durante dicho período, al tamaño de su infraestructura destinada al mantenimiento de los especímenes a ser devueltos al medio natural, y a las políticas nacionales y sectoriales y lineamientos que dicte el Ministerio de la Producción. e) Los titulares de acuarios comerciales y pescadores participantes en los programas de manejo deberán informar semanalmente en forma documentada a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional competente sobre las cantidades de captura y desembarque de los recursos, así como sobre los índices de mortalidad que se produzcan durante la estabulación hasta la devolución de especímenes al medio natural. Esta información será compartida con el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana. f) Los Gobiernos Regionales, a través de la respectiva Dirección Regional de la Producción y el IIAP, según su competencia, serán las entidades encargadas de realizar la supervisión y el monitoreo de las actividades que se desarrollen en el marco de los programas de manejo. Las especies citadas en el numeral 6.9 también podrán ser comercializadas como ornamentales cuando provengan de centros de cultivo autorizados, previa verificación de la Dirección Regional de la Producción competente, la que otorgará un Certificado de Procedencia. De ser el caso, en la verificación también podrá participar el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana. Se prohíbe la extracción de los recursos hidrobiológicos de la Amazonia para destinarlos al consumo humano indirecto vivas o en cualquier estado de conservación, particularmente como alimento en acuicultura. Se prohíbe el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas al interior de las Áreas Naturales Protegidas de la Amazonia. 6.14 Se prohíbe la práctica de descarte de peces muertos durante la captura, así como el sacrificio de peces para utilizar solamente las gónadas (ovas o hueveras). 6.15 Los desembarques de la pesca comercial de consumo humano se realizarán en puntos de desembarque autorizados, los mismos que serán determinados por los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia Peruan a a través del órgano. de línea correspondiente, mediante Resolución, en concordancia con. (as poilt1cas nacionales Y sectoriales y lineamientos que dicte el Ministerio de la Producc1on. Cuando las normas especiales sobre medio ambiente así lo prevean, los titulares de las actividades pesqueras están obligados a ejecutar de m anera permanente planes de manejo ambiental y en consecuencia, realizar acciones orientadas a prevenir, r evertir en forma progresiva O ;,,itigar, según sea el caso, la generación y el impacto negativo de las mismas a través de la implementación de prácticas de prevenc1on de la contaminac1on Y proceso's con tecnologías limpias, prácticas de ;eapro~echam1ento, tratamiento Y disposición final residuos sólidos. Asimismo, estan obligados a adoptar medidas destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirve de sustento. 6.17 Los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia, a través de su respectiva Dirección Regional de Producción, coordinan con las entidades sectoriales correspondientes, a fin de que se realicen los estudios de contaminación, sus fuentes y las posibilidades de mitigación. 6.18 Los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia, a través de su respectiva Dirección Regional de Producción y en coordinación con los organismos competentes, promueven el desarrollo pesquero mediante la instalación y operación de la infraestructura pesquera de consumo humano que cumpla con la normatividad sanitaria pesquera vigente. 6.19 Los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia y el IIAP, como institución de referencia científica y tecnológica para la ordenación pesquera de la cuenca de la Amazonia Peruana, quedan exceptuados del cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas, cuando sus acciones sean realizadas con fines de evaluación o de investigación, respectivamente. Artículo 7º.· DEL PROGRAMA DE MANEJO PESQUERO 7.1 7.2 7.3 7.5 El Programa de Manejo Pesquero (MAPE), es un instrumento técnico administrativo complementario del presente Reglamento cuya finalidad es poner en práctica una explotación controlada de una especie o un conjunto de especies en un ambiente particular, bajo normas y regulaciones vigiladas periódicamente. El MAPE responde a una necesidad socioeconómica que implica la realización de la pesca comercial o de subsistencia de una comunidad pesquera y la conservación de una o varias especies que sustentan estas pesquerías. Las características principales del MAPE son: la coparticipación entre los diferentes actores (pescadores, equipo técnico científico y administradores estatales); especies objetivo y áreas definidas de explotación; autogeneración de información biológica y pesquera para mejorar las bases del MAPE, posibilidades de evaluación temporal y ajustes de producción. El MAPE tiene un enfoque netamente preventivo dentro de las Áreas Naturales Protegidas - ANP y, fuera de éstas, de explotación progresiva. El MAPE deberá tender a la obtención de información biológica pesquera precisa, así como a estimados de las existencias y niveles de explotación, de acuerdo a programas de investigación. Los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia Peruana, mediante el órgano competente, serán las encargadas de aprobar los MAPE mediante Resolución y participarán en las diferentes fases del manejo pesquero, de acuerdo a las funciones de su competencia; en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y lineamientos que dicte el Ministerio de la Producción. 7.6 Para el caso de las Áreas Naturales Protegidas la aprobación del MAPE debe contar con la opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado . SERNANP. Asimismo, la formulación y ejecución del MAPE debe ser compatible con la "/4, ,~~legaría, zonificación y disposiciones del Plan Maestro del Área Natural Protegida y 1 }'-.,,...~ .... ~[ar con la activa participación de la Autoridad Administrativa de la misma. ¡; ~:,,,'f ~ \ll :f!:. Lá.', iciativa para desarrollar un MAPE puede ser de cualquier comunidad de pescadores . qtlíarnzados, as1 como de 1nst1tuc1ones estatales y privadas relacionadas con la '"s, ,v,,•~f{esquería, tanto a nivel nacional como de carácter internacional en el caso de especies M. ESPINO ij~,O[i~ OoV'h .a .9. \~ ~ . • )1 ~\ /J• ~"ti ,.,('l~~1 ~MfNIS~ 7.8 transfronterizas. En cualquier caso los MAPE deben contar con la asistencia de una entidad científica reconocida. La estructura para la formulación y ejecución de un MAPE contendrá básicamente los siguientes aspectos: 1. Especie (s) objetivo y caracterización del espacio ecológico. 2. Justificación del MAPE 3. Resultados específicos esperados. Efectos económicos y sociales: número de pescadores comprometidos, número de familias involucradas e incidencia en su bienestar, explotación estimada, precios en el mercado, etc. 4. Derechos y obligaciones de las entidades participantes. Comunidades de pescadores organizados, instituciones técnicas y/o científicas e instituciones administradoras del Estado que participan en el diseño, ejecución y control del MAPE. 5. Conocimiento previo del recurso. Identificación, perfil morfométrico, épocas de reproducción, distribución, migraciones, régimen alimenticio, composición de tamaños, estimación o evaluación de la biomasa, épocas de abundancia y escasez, estadísticas de captura, aspectos pesqueros, etc. 6. Investigación y seguimiento. Todas las informaciones anteriores y otras que sean necesarias se incluirán en un programa mínimo para mejorar las bases del MAPE. 7. Manejo pesquero. Número de pescadores y embarcaciones de pesca, tipo de artes y aparejos de pesca, intensidad de pesca, épocas, modalidad y técnicas de captura, regulaciones: cuotas de captura, vedas, tamaño de malla, talla mínima zonas prohibidas, limitación directa del esfuerzo pesquero y cualquier otra medida de conservación de los recursos y su medio ambiente. 8. Programa de monitoreo 9. Uso de los recursos Destino final y diferentes estados y/o formas de procesamiento para uso de los recursos como alimento. En el caso de recursos vivos para uso ornamental, se deberá precisar la modalidad de extracción, transporte, estabulación y destino final. 1 O. Vigilancia y control a cargo de las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia. 11 . Evaluación del MAPE Al finalizar cada temporada, evaluación de los resultados esperados y de la aplicación de las técnicas de manejo, información técnica acumulada, condiciones del stock explotado. 12. Ajustes de producción y de las modalidades de manejo para la próxima temporada de pesca con participación de las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia. 13. Presupuesto y financiamiento Artículo 8º.- DE LAS NORMAS DE ACCESO A LOS RECURSOS 8.1. El régimen de acceso a la actividad extractiva de los recursos pesqueros de la Amazonia Peruana está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título 111 y en los Artículos 118º y 121º del Título IX del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como de acu erdo al grado -~e explotación de los recursos h1drobiológicos al momento de expedirse la resoluc1on / , , administrativa constitullva del derecho. El acceso a . (ª actividad de procesam1en!o / <1>º 0 R~ pesquero está dado por /as autorizaciones de instalac1on y las l1cenc1as de operac1on (¡'' · ..., \\otorgadas conforme a /o dispuesto en el capítulo IV del Título 111 del Reglamento de la : ¡¡ , :¡Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Los acuarios \ ~ \ ' J ,f ~~, ,,<1-,f .'. comerciales para el acopio, mantenimiento o estabulación de peces ornamentales deben contar con la autorización de funcionamiento correspondiente. 8.2. Para los fines de la aplicación del presente reglamento, la actividad extractiva pesquera en la Amazonia se clasifica en: a) Comercial 1. Artesanal: 1.1 Sin el empleo de embarcación. 1.2 Con el empleo de embarcaciones con cajón isotérmico de hasta 1 O m 3 de capacidad o depósito similar que no exceda dicha capacidad de carga, que utilizan artes de pesca menores y operan con predominio del trabajo manual. 2. De menor escala: realizada con el empleo de embarcaciones con cajón isotérmico de hasta 1 O m3 de capacidad o depósito similar que no exceda dicha capacidad de carga, que operan con modernos equipos y sistemas de pesca. cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad pesquera artesanal o predominio del trabajo manual. 3. De mayor escala: con cajón isotérmico superior a 1 O m3 de capacidad. b) No comercial 1. De investigación científica: comprende la extracción de recursos hidrobiológicos mediante la pesca exploratoria o de prospección y la pesca experimental. 2. Deportiva: la realizada con fines recreacionales o turísticos. El ejercicio individual de la pesca deportiva no requiere permiso de pesca. 3. De subsistencia: la realizada con fines de consumo doméstico o trueque, usualmente con el empleo de canoas. 8.3. Están exceptuadas del requisito de autorización de incremento de flota en la Amazonia la adquisición y construcción de embarcaciones pesqueras artesanales. 8.4. 8.7. Los permisos de pesca son otorgados para el ejercicio individual de la actividad extractiva o para operar una embarcación pesquera. Al tratarse de una embarcación de pesca comercial, de ser el caso, se debe considerar como una unidad de pesca a la embarcación pesquera y a sus auxiliares, mencionando a estas últimas en la resolución administrativa constitutiva del derecho, al igual que a las embarcaciones comisioneras. La pesca de subsistencia, con fines de consumo doméstico o trueque exclusivamente, tiene acceso libre a los recursos y, por lo tanto, queda exceptuada de la obtención de permisos de pesca. Los montos de pago por concepto de derechos de acceso a la explotación de los recursos son aplicables sólo a los usuarios de embarcaciones que pescan para fines deportivos, con una tasa de 0.005 UIT por persona, por día de pesca y por captura total de hasta 1 O Kg. Las comunidades nativas que habitan en las riberas de las cochas tienen derecho de acceso preferencial a la explotación de recursos hidrobiológicos en el área de influencia de las mismas, con fines de subsistencia y para usos rituales en el marco de un Programa de Manejo Pesquero - MAPE y de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 8.9. 8.10. 8.11. 8.12. 8.13. 8.14. La explotación de recursos hidrobiológicos al interior de las Áreas Naturales Protegidas la Amazonía y de sus zonas de amortiguamiento se desarrolla bajo Programas de Manejo Pesquero con un enfoque preventivo. El ejercicio de la pesca se efectúa de conformidad con la categoría, zonificación y disposiciones del Plan Maestro del Área Natural Protegida. Para tales efectos, se establecerán los mecanismos de coordinación que sean necesarios entre las autoridades competentes. Fuera de las Áreas Naturales Protegidas toda embarcación puede pescar especies de cuero y escamas en los cauces de los ríos observando lo normado en el presente Reglamento. Se prohíbe la captura, extracción o recolección de recursos pesqueros en zonas afectadas por descargas de aguas contaminadas, así como el procesamiento de los mismos. Asimismo, de comprobarse científicamente la existencia de riesgo a la salud humana por bioacumulación de metales (cadmio, plomo, mercurio, arsénico) en los tejidos de las especies hidrobiológicas, se suspenderá de modo temporal o permanente la extracción de las mismas. Los extractores, procesadores y empresas que cuenten con licencia de procesamiento de recursos hidrobiológicos, así como los transportistas y comercializadores, realizan su actividad de acuerdo a lo dispuesto por las normas sanitarias para las actividades pesqueras y acuícolas vigentes y por la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE y modificatorias. Las Direcciones Regionales de Producción de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia Peruana dan a conocer mensualmente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - DGEPP del Ministerio de la Producción sobre el proceso de tramitación y otorgamiento de permisos de pesca, autorizaciones y licencias que son otorgados en el ámbito de su competencia. Asimismo, informan a la Dirección General de Pesca Artesanal - DGPA del Ministerio de la Producción sobre el otorgamiento de las constancias y certificaciones artesanales y la inscripción de renovación de juntas directivas de organizaciones sociales de pescadores, armadores y procesadores artesanales. Los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia Peruana deben coordinar e intercambiar información con instituciones similares de países fronterizos, sobre las posibles modalidades y procedimientos de aprovechamiento racional de los recursos pesqueros transfronterizos; así como para la cooperación y asesoramiento de comunidades en zonas de frontera que tengan como objetivo poner en práctica sistemas de manejo pesquero coparticipativo. El desarrollo de dichas coordinaciones podrá servir de base para acuerdos binacionales o multinacionales. Para este fin se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: características y modalidades de manejo de la pesca en las zonas de frontera de acuerdo a las mejores evidencias técnicas y científicas disponibles; mecanismos para el intercambio comercial de productos pesqueros; modalidades de organización de las comunidades interactuantes; los procedimientos de información fluida sobre avances científicos y concordancia con tratados internacionales y normas internas de ordenación pesquera, buscando la equidad en el uso de los recursos. Artículo 9º.· DE LA VIGILANCIA Y CONTROL g 1 Las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos . Regionales con ,;:;;i.- · competencia en la Amazonía Peruana y la Dirección General de Segu1m1ento Control Y "º"~ Vigilancia - DIGSECOVI del Ministerio de la Producc,on, segun corresponda, realizan las Q"'"" ~ cciones de control y vigilancia para el cumplimiento de las normas establecidas en el ' 1 .J rdenamiento legal pesquero vigente y el presente Reglamento. Para tal efecto, pueden '' .,.-riin1'í"d-' {y1NO solicitar el apoyo, dentro del ámbito de sus competencias, a la correspondiente Capitanía de Puerto de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las dependencias regionales del Ministerio del Interior, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y a las Municipalidades Provinciales y Distritales. 9.2. Las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia Peruana, en coordinación con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI del Ministerio de la Producción, establecerán un Programa Anual de Actividades para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. El Programa deberá incluir actividades, cronograma de ejecución y el presupuesto correspondiente. 9.3. El Programa Anual de Actividades contiene elementos que permiten evaluar periódicamente la ejecución de las actividades y mejorar la aplicación de las normas. Debe incluir la difusión y orientación del presente Reglamento, frecuencia y áreas de las acciones de control, así como el apoyo necesario, el personal y la capacitación requeridos. Asimismo, se tendrá en cuenta la participación de los Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal debidamente organizados (COREVIPAS). 9.4. Los pescadores están obligados a cooperar con las autoridades en las actividades de vigilancia y control y a proporcionarles durante y después de sus operaciones de pesca la información que les sea requerida, así como estadísticas de pesca e información que sea necesaria para fines de investigación, fiscalización y control pesquero. Con este propósito se desarrollan programas de capacitación y difusión destinados a los pescadores. Artículo 10º.- DE LAS INFRACCIONES V SANCIONES 10.1 Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que como tal se encuentre tipificada en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modificatorias y demás normas vigentes. 10.2 Corresponde a las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia y a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia - DIGSECOVI del Ministerio de la Producción, de acuerdo a sus competencias, sancionar a las personas naturales y jurídicas por las infracciones a las que se hace referencia en el numeral anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la extracción, acopio, almacenaje, transformación y comercialización de productos pesqueros en la Amazonia Peruana, así como las instituciones privadas de promoción e investigación, tienen un plazo de noventa (90) días calendario, para adecuarse a las normas previstas en el presente Reglamento. Segunda.- En un plazo de noventa (90) días calendario, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonía Peruana deben proponer a las instancias competentes de sus respectivos Gobiernos Regionales las modificaciones que correspondan al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dichos Gobiernos Regionales. ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS Acuario comercial: establecimiento destinado al acopio, mantenimiento o estabulación y venta mayorista de recursos hidrobiológicos ornamentales, distinto de los locales especializados en venta directa al público o de aquellos donde se realizan actividades de reproducción y cultivo de especímenes. Agitamiento de aguas: método de pesca que consiste en agitar el agua de las cochas, en las orillas o por debajo de la vegetación acuática golpeando y batiendo espacios de tal forma que se obliga a los peces a salir y quedar atrapados en una red cortina o red trampa. Esta práctica revuelve el fondo de lodo, lo que provoca la turbidez del agua y asfixia de los peces. Amazonia Peruana: área que comprende la cuenca del río Amazonas en territorio Peruano. Arrastradora o rastrera: red activa de arrastre, utilizada para capturas masivas de peces durante la estación de vaciante. Arrastre en todo el espejo del agua: método de pesca que consiste en barrer con redes de arrastre toda la extensión de las cochas o remansos de los ríos. Esta práctica produce turbidez de las aguas y ocasiona la muerte de especies acuáticas. Barbasco: sustancia vegetal tóxica para los peces en cualquier estadio de desarrollo, que al contacto con sus branquias les provoca asfixia. Cocha: cuerpo de agua léntico (laguna, lago). Embarcación auxiliar: embarcación pequeña que sirven de auxilio y apoyo en las faenas de pesca. Embarcación comisionera: embarcación que transporta parte de la captura para su comercialización en puerto, mientras la embarcación pesquera permanece en la zona de pesca. ndera: red o arte de pesca de cerco utilizada en aguas profundas de la Amazonia para la sea comercial. jano.- fenómeno que se registra en época de vaciante o de reducción del caudal de los ríos, lio a setiembre) y se caracteriza por la concentración extraordinaria de peces coincidente con 1 proceso reproductivo e inicio de migraciones. Pari: hilera de palos implantados verticalmente a través de los caños de conexión con lagos o ríos. Este sistema permite la captura de lagartos, vacas marinas, delfines, mediante la ~~ percusión de un lanzón sobre el animal. lf7.i,O vf:. l4 Pf>""'--,~ x.<f- ch~," if ~.....,,,,""· ",c,~¡usahua: redecilla de mano con marco y asa para atrapar peces ornamentales. 1 '1"''.:).,, . 6¡ • !.-0 :.t,~. ; .' amalones o palizadas: aglomerados de vegetación flotante y hundida que sirve de protección \, · ¿~! ·,y-'Y hábitat natural a las especies ícticas. t.. -'b ~· ":ilaut,9',,;J ,,;f' "'-~=" Tapada de bocana: consiste en bloquear la desembocadura de los caños de conexión entre las cochas o quebradas y el río, por medio de redes u otros materiales. Tapaje: consiste en bloquear los caños o remansos de los mismos que conectan las cochas con el río, por medio de palos u hojas de palmeras. Trampera: arte de pesca conocida también como red cortina.