Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE ─ Reglamento de ordenamiento pesquero de la Amazonía peruana
صدر في 2009-04-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Water
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, fishery management and conservation, policy/planning, protected fishing area, artisanal fisheries, research, environmental impact assessment (EIA), offences/penalties, fishing gear/fishing method, size, protection of species, investment, biodiversity, freshwater pollution, pollution control
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MINISTERIO DE LA PRODUCCION DECRETO 5 U PRE M 0 NQ 01S-2009-PRODUCE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA El REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LA AMAZONiA PERUANA El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Naci6n, y el Estado, soberano en su aprovechamiento, promueve su uso sostenible, la conservacion de la diversidad biol6gica y de las areas naturales protegidas, asi como el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislaci6n adecuada; en concordancia con 10 establecido en los articulos 66' a 69' de la Constituci6n Politica del Peru; Que, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales implica el manejo racional de estes teniendo en cuenta su capacidad de renovaci6n, evitando su sobreexplotaci6n y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; de conformidad con 10 seiialado en el articulo 28' de la Ley W 26821 - Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Que, el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de facto res socioecon6micos. determina, segun el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiologicos: asimismo, segun el tipo de pesqueria y la situaci6n de los recursos que se explotan, establece c el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos ~ pesqueros 0 conservacion en el largo plazo, con la obtenci6n de los mayo res beneficics ;;.q econ6micos y sociales; conforme a 10 establecido en los articulos 9' y 11' del Decreto Ley W J ~ 25977 - Ley General de Pesca, modificado por Decreto Legislativo W 1027; ."'POlo", Q. Que, el Ministerio de la Producci6n es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene entre sus funciones rectoras, forrnular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; en concordancia con 10 previsto en el articulo 3Q y ei numeral 5.1 del articulo 5Q del Decreto Legislativo i~Q 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Producci6n; los recursos hidrobiol6gicos y de las pesquerias de la Amazonia Peruana, en el marco de un instrumento legal que contemple la conservaci6n de las especies y que concilie las medidas de protecci6n con los intereses de los usuarios que intervienen directamente en las diversas fases de la actividad pesquera, de modo que ambos, especies hidrobiol6gicas y usuaries, resulten beneficiados, teniendo en cuenta las particularidades propias que presenta la Amazonia Peruana; Que, los numerales 4.3 y 4.4 del articulo 4' del citado reglamento, establecen los tamaiios minimos de malla para las redes empleadas en la captura de los peces de escama, los grandes bagres y el recurso paiche; as! como las tallas minimas de captura permisible de las especies amaz6nicas: paiche Arapaima gigas, dorado Brachyplatystoma jlavicans, tigre zungaro Pseudoplatystoma tigrinum, doncella Pseudoptatystoma [osciotum, gamitana Colossoma macropomus, paco Piaractus brachypomus y boquichico Prachitodus nigricans; Que, de conformidad con el articulo 5' del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par Decreta Supremo No. 012-2001-PE, el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los cuales tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiol6gicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero cuya aprobaci6n es objeto del presente Decreto Supremo ha side elaborado teniendo en cuenta los planteamientos del taller realizado en la ciudad de Iquitos por el Ministerio de la Producci6n para la actualizaci6n del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, asi como de Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia Peruana, organizaciones sociales de pescadores, exportadores de peces ornamentales, del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, Y dernas agentes involucrados en la pesca amaz6nica ornamental y de consumo; por 10 que, en concordancia con el numeral 3.2 del articulo 14' del Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 00l-2009-JUS, la prepublicaci6n de esta norma ha sido considerada innecesaria; De conformidad con 10 establecido en el numeral 8 del articulo 118' de la Constituci6n Politica del Peru, DECRETA: Articulo 12.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, el cual consta de diez (10) articulos, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y un anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. MINISTERIO DE LA PRODUCCION DECRETa SUPREMO Articulo 32.- Deroguense las dlsposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial • 147·2001-PE a excepcion de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por los umerales 4.3 y 4.4 de su articulo 4·, as; como las Resoluciones Ministeriales Ws 328 y 426 2003-PRODUCE, Ydernas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4·.- Disponer la publica cion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia a que se refiere el articulo 1· en el Portal Electronico del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion oficial, bajo responsabilidad. Articulo 52.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. J. APOlONI Q. Dado en la Casa de Gobierno " en Lima, a los treinta dias del roes de 'iiEN'AC'ONTER'NO'MARTiNElU' Ministra de la Procuccicn REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LA AMAZONiA PERUANA Articulo 10.- DEL OBJETO EI presente Reglamento tiene por objeto: a) Establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hiorotnoloqicos y el desarrollo de la pesqueria amazonlca, de acuerdo a los principios del Codiqo de Conducta para la Pesca Responsable de Ia Orqanizacion para la Anmentacion y la Agricuitura de las Naciones Unidas (FAO), asi como la preservacion de los ecosistemas y de la diversidad bioloqica. b) Garantizar el equilibrio dinarnicc entre el crecimiento econornico, el tomento de las inversiones y la conservacron de los recursos, incluyendo la proteccion del ambiente y de la diversidad bioloqica. c) Facilitar la formalizacion de las actividades extractivas y de procesamiento pesquero que incidan en las diterentes pesquerias de la Amazonia Peruana, promoviendo su desarrollo por medio de Programas de Manejo Pesquero, capacitacion, transterencia de tecnologia y apoyo a las organizaciones sociales de pescadores. d) Contribuir al desarrollo integral de la pesca como tuente de atlrnentacion, empleo e ingresos economlcos. Articulo 2°. DEFINICIONES Los terminos empleados en el presente Reglamento deberan ser interpretados contorme a las detiniciones contenidas en su Anexo. Articulo 3°. DEL AMBITO DE APLICACION EI presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero se aplica a: a) Personas naturales 0 juridicas que realicen actividades extractivas de los recursos hidrobioloqicos en la Amazonia Peruana, incluidos los recursos de usa ornamental. Los Goblernos Regionales con competencia en las actlvidades Indlcadas precedentemente que se realican en la Amazonia Peruana, deberan al momenta de desarrollar sus Iunciones. observer las politicas nacionales y sectoriales y lineamientos dispuestas por el Gobierno Nacional. b) Personas naturales 0 juridicas dedicadas a las actividades de procesamiento, acopio. almacenamiento, transporte y comercializacion de productos hidrobiolcqicos arnazonlcos de consumo humano, asi como a los titulares de acuarios comerciales. Personas naturales 0 juridicas e instituciones publlcas 0 privadas que realizan actividaoes de gestion, prornocion e investiqacion pesquera en la Amazonia Peruana. Articulo 4°. DE LA INVESTIGACION PESQUERA 4.1. La investiqacion se orienta, principalmente, a profundizar el conocimiento bioloqico de los recursos, la sostenibilidad de las pesquerias y el mantenimiento del equilibrio ecoloqrco en la Amazonia, para mejorar progresivamente la adrrunistracion y ordenacion pesquera. Los objetivos de la mvestiqacion pesquera en la Amazonia Peruana se dirigen, principalmente a: a) Realizar estudios bioloqico pesqueros y desarrollar sistemas de monitoreo de los principales recursos pesqueros con el fin de establecer los puntos de referencia ~) ~'~b~a<"" bioloqicos, areas y epocas de reproduccion, cornposicion por especies. talla y edad en los desembarques; asi como el conocimiento de la biomasa y el stock disponible, renovacion poblacional e impacto de la pesca en el ambiente, entre otros. b) Profundizar el conocimiento soclo-economico de la actividad pesquera y la interaccion con las comunidades de pescadores, a fin de lograr su participacion en la torrnulacion y ejecucion de la ordenacion pesquera: c) Obtener informacion sobre el estado de las poblaciones de recursos pesqueros y de su habitat, establecer su grado de explotacion y disenar un programa de monitoreo que identifique los cambios de las mismas y las causas que 105 originan. d) Realizar programas de siembra de peces en determinados cuerpos de aqua, con fines pesqueros y de aprovechamiento colectivo. propiciando el incremento del consumo per capita y dei nivel de ingresos. e) Mejorar las tecnologfas de pesca, de post-captura y de procucclon, tanto en las pesquerias de consumo como de pesca ornamental, para dar un uso racional y eficiente a los recursos, mejorando la calidad y el rendimiento econornlco. f) Realizar estudios especificos de selectividad de 105 artes de pesca a fin de determinar 105 tarnanos de malla y diserio de redes mas apropiados para la conservacion de 105 recursos pesqueros Y. en 10 posible de menor costo. g) Realizar estudios para optimizar 105 procesos de conservacion, almacenamiento, transporte y cornercializacion de las especies de consumo y de uso ornamental. h) Establecer un programa de evaluaclon de la eficiencia de la actual flota pesquera y el diseno de una ernbarcacion alternativa que incluya: capacidad de bodega, velocidad de desplazamiento. autonornia de naveqacion, i) Realizar estudios de bioacurnulacion de metales (cadmio, mercurio, plomo, arsenical en los tejidos comestibles de los recursos hidrobioloqicos provenientes de ta cuenca amazonica destinados al consumo humane directo, con la finalidad de determinar 105 Iimites rnaximos permisibles para el consumo humane directo de estas especies. j) Realizar estudios de filogenia en las principales especies hidrobioloqicas de interes comercial para la pesca de consumo y de subsistencia, asi como para los peces ornamentales. k) Realizar estudios para la apticacion del concepto de trazabilidad sobre todos los recursos bidrobioloqicos que sean obtenidos en la cuenca arnazonica. '. 4.2. Las investigaciones institucionales deben realizarse en base a programas con metas precisas, coordinadas entre las instituciones involucradas y metodologias compatibilizadas yestandarizadas. 4.3. Los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia Peruana, a traves de su respectiva Direccion Regional de la Produccion, coordinan con el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, para que incluya en sus programas anuales de lnvestiqacion, temas identificados como necesarios para la mejora en la qestion del uso sostenido de 105 recursos de la Amazonia yde la conse,rvacion de su habitat; asl como temas relacionados con la tiloqenia y la bioacurnulacion de metales pesados en 105 recursos hldrobioloqicos arnazonicos. La mvestiqacton realizada mediante pesca exploratoria 0 experime~tal requiere de la opinion previa favorable dellnstituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP Y ,'. de la Direccion Regional de la Produccion competente en 10 referente a los programas de trabajo y, en especial, a los objetivos y metodologia que se aplicaran en la investiqacion. Dicha investiqaclon requiere de la autonzacion del Ministerio de ta Produccion y durante su ejecucion participa un profesional designado por el IIAP 0 por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional competente. 4.5. Los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia Peruana, a traves de su respetiva Direccion Regional de Produccion, realizan catastros de las zonas de pesca y de aquellas potenciales, incluyendo a las comunidades de ribera que utilizan recursos pesqueros, con el fin de lograr su partictpacion en los planes de ordenacion y ampliar las zonas de pesca comercial. 4.6. EI Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP es la institucion de referencia cientifica y tecnoloqica para la ordenacion pesquera de la region arnazonica. Adernas del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana- IIAP, otras instituciones cientificas de reconocido prestigio y capacidad, podran brindar asistencia tecnica y cientifica para la gestion de los recursos pesqueros y de las pesquerias de la Amazonia Peruana, en cuyo caso deberan contar con la opinion favorable del IAAP. 4.7. Propiciar estudios para la determinacion de la ubicaclcn y caracteristicas de infraestructuras pesqueras artesanales. Articulo 5°, DE LA CAPACITACION Y TRANSFERENCIA TECNOLOGICA 5.1 La ejecucion de programas de capacitacion, transferencia tecnoloqica, qestion administrativa, educaeion ambiental y pesquera debe ser realizada en forma coordinada entre las instituciones involucradas y las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia, a fin de complementar los esfuerzos y promover el uso eficiente de los recursos economlcos, teniendo en cuenta las politicas nacionales y sectoriales y lineamientos que dicte el Ministerio de la Produccion, 5.2 Los organism os publicos del Subsector Pesquero: Instituto del Mar del Peru (IMARPE). Instituto Tecnoloqico Pesquero del Peru (ITP) y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) contemplan en sus planes operativos, programas de cooperacion y promueven el desarrollo de actividades de investiqacion, capacitacion y transferencia tecnolcqica en la Amazonia. 5.3 Las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales con competencia en ta Amazonia, en coordinacion con la Direccion General de Pesca Artesanal - DGPA del Ministerio de la Produccion. establecen un Programa Anual de Extension Pesquera Artesanai para el cumplimiento de 10 serialado en el presente Reglamento, cuyas caracteristicas y contenido son precisadas en la Hesolucion que 10 aprueba. 5.4 Las Direcciones Regionales de ta Produccion de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia, promueven y establecen programas de capacitacion y transferencia tecnoioqica orientados a formar, educar, concienciar y sensibilizar a los pescadores, comunidades ribererias y poblacion en general. sobre la importancia de ta conservacion del ecosistema acuatico y los recursos pesqueros. /"e l ~"~ /~"o ".5 Los acuanos comerciales contnbuyen a ta capacitacton para el mejoramiento de las ~ i '7~ "'"" ~ tscntcas de captura, transporte, estabulacion y manejo de peces ornamentales para ~~ .' .!f::3 ,1 evitar altas mortalidades durante estas etapas de su explotacion. " ."~";,,,,, Articulo 6°. l?E LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y LAft,.""flO PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE 6.1 EI Ministerio de la Produccion, a propuesta de las Direcciones Regionales de la Produccion con jurisdiccion en la Amazonia Peruana y, en tuncion a los estudios del IIAP u otras instituciones de investiqacion. establece, mediante Hesokrcion Ministerial, complementariamente a las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas en el presente reglamento, las tallas mlnimas de extraccion, acopio 0 almacenaje, transporte, procesamiento y comerclanzacton de especies, el porcentaje de to/erancia de ejemplares menores a las tallas minimas, las zonas y temporadas de pesca, las spocas de veda, las zonas de reserva, las artes, aparejos, rnetodos y sistemas de pesca permitidos 0 prohibidos, tarnanos de malia, asi como los reglmenes de acceso a los recursos, la captura total permisible y la magnitud de esfuerzo de pesca. 6.2 Se prohibe la pesca utilizando artes, aparejos 0 procedimientos que atenten contra el aprovechamiento sostenible de los recursos, tales como tapada de bocana, pari, tapaje, destruccion de refugios y tama/ones, aqitacion de aguas: asi como el uso de explosivos, sustancias contaminantes y materiales toxicos y 0 lIevar dichos elementos en las embarcaciones. 6.3 De conformidad con la Ley W 26585, Ley que declara a de/fines y otros mamiferos marinos como especies legalmente protegidas, los cetaceos menores Inia geoffrensis (buteo colorado) y Sotalia f1uviatilis (bufeo negro) son especies legalmente protegidas, por 10 que esta prohibida su extraccion, procesamiento y cornercializaclon, con fines de consumo humane y/o para mantenimiento de ejemplares vivos en cautiverio y cualquier otro fin. 6.4 Se prohibe la extraccion, procesamiento y comercianzacion de la especie de sirenio Trichechus ininguis (manati amazcnico 0 vaca marina) con fines de consumo humane vto para mantenimiento de ejemplares vivos en cautiverio y cualquier otro fin. Las operaciones de extracclon y transporte de especies hidrobiologicas con fines ornamentales y acuicolas, conlleva obligatoriamente acciones para asegurar el bienestar y supervivencia de la totalidad de ejemplares desde el momenta de su captura hasta su arribo a los centros de acopio 0 acuarios comerciales. Los medios de transporte ceoeran estar provistos de compartimentos adecuados 0 cajas de plastico u otro material sanitariamente aceptable, estibados en lugares protegidos del sol. Los Gobiernos Regionales, a traves de sus Direcciones Regionales de la Produccion, determinan las medidas para garantizar el cumplimiento de esta obligacion, en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales y los Iineamientos que dicte el Ministerio de la Produccion. 6.5 Se prohibe mantener en cautiverio ejemplares de las especies de mamiferos Inia geoffrensis (bufeo colorado), Sotalia f1uviatilis (bufeo negro) y Trictiechus ininguis (manati emezonico 0 vaca marina), a menos que provengan de acciones de rescate, decomiso y captura incidental, en cuyo caso pueden mantenerse en cautiverio so temporalmente, para su rehabilitacion antes de ser devueltos al ambiente natural. 6.7 Se promueve la procuccion de peces ornamentales en ambientes controlados, a fin de reducir la presion de pesca en el medio natural y evitar la alta tasa de mortalidad durante su captura y transporte a los centros de estabutacion 0 acuarios comerciales. 6.8 La captura de alevinos y ejemplares con tamanos menores a las tallas minimas establecidas puede realizarse con fines de mvestiqacion y acuicultura, 10 que requiere el titulo habilitante otorgado por el Ministerio de la Produccion 0 las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales con competencia en ta Amazonia, de acuerdo a sus competencias, previa opinion favorable del IIAP. Asimismo, puede realizarse captura de alevinos 0 ejemplares con tarnanos inferiores a las tauas mlnimas con fines ornamentales, siempre que sea en el marco de programas de manejo. " ," 6,9 Se prohibe extraer y comercializar como ornamentales los alevinos, juveniles y adultos provenientes del medio natural de las especies de consumo que a continuaclon se mencionan, a menos que procedan de programas de manejo que establezcan cuotas individuales para cada especie: Especies de cuero: 1 Brachyplatystoma filamentosum 2 Brachyplatystoma rousseauxii 3 Brachyplatystoma vaillantii 4 Brachyplatystoma juruense 5 Hemisorubim platyrhinchus 6 Hypophthalmus edentatus 7 Hypophthalmus marginatus 8 Merodontotus tigrinus 9 Paulicea luetkeni 10 Pseudoplatystoma fasciatum 11 Pseudoplatystoma tigrinum 12 Sorubimichthys planiceps Especies de escama: 13 Anodus elongatus 14 Arapaima gigas 15 Astronotus ocellatus 16 Brycon erythropterum 17 Brycon melanopterus 18 Cichla monoculus 19 Colossoma macropomun 20 Curimata vittata 21 Leporinus trifasciatus b Myleus rubripinnis 23 Myleus schomburqui 24 Mylossoma duriventrii 25 Piaractus brachypomus 26 Plagioscion squamosissimus 27 Pothamorhina altamazonica 28 Pothamorhina tstior 29 Prochilodus nigricans 30 Psectrogaster amazonica 31 Psectrogaster ruti/oides 32 Pterigoplychthys punctatus 33 Rhaphiodon vulpinus 34 Schizodon fasciatus 35 Semaprochilodus amazonensis salton, piraiba a lechero dorado 0 plateado manitoa 0 pirabuton zunqaro alianza manitoa, toa maparate mapa rate tigrinus cunchimama amarillo 0 pacamu doncella 0 pintadillo tigre zunqaro 0 pintado achacubo 0 peje lena yulilla paiche 0 pirarucu acarahuazu sabalo cola roja sabalo cola negra tucunare gamitana ractara pintada a ractatoqon lisa 3 bandas palometa 0 curuhuara palometa banda negra palometa paco corvina Ilambina yahuarachi boquichico 0 bocachico ractara chio chio carachama chambira lisa 4 bandas yaraqui 6,10 La extraccion y cornercrauzacron en el marco de los program as de manejo a que se refiere el numeral 6,9 debera realizarse bajo las siguientes condiciones: a) La aprobacion de los programas de manejo sera efectuada por los Gobiernos Regionales, a traves del orqano competente, debiendo contar para tal efecto can la opinion favorable del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, en concordancia can las politicas nacionales y sectoriales y lineamientos que dicte el Ministerio de la Produccion. Un porcentaje no menor del 10% de las cuotas individuales debe ser devuelto al ambiente natural, luego de la estabuiaci6n de los especimenes en condiciones apropiadas hasta alcanzar la talla juvenil. c) Los acuarios comerciales y pescadores que participan en la ejecucion de los programas de manejo deben contar con autorizacion de funcionamiento y/o permiso de pesca vigente, asi como con la infraestructura necesaria para el mantenimiento de los especimenes que deben ser devueltos al medio natural, en los casos corresponda. Asimismo, deben estar inscritos en la Direccion Regional de ta Produccion del Gobierno Regional correspondiente. d) Las cuotas individuales de extraccion de cada una de las especies son fijadas anualmente por las Direcciones Regionales de la Produccion en el ambito de su respectiva [urisdiccion, contando con la opinion favorable del IIAP, en tuncion a los volurnenes totales de extraccion y exportacion del ano anterior, a los acuarios comerciales y pescadores participantes durante dicho periodo, al tarnano de su infraestructura destinada al mantenimiento de los especimenes a ser devueltos al medio natural, y a las politicas nacionales y sectoriales y lineamientos que dicte el Ministerio de la Produccion. e) Los titulares de acuarios comerciales y pescadores participantes en los programas de manejo debsran informar semanalmente en forma documentada a la Oirecclon Regional de la Produccion del Gobierno Regional competente sobre las cantidades de captura y desembarque de los recursos, asi como sobre los indices de mortalidad que se produzcan durante la estaouiacton hasta la devolucion de especimenes al medio natural. Esta informacion sera compartida con el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana. f) Los Gobiernos Regionales, a traves de la respectiva Direccion Regional de la Produccion y el IIAP, sequn su competencia, seran las entidades encargadas de realizar la supervision y el monitoreo de las actividades que se desarrollen en el marco de los programas de manejo. Las especies citadas en el numeral 6.9 tambien podran ser comercializadas como ornamentales cuando provengan de centros de cultivo autorizados, previa venflcacton de la Direccion Regional de la Produccicn competente, la que otorqara un Certificado de Procedencia. De ser el caso, en la veriflcacion tambien pocra participar el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana. Se prohibe la extraccton de los recursos hidrcbioloqicos de la Amazonia para destinarlos al consumo humane indirecto vivas 0 en cualquier estado de conservacion, particularmente como alimento en acuicultura. Se prohibe el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas al interior de las Areas Naturales Protegidas de la Amazonia. 6.14 Se prohibe la practlca de descarte de peces muertos durante la captura, asi como el sacrificio de peces para utilizar solamente las qonadas (ovas 0 hueveras). 6.15 Los desembarques de la pesca comercial de consumo humane se realizaran en puntos de desembarque autorizados, los mismos que seran determinados por los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia Peruana a traves del. organa .de linea correspondiente, mediante Hesolucion, en concordancia con ~as pohticas nacionales y sectoriaies y lineamientos que dicte el Ministerio de la Producclon. Cuando las normas especiales sobre medio ambiente asi 10 prevean, los titulares de las actividades pesqueras estan obligados a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y en consecuencia, realizar acciones onentadas a preverur, revertrr en forma progresiva 0 ;"itigar, sequn sea el caso, la generacion y el,impacto neqanvo de, las mismas a traves de la implernentacion de practicas de pravencion de la contarninacrcn y proceso's con tecnologias limpias, practicas de ;eapro~echamlento, tratarniento y dispostcion final residuos sotidos. Asimismo, estan obligados a adoptar rnadldas " destinadas a la conservacion de los recursos hidrobioloqicos y de los ecosistemas que tes sirve de sustento. 6.17 Los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia, a traves de su respectiva Direcci6n Regional de Producci6n, coordinan con las entidades sectoriales correspondientes, a fin de que se realicen los estudios de contarnmacion, sus fuentes y las posibilidades de mitiqacion. 6.18 Los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia, a traves de su respectiva Direcci6n Regional de Producci6n y en coordinaci6n con los organismos competentes, promueven el desarrollo pesquero mediante la instalacion y operaci6n de la infraestructura pesquera de consumo humane que cumpla con la normatividad sanitaria pesquera vigente. 6.19 Los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia y el IIAP, como instituci6n de referencia cientifica y tecnoloqica para la ordenaci6n pesquera de la cuenca de la Amazonia Peruana, quedan exceptuados del cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas, cuando sus acciones sean realizadas con fines de evaluaclon 0 de investigaci6n, respectivamente. Articulo 7°. DEL PROGRAMA DE MANEJO PESQUERO 7.1 7.2 7.3 7.5 EI Program a de Manejo Pesquero (MAPE). es un instrumento tecnico administrativo complementario del presente Reglamento cuya finalidad es poner en practica una explotaci6n controtaca de una especie 0 un conjunto de especies en un ambiente particular, bajo normas y regulaciones vigiladas peri6dicamente. EI MAPE responde a una necesidad socioecon6mica que implica ta realizacion de la pesca comercial 0 de subsistencia de una comunidad pesquera y la conservaci6n de una o varias especies que sustentan estas pesquerias. Las caracteristicas principales del MAPE son: ia coparticipaci6n entre los diferentes acto res (pescadores, equipo tecnico cientifico y administradores estatales); especies objetivo y areas definidas de explotaclon: autoqeneracion de informacion bioloqica y pesquera para mejorar las bases del MAPE, posibilidades de evaluacion temporal y ajustes de produccion. EI MAPE tiene un enfoque netamente preventive dentro de las Areas Naturales Protegidas - ANP y, fuera de estas, de explotaci6n progresiva. EI MAPE debera tender a la obtenclon de informacion bioloqica pesquera precisa, asi como a estimados de las existencias y niveles de explotacion, de acuerdo a programas de investigaciOn. Los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia Peruana, mediante el orqano competente, seran las encargadas de aprobar los MAPE mediante Hesolucion y participaran en las diferentes fases del manejo pesquero, de acuerdo a las funciones de su competencia; en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales y lineamientos que dicte el Ministerio de la Producci6n. 7.6 Para el caso de las Areas Naturales Protegidas la aprobaci6n del MAPE debe contar con la opinion favorable del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado . SERNANP. Asimismo, la tormutacion y ejecuci6n del MAPE debe ser compatible con la A' ,~~tegoria, zonificacion y disposiciones del Plan Maestro del Area Natural Protegida y Ii- """'.~ ...,~~tar con la activa participacion de la Autoridad Administrativa de la misma. j; ~~'f ~ \\l ~!J:, La.', iciativa para,desarrollar un MAPE puede ser de cualquier comunidad de pescadores .qf!ianlzados, aSI como de msntucrones estatales y privadas relacionadas con la t"'''V,''~ifeSqueria, tanto a nivei nacional como de caracter internacional en el caso de especies M.ESPINO ii~'ifP~.oO"'h .;, .9 \~ ~ '-I, ' ;1 ~\ \ /~~./ ~"ti ~''l~~1 ~"'N1S~ 7.8 transfronterizas. En cualquier caso los MAPE deben contar con la asistencia de una entidad cientifica reconocida. La estructura para la formulaci6n y ejecuci6n de un MAPE contendra basicarnente los siguientes aspectos: 1. Especie (s) objetivo y caracterizaci6n del espacio ecol6gico. 2. Justificaci6n del MAPE 3. Resultados especificos esperados. Efectos econ6micos y sociales: ruimero de pescadores comprometidos, nurnero de familias involucradas e incidencia en su bienestar, explotaci6n estimada, precios en el mercado, etc. 4. Derechos y obligaciones de las entidades participantes. Comunidades de pescadores organizados, instituciones tecnicas y/o cientificas e instituciones administradoras del Estado que participan en el dlserio, ejecuci6n y control del MAPE. 5. Conocimiento previa del recurso. Identificaci6n, perfil rnorfornetrico, epccas de reproduccion, distribuci6n, migraciones, regimen alimenticio, composici6n de tarnarios, estimaci6n 0 evaluaci6n de la biomasa, epocas de abundancia y escasez, estadisticas de captura, aspectos pesqueros, etc. 6. Investigaci6n y seguimiento. Todas las informaciones anteriores y otras que sean necesarias se incluiran en un programa minimo para mejorar las bases del MAPE. 7. Manejo pesquero. Nurnero de pescadores y embarcaciones de pesca, tipo de artes y aparejos de pesca, intensidad de pesca, epocas, modalidad y tecnicas de captura, regulaciones: cuotas de captura, vedas, tarnano de malta, talla minima zonas prohibidas, limitaci6n directa del esfuerzo pesquero y cualquier otra medida de conssrvacron de los recursos y su medio ambiente. 8. Programa de monitoreo 9. Uso de los recursos Destino final y diferentes estados y/o form as de procesamiento para uso de los recursos como alimento. En el caso de recursos vivos para uso ornamental, se debera precisar la modalidad de extracci6n, trans porte, estabulacion y destino final. 10. Vigilancia y control a cargo de las Direcciones Regionales de la Producci6n de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia. 11. Evaluaci6n del MAPE AI finalizar cada temporada, evaluaci6n de los resultados esperados y de la apucaclon de las tecnicas de manejo, informaci6n tecnica acumulada, condiciones del stock explotado. 12. Ajustes de producci6n y de las modalidades de manejo para la proxima temporada de pesca con participaci6n de las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia. 13. Presupuesto y financiamiento ., Articulo 8°. DE LAS NORMAS DE ACCESO A LOS RECURSOS 8.1. EI regimen de acceso a la actividad extractiva de los recursos pesqueros de la Amazonia Peruana esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los perrmsos de pesca, los mismos que se otorgan conforme a 10 dispuesto en el Capitulo II del Titulo III yen los Articulos 118° Y 121° del Titulo IX del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asl como de acuerdo al grade .~e explotaci6n de los recurs os hlcrobioloqicos al momento de sxpedirse la resoluclon ~. , admmistratlva consntunva del derecno. EI acceso a. ~a actividad de procesamlen~o /;'0 v· R~' quero esta dado por las autorizaciones de instalacion y las I,cenc,as de operacion ii' ..... ~\\~~~rgadas conforme a 10 dispuesto en el capitulo IV del Titulo III del Reglamento de la!: i, :)Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Los acuanos '\' I l ~~, ,,<J-/J · ' .' . comerciales para 81 acopio, mantenimiento 0 estabulacion de peces ornamentales deben contar con la autorizacion de funcionamiento correspondiente. 8,2, Para los fines de la aplicacion del presente reglamento, la actividad extract iva pesquera en ta Amazonia se clasifica en: a) Comercial 1, Artesanal: 1,1 Sin el empleo de ernbarcacion. 1.2 Con el empleo de embarcaciones con cajon isoterrnico de hasta 10m3 de capacidad 0 deposito similar que no exceda dicha capacidad de carga, que utilizan artes de pesca menores y operan con predominio del trabajo manual. 2, De menor escala: realizada con el empleo de embarcaciones con cajon isoterrruco de hasta 10m3 de capacidad 0 deposito similar que no exceda dicna capacidad de carga, que operan con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condicion de actividad pesquera artesanal 0 predominio dei trabajo manual. 3, De mayor escala: con cajon tsotermico superior a 10m3 de capacidad. b) No comerciai 1, De invsstiqacion cientifica: comprende la sxtraccion de recursos hidrobioloqicos mediante la pesca exploratoria 0 de prospsccion y la pesca experimental. 2, Deportiva: la realizada con fines recreacionales 0 turisticos. EI ejercicio individual de la pesca deportiva no requiere permiso de pesca. 3, De subsistencia: la realizada con fines de consumo domestico 0 trueque, usualmente con el empleo de canoas. 8,3, Estan exceptuadas del requisito de autorizaci6n de incremento de flota en ta Amazonia la adquisicion y construccion de embarcaciones pesqueras artesanales. 8.4, Los permisos de pesca son otorgados para el ejercicio individual de la actividad extractiva 0 para operar una ernbarcacion pesquera. AI tratarse de una embarcaci6n de pesca comercial, de ser el caso, se debe considerar como una unidad de pesca a la embarcaci6n pesquera y a sus auxiliares, mencionando a estas ummes en la resoluci6n administrativa constitutiva del derecho, al igual que a las embarcaciones cornisioneras. La pesca de subsistencia, con fines de consumo dornestico 0 trueque exclusivamente, tiene acceso libre a los recursos y, por 10 tanto, queda exceptuada de la obtencion de permisos de pesca. Los montos de pago por concepto de derechos de acceso a la explotacion de los recursos son aplicables solo a los usuarios de embarcaciones que pescan para fines deportivos, con una tasa de 0,005 UIT por persona, por dia de pesca y por captura total de hasta 10 Kg, 8,7, Las comunidades nativas que habitan en las riberas de las cochas tienen derecho de acceso preferencial a la explotacion de recursos hidrobioloqicos en el area de influencia de las mismas, con fines de subsistencia y para usos rituales en el marco de un Programa de Manejo Pesquero - MAPE Y de la Ley N" 26821 - Ley Orqanica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 8.9. 8.10. 8.11. 8.12. 8.13. 8.14. t.a exptotacion de recursos hidrobiologicos al interior de las Areas Naturales Protegidas ta Amazonia y de sus zonas de amortiguamiento se desarrolla bajo Programas de Manejo Pesquero con un enfoque preventivo. EI ejercicio de la pesca se etectua de conformidad con /a categoria, zonmcacion y disposiciones del Plan Maestro del Area Natural Protegida. Para tales efectos, se estableceran los mecanismos de coordlnacion que sean necesarios entre las autoridades competentes. Fuera de las Areas Naturales Protegidas toda ernbarcacion puede pescar especies de cuero y escamas en los cauces de los rios observando 10 normado en el presente Reglamento. Se prohibe la captura, extraccion 0 recoleccion de recursos pesqueros en zonas afectadas por descargas de aguas contaminadas, asi como el procesamiento de los mismos. Asimismo, de comprobarse cientificamente la existencia de riesgo a la salud humana por bioacurnulacion de metales (cadmio, promo, mercurio, arsenical en los tejidos de las especies hidrobiologicas, se suspendera de modo temporal 0 permanente la extraccion de las mismas. los extractores, procesadores y empresas que cuenten con licencia de procesamiento de recursos hidrobiologicos, as; como los transportistas y comercializadores, realizan su actividad de acuerdo a 10 dispuesto por las normas sanitarias para las actividades pesqueras y acuicolas vigentes y por la ley N° 28559, ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera y su Reg/amento, aprobado por Decreto Supremo N" 025-2005 PRODUCE Ymodificatorias. las Direcciones Regionales de Produccion de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia Peruana dan a conocer mensualmente a la Direccicn General de Extraccion y Procesamiento Pesquero - DGEPP del Ministerio de la Produccion sobre el proceso de tramitacion y otorgamiento de permisos de pesca, autorizaciones y Iicencias que son otorgados en el ambito de su competencia. Asimismo, informan a la Direccion General de Pesca Artesanal - DGPA del Ministerio de la Produccion sobre el otorgamiento de las constancias y certificaciones artesanales y la inscripcicn de renovacion de juntas directivas de organizaciones sociales de pescadores, armadores y procesadores artesanales. los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia Peruana deben coordinar e intercambiar informacion con instituciones similares de paises fronterizos, sobre las posibles modalidades y procedimientos de aprovechamiento racional de los recursos pesqueros transfronterizos; asi como para la cooperacion y asesoramiento de comunidades en zonas de frontera que tengan como objetivo poner en practica sistemas de manejo pesquero coparticipativo. EI desarrollo de dichas coordinaciones podra servir de base para acuerdos binacionales o multinacionales. Para este fin se tendran en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: caracteristicas y modalidades de manejo de la pesca en las zonas de frontera de acuerdo a las mejores evidencias tecntcas y cientificas disponibles; mecanismos para el intercambio comercial de productos pesqueros; modalidades de orqanizacion de las comunidades interactuantes; los procedimientos de informacion f/uida sobre avances cientificos y concordancia con tratados internacionales y normas internas de oroenacion pesquera, buscando la equidad en el uso de los recursos. Articulo 9°. DE LA VIGILANCIA Y CONTROL 9 1 las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos. Regionales con ,;:;;":;' competencia en la Amazonia Peruana y la Direccion .General de SegUlmlento Control y "ov~ Vigilancia DIGSECOVI del Ministerio de ta Producclon, segun corresponda. realizan las Q"'.... ~ cciones de control y vigilancia para el cumplimlento de las normas sstabtectdas en el , I .J rdenamiento legal pesquero vigente y el presente Reglamento. Para tal efecto, pueden , ' 1 tiln1'l"d-' {YINO solicitar el apoyo, centro del ambito de sus competencias, a la correspondiente Capitania de Puerto de la Otreccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las dependencias regionales del Ministerio del Interior, al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado y a las Municipalidades Provinciales y Distritaies. 9.2. Las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia Peruana, en coordinacion con la Oirecclon General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI del Ministerio de ta Produccion, estableceran un Programa Anual de Actividades para el cumplimiento de 10 establecido en el presente Reglamento. EI Programa debera incluir actividades, cronograma de ejecucion y el presupuesto correspondiente. 9.3. EI Programa Anual de Actividades contiene elementos que permiten evaluar periodicarnente la ejecucion de las actividades y mejorar la apllcacion de las normas. Debe incluir la difusion y onentacion del presente Reglamento, frecuencia y areas de las acciones de control, as! como el apoyo necesario, el personal y la capacitacion requeridos. Asimismo, se tendra en cuenta la partlcipacion de los Comites Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal debidamente organizados (COREVIPAS). 9.4. Los pescadores estan obligados a cooperar con las autoridades en las actividades de vigilancia y control y a proporcionarles durante y despues de sus operaciones de pesca la informacion que les sea requerida, asf como estadfsticas de pesca e informacion que sea necesaria para fines de investiqacion, fiscalizacion y control pesquero. Con este propos-to se desarrollan programas de capacitacion y difusion destinados a los pescadores. Articulo 10°. DE LAS INFRACCIONES V SANCIONES 10.1 Constituye lntracclon administrativa toda accion u ornislon que como tal se encuentre tipificada en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPACj, aprobado por Decreto Supremo N" 016-2007-PRODUCE, sus modificatorias y dernas normas vigentes. 10.2 Corresponde a las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia y a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia - DIGSECOVI del Ministerio de la Produccion, de acuerdo a sus competencias, sancionar a las personas naturales y juridicas por las infracciones a las que se hace referencia en el numeral anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las personas naturales y juridicas que se dediquen a la extraccion. acopio, almacenaje, transtorrnacion y cornercializacion de productos pesqueros en la Amazonia Peruana, as! como las instituciones privadas de prornocion e investiqacion, tienen un plazo de noventa (90) dlas calendarlo, para adecuarse a las normas previstas en el presente Reglamento. Segunda.- En un plazo de noventa (90) dias calendario, las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia Peruana deben proponer a las instancias competentes de sus respectivos Gobiernos Regionales las modificaciones que correspondan al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dichos Gobiernos Regionales. ANEXO GLOSARIO DE TERMINOS Acuario comerclal: establecimiento destinado al acopio, mantenimiento 0 esrabulacion y venta mayorista de recursos hidrobioloqicos ornamentales, distinto de los locales especializados en venta directa al publico 0 de aquellos donde se realizan actividades de reproduccion y cu/livo de especimenes. Agitamlento de aguas: metodo de pesca que consiste en agitar el agua de las cochas, en las orillas 0 por debajo de la veqetacion acuatica golpeando y batiendo espacios de tal forma que se obliga a los peces a salir y quedar atrapados en una red cortina 0 red trampa. Esta practica revuelve el fondo de lode, 10 que provoca la turbidez del agua y asfixia de los peces. Amazonia Peruana: area que comprende la cuenca del rio Amazonas en territorio Peruano. Arrastradora 0 rastrera: red activa de arrastre, uti/izada para capturas masivas de peces durante la estacion de vaciante. Arrastre en todo el espejo del agua: metodo de pesca que consiste en barrer con redes de arrastre toda la extension de las cochas 0 remansos de los rlos. Esta practica produce turbidez de las aguas y ocasiona la muerte de especies acuaticas. Barbasco: sustancia vegetal toxica para los peces en cualquier estadio de desarrollo, que al contacto con sus branquias les provoca asfixia. Cocha: cuerpo de agua lentico (laguna, lago). Embarcacl6n auxiliar: emoarcacion pequeria que sirven de auxilio y apoyo en las faenas de pesca. Embarcaci6n comislonera: embarcacion que transporta parte de la captura para su comercianzacton en puerto, mientras la ernbarcacion pesquera permanece en la zona de pesca. jano.- tenorneno que se registra en epoca de vaciante 0 de reduccion del caudal de los rios, lie a setiembre) y se caracteriza por la concentracion extraordinaria de peces coincidente con I praceso reproductivo e inicio de migraciones. Pari: hi/era de palos implantados verticalmente a traves de los canos de conexton con lagos 0 rios. Este sistema permite la captura de laqartos, vacas marinas, delfines. mediante la 4i ~ percusion de un Ianzon sobre el animal. ~\o Of2. l4 P'?-....;',,~-s ch ~'\\'if ~.....,,,.,,,,. ~<;c,~~usahua: redeci/la de mano con marco yasa para atrapar peces ornamentales. ~ 11'" ,.:)~ 0) • ~.. ~:.~.~. ;: amalones 0 pallzadas: aglomerados de veqetacion flotante y hundida que sirve de protecclon 'Q .i.~J "Y"'Y habitat natural a las especies icticas.to. -1> ~·":ifl1u",g'.¢ ~· ""~=" Tapada de bocana: consiste en bloquear la desembocadura de los caries de conexion entre las cochas 0 quebradas y el rio. por medio de redes u otras materiales. Tapaje: consiste en bloquear los canes 0 remansos de los mismos que conectan las cochas con el rio. por medio de palos u hojas de palmeras. Trampera: arte de pesca conocida tarnbien como red cortina.