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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 015-2007-AG ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

صدر في 2007-03-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protected area, protection of habitats, institution, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity, governance

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  1. ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Modifican el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas DECRETa SUPREMO N° 015-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas N° 26834, se aprob6 mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, estableciendose en el mismo disposiciones relativas a las areas de conservaci6n municipal; Que, de conformidad con 10 establecido en la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, existen tres tipos de areas naturales protegidas: (i) las de administraci6n nacional, que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SINANPE; (ii) las de administraci6n regional, denominadas areas de conservaci6n regional; y (iii) las areas de conservaci6n privadas; Que, de acuerdo a 10 establecido en los artlculos 3 y 7 de la mencionada ley, las areas de administraci6n nacional y las areas de administraci6n regional se crean por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, mientras que las areas de conservaci6n privadas se crean por Resoluci6n Ministerial; Que, conforme a 10 dispuesto en la Disposici6n Complementaria Unica de la Ley de Areas Naturales Protegidas, la participaci6n de las municipalidades en la gesti6n e implementaci6n de las Areas Naturales Protegidas se encuentra regulada por la Ley Orqanica de Municipalidades; Que, el articulo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orqanica de Municipalidades, confiere a las Municipalidades la potestad de proponer la creaci6n de areas de conservaci6n ambiental; Pagina 2 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-99-AG, no otorga facultades a las municipalidades para crear Areas de Conservaci6n Municipal; Que, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, ha normado las denominadas areas de conservaci6n municipal cuando dicha categoria no esta prevista en la ley reglamentada, 10 cual ha vulnerado las disposiciones de dicha ley, asl como el Principio de Jerarquia de las Normas Legales previsto en el articulo 51 de la Constituci6n Polftica del Peru; Que, el articulo 118 de la Constituci6n dispone que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de reglamentar leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; De conformidad con los incisos 1) y 8) del Articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Der6guese el articulo 41.2 y el Capitulo X del Titulo Segundo del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, la Resoluci6n N° 029-2006-INRENA, as! como cualquier otra norma que regule cualquier aspecto relativo a las Areas de Conservaci6n Municipal. Articulo 2.- SustitUyase el articulo 5 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas N° 26834, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, por el siguiente: "Articulo 5.- Las Areas Naturales Protegidas a que se refiere el Articulo 22 de la Ley, conforman en su conjunto el SINANPE, a cuya gesti6n se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales, que incluyen a las comunidades campesinas 0 nativas, que actuan intervienen o participan, directa 0 indirectamente en su gesti6n y desarrollo. EI SINANPE se complementa con las Areas de Conservaci6n Regional y las Areas de Conservaci6n Privada.". Articulo 3.- Der6guese 0 dejese sin efecto las normas que se opongan a 10 establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 4.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de la Producci6n y por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dla siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dlas del mes de marzo del ario dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas Pagina 3

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