Decreto Supremo Nº 015-2004-MINCETUR ─ Crea la Comisión Nacional de Productos Bandera (COPROBA)
صدر في 2004-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, agricultural commodities, consumer protection, internal trade, international trade
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Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jaime Quijan- dría Salmón, Ministro de Energía y Minas, a la República Regístrese, comuníquese y publíquese. de Bolivia, del 30 al 31 de julio de 2004, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento Ministro de Agricultura de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Energía y Minas, de acuer- 14015 do al siguiente detalle: Pasaje US$ 479,10 MINCETUR Viáticos US$ 600,00 Tarifa Corpac US$ 28,24 Crean Comisión Nacional de Productos
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará Bandera - COPROBA derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- DECRETO SUPREMO ros de ninguna clase o denominación. Nº 015-2004-MINCETUR
Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Ministerio de Energía y Minas al señor Alfredo Ferrero Diez Canseco, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 30 de julio de 2004, y en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será CONSIDERANDO: refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Que, el Perú es un país megadiverso por su rica diver- sidad biológica, en ecosistemas, especies, recursos gené- Regístrese, comuníquese y publíquese. ticos y diversidad cultural. Esta riqueza biológica es una de nuestras ventajas comparativas estratégicas para el Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO desarrollo económico y social de los peruanos; Presidente Constitucional de la República Que, como consecuencia, el Perú tiene una gama de productos que presentan propiedades especiales y únicas CARLOS FERRERO que los identifican y distinguen como originarios del Perú; Presidente del Consejo de Ministros Que, los Productos Bandera del Perú son productos que resaltan la imagen del Perú únicos en su origen o desarro- JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN llo, con características diferenciales y que reportan venta- Ministro de Energía y Minas jas comparativas, con potencial de mercado; Que, por tanto, es necesario establecer una política y 14094 estrategia a seguir, para la promoción y protección de di- chos productos a nivel nacional e internacional como origi- narios del Perú, lo cual permitirá contrarrestar las accio- nes e intentos, ya producidos, de identificar en el mercado AGRICULTURA internacional, algunos productos de origen peruano, con denominaciones de origen de otros países; Designan Director de la Oficina de Que, dicha labor debe ser entendida como una respon- Estrategia y Políticas de la Oficina Ge- sabilidad no sólo del sector público, que ya se encuentra trabajando para la protección y promoción de los bienes y neral de Planificación Agraria del mi- productos originarios del Perú, sino mas bien como produc- nisterio to de un trabajo coordinado con el sector privado involucra- do en su cultivo, crianza, procesamiento, elaboración, ma- RESOLUCIÓN MINISTERIAL nufactura y distribución; en tal sentido, se considera nece- Nº 0542-2004-AG saria la creación de una Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, con carácter permanente, encarga- Lima, 27 de julio de 2004 da de elaborar y monitorear un plan estratégico integrado Pág. 273456 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 para la identificación, promoción y protección de los produc- Artículo 3º.- Funciones y Atribuciones tos de origen peruano, a nivel nacional e internacional; La Comisión Nacional de Productos Bandera - CO- Que, el Plan Estratégico Nacional Exportador 2003- PROBA tendrá como función elaborar la Estrategia Nacio- 2013, contempla como dos de sus grandes objetivos lograr nal Integrada de Identificación, Promoción y Protección de una oferta exportable diversificada, así como diversificar y los Productos Bandera tanto en el interior del país, como consolidar la presencia de empresas, productos y servi- en el exterior a través del Ministerio de Relaciones Exterio- cios peruanos en los mercados internacionales; siendo la res cuando corresponda; para lo cual servirá de enlace Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, con los sectores responsables del Gobierno y del Sector una de las medidas para el logro de dichos objetivos; Privado a fin de coordinar las acciones e iniciativas que Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley permitan cumplir con su función. de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio La Comisión, de considerarlo conveniente, podrá de- Exterior y Turismo - MINCETUR, esta entidad es el orga- signar un Comité de Asesores Ad Honorem, integrado por nismo rector en materia de comercio exterior, y tiene entre representantes del sector público y/o privado, incluidos los sus funciones la de promover el desarrollo de las exporta- sectores productivos, entidades o instituciones académi- ciones en términos de eficiencia y competitividad, procu- cas, profesionales y otros representantes de la sociedad rando una adecuada inserción de la producción nacional civil, que sirva de apoyo a sus labores. en los mercados internacionales; Sin perjuicio de ello, tanto la Comisión como la Secre- De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la taría Técnica podrán invitar a personas de los sectores, Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Decreto entidades y demás mencionados en el párrafo anterior, para Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado efectuar las coordinaciones que consideren necesarias. por la Ley Nº 27779; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Artículo 4º.- Inicio de las actividades Las entidades que conforman la Comisión Nacional DECRETA: de Productos Bandera - COPROBA, deberán designar a sus representantes dentro de los diez (10) días útiles
Artículo 1º.- Creación de la Comisión posteriores a la fecha de publicación del presente De- Créase la Comisión Nacional de Productos Bandera - creto. La instalación de la Comisión se realizará dentro COPROBA, la misma que tendrá como propósito elaborar de los diez (10) días útiles posteriores al vencimiento una Estrategia Nacional Integrada de Identificación, Pro- del plazo de nombramiento de sus representantes, a con- moción y Protección de la identidad de los Productos Ban- vocatoria del Ministro de Comercio Exterior y Turismo. dera, tanto en el interior como en el exterior del país, la que En la sesión de instalación la Comisión elegirá al Vice- será presentada al Ministro de Comercio Exterior y Turis- presidente, de entre los miembros del sector privado que mo para su aprobación. la conforman. Dicha Comisión estará integrada de la siguiente mane- En caso de ausencia o impedimento del Presidente, las ra: sesiones serán presididas por el Vicepresidente. La Comisión podrá delegar la representación de la mis- 1. Un representante el Ministro de Comercio Exterior y ma al Vicepresidente o a cualquier otro miembro del sector Turismo, quien la presidirá; público o privado, para asistir a eventos nacionales e inter- 2. Un representante del Ministro de Relaciones Exte- nacionales vinculados con los productos bandera. riores; 3. Un representante del Ministro de la Producción; Artículo 5º.- Gastos 4. Un representante del Ministro de Agricultura; La Comisión que se crea por el presente Decreto Su- 5. Un representante de la Comisión de Promoción del premo no demandará recursos adicionales al Tesoro Públi- Perú - PROMPERÚ; co. 6. Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Inte- Artículo 6º.- Normas reglamentarias y complementarias lectual - INDECOPI; Mediante Resolución Ministerial del Ministro de Comer- 7. Un representante de la Comisión de Promoción de la cio Exterior y Turismo se expedirán las normas comple- Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; mentarias que se requieran para el buen funcionamiento 8. Un representante de los Gobiernos Regionales; de la Comisión. 9. Un representante de la Asociación de Exportadores - ADEX; Artículo 7º.- Refrendos 10. Un representante de la Sociedad de Comercio Ex- El presente Decreto Supremo será refrendado por el terior del Perú - COMEX PERÚ; Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Co- 11. Un representante de la Asociación de Gremios Pro- mercio Exterior y Turismo. ductores Agroexportadores del Perú - AGAP; 12. Un representante de la Sociedad Nacional de In- Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dustrias - SNI; y, días del mes de julio del año dos mil cuatro. 13. Un representante de la Cámara de Comercio de Lima - CCL. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República Los representantes de las entidades del Poder Ejecuti- vo serán designados mediante resolución ministerial del CARLOS FERRERO sector correspondiente. Presidente del Consejo de Ministros El representante de los Gobiernos Regionales será acreditado por el Consejo Nacional de Descentralización ALFREDO FERRERO ante el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien pro- Ministro de Comercio Exterior y Turismo cederá a formalizar su designación. Los representantes del sector privado, serán designa- 14086 dos mediante Resolución Ministerial del Ministro de Co- mercio Exterior y Turismo, a propuesta de las respectivas entidades; Autorizan y registran memoria de sólo La participación en las sesiones de la Comisión podrá realizarse por medios virtuales, cuando así se estime ne- lectura solicitadas por Gaming and Te- cesario para el cumplimiento de sus funciones. chnology Perú
Artículo 2º.- Secretaría Técnica RESOLUCIÓN DIRECTORAL La Comisión Nacional de Productos Bandera - CO- Nº 322-2004-MINCETUR/VMT/DNT PROBA, contará con una Secretaría Técnica que recaerá en la Comisión para la Promoción de Exportaciones - Lima, 20 de julio de 2004 PROMPEX, entidad que será la encargada de procesar y coordinar las acciones necesarias para la ejecución de los Visto, el Expediente Nº 000767-2004-MINCETUR, de acuerdos de la comisión. fecha 25.6.2004, presentado por la empresa Gaming and El Secretario Técnico, podrá asistir a las sesiones de la Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y re- Comisión con voz pero sin voto. gistro de veinte (20) memoria de sólo lectura; Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273457 CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 323-2004-MINCETUR/VMT/DNT Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- Lima, 20 de julio de 2004 bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que Visto, el Expediente Nº 000766-2004-MINCETUR, de cuentan con autorización y registro; fecha 25.6.2004, presentado por la empresa Gaming and Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registro de memorias de sólo lectura; establece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y registro CONSIDERANDO: de las memorias de sólo lectura que integran los progra- Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación mas de juego de las máquinas tragamonedas; de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las cuya explotación es permitida en el país son aquellos que memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- cuentan con autorización y registro; rán someterse con anterioridad a su autorización y registro Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que establece la información y documentación que deben pre- el modelo o las memorias que componen el programa de sentar los interesados en obtener la autorización y registro juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta- de las memorias de sólo lectura que integran los programas blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; de juego de las máquinas tragamonedas; Que, realizada la evaluación de tres (3) Certificados de Cum- Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento plimiento de fecha 21.5.2004 y cuatro (4) Certificados de Cum- señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las plimiento de fecha 22.4.2004, 20.5.2004, 24.5.2004 y 3.6.2004, memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- expedidos por el Laboratorio de Certificación Gaming Laborato- rán someterse con anterioridad a su autorización y registro ries Internacional, Inc (GLI), así como de las memorias de sólo a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual lectura, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, re- el modelo o las memorias que componen el programa de gistrando los programas principales y de personalidad un por- juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta- centaje de retorno al público no menor del 85%; blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo Que, realizada la evaluación de un (1) Certificado de Cum- del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- plimiento de fecha 10.12.2003, un (1) Certificado de Cumpli- CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis- miento de fecha 16.3.2004 y dos (2) Certificados de Cumpli- tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra- miento de fecha 1.4.2004 respectivamente, expedidos por el mas principales y de personalidad; Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories Internatio- De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la nal, Inc (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artí- TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR culo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, re- aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCE- gistrando los programas principales y de personalidad un por- TUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 068- centaje de retorno al público no menor del 85%; 2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 341- Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- 2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y SE RESUELVE: Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por empresa Gaming and Technology Perú, veinte (20) memo- rias de sólo lectura fabricada por la empresa International la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCE- Gaming Technology (EE.UU), según el siguiente detalle: TUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003- Ítem Nº de Registro Código de la Memoria MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técni- co Nº 069-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y 01 A0005566 G0002107-GME1 (U13) Legal Nº 346-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; 02 A0005567 G0002107-GME2 (U36) SE RESUELVE: 03 A0005568 I0000907 (U39) 04 A0005569 I0001157 (U39) Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú, trece (13) memo- 05 A0005570 G0002133-GME1 (U13) rias de sólo lectura fabricadas por la empresa International 06 A0005571 G0002133-GME2 (U36) Gaming Technology (EE.UU), según el siguiente detalle: 07 A0005572 I0001186 (U39) Ítem Nº de Registro Código de la Memoria 08 A0005573 I0001243 (U39) 01 A0005586 G0002108-GME1 (U13) 09 A0005574 G0002140-GME1 (U13) 02 A0005587 G0002108-GME2 (U36) 10 A0005575 G0002140-GME2 (U36) 03 A0005588 I0000747(U39) 11 A0005576 I0001079 (U39) 04 A0005589 G0002004-GME1 (U13) 12 A0005577 G0002006-GME1 (U13) 05 A0005590 G0002004-GME2 (U36) 13 A0005578 G0002006-GME2 (U36) 06 A0005591 I0000968 (U39) 14 A0005579 I0000976 (U39) 07 A0005592 G0002120-GME1 (U13) 15 A0005580 G0001938-GME1 (U13) 08 A0005593 G0002120-GME2 (U36) 16 A0005581 G0001938-GME2 (U36) 09 A0005594 I0001068 (U39) 17 A0005582 I0001105 (U39) 10 A0005595 G0002106-GME1 (U13) 18 A0005583 G0002127-GME1 (U13) 11 A0005596 G0002106-GME2 (U36) 19 A0005584 G0002127-GME2 (U36) 12 A0005597 G0002106-GME3 (U14) 20 A0005585 I0001128 (U39) 13 A0005598 G0002106-GME4 (U37) Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo Director Nacional de Turismo 13956 13957 Pág. 273458 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 Autorizan ingreso al territorio de la Re- DEFENSA pública de personal militar del Ejérci- Autorizan viaje de oficial EP para to Chileno, para realizar saludo proto- participar en el Curso de Operaciones colar y contrapunto de bandas por Fies- de Paz para Oficiales, a realizarse en tas Patrias en la ciudad de Tacna Chile RESOLUCIÓN SUPREMA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 324-2004-DE/SG Nº 323-2004-DE/CCFFAA Lima, 26 de julio de 2004 Lima, 26 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Visto, el Entendimiento Sexto del Acta de la XVIII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisi- Armadas de Chile y Perú, de fecha noviembre del 2003, me- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso diante el cual el Estado Mayor de la Defensa de Chile invita a de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República", es- Oficiales de las Fuerzas Armadas del Perú para que asistan tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano como alumnos al Curso de Operaciones de Paz para Oficia- del personal militar extranjero sin armas de guerra por ra- les impartido en el Centro Conjunto de Operaciones de Paz zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca- de Chile (CECOPAC) a realizarse del 26 de julio al 6 de agos- démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada to del 2004, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile; mediante Resolución Suprema, en la que se debe especi- CONSIDERANDO: ficar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen- Que, es conveniente, por ser interés del Estado asegu- cia en el territorio peruano; rar la permanencia y continuidad de las Rondas de Conver- Que, con Oficio Nº 455 DAI-JEMGE/24.06 de fecha 2 saciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de julio del 2004, la Comandancia General del Ejército so- del Perú y Chile, como un mecanismo generador de amis- licita a la Secretaría General del Ministerio de Defensa, se tad y confianza mutua, siendo necesario autorizar el viaje gestione la autorización de ingreso al territorio de la Repú- al exterior en Comisión del Servicio al personal Militar, para blica, sin armas de guerra, de personal militar del Ejército que participe en el Curso de Operaciones de Paz para Ofi- Chileno, el día 27 de julio del presente año, con la finalidad ciales, a realizarse del 26 de julio al 6 de agosto del 2004, de llevar a cabo el saludo protocolar y contrapunto de ban- en la ciudad de Santiago de Chile, Chile; das por Fiestas Patrias, a llevarse a cabo en la ciudad de De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Tacna, lo cual permitirá estrechar los lazos de amistad con Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servi- el Ejército del Perú; y, dores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Minis- De conformidad con la Ley Nº 27856; terio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, Decreto Supremo SE RESUELVE: Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004; Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, al personal militar del Ejérci- SE RESUELVE: to Chileno, cuyos nombres se indican en el Anexo que for- ma parte de la presente Resolución, el día 27 de julio del
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión 2004, con la finalidad de llevar a cabo el saludo protocolar del Servicio al Mayor Ing EP Percy ALBINEZ GARCIA, para y contrapunto de bandas por Fiestas Patrias, a llevarse a que participe en el Curso de Operaciones de Paz para Ofi- cabo en la ciudad de Tacna. ciales, a realizarse del 26 de julio al 6 de agosto del 2004, Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del en la ciudad de Santiago de Chile, Chile. contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolu- sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De- ción, serán sufragados por el Comando Conjunto de las sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre- Fuerzas Armadas, de acuerdo a los conceptos siguientes: so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi- PASAJES ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. LIMA - SANTIAGO - LIMA Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- US$ 373.00 X 1 persona frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi- nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. VIÁTICOS 50% US$ 100.00 X 12 días X 1 persona Regístrese, comuníquese y publíquese. TARIFA ÚNICA POR USO DE AEROPUERTO US$ 28.24 Perú X 1 persona Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio o término del nombramiento, CARLOS FERRERO COSTA sin exceder el plazo total establecido. Presidente del Consejo de Ministros
Artículo 4º.- El mencionado Oficial deberá dar cumpli- miento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supre- ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuar- Ministro de Defensa ta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/ SG de fecha 26 de enero del 2004. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no da Ministro de Relaciones Exteriores derecho a exoneración ni liberación de impuestos de nin- guna clase o denominación. 14088
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Autorizan viaje de personal de la FAP a Regístrese, comuníquese y publíquese. Colombia, en comisión de servicios Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Presidente Constitucional de la República Nº 831-2004-DE/FAP CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Lima, 23 de julio de 2004 ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Visto el Oficio V-35-COOE-Nº 1221 del 22 de julio del Ministro de Defensa 2004, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aé- 14087 rea del Perú; Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273459 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se pre- cisa que es condición necesaria para la Implementación Que, el Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se del Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2004, que el en Comisión de Servicio a la República de Colombia, ciu- Congreso de la República apruebe la Ley del Sistema Na- dad de Leticia, para conformar la tripulación del avión Twin cional de Acreditación, y a la vez establece que en el 2004 Otter DHC-6 Nº 303 que realizará un vuelo trasladando a se dé inicio a la transferencia de funciones específicas para la señora Ministra de Salud y comitiva, el 24 de julio del el ejercicio de las competencias compartidas a los gobier- 2004; nos regionales a cargo del Ministerio de Energía y Minas, Que, el costo total que ocasione la referida operación conforme al Artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos será asumida por la Dirección Regional de Salud de Lore- Regionales, consistente en otorgar concesiones para pe- to, ni irrogando gasto alguno a la Fuerza Aérea del Perú; queña minería y minería artesanal de alcance regional, en De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la los departamentos en los cuales el Instituto Nacional de autorización de viajes al exterior de servidores y funciona- Concesiones y Catastro Minero (INACC) cuente con ofici- rios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defen- nas; sa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público Que mediante Ley Nº 28273 se aprobó la Ley del Siste- para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002- ma Nacional de Acreditaciones de los Gobiernos Regiona- PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº les y Locales, norma en la que se establecen las condicio- 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Su- nes y requisitos para acceder a la acreditación de compe- premo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; tencias; Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios por Oficio SE RESUELVE: Nº 501-2004-GOREMAD/PR de 20 de julio de 2004, co- munica al Ministerio de Energía y Minas que ha conforma-
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión do una Comisión para la Transferencia de Competencias de Servicio a la República de Colombia, ciudad de Leticia, sobre Pequeña Minería y Minería Artesanal; al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica a Que, el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y continuación, el cual conformará la tripulación del avión Twin Catastro Minero por Oficio Nº 692-A-2004-INACC/J de fe- Otter DHC-6 Nº 303, que realizará un vuelo trasladando a cha 21 de julio de 2004, remite al Gobierno Regional de la señora Ministra de Salud y comitiva, el 24 de julio del Madre de Dios el Proyecto de Convenio de Cooperación, a 2004: fin de viabilizar la transferencia de competencias del IN- ACC hacia dicho Gobierno Regional en lo que respecta al Capitán FAP OBLITAS YABAR Erick Renzo Piloto otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña mi- Capitán FAP SALES RUIZ Fernando Copiloto nería y minería artesanal de alcance regional, en cumpli- Técnico de 1ra. FAP ZAVALA ALFARO Alberto Felix Mecánico miento del Decreto Supremo Nº 011-2004-EM; Que, según el Acta de Reunión Interinstitucional de la TRIPULACIÓN ALTERNA Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FE- NAMAD) y la Federación Minera de Madre de Dios (FEDE- Mayor FAP APARICIO BACA Marco Antonio Piloto MIN), se acordó iniciar un proceso de ordenamiento, for- Capitán FAP CARDENAS NÚÑEZ Rodrigo Alonso Copiloto malización y normalización de actividades mineras en las Técnico de 2da. FAP SILVESTRE BOHORQUEZ Melquiades Mecánico cinco (5) áreas suspendidas de admisión de petitorios en el departamento de Madre de Dios; liberándose aproxima-
Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- damente doscientos cuarenta y un mil (241,000) hectáreas rea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y para su admisión de petitorios, según las coordenadas UTM término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, que se detallan en la parte resolutiva del presente Decreto sin exceder el total de días autorizados. Supremo;
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho Que, en el Informe Nº 001-2004-GOREMAD/CFNR/ a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- TCPPMYPMA, de fecha 23 de julio del 2004, la Comisión guna clase o denominación. de Transferencia de Competencia sugiere y recomienda a la Gerencia Regional de Madre de Dios, entre otros, que Regístrese, comuníquese y publíquese. “previa la coordinación con su Gerencia, se suscriba el Convenio con el INACC, mientras se VIABILICE la Acredi- ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN tación por parte de la Región para la referida transferencia, Ministro de Defensa enmarcado dentro del Sistema Nacional de Acreditación”; Que, por las consideraciones expuestas, resulta nece- 13979 sario reducir las cinco (5) áreas antes referidas y ampliar el plazo de suspensión de admisión de petitorios mineros en tanto el Gobierno Regional de Madre de Dios acredite ENERGÍA Y MINAS su capacidad para asumir la competencia en el otorgamien- to de concesiones mineras para la pequeña minería y la minería artesanal en el ámbito regional; Reducen áreas de no admisión de peti- De conformidad con las atribuciones dispuestas en los torios mineros en el departamento de numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Po- Madre de Dios lítica del Perú y el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETO SUPREMO Nº 028-2004-EM DECRETA: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 1º.- Áreas reducidas de suspensión de ad- misión de petitorios CONSIDERANDO Redúzcase las cinco (5) áreas de suspensión de admi- sión de petitorios a que se refiere el Decreto Supremo Nº Que, por Decreto Supremo Nº 046-2003-EM, se esta- 046-2003-EM, a las siguientes: blecieron las condiciones para la admisión de petitorios de concesiones mineras en cinco (5) áreas denominadas Área Área 1 1, Área 2, Área 3, Área 4 y Área 5, ubicadas en el departa- mento de Madre de Dios; Vértice Norte Este Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-EM, se dispuso que el Ministerio de Energía y Minas deberá viabi- 1 8595600.00 317500.00 lizar en un plazo no mayor al 31 de julio de 2004, la transfe- 2 8605350.00 338000.00 rencia de competencia al Gobierno Regional de Madre de 3 8602000.00 339700.00 Dios en el otorgamiento de concesiones mineras para la 4 8601900.00 341700.00 pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, 5 8600600.00 345700.00 prorrogándose a dicha fecha la suspensión de admisión de 6 8585400.00 339000.00 petitorios para concesiones mineras sobre las cinco (5) 7 8588300.00 337200.00 áreas ubicadas en el departamento de Madre de Dios; 8 8588650.00 335550.00 Pág. 273460 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 Vértice Norte Este Vértice Norte Este 9 8591506.62 332249.63 5 8602650.00 438800.00 10 8565200.00 309800.00 6 8618000.00 436850.00 11 8566100.00 307800.00 7 8624200.00 456450.00 12 8579350.00 297600.00 8 8610400.00 465500.00 13 8587890.00 295450.00 9 8609650.00 462300.00 10 8603450.00 462350.00 Área 2 Área 8 Vértice Norte Este Vértice Norte Este 1 8579900.00 334750.00 2 8579900.00 337500.00 1 8618600.00 469700.00 3 8572800.00 338000.00 2 8618500.00 472100.00 4 8570320.00 337400.00 3 8610700.00 472100.00 5 8569700.00 327000.00 4 8609650.00 473450.00 6 8570620.00 327320.00 5 8607100.00 469700.00 7 8573440.00 328670.00 8 8573440.00 328450.00 A partir del 2 de agosto de 2004 se admitirán petitorios 9 8574350.00 326570.00 mineros fuera de las áreas antes referidas. En los casos 10 8572220.00 325330.00 que se formulen petitorios sobre las áreas de suspensión, 11 8571900.00 326880.00 éstos serán declarados inadmisibles; de superponerse 12 8572400.00 323600.00 parcialmente deberán respetar el área suspendida. 13 8577320.00 325750.00 14 8578800.00 328350.00 Artículo 2º.- Plazo de suspensión de admisión de 15 8579650.00 331910.00 petitorios 16 8579650.00 333800.00 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004 la sus- pensión de admisión de petitorios en las áreas señaladas Área 3 en el artículo 1º de presente Decreto Supremo, en tanto finaliza el proceso de acreditación del Gobierno Regional Vértice Norte Este de Madre de Dios para la transferencia de competencias en el otorgamiento de concesiones mineras para la peque- 1 8560280.00 353850.00 ña minería y minería artesanal de alcance regional. 2 8560280.00 351650.00 Artículo 3º.- Refrendo 3 8558750.00 350550.00 4 8558750.00 348950.00 El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. 5 8564330.00 350250.00 6 8564330.00 352280.00 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete 7 8563100.00 352000.00 días del mes de julio del año dos mil cuatro. 8 8563100.00 354500.00 ALEJANDRO TOLEDO Área 4 Presidente Constitucional de la República Vértice Norte Este JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 1 8548350.00 353620.00 14084 2 8549700.00 353750.00 3 8551700.00 359650.00 4 8553150.00 360050.00 INTERIOR 5 8565700.00 372550.00 6 8560700.00 383425.00 7 8553100.00 380425.00 Dejan en suspenso vigencia del D.S. 8 8543500.00 367900.00 Nº 016-2003-IN que modificó el Regla- Área 5 mento de Ascenso para Oficiales de la PNP Vértice Norte Este DECRETO SUPREMO 1 8601250.00 395000.00 Nº 013-2004-IN 2 8610000.00 395000.00 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 3 8610000.00 404265.00 4 8600790.00 404265.00 5 8600050.00 404265.00 CONSIDERANDO: 6 8597000.00 404265.00 Que, con Decreto Supremo Nº 022-89-IN del 14.AGO.89 7 8597000.00 395000.00 se aprobó el Reglamento de Ascenso para Oficiales de la 8 8600700.00 395000.00 Policía Nacional del Perú, estableciendo normas y procedi- mientos que regulan el ascenso de Oficiales Policías, Oficia- Área 6 les de Servicios y Personal con Estatus de Oficial de la Poli- cía Nacional del Perú; Reglamento que ha sido modificado Vértice Norte Este por los Decretos Supremos Nºs. 044-90-IN del 16.NOV.90, 003-91-IN de 28.OCT.91, 007-2002-IN de 27.MAY.02, 004- 1 8590600.00 416550.00 2003-IN de 21.JUL.03, 011-2003-IN de 30.SET.03 y 016-2003- 2 8593850.00 423750.00 IN de 15.DIC.03, este último, modifica los artículos 7º y 13º y 3 8587800.00 427350.00 deroga los artículos 15º Inc. a) y 16º del citado Reglamento, 4 8584900.00 418900.00 estableciendo porcentajes de vacantes según las veces que postula el aspirante en cada grado, bajo la óptica de que a Área 7 mayor antigüedad menor porcentaje; además, los Factores que se consideran en la evaluación para el ascenso, son el Vértice Norte Este Rendimiento Profesional y el Valor Potencial para el Servicio Policial; finalmente, con la derogatoria se elimina las pruebas 1 8602200.00 454650.00 de Aptitud Física y Tiro Policial; así como la puntuación co- 2 8609200.00 449600.00 rrespondiente al Factor Tiempo de Servicios; 3 8600000.00 447400.00 Que, dentro del Proceso de Modernización en que se 4 8602900.00 446500.00 encuentra la Policía Nacional del Perú, se ha previsto dotar Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273461 a esta Institución Policial, entre otros, de los instrumentos Visto, la solicitud y documentos presentados por doña legales que regulen su organización, administración y dis- Yongyan PENG MEN de nacionalidad china, sobre otorga- ciplina dentro del marco de la Constitución Política del Perú, miento de la nacionalidad peruana por naturalización que legislación vigente, respeto a los Derechos Humanos y obran en el expediente administrativo Nº 33105 del 13 de recogiendo los cuestionamientos contenidos en Sentencias diciembre del 2002. Judiciales firmes a ciertos aspectos del proceso de ascen- sos, habiéndose nombrado Comisiones, entre ellas, para CONSIDERANDO: la elaboración del Plan de Carrera del Personal de la Poli- cía Nacional del Perú; asimismo, estando a lo dispuesto en Que, mediante el expediente administrativo Nº 33105 el Art. 31º de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del 13.DIC.2002 la ciudadana Yongyan PENG MEN de na- del Perú, es necesario que los ascensos sean normados cionalidad china, ha solicitado al señor Presidente Consti- en una Ley y su correspondiente Reglamento; tucional de la República del Perú, por intermedio de la Di- Que, en los últimos años y como consecuencia de las rección General de Migraciones y Naturalización, se le recomendaciones de la Comisión de Reestructuración y conceda la nacionalidad peruana por naturalización, para Modernización Policial, el número de vacantes para el as- lo cual ha cumplido con presentar los requisitos estableci- censo en cada grado se ha venido reduciendo conside- dos por ley; rablemente, situación que ha dado lugar a que muchos Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Oficiales con suficientes méritos profesionales y capaci- Nº 166-2003-IN-1606 del 25.FEB.2003, la Comisión de dad personal no hayan logrado cristalizar sus justas aspi- Evaluación mediante Acta de fecha 31.ENE.2003 y la Ofi- raciones, por lo que las normas deben adecuarse a esta cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migra- realidad y en caso de introducirse innovaciones a reglas ciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 360-2003- que rigieron históricamente, éstas deben efectuarse pro- IN-1603 de 2.JUL.2003, se han pronunciado favorablemente gresivamente hasta lograr el cambio final; con relación a la solicitud formulada por la ciudadana ex- Que, las modificaciones contenidas en el Decreto Su- tranjera; premo Nº 016-2003-IN, han omitido considerar a los Ofi- De acuerdo a lo informado por la Dirección General de ciales de Servicios y al Personal con Estatus de Oficial, Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina pese a estar sujetos a la misma normatividad; por otro lado, General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, dicho Decreto Supremo significa un cambio sustancial en De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de el Reglamento de Ascenso de Oficiales de la Policía Na- la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 - Ley de cional del Perú, por lo que teniendo en cuenta que a raíz de Nacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Mi- la política de reducción de vacantes en los últimos años, nisterio del Interior, el Reglamento de la Ley de Nacionali- se ha generado la acumulación de postulantes con retardo dad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 28 de ascenso en cada grado, quienes ante la eliminación del de mayo de 1997 y su modificatoria aprobada por Decreto Factor Tiempo de Servicios, se han visto perjudicados con Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Tex- las modificaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº to Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio 016-2003-IN, no obedeciendo tales innovaciones a una del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migra- medición como resultado de encuestas que se debieron ciones y Naturalización aprobado mediante Decreto Su- efectuar a los Oficiales de la Policía Nacional a nivel nacio- premo Nº 008-2002-IN del 22 de julio de 2002; nal; es necesario dejar en suspenso dicha norma, en tanto se estudie una fórmula que recoja los principios de justicia SE RESUELVE: e igualdad de oportunidades, que deberá ser plasmada en la Ley de Ascensos y Plan de Carrera del Personal de la Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a doña Policía Nacional del Perú; Yongyan PENG MEN e inscribirla en el registro respectivo. En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 2º.- Extender a la interesada el Título de Natu- artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, ralización correspondiente, previa presentación del docu- Lo propuesto por el Ministro del Interior; mento público en la que conste la renuncia a su nacionali- dad realizada ante la autoridad competente de su país de DECRETA: origen y la aceptación de la misma.
Artículo 1º — Déjese en suspenso la vigencia del De- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
Artículo 1º.- Déjese en suspenso la vigencia del De- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. creto Supremo Nº 016-2003-IN de 15 de diciembre del 2003.
Artículo 2º.- Restitúyase la vigencia del inciso a. del Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE artículo 15º y el artículo 16º del Reglamento de Ascenso Presidente Constitucional de la República para Oficiales de la Policía Nacional del Perú, derogados por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2003-IN, así JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ como las disposiciones dejadas sin efecto por el artículo Ministro del Interior 3º del citado Decreto Supremo.
Artículo 3º.- La Dirección General de la Policía Nacio- 14089 nal del Perú, dictará las disposiciones que correspondan para el cumplimiento de la presente norma, facultándosele a modificar el Cronograma del Proceso de Ascenso de RESOLUCIÓN SUPREMA Oficiales PNP Promoción 2005. Nº 0283-2004-IN-1606
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro del Interior. Lima, 20 de julio del 2004 Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días del Visto, la solicitud y documentos presentados por don mes de julio del año dos mil cuatro. Orlando Raúl MOLINA FOCACCI de nacionalidad chilena, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE naturalización que obran en el expediente administrativo Presidente Constitucional de la República Nº 44686 del 10 de diciembre del 2003. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ CONSIDERANDO: Ministro del Interior Que, mediante el expediente administrativo Nº 44686 14085 del 10.DIC.2003 el ciudadano Orlando Raúl MOLINA FO- CACCI de nacionalidad chilena, ha solicitado al señor Pre- sidente Constitucional de la República del Perú, por inter- medio de la Dirección General de Migraciones y Naturaliza- Conceden nacionalidad peruana a ción, se le conceda la nacionalidad peruana por naturali- ciudadanos chinos y chileno zación, para lo cual ha cumplido con presentar los requisi- tos establecidos por ley; RESOLUCIÓN SUPREMA Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Nº 0282-2004-IN-1606 Nº 351-2004-IN-1606 del 28.ABR.2004, la Comisión de Evaluación mediante Acta de fecha 27.FEB.2004 y la Ofi- Lima, 20 de julio del 2004 cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migra- Pág. 273462 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 ciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 430-2004- SE RESUELVE: IN-1603 de 3.MAY.2004 se han pronunciado favorablemen- te con relación a la solicitud formulada por el ciudadano Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a don extranjero; Zhen Hua CHOY LIU e inscribirlo en el registro respec- De acuerdo a lo informado por la Dirección General de tivo. Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Natu- General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, ralización correspondiente, previa presentación del docu- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de mento público en la que conste la renuncia a su nacionali- la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 - Ley de dad realizada ante la autoridad competente de su país de Nacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Mi- origen y la aceptación de la misma. nisterio del Interior, el Reglamento de la Ley de Nacionali- dad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 28 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. de mayo de 1997 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Tex- Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE to Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Presidente Constitucional de la República del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migra- ciones y Naturalización aprobado mediante Decreto Su- JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ premo Nº 008-2002-IN del 22 de julio de 2002; Ministro del Interior SE RESUELVE: 14091
Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a don Orlando Raúl MOLINA FOCACCI e inscribirlo en el regis- RESOLUCIÓN SUPREMA tro respectivo. Nº 0285-2004-IN-1606
Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Natu- ralización correspondiente, previa presentación del docu- Lima, 20 de julio del 2004 mento público en la que conste la renuncia a su nacionali- dad realizada ante la autoridad competente de su país de Visto, la solicitud y documentos presentados por doña origen y la aceptación de la misma. Jingsi LONG GAN de nacionalidad china, sobre otorga- miento de la nacionalidad peruana por naturalización que Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. obran en el expediente administrativo Nº 42927 del 24 de noviembre del 2003. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CONSIDERANDO: JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Que, mediante el expediente administrativo Nº 42927 Ministro del Interior del 24.NOV.2003 la ciudadana Jingsi LONG GAN de nacionalidad china, ha solicitado al señor Presidente Cons- 14090 titucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización, para RESOLUCIÓN SUPREMA lo cual ha cumplido con presentar los requisitos estableci- Nº 0284-2004-IN-1606 dos por ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Lima, 20 de julio del 2004 Nº 336-2004-IN-1606 del 22.ABR.2004, la Comisión de Evaluación mediante Acta de fecha 27.FEB.2004 y la Ofi- Visto, la solicitud y documentos presentados por don cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migra- Zhen Hua CHOY LIU de nacionalidad china, sobre otorga- ciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 469-2004- miento de la nacionalidad peruana por naturalización que IN-1603 de 13.MAY.2004 se han pronunciado favorablemen- obran en el expediente administrativo Nº 04870 del 23 de te con relación a la solicitud formulada por la ciudadana enero del 2004. extranjera; De acuerdo a lo informado por la Dirección General de CONSIDERANDO: Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, Que, mediante el expediente administrativo Nº 04870 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de del 23.ENE.2004 el ciudadano Zhen Hua CHOY LIU de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 - Ley de nacionalidad china, ha solicitado al señor Presidente Cons- Nacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Mi- titucional de la República del Perú, por intermedio de la nisterio del Interior, el Reglamento de la Ley de Nacionali- Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le dad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 28 conceda la nacionalidad peruana por naturalización, para de mayo de 1997 y su modificatoria aprobada por Decreto lo cual ha cumplido con presentar los requisitos estableci- Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Tex- dos por ley; to Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migra- Nº 334-2004-IN-1606 del 21.ABR.2004, la Comisión de ciones y Naturalización aprobado mediante Decreto Su- Evaluación mediante Acta de fecha 27.FEB.2004 y la Ofi- premo Nº 008-2002-IN del 22 de julio de 2002; cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migra- ciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 471-2004- SE RESUELVE: IN-1603 de 13.MAY.2004 se han pronunciado favorablemen- te con relación a la solicitud formulada por el ciudadano Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a doña extranjero; Jingsi LONG GAN e inscribirla en el registro respectivo. De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Artículo 2º.- Extender a la interesada el Título de Natu- Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina ralización correspondiente, previa presentación del docu- General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, mento público en la que conste la renuncia a su nacionali- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º dad realizada ante la autoridad competente de su país de de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 - origen y la aceptación de la misma. Ley de Nacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, el Reglamento de la Ley de Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97- IN del 28 de mayo de 1997 y su modificatoria aprobada Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto Presidente Constitucional de la República de 2002, el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ General de Migraciones y Naturalización aprobado me- Ministro del Interior diante Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22 de julio de 2002; 14092 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273463 RESOLUCIÓN SUPREMA CONSIDERANDO: Nº 0286-2004-IN-1606 Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, Lima, 20 de julio del 2004 establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Mi- nisterio de la Producción, determinará, sobre la base de Visto, la solicitud y documentos presentados por doña evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- Jie MENG JIN de nacionalidad china, sobre otorgamiento nómicos, según el tipo de pesquería, las normas que ga- de la nacionalidad peruana por naturalización que obran ranticen la preservación y explotación racional de los re- en el expediente administrativo Nº 30261 del 22 de julio del cursos hidrobiológicos; 2003. Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE CONSIDERANDO: del 4 de noviembre de 2003, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún y especies afines, teniendo entre sus Que, mediante el expediente administrativo Nº 30261 objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los del 22.JUL.2003 la ciudadana Jie MENG JIN de nacio- stocks de dichos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales nalidad china, ha solicitado al señor Presidente Consti- peruanas, como en alta mar, mediante la aplicación de tucional de la República del Perú, por intermedio de la medidas para el ordenamiento y conservación de su pes- Dirección General de Migraciones y Naturalización, se quería, así como la participación activa del Perú en los le conceda la nacionalidad peruana por naturalización, mecanismos de cooperación subregional, regional y glo- para lo cual ha cumplido con presentar los requisitos es- bal, para la investigación, protección y manejo integral de tablecidos por ley; las especies altamente migratorias; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Que el Perú, desde el año 2002 es miembro pleno de la Nº 400-2004-IN-1606 del 17.MAY.2004, la Comisión de Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organi- Evaluación mediante Acta de fecha 25.JUL.2003 y la Ofici- zación responsable de la conservación y ordenación de na de Asesoría Legal de la Dirección General de Migracio- las pesquerías de atunes y otras especies capturadas por nes y Naturalización mediante Dictamen Nº 515-2004-IN- buques atuneros en el Océano Pacífico Oriental (OPO), 1603 de 24.MAY.2004 se han pronunciado favorablemente que desde 1950 mantiene un programa científico ininterrum- con relación a la solicitud formulada por la ciudadana ex- pido para el estudio científico de estas especies, en base tranjera; al cual formula recomendaciones a las Partes para el ma- De acuerdo a lo informado por la Dirección General de nejo de su pesquería. Asimismo, el Perú es país firmante Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Con- General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, servación de los Delfines (APICD), suscrito en marzo de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º 2000, cuyo primer objetivo es reducir progresivamente la de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 - mortalidad incidental de delfines en la pesquería del atún Ley de Nacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley con red de cerco, a niveles cercanos a cero; del Ministerio del Interior, el Reglamento de la Ley de Que, en cumplimiento de la Resolución C-03-12 sobre Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97- la conservación del atún en el Océano Pacífico Oriental, IN del 28 de mayo de 1997 y su modificatoria aprobada aprobada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto en su 71º Reunión, el Perú, por Resolución Ministerial Nº de 2002, el Texto Único de Procedimientos Administrati- 413-2003-PRODUCE del 31 de octubre de 2003, dispuso vos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección la prohibición de la pesca a los buques atuneros cerqueros General de Migraciones y Naturalización aprobado me- operando bajo jurisdicción del Perú, en el Océano Pacífico diante Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22 de julio Oriental (OPO), a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto de 2002; de 2004 hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre de 2004; Que en la 72º Reunión de la Comisión Interamericana SE RESUELVE: del Atún Tropical, realizada en Lima - Perú entre el 14 y 18 de junio de 2004, se aprobó la Resolución C-04-09 sobre
Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a doña un Programa Multianual referido a la Conservación de Atu- Jie MENG JIN e inscribirla en el registro respectivo. nes en el Océano Pacífico Oriental para 2004, 2005, y 2006,
Artículo 2º.- Extender a la interesada el Título de Natu- que reemplaza a la Resolución C-03-12 de la CIAT, dispo- ralización correspondiente, previa presentación del docu- niendo que se vedará para dichos años la pesca por bu- mento público en la que conste la renuncia a su nacionali- ques atuneros cerqueros en el OPO, definido como la zona dad realizada ante la autoridad competente de su país de comprendida entre el litoral del Continente Americano y el origen y la aceptación de la misma. meridiano de 150° O, desde el paralelo de 40° N hasta el paralelo de 40° S, bien (1) a partir de las 00:00 horas del 1 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre; o (2) a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre hasta las Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE 24:00 horas del 31 de diciembre, debiendo cada Parte ele- Presidente Constitucional de la República gir, para cada año, cuál de los dos períodos especificados será vedado y notificar de su decisión al Director antes del JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ 15 de julio; Ministro del Interior Que resulta necesario establecer la decisión referida al período de veda para el año 2004, adoptada por la Comi- 14093 sión Interamericana del Atún Tropical en su 72º Reunión; así como dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 413- 2003-PRODUCE al regular dicha veda, en cumplimiento PRODUCE de una decisión anterior adoptada en el marco de la 71º Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Prohíben pescar a buques atuneros cer- Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Regla- queros que operan bajo jurisdicción del mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Perú, en el Oceáno Pacífico Oriental el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro- bado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; y, (OPO) Con la visación del Viceministro de Pesquería; RESOLUCIÓN MINISTERIAL SE RESUELVE: Nº 281-2004-PRODUCE
Artículo 1º.- Prohibir la pesca a los buques atuneros Lima, 27 de julio del 2004 cerqueros operando bajo jurisdicción del Perú, en el Océa- no Pacífico Oriental (OPO), a partir de las 00:00 horas del Vistos el informe Nº 178-2004-PRODUCE/Dch-map del 1 de agosto de 2004 hasta las 24:00 horas del 11 de se- 16 de julio de 2004 de la Dirección Nacional de Extracción tiembre de 2004. y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 2017-2004- Artículo 2º.- Para los propósitos de la presente Resolu- PRODUCE/OGAJ del 22 de julio de 2004 de la Oficina ción Ministerial, se define como Océano Pacífico Oriental General de Asesoría Jurídica; (OPO) a la zona comprendida entre el litoral del Continente Pág. 273464 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 Americano y el meridiano de 150° L.O., desde el paralelo contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son pa- de 40° L.N. hasta el paralelo de 40° L.S. trimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al
Artículo 3º.- Prohibir los desembarques en puerto, de- Estado regular el manejo integral y la explotación racional pósitos en tierra, transbordos y las transacciones comer- de dichos recursos; ciales del recurso atún o productos derivados y especies Que el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Gene- afines que hayan sido identificados positivamente como ral de Pesca, a su vez dispone que sobre la base de evi- provenientes de actividades de pesca desarrolladas por dencias científicas disponibles y de factores socio-econó- los barcos atuneros cerqueros en el OPO, durante la vi- micos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de gencia de la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las presente Resolución Ministerial. cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de
Artículo 4º.- Los buques atuneros cerqueros que pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos enarbolan el pabellón peruano deberán permanecer en de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas puerto durante la vigencia de la prohibición dispuesta por que requieran la preservación y explotación racional de los el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Excep- recursos hidrobiológicos; cionalmente, se permitirá salir de puerto durante el perío- Que mediante Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRO- do de veda, únicamente a los buques cuyos armadores DUCE de fecha 30.3.2004, se prorrogó hasta el 31 de julio acrediten contar con un observador del Programa de Ob- del 2004 la vigencia del Régimen Provisional para la ex- servadores a Bordo a que se refiere el Anexo II del Acuer- tracción comercial del recurso hidrobiológico calamar gi- do sobre el Programa Internacional para la Conservación gante o pota (Dosidicus gigas), establecido por Resolución de los Delfines (APICD), siempre que no pesquen. Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE de fecha 18.12.2003,
Artículo 5º.- Los armadores de embarcaciones atune- con la finalidad de aprovechar la abundancia del recurso ras cerqueras que tengan convenios vigentes suscritos con existente y obtener beneficios socio económicos, en con- la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, cordancia con los objetivos establecidos en el Reglamento al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, de Ordenamiento del citado recurso, aprobado por Decre- para el abastecimiento de atún y especies afines a la in- to Supremo Nº 013-2001-PE; dustria conservera, congeladora y de curados del Perú, Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante podrán continuar abasteciendo a las plantas con las que Oficio Nº PCD-100-148-2004 PRODUCE/IMP de fecha hubieran suscrito contrato; para tal efecto deberán acredi- 29.3.2004, presentó el Informe Técnico "Situación del Re- tar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- curso Calamar Gigante y Perspectivas de Captura para el miento Pesquero, que los productos hidrobiológicos que 2004", mediante el cual efectúa una recomendación preli- provean corresponden a capturas realizadas fuera del pe- minar de una cuota de captura de 150 mil toneladas para el ríodo de prohibición de pesca establecido por la presente período abril-diciembre 2004, razón por la cual es necesa- Resolución Ministerial. Asimismo, los establecimientos in- rio dar continuidad a la actividad extractiva de este recur- dustriales pesqueros deberán informar a la Dirección Na- so; cional de Extracción y Procesamiento Pesquero de sus Que por otro lado, se ha determinado la necesidad de programas de recepción en planta. reducir los derechos de pesca para incrementar el número
Artículo 6º.- Los armadores y titulares de los estable- de embarcaciones para la extracción del recurso calamar cimientos pesqueros que incumplan las normas conteni- gigante o pota desarrollada por embarcaciones de bande- das en la presente Resolución, serán sancionados de con- ra extranjera en el marco del Régimen Provisional estable- formidad con las disposiciones contenidas en el Decreto cido por Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, a Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento apro- fin de mejorar el aprovechamiento de los beneficios socio bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen- económicos generados por la referida pesquería; to de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por el De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamen- 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento, aprobado to de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuíco- Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro- las, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y de- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y, más normas modificatorias y ampliatorias. Con la visación del Viceministro de Pesquería;
Artículo 7º.- Precísese que los buques palangreros, ca- ñeros y de pesca deportiva no quedan sujetos a las prohibi- SE RESUELVE: ciones establecidas por la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Segui- Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del miento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesa- 2004, la vigencia del Régimen Provisional para la extrac- miento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Di- ción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gi- recciones Regionales con competencia pesquera y la Di- gas) establecido por la Resolución Ministerial Nº 505-2003- rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- PRODUCE, prorrogado por Resolución Ministerial Nº 134- terio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas compe- 2004-PRODUCE. tencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo estable- Artículo 2º.- Modificar el Artículo 4º de la Resolución cido por la presente Resolución Ministerial. Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, entendiéndose esta-
Artículo 9º.- Derogar los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y blecido en los siguientes términos: 8º de la Resolución Ministerial Nº 413-2003-PRODUCE "Los derechos de pesca del recurso calamar gigante o Regístrese, comuníquese y publíquese. pota para los armadores de buques calamareros de ban- dera extranjera, serán de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA 00/100 dólares americanos), por cada unidad de tonelaje Ministro de la Producción neto (TN) de la embarcación pesquera correspondiente, por cada mes o fracción de mes mayor de quince (15) días 14027 calendario de vigencia del permiso de pesca. Así también por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal trans- bordada de Calamar Gigante o Pota, deberá abonarse US$ Prorrogan vigencia del Régimen Provi- 15.00. Dichos pagos deberán hacerse efectivos en la Ofi- sional para la extracción comercial del cina de Tesorería del Ministerio de la Producción, dentro de un plazo de 10 días útiles contados a partir de la fecha calamar gigante o pota, establecido por de recepción de la comunicación que efectúe la Dirección R.M. Nº 505-2003-PRODUCE Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una RESOLUCIÓN MINISTERIAL fracción de mes no mayor de quince (15) días calendario, Nº 283-2004-PRODUCE el pago correspondiente a esta fracción será del 50% del monto mensual establecido como derecho de explotación". Lima, 27 de julio del 2004
Artículo 3º.- Manténgase vigente las demás disposi- CONSIDERANDO: ciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE. Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Gene- Artículo 4º.- Los permisos de pesca y prórrogas que ral de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos se soliciten a la Dirección Nacional de Extracción y Proce- Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273465 samiento Pesquero del Ministerio de la Producción, con fecha diez sitios en la Lista del Patrimonio Mundial de la anterioridad a la vigencia de la presente prórroga del Régi- UNESCO, y mantiene viva, en el marco de su reconocida men Provisional para la extracción comercial del calamar biodiversidad, una diversidad cultural excepcional, que ca- gigante o pota y sobrepase su período, de tal manera que racteriza a la sociedad peruana contemporánea; se encuentren en distintos derechos de pesca, pagarán en Que, esta riqueza cultural del país le otorga una venta- forma proporcional por los días correspondientes a los de- ja comparativa digna de ser promovida en el mundo dada rechos de pesca establecidos. su positiva repercusión en los diversos aspectos económi-
Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Extracción y cos, de integración y de desarrollo sostenible de la vida Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, nacional, constituyéndose por lo mismo en un atributo de velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la la Política Exterior del Perú; presente Resolución Ministerial. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Regístrese, comuníquese y publíquese. Relaciones Exteriores, y sus normas modificatorias, le co- rresponde "planificar y ejecutar como temas de gestión en ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA el marco de la Política Exterior las accione vinculadas a la Ministro de la Producción promoción y difusión de los valores culturales del Perú"; Que, de acuerdo al artículo 5º inciso m) de la citada 14042 Ley Orgánica, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores "nombrar a todas las personas que deban des- empeñar funciones oficiales en el extranjero"; RELACIONES EXTERIORES Que, de acuerdo al Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 125- Nombran Cónsul General del Perú en 2003-RE, corresponde al Ministerio de Relaciones Exterio- res promover en el exterior de manera sostenida, articulada y La Plata, República Argentina coherente las expresiones más significadas de nuestra rique- za cultural y velar por la protección y promoción de nuestro RESOLUCIÓN SUPREMA patrimonio, en el marco de la Política Cultural del Estado; Nº 222-2004-RE Que, dicho Plan comprende políticas de Relaciones Cul- turales y Educativas; Protección Patrimonial; Promoción Lima, 27 de julio de 2004 Científica; Extensión Educativa; Comunicación Cultural y Promoción Cultural, que incluye a su vez los programas de Considerando que es necesario nombrar a un fun- Exposiciones y Artes Visuales; Cine y Audiovisuales, Libros cionario diplomático para que desempeñe funciones como y Autores; Música y Artes Escénicas, Gastronomía y el Pro- Cónsul General del Perú en La Plata, República Argentina; yecto Especial Centros Culturales Inca Garcilaso de la Vega; De conformidad con los artículos 7º, 13º literal a), 26º y Que, para un cabal cumplimiento de dicho Plan es in- 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la dispensable que el Ministerio de Relaciones Exteriores República; los artículos 62º, 63º B), 64º literal a), 185º literal pueda designar en las Misiones del Servicio Exterior que a), 187º y 189º literal a) del Decreto Supremo Nº 130-2003- considere conveniente, Agregados, Promotores y Conseje- RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la Re- ros Culturales; pública; el artículo 121º del Decreto Supremo Nº 0002-79- Que, es necesario precisar las funciones de estos Agre- RE, Reglamento Consular del Perú, modificado por el artículo gados, Promotores y Consejeros Culturales y Delegados 1º del Decreto Supremo Nº 0004-85-RE; y los artículos 131º, Científicos, además de señalar los criterios con que son 132º y 133º del Decreto Supremo Nº 0002-79-RE; designados; De conformidad con la opinión favorable de la Comisión SE RESUELVE: Consultiva de Cultura del Ministerio de Relaciones Exte- riores, en su Sesión Plenaria del día 29 de marzo de 2004; Artículo Primero.- Nombrar al Ministro en el Servicio De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Or- Diplomático de la República, Juan Carlos Aurich Montero, gánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, sus nor- Cónsul General del Perú en La Plata, República Argentina, mas modificatorias y con el Decreto Legislativo Nº 560 - a partir del 1 de agosto de 2004. Ley del Poder Ejecutivo; Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 172-RE, de 28 SE RESUELVE: de abril de 1988. Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes co- Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para Agregados, rrespondientes. Promotores y Consejeros Culturales del Perú en el Exte- Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la pre- rior, el mismo que consta de 12 artículos y una disposición sente Resolución a las partidas correspondientes del Plie- transitoria. go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 14095 REGLAMENTO PARA AGREGADOS, Aprueban Reglamento para Agregados, PROMOTORES Y CONSEJEROS CULTURALES DEL PERÚ EN EL EXTERIOR Promotores y Consejeros Culturales del Perú en el Exterior CAPÍTULO I RESOLUCIÓN SUPREMA DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DE LOS Nº 223-2004-RE AGREGADOS, PROMOTORES Y CONSEJEROS CULTURALES, Y DELEGADOS CIENTÍFICOS DEL Lima, 27 de julio de 2004 PERÚ EN EL EXTERIOR CONSIDERANDO: Artículo 1º.- Las misiones del Servicio Exterior de la República deberán contar con un funcionario responsable Que, el Perú es un país depositario de una de las tradi- de los Asuntos Culturales. Éstos podrán ser funcionarios ciones culturales originarias; que alberga el principal patri- del Servicio Diplomático designados por el jefe de misión, monio arqueológico de América del Sur; tiene inscritos a la con la aprobación de la Subsecretaría de Política Cultural Pág. 273466 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 Exterior, a quienes se denominará "Encargados de Asun- e) No hallarse sometido a proceso administrativo san- tos Culturales"; o funcionarios ajenos al Servicio Diplomá- cionador ni penal, ni haber sido condenado por delito dolo- tico de la República, denominados Agregados o Promoto- so; y, res Culturales según sea el caso, para que desarrollen la- f) No haber sido objeto de sanción administrativa que bores especializadas, en coordinación con las prioridades haya originado su destitución en el servicio público y no de la política exterior del país. poseer antecedentes penales; Los Agregados, Promotores y Consejeros Culturales serán designados por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 7º.- Para ser designado Promotor Cultural del
Artículo 2º.- Los Agregados Culturales son personali- Perú en el Exterior, se requiere ser propuesto en una ter- dades de la cultura peruana designados en embajadas; son na por la Subsecretaría de Política Cultural Exterior al Mi- responsables de los asuntos culturales de dichas misiones, nistro de Relaciones Exteriores y contar con la aproba- de acuerdo a lo establecido en el Plan de Política Cultural ción de la Comisión Consultiva de Cultura. Para ser Pro- del Perú en el Exterior. Coordinarán las actividades cultura- motor Cultural tanto retando como honorario, se requiere les de las otras misiones acreditadas en el mismo país y, si además: fuera el caso, las actividades de promoción cultural del con- sulado general de la ciudad donde laboren. Si bien estarán a) Ser peruano de nacimiento; acreditados ante un solo país, los Agregados Culturales b) Destacar en alguno de los campos de la cultura (ar- podrán también, de ser el caso, coordinar las actividades tes, letras o ciencias); pudiendo acreditar opcionalmente culturales en una región que incluya varios Estados, según título profesional, certificaciones equivalentes u otros re- los criterios que establezca el Ministerio de Relaciones Ex- conocimientos; teriores. c) Haber laborado al menos durante cinco años en ta- Deberán, igualmente, hacer las respectivas propues- reas de promoción cultural; tas para los Planes Operativos Anuales de Política Cul- d) Poseer un avanzado conocimiento del idioma del país tural Exterior; velar por su implementación y hacer el para el que se ha propuesto o de la lengua internacional de seguimiento correspondiente, de acuerdo a las priori- uso regular en el mismo; dades que señale la Subsecretaría de Política Cultural e) No hallarse sometido a proceso administrativo ni Exterior. Si fuera el caso, los Agregados dirigirán los penal; y, Centros Culturales Inca Garcilaso de la Vega y podrán f) No haber sido objeto de sanción administrativa que también ocuparse de los temas de prensa de la misión haya originado su destitución en el servicio público y no donde sean designados. poseer antecedentes penales;
Artículo 3º.- Los Promotores Culturales podrán ser de- signados en embajadas donde no haya Agregados Cultura- Artículo 8º.- Para ser designado Consejero Cultural les o en consulados generales. Si son designados en una del Perú en el Exterior, se requiere ser propuesto en una embajada, realizarán similares funciones a la señaladas para terna por la Subsecretaría de Política Cultural Exterior los Agregados Culturales, pudiendo también coordinar las al Ministro de Relaciones Exteriores y contar con la apro- actividades culturales en una región que incluya varios Es- bación de la Comisión Consultiva de Cultura. Para ser tados según los criterios que establezca el Ministerio de Consejero Cultural tanto rentado como honorario, se re- Relaciones Exteriores. Si son designados en un consulado quiere: general serán responsables de los asuntos culturales de acuerdo a lo establecido en el Plan de Política Cultural del a) Ser peruano de nacimiento; Perú en el Exterior. b) Haber realizado una obra excepcional en alguno de Los Promotores deberán hacer las respectivas propues- los campos de la cultura (artes, letras o ciencias); tas para los Planes Operativos Anuales de Política Cultu- c) Poseer un avanzado conocimiento del idioma del país ral, velar por su implementación y hacer el seguimiento en el que se le designa o de la lengua internacional de uso respectivo, de acuerdo a las prioridades establecidas por regular en el mismo; la Subsecretaría de Política Cultural Exterior. Podrán diri- d) No hallarse sometido a proceso administrativo san- gir también los Centros Culturales Inca Garcilaso de la Vega cionador ni penal; en los países donde no hubiere Agregados. e) No haber sido objeto de sanción administrativa que
Artículo 4º.- La Cancillería podrá nombrar excepcio- haya originado su destitución en el servicio público, ni po- nalmente como Consejeros Culturales del Perú en el Exte- seer antecedentes penales. rior a representantes de la cultura peruana residentes en el extranjero, cuya obra sea considerada extraordinaria y CAPÍTULO III amerite un reconocimiento especial del Estado peruano. Los Consejeros Culturales asesorarán a las misiones del DE LAS REMUNERACIONES, país donde se les designe y al Ministerio de Relaciones RÉGIMEN Y BENEFICIOS Exteriores en los temas de su competencia.
Artículo 5º.- La Cancillería podrá designar, cuando así Artículo 9º.- El Agregado Cultural rentado recibirá una lo considere, Agregados, Promotores y Consejeros Cultu- asignación económica mensual correspondiente a la de un rales Honorarios en las Misiones del Servicio Exterior de Primer Secretario en la sede del país donde cumplirá fun- la República. Sus funciones equivaldrán a las señaladas ciones. La designación de los Agregados se efectúa por para los Agregados, Promotores y Consejeros Culturales, períodos de seis años. aunque éstos tendrán la precedencia en caso de que coin- El Agregado Cultural rentado tendrá derecho a: cidieran en un mismo país. a) Pasaporte diplomático que será otorgado al cónyuge CAPÍTULO II e hijos menores de edad del titular; pasajes para el lugar de destino y para su retorno, derecho que se extiende al DE LA DESIGNACIÓN DE AGREGADOS, cónyuge e hijos menores de edad; PROMOTORES Y CONSEJEROS CULTURALES b) Una asignación destinada a solventar los gastos que origina el traslado de su equipaje, menaje y efectos perso-
Artículo 6º.- Para ser designado Agregado Cultural del nales al lugar de destino y de regreso al Perú, cuyo monto Perú en el Exterior se requiere ser propuesto en una terna será establecido por el Ministerio de Relaciones Exterio- por la Subsecretaría de Política Cultural Exterior al Ministro res; y, de Relaciones Exteriores, y contar con la aprobación de la c) En caso de fallecimiento en el exterior, al traslado e Comisión Consultiva de Cultura. Para ser Agregado Cultu- inhumación de sus restos en el Perú. Del mismo modo, se ral, tanto rentado como honorario, se requiere además: otorgarán los pasajes de retorno de sus familiares y el tras- lado de sus bienes al Perú. En caso que al terminar su a) Ser peruano de nacimiento; misión decidiera no retornar al Perú no le corresponderán b) Destacar de manera notable en alguno de los cam- los beneficios. pos de la cultura (artes, letra o ciencias); pudiendo acredi- tar opcionalmente título profesional, certificaciones equi- Artículo 10º.- El Promotor Cultural rentado recibirá una valentes u otros méritos; asignación económica mensual correspondiente a la de un c) Tener una reconocida trayectoria como promotor cul- Tercer Secretario en la sede del país donde cumplirá fun- tural; ciones. La designación de los Promotores se efectúa por d) Poseer un avanzado conocimiento del idioma del país períodos de seis años. para el que se es propuesto; El Promotor Cultural rentado tendrá derecho a: Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273467 a) Pasaporte Especial que será otorgado al cónyuge e Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomáti- hijos menores de edad del titular; pasajes para el lugar de co de la República; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley destino y para su retorno, derecho que se extiende al cón- Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exterio- yuge e hijos menores de edad; res; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, b) Una asignación destinada a solventar los gastos que que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y origina el traslado de su equipaje, menaje y efectos perso- funcionarios públicos; y el artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley nales al lugar de destino y de regreso al Perú, cuyo monto de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; será establecido por el Ministerio de Relaciones Exterio- res; y, SE RESUELVE. c) En caso de fallecimiento en el exterior, al traslado e Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que inhumación de sus restos en el Perú. Del mismo modo, se acompañará al señor Canciller con ocasión de su Visita Ofi- le otorgará los pasajes de retorno a sus familiares y el tras- lado de sus bienes al Perú. En caso que terminada su mi- cial a la República de Bolivia, del 29 al 31 de julio de 2004, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios: sión decidiera no retornar al Perú, no le corresponderán los beneficios pertinentes. - Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, Secretario
Artículo 11º.- El Consejero Cultural rentado recibirá una de Política Exterior, quien la presidirá; asignación económica mensual correspondiente a la de un - Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli- Tercer Secretario en la sede del país donde cumplirá fun- ca, José Luis Néstor Pérez Sánchez Cerro, Subsecretario ciones. La designación de los Consejeros se efectúa por para Asuntos de América; períodos de seis años. - Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli- El Consejero Cultural rentado tendrá derecho a: ca, Claudio Julio de la Puente Ribeyro, Director de Améri- ca del Sur de la Subsecretaría para Asuntos de América; a) Pasaporte especial que será otorgado al cónyuge e - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, hijos menores de edad del titular; y, Julio Hérnan Garro Gálvez, Subdirector para asuntos de b) En caso de fallecimiento en el exterior, traslado e los Países Andinos de la Dirección de América del Sur; inhumación de sus restos en el Perú. Del mismo modo se - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la Repúbli- les otorgará los pasajes de retorno a sus familiares y el ca, Carlos Manuel Vallejo Martell, Subdirector de Integración; y, traslado de sus bienes al Perú. En caso que al terminar su - Consejera en el Servicio Diplomático de la República, misión decidiera no retornar al Perú, no le corresponderán Franca Lorella Deza de Guija, funcionaria de la Subsecre- los beneficios pertinentes. taría de Asuntos de América.
Artículo 12º.- Sólo para efectos de la acreditación ante Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum- el Estado Receptor tanto los Promotores como los Conse- plimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con jeros Culturales podrán ser acreditados como Agregados cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones si fuere el caso. Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referi- DISPOSICIÓN TRANSITORIA da comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Única.- A los quince días hábiles de la promulgación Pasajes Viáticos Tarifa del presente Reglamento, todos los agregados y conseje- US$ US$ aeropuerto ros culturales y/o científicos, rentados u honorarios, pon- US$ drán sus cargos a disposición. En un plazo no mayor de Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña 394,61 800,00 28,24 sesenta días hábiles la Comisión Consultiva de Cultura José Luis Néstor Pérez Sánchez Cerro 394,61 800,00 28,24 evaluará la conveniencia o no de ratificarlos y presentará su informe al Ministro de Relaciones Exteriores. En los Claudio Julio de la Puente Ribeyro 394,61 800,00 28,24 siguientes 60 días hábiles el Ministro de Relaciones Ex- Julio Hérnan Garro Gálvez 394,61 800,00 28,24 teriores, de acuerdo a los procedimientos establecidos en Carlos Manuel Vallejo Martell 394,61 800,00 28,24 el presente Reglamento, procederá con las designacio- nes respectivas. Franca Lorella Deza de Guija 394,61 800,00 28,24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días ca- 14096 lendario siguientes al término de la citada comisión, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el se- ñor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las Designan delegación que acompañará acciones realizadas durante el viaje autorizado. al Ministro de Relaciones Exteriores en Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros su Visita Oficial a Bolivia de ninguna clase o denominación. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Regístrese, comuníquese y publíquese. Nº 0610-2004-RE MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Lima, 27 de julio de 2004 Ministro de Relaciones Exteriores 14029 CONSIDERANDO: Que el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Emba- SALUD jador José Manuel Rodríguez Cuadros, realizará una Visita Oficial a la República de Bolivia, el 30 y 31 de julio de 2004; Que el Gobierno del Perú asigna la mayor importancia a Designan Director Ejecutivo de la Ofi- los avances en las relaciones con la República de Bolivia cina Ejecutiva de Vigilancia Epidemio- con miras a construir un espacio integrado política, econó- mica y culturalmente; lógica de la Oficina General de Epide- Que deberán concluirse las negociaciones para la sus- miología cripción de un Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la conformación de un Mercado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Común entre la República de Bolivia y la República del Perú; Nº 745-2004/MINSA Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite Lima, 23 de julio del 2004 (GPX) Nº 3429, del Gabinete de Coordinación del Secreta- rio de Política Exterior, de 22 de julio de 2004; Visto la renuncia formulada por la doctora Isabel Naka- De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria moto Tamashiro y el Oficio Nº 1000-2004-OGE/MINSA; de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Repúbli- ca; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº CONSIDERANDO: 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Que mediante Resolución Ministerial Nº 402-2003-SA/ Administrativa; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo DM, de fecha 11 de abril de 2003, se designó a la doctora Pág. 273468 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 Isabel Nakamoto Tamashiro, en el cargo de Directora Eje- Designan Director General del Centro cutiva de la Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica de la Oficina General de Epidemiología, Nivel F-4; Nacional de Control de Calidad del Insti- Que es conveniente aceptar la renuncia presentada y tuto Nacional de Salud designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- RESOLUCIÓN MINISTERIAL tivo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Nº 747-2004/MINSA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; Lima, 23 de julio del 2004 SE RESUELVE: Visto el Oficio Nº 1796-J-2004-OPD/INS y el Memo- rándum Nº 265-2004-OPP/MINSA;
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Isabel NAKAMOTO TAMASHIRO, al cargo de CONSIDERANDO: Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Vigilan- cia Epidemiológica de la Oficina General de Epidemio- Que mediante Resolución Suprema Nº 439-2001-SA, logía, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servi- de fecha 24 de octubre de 2001, se designó a la doctora cios prestados. Rosa Martha Guevara Ormeño, en el cargo de Directora
Artículo 2º.- Designar al doctor Luis Francisco BEIN- General del Centro Nacional de Control de Calidad del GOLEA MORE, en el cargo de Director Ejecutivo de la Instituto Nacional de Salud, Nivel F-4; Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica de la Ofici- Que mediante Resolución Ministerial Nº 182-2003-SA/ na General de Epidemiología, Nivel F-4. DM, de fecha 20 de febrero de 2003, se aprobó la modifica- ción del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Regístrese, comuníquese y publíquese. Nacional de Salud; Que resulta conveniente dar término a la citada designación y designar al profesional propuesto; y, PILAR MAZZETTI SOLER De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- Ministra de Salud tivo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 13952 90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Designan profesionales de la Dirección de Salud III Lima Norte Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la doctora Rosa Martha GUEVARA ORMEÑO, en el cargo RESOLUCIÓN MINISTERIAL de Directora General del Centro Nacional de Control de Nº 746-2004/MINSA Calidad del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-4, dándo- sele las gracias por los servicios prestados. Lima, 23 de julio del 2004 Artículo 2º.- Designar al doctor Pedro Pablo ALVAREZ FALCONÍ, en el cargo de Director General del Centro Na- cional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Sa- Visto los Oficios Nºs. 516-2004-DG-DISA-III-LN, 1068- lud, Nivel F-4. DG-2004-III-LN-Nº 333-OEGDRH, 1069-DG-2004-III-LN- Nº 331-OEGDRH y 1070-DG-2004-III-LN-Nº 334-OEGDRH Regístrese, comuníquese y publíquese. y los Memorándums Nºs. 255 y 256-2004-OPP/MINSA; PILAR MAZZETTI SOLER CONSIDERANDO: Ministra de Salud Que se encuentran vacantes los cargos de Subdirector 13954 General, Directores Ejecutivos de las Oficinas Ejecutivas de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, Planea- miento Estratégico y de la Dirección Ejecutiva de Promo- ción de la Salud, de la Dirección de Salud III Lima Norte, Aceptan renuncia de Director Ejecuti- por lo que resulta conveniente designar a los profesionales vo del Hospital de Apoyo Departamental propuestos; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- "Daniel Alcides Carrión" de la Dirección tivo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Regional de Salud Pasco Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y el artículo 3º de la Ley Nº 27594; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 748-2004/MINSA SE RESUELVE: Lima, 23 de julio del 2004 Artículo Único.- Designar a los profesionales, que se indican, en la Dirección de Salud III Lima Norte: De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL 90-PCM, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 Javier Rubén TOVAR BRANDAN Subdirector General F-4 y el artículo 7º de la Ley Nº 27594; César Augusto BALTAZAR MATEO Director Ejecutivo de la Oficina F-4 SE RESUELVE: Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos Artículo Único.- Aceptar la renuncia, con eficacia al Margarita Consuelo Directora Ejecutiva de la Oficina F-4 1 de abril de 2003, formulada por el doctor Juan Alberto RAMÍREZ ALCÁNTARA Ejecutiva de Planeamiento Estratégico OSHIRO ARASHIRO, al cargo de Director Ejecutivo del Elmer Noé FALCÓN HUAMAN Director Ejecutivo de la Dirección F-4 Hospital de Apoyo Departamental "Daniel Alcides Carrión" de la Dirección Regional de Salud Pasco, dándosele las Ejecutiva de Promoción de la Salud gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud Ministra de Salud 13953 13955 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273469 Designan funcionarios en la Dirección Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; de Salud IV Lima Este Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes Nº 764-2004/MINSA al exterior del país en comisión de servicios, establecien- do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro- Lima, 26 de julio de 2004 bados por resolución suprema refrendada por el Presiden- te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres- Visto los Oficios Nº 861 y 872-DISA-IV-LE-DG-2004 y pondiente, con excepción de los sectores de Relaciones el Memorándum Nº 270-2004-OPP/MINSA; Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de CONSIDERANDO: Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba- rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 668-2003-SA/ Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del DM, de fecha 10 de junio de 2003, se designó al Lic. Adm. Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- Israel Mateo Ruiz Torre, en el cargo de Director de Logísti- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como ca de la Dirección de Salud IV Lima Este, Nivel F-3; dependencia especializada del Ministerio de Transportes Que con Resolución Ministerial Nº 1303-2003-SA/DM, y Comunicaciones; de fecha 31 de diciembre de 2003, se designó al Dr. Amé- Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin rico Sandoval Lara, en el cargo de Director de Epidemiolo- de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona- gía, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este; les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia- Que resulta conveniente dar término a las citadas de- ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - signaciones y designar a los profesionales propuestos; I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislati- Internacional, debe mantener un programa anual de vigi- vo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera lancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecu- Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- ción de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de SE RESUELVE: Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de los aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su funcionarios de la Dirección de Salud IV Lima Este, que se artículo 14º establece que los inspectores debidamente indican, dándoseles las gracias por los servicios presta- identificados a que se refiere la Ley son competentes, dos: según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para reali- NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL zar actividades de aeronáutica civil; Lic. Adm. Israel Mateo RUIZ TORRE Director de Logística F-3 Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- Dr. Américo SANDOVAL LARA Director de Epidemiología F-3 reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspec- ciones técnicas a las estaciones de los explotadores aé-
Artículo 2º.- Designar a los profesionales, que se indi- reos ubicadas en el extranjero; can, en la Dirección de Salud IV Lima Este: Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL pección Nº 1095-2004-MTC/12.04-SDA designando al Inspector Luis Miguel Salinas Morón, para realizar la ins- Q.F. Zaragosa Silvia ALEGRÍA Directora de la Oficina de F-3 pección técnica de la estación de la empresa Lan Perú HUAMANI Logística de la Oficina S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, Ejecutiva de Administración como parte del programa de vigilancia de las operacio- Dr. Ricardo Aurelio CARREÑO Director de la Oficina de F-3 nes aéreas internacionales, durante los días 2 al 5 de ESCOBEDO Epidemiología agosto del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Regístrese, comuníquese y publíquese. Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, PILAR MAZZETTI SOLER pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Ministra de Salud Orden de Inspección Nº 1095-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y 14047 Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: TRANSPORTES Y
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Miguel Salinas Morón, Inspector de la Dirección General de Ae- COMUNICACIONES ronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Améri- Autorizan viaje de inspectores de la ca, durante los días 2 al 5 de agosto del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la pre- Dirección General de Aeronáutica Civil sente Resolución. a EE.UU., en comisión de servicios Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del RESOLUCIÓN MINISTERIAL Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo Nº 562-2004-MTC/02 al siguiente detalle: Lima, 23 de julio de 2004 Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 CONSIDERANDO:
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- para el caso de los servidores y funcionarios públicos de me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni- viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo caciones, describiendo las acciones realizadas y los re- Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Pág. 273470 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- Boeing 767, al personal aeronáutico propuesto por la chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 30 de julio al 1 de Regístrese, comuníquese y publíquese. agosto del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA je del referido Inspector de la Dirección General de Aero- Ministro de Transportes y Comunicaciones náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda 13974 realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1112-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y RESOLUCIÓN MINISTERIAL Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Nº 570-2004-MTC/02 SE RESUELVE: Lima, 26 de julio de 2004
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federi- CONSIDERANDO: co Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni- Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de caciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Améri- viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, ca, durante los días 30 de julio al 1 de agosto del 2004, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- para los fines a que se contrae la parte considerativa de la das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece presente Resolución. que para el caso de los servidores y funcionarios públi- Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acota- respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Dia- ción Nº 15678 y 15679, abonados a la Dirección de Teso- rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex- rería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, in- cepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen cluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa gastos al Estado; por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Viáticos US$ 660.00 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los via- Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 jes al exterior del país en comisión de servicios, estable- ciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo aprobados por resolución suprema refrendada por el 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec- Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sec- tor mencionado en el artículo 1º de la presente Resolu- tor correspondiente, con excepción de los sectores de ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso General de Administración del Ministerio de Transportes se aprobarán por resolución del Titular del Pliego corres- y Comunicaciones, describiendo las acciones realiza- pondiente; das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza- Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del do. Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- dependencia especializada del Ministerio de Transportes y chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de Regístrese, comuníquese y publíquese. cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales es- tablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Ministro de Transportes y Comunicaciones Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguri- 13976 dad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los Aprueban homologación de Equipo estándares de la Organización de Aviación Civil Interna- cional; Analizador de Gases de Escape a favor Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta DINPU 615/ de Traffic Engineering & Control Cor- 07/04, del 7 de julio de 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General poration de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SOCIO AMBIENTALES Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2004-MTC/16 técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, a sus tripulantes técnicos Carlos Mevius Repetto y Miguel Carbone Jenssen, en la ciudad de Miami, durante el día 31 Lima, 25 de mayo de 2004 de julio de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- Vista la solicitud presentada por TRAFFIC ENGINEE- ción Nº 15678 y 15679, la solicitante ha cumplido con el RING & CONTROL CORPORATION., a fin de que se le pago del derecho de tramitación correspondiente al Proce- conceda la homologación del equipo a utilizarse en el Con- dimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la trol Oficial de Límites Máximos Permisibles de Emisión de Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co- Contaminantes para Vehículos Automotores; municaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de CONSIDERANDO: inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y Que, por Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se esta- la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; bleció los Límites Máximos Permisibles de emisiones Con- Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección taminantes de Vehículos Automotores que circulen en la General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- Red Vial, dictándose la obligación de Homologar y Autori- pección Nº 1112-2004-MTC/12.04-SDO designando al Ins- zar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos pector Alfredo Federico Alvarez Zevallos, para realizar los Límites por las autoridades competentes, a fin de asegurar Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273471 la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho con- VISTOS: los expedientes de registros Nºs 2004-004082, trol; 2004-004082-A, 2004-004082-B y 2004-004082-C, orga- Que, el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC señaló el nizados por EXPRESO CIAL S.A.C., sobre otorgamiento procedimiento a seguir, a fin de aprobar las homologaciones de concesión interprovincial para efectuar servicio de trans- de equipos para el control oficial de las emisiones vehicula- porte interprovincial regular de personas en la ruta: Chicla- res, indicándose los requisitos a ser cumplidos, así como yo-Tarapoto y viceversa y exclusión de vehículos, el Infor- las condiciones técnicas y operativas para su utilización; me Nº 2745-2004-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 1857- Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-MTC, se 2004-MTC/15.02, elaborados por la Dirección de Regis- modificó el mencionado Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, tros y Autorizaciones y el Memorándum Nº 420-2004-MTC/ en cuanto a las acciones correspondientes a la Dirección 14.04 de la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Medio Ambiente del ex Ministerio de Transpor- General de Caminos y Ferrocarriles. tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción fueron trans- feridas a la Dirección General de Asuntos Socio Ambienta- CONSIDERANDO: les del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, visto el Informe Nº 043-2004-MTC-2003/ Que, EXPRESO CIAL S.A.C., -en adelante La Empre- 16.01.RLG, emitido por el especialista ambiental de la Di- sa, mediante los expedientes indicados en Vistos, solicita rección de Evaluación Socio Ambiental, se desprende que concesión interprovincial para efectuar servicio de trans- TRAFFIC ENGINEERING & CONTROL CORPORATION, porte interprovincial regular de personas en la ruta: Chicla- ha cumplido con los requisitos exigidos para la Homologa- yo-Tarapoto y viceversa, al amparo de lo establecido en el ción de sus equipos; y, Reglamento Nacional de Administración de Transportes De conformidad con la Ley de Organización y Funcio- aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Para el nes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de 27791, su Reglamento de Organización y Funciones rodaje Nºs UK-2792 (2003), VG-5874 (2001), VG-5982 aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, De- (2001), VG-5988 (2001) y VG-5875 (2001); creto Supremo Nº 033-2001-MTC, Decreto Supremo Nº Que, asimismo, La Empresa, ha solicitado la exclusión 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Ley de los vehículos de placas de rodaje Nºs VG-5874, VG- del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; 5875, VG-5982 y VG-5988 de la concesión de ruta: Tacna – Lima y viceversa, habilitados con la Resolución Directoral SE RESUELVE: Nº 1420-2002-MTC/15 y la exclusión del vehículo de placa de rodaje Nº UK-2792 de la concesión de ruta: Lima-Ol-
Artículo 1º.- Aprobar la homologación del Equipo Ana- mos y viceversa, habilitado con la Resolución Directoral lizador de Gases de Escape, marca “PLANET EQUIP- Nº 2447-2004-MTC/15; MENT”, modelo 5G10, tipo portátil; con Ficha de Homo- Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Adminis- logación Nº 004-G, Código Nº G-004-2004-DGASA-MTC, tración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- expidiéndose el certificado Nº 007; que forma parte de la 2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circula- presente Resolución Directoral, a favor de TRAFFIC EN- ción Terrestre, otorgará concesión interprovincial para trans- GINEERING & CONTROL CORPORATION. porte interprovincial regular de personas de ámbito nacional
Artículo 2º.- La presente aprobación tiene vigencia de Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección dos (2) años contados desde la publicación de la presente de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2745-2004- Resolución Directoral, siendo pasible de ser renovada a MTC/15.02.2, manifiesta que la solicitud de La Empresa no solicitud de parte y encontrándose sujeta a las acciones se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de que realice la Dirección General de Asuntos Socio Ambien- otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Déci- tales, en el cumplimiento de sus funciones. mo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional
Artículo 3º.- Se expide a favor de la empresa TRA- de Administración de Transportes aprobado por Decreto FFIC ENGINEERING & CONTROL CORPORATION, el Supremo Nº 009-2004-MTC. Igualmente, la Dirección de certificado de homologación para el control oficial de Lí- Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y mites Máximos Permisibles, para el equipo señalado en Ferrocarriles, en el Memorándum Nº 420-2004-MTC/14.04, el artículo primero de la presente Resolución. ha manifestado que la ruta: Chiclayo-Tarapoto y viceversa,
Artículo 4º.- El uso de los equipos homologados para el cuyo itinerario es: Ferreñafe, Motupe, Chamaya, Bagua Gran- Control Oficial de los Límites Máximos Permisibles, reque- de, Pedro Ruiz, Nueva Cajamarca, Rioja y Moyobamba, no rirá de la previa Autorización de Uso, emitida por esta se encuentra señalada dentro de la suspensión de las con- Dirección General, de conformidad con los artículos 15º y cesiones dispuesta por el acotado Reglamento; siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones, en
Artículo 5º.- De conformidad con lo dispuesto en el ar- su Informe mencionado en el considerando precedente in- tículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, la pre- dica que La Empresa ha presentado la documentación y sente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Dia- requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimien- rio Oficial El Peruano, siendo su costo de publicación asu- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- mido por el solicitante. 2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisi-
Artículo 6º.- El titular está obligado a comunicar los tos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y cambios o modificaciones que pueda sufrir el presente calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Admi- modelo de equipo en su conformación o funcionamiento, nistración de Transportes aprobado por Decreto Supremo así como en la información presentada para esta autoriza- Nº 009-2004-MTC; sin embargo, ha observado que el Cer- ción, pudiendo ser revocada conforme a Ley. tificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del vehículo de placa de rodaje Nº UK-2792 consigna como Regístrese, comuníquese y publíquese. número de asientos 53, cuya numeración no coincide con lo señalado en la tarjeta de propiedad vehicular del citado PAOLA NACCARATO DE DEL MASTRO vehículo, que indica como número de asientos 56 y que los Directora General ómnibus a habilitarse con la presente autorización, no cuen- tan con el requisito señalado en el inciso k) del artículo 41º 13030 del Reglamento mencionado, relacionado a un sistema de comunicación fijado al vehículo, que le permita interconec- tarse con las oficinas de La Empresa; Otorgan concesión a empresa para pres- Que, en cuanto se refiere a la exclusión de los vehículos tar servicio de transporte interprovin- de placas de rodaje Nºs VG-5874, VG-5875, VG-5982 y VG- 5988, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe Técni- cial regular en la ruta Chiclayo - Tara- co Nº 2745-2004-MTC/15.02.2, manifiesta que no afecta la poto prestación del servicio en la ruta: Tacna- Lima y viceversa, toda vez que, La Empresa está autorizada a efectuar tres (3) DIRECCIÓN GENERAL DE frecuencias diarias en cada extremo de ruta y su flota estará CIRCULACIÓN TERRESTRE conformada por diez (10) vehículos, de los cuales indica que la concesionaria debe asignar que vehículo o vehículos pa- RESOLUCIÓN DIRECTORAL sarán a formar parte de la flota de reserva; Nº 3036-2004-MTC/15 Que, igualmente la Subdirección de Autorizaciones se- ñala que la exclusión del vehículo de placa de rodaje Nº Lima, 22 de julio de 2004 UK-2792, de la concesión de ruta: Lima-Olmos y vicever- Pág. 273472 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 sa, sí afecta el servicio autorizado, toda vez que, La Em- 5875 (2001), el sistema de comunicación que le permita presa realiza una frecuencia diaria en cada extremo de ruta interconectarse con sus oficinas. y contaría con una flota vehicular conformada por dos óm- Artículo Sexto.- La presente Resolución deberá ser nibus, uno utilizado como vehículo operativo y otro como publicada por la empresa EXPRESO CIAL S.A.C., en el reserva, por lo que sugiere que La Empresa debe asignar Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días otro vehículo para completar la flota operativa; calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medi- Artículo Sétimo.- La empresa EXPRESO CIAL S.A.C., das administrativas correspondientes; iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calenda- Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y rio, contados a partir del día siguiente de la fecha de publi- Autorizaciones en Memorándum Nº 1857-2004-MTC/15.02 cación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circula- dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se ción Terrestre en Informe Nº 724-2004-MTC/15.AL; declarará la caducidad de la concesión interprovincial. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na- Artículo Octavo.- Encargar la ejecución de la presente cional de Administración de Transportes aprobado por Decre- Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. to Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Proce- dimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimien- Regístrese, comuníquese y publíquese. tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones PATRICK P. ALLEMANT F. del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Director General SE RESUELVE: 14065 Artículo Primero.- Otorgar a favor de EXPRESO CIAL S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo-Tarapoto y viceversa, por el período de diez (10) VIVIENDA años, contados a partir de la fecha de expedición de la pre- sente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: Designan Director Ejecutivo del Proyec- RUTA : CHICLAYO – TARAPOTO y viceversa to Especial Sierra Centro Sur del INADE ORIGEN : CHICLAYO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2004-VIVIENDA DESTINO : TARAPOTO Lima, 27 de julio de 2004 ITINERARIO : FERREÑAFE – MOTUPE – CHAMA- YA – BAGUA GRANDE – PEDRO CONSIDERANDO: RUIZ – NUEVA CAJAMARCA – RIO- JA – MOYOBAMBA Que, mediante Resolución Suprema Nº 289-2001-PRES, se designó al Ing. Justo Sebastián Alanya Quispe en el car- ESCALA COMERCIAL : FERREÑAFE – CHAMAYA – BAGUA go de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Cen- GRANDE – NUEVA CAJAMARCA tro Sur del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, es necesario dar por concluida la designación re- FRECUENCIA : Dos (2) diarias en cada extremo de ferida en el considerando precedente y designar a su re- ruta emplazo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibus Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y De- FLOTA OPERATIVA : UK-2792 (2003), VG-5874 (2001), VG- creto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; 5982 (2001) y VG-5988 (2001) SE RESUELVE: FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-5875 (2001) Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Justo Sebastián Alanya Quispe, al HORARIOS : Salidas de Chiclayo y de Tarapoto, a cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra las 12:00 y 17:00 horas. Centro Sur del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Julio Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Auto- Wilfredo Sulca Mendoza en el cargo de Director Ejecutivo rizaciones deberá inscribir la presente autorización en el del Proyecto Especial Sierra Centro Sur del Instituto Na- Registro Nacional de Transporte de Personas. cional de Desarrollo - INADE. Artículo Tercero.- Excluir a los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-5874, VG-5875, VG-5982 y VG-5988 de la Regístrese, comuníquese y publíquese. concesión de ruta: Tacna – Lima y viceversa, y al ómnibus de placa de rodaje Nº UK-2792 de la concesión de ruta: CARLOS BRUCE Lima-Olmos y viceversa. Ministro de Vivienda, Construcción Artículo Cuarto.- EXPRESO CIAL S.A.C. en el plazo y Saneamiento máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolu- 14016 ción, deberá comunicar a la autoridad competente, qué vehí- culos asignará como la flota de reserva para la realización del servicio en la concesión de ruta: Tacna – Lima y viceversa, PODER JUDICIAL transferida con la Resolución Directoral Nº 1420-2002-MTC/ 15, y qué ómnibus asignará para ser utilizado como vehículo operativo en la prestación del servicio en la concesión de ruta: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Lima-Olmos y viceversa, transferida con la Resolución Direc- toral Nº 2447-2004-MTC/15. Asimismo, deberá presentar el Autorizan a procuradora iniciar accio- Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) del vehículo de placa de rodaje Nº UK-2792 donde se nes legales a presunto responsable de consigne como número de asientos 56. falsificación de documentos Artículo Quinto.- EXPRESO CIAL S.A.C., en el plazo previsto en la Novena Disposición Transitoria del Regla- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA mento Nacional de Administración de Transportes, aproba- PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL do por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, deberá insta- Nº 096-2004-P-PJ lar en los ómnibus de placas de rodaje Nºs UK-2792 (2003), VG-5874 (2001), VG-5982 (2001), VG-5988 (2001), y VG- Lima, 21 de julio de 2004 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273473 VISTO: el que se le contrató para ocupar la plaza de Subgerente, el plazo de vigencia de dicho contrato fue establecido en- El Memorándum Nº 330-2004-RNC-GSJR-GG/PJ, del tre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2003; Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, Que, el nivel ocupacional de Jefe de Remuneraciones ocupado por el señor Jorge Nuñez Salas el año 2002, no CONSIDERANDO: se encuentra comprendido regulado dentro del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de este Poder del Estado; Que, mediante Memorándum Nº 330-2004-RNC-GSJR- así también, la remuneración que venía percibiendo con- GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, comu- traviene el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) para nica que el día 27 de mayo del 2004, se acercó a la venta- el año 2002, ya que la remuneración básica de un Subge- nilla del Registro Nacional de Condenas el Sr. Juan José rente es de S/. 3,000.00 nuevos soles; García Ylquimiche portando una Carta Poder legalizada por Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el el señor Notario Dr. Isaac Higa Nakamura, con la cual pre- Año Fiscal 2002, Ley Nº 27573, estableció la prohibición tendía realizar el trámite para obtener el Certificado Judi- de recategorizar y/o modificar plazas, así se halla dispuesto cial de Antecedentes Penales a nombre del Sr. Luis Anto- en el numeral 12.4 de su artículo 14º; nio Carrillo Ylquimiche; Que, asimismo, el numeral 12.3 del mencionado disposi- Que, mediante Carta de fecha 14 de junio del 2004, el tivo legal, establece como uno de los presupuestos para Señor Notario Dr. Isaac Higa Nakamura, comunica que las las acciones de personal, que los cargos estén previstos firmas y sellos que aparecen en dicha Carta Poder y que en el Cuadro de Asignación de Personal de la Entidad y en aluden a su persona han sido falsificados; el correspondiente Presupuesto Analítico de Personal, san- Que, los hechos antes expuestos constituyen presun- cionando su inobservancia con nulidad, de la contratación tos ilícitos penales los cuales deben ser debidamente o nombramiento que fueran efectuadas contraviniendo es- investigados por las autoridades correspondientes a fin de tos parámetros; determinar las responsabilidades del caso, en consecuen- Que, la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector cia resulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Públi- Público para el Año Fiscal 2003, establece en el numeral ca del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones lega- 11.1 de su artículo 11º, que los cargos deben estar previs- les pertinentes ante las autoridades respectivas; tos en el Cuadro para Asignación de Personal de la enti- Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto dad, así como los recursos estar consignados en el Presu- Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. puesto Analítico de Personal; la sanción a la contravención Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 que se haga de estos requisitos será la nulidad del acto. sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio mo- Adicionalmente numeral 11.3 dispone que se encuentra dificado por Decreto Ley Nº 17667; prohibido recategorizar y/o modificar plazas, entendiéndo- se por ello a las acciones de personal orientadas al incre- SE RESUELVE: mento de remuneraciones, la inobservancia a dicha prohi- bición acarrea también la nulidad de la acción de personal Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública efectuada; a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- que inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. Juan nistrativo General, en su artículo 8º, establece que consti- José García Ylquimiche, por los hechos expuestos en la tuye presupuesto de validez de los actos administrativos la parte considerativa de la presente Resolución. observancia estricta del ordenamiento jurídico, sancionan- Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, do tal inobservancia con la nulidad del acto, tal como se así como los antecedentes del caso a la mencionada Pro- establece en su artículo 10º; curadora Pública, para los fines correspondientes. Que, tal como se desprende de los hechos consig- nados en el Informe Largo sobre Auditoría Financiera Regístrese, comuníquese y publíquese. Operativa por el año terminado al 31 de diciembre del 2002, elaborado por la Sociedad de Auditoría Externa HUGO SIVINA HURTADO Coronado - Velasco, Contadores Públicos Asociados S.C. Presidente citado en la parte expositiva de la presente resolución han sido realizados en abierta inobservancia y en con- 13998 travención del ordenamiento legal citado en esta parte considerativa; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar a la Autorizan a procuradora iniciar accio- Procuradora Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades res- nes judiciales para que se declaren nu- pectivas, con la finalidad de que se declaren nulos los men- los contratos de trabajador no compren- cionados contratos, sin perjuicio de las acciones legales que el caso amerite contra los presuntos responsables; dido en el Cuadro para Asignación de Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º Personal de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA 93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Representación y Defensa del Estado en Juicio modifica- Nº 097-2004-P-PJ do por Decreto Ley Nº 17667; Lima, 21 de julio del 2004 SE RESUELVE: VISTO: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para El Informe Largo sobre Auditoría Financiera Operativa que interponga las acciones legales pertinentes, con la fi- por el año terminado al 31 de diciembre del 2002, elabora- nalidad de que se declaren nulos los contratos entre el Poder do por la Sociedad de Auditoría Externa Coronado - Velas- Judicial y el señor Jorge Guillermo Nuñez Salas, corres- co, Contadores Públicos Asociados S.C.; pondiente a los años 2002 y 2003, sin perjuicio de las ac- ciones legales que se lleven a cabo contra los presuntos CONSIDERANDO: responsables, por las razones expuestas en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Que, del informe antes citado se desprende que el se- Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, ñor Jorge Guillermo Nuñez Salas suscribió contrato con así como los antecedentes del caso a la mencionada este Poder del Estado el año 2002 para ocupar el cargo de Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Jefe de Remuneraciones; posteriormente, con fecha 3 de mayo del 2002, se suscribió un nuevo contrato por el mis- Regístrese y comuníquese. mo año con el mencionado ex trabajador, considerándose en esta ocasión una contraprestación mayor que la ante- HUGO SIVINA HURTADO rior; Presidente Que, adicionalmente, con fecha 19 de marzo del 2003, se suscribió contrato con el señor Jorge Nuñez Salas, por 13999 Pág. 273474 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 VISTOS: ORGANISMOS AUTÓNOMOS El Oficio Nº 1513-2004-SG/JNE, el Oficio Nº 1772-2004- SG/JNE y la Resolución Nº 132-2004-JNE emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE Jurado Nacional de Elecciones, así como el Informe Nº 786- 2004-GAJ/RENIEC, de fecha 21 de julio del año 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Nacional de Identificación y Estado Civil; y, Amplían alcances de resolución que CONSIDERANDO: autorizó contratación de empresa para Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 281-2004-JEF/ prestar servicio de mantenimiento de RENIEC, de fecha 25 de mayo del presente año 2004, la servidores de plataforma y de librería Jefatura Nacional en uso de sus facultades y atribuciones concedidas por ley, resuelve dar cuenta del Jurado Nacio- de cintas nal de Elecciones el contenido de dicho acto administrati- RESOLUCIÓN JEFATURAL vo, a fin de que ese organismo electoral actúe conforme a Nº 402-2004-JEF/RENIEC sus atribuciones; así mismo, se dispone autorizar al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales de la Lima, 27 de julio de 2004 entidad, interponga las acciones legales contra 132 ciuda- danos que mediante Declaración Jurada han afirmado no VISTO: El Informe Nº 802-2004-GAJ/RENIEC de fecha haber firmado la Lista de Adherentes para la Revocatoria 26 de julio del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría de las Autoridades Municipales del distrito de Reque, pro- Jurídica. vincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, toda vez que han faltado a la verdad al haberse acreditado que sus CONSIDERANDO: firmas e impresiones dactilares les corresponde; Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional Que, mediante el escrito de fecha 8 de junio del presente de Identificación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los año, el promotor de la iniciativa señor Sandro Chachapoyas artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como Pérez interpone Recurso de Apelación contra la Resolu- un organismo autónomo con personería jurídica de Derecho ción Jefatural Nº 281-2004-JEF/RENIEC, fundamentando Público interno y con goce de atribuciones en materia regis- su recurso en una supuesta legitimidad para obrar de par- tral, técnica, administrativa, económica y financiera; te de los peticionantes que han motivado la resolución ape- Que, por la Resolución Jefatural Nº 400-2004-JEF/RENIEC lada y la preclusión de plazos para intervenir en el procedi- de fecha 22 de julio del 2004, se aprobó exonerar del Proceso miento de comprobación de firmas, la cual fue resuelta de Selección correspondiente, el Servicio de Mantenimiento mediante la Resolución Nº 132-2004-JNE, del Jurado Na- de los Servidores de Plataforma ALPHA ES40-GS160 y de cional de Elecciones; librería de cintas COMPAQ ESL 9000, por causal de bien que Que, de la revisión de los antecedentes expuestos se no admite sustituto, el cual será prestado por la empresa Hewlett ha evidenciado la existencia de presentación ante esta Packard Perú S.R.L; encargándose a la Subgerencia de Lo- Entidad de declaración falsa pretendiendo inducir a error gística llevar adelante el proceso de Adjudicación de Menor los actos administrativos que expida esta Entidad por lo Cuantía para la contratación de dicho servicio; que es necesario ampliar los alcances del Art. 2º de la Que, mediante el Informe del visto se establece que en la Resolución Jefatural Nº 281-2004-JEF-RENIEC compren- Resolución señalada en el párrafo precedente, es necesario con- diendo dentro de la autorización al Procurador Público para signar el plazo por el cual la empresa Hewlett Packard Perú S.R.L interponer las acciones legales que corresponda; prestará el referido servicio, el monto por el cual se hará la adjudi- Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- cación respectiva, así como la fuente de financiamiento; dica, a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Adminis- Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- trativo General y a las facultades conferidas por la Ley Nº dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 26497 y el Reglamento de Organización de Funciones del 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- RENIEC; ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Regla- mento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar los alcances del Artículo Se- gundo de la Resolución Jefatural Nº 281-2004-JEF/RE- Artículo Único.- Amplíese los alcances de lo dispuesto NIEC, de fecha 25 de mayo del presente año, autorizando por la Resolución Jefatural Nº 400-2004-JEF/RENIEC, es- al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales tableciéndose que la empresa Hewlett Packard Perú S.R.L. del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para prestará el Servicio de Mantenimiento de los Servidores de que en representación de los intereses del Estado inter- Plataforma ALPHA ES40-GS160 y de librería de cintas ponga las acciones legales que correspondan contra los COMPAQ ESL 9000 por el período de un (1) año y que la que resulten responsables al haber insertado datos o fir- Adjudicación para la contratación de dicho servicio, será por mas falsas en la Lista de Adherentes para la Revocatoria el monto de US$ 153,926.50 (ciento cincuenta y tres mil de Autoridades Municipales del distrito de Reque, provin- novecientos veintiséis con 50/100 dólares americanos), con cia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. cargo a la Fuente de Recursos Directamente Recaudados. Regístrese, publíquese y cúmplase. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Jefe Nacional 14018 14017 MINISTERIO PÚBLICO Amplían alcances de resolución referen- te a presuntos datos o firmas falsas en Autorizan viaje de fiscal de la Primera lista de adherentes para revocatoria de Fiscalía Provincial Especializada en autoridades municipales del distrito de Tráfico Ilícito de Drogas a Israel, en Reque comisión de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 403-2004-JEF/RENIEC Nº 1057-2004-MP-FN Lima, 27 de julio de 2004 Lima, 23 de julio de 2004 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273475 VISTO Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: El Oficio Nº 241-2004-PE-01ºFPEA-LIMA-MP-FN cur- Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir sado por el doctor Iván Leudicio Quispe Mansilla, Fiscal del 2 de agosto del 2004, al doctor Walter Lino Gastelu Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Espe- Wesche, en el cargo de Fiscal Provincial Provisional de la cializada en Tráfico Ilícito de Drogas, Sede Lima, mediante Fiscalía Provincial Mixta de El Dorado, Distrito Judicial de el cual solicita autorización para viajar del 23 al 27 de julio San Martín, materia de la Resolución Nº 238-2004-MP-FN, de 2004 a la ciudad de Israel, a efectos de participar en de fecha 29 de enero del 2004, dándole las gracias por los una diligencia ordenada por su Despacho; servicios prestados. Que, en tal sentido, es necesario expedir la Resolución Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre- que autorice la comisión de servicios del Fiscal Provincial sente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distri- Titular mencionado; to Judicial de San Martín, Gerencia Central de Perso- En uso de las atribuciones conferidas por el artículo nal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Mi- mencionado. nisterio Público; Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: NELLY CALDERÓN NAVARRO Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de Fiscal de la Nación servicios, del doctor Iván Leudicio Quispe Mansilla, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Espe- cializada en Tráfico Ilícito de Drogas, Sede Lima, del 23 al 14028 27 de julio de 2004 a la ciudad de Israel, para que participe en la diligencia señalada en la parte considerativa de la presente Resolución. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Pri- mera Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, Sede Lima, a la doctora Gladys Matilde Torres CONASEV Lobato, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la referida Fiscalía Provincial, mientras dure la ausencia del señor Prorrogan vigencia de lo dispuesto en Fiscal Provincial Titular. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente re- el Art. 8º de la Res. Nº 030-2004-EF/ solución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Mi- 94.10 hasta que se apruebe propuesta nisterio Público. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no dará de- integral de administración de garantías recho a exoneración o liberación de impuestos o de dere- de la Bolsa de Valores de Lima chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presen- COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Ju- DE EMPRESAS Y VALORES dicial de Lima, Fiscal Provincial Coordinadora de las Fiscalías Especializadas Antidrogas a nivel nacional, RESOLUCIÓN CONASEV Gerencia General, Gerencia de la Oficina de Registros Nº 075-2004-EF/94.10 Fiscales y a los Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Lima, 19 de julio de 2004 Regístrese, comuníquese y publíquese. VISTOS: NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación El expediente Nº 2004/16666 presentado por la Bolsa de Valores de Lima y el Informe Nº 253-2004-EF/94.45 de 14022 la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favo- rable de la Gerencia General; Cesan por límite de edad a Fiscal CONSIDERANDO: Provincial Provisional de la Fiscalía 1. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo Provincial Mixta de El Dorado, Distrito 136º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093- Judicial de San Martín 2002-EF, para operar en una bolsa de valores que tenga la condición de sociedad anónima, las sociedades agentes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN de bolsa deben garantizar el cumplimiento de sus obliga- Nº 1062-2004-MP-FN ciones originadas por su participación en el mercado de valores, mediante la constitución de una garantía por un Lima, 27 de julio de 2004 importe mínimo de Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos So- les (S/. 400 000,00); VISTO: 2. Que, en virtud de lo previsto en el inciso a) de dicho artículo, la referida garantía puede ser constituida median- El Oficio Nº 526-2004-ORF-MP-FN, de fecha 9 de te la prenda de valores a favor de CONASEV, de acuerdo julio del 2004, cursado por la doctora María Elena Pe- con los criterios que serán establecidos por la bolsa de laez Carpio, Gerente de la Oficina de Registro de Fis- valores y aprobados por CONASEV; cales, mediante el cual informa que el doctor Walter Lino 3. Que, con relación a la constitución de la referida Gastelu Wesche, Fiscal Provincial Provisional de la Fis- garantía mínima, el artículo 7º de la Resolución CONA- calía Provincial Mixta de El Dorado, Distrito Judicial de SEV Nº 030-2003-EF/94.10, estableció que hasta el 31 San Martín, cumple 70 años de edad el 2 de agosto del de marzo de 2004, las sociedades agentes de bolsa po- año en curso, adjuntando copia de la Partida de Naci- drán cumplir con lo dispuesto en el artículo 136º de la Ley miento expedida por la Municipalidad Provincial de La del Mercado de Valores, a través de la constitución de Unión Cotahuasi y copia del DNI, para los efectos per- prenda a favor de CONASEV de aquellos valores que se tinentes; encuentren en la Tabla de Valores Referenciales para las operaciones de reporte, a cuyas valorizaciones se les CONSIDERANDO: aplicará el castigo correspondiente, o de las acciones con derecho a voto emitidas por la Bolsa de Valores de Lima, Que, el cargo de Fiscal cesa a los 70 años, se hace a las cuales se aplicará un castigo del 50% de su valor necesario expedir la Resolución correspondiente; nominal; este artículo además estableció que la Bolsa de Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Valores de Lima debería presentar los criterios definitivos Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; de selección de los valores susceptibles de ser afectados Pág. 273476 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 en prenda a favor de CONASEV a más tardar el 31 de les de la Bolsa de Valores de Lima presentados hasta el enero de 2004; día útil anterior a la fecha de cálculo. 4. Que, el artículo 11º de la Resolución CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10 estableció que la Bolsa de Valores Artículo 3º.- Otorgar plazo hasta el 30 de septiembre de Lima debe supervisar la constitución de garantías a que de 2004 para que las sociedades agentes de bolsa con se refiere el inciso a) del artículo 136º de la Ley del Merca- autorización de funcionamiento vigente, cumplan con cons- do de Valores, la restitución de valores, la valorización de tituir las garantías adicionales que resulten aplicables como acuerdo con la Tabla de Valores Referenciales, las solicitu- consecuencia de la variación en el cálculo de la valoriza- des y requerimientos de garantías adicionales, así como ción de aquellas que han constituido bajo el esquema tran- otros que resulten pertinentes; sitorio previsto en el artículo 7º de la Resolución CONA- 5. Que, artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 028- SEV Nº 030-2003-EF/94.10. 2004-EF/94.10 prorrogó hasta el 31 de julio de 2004 lo dis- Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- puesto en los artículos 7º y 8º de la Resolución CONASEV cia al día siguiente de su publicación. Nº 030-2004-EF/94.10; asimismo, el artículo 2º señaló que Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Bol- la Bolsa de Valores de Lima deberá presentar a CONA- sa de Valores de Lima. SEV una propuesta integral para la administración de garan- tías a que se refiere el inciso a) del artículo 136º de la Ley Regístrese, comuníquese y publíquese. del Mercado de Valores; en cumplimiento de lo anterior, la Bolsa de Valores de Lima presentó una propuesta integral LILIAN ROCCA CARBAJAL de administración de garantías el 31 de mayo de 2004; Presidente 6. Que, la Bolsa de Valores de Lima ha remitido la pro- puesta integral de administración de las garantías a que se 14000 refiere el inciso a) del artículo 136º de la Ley del Mercado de Valores, la que ha sido objeto de observaciones y suge- rencias por parte de CONASEV que a la fecha no han sido CONSEJO NACIONAL DE absueltas; 7. Que, considerando que el plazo en el que se absuel- van las observaciones planteadas por CONASEV y se DESCENTRALIZACIÓN apruebe la propuesta integral de administración de garan- tías de la Bolsa de Valores de Lima, podría exceder del 31 Autorizan contratación de profesiona- de julio del presente año, es necesario establecer un régi- men transitorio a partir de dicha fecha, el cual estaría vi- les para prestar servicios personalísi- gente hasta que CONASEV apruebe la propuesta integral mos a órganos de la Alta Dirección, de administración de garantías de la Bolsa de Valores de Lima; mediante proceso de adjudicación de 8. Que, dado que el nuevo régimen de valorización de menor cuantía las acciones emitidas por la Bolsa de Valores de Lima im- plicaría la constitución de garantías adicionales por parte RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL de las sociedades agentes de bolsa, es necesario otorgar Nº 060-CND-P-2004 un plazo de adecuación hasta el 30 de septiembre de 2004 para que las sociedades agentes cumplan con constituir San Isidro, 26 de julio de 2004 las garantías que les resulten aplicables, adicionales a las que han constituido bajo el esquema transitorio actualmente VISTOS: vigente; 9. Que, estando a lo dispuesto por el artículo 11º Los Informes Nº 043-2004-CND/GAF-RRHH y Nº 051- inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica 2004-CND/GL, emitidos por los responsables de la Unidad de la Comisión Nacional Supervisora de Empresa y Va- de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal respectiva- lores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y el artículo mente, y los requerimientos realizados por la Alta Direc- 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de ción; Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002- EF así como a lo acordado en el Directorio de esta Co- CONSIDERANDO: misión Nacional, reunido en su sesión de fecha 19 de julio de 2004; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, crea- do por Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, SE RESUELVE: de conformidad con lo previsto en sus artículos 22º y 23º, es un organismo independiente y descentralizado, adscri-
Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el to a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene a su artículo 8º de la Resolución CONASEV Nº 030-2004-EF/ cargo la dirección y conducción del proceso de descentra- 94.10 hasta que CONASEV apruebe la propuesta integral lización; de administración de garantías de la Bolsa de Valores de Que, actualmente el Consejo se encuentra en una eta- Lima. pa de implementación, toda vez que se encuentra en trá-
Artículo 2º.- A partir del 1 de agosto de 2004 y hasta mite la aprobación de sus documentos de gestión, en es- que CONASEV apruebe la propuesta integral de admi- pecial el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, y la Po- nistración de garantías de la Bolsa de Valores de Lima, las lítica Remunerativa; sociedades agentes de bolsa con autorización de funcio- Que, según lo previsto por el inciso h) del artículo 19º namiento vigente cumplirán con lo dispuesto en el artículo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y 136º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mer- Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- cado de Valores, a través de la constitución de prenda a premo Nº 012-2001-PCM, la contratación de Servicios Per- favor de CONASEV sobre: sonalísimos se encuentra exonerada del Concurso Públi- co, procediendo su contratación mediante adjudicación de a) Los valores que puedan ser objeto de operaciones menor cuantía conforme a lo establecido por artículo 20º de reporte de acuerdo con la Tabla de Valores Referencia- de la citada Ley; les de la Bolsa de Valores de Lima, los que serán valoriza- Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- dos aplicándoseles el porcentaje de castigo previsto en trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- dicha tabla; o, creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condicio- b) Las acciones con derecho a voto emitidas por la Bolsa nes que debe reunir la contratación para poder acceder a de Valores de Lima, las que serán castigadas con el por- la causal de exoneración por Servicios Personalísimos, centaje más alto de castigo previsto en la Tabla de Valores señalando que ésta se refiere a los contratos de Locación Referenciales para las acciones de capital emitidas por de Servicios celebrados con personas naturales o jurídi- otras empresas listadas, aplicado sobre el valor que resul- cas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuen- te menor entre el valor nominal y el valor patrimonial de ta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea estas acciones. por sus características inherentes, particulares o especia- Para la determinación de los valores nominales y patri- les, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte moniales a que se refiere el párrafo precedente se conside- u oficio, estableciendo el trámite y procedimiento para las rarán los últimos estados financieros anuales o trimestra- adquisiciones y contrataciones exoneradas; Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273477 Que, el Consejo Nacional de Descentralización, requiere de Organización y Funciones del Consejo Nacional de de expertos de calidad, experiencia y confiabilidad para Descentralización; implementar las acciones encargadas a los órganos de la Alta Dirección, de acuerdo con las disposiciones estable- SE RESUELVE: cidas en la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del respectivo Pro- Nacional de Descentralización; ceso de Selección, para la contratación, mediante el Pro- Que, los Informes emitidos por los responsables de la ceso de Adjudicación de Menor Cuantía de los Servicios Unidad de Recursos Humanos y la Gerencia Legal sus- Personalísimos, de los expertos de calidad, experiencia y tentan técnica y legalmente la contratación de los Servi- confiabilidad mencionados, para prestar servicios a los ór- cios Personalísimos requeridos por la Alta Dirección; ganos de la Alta Dirección del Consejo Nacional de Des- Que, el Consejo Nacional de Descentralización cuenta centralización, hasta por un monto de Cuatrocientos Trein- con la disponibilidad presupuestaria necesaria en la Fuen- ta y Un Mil Setecientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles te de Financiamiento Recursos Ordinarios prevista en el (S/. 431,760.00), y hasta un período de seis (6) meses, Presupuesto Institucional 2004 requerido para los fines cuyo egreso será con cargo de la Fuente de Financiamien- expuestos; to Recursos Ordinarios. Que, habiéndose realizado la respectiva evaluación, la Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración designación ha recaído en los señores 1) Luis Aurelio Fon- y Finanzas para que se encargue de efectuar la presente tenoy Miranda, 2) Otoniel Velasco Fernández, 3) Jorge contratación mediante el proceso de Adjudicación de Me- Manuel Jara Valencia, 4) Ricardo Alberto Vidaurre Aguayo, nor Cuantía. y 5) Julio Ernesto Gianella Silva, quienes reúnen los requi- Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- sitos señalados y poseen amplia experiencia en temas de tración y Finanzas remita copia de la presente Resolución Administración y Gestión Pública, los cuales prestarán sus Presidencial y de los Informes que la sustentan a la Con- servicios a la Alta Dirección; traloría General de la República, dentro de los diez días Que, los profesionales en mención, de acuerdo a su calendario siguientes; así como para que formule el con- hoja de vida profesional, el señor LUIS AURELIO FONTE- trato de locación correspondiente. NOY MIRANDA, cuenta con 16 años de experiencia desempeñando importantes cargos a nivel directivo, es Regístrese, comuníquese y publíquese. Máster en Dirección de Empresas por la Universidad de Piura y es Bachiller en Ciencias Administrativas por la LUIS THAIS DÍAZ Universidad de Lima; el señor OTONIEL VELASCO Presidente FERNÁNDEZ, cuenta con experiencia laboral superior a los 20 años en la Administración Pública y 10 años como 14036 Consultor de organismos internacionales, es Máster en Salud Pública, Planificación del Desarrollo y Administración Pública, ambas otorgadas por la Universidad de Harvard- INADE USA; el señor JORGE MANUEL JARA VALENCIA, cuenta con 20 años de experiencia en cargos gerenciales, asesor, consultor en instituciones públicas e internacionales, os- Autorizan contratación de material para tenta la profesión de Ingeniero Comercial, cursado en la ejecutar obra correspondiente al Universidad de Chile-Chile, además es Máster en Econo- Proyecto Especial Pichis Palcazú, me- mía y Planificación por la Escuela Latinoamericana de Economía para Graduados - ESCOLATINA, así también diante proceso de adjudicación de me- estudios completos en Sociología, también en la Univer- nor cuantía sidad de Chile-Chile; el señor RICARDO ALBERTO VIDAU- RRE AGUAYO, que cuenta con experiencia laboral supe- INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO rior a los 15 años, desempeñando cargos directivos y de consultor en temas de Administración, Finanzas públicas, RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL es de formación profesional Contador Público Colegiado, Nº 072-2004-INADE-1100 con especialidad en Auditoría Tributaria y Política Fiscal; y, el señor JULIO ERNESTO GIANELLA SILVA, con más de Lima, 23 de julio de 2004 30 años de experiencia en cargos de dirección, asesoría y consultoría, en diversas instituciones públicas y privadas, Visto, el Oficio Nº 707-2004-INADE-PEPP-6201 de la es Arquitecto por la Universidad Nacional de Ingeniería Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Píchis Palcazú; (UNI), posee una Maestría en Planificación Regional por la y, Universidad de Yale-USA, con estudios de Post Grados en Demografía y Política Social, Formulación y Evaluación de CONSIDERANDO: Proyectos de Inversión, cursados en CELADE - Chile y Universidad Nacional de Ingeniería, entre otros; Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Que, consecuentemente, los profesionales aludidos se Organismo Público Descentralizado dependiente del Mi- encuentran especialmente calificados para brindar los ser- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con vicios requeridos por el Consejo Nacional de Descen- personería jurídica de derecho público interno y autono- tralización, en calidad de Servicios Personalísimos; mía técnica, económica, financiera y administrativa, Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Vivienda nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- y que tiene a su cargo los Proyectos Especiales que le tado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, encargue el Gobierno Central, entre los que se encuentra establece que los Servicios Personalísimos se encuentran el Proyecto Especial Pichis Palcazú; exonerados de los concursos públicos o adjudicaciones Que, mediante Resolución Directoral Nº115-2004-INA- directas, procediendo a su contratación como lo dispone el DE-PEPP/6201, de fecha 15 de julio del 2004, la Dirección artículo 20º del indicado cuerpo legal, a través de una Ad- Ejecutiva del Proyecto Especial Pichis Palcazú, ha declara- judicación Directa de Menor Cuantía; do en situación de urgencia la adquisición de 8,713.70 m3 Que, en ese orden de ideas, los artículos 105º y 116º de Roca para la obra “Encauzamiento y Defensa Ribereña del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- Río Chanchamayo V Etapa - 1”, con un valor referencial de ciones del Estado, establecen los procedimientos y forma- S/. 353,895.80; proveniente de la Fuente de Financiamien- lidades a que deben someterse las contrataciones y to Recursos Ordinarios; adquisiciones exoneradas de los procesos de selección, Que, mediante el Oficio del exordio, el Director Ejecuti- precisándose que una vez aprobada la exoneración, la con- vo del Proyecto Especial Pichis Palcazú, solicita la exonera- tratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas; ción del proceso de selección correspondiente, para la ad- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19º y quisición del material antes indicado, por el proceso de 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones Adjudicación de Menor Cuantía; y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- Que, el artículo 19º, inciso c) del Texto Único Ordenado mo Nº 012-2002-PCM; los artículos 105º, 111º, 113º, 115º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y 116º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por De- aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, estable- creto Supremo Nº 013-2002-PCM; y la Resolución Presi- ce que están exonerados de los procesos de Licitación dencial Nº 042-2003-CND-P que aprueba el Reglamento Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las ad- Pág. 273478 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 quisiciones y contrataciones que se realicen en situación cado pone en riesgo la culminación en el plazo progra- de urgencia; mado de la ejecución de la obra; a la fecha la confor- Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado citado, mación del terraplen está culminado al 100%, la retro- prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se excavadora ya se encuentra en obra para la ejecución efectúen en situación de urgencia, se realizarán mediante de la uña de alimentación y el acomodo de la roca, es el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo la preocupación de los pobladores de la Merced Baja el exoneración aprobada por Resolución del Titular del Plie- retraso del suministro de roca considerando que se go; avecina la temporada de invierno, tal es así que a la Que, el artículo 113º del Reglamento de la Ley de fecha se han producido tres ocasiones de lluvias fuer- Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por tes y en una de ellas se ha producido la crecida del Río Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las Chanchamayo ocasionando el colapso del dique resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de provisional del desvío del cauce del indicado río; del los procesos de selección, se sustentarán necesariamen- mismo modo, las lluvias en la Selva Central se inician te en un informe técnico - legal previo, que contendrá la en el mes de agosto a diciembre y la máxima precipita- justificación técnica y legal de la adquisición y contrata- ción llega a los 2,500 mm y de ocurrir dicha situación el ción; dique sin el enrocado correría el riesgo de perderse. Que, el Proyecto Especial Pichis Palcazú, tiene dentro Por todo lo expuesto, dicha Dirección solicita que el de sus metas programadas la construcción de la obra “En- enrocado debe declararse en situación de urgencia; cauzamiento y defensa Ribereña Río Chanchamayo V Eta- Que, de otro lado, la Oficina de Asesoría Jurídica del pa -I”, la ejecución de esta obra se inició el año 1999 y está Proyecto Especial ha emitido el Informe Legal Nº060- constituida por un dique enrocado de 2.37 km. de longitud, 2004-PEPP-INADE/6205, señalando que los hechos téc- actualmente se tiene ejecutado 0.84 km, en el ejercicio 2004 nicamente descritos configuran una situación de urgencia, se ha programado ejecutar 0.61 km, priorizando su continui- en los términos señalados en el artículo 21º del Texto Úni- dad debido a las inundaciones que produce el Río Chan- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones chamayo, en algunos casos por ambas márgenes, sobre del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- todo en épocas de máximas avenidas, ocasionando daños PCM; a las viviendas ubicadas en estas áreas, en su mayoría Que, mediante Memorándum Nº 0195-2004-INADE- construidas en situaciones precarias, para lograr este ob- 5201-GPSS e Informe Técnico Nº 010-2004-JZM la Ge- jetivo el PEPP ha gestionado ante los organismos corres- rencia de Proyectos en Sierra y Selva del INADE, opina pondientes, el presupuesto necesario ascendente a S/. 1, favorablemente para la exoneración del proceso de se- 216,245.00 nuevos soles de la fuente de financiamiento lección correspondiente para la adquisición de 8,713.70 Recursos Ordinarios y programó ejecutar la obra bajo la m3 de roca, por la vía de menor cuantía, considerando modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa (EPD), por que la obra “Encauzamiento y defensa Ribereña Río un período de 5 meses, iniciando los trabajos en el mes de Chanchamayo V Etapa I” consiste en asegurar un tramo marzo; crítico y más urgente del Río Chanchamayo, en salva- Que, con fecha 26 de mayo del 2004, después de un guarda de la integridad física, económica y social de la proceso de Adjudicación Directa Pública se firmó el con- población asentada en la zona; trato por el suministro de roca para la obra “Encauzamien- Que, en mérito de los hechos expuestos y conclu- to y defensa Ribereña Río Chanchamayo V Etapa -I” Nº006- siones de los órganos pertinentes del Proyecto Especial 2004-INADE-PEPP/6201, con la empresa C & S Gutiérrez Pichis Palcazú y de la Sede Central del INADE, a que se S.R.L., para el abastecimiento de 8,731.70 m3 de roca an- refieren los informes precedentes, la Oficina General de gulada puesta en obra de dimensión mínima de 0.8 metros Asesoría Jurídica del INADE, estima que la situación de diámetro, por el monto ofertado de S/. 270,730.31 nue- descrita permite la exoneración del proceso de selección vos soles, material que debía ser entregado en un plazo de correspondiente para la adquisición de 8,713.70 m3 de roca sesenta días calendario; para la obra “Encauzamiento y Defensa Ribereña Río Que, ante el incumplimiento total de parte de la empre- Chanchamayo V Etapa - 1”, con un valor refencial de S/. sa C & S Gutiérrez S.R.L. con la entrega de rocas, la direc- 353,895.80; proveniente de la Fuente de Financiamiento ción Ejecutiva del PEPP mediante la carta notarial Nº 059- Recursos Ordinarios; 2004-INADE-PEPP/6201 de fecha 9 de julio del presente Que, para tal efecto se debe dictar la Resolución año, resolvió el referido contrato por causal de incumpli- Presidencial que apruebe la referida exoneración, en miento contractual atribuido al contratista; razón a que el Presidente Ejecutivo del INADE es el Que, para ejecutar 0.61 km. de Defensa Ribereña que Titular del Pliego, conforme se encuentra señalado en es la meta programada para el presente período 2004, se el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIEN- requiere la cantidad de 8,731.70 m3 de roca angulada, DA; material que ha solicitado en reiteradas oportunidades el Estando al Informe Técnico Nº 057-2004-INADE/6213 Residente de la Obra Ing Vladimir Leonardo Tembladera, de la Dirección de Obras y Supervisión e Informe Legal mediante Informes Nºs. 038, 040, 043, 047-2004-PEPP/ Nº 060-2004-PEPP-INADE/6205, respectivamente, del EDRRCHV/VLT, donde advierte de posibles ampliaciones Proyecto Especial Pichis Palcazú; Memorándum Nº 0195- de plazo e incrementos en el costo de la obra, debido al 2004-INADE-5201-GPSS e Informe Nº 010-2004-JZM de retraso en el abastecimiento de roca para conformar la la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva e Informe Defensa Ribereña; Legal Nº 101-2004-INADE-3201-OGAJ; Que, con la ejecución de la defensa Ribereña se Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en controlará en parte, el desborde del Río Chanchamayo Sierra y Selva y de la Oficina General de Asesoría Jurídi- sobre todo en épocas de máximas Avenidas, las cuales ca; están próximas a iniciarse, previniendo posibles daños a De conformidad con lo establecido en el inciso c) del las viviendas ubicadas en las riberas del río Chancha- artículo 19º, artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado mayo, construidas en situaciones precarias, evitando de de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta manera el atraso económico, social y cultural de la aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM; artícu- zona; los 105º,113º y 116º de su Reglamento, aprobado por De- Que, en este contexto legal, la Dirección de Obras del y creto Supremo Nº013-2001-PCM, Decreto Legislativo Supervisión del Proyecto Especial, ha emitido el Informe Nº599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Técnico Nº 057-2004-INADE/6213, indicando que la obra Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº017-93- “Encauzamiento y Defensa Ribereña Río Chanchamayo V PRES, modificado por Decreto Supremo Nº003-2003-VI- Etapa - 1”, se inició el 1 de abril del 2004 y que la partida VIENDA; de enrocado según el cronograma debía ejecutarse a par- tir del 1 de junio con un plazo de ejecución de tres meses; SE RESUELVE: la Dirección de Obras en el mes de mayo, solicitó la ejecu- ción del proceso de selección de dicha partida la misma Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Pichis Pal- que se llevó a cabo el 23 de abril otorgándose la buena pro cazú del proceso de selección correpondiente para adqui- a la Empresa C&S Gutiérrez S.R.L., suscribiéndose el con- sición de 8,713.70 m3 de roca para la obra “Encauzamien- trato el 26 de mayo. Dicha empresa no cumplió con lo esti- to y Defensa Ribereña Río Chanchamayo V Etapa - 1”, con pulado en el contrato, resolviéndose el mismo el 12 de julio un valor referencial de S/. 353,895.80; proveniente de la del 2004; Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Que, en tal sentido, la Dirección de Obras señala Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del Pro- que la demora en la adquisición del material antes indi- yecto Especial Pichis Palcazú, a fin de que proceda a cele- Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273479 brar el contrato de adquisición de dicho material, mediante Que, existiendo diecinueve (19) profesionales y técni- el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía. cos que requieren solo la renovación de su vigencia
Artículo 3º.- Las contrataciones a que se refiere el ar- como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa tículo precedente, se realizarán de acuerdo a las normas Civil, así como doce (12) inspectores autorizados que so- del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y licitan sólo ampliación, y catorce (14) que solicitan renova- Adquisiciones del Estado y su Reglamento. ción con ampliación de jurisdicción;
Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución Presiden- Que, no existiendo informes desfavorables sobre su des- cial a la Contraloría General de la República, conjuntamente empeño en sus Comités, según los documentos expedi- con los Informes Técnicos y Legales sustentatorios, dispo- dos que sustentan su petición, y habiendo adjuntado en el niéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano, respectivo caso, la constancia de acreditación, correspon- dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su de renovar y/o ampliar la autorización como inspectores; emisión y notificándose al Proyecto Especial Pichis Palca- Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir zú, así como a las Gerencias y Oficinas Generales del IN- la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto ADE que correspondan. en el Art 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000- Regístrese, comuníquese y publíquese. PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003- PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Regla- FEDERICO VARGAS CENTENO mento de Organización y Funciones del INDECI, aproba- Presidente Ejecutivo do por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; 13972 SE RESUELVE: INDECI Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005, la autorización Renuevan autorización y amplían juris- como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 a dicción de Inspectores Técnicos de Se- partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acre- guridad en Defensa Civil ditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. RESOLUCIÓN JEFATURAL Artículo Segundo.- AMPLIAR la jurisdicción de Ins- Nº 217-2004-INDECI pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las per- sonas comprendidas en el Anexo Nº 02 para que se des- 28 de junio de 2004 empeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdic- ciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de VISTO, el Informe Nº 023-2004-INDECI/10.0 de la Di- presentación de la respectiva solicitud indicada en el refe- rección Nacional de Prevención, de fecha 15 de junio del rido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la pre- 2004, mediante el cual se remite la relación de los profe- sente Resolución. sionales y técnicos que se encuentran aptos para su re- Artículo Tercero.- RENOVAR y AMPLIAR la jurisdic- novación y/o ampliación de jurisdicción, como Inspecto- ción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa res Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, Civil de las personas comprendidas en el Anexo Nº 03 de acuerdo a lo señalado en dicho anexo. CONSIDERANDO: Artículo Cuarto.- Los Inspectores Técnicos de Segu- Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, ridad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o amplia modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, su autorización mediante la presente Resolución, luego de se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán fa- Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros cultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguri- aspectos, los órganos competentes, las condiciones para dad en Defensa Civil, según el tipo de inspección que les ejecución de las inspecciones, así como los requisitos corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Art. 11º del para la obtención del reconocimiento y autorización del Reglamento de Inspecciones Técnicas y, dentro de las ju- Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; risdicciones indicadas en los respectivos anexos de la pre- Que, conforme se establece en el referido Reglamento, sente Resolución. el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Artículo Quinto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cum- Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Ins- plido con los requisitos contemplados en sus artículos 40º pectores mencionados en el artículo primero, segundo y y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación tercero de la presente Resolución en el Registro de Ins- para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil pectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consig- por órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencio- nando los cambios efectuados en el ámbito de su jurisdic- nado curso; ción e incluyendo la documentación correspondiente en el Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los Archivo documentario respectivo; así como expedir las cre- anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolución denciales respectivas. cumplieron con los requisitos exigidos en los precita- Artículo Sexto.- La Dirección Nacional de Preven- dos artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º ción y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo y actualizarán en la página web del INDECI el Registro sido autorizados y reconocidos como Inspectores Téc- de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Ci- nicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta vil, consignando los cambios efectuados en la presen- en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los te Resolución. anexos precitados; Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría Gene- Que, conforme se establece en el Art. 47º del Regla- ral ingrese la presente Resolución en el Archivo General mento de Inspecciones Técnicas, los Comités de Defensa del INDECI, efectúe su publicación en el diario Oficial El Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán respon- Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Di- sables de informar al INDECI las faltas en que puedan in- rección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de currir los inspectores que se desempeñan en su jurisdic- Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Tele- ción, a fin de que se les registre como antecedentes para mática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así como a determinar la cancelación o la renovación de la autoriza- las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conoci- ción como inspector; miento y fines pertinentes. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resolución Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Técni- cos, indicará el tipo de inspección para el que se encuen- JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA tra autorizado y el organismo del SINADECI en el que des- Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil empeñará sus funciones; INDECI INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
ANEXO 01 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 217-2004-INDECI DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE PIURA (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE TUMBES, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, CAJAMARCA Y AMAZONAS) Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO Nº DE RES. JEF. QUE LO AUTORIZA COMITÉ/ÓRGANO SINADECI UBICACIÓN GEOGRÁFICA RENOVADO Pág. 273480 COLEG. Nº FECHA ASIGNADO Distrito Provincia Departamento HASTA 1 BARRETO MORALES HERNÁN SEBASTIÁN 16643482 TÉCNICO EN INGENIERÍA - R.J.Nº 100-2003 - INDECI 24-Mar-03 CRDC LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 23-Mar-05 2 DIAZ ALVARADO ESTUARDO 16562992 INGENIERO AGRÓNOMO 23513 R.J.Nº 100-2003 - INDECI 24-Mar-03 CRDC LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 23-Mar-05 3 JULCA NOVOA JUAN EDILBERTO 26685531 INGENIERO CIVIL 51136 R.J.Nº 100-2003 - INDECI 24-Mar-03 CPDC CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA 23-Mar-05 DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA - CALLAO (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE ANCASH, AYACUCHO - HUANCAVELICA, HUÁNUCO, ICA Y PASCO - JUNÍN) Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO Nº DE RES. JEF. QUE LO AUTORIZA COMITÉ/ÓRGANO SINADECI UBICACIÓN GEOGRÁFICA RENOVADO COLEG. Nº FECHA ASIGNADO Distrito Provincia Departamento HASTA 1 ANTEQUERA AYALA NICOLÁS 31602169 INGENIERO CIVIL - R.J.Nº 163-2002 - INDECI 25-Jul-02 CRDC ANCASH ANCASH 24-Jul-05 2 CAM ROCA RUFINO JESÚS 07840197 INGENIERO CIVIL 3481 R.J.Nº 263-2002 - INDECI 31-Oct-02 CDDC SAN ISIDRO SAN ISIDRO LIMA LIMA 30-Oct-05 3 GALLEGOS CALDERON MANUEL 25838615 ARQUITECTO 1073 R.J.Nº 339-2002 - INDECI 30-Dic-02 DRDC LIMA - CALLAO LIMA 29-Dic-05 4 GARRIDO DELGADO NANCY MARIELLA 07235501 ARQUITECTA 4436 R.J.Nº 187-2003 - INDECI 30-Jun-03 CDDC SAN ISIDRO SAN ISIDRO LIMA LIMA 29-Jun-05 5 JIMENEZ LLANOS JOSE ARNALDO 09613690 ARQUITECTO 6423 R.J.Nº 291-2003 - INDECI 11-Sep-03 CDDC LINCE LINCE LIMA LIMA 10-Sep-05 CPDC CALLAO CALLAO CDDC JESUS MARIA JESUS MARIA LIMA LIMA CDDC PUEBLO LIBRE PUEBLO LIBRE LIMA LIMA CDDC SAN MIGUEL SAN MIGUEL LIMA LIMA 6 MALDONADO SALDAÑA ANGEL HIBERNÓN 21452579 INGENIERO AGRÓNOMO 22379 R.J.Nº 056-2002 - INDECI 27-Feb-02 CRDC AYACUCHO AYACUCHO 26-Feb-05 NORMAS LEGALES 7 MEYZAN BRICEÑO JORGE LUIS 22416541 INGENIERO CIVIL 48194 R.J.Nº 300-2002 - INDECI 15-Nov-02 CRDC HUÁNUCO HUÁNUCO 14-Nov-05 8 YAYA CHUMPITAZ DANTE 15390603 INGENIERO CIVIL 65875 R.J.Nº 056-2002 - INDECI 27-Feb-02 CDDC SAN PEDRO DE MALA SAN PEDRO DE MALA CAÑETE LIMA 26-Feb-05 9 ZAMALLOA BRAVO HERNÁN 28270185 INGENIERO AGRÓNOMO 16639 R.J.Nº 134-2003 - INDECI 28-Abr-03 CDDC MAGDALENA MAGDALENA LIMA LIMA 27-Abr-05 CPDC HUAMANGA HUAMANGA AYACUCHO DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE MOQUEGUA, TACNA Y PUNO) Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO Nº DE RES. JEF. QUE LO AUTORIZA COMITÉ/ÓRGANO SINADECI UBICACIÓN GEOGRÁFICA RENOVADO COLEG. Nº FECHA ASIGNADO Distrito Provincia Departamento HASTA 1 CHACON CORNEJO ADOLFO REYNALDO 29308670 ARQUITECTO 961 R.J.Nº 059-2003 - INDECI 25-Feb-03 CRDC AREQUIPA AREQUIPA 24-Feb-05 CPDC AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA CDDC PAUCARPATA PAUCARPATA AREQUIPA AREQUIPA 2 GONZALES MONZON SOLEDAD VICTORIA 29225743 INGENIERO CIVIL 65040 R.J.Nº 104-2002 - INDECI 02-May-02 CPDC AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 01-May-05 CDDC JOSÉ LUIS BUSTAMANTE JOSÉ LUIS BUSTA- AREQUIPA AREQUIPA Y RIVERO MANTE Y RIVERO CDDC MARIANO MELGAR MARIANO MELGAR AREQUIPA AREQUIPA CDDC YANAHUARA YANAHUARA AREQUIPA AREQUIPA 3 MORA ZUÑIGA ROLANDO ANACLETO 04400292 ARQUITECTO 1886 R.J.Nº 337-2002 - INDECI 30-Dic-02 CRDC MOQUEGUA MOQUEGUA 29-Dic-05 CPDC MARISCAL NIETO MARISCAL NIETO MOQUEGUA Lima, miércoles 28 de julio de 2004 CPDC ILO ILO MOQUEGUA DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE CUSCO (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE MADRE DE DIOS Y APURÍMAC) Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO Nº DE RES. JEF. QUE LO AUTORIZA COMITÉ/ÓRGANO SINADECI UBICACIÓN GEOGRÁFICA RENOVADO COLEG. Nº FECHA ASIGNADO Distrito Provincia Departamento HASTA 1 ALVAREZ LINARES DORA 23823428 ARQUITECTA 6204 R.J.Nº 104-2002 - INDECI 02-May-02 CRDC CUSCO CUSCO 01-May-05 2 POZO UGARTE JAVIER AMÉRICO 23954732 INGENIERO DE MINAS 69403 R.J.Nº 291-2002 - INDECI 12-Nov-02 CPDC LA CONVENCIÓN LA CONVENCIÓN CUSCO 11-Nov-05 3 PUMA URRUTIA FÉLIX MOISÉS 23872727 INGENIERO CIVIL 67132 R.J.Nº 104-2002 - INDECI 02-May-02 CRDC CUSCO CUSCO 01-May-05 CDDC WANCHAQ WANCHAQ CUSCO CUSCO 4 VILLAFUERTE CONCHA EMERSON 23984057 INGENIERO ELECTRICISTA - R.J.Nº 291-2002 - INDECI 12-Nov-02 CPDC LA CONVENCIÓN LA CONVENCIÓN CUSCO 11-Nov-05
ANEXO 02 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 217-2004-INDECI Lima, miércoles 28 de julio de 2004 DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE PIURA (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE TUMBES, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, CAJAMARCA Y AMAZONAS) Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO Nº DE RES. JEF. QUE LO AUTORIZA COMITÉ UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. Nº T FECHA COLEG. Nº FECHA ASIGNADO Distrito Provincia Departamento INGR. SOLIC. 1 DEDIOS REYES ROSA YSMENIA 02772952 INGENIERO INDUSTRIAL 52170 R.J.Nº 247-2002 - INDECI 14-Oct-02 CPDC PIURA PIURA PIURA 5217 15-Abr-04 2 LARREA SERQUÉN MANUEL 16489735 INGENIERO CIVIL 55952 R.J.Nº 247-2002 - INDECI 14-Oct-02 CDDC JOSE LEONARDO JOSE LEONARDO ORTIZ CHICLAYO LAMBAYEQUE 6889 18-May-04 ORTIZ 3 MONTAÑEZ MACEDO CÉSAR ALFONSO 16645942 TÉCNICO AGRÍCOLA - R.J.Nº 247-2002 - INDECI 14-Oct-02 CDDC TUCUME TUCUME LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 5347 16-Abr-04 DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA - CALLAO (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE ANCASH, AYACUCHO - HUANCAVELICA, HUÁNUCO, ICA Y PASCO - JUNÍN) Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO Nº DE RES. JEF. QUE LO AUTORIZA COMITÉ UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. Nº T FECHA NORMAS LEGALES COLEG. Nº FECHA ASIGNADO Distrito Provincia Departamento INGR. SOLIC. 1 GARCIA MEDINA ROXANA CONSUELO 10038596 ARQUITECTA 7221 R.J.Nº 242-2003 - INDECI 05-Ago-03 CDDC ATE VITARTE ATE VITARTE LIMA LIMA 7364 25-May-04 CDDC SAN JUAN DE SAN JUAN DE LURIGANCHO LIMA LIMA 7364 25-May-04 LURIGANCHO 2 LACUNZA LÓPEZ ROSALINDA 06766016 BACHILLER EN - R.J.Nº 056-2002 - INDECI 27-Feb-02 CDDC CHACLACAYO CHACLACAYO LIMA LIMA 7056 20-May-04 ARQUITECTURA CDDC SAN BORJA SAN BORJA LIMA LIMA 7056 20-May-04 3 RIOS ARAUJO DE TANIA MIRTHA 08647699 INGENIERO GEÓGRAFO - R.J.Nº 131-2003 - INDECI 28-Abr-03 CDDC SAN ISIDRO SAN ISIDRO LIMA LIMA 6976 19-May-04 PAJARES CDDC SAN BORJA SAN BORJA LIMA LIMA 6977 19-May-04 4 RUIZ VELARDE MARIA LUZ 10105060 INGENIERO GEÓGRAFO - R.J.Nº 291-2003 - INDECI 11-Sep-03 CDDC SAN MIGUEL SAN MIGUEL LIMA LIMA 3254 08-Mar-04 5 TORRE ORTIZ LEONCIO MACEDONIO 32645362 INGENIERO CIVIL 49004 R.J.Nº 163-2002 - INDECI 25-Jul-02 CPDC AIJA AIJA ANCASH 4405 30-Mar-04 CPDC RECUAY RECUAY ANCASH 4405 30-Mar-04 DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE MOQUEGUA, TACNA Y PUNO) Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO Nº DE RES. JEF./DIR. QUE LO AUTORIZÓ COMITÉ UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. Nº T FECHA COLEG. Nº FECHA ASIGNADO Distrito Provincia Departamento INGR. SOLIC. 1 CAHUANA MAMANI JUAN CLEMENTE 29425509 INGENIERO MECÁNICO 67418 R.J.Nº 353-2003 - INDECI 11-Nov-03 CDDC JACOBO HUNTER JACOBO HUNTER AREQUIPA AREQUIPA 6894 18-May-04 Pág. 273481 ELECTRICISTA Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO Nº DE RES. JEF./DIR. QUE LO AUTORIZÓ COMITÉ UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. Nº T FECHA COLEG. Nº FECHA ASIGNADO Distrito Provincia Departamento INGR. SOLIC. 2 CHORA ALE JUAN ARNULFO 29367293 ARQUITECTO 3854 R.J.Nº 353-2003 - INDECI 11-Nov-03 CDDC PAUCARPATA PAUCARPATA AREQUIPA AREQUIPA 5175 14-Abr-04 CDDC CERRO COLORADO CERRO COLORADO AREQUIPA AREQUIPA 5175 14-Abr-04 CDDC SOCABAYA SOCABAYA AREQUIPA AREQUIPA 5175 14-Abr-04 CDDC MIRAFLORES MIRAFLORES AREQUIPA AREQUIPA 5175 14-Abr-04 CDDC TIABAYA TIABAYA AREQUIPA AREQUIPA 5175 14-Abr-04 CDDC UCHUMAYO UCHUMAYO AREQUIPA AREQUIPA 5175 14-Abr-04 Pág. 273482 3 HILARES MAKER JOSÉ LUIS 29394258 INGENIERO CIVIL 59023 R.J.Nº 059-2003 - INDECI 25-Feb-03 CPDC AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 7482 27-May-04 CDDC CAYMA CAYMA AREQUIPA AREQUIPA 7482 27-May-04 4 MURILLO RAMIREZ WALTER LUZGARDO 29302421 INGENIERO MECÁNICO 63366 R.J.Nº 089-2004 - INDECI 17-Mar-04 CRDC AREQUIPA AREQUIPA 7482 27-May-04 CPDC AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 7482 27-May-04 CDDC JOSE LUIS BUSTA- JOSE LUIS BUSTA- AREQUIPA AREQUIPA 7482 27-May-04 MANTE Y RIVERO MANTE Y RIVERO CDDC PAUCARPATA PAUCARPATA AREQUIPA AREQUIPA 7482 27-May-04
ANEXO 03 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 217-2004-INDECI DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE PIURA (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE TUMBES, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, CAJAMARCA Y AMAZONAS) Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO Nº DE RES. JEF./DIR. QUE LO AUTORIZÓ COMITÉ/ÓRGANO UBICACIÓN GEOGRÁFICA FECHA RENOVADO COLEG. Nº FECHA SINADECI Distrito Provincia Departamento SOLICITUD HASTA ASIGNADO AMPLIACIÓN 1 ANGULO SALAZAR ISABEL 26636285 INGENIERO AGRÓNOMO 31688 R.J.Nº 100-2003 - INDECI 24-Mar-03 CRDC LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 23-Mar-05 CDDC CAYALTI CAYALTI CHICLAYO LAMBAYEQUE 11-May-04 CDDC ZAÑA ZAÑA CHICLAYO LAMBAYEQUE 11-May-04 2 VASQUEZ MENDOZA JORGE EDUARDO 16658632 INGENIERO AGRÓNOMO 23549 R.J.Nº 269-2002 - INDECI 04-Nov-02 CRDC LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 03-Nov-05 NORMAS LEGALES CDDC PIMENTEL PIMENTEL CHICLAYO LAMBAYEQUE CDDC REQUE REQUE CHICLAYO LAMBAYEQUE 16-Abr-04 DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA - CALLAO (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE ANCASH, AYACUCHO - HUANCAVELICA, HUÁNUCO, ICA Y PASCO - JUNÍN) Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO Nº DE RES. JEF./DIR. QUE LO AUTORIZÓ COMITÉ/ÓRGANO UBICACIÓN GEOGRÁFICA FECHA RENOVADO COLEG. Nº FECHA SINADECI Distrito Provincia Departamento SOLICITUD HASTA ASIGNADO AMPLIACIÓN 1 ASCUE BASURTO DEIMOS 20107168 BACHILLER EN INGENIERÍA - R.J.Nº 212-2002 - INDECI 26-Sep-02 CPDC HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO JUNÍN 25-Sep-05 CIVIL CDDC EL TAMBO EL TAMBO HUANCAYO JUNIN 02-Jun-04 2 GONZÁLES COTILLO ALBERTO ENRIQUE 31633251 INGENIERO DE MINAS - R.J.Nº 163-2002 - INDECI 25-Jul-02 CRDC ANCASH ANCASH 24-Jul-05 CPDC HUARAZ HUARAZ ANCASH 30-Mar-04 3 MIRANDA RIOS GUSTAVO EDUARDO 19916896 ARQUITECTO 3322 R.J.Nº 212-2002 - INDECI 26-Sep-02 CPDC HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO JUNÍN 25-Sep-05 CRDC JUNIN JUNIN 24-May-04 CPDC CHUPACA CHUPACA JUNIN 24-May-04 4 PAREDES ARRASCUE CARLOS ALBERTO 06250941 BOMBERO - R.J.Nº 308-2002 - INDECI 20-Nov-02 CDDC SANTIAGO DE SANTIAGO DE SURCO LIMA LIMA 19-Nov-05 SURCO CDDC SAN ISIDRO SAN ISIDRO LIMA LIMA 01-Jun-04 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE MOQUEGUA, TACNA Y PUNO) Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO Nº DE RES. JEF./DIR. QUE LO AUTORIZÓ COMITÉ/ÓRGANO UBICACIÓN GEOGRÁFICA FECHA RENOVADO COLEG. Nº FECHA SINADECI Distrito Provincia Departamento SOLICITUD HASTA ASIGNADO AMPLIACIÓN 1 ROMERO POMARI ELMO ADOLFO 04745147 ARQUITECTO 2448 R.J.Nº 104-2002 - INDECI 02-May-02 CDDC PACOCHA PACOCHA ILO MOQUEGUA 01-May-05 CPDC ILO ILO MOQUEGUA 18-May-04 DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE CUSCO Lima, miércoles 28 de julio de 2004 (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE MADRE DE DIOS Y APURÍMAC) Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO Nº DE RES. JEF. QUE LO AUTORIZA COMITÉ/ÓRGANO UBICACIÓN GEOGRÁFICA FECHA RENOVADO COLEG. Nº FECHA SINADECI Distrito Provincia Departamento SOLICITUD HASTA ASIGNADO AMPLIACIÓN 1 TUCO HOLGUÍN JULIO 23809258 ARQUITECTO 3588 R.J.Nº 338-2002 - INDECI 30-Dic-02 CDDC SAN SEBASTIÁN SAN SEBASTIÁN CUSCO CUSCO - 29-Oct-05 CRDC CUSCO CUSCO 20-May-04 DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LORETO (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE SAN MARTÍN Y UCAYALI) Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO Nº DE RES. JEF. QUE LO AUTORIZA COMITÉ/ÓRGANO UBICACIÓN GEOGRÁFICA FECHA RENOVADO COLEG. Nº FECHA SINADECI Distrito Provincia Departamento SOLICITUD HASTA ASIGNADO 1 GARCIA BARRERA MIRLANE SHILER 01114878 INGENIERO CIVIL 65655 R.J.Nº 100-2002 - INDECI 22-Abr-02 CRDC SAN MARTÍN SAN MARTÍN - 21-Abr-05 NORMAS LEGALES CPDC ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS LORETO 21-May-04 2 GARCIA SANCHEZ ROBERTO CARLOS 01118781 INGENIERO CIVIL 73437 R.J.Nº 100-2002 - INDECI 22-Abr-02 DRDC SAN MARTIN SAN MARTÍN - 21-Abr-05 CRDC SAN MARTÍN SAN MARTÍN 21-May-04 CPDC ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS LORETO 21-May-04 3 HERRERA VASQUEZ VICTOR SEGUNDO 18072522 INGENIERO CIVIL 61083 R.J.Nº 100-2002 - INDECI 22-Abr-02 DRDC SAN MARTIN SAN MARTÍN - 21-Abr-05 CRDC SAN MARTÍN SAN MARTÍN 21-May-04 CPDC ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS LORETO 21-May-04 4 MALDONADO LOZANO AMELIA EUNICE 40108742 INGENIERO CIVIL 74156 R.J.Nº 100-2002 - INDECI 22-Abr-02 CDDC LA BANDA DE LA BANDA DE SHILCAYO SAN MARTÍN SAN MARTÍN - 21-Abr-05 SHILCAYO CRDC SAN MARTÍN SAN MARTÍN 21-May-04 CPDC ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS LORETO 21-May-04 5 PAREDES AGUILAR LUIS 01158952 INGENIERO CIVIL 77374 R.J.Nº 100-2002 - INDECI 22-Abr-02 CDDC LA BANDA DE LA BANDA DE SHILCAYO SAN MARTÍN SAN MARTÍN - 21-Abr-05 SHILCAYO CRDC SAN MARTÍN SAN MARTÍN 21-May-04 CPDC ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS LORETO 21-May-04 6 PEZO PINEDO ALDINGER 01160601 INGENIERO QUÍMICO 68503 R.J.Nº 133-2003 - INDECI 28-Abr-03 CDDC MORALES MORALES SAN MARTÍN SAN MARTÍN - 27-Abr-05 CRDC SAN MARTÍN SAN MARTÍN 21-May-04 CPDC ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS LORETO 21-May-04 13977 Pág. 273483 Pág. 273484 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 puesto en el artículo 12º y el literal b) del artículo 25º del IPEN Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, lo que impide alcanzar la finalidad de dicho proceso, tal como lo establece el artículo 3º de Declaran nulidad de adjudicación direc- dicho cuerpo normativo, según el cual los procesos de ad- ta selectiva convocada para la adquisi- quisición y contratación deben garantizar que las entida- ción de material electrónico des obtengan bienes, servicios y obras de la calidad re- querida, en forma oportuna y a precios o costos adecua- dos; INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR De conformidad con el artículo 57º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el artículo Nº 106-04-IPEN/PRES 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- Lima, 26 de julio de 2004 2001-PCM, y el Art. 9º inciso i) del Reglamento de Organi- VISTOS: El Memórandum Nº 144-2004-CEP, de fecha zación y Funciones del IPEN, aprobado por Resolución 23 de julio de 2004, el Informe Nº 068-04-ABAS, de fecha Suprema Nº 054-91-EM/VME; 23 de julio de 2004 y el Memorándum Nº 290-04-ADMI, de Con la visación del Director Ejecutivo, de la Directora fecha 23 de julio del 2004. General de Asesoría Jurídica y del Director General de Administración; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, mediante Resolución de Administración Nº 072- 04-IPEN/ADMI de fecha 12 de julio de 2004, se aprobaron Artículo Primero.- Declarar de oficio la Nulidad de la las Bases Administrativas del proceso de selección Adju- Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013-2004/IPEN "Adqui- dicación Directa Selectiva Nº 0013-2004/IPEN "Adquisición sición de Material Electrónico", debiéndose retrotraer el de Material Electrónico", proceso que se realizaría según proceso a la etapa previa a la convocatoria, es decir a la la relación de Items indicados en las especificaciones téc- elaboración de Bases Administrativas. nicas de las referidas Bases; Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General Que, mediante Memorándum Nº 144-2004-CEP, el Pre- realice los trámites necesarios para que se publique la pre- sidente del Comité Especial Permanente para Adjudicacio- sente resolución dentro de los cinco (5) días siguientes de nes Directas comunica a la Oficina General de Administra- su expedición en el Diario Oficial El Peruano. ción respecto de algunas sobre valoraciones en la deter- Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General minación del valor referencial para los Items Nºs. 151 y remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de 152 del referido proceso de selección; Administración, al Presidente del Comité Especial Perma- Que, mediante Informe Nº 068-04-ABAS, el Jefe de la nente para Adjudicaciones Directas y a los interesados, Unidad de Abastecimiento informa a la Dirección General para los fines correspondientes. de Administración que para efectos de la determinación Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina General de del valor referencial del Ítem Nº 151 se ha considerado sólo Administración devuelva el importe del dinero, por concep- una cotización realizada, encontrando error material en to de compra de Bases, a los adquirientes de las mismas, aquella, toda vez que se cotizó un equipo S4K3U3000 de previa presentación de la factura respectiva. 3000W como con autonomía de una (1) hora, cuando en realidad tiene una autonomía de cinco (5) horas, habiéndo- Regístrese, comuníquese y publíquese. se considerado ese precio para la determinación del valor referencial para tal Ítem. Asimismo, informa que respecto MODESTO MONTOYA ZAVALETA de los Items Nºs. 60, 63, 66, 70, 73, 74, 76, 78, 80 al 88, 90 Presidente al 95, 97, 103, 106, 107, 114 y 115, se requiere mayor de- talle técnico de los circuitos electrónicos a adquirir toda 14026 vez que influye directamente en el precio del producto, por lo que considera se debe declarar la nulidad de oficio del proceso de selección en trámite; INSTITUTO NACIONAL Que, mediante Memorándum Nº 290-04-ADMI, el Di- rector General de Administración condensa en documento único las deficiencias y observaciones anteriormente de- DE CULTURA talladas, considerando que ante los evidentes errores debe declararse la nulidad de oficio de Adjudicación Directa Se- Declaran improcedente solicitud de re- lectiva Nº 0013-2004/IPEN "Adquisición de Material Elec- trónico", con la finalidad de evitar potenciales perjuicios al tiro de condición de Monumento a in- IPEN; mueble ubicado en el distrito de Mira- Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece flores, provincia de Lima que la dependencia encargada de las adquisiciones y con- RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL trataciones de la Entidad deberá definir con precisión la Nº 535/INC cantidad y características de los bienes que se van a ad- quirir, así como también señala que previo inicio del proce- Lima, 19 de julio de 2004 so de selección se coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos a fin de contar con Visto el Expediente Nº 03987/2004, y documentación la información para la descripción y especificaciones de presentada; y, los bienes, así como para definir los valores referenciales de adquisición; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala como Que, mediante Carta de fecha 17 de marzo de 2004 el una condición mínima de las Bases de un proceso de se- Dr. César Caro Tiravanti solicita el Retiro de Condición de lección, que éstas contengan el detalle de las característi- Monumento al inmueble ubicado en calle Bellavista Nº 133- cas de los bienes a adquirir; 137-151, distrito de Miraflores, provincia y departamento Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Lima; de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que Que, se trata de un inmueble declarado Monumento son nulos los actos administrativos dictados por órgano mediante Resolución Directoral Nacional Nº 919/INC-2000 incompetente, contravengan normas legales, contengan un de fecha 7 de agosto de 2000; imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales Que, mediante Informe Nº 024-2004-INC/DREPH- del procedimiento; SDCH-DLS la Subdirección de Centros Históricos de la Que, atendiendo a lo expuesto en los documentos de Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano vistos, corresponde declarar la nulidad de oficio de la Adju- evaluó la documentación presentada; dicación Directa Selectiva Nº 0013-2004/IPEN "Adquisición Que, de la evaluación del expediente administrativo la de Material Electrónico", al haberse contravenido lo dis- Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273485 emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 16 de junio de 2004, cuyo CONSIDERANDO: tenor es como sigue: VISTOS: 1. La solicitud del propieta- rio del inmueble Dr. César Caro Tiravanti. 2. La documen- Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 558/ tación presentada: planos de levantamiento de planta 1º y INC de fecha 5 de agosto de 2004 se resolvió: artículo 1º.- 2º nivel, plano de cortes y elevaciones, memoria descripti- Declarar al Paraje de Chinche Pata denominado INTI HUA- va y registro fotográfico del exterior e interior del inmueble. SI en el distrito de Ingenio, provincia de Huancayo, departa- 3. La Resolución Directoral Ejecutiva Nº 034/INC del mento de Junín, como Zona Paisajística de Valor Monumen- 03.01.2002. 4. El Informe Nº 024-2004-INC/DREPH-SDCH- tal integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; DLS del Arq. David De Lambarri Samanez, profesional de Que, mediante Oficio Nº 040-2004-DRCJ-DPH/D la Di- la Subdirección de Centros Históricos. CONSIDERANDO: rección del Instituto Nacional de Cultura de Junín remite 1. Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- documentación presentada por el señor Hugo Lisandro yectos Arquitectónicos en sesión de fecha 14 de julio de Orellana Bonilla, propietario del inmueble solicitando am- 2000 emitió el Acuerdo Nº 02, que propone declarar Monu- pliación y/o aclaración de la Resolución Directoral Nacio- mento al inmueble ubicado en calle Bellavista Nº 133-137- nal Nº 558/INC de fecha 5 de agosto de 2003; 151, Miraflores, por poseer méritos arquitectónicos y de Que, obra en el expediente la Esquela de Observación estilo, refrendándose su declaración mediante Resolución Título Nº 6125 de fecha 24 de setiembre de 2003 emitida por Directoral Ejecutiva Nº 919/INC de fecha 7 de agosto de el Dr. Jorge A. Tazaa Chaupis, Registrador Público de la 2000. 2. Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº Oficina Registral de Huancayo, donde formula observación 034/INC del 30 de enero de 2002, se resuelve: delimitar el a la Resolución Directoral Nacional Nº 558/INC de fecha 5 Área Intangible del citado inmueble según Plano DAI-001- de agosto de 2003, donde señala que debe solicitarse al 2002/INC manteniendo la conservación del sector princi- Instituto Nacional de Cultura que conste los datos del predio pal del inmueble matriz, se libera el sector de servicio el (extensión, propietario, antecedente registral, si tiene o no mismo que actualmente se encuentra demolido con autori- edificaciones o construcciones), asimismo en dicha resolu- zación municipal. 3. Que, el Informe Nº 024-2004-INC/DRE- ción se consigna al paraje CHINCHE PATA DENOMINADO PH da cuenta que el Área Intangible del inmueble no pre- INTI HUASI que discrepa con el antecedente registral (Títu- senta a la fecha variación alguna en sus estructuras y ar- lo archivado) donde consta como "CHINCHIPATA", de Fo- quitectura respecto a los antecedentes anteriores a su de- jas: 442, As. 1, Tomo 235 Registro de Propiedad; claración como Monumento, interiormente se conserva un Que, de acuerdo al documento expedido por la Oficina buen estado de decoración original en madera, yesería y Registral de Huancayo, indica como Antecedente Regis- fierro fundido, constituyendo características de valor del tral del inmueble: Fojas 442, As. 1, Tomo 235 Registro de inmueble. 4. La edificación corresponde a la tipología de Propiedad; villa aislada de las primeras décadas del Siglo XX, amerita Que, en el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº la conservación del Área Intangible delimitada y puesta en 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General valor de la totalidad del inmueble. 5. El estado de conser- establece que "los errores material o aritmético de los vación de la edificación varía de bueno a regular, presenta actos administrativos pueden ser rectificados con efecto daños menores por falta de mantenimiento y por efecto de retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia la demolición de parte de la edificación, no presentando de los administrados, siempre que no altere lo sustancial daños de importancia en sus estructuras que impliquen un de su contenido ni el sentido de decisión"; riesgo de colapso. SE ACUERDA: 1. No procede el retiro Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Direc- de condición de Monumento del inmueble ubicado en calle ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Bellavista Nº 133-137-151, distrito de Miraflores, provincia Oficina de Asuntos Jurídicos, y; y departamento de Lima. 2. Solicitar al propietario del in- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, mueble el anteproyecto de intervención en la totalidad del Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- inmueble; ción; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Direc- General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Oficina de Asuntos Jurídicos; y, Nacional de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- SE RESUELVE: ción; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprue- Artículo Único.- RECTIFICAR el artículo 1º de la ban el Reglamento de Organización y Funciones del Ins- Resolución Directoral Nacional Nº 558/INC de fecha 5 de tituto Nacional de Cultura; agosto de 2003, el cual quedará redactado de la siguiente manera: RESUELVE: "Declarar al Paraje de Chinchipata, ubicado en el dis- Artículo 1º.- Declarar Improcedente la solicitud de reti- trito de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento ro de condición de Monumento del inmueble ubicado en de Junín, como Zona Paisajística de Valor Monumental calle Bellavista Nº 133-137-151, distrito de Miraflores, pro- integrante del Patrimonio Cultural de la Nación". vincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 2º.- SOLICITAR al Dr. César Caro Tiravanti, propietario del inmueble la presentación de un antepro- LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO yecto de intervención en la totalidad del inmueble. Director Nacional 13931 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional Aprueban Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Pachacámac ubicado en 13930 el distrito de Lurín, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Rectifican artículo de resolución que Nº 537/INC declaró zona paisajística de valor monu- Lima, 19 de julio de 2004 mental en la provincia de Huancayo VISTO, el Acuerdo Nº 92, tomado de la Comisión Nacio- RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL nal Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 07, de fecha Nº 536/INC 18 de marzo de 2004; y, Lima, 19 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Visto el Expediente Nº 01674/2003, y documentación Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo presentada; y, Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- Pág. 273486 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 cación, con personería jurídica de derecho público interno, área de 4652,966.74 m2 y un perímetro de 12,932.95 ml., responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento taciones culturales del país y de la conservación del Patri- de Lima, con su respectiva ficha técnica. monio Cultural de la Nación; Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- Que, la Zona Arqueológica de Pachacámac es declara- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de da intangible, mediante Resolución Ministerial Nº 740- Patrimonio Cultural de la Nación, del Sitio Arqueológico 83-ED, de fecha 4 de julio de 1983, aprobándose el Pla- mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución. no de Delimitación Perimétrico Nº 83-0031, y su respec- Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- tiva memoria descriptiva que señalan un área de 492 Has nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- + 9.495 m2 de superficie y un perímetro de 12,043.26 ml.; rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o Que, con fecha 20 de enero de 1986, la Zona Arqueoló- alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado "Patri- gica de Pachacámac es inscrita como Bien Cultural Mo- monio Cultural de la Nación", deberá contar con la aproba- numental de la Nación en la ficha Nº 81836 del Registro ción del Instituto Nacional de Cultura. de la Propiedad Inmueble de Lima; Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 762/ Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, CO- INC de fecha 6 de junio de 2000, en su artículo 1º resuelve FOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el mantener la intangibilidad del área remanente de la Zona Diario Oficial El Peruano. Arqueológica Pachacámac, ratificándola la delimitación señalada en el Plano Nº INC/2000-002, con un área de Regístrese, comuníquese y publíquese. 4662,333.83 m2, dentro de una poligonal de 12,793.32 ml., cuyos datos técnicos están contenidos en el Plano Nº 015- LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO CCZAOAAHH-2000; Director Nacional Que, mediante Informe Nº 018-2004-INC/DREPH/DA- LAMS, de fecha 3 de marzo de 2004, el Lic. Luis Moulet, 13932 reitera que el Plano de delimitación de la Zona Arqueoló- gica Pachacámac tenía errores en los vértices del 54 al 63. Asimismo comunica que habiéndose realizado la verifi- Retiran condición de Monumento perte- cación del nuevo plano de delimitación, los cambios han neciente al Patrimonio Cultural de la sido realizados según las recomendaciones en los secto- res colindantes con el asentamiento humano Julio C. Tello Nación a inmueble ubicado en el depar- II y el canal de regadío; tamento de Lima Que, mediante el Acuerdo Nº 092, de fecha 18 de marzo de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL logía recomienda se apruebe el Plano Perimétrico de la Nº 538/INC Zona Arqueológica Pachacámac, Nº 013-INC-COFOPRI- 2003, de fecha setiembre de 2003, a escala 1/5000, con Lima, 19 de julio de 2004 un área de 4652,966.74 m2 y un perímetro de 12,932.95 ml., ubicado en el distrito de Lurín, provincia y Visto los Expedientes Nºs. 03562/2002, 05594/2002, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y 02085/2004, 02638/2004; y, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la aprobación del Plano Perimétrico de la CONSIDERANDO: Zona Arqueológica Pachacámac, Nº 013-INC-COFOPRI- 2003, con su respectiva ficha técnica, se realice mediante Que, mediante Carta de fecha 25 de febrero de 2004 Decreto Supremo; los señores Pedro Guizado Portillo y Nemesio Guizado Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762- Ley Portillo, solicitan el Retiro de Condición de Monumento Orgánica del Ministerio de Educación, señala que el Ins- del inmueble de su propiedad ubicado en Jr. Oroya Nº tituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fina- 142-146-150-154-162-170-184-186-198 esquina Jr. Huan- lidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el cavelica Nº 1002-1006-1014-1022, distrito, provincia y campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la políti- departamento de Lima; ca cultural del país y administrar, conservar y proteger el Que, se trata de un inmueble declarado Monumento patrimonio cultural de la Nación; mediante Resolución Jefatural Nº 515-89-INC/J de fecha Que, los artículos 2º y 6º de la Ley Nº 24047, "Ley Gene- 11 de agosto de 1989, ubicado dentro del Centro Histórico ral de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", señala de Lima declarado mediante Resolución Suprema Nº 2900- que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con com- 72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; petencia y atribuciones para declarar patrimonio cultural Que, de evaluación del expediente administrativo la de la nación a los inmuebles de importancia histórica y ar- Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo tística; emitió el Acuerdo Nº 12 de fecha 2 de abril de 2004, cuyo Que, el numeral 65.1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444, tenor es como sigue: VISTOS: 1. Antecedentes. 2. El Infor- Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe me Nº 969-2002-INC/GL del abogado Rodrigo Buzzio Cór- que "El ejercicio de la competencia es una obligación di- doba, profesional de la Gerencia Legal. 3. El Informe Nº recta del órgano administrativo que la tenga atribuida como 030-2004-INC/DREPH-DCRM-JMEL del Arq. Jaime Manuel propia, salvo el cambio de competencia por motivos de Exebio López, profesional de la Dirección de Conserva- delegación o avocación, según lo previsto en esta Ley"; ción y Restauración de Monumentos. CONSIDERANDO: asimismo, el principio de legalidad consagrado en el Título 1. Que, las estructuras físicas del inmueble que aún per- Preliminar de la precitada Ley establece que las autorida- manecen se encuentran seriamente afectadas, habiendo des administrativas deben actuar con respeto a la Consti- perdido su capacidad portante; asimismo, no reúne las tución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le mínimas condiciones de habitabilidad ni de seguridad. 2. estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les Que, de los antecedentes administrativos no se desprende fueron conferidas; la ejecución de acciones de demolición a cargo de los pro- Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- pietarios, sin embargo en virtud de las leyes de conserva- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc- ción del Patrimonio Arquitectónico son los responsables ción de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos; de velar por la integridad y conservación de sus estructu- De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24047- ras. SE ACORDÓ: 1. Proponer el retiro de condición de "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- Monumento del inmueble ubicado en Jr. Oroya Nº 142-146- ción", la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo 150-154-162-179-184-186-198 esquina Jr. Huancavelica Nº General", el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprue- 1002-1006-1010-1014-1022, distrito, provincia y departa- ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Insti- mento de Lima. 2. Solicitar opinión de la Oficina de Asun- tuto Nacional de Cultura" y Resolución Suprema Nº 004- tos Jurídicos referente a la imposición de las sanciones 2000-ED, "Reglamento de Investigaciones Arqueológicas"; pertinentes por el estado de abandono del inmueble por parte del propietario para deslindar su responsabilidad por SE RESUELVE: negligencia o dolo en la conservación de los Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación (Cap. V, Ley Nº 24047, Artículo 1º.- Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Título IV del Reglamento Nacional de Construcciones); Arqueológica Pachacámac, Nº 013-INC-COFOPRI-2003, Que, mediante Informe Nº 205-2004-INC/OAJ la Ofici- de fecha setiembre de 2003, a escala 1/5000, con un na de Asuntos Jurídicos se pronuncia sobre los daños en Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273487 el inmueble ubicado en Jr. Oroya Nº 142 al 184, distrito, de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, esta- provincia y departamento de Lima, opina que los propie- blece que OSITRAN tiene como misión regular el compor- tarios han incurrido en negligencia por lo que son pasibles tamiento de los mercados en los que actúan las Entidades de sanción por negligencia, teniendo en cuenta lo estable- Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial cido en el artículo 30º de la Ley Nº 24047; y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y Que, mediante Informe Nº 290-2004-INC/OAJ y Memo- de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explota- rándum Nº 279-INC-2004-DREPH, se señala que se en- ción de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; cuentra en proceso de conformación de la Comisión Téc- Que, OSITRAN ejerce su función reguladora con rela- nica Calificadora de Multas y Sanciones del Instituto Na- ción a las empresas públicas y privadas que explotan con cional de Cultura, por lo que se reserva la aplicación de titularidad legal o contractual, la infraestructura de trans- sanción administrativa hasta la conformación de la men- porte de uso público; cionada comisión; Que, el literal b) del numeral 7.1 del Artículo 7º de la Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Direc- referida Ley, atribuye a OSITRAN la función de operar el ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi- Oficina de Asuntos Jurídicos; y, jando las tarifas correspondientes en los casos en que no De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, exista competencia en el mercado y velando por el libre Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- funcionamiento del mercado en el caso que sí exista com- ción; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo petencia en éste; General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprue- Que, el literal b) del numeral 3.1) del Artículo 3º de la ban el Reglamento de Organización y Funciones del Insti- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- tuto Nacional de Cultura; sión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Or- SE RESUELVE: ganismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tari- fas de los servicios bajo su ámbito; Artículo 1º.- ACUMULAR los Expedientes Nºs. 03562/ Que, con el fin de promover el beneficio de los usuarios 2002, 05594/2002, 02085/2004, 02638/2004, por las ra- por la vía de una mayor competencia, OSITRAN somete a zones expuestas en la parte considerativa de la presente la aplicación del Reglamento Marco de Acceso a la infraes- Resolución. tructura de transporte de uso público, la determinación de Artículo 2º.- Retirar la condición de Monumento perte- los Cargos de Acceso, que constituyen la contraprestación neciente al Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble que pagan los usuarios intermedios por la utilización de di- ubicado en Jr. Oroya Nº 142-146-150-154-162-170-184- cha infraestructura calificada como Facilidad Esencial; 186-198 esquina Jr. Huancavelica Nº 1002-1006-1010- Que, con fecha 10 de mayo de 1999, mediante la Reso- 1014-1022, distrito, provincia y departamento de Lima, lución Nº 001-99-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de por las razones expuestas en la parte considerativa de la OSITRAN aprobó la estructura y niveles tarifarios máxi- presente Resolución. mos para los servicios sujetos a regulación que presta la Artículo 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la Dirección Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU); de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico quedará a Que, con fecha 14 de septiembre de 2002, el Consejo cargo del cumplimiento del procedimiento administrativo Directivo de OSITRAN recomendó la elaboración de un sancionador una vez que entre en funcionamiento la Co- estudio comparativo de tarifas portuarias de los termina- misión Técnica Calificadora de Multas y Sanciones del Ins- les portuarios bajo la administración de ENAPU; tituto Nacional de Cultura. Que, como resultado del estudio solicitado, con fecha Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución 23 de mayo de 2002 y mediante Acuerdo Nº 286-92-02- al Instituto Defensa Civil de la Municipalidad Metropolita- CD-OSITRAN, el Consejo Directivo acordó revisar de ofi- na de Lima para su conocimiento y fines respectivos. cio las tarifas reguladas de los terminales portuarios ad- ministrados por ENAPU, fijadas mediante la Resolución de Regístrese, comuníquese y publíquese. Consejo Directivo Nº 001-99-CD-OSITRAN; Que, para llevar a cabo el estudio de revisión tarifaria LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO ha sido necesario recolectar, procesar y analizar la infor- Director Nacional mación, así como disponer de los informes de consulto- 13933 rías contratados por el Banco Mundial, con relación al tráfico, a los modelos financieros y a los costos de los servicios portuarios y su contabilidad regulatoria, los cua- OSITRAN les estuvieron disponibles en octubre de 2002; Que, el Artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simpli- ficación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, apro- Aprueban nueva estructura y niveles bada por la Ley Nº 27838, establece que el Organismo tarifarios máximos aplicables a servi- Regulador deberá publicar en su página Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución cios que presta la Empresa Nacional de que fije la tarifa regulada, su exposición de motivos y una Puertos S.A. (ENAPU) relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sus- ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN tento de las resoluciones de fijación de precios regulados; EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE Que, OSITRAN convocó a su comité Consultivo de USO PÚBLICO Usuarios de Puertos, con el fin de exponer ante éstos la propuesta tarifaria y recibir las correspondientes observa- RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ciones y consultas. En dicho Comité participaron la Aso- Nº 031-2004-CD/OSITRAN ciación de Exportadores (ADEX), la Sociedad de Comer- cio Exterior del Perú (COMEX), la Cámara Nacional de Lima, 23 de julio de 2004 Comercio, Producción y Servicios (CONUDFI), el Con- sejo Nacional de Usuarios del Sistema de Distribución El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Física-Internacional de Mercancías (CONUDFI), la Aso- Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi- ciación Marítima del Perú, la Asociación de Armadores, la co - OSITRAN; Asociación de Agentes de Aduana y la Asociación Perua- na de Agentes de Carga Internacional. Las mencionadas VISTOS: sesiones del referido Comité Consultivo de usuarios, se llevaron a cabo los días 11 de abril, 23 de abril, 30 de abril, El Estudio final de Revisión de Tarifas Máximas de los 07 de mayo, 21 de mayo y 18 de junio de 2003; Servicios Portuarios de ENAPU - Versión 5.0 presentado Que, con fecha 1 de marzo de 2003 se publicó la Ley por la Gerencia de Regulación ante el Consejo Directivo del Sistema Portuario Nacional, aprobada por la Ley Nº en su sesión de fecha 21 de julio de 2004; 27943, que en la Vigésimo segunda de sus Disposiciones Transitorias y Finales señala que los conceptos y tasas del CONSIDERANDO: Sistema Portuario Nacional, serán revisados por OSITRAN, con participación de la Autoridad Portuaria Nacional en un Que, el numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley de Su- plazo no mayor de ciento ochenta (180) días de promulga- pervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte da la presente Ley; Pág. 273488 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27838 y en atención a establezca en noventa (90) días, contados a partir del día la modificación procedimental establecida por la Ley del Sis- siguiente de la fecha de publicación de la Resolución que tema Portuario Nacional, OSITRAN procedió a publicar la in- aprueba el referido régimen; formación a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Que, habiendo realizado todas las actuaciones nece- estableciendo un plazo de 60 días para que los interesados sarias a efectos de cumplir con el procedimiento estable- remitan las observaciones que consideren pertinentes; cido por la Ley Nº 27838, de Transparencia y Simplifica- Que, vencido el plazo establecido, se procedió a la ab- ción de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en solución de las observaciones y a continuación, de confor- cumplimiento del marco normativo regulatorio; midad con lo ordenado por el Artículo 7º de la Ley Nº 27838, Estando a lo acordado en el Consejo Directivo, en su se convocó a las correspondientes Audiencias Públicas sesión de fecha 21 de julio del presente año; Descentralizadas, las mismas que fueron realizadas con la participación de los interesados, quienes realizaron obser- RESUELVE: vaciones y aportes al proyecto presentado por OSITRAN; Que, con fecha 4 de junio de 2004, en cumplimiento de Artículo 1º.- Aprobar la nueva estructura y niveles ta- la Vigésimo segunda de las Disposiciones Transitorias y rifarios máximos aplicables a los servicios que presta la Finales de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aproba- EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. (ENAPU), que da por la Ley Nº 27943, la Autoridad Portuaria Nacional están bajo régimen de regulación, según el Anexo que for- emitió su pronunciamiento con relación al Estudio Tarifario ma parte integrante de la presente Resolución. de Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portua- Artículo 2º.- Establecer que la precitada Entidad Pres- rios de ENAPU Versión 4.0; tadora puede fijar libremente tarifas menores a las fijadas Que, como parte de su opinión, dicha institución del Es- como máximas por OSITRAN en el Artículo 1º de la pre- tado se ha manifestado en el sentido que la política para el sente Resolución, las que serán aplicadas a los servicios establecimiento de tarifas no debe considerar los gastos no prestados por (ENAPU) que están bajo el régimen de re- vinculados a la actividad portuaria propiamente dicha; gulación. Que, tanto las observaciones formuladas con motivo Artículo 3º.- Establecer que las modificaciones tari- de la publicación del proyecto, como las formuladas en farias que realice ENAPU por debajo de las tarifas máxi- las Audiencias Públicas Descentralizadas, así como las mas, entrarán en vigencia al décimo día contado desde derivadas de la participación de la Autoridad Portuaria el día siguiente al de la difusión de su nuevo tarifario en Nacional han sido debidamente evaluadas por OSITRAN, su página Web y otros medios idóneos, según la locali- e incorporadas al proyecto final de Resolución cuando és- zación del terminal portuario. Asimismo, tendrá la obliga- tas fueron consideradas aceptables; ción de comunicar a OSITRAN las modificaciones tarifa- Que, la política de fijación y revisión de tarifas no puede rias en los plazos que ello le sea requerido. considerar entre los costos portuarios, los desembolsos Artículo 4º.- Establecer que el incumplimiento a las no vinculados a la prestación de los servicios portuarios, obligaciones contempladas en los artículos precedentes como lo es entre otros, el pago de las pensiones deriva- será sancionado de conformidad con el Reglamento de das de la aplicación del régimen laboral de la Ley Nº Infracciones y Sanciones. 20530, ya que ello trasladaría ineficiencias al sector por- Artículo 5º.- Determinar que la nueva estructura y nive- tuario, que afectarían negativamente la competitividad del les tarifarios máximos aplicables a los servicios que presta comercio exterior del país, cuyo incremento es un objeti- ENAPU, entrarán en vigencia a los noventa (90) días conta- vo prioritario del Estado; dos a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Que, para hacer frente a sus obligaciones como em- presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. pleador, ENAPU debe recurrir a sus propios fondos o en Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución y el co- su caso a las entidades del Estado competentes con re- rrespondiente Estudio tarifario a ENAPU S.A. lación al saneamiento de su situación financiera, adoptan- Artículo 7º.- Autorizar la publicación de la presente Re- do las decisiones empresariales que corresponda y llevan- solución en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión en la do a cabo las coordinaciones interinstitucionales que sean página Web de OSITRAN. necesarias, con el fin de dar solución a la obligación del Artículo 8º.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo pago pensionario; Directivo Nº 001-99-CD/OSITRAN. Que, es necesario otorgar a la empresa, un plazo razo- nable con el fin de que tome las previsiones que se requie- Regístrese, comuníquese, publíquese. ra para cumplir con el pago de sus obligaciones pensiona- rias, por lo que es conveniente que el plazo de inicio de ALEJANDRO CHANG CHIANG vigencia del nuevo régimen tarifario que sea aprobado se Presidente ANEXO Estructura y Niveles de Tarifas Máximas para ENAPU (en US$ dólares americanos) Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273489 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS corregido distorsiones (subsidios) en las tarifas de algu- nos terminales portuarios. 1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN 3.2. Se ha confirmado que no es razonable asignar a los costos de los servicios portuarios los desembolsos 1.1. Con fecha 10 de mayo de 1999 el Consejo Directi- que no corresponden a la producción de los servicios, vo de OSITRAN aprobó la estructura y niveles tarifarios con excepción de la contribución destinada al cumplimien- máximos aplicables a los servicios portuarios sujetos a ré- to del rol subsidiario del Estado en los terminales fluviales gimen de regulación que presta la Empresa Nacional de y de lanchonaje, en aplicación del principio tarifario de equi- Puertos S.A. (ENAPU). Transcurridos tres años de la fija- dad. En este caso, el costeo ABC ha evidenciado su apli- ción tarifaria, un estudio realizado por OSITRAN mostró cabilidad en la determinación y transparencia de costos que la mayoría de tarifas de ENAPU se encontraban por portuarios. encima de una muestra seleccionada de puertos de la re- 3.3. La aplicación de los principios tarifarios en la re- gión. Sobre la base de estos elementos, el 23 de mayo de visión garantizan que las tarifas propuestas permitan la 2002 el Consejo Directivo de OSITRAN acordó iniciar la sostenibilidad de la oferta de servicios portuarios, la re- revisión de oficio de las tarifas máximas de uso de muelle cuperación de costos e inversiones, el reconocimiento (servicio a la carga). Sin embargo, indicios posteriores in- de las externalidades producidas, así como de una renta- dicaban la existencia de subsidios entre servicios portua- bilidad ajustada por riesgo. Los niveles tarifarios propues- rios, lo que sugirió llevar a cabo la revisión tarifaria integral tos son comparables con las tarifas de una muestra rele- de los servicios portuarios regulados (a la nave y a la car- vante de puertos de la Costa Oeste Sudamericana, lo que ga). contribuye a mejorar la competitividad del comercio exte- 1.2. La propuesta de revisión de tarifas máximas de rior. En el caso de contenedores (20 pies) en el Callao el ENAPU fue prepublicada y sometida a una amplia con- ahorro es del orden de 3% en el total de costos logísticos. sulta pública, la que incluyó la realización de presentacio- 3.4. Se ha confirmado que se debe preferir sistemas nes en diversas instituciones, entre otras, la Comisión de tarifarios que se deriven de la aplicación preferente de me- Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Repú- canismos del mercado o de reformas institucionales. Tal blica, la Autoridad Portuaria Nacional, ENAPU, Sociedad es el caso del servicio esencial de amarre y desamarre, Nacional de Minería, Petróleo y Energía, ADEX, CONU- cuya tarifa máxima vigente quedará sin efecto una vez que DFI, Cámara de Comercio de Lima, sesiones del Comité los contratos de acceso o los mandatos de acceso se ha- Consultivo de Usuarios de Puertos y 6 Audiencias Públi- gan efectivos. cas convocadas en las principales ciudades donde se ubi- 3.5. La revisión tarifaria permite una reducción del 20% can las infraestructuras portuarias. al 50% en las tarifas máximas vigentes del Terminal Por- Asimismo, en cumplimiento de la Cláusula Vigésimo tuario del Callao. En el caso de otros puertos, las reduccio- segunda de las Disposiciones Transitorias y Finales de la nes llegan en algunos casos a 60% (carga fraccionada), y Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobada por la Ley sólo tres servicios registran incrementos producto de la Nº 27943, la Autoridad Portuaria Nacional emitió su pro- corrección de distorsiones. nunciamiento con relación al Estudio Tarifario de Revisión 3.6. Las tarifas máximas propuestas incluyen la recu- de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de ENAPU peración de inversiones necesarias para los próximos 5 - Versión 4.0. años por un total de US$ 97 millones. Por lo tanto, éstas 1.3. Los aportes de la consulta pública han permitido deben realizarse en los plazos y niveles establecidos. Para perfeccionar la propuesta tarifaria. Los principales apor- garantizar la realización de las inversiones se recomien- tes se centran en: el rol de los costos portuarios y su da establecer un mecanismo de cuenta intangible que relación con el benchmarking de tarifas de los puertos asigne recursos derivados de las operaciones a un fondo seleccionados, consistencia de las inversiones y la deman- de inversiones de ENAPU. Se asume en este caso, que de da por servicios portuarios, regulación de la tarifa para gra- no mediar un proceso de participación privada, FONAFE nel sólido, desregulación de los servicios de uso de muelle debe aprobar las inversiones necesarias toda vez que su a contenedores vacíos, el pago de las obligaciones deriva- recuperación se está incluyendo en los niveles tarifarios. das de la Ley Nº 20530, los costos imprevistos, entre otros. 3.7. Se introduce nuevos incentivos que harán más efi- 1.4. La revisión del sistema tarifario de ENAPU tiene ciente la prestación de servicios portuarios en los termina- como objetivos específicos establecer nuevos niveles tari- les portuarios que cumplen rol subsidiario (fluviales y de farios máximos que permitan: i) cubrir los costos de los lanchonaje). En estos casos, la estructura y niveles tarifa- servicios portuarios y reconocer una ganancia razona- rios vigentes se mantendrán, mientras que el subsidio se ble; ii) corregir las distorsiones que produce la existencia reducirá 5% por año hasta que los ingresos cubran el 50% de subsidios entre servicios; y, iii) contribuir a la compe- de los costos. Con ello se acota la demanda por subsidio y titividad de los servicios portuarios respecto de los puer- se promueve la mejora de los ingresos y la reducción de tos de la región. costos. Asimismo, se informará periódicamente sobre el comportamiento de estos subsidios. 2. ASPECTOS METODOLÓGICOS 3.8. De no mediar reforma institucional portuaria y pro- cesos de participación privada que creen condiciones para 2.1. La revisión de las tarifas máximas de ENAPU se una mayor eficiencia en los servicios portuarios, la regu- ha realizado en el marco de las reglas que establecen lación tarifaria se mantendrá mientras subsistan las con- los Lineamientos Metodológicos para la Fijación y Revi- diciones que la motivaron. Asimismo, la siguiente revisión sión Tarifaria aprobados por OSITRAN. Dichos lineamien- tarifaria se realizará mediante la aplicación del factor de tos establecen, en primer lugar, que se deben tomar en productividad o mecanismo denominado RPI - X (inflación consideración los siguientes principios tarifarios: i) sos- menos productividad) dentro de 5 años. tenibilidad, ii) eficiencia, y iii) equidad. 2.2. Se estableció un modelo de tarificación compuesto 13918 de tres módulos: i) demanda de servicios portuarios; ii) estimación de costos; y iii) propuesta tarifaria y bench- marking, este último integra los resultados obtenidos en PROMPEX los módulos anteriores. 2.3. Finalmente, y en concordancia con el principio tari- fario de sostenibilidad, se elaboraron flujos de caja para Autorizan contratación de servicios cada unidad de negocios y se estimó un costo de capital mediante proceso de adjudicación de razonable. Los resultados se sometieron a un análisis de sensibilidad (bajo Simulaciones de Montecarlo) para ga- menor cuantía para la participación de rantizar que la tarifa máxima propuesta cumpla con los prin- PROMPEX en feria que se realizará en cipios tarifarios y ofrezca a ENAPU un retorno positivo. EE.UU. 3. RESULTADOS Y BENEFICIOS DE LA REVISIÓN COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES 3.1. El proceso de revisión tarifaria de oficio ha valida- do los indicios que señalan que la mayoría de los niveles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA tarifarios máximos de ENAPU están por encima de las ta- Nº 087-2004-PROMPEX/DE rifas de los puertos comparables, particularmente en el Ter- minal Portuario del Callao. Asimismo, se ha identificado y Lima, 16 de julio de 2004 Pág. 273490 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 Visto el Memorándum Nº 195-PROMPEX/OGAF, de fe- órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; cha 9 de julio de 2004, de la Oficina General de Admi- Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su nistración y Finanzas, el Informe Técnico S/N de fecha 24 Reglamento de Organización y Funciones aprobado por de junio de 2004, emitido por la Gerencia de Manufacturas Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las Diversas y Artesanías, el Memorándum Nº 129-2004- exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al PROMPEX/OPP, de fecha 13 de julio de 2004, de la Ofici- posicionamiento y consolidación de los bienes y servi- na de Planificación y Presupuesto, en donde se establece cios en el mercado internacional, a través de una acción la disponibilidad presupuestal de PROMPEX para el 2004 concertada con el sector privado y las diferentes institu- y el Informe Legal Nº 017-2004-PROMPEX/OAL, de fecha ciones públicas relacionadas con el comercio exterior del 16 de julio de 2004; y, país, buscando el desarrollo sostenible de las exportacio- nes en base al crecimiento y diversificación de la oferta CONSIDERANDO: exportable peruana, la capacidad de gestión de las empre- sas exportadoras y la apertura y consolidación de los mer- Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº cados de exportación; 004-2004-PROMPEX/DE, de fecha 7 de enero de 2004, Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- para la promoción de las exportaciones de bienes y ser- nes de la Comisión para la Promoción de Exportaciones vicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se en- -PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, no en- cuentra su participación conjuntamente con empresas ex- contrándose contemplada la contratación de los servicios portadoras peruanas, en Ferias Especializadas Internacio- de alquiler de stand para la participación de PROMPEX en nales; la Feria Internacional de High Point, a realizarse en la ciu- Que, el Informe Técnico S/N de fecha 24 de junio de dad de High Point, Estado de Carolina del Norte - Estados 2004, emitido por la Gerencia de Manufacturas Diversas y Unidos de Norteamérica, del 14 al 20 de octubre del 2004; Artesanías, sustenta la necesidad de contratar el servicio Que, el tercer párrafo del numeral 3. de las Disposicio- de alquiler de stand en la Feria Internacional High Point, nes Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCO- por constituir dicho evento la exposición más importante DE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003- del mundo para el amoblamiento del hogar y la decoración. CONSUCODE/PRE, establece que las entidades sólo Asimismo, esta feria por estar dirigida a los segmentos de pueden convocar y efectuar las licitaciones públicas, con- mercado directamente vinculado con los tipos de mueble cursos públicos y adjudicaciones directas públicas y se- que el Perú produce, tales como del tipo antiguo envejeci- lectivas, que hayan sido previamente programados y se do, coloniales o clásicos, como los muebles de diseño encuentren incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y moderno contemporáneo, permitirá consolidar la presen- Contrataciones; cia de las empresas peruanas fabricantes de muebles en Que, con Memorándum Nº 195-PROMPEX/OGAF, de el mercado norteamericano; fecha 9 de julio de 2004, la Oficina General de Adminis- Que, las características especiales que se señalan en tración y Finanzas informa que mediante Pedido de Servi- el considerando precedente, hacen que se pueda conside- cio Nº 1358.04, de la Gerencia de Manufacturas Diversas rar dicha contratación como un servicio personalísimo con- y Artesanías, ha solicitado la contratación del servicio de forme lo dispone el literal h) del artículo 19º de la Ley de alquiler de stand, para la participación de PROMPEX en la Contrataciones y Adquisiciones del Estado, motivo por el Feria Internacional de High Point; cual resulta fundamental la presencia de PROMPEX en Que de acuerdo a lo informado por la Oficina General dicho evento, a fin de cumplir con los objetivos de su Ley de Administración y Finanzas, teniendo en cuenta el de creación; monto de la contratación a que se refiere el considerando Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- anterior, correspondería realizar un proceso de selección ciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada bajo la modalidad de Adjudicación Directa Pública, seña- por PROMPEX, referente a la contratación de servicios lando que de lo informado por el área técnica de la entidad conexos para la participación de la institución en Ferias corresponde exonerar a dicha contratación al tratarse de Internacionales con el objetivo de promover las exporta- un servicio personalísimo de acuerdo con lo establecido ciones, a través de la Opinión Nº 040-2004(GTN), seña- en el inciso h) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones lando que cuando se han producido los supuestos de y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo defini- exoneración o de declaración de desierto en los artículos do en el artículo 111º del reglamento de dicha Ley, aproba- 19º y 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, determi- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- nándose la necesidad de efectuar procesos de menor bado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, cuantía a través de acciones inmediatas sobre la base de establece que las licitaciones públicas, concursos públi- la obtención de una cotización que cumpla los requisitos cos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan establecidos en las Bases, con autorización expresa del Anual de Adquisiciones, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratar con un de la Entidad, para su inclusión en el mismo; extranjero no domiciliado en el Perú, la contratación res- Que, efectivamente el inciso h) del artículo 19º del Tex- pectiva podrá regirse por la ley de su cumplimiento, según to Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata- las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante los procedimientos usados por el comercio internacional, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están no siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo exonerados de los procesos de Licitación, Concurso Públi- del artículo 105º de Reglamento de la Ley de Contratacio- co o Adjudicaciones Directas que se realicen para la nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto contratación de servicios de carácter personalísimos, los Supremo Nº 013-2001-PCM; que se realizan mediante el proceso de selección de adju- Que, mediante Memorándum Nº 129-2004-PROMPEX/ dicación de menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el OPP de fecha 13 de julio de 2004, de la Oficina de Planifi- artículo 116º del Reglamento de la referida Ley aprobado cación y Presupuesto, señala que la contratación del ser- por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; vicio de alquiler de stand para la participación de PROM- Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- PEX en la Feria Internacional de High Point, cuenta con trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se disponibilidad presupuestaria; encuentran exonerados del respectivo proceso de selec- Que, el valor referencial total para la contratación del ción, los contratos de locación de servicios celebrados con servicio de alquiler de espacio y decoración básica para personas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata- la participación de PROMPEX en la Feria Internacional ción se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la de High Point, asciende a US$ 36,920.00; persona del locador, ya sea por su características inheren- Que, el Informe Legal Nº 017-2004-PROMPEX/OAL, tes, particulares o especiales o por determinada calidad, indica que resulta procedente la emisión de una Resolu- profesión arte u oficio; ción de Dirección Ejecutiva por medio de la cual se de- Que, el primer párrafo del artículo 105º y el artículo 116º clare exonerada del proceso de selección correspondiente, del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones toda vez que se ha sustentado a través de un informe téc- y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto nico la causal de exoneración del proceso de adquisición Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimien- prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Or- tos a que deben someterse tales contrataciones precisán- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del dose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273491 por tratarse de la contratación de servicios personalísimos, nalísimos. El proveedor del servicio es la persona jurídica y de conformidad con lo establecido en el artículo 111º del MERCHANDISE MART PROPERTIES INC. Reglamento de dicha Ley; Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- Que, lo expuesto en dichos informes justifican técnica nistración y Finanzas a llevar a cabo las acciones corres- y legalmente la exoneración señalada de conformidad con pondientes a fin de realizar la contratación de los servi- lo establecido en el artículo 113º del mencionado Regla- cios a que se refieren el artículo 2º de la presente Reso- mento; lución, con el proveedor y por el período que se señalan Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MIN- en el referido artículo, a través del Proceso de Adjudica- CETUR de fecha 25 de junio de 2003 y publicada en el ción de Menor Cuantía, de conformidad con lo señalado en Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, se la Opinión Nº 040-2004(GTN) del CONSUCODE, dejando aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de sin efecto la aplicación del segundo párrafo del artículo 105º la Comisión para la Promoción de Exportaciones PROM- del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, PEX, cuyo artículo 16º establece que el Director Ejecutivo aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la Artículo 4º.- Conferir facultades suficientes para la sus- entidad y del Pliego Presupuestario; cripción del Contrato respectivo y por el monto señalado Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004-MIN- en la presente Resolución, al Sr. David Rosario Villacorta, CETUR de fecha 7 de enero de 2004 y publicada en el en su calidad de Gerente de la Oficina General de Admi- Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo año, se nistración y Finanzas (e). designó al señor Roberto Vásquez de Velasco de la Puen- Artículo 5º.- Disponer que la presente modificación te, como Director Ejecutivo de PROMPEX; del Plan Anual sea remitido al CONSUCODE, conforme lo Que el numeral 6. referido a la exoneración de los pro- establece el numeral 7. de las Disposiciones Específicas cesos de selección del acápite VI. de la Directiva Nº 011- de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, así como 2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución a la Comisión para la Promoción de la Pequeña y Micro Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos Empresa - PROMPYME, dentro de los diez días hábiles 6.3 y 6.4, que la resolución que apruebe la exoneración siguientes a la aprobación del mismo. deberá precisar la causal en la que se sustenta, ya sea Artículo 6º.- Disponer que la Oficina General de Ad- que se trate de lo previsto por el artículo 19º o de la Segun- ministración y Finanzas remita copias de la presente Re- da Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la solución y de los informes que sustentan esta exoneración Ley de Contrataciones del Estado, debiendo la parte con- a la Contraloría General de la República, dentro de los diez siderativa del instrumento que aprueba la exoneración, (10) días calendario siguientes y disponga la publicación sustentarse en el informe técnico - legal que deberán emi- de la presente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los tir las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la entidad, la diez (10) días hábiles a la fecha de su aprobación, así como que deberá contener la justificación técnica y legal de la en la página Web Institucional. adquisición o contratación y la necesidad de la exonera- ción y contemplará criterios de economía, tales como cos- Regístrese, comuníquese y publíquese. tos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva seña- Dirección Ejecutiva lada en el considerando precedente, establece que la PROMPEX parte resolutiva del instrumento que aprueba la exone- ración del proceso de selección, deberá precisar el tipo y 13975 la descripción básica de los bienes, servicios u obras ma- teria de la exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere ad- SUNARP quirir o contratar mediante exoneración, así como determi- nar la dependencia u órgano encargado de realizar la ad- quisición o contratación exonerada; Autorizan contratación de servicio de Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley publicidad mediante proceso de adju- de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el artículo 19º de la norma dicación de menor cuantía en mención se aprobará mediante Resolución del Titular RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE del Pliego de la Entidad; NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS De conformidad con lo dispuesto en los artículos 111º, Nº 329-2004-SUNARP/SN 113º, 114º, 115º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Lima, 22 de julio de 2004 Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de VISTO, los Oficios Nºs. 0356-2004-SUNARP/II.RR.PP, Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por 743-2004-SUNARP/GAF, 391-2004-SUNARP/GPD, el in- Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 16º y el forme Técnico emitido por la Oficina de Imagen Institu- numeral 15) del artículo 17º del Reglamento de Organi- cional y Relaciones Públicas de la Sede Central de la zación y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto SUNARP, mediante el Oficio Nº 0366-2004-SUNARP/ Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; II.RR.PP y el Informe Legal Nº 040-2004-SUNARP/GL-WTS emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SE RESUELVE: SUNARP; y, Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones CONSIDERANDO: y Contrataciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal Que, mediante el Oficio Nº 0356-2004-SUNARP/ 2004, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº II.RR.PP, el señor Enrique Alvarez Calderón Alzamora, Jefe 004-2004-PROMPEX/DE, el proceso de selección, bajo la (e) de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Pú- modalidad de Adjudicación Directa Pública, para la contrata- blicas de la Sede Central de la SUNARP, solicita a la Ge- ción del servicio de alquiler de stand para la participación rencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de de PROMPEX en la Feria Internacional de High Point, a la SUNARP, la contratación de un espacio publicitario para realizarse en la ciudad de High Point, Estado de Carolina facilitar la ubicación de teléfonos y direcciones de nuestras del Norte - Estados Unidos de Norteamérica, contratación oficinas a nivel nacional, tanto en las Páginas Amarillas que se realizará del 14 al 20 de octubre del 2004. como en las Blancas de las Guías Telefónicas de Lima y Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección corres- provincias del año 2005; pondiente (Adjudicación Directa Pública), para la contrata- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20º del ción del servicio de alquiler de stand para la participación Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- de PROMPEX en la Feria Internacional de High Point, a quisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 012-2001- realizarse en la ciudad de High Point, Estado de Carolina PCM, las exoneraciones se aprobarán mediante resolu- del Norte - Estados Unidos de Norteamérica, del 14 al 20 ción del Titular del Pliego de la Entidad; de octubre del 2004, hasta por la suma de US$ 36,920.00, Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114º del o su equivalente en nuevos soles, cuya Fuente de Finan- Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- ciamiento será con Recursos Ordinarios y/o Recursos Di- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. rectamente Recaudados, por tratarse de servicios perso- Nº 013-2001-PCM, la competencia para aprobar las exo- Pág. 273492 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 neraciones a que se refiere el artículo 20º del Texto Único en las páginas amarillas como en las blancas de las guías Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del telefónicas de Lima y provincias para el año 2005”; Estado, aprobado por D. S. Nº 012-2001-PCM, es indele- Que, mediante Oficio Nº 391-2004-SUNARP/GPD, la gable; Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Cen- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la tral de la SUNARP, informa sobre la existencia de recur- Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- sos suficientes para atender la contratación de los servi- do, el Titular de una Entidad del Sector Público es la más cios de publicidad solicitados, cuyo valor referencial ha alta autoridad ejecutiva; sido fijado por la Gerencia de Administración y Finanzas, Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26366, Ley mediante Oficio Nº 739-2004-SUNARP/GAF de fecha 19 del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la Super- de julio del 2004, en un total de S/. 88,992.00 (Ochenta y intendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, Ocho Mil Novecientos Noventa y Dos con Cero Céntimos es un Organismo Público Descentralizado autónomo del de Nuevos Soles); Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Que, tal como se advierte de todo lo expuesto prece- Registros Públicos, con patrimonio propio y autonomía fun- dentemente, se ha verificado el cumplimiento de los requi- cional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y sitos mínimos necesarios para proceder a la adquisición administrativa; del servicio de publicidad solicitado por la Oficina de Ima- Que, según el artículo 13º de la Ley Nº 26366, el Su- gen Institucional y Relaciones Públicas. Corresponde aho- perintendente Nacional de los Registros Públicos es el ra verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superinten- exonerar a dicha contratación del tipo de proceso de se- dencia y ejerce la representación legal de la misma; en lección previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Con- consecuencia, el Superintendente Nacional de los Regis- trataciones de la Sede Central de la SUNARP; tros Públicos es el competente para aprobar la exonera- ción del proceso de selección correspondiente, según lo Cumplimiento de los requisitos para la proceden- previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- cia de la exoneración por servicios que no admiten nes de la Sede Central de la SUNARP, y el Texto Único sustitutos. Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 012-2001-PCM y su Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19º, inci- Reglamento; so f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 012- Cumplimiento de los Requisitos para la aprobación 2001-PCM, están exoneradas de los procesos de Licita- de las adquisiciones y contrataciones en general. ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones de Que, si bien el artículo 19º de la Ley admite la posibili- bienes o servicios que no admiten sustitutos; dad de exonerarse de la realización del respectivo proceso Que, según lo dispuesto por el artículo 20º del Texto de selección a determinadas contrataciones o adquisicio- Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- nes, eso no significa que tal exoneración comprende tam- ciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 012-2001-PCM bién a las demás formalidades exigidas por la normativi- y por el artículo 113º del Reglamento del Texto Único Or- dad legal vigente para proceder a la adquisición y/o con- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del tratación de bienes y servicios en general; Estado, aprobado por D. S. Nº 013-2001-PCM, la resolu- Que, consecuentemente, antes de evaluar si la con- ción que aprueba la exoneración de los procesos de tratación solicitada por la Oficina de Imagen Institucional y selección, al amparo de las causales contenidas en el Relaciones Públicas de la Sede Central de la SUNARP Artículo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un infor- puede ser exonerada de un proceso de concurrencia abierta me técnico-legal emitido por las áreas técnica y de aseso- (licitación pública o concurso público o adjudicación direc- ría jurídica de la Entidad, mediante los cuales se sustente ta), es necesario verificar si se cumplen los presupuestos la procedencia de la causal invocada como fundamento de exigibles a cualquier otra contratación, pues resulta obvio la exoneración; que el incumplimiento de alguno de estos requisitos cons- tituye un impedimento para la realización de cualquier pro- Informe Técnico. ceso de selección; Que, en el presente caso, corresponde verificar si la Que, el Jefe(e) de la Oficina de Imagen Institucional y contratación de servicios de publicidad se encuentra in- Relaciones Públicas, ha emitido el Oficio Nº 0366-2004- cluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- SUNARP/II.RR.PP, con el objeto de sustentar, desde el nes de la Sede Central de la SUNARP; así como, si se punto de vista estrictamente técnico, el fundamento de la ha cumplido con sustentar técnicamente la contratación de procedencia de la causal de exoneración del proceso de los referidos servicios de publicidad; y, finalmente, si se ha selección previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y verificado la existencia de la disponibilidad presupuestal Contrataciones de la Sede Central de la SUNARP (Adju- correspondiente; dicación Directa Pública) invocando que el servicio de Que, mediante Resolución Nº 034-2004-SUNARP/GG, publicidad mediante Guía Telefónica constituye un servi- del 19 de julio del presente año, se ha aprobado la modi- cio que no admite sustituto, pues, de las tres (3) empre- ficación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sas que brindan servicio de telefonía fija, a saber, Telefóni- de la Sede Central de la SUNARP, con la finalidad de in- ca del Perú, Bellsouth y Telmex, solamente, la empresa cluir en él, el proceso de selección Nº 31, “Contratación Telefónica del Perú, comunicó a dicha Oficina que ofrece de un espacio publicitario para la inserción del aviso el servicio materia de la presente resolución; siendo que institucional, tanto en las Páginas Amarillas como en Bellsouth y Telmex, respondieron expresamente que no las Blancas, de las Guías Telefónicas de Lima y Provin- brindan este servicio; cias del año 2005”, con un valor estimado ascendente a Que, en consecuencia, tal como concluye el Informe la suma de S/. 88,992.00 Nuevos Soles, calificando, en fun- Técnico de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones ción del referido monto, como una Adjudicación Directa Públicas de la Sede Central de la SUNARP, Telefónica del Pública; Perú es la única empresa que brinda el servicio requerido; Que, tanto en el Oficio Nº 0356-2004-SUNARP/II.RR.PP. en consecuencia, nos encontramos evidentemente ante un como en el Oficio Nº 0366-2004-SUNARP/II.RR.PP., el Jefe servicio que no admite sustituto; (e) de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Pú- Que, en consecuencia, se ha cumplido con emitir el in- blicas de la Sede Central de la SUNARP sustenta la nece- forme técnico sustentando la calidad de servicio que no sidad y la conveniencia para realizar la contratación del admite sustituto como fundamento para la procedencia de servicio solicitado, manifestando que “Resulta necesario y la exoneración del proceso de selección previsto en el Plan conveniente contar con publicidad para nuestra institución Anual; en un medio cuyo nivel y modalidad de difusión (reparto gratuito a domicilio) permite llegar a los domicilios de todos Informe Legal. los usuarios del servicio telefónico a nivel nacional. Tal ca- racterística, permite una rápida ubicación de los teléfonos Que, mediante informe Nº 040-2004-SUNARP/GL-WTS, y direcciones de nuestras Oficinas Registrales, o de me- la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP ha canismos de consulta con los que cuenta la SUNARP, lo verificado la concurrencia de los requisitos correspondien- que facilitará a los usuarios el acceso a nuestros servi- tes a toda contratación pública, a saber, (i) inclusión en el cios. Como parte integrante de la publicidad, se ha visto Plan Anual, (ii) sustentación de la necesidad de la contra- por conveniente la inserción de un aviso publicitario tanto tación y de los fundamentos técnicos por parte del área Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273493 requirente, (iii) informe del área correspondiente respecto CONSIDERANDO: a la existencia de disponibilidad presupuestal, así como las que corresponden a la exoneración solicitada por la Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 190-2003- Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de 000207 de fecha 24.9.2003 se encarga a la abogado Betsy la Sede Central de la SUNARP; Margarita Valderrama Salas, en vía de regularización la Que, asimismo en dicho informe, la Gerencia Legal, función de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana manifiesta que considerando lo expuesto por la Oficina de Cusco; de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la Sede Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se Central de la SUNARP, en el sentido que el servicio de dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Adua- publicidad mediante Guías Telefónicas, actualmente lo nas - ADUANAS y la Superintendencia de Administración presta una sola empresa, resulta innecesario que la Enti- Tributaria - SUNAT , otorgándosele a esta última la calidad dad organice un proceso de selección de libre concurren- de entidad incorporante, que posteriormente mediante De- cia de postores (Adjudicación Directa Pública, según lo creto Supremo Nº 115-2002-PCM se aprobó el Reglamen- previsto en el Plan Anual) cuando el propio mercado, se- to de Organización y Funciones - ROF de la Institución , gún la Oficina de Imagen Institucional, ofrece un solo pro- precisándose el mismo regirá desde el 1 de enero del 2003 veedor para dicho servicio. Tal situación dentro del mer- estableciéndose una nueva estructura orgánica con su nue- cado hace innecesario el uso de un proceso de selección vo marco normativo; con convocatoria y concurrencia masiva de postores y, Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 172- por el contrario, es conveniente efectuar un proceso más 2004/SUNAT de fecha 12.7.2004, resuelve nombrar como expeditivo como es el de Adjudicación de Menor Cuantía, Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana de Cusco a el mismo que permitirá a la Entidad contratar el servicio la abogado Betsy Margarita Valderrama Salas; de publicidad en Guías Telefónicas de manera oportuna y Que, es necesario designar y dejar sin efecto la desig- eficiente, reduciendo sustancialmente los costos adminis- nación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduanas trativos; Cusco, para garantizar el normal funcionamiento de su Que, estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordena- cobranza coactiva; do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có- do, su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Nº 135-99-EF y normas modificatorias establece los requi- sitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al SE RESUELVE: cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; de Adjudicación Directa Pública previsto en el Plan Anual Que, la Sexta disposición Final de la Ley Nº 27038 es- de Contratación y Adquisiciones de la Sede Central de la tablece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º SUNARP, para la contratación del servicio de publicidad de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de institucional en la Guía Telefónica de Lima y provincias del Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante año 2005 solicitada por la Oficina de Imagen Institucional y Concurso Público; Relaciones Públicas de la Sede Central de la SUNARP, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento por la causal de servicio que no admite sustituto. de Organización y Función de la SUNAT aprobado por Artículo Segundo.- Autorizar la contratación del ser- Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en concordancia con vicio de publicidad institucional en la Guía Telefónica de el Procedimiento IFGRA PG.07 (antes INRA-PG.06) Re- Lima y provincias del año 2005 que edita la empresa Tele- glamento De Cobranzas Coactivas; fónica Publicidad e Información Perú SAC, hasta por un valor total de S/. 88,992.00 Nuevos Soles (Ochenta y Ocho SE RESUELVE: Mil Novecientos Noventa y Dos Nuevos Soles con Cero Céntimos de Nuevos Soles). Con cargo a la Fuente de fi- Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Cusco Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- del siguiente trabajador: tración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, a contratar el referido servicio de publicidad, mediante el pro- Registro Apellidos y Nombres ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme lo dis- 5771 Valderrama Salas, Betsy Margarita pone el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Admi- de la Intendencia de Aduana de Cusco al trabajador que se nistración y Finanzas de la SUNARP haga de conocimien- indica a continuación: to de la Contraloría General de la República, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del pla- Registro Apellidos y Nombres zo de diez días calendario a su aprobación según lo dispo- ne el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de 5371 Rivas Miranda, Raphael William Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRISANCHO OBLITAS Intendente (e) CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los 13247 Registros Públicos 13959 Declaran nulidad de adjudicación direc- ta pública sobre contratación de servi- SUNAT cio de mensajería para notificación de diversos documentos Designan Auxiliar Coactivo de la Inten- dencia de Aduana de Cusco SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Nº 394-2004/SUNAT INTENDENCIA DE ADUANAS CUSCO Lima, 22 de julio de 2004 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA VISTO: Nº 190-2004-000153 El Informe Nº 001-2004-CE-SUNAT/2R0000 del Comi- 14 de julio de 2004 té Especial de la Intendencia Regional Junín, encargado Pág. 273494 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 de conducir el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº CONSIDERANDO: 0004-2004-SUNAT/2R0000; Que la Superintendencia Nacional de Administración CONSIDERANDO: Tributaria - SUNAT, convocó al Concurso Público Nº 0006- 2003-SUNAT/2G3100 - Segunda Convocatoria, con el ob- Que la Intendencia Regional Junín de la Superinten- jeto de contratar el servicio de mantenimiento preventivo y dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, con- correctivo de fotocopiadoras en Lima y Callo, según rela- vocó al proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 004- ción de ítems, entre otros, el ítem 1 - siete (7) fotocopiado- 2004-SUNAT/2R0000, con el objeto de contratar los servi- ras marca Gestetner, ítem 2 - cuarenta y ocho (48) fotoco- cios de una empresa que brinde el servicio de mensajería piadoras marca Mita e ítem 6 - treinta y dos (32) fotocopia- para la notificación de diversos documentos dirigidos a doras marca Canon; destinatarios con domicilio en los departamentos de Junín, Que el Comité Especial encargado del proceso de se- Huancavelica y la provincia de Oxapampa del departamento lección, luego de evaluadas las propuestas técnicas y eco- de Pasco; Que en el Informe Nº 001-2004-CE-SUNAT/2R0000, el nómicas, otorgó la Buena Pro de los ítems 1, 2 y 6 al Con- Comité Especial señala que el valor referencial estableci- sorcio Vialsi S.A.C.- VFV S.A.; do para el proceso en mención ascendió a la suma de S/. Que luego del otorgamiento de la Buena Pro, la SUNAT 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles), pro- tomó conocimiento que el referido Consorcio presentó en cediéndose a convocar una Adjudicación Directa Pública; su propuesta técnica documentación falsa; Que de acuerdo a lo establecido en el literal c) del nu- Que mediante Oficio Nº 3042-2004-INDECI(12.0), el meral 22.1 del Artículo 22º de la Ley Nº 28128, Ley de Pre- Instituto Peruano de Defensa Civil, afirma, entre otros, que supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la ha comprobado la Constancia de Calidad de Servicio de contratación de servicios se debe realizar por Concurso fecha 9 de mayo de 2003, fue emitida sin que el funcionario Público si el valor referencial es igual o superior a S/. que la suscribe tuviera autorización para ello. Asimismo, 150,0000 (Ciento Cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles); señala que el período que se ha consignado en la referida Que al respecto, el numeral 3 del Artículo 14º del Re- Constancia es inexacto, motivo por el cual es nula y care- glamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ce de valor para todo efecto legal; ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la Adjudicación Estado a través de Resolución Nº 367/2004.TC-SU del 13 Directa Pública se convoca cuando el monto de la adquisi- de julio de 2004 ha resuelto el recurso de revisión inter- ción o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) puesto contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 2 del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa del referido Concurso, descalificando la propuesta presen- en la Ley Anual de Presupuesto; tada por el citado Consorcio por la presentación de docu- Que como se puede advertir de lo expuesto en los con- mentos falsos y/o con información inexacta, entre otros siderandos precedentes, en la convocatoria a la Adjudica- aspectos; ción Directa Pública Nº 0004-2004-SUNAT/2R0000, se han Que conforme al criterio vertido por dicho Tribunal, de contravenido las normas legales; conformidad con el Artículo 56º del Reglamento de la Ley Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 57º del de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los posto- referido Texto Único Ordenado y el Artículo 26º de su Re- res deben acompañar en sus propuestas una declaración glamento, la máxima autoridad administrativa de la Enti- jurada en la cual manifiesten ser responsables de la vera- dad puede declarar la nulidad de oficio del proceso de se- cidad de los documentos, bajo responsabilidad, declara- lección, cuando dentro del mismo se contravengan las nor- mas legales, debiendo expresar en la Resolución que ex- ción que el mencionado Consorcio presentó; pida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que asimismo, el referido Tribunal señala que la pre- En uso de las facultades establecidas en el literal m) sentación de documentación falsa en un proceso de selec- del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funcio- ción constituye una trasgresión al principio de moralidad, nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- consagrado en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de 2002-PCM; la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con- traviniendo así las normas legales aplicables; SE RESUELVE: Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 57º del referido Texto Único Ordenado y el Artículo 26º de Artículo 1º.- Declarar la nulidad de Oficio de la Adjudi- su Reglamento, la máxima autoridad administrativa de cación Directa Pública Nº 0004-2004-SUNAT/2R0000, por la Entidad puede declarar la nulidad de oficio del pro- los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la ceso de selección, cuando dentro del mismo se contra- presente Resolución. vengan las normas legales, debiendo expresar en la Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá rio Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguien- el proceso; tes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26º del Decreto En uso de las facultades establecidas en el literal m) Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funcio- Contrataciones y Adquisiciones del Estado. nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente Nacional Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del acto ad- Intendencia Nacional de Administración ministrativo mediante el cual se otorgó la buena pro de los ítems 1 y 6 del Concurso Público Nº 0006-2003-SUNAT/ 14024 2G3100 - Segunda Convocatoria, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de otor- Declaran nulidad de otorgamiento de la gamiento de la Buena Pro. buena pro respecto a ítems 1 y 6 de Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- concurso público sobre contratación de rio Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguien- tes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26º del Decreto servicio de mantenimiento de fotocopia- Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de doras Contrataciones y Adquisiciones del Estado. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE Regístrese, comuníquese y publíquese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NASSER BENJAMÍN SACA AGULAR RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Intendente Nacional Nº 395-2004/SUNAT Intendencia Nacional de Administración Lima, 22 de julio de 2004 14025 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273495 nuidad en los servicios esenciales o de las operaciones GOBIERNOS REGIONALES productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situa- ción faculta a la entidad a la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, GOBIERNO REGIONAL según sea el caso necesario para llevar a cabo el Proceso de Selección que corresponda; Que, el artículo 108º numeral 2 del D.S. Nº 013-2001- DE AYACUCHO PCM, señala que la situación de urgencia debe enten- derse como medida temporal ante un hecho de excepción Declaran en situación de urgencia la que determina una acción rápida, a fin de adquirir o contra- tar lo indispensable para efectos de la urgencia, sin perjui- adquisición de bienes de capital - equi- cio de que se realice el Proceso de Selección correspon- pos de informática del Gobierno Regio- diente para las adquisiciones definitivas; Que, conforme al literal c) del artículo 19º y artículo 20º nal del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 523-2004-GRA/PRES Nº 012-2001-PCM, concordados con el artículo 105º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001- Ayacucho, 23 de julio del 2004 PCM, establece las exoneraciones de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso; las VISTO: el Acuerdo de Consejo Regional Nº 001-04- adquisiciones que se realicen en Situación de Urgencia decla- GRA/PRES de fecha 3 de julio 2004; Informe de Inspec- rados de conformidad con la Ley, en cuyo caso las adquisicio- ción Técnica de Seguridad de Defensa Civil; Acta de Cons- nes se sujetan al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; tatación del Ministerio Público de fecha 2 de julio 2004; In- Que, por Acuerdo Nº 016/013 del 26-9-03, proveniente forme Técnico Nº 026-2004-GRA/ORADM-OAPFSEM de del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, fecha 21 de julio 2004 e Informe Legal Nº 029-2004-GR- publicado con fecha 11 de octubre del 2003, se precisa en las ORAJ de fecha 22 de julio 2004, y demás documentos que adquisiciones y contrataciones exoneradas por situación de se adjunta como sustento en folios setenta y uno (71); y, urgencia, las entidades deben realizar las adjudicaciones de menor cuantía de forma tal que les permita adquirir o contra- CONSIDERANDO: tar de modo inmediato y sobre la base de una propuesta que cumpla con los requerimientos respectivos, sin que sea ne- Que, conforme a los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 y cesario notificar al PROMPYME y CONSUCODE. Asimismo su modificatoria Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales ema- los contratos por adquisiciones exoneradas en situaciones nan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho de urgencia, deben exigir a los contratistas la constitución de público, con autonomía política, económica y administrativa garantías en los montos y condiciones reglamentadas en el en asuntos de su competencia; asimismo tienen jurisdicción Capítulo II Título III del D.S. Nº 013-2001-PCM, salvo la ex- en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Su cepción del literal e) del artículo 123º de la norma acotada; finalidad es fomentar al desarrollo integral regional sostenible, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, y ga- Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley rantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su oportunidades de su población, de acuerdo con los planes y modificatoria Ley Nº 27902; programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el día 1 de julio del 2004, la ciudad de Ayacucho fue SE RESUELVE: escenario de una protesta ciudadana convocada por organi- Artículo Primero.- DECLÁRESE, en situación de UR- zadores sociales de base, en solidaridad con las demandas GENCIA, la adquisición de bienes de capital - equipos de del Sindicato de Trabajadores de la Educación Peruana - informática del Gobierno Regional de Ayacucho, para ga- SUTEP/Ayacucho, logrando desbordar el control policial, gene- rantizar el funcionamiento administrativo básico, por un valor rando acciones de vandalismo y violencia provocada por faci- referencial de S/. 200,000.00 (Doscientos Mil con 00/100 nerosos, que aprovechando de las circunstancias logró infil- Nuevos Soles), a ser afectado a la Fuente de Financia- trarse y en medio del caos, procedió al asalto, saqueo y des- miento Recursos Ordinarios, código CIIU 3000. trucción de las instalaciones, equipos, mobiliario y acervo Artículo Segundo.- EXONERAR, el requisito de Lici- documentario del Gobierno Regional de Ayacucho, hechos tación Pública, por Situación de Urgencia, la adquisición que a la fecha vienen investigándose judicialmente, que perjudi- referida en el artículo precedente, autorizando la ejecu- can gravemente su normal marcha administrativa; ción del gasto mediante el proceso de selección de Adju- Que, mediante Oficio Nº 008-2004-GRA/PRES, de fe- dicación de Menor Cuantía a la Oficina de Administración, cha 16.7.04, el Presidente Regional de Ayacucho, requirió mediante el Área de Abastecimiento. la respectiva ampliación del calendario presupuestal ante la Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, la presente Reso- Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio lución y los documentos sustentatorios a la Contraloría de Economía y Finanzas, para la reposición de los bienes General de la República, dentro los diez días calendario de capital, redes y sistemas informáticos de comunicación, de aprobada la presente Resolución y su correspondiente equipos de procesamiento de datos, mobiliario de oficina y publicación en el Diario Oficial El Peruano. otros, contando a la fecha con una transferencia de partidas por un monto total de S/. 812,431.00 (Ochocientos Doce Mil Regístrese, comuníquese y archívese. Cuatrocientos Treinta y Uno con 00/100 Nuevos Soles), co- OMAR QUESADA MARTÍNEZ rrespondiendo al ítem pertinente de equipos de informática Presidente un monto ascendente a la suma de S/. 510,235.00 (Quinien- tos Diez Mil Doscientos Treinta y Cinco con 00/100 Nuevos 13936 Soles), montos que requieren ser ejecutados en parte para paliar inmediatamente la situación de urgencia presentada; Que, la adquisición e instalación de los bienes de capi- GOBIERNO REGIONAL tal, que ascienden al monto indicado precedentemente, le corresponde un proceso de Licitación Pública, el cual de- mandaría un plazo mayor a 2 meses, situación que com- DEL CALLAO promete la continuidad de los servicios esenciales y el cum- plimiento de los fines y objetivos institucionales, por lo que Conforman el Consejo Regional de De- la urgencia es sólo para atender los requerimientos bási- cos de funcionamiento, habiéndose coordinado la presen- fensa del Niño, Niña y Adolescente del te adquisición por un monto de S/. 200,000.00 (Doscientos Callao Mil con 00/100 Nuevos Soles) mientras se programa el pro- ceso principal, el mismo que se incluirá en el Plan Anual ORDENANZA REGIONAL de Adquisiciones de la representada; Nº 010-2004-REGIÓN CALLAO-CR Que, conforme al artículo 21º del D.S. Nº 012-2001- POR CUANTO: PCM, se considera Situación de Urgencia, cuando la au- sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, servicio compromete en forma directa o inminente la conti- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197º y Pág. 273496 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifica- sociales a favor de este importante sector de la pobla- do por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del ción del Callao; Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; la Ley Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Callao de fecha 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás 19 de julio del 2004, con dispensa del trámite de lectura y Normas Modificatorias y Complementarias; aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferi- das por la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27867, CONSIDERANDO: Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Reglamen- to Interno del Consejo Regional; Que, la Declaración Universal de los Derechos Huma- nos señala en su artículo 1º "Todos los seres humanos EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO nacen libres e iguales en dignidad, derechos y dotados REGIONAL DEL CALLAO como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros"; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Declaración de los Derechos del Niño estable- ce en el Principio 1º: "El niño disfrutará de todos los dere- Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regio- chos enunciados en esta Declaración. Estos derechos se- nal de Defensa del Niño, Niña y Adolescente del Callao, el rán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni mismo que estará integrado por los siguientes miembros: distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen El Presidente del Gobierno Regional del Callao o su nacional o social, posición económica, nacimiento u otra representante, quien lo presidirá. condición, ya sea del propio niño o su familia" y en el Prin- 1 Representante del Sector Salud del Callao. cipio 10º señala: " El niño debe ser protegido contra las 1 Representante del Sector Educación del Callao. prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, re- 1 Representante del Instituto Peruano del Deporte - ligiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un Región Callao. espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pue- 1 Representante de la Mesa de Concertación para la blos, paz y fraternidad universal y con plena conciencia de Lucha contra la Pobreza del Callao. que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio 1 Representante de la Defensoría del Pueblo del Callao. de sus semejantes"; 1 Representante del Ministerio Público del Callao. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1º 1 Representante del Poder Judicial del Callao. establece "La defensa de la persona humana y el respeto 1 Representante de la Policía Nacional del Callao. de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Es- 1 Representante de la Beneficencia Pública del Callao. tado", en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º 1 Representante de las DEMUNAS por cada distrito del inciso 1), expresa que: "Toda persona tiene derecho a la Callao. vida, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre de- 2 representantes de los Alcaldes Escolares del Callao. sarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece" y el artículo 4º señala: "La comu- Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Defensa del nidad y el Estado protegen especialmente al niño, al ado- Niño, Niña y Adolescente, será un ente concertador y genera- lescente, a la madre y al anciano en situación de abando- dor de políticas sociales y tendrá a su cargo el diseño y moni- no..."; toreo del cumplimiento de las políticas sociales aprobadas en Que, la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Códi- favor de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Callao. go de los Niños y Adolescentes en su artículo II del Título Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de De- Preliminar establece que: "El niño y el adolescente son sarrollo Social el estricto cumplimiento de la presente Or- sujetos de derechos, libertades y protección específica; así denanza Regional. como en su Libro Primero Derechos y Libertades, estipula Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Admi- los derechos inherentes a los niños del Perú; nistración, la publicación de la presente Ordenanza Regio- Que, la Ley Nº 28190, Ley que Protege a los Menores nal, en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor de Edad de la Mendicidad, señala en su artículo 4º: "Los circulación de la Región. Gobiernos Regionales y Locales contarán con Comités de Participación Pública y Privada, convocando a las perso- POR TANTO: nas e instituciones de la sociedad civil que desarrollen ac- tividades y programas a favor de los niños y adolescentes, Mando se registre, publique y cumpla. con la finalidad de elaborar políticas de apoyo y cuidado a favor de éstos"; Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Ado- del Callao a los diecinueve días del mes de julio del 2004. lescencia 2002-2010, documento marco de las acciones, programas y estrategias en defensa de los derechos hu- ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMAN manos, de los niños, niñas y adolescentes peruanos, re- Presidente presenta un componente clave de la estrategia integral de lucha contra la pobreza, que ha emprendido el Gobierno 14059 Peruano, la misma que da prioridad a los niños, niñas y adolescentes, desarrollando acciones preventivas y de atención directa a este grupo poblacional; Conforman el Consejo Participativo Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales señala que la finalidad esencial de los Gobier- Regional de Educación del Callao nos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el ORDENANZA REGIONAL empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la Nº 011-2004-REGIÓN CALLAO-CR igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y loca- POR CUANTO: les de desarrollo; Que, el Gobierno Regional del Callao considera la im- El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, periosa necesidad de la protección de los derechos de los de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197º y niños, niñas y adolescentes, desarrollando para tal efecto 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifica- sistemas de coordinación multisectorial, programas preven- do por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del tivos promocionales y recuperativos, que tiendan a preve- Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; la Ley nir, atender y eliminar los efectos de cualquier tipo de vio- Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley lencia en contra de los derechos de los niños, niñas y ado- Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de- lescentes"; más Normas Modificatorias y Complementarias; Que, la Comisión Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº CONSIDERANDO: 001-2004-CDS propone al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la Conformación del Consejo Regional Que, el Artículo 81º de la Ley Nº 28044, Nueva Ley de Defensa del Niño, Niña y Adolescente en la Región General de Educación, establece la finalidad y funciona- Callao, como ente concertador y generador de políticas miento del Consejo Nacional de Educación; Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273497 Que, el Artículo 78º de la acotada Ley, establece que el nes en un plazo de 30 días hábiles posteriores a su insta- Consejo Participativo Regional de Educación, es una ins- lación. tancia de participación, concertación y vigilancia en la ela- Artículo Tercero.- ACLARAR que se han considerado boración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educati- como miembros integrantes del Consejo Participativo Re- vo Regional Concertado, precisando los miembros que lo gional de Educación del Callao, a las instituciones que de integran; una u otra forma están relacionadas con el Sector Educa- Que, el Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, declara en ción. Emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el bie- Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional nio 2003-2004, disponiendo la adecuación de la Dirección de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, el de Educación del Callao, dentro del marco de las disposi- estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. ciones que rigen el proceso de descentralización y la Nue- Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Admi- va Ley General de Educación, redefiniendo su denomina- nistración, la publicación de la presente Ordenanza Regio- ción como Dirección Regional de Educación del Callao, nal, en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor dependiendo en lo administrativo del Gobierno Regional circulación de la Región. del Callao y en lo técnico y funcional del Ministerio de Edu- cación; POR TANTO: Que, el Decreto Supremo Nº 023-2003, establece nor- mas de emergencia y reforma en aplicación de la Nueva Mando se registre, publique y cumpla. Ley General de Educación, disponiendo que se conformen Los Consejos Participativos Regionales de Educación; ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMAN Que, el Ministerio de Educación, a través del documento Presidente denominado "Hoja de Ruta" considera como medida priori- taria convocar, comprometer y fortalecer los espacios par- 14060 ticipativos que dispone la Ley tales como el Consejo Edu- cativo Institucional, Consejo Participativo Local y Consejo Participativo Regional; Conforman el Consejo Regional de Sa- Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las Funciones lud del Callao Específicas que éstas desarrollan sobre la base de las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia ORDENANZA REGIONAL con las políticas nacionales sobre la materia; Nº 012-2004-REGIÓN CALLAO-CR Que, el Artículo 47º de la acotada Ley, norma las Funcio- nes en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, POR CUANTO: deporte y recreación; Que, la Comisión Regional de Salud, Educación y Cul- El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, tura del Gobierno Regional del Callao, a través del Dicta- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197º y men Nº 004-2004-REGIÓN CALLAO-CR-CSEC, propone 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifica- al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la Confor- do por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del mación del Consejo Participativo Regional de Educación Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; la Ley del Callao; Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Callao de fecha Normas Modificatorias y Complementarias; 19 de julio del 2004, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferi- CONSIDERANDO: das por la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Reglamen- Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica to Interno del Consejo Regional; de Gobiernos Regionales precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la orga- EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO- nización y administración del Gobierno Regional y regla- NAL DEL CALLAO menta en materias de su competencia; Que, el Artículo 39º de la acotada Ley precisa "Los Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Partici- de interés público, ciudadano o institucional, o declara su pativo Regional de Educación del Callao, el mismo que voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a estará integrado por los siguientes miembros: una conducta o norma institucional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del - El Director Regional de Educación del Callao, quien lo Callao, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de abril del año en presidirá. curso, aprobó la Conformación del Consejo Regional de - El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobier- Salud del Callao, mediante el Acuerdo del Consejo Regio- no Regional del Callao. nal Nº 013-2004-REGIÓN CALLAO-CR, debiendo ser apro- - El Jefe de la Oficina de Educación, Cultura, Ciencia y bado mediante Ordenanza Regional, ya que lo que se re- Tecnología, Deporte, Recreación, Salud, Vivienda y Sanea- glamenta es un tema de carácter general y no un asunto miento. interno del Consejo Regional, en consecuencia, se debe - El Secretario General del Sindicato Unitario de Traba- enmendar la aludida norma regional; jadores de Educación - SUTE Callao. Que, en el precitado Acuerdo Regional, se establece - El Gerente General de la Cámara de Comercio del que el Consejo Regional de Salud del Callao, estará presi- Callao. dido por el Director Regional de Salud, el cual no ha sido - Un representante de la Universidad Nacional del Ca- designado a la fecha, ya que el Concurso Público de Méri- llao. tos para el nombramiento de dicho funcionario fue anulado - Un representante de los Institutos Superiores Públi- por el Consejo Nacional de Descentralización, mediante cos de Educación del Callao. las Resoluciones Secretariales Nºs. 012 y 013-CND-ST- - Un representante de los Institutos Superiores Priva- 2004, de fecha 2 de abril del 2004, lo cual debe precisarse dos de Educación del Callao. en dicha norma regional; - Un representante de los Consejos Educativos Institu- Que, asimismo, en el referido Acuerdo no se ha precisa- cionales Públicos del Callao. do el procedimiento para la elección de los representantes - Un representante de los Consejos Educativos Institu- en el Consejo Regional de Salud de los servicios de salud cionales Privados del Callao. privados, los trabajadores del sector y las organizaciones - Un representante de cada una de las Unidades de sociales de la comunidad; Gestión Educativa Locales del Callao (UGEL's). Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, es- tablece que éste es un órgano del Poder Ejecutivo y como Artículo Segundo.- DISPONER que para la elección tal es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y de los representantes a que se refiere el artículo prece- promueve la intervención del Sistema Nacional de salud; dente, el Presidente del Consejo Participativo Regional de Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, Educación del Callao, convocará a las respectivas eleccio- se establece que las Direcciones de Salud (DISA) son los Pág. 273498 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 órganos desconcentrados del Ministerio de Salud y que del Callao, estará presidido transitoriamente por el Direc- deben lograr que se cumplan los objetivos y funciones ge- tor de Salud I Callao, en calidad de máxima autoridad del nerales en sus respectivas jurisdicciones; así como la po- Sector Salud dentro de la jurisdicción de la Región de la lítica, misión, visión, objetivos y normas sectoriales en su Provincia Constitucional del Callao. jurisdicción; Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposi- Que, asimismo el acotado dispositivo establece que las ción que se oponga a la presente Ordenanza. normas y organización general de las Direcciones de Sa- Artículo Cuarto.- RATIFICAR Y CONVALIDAR las de- lud (DISA), se aplica igualmente para las Direcciones Re- cisiones y los actos desarrollados a la fecha por el Conse- gionales de Salud y órganos desconcentrados; jo Regional de Salud del Callao, como consecuencia del Que, la Duodécima Disposición Transitoria Complemen- Acuerdo del Consejo Regional Nº 013-2004-REGION CA- taria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Go- LLAO/CR. biernos Regionales establece, que los Directores Regio- Artículo Quinto.- DISPONER que todo aquello no pre- nales Sectoriales en ejercicio continúan en funciones has- visto en la presente Ordenanza, se aplicará lo dispuesto ta que éstas sean cubiertas mediante proceso de selec- en la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado ción, vía Concurso Público de Méritos convocado por el y Descentralizado y su Reglamento. respectivo Gobierno Regional en coordinación con el Go- Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional bierno Nacional; de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, el Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, estable- Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Ad- ce que dicho Sistema tiene la finalidad de coordinar el pro- ministración, la publicación de la presente Ordenanza Re- gional, en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de ma- ceso de aplicación de la política nacional de salud; dispo- yor circulación de la Región. niendo en su Artículo 3º, que son tres los niveles de su organización, siendo ellos: el Nacional, Regional y Local; normando en los Artículos 7º , 8º y 9º lo referente a la Or- POR TANTO: ganización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Regional de Salud; Mando se registre, publique y cumpla. Que, en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004- 2003-SA, Reglamento de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMAN Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, se refie- Presidente re a los niveles de organización, concertación y coordina- ción; reglamentando en los Artículos 12º, 13º y 14º lo refe- 14061 rente a la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Regional de Salud; Que, la Comisión Regional de Salud, Educación y Cul- GOBIERNO REGIONAL DE PUNO tura del Gobierno Regional del Callao, a través del Dicta- men Nº 003-2004-REGION CALLAO-CR-CSEC, propone al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la modifi- Autorizan viaje de Presidente del cación de la norma que aprueba la Conformación del Con- Gobierno Regional a Bolivia, en co- sejo Regional de Salud del Callao; misión de servicios Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de julio del 2004, con dispen- ACUERDO Nº 063-2004 sa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Puno, 27 de julio de 2004 Perú; la Ley Nº 27867, la Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales y por el Reglamento Interno del Consejo Regio- VISTO: La invitación cursada, al señor Presidente del nal; Gobierno Regional de Puno, por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú para realizar una visita oficial a la Re- ACUERDA: pública de Bolivia; y, Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regio- CONSIDERANDO: nal de Salud del Callao, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relacio- nes Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, - El Director Regional de Salud, quien lo presidirá. realizará visita oficial a la República de Bolivia los días - El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobier- viernes 30 y sábado 31 de julio de 2004, a la cual invitó no Regional del Callao. oficialmente al Presidente del Gobierno Regional de - El Director General del Hospital Nacional "Daniel A. Puno; Carrión". Que, dicha visita oficial a Bolivia se efectuará en com- - El Director General del Hospital "Alberto Sabogal" - pañía del Ministro de Energía y Minas, en la que se tratará ESSALUD. -entre otros temas- el asunto del gas boliviano; en ese sen- - El Director del Centro Médico Naval "Cirujano Mayor tido también integrarían la comitiva oficial los Presidentes Santiago Távara". de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua, Tac- - El Obispo del Callao o su representante. na, Cusco y Madre de Dios por la importancia de integrar a - El Rector de la Universidad Nacional del Callao. la Macro Región Sur en su conjunto en el proceso de inte- - El Director de Sanidad de la Municipalidad Provincial gración con Bolivia; del Callao. Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el - El Decano Regional del Colegio Médico del Perú - viaje del Presidente del Gobierno Regional de Puno, a efec- Consejo Regional XVIII-Callao. tos que participe en dicha visita oficial a Bolivia; - El Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Ca- Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional llao. de Puno, en Sesión Extrordinaria celebrada a los veinti- - El Representante de la Cruz Roja Peruana - Filial Ca- siete días del mes de julio del año dos mil cuatro, con el llao. voto unánime de sus integrantes, y en uso de sus atribu- - La Presidenta de la Sociedad de Beneficencia Pública ciones y facultades; del Callao. - Un Representante de los Servicios de Salud Priva- ACORDÓ: dos. - Un Representante de los Trabajadores del Sector. Primero.- Autorizar el viaje oficial en comisión de ser- - Un Representante de las Organizaciones Sociales de vicios del señor Presidente del Gobierno Regional de Puno, la Comunidad vinculadas al tema de Salud. Ing. David Aníbal Jiménez Sardón, a la República de Boli- via, del 29 al 31 de julio de 2004, para los fines expuestos Artículo Segundo.- PRECISAR que en tanto se de- en la parte considerativa del presente acuerdo. signe previo Concurso Público de Méritos al Director Re- Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento gional de Salud del Callao, el Consejo Regional de Salud del presente acuerdo por concepto de viáticos, 600.00 dó- Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273499 lares americanos, serán cubiertos por el pliego presupuestal Municipalidad Distrital dispone la aplicación de las disposi- del Gobierno Regional de Puno. ciones y montos establecidos en las Ordenanzas Nºs. 004- 99-MDCH y 003-2000-MDCH, que regulan la Tasa por Es- POR TANTO: tacionamiento Vehicular en zonas de playa, correspondien- tes al año 2004 en su jurisdicción; Mando se registre y publique. Que, mediante Ordenanza Nº 004-99-MDCH se creó en el distrito de Chorrillos la Tasa por Estacionamiento Ve- DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN hicular en las Playas La Herradura, Agua Dulce y La En- Presidente del Consejo Regional cantada. Dicha norma fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 89-99, publicado el 5 de junio de 1999. Por su 14001 parte, la Ordenanza Nº 003-2000-MDCH dispuso la apli- cación de la mencionada Ordenanza Nº 004-99-MDCH para el ejercicio 2000, habiendo sido también ratificada median- GOBIERNOS LOCALES te Acuerdo de Concejo Nº 055 del 7 de marzo de 2000; Que, la Ordenanza citada en el párrafo precedente con- tiene el marco legal del tributo bajo comentario, esto es, MUNICIPALIDAD obligados al pago, determinación de las zonas de estacio- namiento vehicular, monto y periodicidad del tributo; con- secuentemente, al haber sido estos aspectos evaluados METROPOLITANA DE LIMA en el procedimiento de ratificación que dio origen al Acuer- do de Concejo Nº 89-99, carece de objeto pronunciarse Ratifican la Ordenanza Nº 057-MDCH nuevamente sobre los mismos. Sin embargo, cabe señalar que el monto de la tasa está fijado en 0.0357% de la UIT de la Municipalidad Distrital de Cho- vigente por cada treinta minutos o fracción, y, en el caso de rrillos, sobre tasa de estacionamiento permanecer estacionado más de 5 horas se cobrará el equivalente a 0.357% de la UIT vigente; vehicular en zonas de playas Que, no obstante lo señalado en los párrafos anterio- ACUERDO DE CONCEJO res, resulta pertinente determinar si la Municipalidad Dis- Nº 189 trital ha cumplido con acreditar que las playas donde ha establecido las zonas de estacionamiento reguladas por la Lima, 15 de julio de 2004 Ordenanza Nº 057-MDCH y cuya ratificación se solicita, cuentan con servicios mínimos y condiciones de salubri- Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 dad de acuerdo a lo exigido en el último párrafo del artículo de julio de 2004, el Informe Nº 004-082-00000015-SAT e 7º de la Ordenanza Metropolitana Nº 212, el cual señala Informe Nº 005-2004-MML-DMSC-DE-DMAE-JPR emitidos que las municipalidades distritales que establezcan tasas por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT y la Dirección de estacionamiento vehicular en playas de veraneo debe- Municipal de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad rán contar con informe favorable expedido por la Dirección Metropolitana de Lima, así como el Oficio Nº 001-090- Municipal de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad 000001316 del Servicio de Administración Tributaria - SAT, Metropolitana de Lima conforme a lo establecido en el artí- que adjunta el expediente de ratificación de la Ordenanza culo 7º de la Ordenanza Metropolitana Nº 073 que regula Nº 057-MDCH, emitida por la Municipalidad Distrital de el uso de las playas del litoral de la provincia de Lima; Chorrillos, que dispone la aplicación de las disposiciones y Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 004-99-MDCH, montos establecidos en las Ordenanzas Nº 004-99-MDCH cuya aplicación ha sido determinada por la Ordenanza en y Nº 003-2000-MDCH sobre Tasa de Estacionamiento Ve- análisis señala que el servicio de parqueo vehicular se pres- hicular en ciertas playas de su jurisdicción. tará en las Playas La Herradura, Agua Dulce y La Encan- tada, por lo que la Municipalidad Distrital presenta el Infor- CONSIDERANDO: me Nº 005-2004-MML-DMSC-DE-DMAE-JPR de fecha 4 de febrero de 2004, emitido por la Dirección Municipal de Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Servicios de la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las de Lima, respecto del estado de las playas mencionadas: Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las muni- Playa La Herradura: Regular; Playa Agua Dulce: Regular; cipalidades distritales deben ser ratificadas por las munici- Playa La Encantada (Los Cocoteros): Regular; Playa La palidades provinciales de su circunscripción para su en- Encantada (El Faro): Mala; Playa Las Sombrillas: Mala, ha- trada en vigencia; ciéndose la observación que ésta no es tratada en el infor- Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del me del SAT, toda vez que no ha sido considerada por nor- Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tri- ma alguna de la Municipalidad Distrital para la prestación butaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de del servicio de estacionamiento vehicular; las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren apro- Que, respecto de lo antes mencionado, de las tres pla- bado las municipalidades distritales y que sean sometidas yas donde se dispone el cobro de la tasa, las dos primeras a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropoli- cuentan con informe favorable, mientras que la playa La tana de Lima; Encantada sólo contó con dicha opinión para la zona de Que, en virtud a lo señalado, la Municipalidad Distrital Los Cocoteros, mientras que en la zona de El Faro la opi- de Chorrillos, remite para su ratificación la Ordenanza Nº nión fue desfavorable; 057-MDCH que aplica las disposiciones y montos estable- Que, asimismo se menciona, que posteriormente, la Di- cidos en las Ordenanzas Nº 004-99-MDCH y 003-2000- rección Municipal de Servicios a la Ciudad, ante el pedido MDCH, que regulan la Tasa de Estacionamiento Vehicular, de nueva revisión para constatar mejoras, por parte de la correspondiente a la temporada de verano; Municipalidad Distrital de Chorrillos, emite un nuevo infor- Que, resulta importante señalar que la Tasa de Esta- me según Oficio Nº 065-2004-MML/DMSC-DE de fecha 17 cionamiento Vehicular en el distrito de Chorrillos estuvo de marzo de 2004, donde se otorga opinión favorable a la regulada por las Ordenanzas Nº 004-99-MDCH, 003-2000- zona de El Faro correspondiente a la Playa La Encantada. MDCH y 31-2001-MDCH, publicadas en el Diario Oficial El Sin embargo, la Municipalidad Distrital no cumplió con pro- Peruano el 8 de abril de 1999, 16 de febrero de 2000 y 8 de porcionar al SAT el detalle de los costos correspondientes diciembre de 2001, respectivamente; a dicha zona (El Faro) por lo que no corresponde el esta- Que, asimismo, cabe indicar que si bien es cierto la blecimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en Ordenanza Metropolitana Nº 607, publicada el 24 de mar- dicha zona en tanto no se cumplió, respecto de la misma, zo de 2004, ha establecido un nuevo procedimiento para la con todo que la Ordenanza Metropolitana Nº 211 estable- ratificación de las Ordenanzas tributarias distritales, en su ce para su ratificación; Sexta Disposición Final dicha norma indica que sus dispo- Que, las playas de La Herradura, Agua Dulce y La En- siciones serán aplicadas para los procedimientos de ratifi- cantada (sólo en la zona de Los Cocoteros) han cumplido cación de las Ordenanzas distritales tributarias vigentes a con acreditar la opinión favorable referida a condiciones de partir del año 2005, salvo en lo referido a derechos, por lo servicios y salubridad expedida por la Dirección Municipal que en el presente procedimiento resulta de aplicación aún de Servicios a la Ciudad, no existiendo impedimento legal la Ordenanza Metropolitana Nº 211; para el establecimiento de la Tasa de Estacionamiento Ve- Que, mediante Ordenanza Nº 057-MDCH publicada en hicular en las mismas; mientras que la playa La Encantada el Diario Oficial El Peruano el 6 de diciembre de 2003, la en la zona Los Faros, al haber acreditado también contar Pág. 273500 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 con dicho informe favorable tiene impedimento para el es- politana de Lima apruebe la Ordenanza que establezca los tablecimiento de la referida tasa, por no haber cumplido parámetros y criterios para cobrar las tasas de Estaciona- con presentar los costos relacionados con el estaciona- miento Vehicular en la Metrópoli. miento correspondiente a dicha zona; Que, de otro lado, respecto de la vigencia de la tasa Regístrese, comuníquese y cúmplase. establecida, es necesario tener presente que si bien el ar- tículo 16º de la Ordenanza Metropolitana Nº 073, sobre el LUIS CASTAÑEDA LOSSIO uso de playas de veraneo del litoral de la provincia de Lima, Alcalde de Lima señala la limitación para cobrar sólo durante la temporada de verano, esta disposición se encuentra referida a las ta- 13990 rifas, es decir, a los precios públicos y no a los tributos como es el caso de la tasa de estacionamiento vehicular; por lo cual, la tasa podrá ser cobrada válidamente fuera de MUNICIPALIDAD DE ANCÓN la temporada de verano. Sin embargo, la ordenanza mate- ria del procedimiento de ratificación ha determinado que la vigencia de la tasa sólo se limitará a la temporada de vera- Declaran en situación de urgencia el no; servicio de disposición final de residuos Que, asimismo, se hace la salvedad que dicho cobro sólo podrá extenderse al ejercicio 2004 toda vez que la sólidos domiciliarios y maleza Ordenanza Nº 607, aplicable para los procedimientos de ACUERDO DE CONCEJO ratificación de Ordenanza relacionados con tributos vigen- Nº 98-2004-MDA tes a partir del ejercicio 2005, dispone expresamente en su inciso h) del numeral 4.4 del artículo 4º que “las tasas Ancón, 16 de julio del 2004 de estacionamiento vehicular en playas de veraneo ten- drán que ser ratificadas cada año”. Por lo que anualmente VISTO: deberán establecerse y ratificarse las correspondientes tasas de estacionamiento vehicular en playas; El Informe Nº 296-2004-OAJ/MDA de la Oficina de Ase- Que, en aplicación del artículo 40º la Ley Orgánica de soría Jurídica, el Informe Nº 360-04-DSC/GDH/MDA y el Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, las Ordenan- Informe Nº 458-04-DSC/GDH/MDA, de la Unidad de Ser- zas en materia tributaria expedidas por las municipalida- vicios Comunales, sobre la necesidad de declarar en ur- des distritales deben ser ratificadas por las municipalida- gencia el servicio de disposición final de residuos sólidos des provinciales de su circunscripción para su vigencia; domiciliarios y maleza del distrito de Ancón, en la Sesión por lo que su aplicación antes del cumplimiento de la con- de Concejo de la fecha; dición señalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital; CONSIDERANDO: Que, de otro lado, se verificó que para la estructura de costos se han considerado los siguientes rubros: Mano de Que, el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi- Obra, Implementación, Remodelación de vías y Materiales ciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM como uniformes, letreros y combustible, entre otros; señala en su artículo 19º que están exonerados de los pro- Que, acorde a la información presentada por la Munici- cesos de licitación pública o concurso público o adjudica- palidad Distrital, el costo del servicio para el período com- ción directa, según sea el caso, cuando se declare la si- prendido entre el 15 de diciembre del 2003 y el 31 de mar- tuación de emergencia o de urgencia las adquisiciones o zo del 2004, asciende a S/. 239,597.07, tal como se obser- contrataciones que se realicen; va en el Anexo 1 del informe del SAT; Que, el artículo 20º de dicha norma señala que las ad- Que, para determinar la prestación efectiva del servi- quisiciones y contrataciones antes referidas se realizarán cio, la Municipalidad Distrital ha considerado 1,190 espa- mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, cios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a debiendo aprobarse la exoneración del proceso selectivo domingo, los mismos que están a disposición de los usua- pertinente mediante el respectivo Acuerdo de Concejo rios en el horario de 08.00 a 24.00 horas, por el período Municipal; indicado anteriormente; Que, mediante Informe Nº 360-04-DSC/GDH/MDA y el Que, para verificar el financiamiento de los costos incu- Informe Nº 458-04-DSC/GDH/MDA del Jefe de la Unidad rridos por la Municipalidad Distrital en la prestación del de Servicios Comunales de la Corporación, solicita se de- servicio se ha efectuado la estimación de los ingresos por clare en situación de urgencia el servicio de disposición tasa de estacionamiento vehicular en dos etapas: Del 15- final de residuos sólidos domiciliarios y maleza del distrito, 12-03 al 31-12-03 y del 01-01-04 al 31-03-04, consideran- de acuerdo a la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº do el valor de la UIT correspondiente a cada año. Así, del 27314 y la Ordenanza Municipal Nº 295-MML y el Decreto uso efectivo de los 105,089 espacios usados efectivamen- de Alcaldía Nº 147-2001-MML de la Municipalidad Metro- te para todo el período y teniendo en cuenta el tiempo de politana de Lima, sobre la disposición final de residuos só- estadía promedio en ½ horas y de 5 a más horas, multipli- lidos, debido en primer término al crecimiento de la pobla- cados por su tasa correspondiente (S/.1.11, S/.11.07, ción en el distrito y, por ende, al incremento de residuos S/.1.14 y S/.11.42), dan como resultado S/. 239,563.03 Nue- sólidos segregados, y, en segundo término, a fin de poder vos Soles de ingresos, que financian el 99.99% de los cos- proveer del servicio a la Municipalidad y que no colapse el tos, siendo la diferencia restante (S/. 34.04) asumida por la recojo y disposición de los residuos sólidos de la Munici- Municipalidad de Chorrillos; palidad en razón de haberse ordenado el cierre del micro- De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- rrelleno sanitario administrado por la empresa CASREN politana de Asuntos Económicos y Organización en su Dic- E.I.R.L.; tamen No. 102-2004-MML-CMAEO y de acuerdo a lo nor- Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe mado por la Ordenanza Nº 571, Reglamento Interior del Nº 295-2004-OAJ/MDA, señala que ante la necesidad de Concejo Metropolitano de Lima; efectuar la disposición final de residuos sólidos debido a las circunstancias de fuerza mayor y coyuntural del cierre ACORDÓ: del microrrelleno sanitario administrado por la empresa CASREN E.I.R.L., la corporación municipal no cuenta un Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 057-MDCH lugar en donde verter los segregados de la población del emitida por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, que dis- distrito de Ancón, motivo por el cual se advierte que es pone la aplicación de las disposiciones y montos estableci- imperioso declarar en situación de urgencia y proceder a dos en las Ordenanzas Nº 004-99-MDCH y Nº 003-2000- la exoneración del correspondiente proceso de selección, MDCH que regulan la Tasa de Estacionamiento Vehicular en por un período de 120 días calendario, para otorgarse bajo zonas de playas de su jurisdicción para la temporada de la modalidad de adjudicación de menor cuantía, causal que Verano 2004, con la excepción de la zona denominada “El se encuentra debidamente contemplado en el Texto Único Faro” correspondiente a la Playa La Encantada, dado que la Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Municipalidad Distrital no remitió el detalle de los costos co- Estado, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM y su Regla- rrespondientes, no habiéndose cumplido con lo que la Or- mento, el cual fuese aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; denanza Metropolitana Nº 211 establece para su ratificación. Que, el Concejo Municipal de Ancón reunido en la se- Artículo Segundo.- La presente ratificación surtirá sus sión de la fecha, según los informes técnicos de la Unidad efectos, hasta el momento en que la Municipalidad Metro- de Servicios Comunales, han aprobado un monto de Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273501 S/. 21,600.00 Nuevos Soles, considerando las medidas de Que, por lo expuesto y de conformidad con las atribu- austeridad por las que atraviesa la Corporación; ciones amparadas en el numeral 18 del artículo 9º de la Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Munici- Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, debatido en el palidades Nº 27972, con dispensa de la aprobación del acta pleno y con el voto mayoritario; y con el voto unánime de los miembros del Concejo; SE ACUERDA: ACUERDO: Primero.- Aprobar la propuesta presentada para el otor- Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Urgencia el gamiento de la Concesión del servicio de tratamiento y dis- servicio de disposición final de los residuos sólidos domi- posición final de los residuos sólidos a través de la cons- ciliarios y maleza del distrito, por el período de 120 días y trucción, administración y explotación del relleno sanitario en tanto se culmine el proceso de Concurso Público y/o mecanizado del distrito de Ancón. Licitación correspondiente. Segundo.- Convocar a Licitación Pública Especial para Artículo 2º.- APROBAR la exoneración del proceso de el otorgamiento de la Concesión del servicio de tratamien- selección correspondiente a la contratación de los servi- to y disposición final de los residuos sólidos a través de la cios de relleno sanitario para la disposición final de resi- construcción, administración y explotación del relleno sa- duos sólidos excretados por la población en la jurisdicción nitario mecanizado del distrito de Ancón. de la Municipalidad de Ancón. Tercero.- Autorizar al Despacho de Alcaldía la confor- Artículo 3º.- AUTORIZAR al Alcalde del distrito de An- mación del CEPRI-ANCÓN, quien elaborará las bases de cón, para efectuar la contratación referida, mediante la la licitación y ejecutará el otorgamiento de la concesión. modalidad de Proceso de Selección de Adjudicación de Regístrese, comuníquese y cúmplase. Menor Cuantía, que estará a cargo del Comité Especial. Artículo 4º.- APROBAR el monto objeto de exonera- JAIME PAJUELO TORRES ción en la suma de S/. 21,600.00 Nuevos Soles, dispo- Alcalde niéndose el pago a la empresa que se encargará del servi- cio indicado, afectándose a la partida presupuestal 14010 5.3.11.33. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General pro- ceda a la publicación del presente Acuerdo de Concejo en MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS el Diario Oficial El Peruano y remita los documentos e in- formes sustentatorios a la Contraloría General de la Repú- Prorrogan plazo de vigencia del benefi- blica, dentro del término de ley. cio referente a deudas tributarias y Regístrese, comuníquese y cúmplase. administrativas aprobado mediante la JAIME PAJUELO TORRES Ordenanza Nº 066-MDCH Alcalde DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02/2004-MDCH 14011 Chorrillos, 26 de julio del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD Convocan a licitación pública especial DISTRITAL DE CHORRILLOS para el otorgamiento de la concesión CONSIDERANDO: del servicio de tratamiento y disposi- ción final de residuos sólidos Que, mediante Ordenanza Nº 066-MDCH, de fecha 6 de mayo del 2004 se aprobó conceder el beneficio de con- ACUERDO DE CONCEJO donación del 100% de los intereses, reajustes y moras de Nº 099-2004-MDA las deudas tributarias y de las Multas Tributarias y Admi- nistrativas al amparo de lo dispuesto del Artículo 41º del Ancón, 16 de julio del 2004 Código Tributario a todos los contribuyentes del distrito; Que, el Artículo 11º de la referida Ordenanza, faculta al EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE ANCÓN señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pue- dan ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas com- VISTO: plementarias para dar cumplimiento a los alcances de di- cha Ordenanza; En sesión celebrada en la fecha, el Informe Nº 557-04- Que, estando por vencer el plazo antes señalado y aten- DSC/GDH/MDA del 18.6.04 de la División de Servicios diendo a las diversas solicitudes de los innumerables con- Comunales y el Informe Nº 361-04-OAJ-MDA del 20.6.04 tribuyentes que desean se prorrogue la fecha de pago de de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el cual propo- dicho beneficio a fin de ponerse al día en sus deudas tribu- ne el otorgamiento de la concesión del servicio de trata- tarias y administrativas contraídas con el municipio; miento y disposición final de los residuos sólidos a través Que, en virtud de lo establecido en el Texto Único del de la construcción, administración y explotación del relle- Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo no sanitario mecanizado del distrito de Ancón; Nº 135-99-EF, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde según lo dispuesto en el Artículo 20º inciso 6) de CONSIDERANDO: la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con las facultades otorgadas por la Ordenanza Nº 066/MDCH; Que, de conformidad con los artículos 33º, 59º, 65º, 66º y 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley SE DECRETA: Nº 27972; Que, resulta prioritario otorgar en concesión el Servi- Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia cio de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos de del beneficio de condonación de los intereses, reajustes y la jurisdicción del distrito de Ancón; moras de las Deudas Tributarias y Administrativas aproba- Que, mediante Ordenanza Nº 098, modificado por Orde- do mediante Ordenanza Nº 066-MDCH, el cual se enten- nanza Nº 381, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, derá vigente hasta el 30 de setiembre del 2004. se aprueba el reglamento que regula la entrega en Conce- Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de sión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestruc- Administración, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoría tura y de Servicios Públicos Locales para la provincia de Coactiva y a la Unidad de Informática el cabal cumplimiento Lima, concordado con el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM del presente Decreto de Alcaldía. - Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley, que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Regístrese, publíquese y cúmplase. obras públicas de infraestructura y servicios públicos; AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Que, resulta necesario aprobar la iniciativa presentada Alcalde por adecuarse al sistema de concesión y a los lineamien- tos generales del servicio a explotar; 13981 Pág. 273502 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 - Artículo Primero.- Objetivo MUNICIPALIDAD DE La presente Ordenanza tiene como objetivo conceder una Amnistía para aquellos contribuyentes que se encuentren adeudando el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Ar- INDEPENDENCIA bitrios Municipales, y/o Multas Administrativas, cuyo acree- dor es la Municipalidad Distrital de Independencia. Amplían plazo de vigencia de amnistía Las deudas tributarias que son materia de Amnistía se encuentran constituidas por las generadas antes del 30 de tributaria y modifican artículos de la junio del ejercicio 2004, en cualquier estado en que se en- Ordenanza Nº 077-2004-MDI cuentren ante instancias administrativas y judiciales. ORDENANZA Nº 079-2004-MDI - Artículo Segundo.- Forma de Pago La deuda materia de acogimiento a la Amnistía señala- Independencia, 22 de julio del 2004 da en el artículo primero de la presente Ordenanza se po- drá pagar de la siguiente forma: EL ALCALDE DISTRITAL DE INDEPENDENCIA a) En el caso de Arbitrios Municipales: POR CUANTO: Arbitrios Municipales Pago al contado EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD Deudas generadas hasta el 31 de Descuento del 40% del monto DISTRITAL DE INDEPENDENCIA diciembre de 2002 insoluto (sin intereses ni otros conceptos) Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Deudas generadas desde el 1 de Descuento del 20% del monto la propuesta de ampliación del plazo de amnistía y mo- enero del 2003 hasta el 31 de insoluto (sin intereses ni otros dificación del artículo primero y segundo de la amnistía diciembre de 2003 conceptos) tributaria contemplada en la Ordenanza Nº 077-2004- MDI. Deudas generadas desde el 1 de El monto insoluto, (sin intereses enero de 2004 hasta el 30 de junio ni otros conceptos) de 2004. CONSIDERANDO: b) En el caso del Impuestos Predial e Impuesto de Que, de conformidad con el artículo 195º de la Consti- Alcabala tución Política del Perú, las municipalidades tienen entre sus competencias administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, Impuesto Predial y Alcabala Pago al contado licencias y derechos municipales; Deudas generadas hasta el 30 de El monto insoluto, (sin intereses Que, el D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del diciembre del 2001 por Impuesto ni otros conceptos) Código Tributario, establece en la Norma IV del Título Pre- de Alcabala y hasta el 30 de junio liminar, que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza del 2003 por Impuesto Predial. pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, ar- bitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de c) En el caso de Multas Administrativas su jurisdicción y con los limites que señala la Ley, y en el articulo 41º expresa que, excepcionalmente, los Gobier- Multas Administrativas Pago al contado Pago fraccionado nos Locales podrán condonar con carácter general, el in- terés moratorio y las sanciones respecto de los tributos Multas Administrativas Descuento del 70% de Descuento del 50% que administren; que según las Orde- la deuda (sin gastos de la deuda (sin nanzas Nºs. 022-00 y administrativos) gastos Que, es política de la Municipalidad Distrital de Inde- 039-03 contaban con administrativos) pendencia incentivar el cumplimiento voluntario por parte notificación preventiva de los administrados de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario otorgar incentivos y las facili- Multas administrativas Descuento del 80% de Descuento del 60% dades necesarias a los contribuyentes e infractores me- que según las Orde- la deuda (sin gastos de la deuda (sin diante una Amnistía temporal que facilite el pago de las nanzas Nºs. 022-00 y administrativos) gastos deudas tributarias y no tributarias; 039-03 No contaban administrativos) Con el voto aprobatorio de los señores regidores y con con notificación la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el preventiva Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Indepen- dencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Cons- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del titución Política del Perú: la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- Municipalidades y estando a las consideraciones expues- ruano. tas; POR TANTO: Aprobó la siguiente: Regístrese, publíquese y cúmplase. ORDENANZA YURI VILELA SEMINARIO AMPLÍAN PLAZO DE AMNISTÍA Y MODIFICAN EL Alcalde ARTÍCULO PRIMERO Y SEGUNDO DE LA AMNISTÍA TRIBUTARIA CONTEMPLADA EN LA ORDENANZA 13968 Nº 077-2004-MDI Artículo Primero.- OBJETIVO MUNICIPALIDAD DE LINCE La presente Ordenanza tiene como objetivo ampliar la vigencia de la Amnistía aprobada mediante la Ordenanza Precisan alcances de Acuerdo de Conce- Nº 077-2004-MDI, hasta el 30 de agosto de 2004. jo Nº 038-2004-MDL sobre declaración Artículo Segundo.- MODIFICAN El ARTÍCULO PRI- de situación de urgencia del servicio de MERO Y SEGUNDO DE LA ORDENANZA Nº 077-2004- limpieza pública MDI. Modifíquense los artículos primero y segundo de la Or- ACUERDO DE CONCEJO denanza Nº 077-2004-MDI, que concede Amnistía para Nº 045-2004-MDL Deudas Tributarias y No Tributarias, con la siguiente redac- ción: Lince, 26 de julio del 2004 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273503 Visto, el Dictamen Conjunto Nº 032-2004-MDL-CAL- CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y de Econo- MUNICIPALIDAD DE mía y Administración, respecto a la subsanación de las omisiones incurridas en el Acuerdo de Concejo Nº 038- 2004-MDL sobre la declaración de situación de urgencia PACHACÁMAC del servicio de limpieza Pública; y, Sancionan con destitución a ex funcio- CONSIDERANDO: nario de la municipalidad Que, mediante Oficio Nº E-525-2004 recibido con RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA fecha 12 de julio de 2004, el Consejo Superior de Nº 827-2004-A/MDP Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE, señala que de conformidad con la Directiva Pachacámac, 21 de julio del 2004 Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE debe establecerse en la parte resolutiva del Acuerdo de Concejo Nº 038-2004- LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD MDL que dispone la exoneración del Proceso de Se- DISTRITAL DE PACHACÁMAC lección por la declaración en situación de urgencia del servicio de limpieza pública, el valor referencial de di- VISTO, el Informe Nº 006-2004-CEPAD/MDP de fecha cha exoneración y el plazo estimado que durará la con- 20 de julio del 2004, emitido por la Comisión Especial de tratación exonerada; Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipali- Que, al respecto la Jefatura de Abastecimiento ha dad Distrital de Pachacámac; emitido el Informe Nº 414-2004-MDL/GA/JA de fecha 20 de julio de 2004, en el que señala que la Ley de Contra- CONSIDERANDO: taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM en su artículo 21º, así Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 855-2003- como el Reglamento aprobado por Decreto Supremo MDP/A de fecha 11 de noviembre del 2003 se designó la Nº 013-2001-PCM en sus artículos 108º y 113º referi- Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- dos a la situación de urgencia, no indican que se debe narios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac de con- especificar el monto referencial ni el plazo de la contra- formidad a lo previsto en el Art. 32º del Decreto Legislativo tación exonerada; Nº 276 y el Capítulo 13 del Reglamento de la Carrera Ad- Que, mediante Informe Nº 247-2004-MDL-GAJ de fe- ministrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. Cabe se- cha 22 de julio de 2004 emitido por la Gerencia de Aseso- ñalar que a partir del 26 de abril del 2004, asumió la Presi- ría Jurídica se señala que efectivamente la Directiva Nº dencia de la Comisión Especial de Procesos Administrati- 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº vos Disciplinarios el Dr. JORGE REVOLLEDO CHAVEZ - 118-2001-CONSUCODE/PRE y publicada en el Diario Ofi- Gerente Municipal; cial El Peruano el 7.7.2001, dispone que la parte resolutiva Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 713-2004-A/ del Acuerdo que aprueba la exoneración debe contener MDP de fecha 17 de junio del 2004, publicado en el Diario entre otros el valor referencial de la exoneración y el plazo Oficial El Peruano el 19 de junio del 2004 se aperturó Pro- estimado que durará la contratación exonerada, aspectos ceso Administrativo Disciplinario al ex Funcionario JUSTO que han sido omitidos en el Acuerdo de Concejo Nº 038- PASTOR CHARCA CCOYURI quien desempeñó las fun- 2004-MDL; ciones de Auditor Interno de la Municipalidad Distrital de Que, con fecha 24 de julio del 2004 se publicó el D.S. Pachacámac en la condición de designado, por R.A. Nº Nº 057-2004-PCM que reglamenta la Ley Nº 27314 Ley 750-96-MDP/A bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su General de Residuos Sólidos, cuyas consideraciones de- Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, desde el berán ser incluidas en la formulación de las Bases sobre el 31 de diciembre de 1996 hasta el 17 de marzo del 2003, proceso de selección; fecha en que por Acuerdo de Concejo Nº 011-MDP/C fue Que, teniendo en consideración que el CONSUCODE cesado en el cargo de confianza que venía desempeñan- tiene entre sus funciones velar por el cumplimiento y difu- do, por haber permitido la prescripción de los Procesos sión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias Administrativos Disciplinarios del personal involucrado en conforme lo establece el artículo 59º del Texto Único Or- irregularidades cometidas en agravio de la Municipalidad denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del entre los períodos 1995-2000; además al haber permitido Estado, es necesario subsanar las omisiones a las que la realización o suscripción de Pactos Colectivos con una se ha hecho referencia, consignándose el monto referen- organización sindical constituida en la Municipalidad no re- cial en seis mil veinticuatro y 06/100 nuevos soles (S/. conocido por el Instituto Nacional de Administración Públi- 6024.06) diarios y el plazo estimado de 120 días, según ca - INAP, en su oportunidad conforme a Ley; vale decir, el los informes citados y de acuerdo a las consideraciones Sindicato de la Municipalidad no tenía personería jurídica, complementarias acordadas por el Concejo en la presen- condición o requisito indispensable para tener representa- te sesión; tividad sindical y consecuentemente poder negociar y sus- Estando a lo establecido la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni- cribir pactos en representación de los trabajadores; más ca de Municipalidades, por Mayoría, con dispensa del trá- aún, se dieron incrementos de sueldos ilegales, que no tu- mite de la lectura y aprobación del acta;. vieron el financiamiento adecuado y se celebraban cada año ocasionando grave perjuicio a la Municipalidad, que al ACUERDA: no contar con suficientes recursos, no pudo cumplir con el pago de beneficios por falta de disponibilidad presupuestal Artículo Primero.- Precisar el Acuerdo de Concejo y financiera. En tal sentido se le aperturó Proceso Admi- Nº 038-2004-MDL de fecha 1 de junio del 2004, sobre la nistrativo Disciplinario por no haber efectuado el control declaración de situación de urgencia del servicio de lim- posterior sobre actos administrativos irregulares emitidos pieza Pública en el distrito de Lince, consignándose el va- por la administración municipal contraviniendo leyes y nor- lor referencial ascendente a Seis mil veinticuatro y 06/100 mas expresas en los ejercicios presupuestales 1995-2000; nuevos soles (S/. 6,024.06 N.S.) diarios y el Plazo estima- estando incurso por ello en la Comisión de presuntas fal- tas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a), d) do en 120 días, por las razones expuestas en el presente y h) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Acuerdo. Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General, del Sector Público; Gerencia de Administración y la Jefatura de Abastecimiento, Que, mediante Carta Nº 2685-2004 recepcionado por el cumplimiento del presente Acuerdo. la Unidad de Trámite Documentario el 2 de julio del 2004, el ex Funcionario CPC JUSTO PASTOR CHARCA CCO- Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI, formuló sus descargos en los siguientes términos: En cuanto a la prescripción de los Procesos Administra- CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA tivos Disciplinarios del personal involucrado en irregulari- Alcalde dades cometidas en agravio de la Municipalidad, señala que esta presunta falta no existe, y además se encontraría 14062 prescrito a la fecha, debido a que el Acuerdo de Consejo Pág. 273504 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 Nº 011-2003-MDP/C de fecha 17 de marzo del 2003 docu- chacámac”; por carecer de personería jurídica conforme mento por el que se le cesa de sus funciones de Auditor a ley, el mismo que en forma ilegal suscribió pactos co- señala que “No se ha efectuado un debido seguimiento de lectivos en el que la Municipalidad resultó perjudicada las observaciones realizadas en los anteriores exámenes económicamente, situación que también el ex funcionario especiales de control lo que ha originado que no se de procesado, tampoco observó más bien se beneficio con inicio a los procesos de determinación de responsabilida- el aumento que a consecuencia de los pactos colectivos des de los funcionarios y/o servidores de la entidad incur- se otorgaron en la Municipalidad, situación, por la cual so en la responsabilidad administrativa, dando lugar que al mediante R.A. Nº 718-2004-A/MDP de fecha 18 de junio no haberse dado inicio dentro del plazo de un año prescri- de 2004 se declararon nulas las Actas de la Comisión ba la acción administrativa. Señala asimismo que el Titular Paritaria suscritas en fechas 15 de febrero del 2001 y 14 de la entidad ya conocía con fecha 17 de marzo del 2003 la de marzo del 2002, las mismas que aprobaron dichas Comisión de las presuntas faltas, por lo tanto de conformi- actas. Los hechos señalados sustentan que el ex Auditor dad al Art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de Interno CPC JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI no la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el proceso efectuó el control posterior sobre los actos administrati- administrativo debió iniciarse en un plazo no mayor de un vos irregulares cautelando los intereses del Estado y por año contando a partir del momento en que la autoridad ende de la Municipalidad Distrital de Pachacámac como competente tenga conocimiento, por esta situación esta corresponde a sus funciones, determinando la responsa- supuesta falta se encuentra prescrita; bilidad de los funcionarios involucrados en los actos ad- Que, en cuanto a la presunta falta imputada “el haber ministrativos expedidos contraviniendo leyes o normas ex- permitido la realización de pactos colectivos aun sabien- presas durante los ejercicios presupuestales 1995-2000; do que el Sindicato constituido en la Municipalidad no fue lo cual constituye omisión y negligencia en las funciones reconocida por el INAP en su oportunidad conforme a ley, como Organo de Control Institucional. Asimismo no de- en dichos pactos colectivos se dieron incrementos de suel- terminó la responsabilidad que correspondía a los funcio- dos ilegales, que no tuvieron el financiamiento adecuado y narios que permitieron la prescripción de faltas adminis- se celebraron cada año; al respecto precisa que fue cesa- trativas señalados en veintidós (22) Informes emitidos por do ilegalmente por el citado Acuerdo de Concejo por los el Organo de Control Institucional y por la Contraloría Ge- mismos motivos y que esta presunta falta también ha pres- neral de la República, hechos que se evidencian con la crito de conformidad con el Art. 173º del D.S. Nº 005-90- dación de las R.A. Nº 2414 y 2415-2002-MDSSP/A am- PCM por haber transcurrido mas de un año desde la fecha bas de fecha 20 de diciembre del 2002, las mismas que en que tuvo conocimiento el titular; declararon prescritas las faltas disciplinarias contenidas Que, mediante Carta Nº 2732-04 recepcionado por la en los 22 Informes aludidos; Unidad de Trámite Documentario el 5 de julio del 2004, el Que, en cuanto se refiere a la prescripción del proce- ex funcionario CPC JUSTO PASTOR CHARCA CCOYU- so administrativo formulado por el procesado debemos RI, argumenta que los miembros de la Comisión Especial precisar que la Titular de la Entidad luego de haberse to- de Procesos Administrativos Disciplinarios designados mado las medidas correctivas señaladas, recepcionó el mediante la R.A. Nº 855-2003-MDP/A de fecha 11 de no- Informe Nº 395-2004-MDP/GAJ del 5 de mayo del 2004 viembre del 2003 de conformidad con el Art. 165º del D.S. sobre irregularidades y negligencia funcional cometidas Nº 005-90-PCM, segundo párrafo señala que para el pro- por el ex Auditor Interno CPC JUSTO PASTOR CHARCA ceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial CCOYURI en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Pa- integrada por tres (3) miembros acordes a la jerarquía del chacámac. El Titular de la Entidad remitió dicho informe a procesado; asimismo señala que el Art. 17º de la Ley Nº la Comisión Especial de Procesos Administrativos me- 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, que diante el Memorándum Nº 102-2004-A/MDP de fecha 10 las Entidades Públicas tendrán necesariamente un órgano de mayo del 2004, por lo que la Comisión Especial en el de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico tiempo previsto por ley de conformidad con lo establecido de la Estructura de la Entidad, el cual constituye una Uni- en el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, procedió a califi- dad Especializada para llevar acciones de control; car la denuncia pronunciándose sobre la procedencia de Que, la Comisión Especial luego de haber evaluado y apertura de Proceso Administrativo Disciplinario, por lo sustanciado los documentos del descargo presentado por que la prescripción planteada por el procesado no opera; el ex funcionario CPC JUSTO PASTOR CHARCA CCO- la prescripción, en todo caso únicamente es de aplica- YURI, concluye en lo siguiente: El procesado mediante el ción a los funcionarios responsables tales como el Direc- Exp. C. 2685-04 ha planteado la prescripción de faltas tor Municipal y las Comisiones de Procesos Administrati- que sustentan la apertura del Proceso Administrativo Dis- vos según corresponda. Cabe precisar que el Auditor no ciplinario aperturado mediante la R.A. Nº 713-2004-A/MDP, puede invocar prescripción sobre las obligaciones y fun- considerando para ello como fecha de prescripción el 17 ciones que necesariamente tenia que cumplir en su con- de marzo de 2004 debido a que el Acuerdo de Consejo Nº dición de Órgano de Control Institucional, determinando 011-2003-MDP/C fue expedido el 17 de marzo del 2003 las responsabilidades que corresponden a los funciona- cesándolo del cargo de Director de la Oficina de Auditoría rios y servidores, e informando a su vez a la Contraloría Interna, señala asimismo que en dicha fecha la autoridad General, incurriendo por lo tanto en grave omisión de sus competente ha tomado conocimiento de los actos admi- funciones las mismas que oficialmente la administración nistrativos irregulares que se le imputa habiendo transcu- actual conoce en detalle en virtud del Informe Nº 395- rrido más de un año de conformidad con el Art. 173º del 2004-MDP/GAJ de fecha 5 de mayo del 2004 emitida por D.S. Nº 005-90-PCM. La Comisión Especial luego de sus- la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. En tanciar lo planteado por el procesado considera pertinen- tal sentido la Comisión Especial señala que la responsa- te indicar que dentro del marco del proceso de reorgani- bilidad administrativa del ex Auditor Interno CPC JUSTO zación administrativa y reestructuración orgánica llevada PASTOR CHARCA CCOYURI, se ha determinado luego a cabo en la Municipalidad merced al Acuerdo de Conce- de las investigaciones practicadas sobre irregularidades jo Nº 002-2003-MDP/C de fecha 9 de enero del 2003, se administrativas ocurridas en la Municipalidad dentro del han adoptado diversas medidas correctivas tales como, marco de reorganización administrativa y reestructuración la inaplicabilidad del incremento por el concepto de haber orgánica; en consecuencia, considera que la Titular de la básico que se otorgó a los trabajadores a partir del 1 de Entidad ha tomado conocimiento del Informe Nº 395-2004- setiembre del 2001 en aplicación indebida del D.S. Nº 105- MDP/GAJ, el día 5 de mayo del 2004, sobre irregularida- 2001 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 196-2001- des y negligencia funcional cometidas por el ex Auditor EF; expidiéndose para tal efecto la R.A. Nº 1010-2003-A/ Interno JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI, en perjui- MDP de fecha 31 de diciembre del 2003 resolviendo la cio de la Municipalidad Distrital de Pachacámac; por cuya inaplicablidad de dicho dispositivo, disponiéndose asimis- razón para los efectos de la aplicación del Art. 173º del mo los descuentos vía planilla, situación que el procesa- D.S. Nº 005-90-PCM, la fecha de inicio para el Proceso do en su condición de Auditor Interno no observó, en su Administrativo se debe tomar en cuenta desde el 5 de oportunidad más bien se benefició indebidamente con el mayo del 2004, fecha en que la Titular toma conocimiento incremento de su haber básico. Asimismo dentro del pro- del Informe Nº 395-2004-MDP/GAJ por lo tanto la pres- ceso de reorganización se han tomado medidas correcti- cripción planteada por el ex Auditor JUSTO PASTOR vas declarando nula y dejando sin efecto legal en todos CHARCA CCOYURI deviene en IMPROCEDENTE; sus extremos la Resolución de Alcaldía Nº 619-99-MDS- Que, con respecto a lo planteado por el procesado en SP/A de fecha 29 de mayo de 1999, mediante el cual se el que señala que los Miembros de la Comisión Especial reconoce al denominado “Sindicato de Trabajadores Mu- de Procesos Administrativos Disciplinarios designados nicipales del Concejo Distrital Santísimo Salvador de Pa- mediante la R.A. Nº 855-2003-MDP/A de fecha 11 de no- Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273505 viembre del 2003, no cumplen con lo previsto en el Art. ES FUNCIONARIO DE CONFIANZA conforme lo preci- 165º del D.S. Nº 005-90-PCM relacionados a la jerarquía sa el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de del procesado, debemos precisar que según lo previsto por la Municipalidad demandada; en tal sentido, la designa- el Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases ción de Jefe de la Unidad de Personal como integrante de de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- la Comisión Especial esta arreglada a Ley, por tener la tor Público los funcionarios y servidores son responsables categoría de funcionario que es la misma que tuvo el Pro- civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de cesado. En caso contrario y a titulo de ilustración estaría- las normas legales y administrativas en el ejercicio del ser- mos aceptando de que el Gerente Municipal que es el vicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter dis- funcionario administrativo de más alta jerarquía en la ciplinario; asimismo los Arts. 3º, 4º, 14º, 23º, 25º, 26º y 76º Municipalidad, no podría ser sometido a proceso admi- del D.S. Nº 005-90-PCM establecen lo relacionado a las nistrativo en razón de que no tendría pares que integren jerarquías y las condiciones que se requieren para ser con- una Comisión Especial; por lo tanto lo planteado por el ex siderado funcionario o servidor, de acuerdo a lo siguiente: funcionario CPC JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI en este extremo, deviene en INFUNDADO; Artículo 3º.- Para efectos de la Ley, entiéndase por Ser- Que, de otro lado debemos indicar que con fecha 1 de vidor Público al ciudadano en ejercicio que presta servicio julio del 2004 se recepcionó el Oficio Nº 633-2004-CG/OCI- en entidades de la Administración Pública con nombramien- GSNC, mediante la cual la Contraloría General de la Re- to o contrato de autoridad competente, con las formalida- pública solicita al Despacho de Alcaldía se deje sin efecto des de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remune- la R.A. Nº 713-2004-A/MDP de fecha 19 de junio del 2004 rativa permanente en periodos regulares. Hace carrera el , por la que se aperturó Proceso Administrativo Disciplina- servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad rio al ex Auditor Interno CPC JUSTO PASTOR CHARCA laboral indeterminada de acuerdo a ley. CCOYURI. Al respecto la Comisión Especial señala que Artículo 4º.- Considérase FUNCIONARIO al ciudada- las resoluciones administrativas que instauren Procesos no que es elegido o designado por autoridad competente, Administrativos Disciplinarios no pueden ser objeto de im- conforme al ordnamiento legal, para desempeñar cargos pugnación, porque éstas únicamente oficializan el inicio del del más alto nivel en los poderes públicos y los organis- proceso investigatorio bajo la presunción objetiva de la mos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza Comisión de faltas disciplinarias, las mismas que pueden son los determinados por ley. ser desvirtuadas por los procesados, más aún no constitu- Artículo 14º.- Conforme a la ley, los servidores con- ye sanción de carácter disciplinario; tratados y los FUNCIONARIOS que desempeñan cargos Que, la Comisión Especial considera que existe res- políticos o de confianza no hacen carrera administrativa en ponsabilidad administrativa del ex Auditor Interno CPC dichas condiciones, pero si están comprendidos en las dis- JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI por el incumplimiento posiciones de la ley y su reglamento en lo que les sea apli- de sus funciones establecidas en los incisos a), b), c), d), cable. e), f), h) e i) Art. 34º del Reglamento de Organizaciones y Artículo 23º.- Los cargos son los puestos de trabajo a Funciones (ROF), así como también está incurso en la través de los cuales los funcionarios y servidores desem- Comisión de falta disciplinaria tipicadas en los Incs. a), d) y peñan las funciones asignadas. h) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que la Artículo 25º.- La asignación a un cargo siempre es Comisión Especial por unanimidad recomienda que al pro- temporal es determinada por la necesidad institucional y cesado CPC JUSTO PASTOR CHARCA CCOYURI se la respeta el nivel de carrera, grupo ocupacional y especiali- aplique la sanción de DESTITUCIÓN de conformidad a lo dad alcanzados. previsto en el Inc. d) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº Artículo 26º.- Cada entidad pública establece, según 276 en concordancia a lo prescrito en el Art. 155º Inc. d) normas, los cargos que requiere para cumplir sus fines, del D.S. Nº 005-90-PCM; objetivos y funciones. Estando a lo informado por la Comisión Especial de Pro- Artículo 76º.- Las acciones administrativas para el cesos Administrativos Disciplinarios y con el Visto Bueno desplazamiento de los servidores dentro de la carrera ad- de la Dirección Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídi- ministrativa son: Designación, Rotación, Reasignación, ca; y, Destaque, Permuta, Encargo, Comisión de Servicio y De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - D.S. Transferencia. Dentro de este contexto los servidores de Nº 005-90-PCM, Ley Nº 27444 y las facultades conferidas carrera pueden acceder a ocupar temporalmente los car- en el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici- gos de funcionarios sean de confianza o no, vía, designa- palidades; ción o encargo. La DESIGNACIÓN consiste en el desem- peño de un cargo de responsabilidad directiva o de con- SE RESUELVE: fianza por designación del titular de la entidad, al culmi- nar la DESIGNACIÓN el servidor de carrera retorna a su Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE e IN- Grupo Ocupacional (Profesional, Técnico o Auxiliar) y ni- FUNDADO los recursos sobre prescripción y competen- vel de carrera (Art. 77º). EL ENCARGO, es temporal, ex- cia formulado por el procesado CPC. JUSTO PASTOR cepcional y fundamentado, sólo procede en ausencia del CHARCA CCOYURI mediante Cartas con códigos Nºs. C- Titular para el desempeño de funciones de responsabili- 2685-04 y 2732-04 de fechas 2 y 5 de julio del 2004 res- dad directiva compatibles con niveles de carrera superio- pectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte res al del servidor en ningún caso debe exceder el Pliego considerativa de la presente resolución. Presupuestal (Art. 82º). Por lo expuesto y de conformidad Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de DESTI- con el segundo párrafo del Art. 165º del D.S. Nº 005-90- TUCIÓN al ex funcionario CPC JUSTO PASTOR CHAR- PCM, que para la instauración dl Proceso Administrativo CA CCOYURI por los fundamentos expuestos en la parte a funcionarios se debe constituir una “Comisión Especial” considerativa de la presente resolución. integrada por tres (3) miembros acorde con la jerarquía Artículo Tercero.- El ex funcionario DESTITUIDO no del Procesado, cuyos integrantes son designados por Re- podrá reingresar a la Administración Pública dentro de los solución del Titular de la Entidad. Cabe precisar que las 5 años computados a partir del día siguiente de notificada Entidades de la Administración Pública se determina que la presente resolución conforme a ley, de acuerdo con lo para efectos del Decreto Legislativo Nº 276 se entiende dispuesto en el Art. 30º del Decreto Legislativo Nº 276 por Servidor Público aquel ciudadano que preste sus ser- modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 26488. vicios con nombramiento o contrato de autoridad compe- Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaría tente y goza de estabilidad laboral y se estructura en tres General la notificación de la presente resolución confor- grupos ocupacionales (Profesionales, Técnicos y Auxilia- me a ley al ex funcionario comprendido en la presente res). Asimismo, el Art. 4º del D.S. Nº 005-90-PCM, Regla- resolución. mento del Decreto Legislativo Nº 276, considera funcio- Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Secre- nario al ciudadano designado por autoridad competente taría General remita las copias autenticadas de la pre- para desempeñar cargo del más alto nivel en los Orga- sente resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de nismos del Estado, donde están incluidos los Gobiernos Administración, Unidad de Personal, Órgano de Control Ins- Locales y sus cargos son de confianza y no tienen esta- titucional y a la Comisión Especial de Procesos Adminis- bilidad laboral. Dentro de este contexto cuando la Ley se trativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pa- refiere a los integrantes de la “Comisión Especial de Pro- chacámac, así como a la Presidencia del Consejo de Mi- cesos Administrativos Disciplinarios”, está determinado nistros (PCM) en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1º que estos deben tener la categoría de funcionarios; en el inciso c) del D.S. Nº 74-95-PCM, para los fines pertinentes presente caso, EL JEFE DE LA UNIDAD DE PERSONAL conforme a ley. Pág. 273506 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presen- lidad de Pueblo Libre, para el Ejercicio Presupuestal 2004, te resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a cuyo anexo forma parte integrante de la presente Resolu- ley. ción. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- Regístrese, comuníquese y archívese. nistración informar de lo dispuesto en la presente Resolu- ción al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET nes del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) Alcaldesa días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como de comunicar a la Comisión de Promoción de la 13986 Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, las inclusio- nes de los procesos de selección, dentro del citado pla- zo. MUNICIPALIDAD DE Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administra- ción la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles si- PUEBLO LIBRE guientes a la fecha de su aprobación. Aprueban modificación al Plan Anual Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. de Adquisiciones y Contrataciones para ÁNGEL M. TACCHINO D. el Ejercicio Presupuestal 2004 Alcalde RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 14023 Nº 545-2004-MPL Pueblo Libre, 21 de julio de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Aprueban Ordenanza referente a la extinción de deudas de recuperación VISTO: onerosa o de cobranza dudosa El Informe Nº 099-2004-MPL-OA, de la Oficina de Ad- ORDENANZA Nº 308-MSB ministración, de fecha 20 de julio del 2004, mediante el cual el Director de la citada Oficina solicita la modificación del San Borja, 26 de julio de 2004 Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Muni- cipalidad de Pueblo Libre para el año 2004, y, EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA CONSIDERANDO: POR CUANTO Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 538-2004 de VISTO, en su XV Sesión Ordinaria de la fecha, el Dicta- fecha 16 de julio del 2004 se aprobó el Expediente Técnico de la Obra "Construcción de sardinel y entubado de la ber- men Nº 027-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre proyecto de Ordenanza de Regulación de la ma central de la Av. Bolívar" cuyo valor referencial es de S/ Extinción de Deudas de Recuperación Onerosa o de Co- .348,437.81 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocien- tos Treinta y Siete y 81/100 Nuevos Soles), a ejecutarse branza Dudosa. bajo la modalidad de Ejecución Presupuestal Indirecta; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 050-2004- CONSIDERANDO: MPL de fecha 8 de enero del 2004 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Que, de conformidad con el numeral 5) del artículo Pueblo Libre para el Ejercicio Presupuestal 2004, docu- 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario mento de Gestión en el cual no se consideró la ejecución aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus del proceso de selección para dicha contratación; modificatorias, la obligación tributaria se extingue, entre Que, mediante Informe Nº 570-2004-MPL-OA/UAS de otros medios, por Resolución de la Administración Tribu- fecha 20 de julio del 2004, la Unidad de Abastecimiento y taria sobre deudas de cobranza dudosa o de recupera- Servicios indica que a efectos de iniciar la convocatoria, ción onerosa, que consten en las respectivas Resolu- para este caso una Adjudicación Directa Selectiva de Obra, ciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ór- es necesario modificar el Plan Anual, incluyendo el proce- denes de Pago; so de Adjudicación Directa Selectiva con un monto refe- Que, acorde a la norma antes citada, las deudas de rencial de S/.348,437.81 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil cobranza dudosa son aquéllas respecto de las cuales se Cuatrocientos Treinta y Siete y 81/100 Nuevos Soles), in- han agotado todas las acciones contempladas en el Pro- cluido los Impuestos de Ley, siendo las Fuentes de Finan- cedimiento de Cobranza Coactiva, mientras que las de re- ciamiento "Otros Impuestos Municipales" y "Canon y So- cuperación onerosa son aquéllas cuyo costo de ejecución bre Canon"; no justifica su cobranza; Que, de conformidad con el numeral 4) del Art. 7º del Que, en este contexto, resulta conveniente dar las Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones pautas necesarias para el ejercicio de la facultad de la del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001- Administración Tributaria para declarar las deudas tributa- PCM, se dispone entre otros aspectos que el Plan Anual rias como de recuperación onerosa o de cobranza dudo- de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado sa; de acuerdo a la asignación presupuestal o en caso se den Que, conforme al artículo 43º del citado T.U.O. del Có- reprogramaciones de metas propuestas; digo Tributario, la acción de la Administración Tributaria para Que, el Art. 8º del Reglamento de la Ley de Contrata- exigir el pago de la deuda tributaria prescribe a los cuatro ciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Licita- (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan pre- ciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Di- sentado la declaración respectiva, así como a los diez (10) rectas no contenidas en el Plan Anual de Contrataciones y años cuando el agente de retención o percepción no ha Adquisiciones deberán ser aprobadas por la Máxima Auto- pagado el tributo retenido o percibido; ridad Administrativa de la Entidad, para su inclusión en el Que, en este sentido, una vez transcurrido el plazo co- mismo; rrespondiente de prescripción, la Administración se encuen- Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- tra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por das por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva; constituyén- SE RESUELVE: dose en deudas de cobranza dudosa; Que, los conceptos tributarios y no tributarios objeto Artículo Primero.- Aprobar la Modificación al Plan de depuración que se proponen a través de la presente Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipa- Ordenanza, están referidos al IMPUESTO PREDIAL ge- Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273507 nerados hasta el año 1998; a los ARBITRIOS MUNI- CAPÍTULO IV CIPALES (Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Parques y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Jardines, y Serenazgo) generados hasta 1998; Impuesto a los TERRENOS SIN CONSTRUIR de los años 1991, Artículo 5º.- Quedan extinguidas las deudas corres- 1992 y 1993; a las MULTAS TRIBUTARIAS de los años pondientes a la Tasa de Licencia de Funcionamiento y Li- 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997; a la Tasa de cencia Especial generadas hasta el año 1999 inclusive, de ANUNCIOS Y PROPAGANDA hasta el año 1998; a la Tasa acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente de LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO y LICENCIA ES- Ordenanza. PECIAL generadas hasta 1999; a las MULTAS ADMINIS- TRATIVAS generadas hasta el año 1998; el IMPUESTO CAPÍTULO V A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS MULTAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS generados hasta 1998; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo estableci- Artículo 6º.- Quedan extinguidas las deudas corres- do en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de pondientes a las Multas Administrativas generadas has- Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por una- ta el año 1998 y las Multas Tributarias generadas hasta el nimidad, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, año 1997. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de aprobó: la presente Ordenanza ORDENANZA QUE DECRETA DISPOSICIONES GENERALES EL MES DE JUBILEO Regulación de la Extinción de Deudas Artículo 7º.- De resultar un saldo a favor del deudor de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa tributario, como producto de la aplicación de la presente Ordenanza que declara una deuda tributaria como de re- CAPÍTULO I cuperación onerosa o de cobranza dudosa, éste no será DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA materia de compensación ni de devolución Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- Artículo 1º.- La Administración Tributaria dejará sin efec- cia a partir del día siguiente de su publicación. to, de oficio, las Resoluciones de Determinación, Resolu- ciones de Multa, Resoluciones de Sanción, Órdenes de POR TANTO: Pago u otras que contengan deuda tributaria o no tributa- ria, que al amparo del numeral 5) del artículo 27º del Texto Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Único Ordenado del Código Tributario se consideran de cobranza dudosa, comprendidas hasta el 31 de diciembre CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA de 1998; a excepción de aquellas que contengan deuda Alcalde correspondiente a la Tasa de Licencia de Funcionamiento y Licencia Especial, la misma que comprenderá a los ac- 13980 tos emitidos hasta el 31 de diciembre de 1999 y para las Multas Tributarias los actos emitidos hasta el 31 de diciem- bre de 1997. MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Se encuentran incluidas dentro del presente artículo aquellas deudas señaladas en el párrafo precedente por las cuales la Administración Tributaria no haya emitido Prorrogan plazo de vigencia de Benefi- acto administrativo alguno destinado a la cobranza de la cio de Regularización Tributaria y/o misma. Administrativa establecido mediante CAPÍTULO II Ordenanza Nº 45-MDSM DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA DECRETO DE ALCALDÍA Artículo 2º.- Se consideran deudas tributarias de Nº 18-2004-MDSM recuperación onerosa, en el contexto de lo establecido en el numeral 5) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a aquellas que se hubieran generado San Miguel, 23 de julio de 2004 a partir del 1 de enero del 2000, cuyo saldo de tributo o multa, anualizado y por tributo, sin actualización o recargo EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL alguno, pendiente de pago a la fecha de la entrada en vi- gencia de la presente Ordenanza, no supere los S/. 20.00 VISTOS, el Memorándum Nº 1386-2004-GM-MDSM, de Nuevos Soles en el caso de multas administrativas, y fecha 22 de julio de 2004, remitido por la Gerencia Munici- S/.15.00 en materia tributaria. pal, en el cual solicita se prorrogue el plazo de vigencia del Artículo 3º.- Respecto de las deudas tributarias a que Beneficio de Regularización Tributaria y/o Administrativa se contrae el presente Capítulo, la Administración Tributa- dentro de la jurisdicción de San Miguel, establecido me- ria realizará las siguientes acciones, de corresponder: diante Ordenanza Nº 45-MDSM, de fecha 14 de junio de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de 3.1. Dejará sin efecto las Resoluciones de Determina- junio de 2004; ción, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria, incluso aquellas que tienen CONSIDERANDO: recurso impugnativo en trámite. 3.2. No ejercerá o, de ser el caso, suspenderá cual- Que, mediante Ordenanza Nº 45-MDSM, de fecha 14 quier acción de cobranza, procediendo a extinguir la deu- de junio de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano da pendiente de pago, así como las costas y gastos a que 30 de junio de 2004, en donde se estableció el Beneficio de hubiere lugar. Regularización Tributaria y/o Administrativa dentro de la Lo señalado en el párrafo anterior también será de apli- jurisdicción de San Miguel, beneficio que tiene vigencia cación tratándose de deudas respecto de las cuales ya hasta el 27 de julio de 2004; existen resoluciones de la Administración Tributaria, Tribu- Que, habiéndose recogido el sentir de los vecinos nal Fiscal o del Poder Judicial, debiéndose comunicar a sanmiguelinos que desean realizar el pago de sus obliga- estas instancias el cumplimiento de lo establecido en la ciones tributarias y no tributarias, quienes solicitan que el presente Ordenanza. plazo de vigencia de la referida norma se prorrogue a fin que puedan acogerse a dicho beneficio, tomando en con- CAPÍTULO III sideración la situación económica por la que viene FRACCIONAMIENTOS TRIBUTARIOS atravesando el país, se hace necesario establecer una Y NO TRIBUTARIOS prórroga para que aquellos que tiene voluntad de pago, puedan cumplir con la cancelación de sus deudas tribu- Artículo 4º.- Se consideran deudas de cobranza dudo- tarias y no tributarias dentro de los alcances del beneficio sa aquellas deudas contenidas en contratos de fracciona- establecido; y, miento suscritos hasta el año 1998 inclusive, en el estado En uso de las facultades previstas en el Numeral 6) del en que se encuentren. Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici- Pág. 273508 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 palidades, Ley Nº 27972, y lo dispuesto por la Segunda Imagen Institucional y Subgerencia de Informática el cum- Disposición Final de la Ordenanza Nº 45-MDSM; plimiento del presente Decreto. DECRETA: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 17 de agosto SALVADOR HERESI CHICOMA de 2004, el plazo de vigencia del Beneficio de Regulariza- Alcalde ción Tributaria y/o Administrativa establecido mediante Or- denanza Nº 45-MDSM. 13983 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Secretaría de Imagen Institu- cional y Subgerencia de Informática el cumplimiento del MUNICIPALIDAD DE presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SAN JUAN DE LURIGANCHO SALVADOR HERESI CHICOMA Inician procedimientos disciplinarios a Alcalde ex funcionarios de la municipalidad 13984 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 437 Prorrogan plazo de vigencia de benefi- San Juan de Lurigancho, 26 de julio de 2004 cio administrativo sobre regularización EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD de licencia de obra y otras, establecido DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO mediante Ordenanza Nº 46-MDSM VISTO: DECRETO DE ALCALDÍA Nº 19-2004-MDSM El Informe Nº 010-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 20 de julio de 2004, emitido por la Comisión Especial de Pro- San Miguel, 23 de julio de 2004 cesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y, EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: VISTOS, el Informe Nº 145-2004-GDU-MDSM, de fe- cha 22 de julio de 2004, remitido por la Gerencia de Desa- rrollo Urbano, en el cual solicita se prorrogue el plazo de Que, la sociedad de auditoría externa independiente, Sociedad de Auditoría Bello, Márquez, Villena & Asocia- vigencia del Beneficio Administrativo respecto a la Regu- dos S.C., designada por la Contraloría General de la Repú- larización de Licencia de Obra, incluidas las Licencias de Construcción, Ampliación, Modificación, Remodela- blica, mediante Resolución de Contraloría Nº 072-2003-CG del 18-03-2003, para que realice la Auditoría Financiera y ción y/o Demolición dentro de la jurisdicción de San Mi- Operativa del período 2002 a la Municipalidad de San Juan guel, establecido mediante Ordenanza Nº 46-MDSM, de fecha 14 de junio de 2004, publicada en el Diario Oficial El de Lurigancho, ha emitido el Informe Nº 021-2003-3-0154, denominado “Informe Largo de Auditoría preparado de Peruano el 30 de junio de 2004; acuerdo con las normas de Auditoría Gubernamental – NAGU- aprobadas por la Contraloría General de la Repú- CONSIDERANDO: blica al 31.DIC.2002”, en adelante Informe Largo; Que, en sus recomendaciones el Informe Largo dis- Que, mediante Ordenanza Nº 46-MDSM, de fecha 14 pone se inicie Proceso Administrativo Disciplinario res- de junio de 2004, publicada en el Diario Oficial El Perua- pecto a los siguientes casos: Recomendación 4.1.5 (se- no el 30 de junio de 2004, se estableció el Beneficio Ad- gundo párrafo).- Disponer el inicio de Proceso Adminis- ministrativo respecto a la Regularización de Licencia de trativo Disciplinario de los ex funcionarios y ex servidores Obra, incluidas las Licencias de Construcción, Ampliación, que resulten responsables por la generación de entregas Modificación, Remodelación y/o Demolición dentro de la a rendir cuenta por la suma de S/. 2’039,611.00 nuevos jurisdicción de San Miguel, siempre que cumplan con lo soles y entregas a rendir sin análisis respectivo por la dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, suma de S/. 3’661,176.00 nuevos soles; de acuerdo al Reglamento de Zonificación, Ley Nº 27157, su Reglamen- grado de responsabilidad que les asista a tenor de lo es- to Decreto Supremo Nº 08-2000-MTC y demás normas tablecido en el artículo 28 literales d) y f) del Decreto Le- municipales pertinentes, con un plazo de vigencia hasta el gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrati- 27 de julio de 2004; va y de Remuneraciones del Sector Público, concordante Que, siendo que el plazo establecido en la Ordenan- con los artículos 150º, 153º, 155º, 163º y siguientes de za Nº 46-MDSM ha resultado insuficiente para que un gran su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- número de vecinos del distrito se acojan al Beneficio Ad- 90-PCM (Conclusión Nº 3.1.5). Recomendación 4.5 (lite- ministrativo respecto a la Regularización de Licencia de ral a).- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a Obra, se hace de interés que el mismo sea prorrogado, a los ex funcionarios responsables por los hechos señala- fin que cumplan con la respectiva regularización de sus dos en la Observación Nº 14, a fin de establecer el grado obras; de responsabilidad que les alcanza a tenor de lo precep- En uso de las facultades previstas en el numeral 6) del tuado en el artículo 28 literales d) y f) del Decreto Legisla- artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici- tivo Nº 276, concordante con los artículos 150º, 153º, 155º, palidades, Ley Nº 27972, y lo dispuesto por la Segunda 163º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Disposición Final de la Ordenanza Nº 46-MDSM; (Conclusión Nº 3.5.1). Recomendación 4.7 (literales a y b).- Disponer el inicio de Proceso Administrativo Discipli- DECRETA: nario de los ex funcionarios y ex servidores que resulten responsables de la utilización indebida de la operación de Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 17 de agosto Endeudamiento Interno contraído con el Banco de la Na- de 2004, el plazo de vigencia del Beneficio Administrativo ción por la suma de S/. 3’000,000.00 nuevos soles de los respecto a la Regularización de Licencia de Obra, inclui- cuales se ha utilizado incorrectamente la suma de S/. das las Licencias de Construcción, Ampliación, Modifica- 1’599,597.00 Nuevos Soles en gastos corrientes y/o de ción, Remodelación y/o Demolición dentro de la jurisdic- funcionamiento transgrediendo el artículo 60º de la Ley ción de San Miguel, establecido mediante Ordenanza Orgánica de Municipalidades Nº 23853, vigente durante Nº 46-MDSM. los hechos examinados y el propio Acuerdo de Concejo Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desa- Nº 031-2002 del 15-MAY-02 destinado a la Adquisición de rrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Subge- Bienes de Capital y pago parcial de Obras impagas; con rencia de Fiscalización Urbana y Catastro, Secretaría de la finalidad de establecer el grado de responsabilidad que Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273509 les asista a tenor de lo establecido en el ar-tículo 28 lite- de que los procesos de selección y adjudicación de las rales d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases obras, no cumplen en su mayoría con los procesos que de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del se fijan en la reglamentación vigente como son convo- Sector Público, concordante con los artículos 150º, 153º, catoria, venta o entrega de bases según corresponda, 155º, 163º y siguientes de su Reglamento aprobado por evaluación de propuestas y adjudicación. Por que en los Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Asimismo, poner en casos de adjudicación directa por menor cuantía, en la conocimiento del Pleno del Concejo Municipal actual, las mayoría de los casos, no se cuenta con la correspon- responsabilidades determinadas en el presente informe a diente notificación a la Comisión de Promoción de la Pe- los regidores a fin de que adopten las acciones que co- queña y Micro Empresa PROMPYME, quien a su vez rrespondan en el marco de la Ley Orgánica de Municipa- debió remitir dicha información a la Comisión de Promo- lidades Nº 27972. (Conclusión Nº 3.7.1). Recomendación ción de la Pequeña y Micro Empresa del Congreso de la 4.8 (literal d).- Disponer el inicio de Proceso Administrati- República. Por que en el proceso de varias obras, se vo Disciplinario contra el Dr. César Marchena Mori, Ex habría evidenciado que no se cuenta con sus respecti- Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, por la defec- vos cuadernos de obra, y de haberlos no se encuentran tuosa defensa judicial en materia laboral como se des- debidamente legalizados. Asimismo por que en la mayo- prende de los expedientes laborales analizados, habida ría de obras no se habría efectuado la Liquidación Final cuenta que el citado ex funcionario no efectuó el levanta- de Obra y las Declaraciones de Fábrica en donde co- miento de las observaciones derivadas de la acción de rresponda. (Observación Nº 14 del Informe Largo); control y asimismo no efectuó la entrega de cargo de la Respecto al Sr. Claudio Zuñiga Espinoza, ex Alcal- oficina a su mando; conforme a lo establecido en el artí- de, Sr. César Barrientos Mendoza, ex Director de Pla- culo 28 literales d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276 - neamiento, Sr. Ernesto López Marino, ex Director Muni- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- cipal, Sr. Jaime Alata Ballarta, ex Director de la Oficina raciones del Sector Público, concordante con los artícu- de Administración, Sr. Germán Gómez Manrique, ex Re- los 150, 153, 155, 163 y siguientes de su Reglamento gidor, Sr. Manuel Otilio Avalos López, ex Regidor, Sra. aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM (Conclu- Eugenia Emedina Salvador Rojas, ex Regidora, Sra. Ju- sión Nº 3.8.1); lia Amelia Castro Morales, ex Regidora, Sra. María An- Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- gelica Elías Cortez, ex Regidora, Sr. Santos Nicolás Les- vos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Luri- cano Reto, ex Regidor, Sr. Grimaldo Julio Rado Huarin- gancho, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución ga, ex Regidor, Angel Franci Ormeño Ortiz, ex Regidor, de Alcaldía Nº 257 de fecha 16 de abril del 2004, ha eva- Sr. Juan Pablo Mosquera Zavala, ex Regidor, Sra. Pris- luado y analizado el Informe Nº 021-2003-3-0154, denomi- cila Ysabel Talavera Vera, ex Regidora, Sr. Zacarías Oli- nado “Informe Largo de Auditoría preparado de acuerdo vas Llanos, ex Regidor, Sr. Aurelio Paquiyauri Huamán, con las normas de Auditoría Gubernamental –NAGU- apro- ex Regidor, Sra. Teresa Acevedo Chávez, ex Regidora, badas por la Contraloría General de la República al por la utilización indebida de parte de un préstamo ban- 31.DIC.2002”, practicado por la sociedad de auditoría ex- cario del Banco de la Nación por la suma de S/. terna independiente, Sociedad de Auditoría Bello, Márquez, 3’000,000.00 nuevos soles, aprobado mediante Acuerdo Villena & Asociados S.C. acordó por unanimidad recomen- de Concejo Nº 031 de fecha 15-MAY-2002, con el objeto dar la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a de financiar la adquisición de Bienes de Capital y el pago los ex funcionarios públicos de la Municipalidad de San parcial de Obras Impagas, la misma que ingresó a la Juan de Lurigancho involucrados en las observaciones del Cuenta Corriente de FONCOMUN Nº 0-0000-245487 del citado informe, por los hechos que seguidamente se con- Banco de la Nación, destinada al Fondo de Compensa- signan; ción Municipal, la cual no ha sido utilizada en su integri- Que, respecto al Sr. Claudio Zuñiga Espinoza, ex Al- dad conforme lo establece el Art. 60º de la Ley Nº 23853, calde, y a los señores Sr. Ernesto López Marino, ex Di- Ley Orgánica de Municipalidades, vigente durante la fe- rector Municipal, Sr. César Marchena Mori, ex Director cha de la indicada transacción, el cual establece que la Municipal, Sr. Jaime Alata Ballarta, ex Director de Ad- contratación de empréstitos y operaciones de endeuda- minstración, Sra. Juana Alcalde del Carpio, ex Directora miento pueden ser contratados con la garantía de las de Administración, Sr. Víctor Najar Carrera, ex Jefe de rentas municipales que generen, y deben ser dedicados, Contabilidad, Sr. Mario Ferrer Salaverry, ex Jefe de Con- bajo responsabilidad, a las obras o servicios públicos tabilidad, Sra. Miryam Gonzales Muñoz, ex Jefe de Te- que los motivaron y no a gastos corrientes, toda vez que sorería, Sr. Odar Luján Contreras, ex Jefe de Tesorería, se han producido gastos indebidos por sobregiro banca- por cuanto de la revisión de los comprobantes de pago rio por la suma de S/. 635,071.33 nuevos soles y gastos emitidos durante el período 2002, incluyendo el ejercicio corrientes o de funcionamiento por S/. 964,526.67 nue- 2001 y anteriores, se ha determinado que se han efec- vos soles, observándose que únicamente fueron utiliza- tuado desembolsos por la suma de S/. 2’039.611.00 nue- dos en gastos de inversión (Obras y Servicios Públicos) vos soles por concepto de anticipos a rendir cuenta y S/ correspondiente a la materia del préstamo la suma de S/ . 3’661.176.00 nuevos soles de otras cargas diferidas, lo . 1’400,403.00 nuevos soles, conforme al detalle que se cuales no tienen sustento o están sustentados única- muestra en el cuadro insertado en la página 60 del Infor- mente con vales provisionales y proveídos de autoriza- me Largo. (Observación Nº 15 del Informe Largo); ción de pago emitidos por la Dirección de Administra- Que, respecto al Sr. César Marchena Mori, ex Direc- ción y otras instancias municipales, es decir carecen de tor de la Oficina de Asesoría Jurídica, por la defectuosa facturas, boletas de venta, orden de compra, orden de defensa judicial en materia laboral como se acredita con servicio y otros documentos válidos para propósitos con- la evaluación de los expedientes laborales señalados en tables y financieros, asimismo se consigna en términos la página 65 del Informe Largo, puesto que al momento generales, el objetivo del anticipo pero no se indica el de contestar las demandas por reclamo de pagos de- plazo para el que el funcionario y/o responsable que re- vengados se omitió deducir la prescripción extintiva de cepciona los fondos ejecute la actividad encargada, sin la acción, lo cual impidió conocer si los demandantes embargo, los referidos vales provisionales establecen un habían o no efectuado alguna gestión que interrumpiera plazo de 24 horas para su rendición. Cabe señalar que el término prescriptorio, y por ende impidió que en el pro- los referidos comprobantes de pago fueron visados por ceso se discutiera tal asunto, generando en consecuen- Alcaldía, Dirección Municipal, Dirección de Administra- cia que se produzcan obligaciones de pago muy supe- ción, Unidad de Tesorería y Unidad de Contabilidad, res- riores a las que en realidad debió asumir la Municipali- pectivamente, casi en su generalidad. (Observación Nº dad si es que hubiera intervenido empleando todas las 5 del Informe Largo); posibilidades de defensa que la ley otorga. (Observa- Que, respecto al Sr. Claudio Zuñiga Espinoza, ex Al- ción Nº 16 del Informe Largo). Asimismo también por el calde, Sr. Julio Gutiérrez Quintana, ex Director de Desa- hecho de no efectuar la entrega de cargo de la Oficina rrollo Urbano y el Sr. Manuel Flores Torres, ex Director de Asesoría Jurídica (Recomendación 4.8, literal d) del de Desarrollo Urbano, por la inexistencia de documenta- Informe Largo); ción de obras realizadas durante el período 2002, por Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- deficiencias en el proceso de selección y Adjudicación vos Disciplinarios, luego de analizar los hechos imputados de Obras período 2002, relativas a veinte (20) obras rea- a cada uno de los referidos ex funcionarios públicos, ha lizadas y descontrol en la ejecución de obras públicas procedido a la calificación de los mismos acordando por carentes de documentación sustentatoria, relativas a unanimidad que todos ellos habrían incurrido en la comi- quince (15) obras del período 2002, según lo señalado sión de las faltas de carácter disciplinario, que según su en las páginas 47 al 56 del Informe Largo. Por el hecho gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o Pág. 273510 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 destitución, previstas en el artículo 28º, incisos a), d) y f), ANGELICA ELÍAS CORTEZ, SANTOS NICOLÁS LESCA- de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re- NO RETO, GRIMALDO JULIO RADO HUARINGA, ANGEL muneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto FRANCI ORMEÑO ORTIZ, JUAN PABLO MOSQUERA Legislativo Nº 276, concordante con el artículo 21º incisos ZAVALA, PRISCILA YSABEL TALAVERA VERA, ZACA- a) y b) del precitado cuerpo legal y con el artículo 150º del RÍAS OLIVAS LLANOS, AURELIO PAQUIYAURI HUAMÁN, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrati- y TERESA ACEVEDO CHÁVEZ, ex regidores de esta mu- va, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; nicipalidad, conforme a lo expuesto en los considerandos No obstante, respecto al señor Claudio Zuñiga Espi- de la presente resolución. noza, ex Alcalde, y a los señores Germán Gómez Manri- Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Espe- que, Manuel Otilio Avalos López, Eugenia Emedina Sal- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta en- vador Rojas, Julia Amelia Castro Morales, María Angeli- tidad edil, llevar a cabo el proceso administrativo discipli- ca Elías Cortez, Santos Nicolás Lescano Reto, Grimaldo nario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar Julio Rado Huaringa, Angel Franci Ormeño Ortiz, Juan el informe respectivo al titular del pliego, recomendando Pablo Mosquera Zavala, Priscila Ysabel Talavera Vera, las sanciones que sean de aplicación, debiendo la comi- Zacarías Olivas Llanos, Aurelio Paquiyauri Huamán, y sión ejercer sus funciones conforme a la normatividad le- Teresa Acevedo Chávez, ex regidores de esta municipali- gal vigente. dad, la referida comisión especial ha acordado por unani- Artículo Cuarto.- DISPONER que el Procurador Pú- midad recomendar que no procede aperturar proceso ad- blico Municipal y el Organo de Control Institucional, proce- ministrativo disciplinario contra dichas personas, por cuan- dan a evaluar la responsabilidad civil o penal de todos los to se trata de autoridades políticas que fueron elegidas ex funcionarios públicos, incluyendo a los ex funcionarios por mandato popular y por ende no existe órgano ni fun- elegidos por mandato popular, por los hechos referidos en cionario acorde con su jerarquía que pueda imponerle san- todas las observaciones del Informe Largo, debiendo ele- ción administrativa alguna, y además porque las sancio- var los informes respectivos ante el Concejo Municipal para nes a imponerse, excepto el caso de comisión de delito, que éste proceda a autorizar el inicio de las acciones lega- se encuentran taxativa y expresamente reguladas tanto les correspondientes. por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Quinto.- NOTIFICAR de la presente resolu- derogada, así como por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica ción a los ex funcionarios públicos antes referidos, confor- de Municipalidades vigente, y por la Ley Nº 26300, Ley de me a ley. Derechos de Participación y control Ciudadanos, que so- lamente prevén los mecanismos para solicitar la vacan- Regístrese, comuníquese y cúmplase. cia o revocatoria del cargo respectivamente; Que, la precitada comisión especial, acordó por unani- MAURICIO RABANAL TORRES midad recomendar que el Procurador Público Municipal y Alcalde el Organo de Control Institucional, procedan a evaluar la responsabilidad civil o penal de todos los ex funcionarios 14066 públicos, incluyendo a los ex funcionarios elegidos por mandato popular, por los hechos referidos en todas las observaciones del Informe Largo, debiendo elevar los in- MUNICIPALIDAD DE formes respectivos ante el Concejo Municipal para que éste proceda a autorizar el inicio de las acciones legales co- rrespondientes; SANTIAGO DE SURCO Que, por las consideraciones expuestas, estando al In- forme Nº 021-2003-3-0154, denominado “Informe Largo de Aprueban Informe de Resultados del Auditoría preparado de acuerdo con las normas de Audito- ría Gubernamental –NAGU- aprobadas por la Contraloría Proceso de Programación del Presu- General de la República al 31.DIC.2002004-2003-2-2184, puesto Participativo 2005 que constituye prueba PRECONSTITUIDA, según el artí- culo 15º, Inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Na- ACUERDO DE CONCEJO cional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli- Nº 111-2004-ACSS ca; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6 y 22 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalida- Santiago de Surco, 26 de julio de 2004 des, Ley Nº 27972; EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO SE RESUELVE: POR CUANTO: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinario a los ex funcionarios públicos de la El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Municipalidad de San Juan de Lurigancho, señores ER- Extraordinaria de la fecha; en atención al Dictamen de la NESTO LÓPEZ MARINO, ex Director Municipal, CÉSAR Comisión de Gestión Municipal Nº 036-2004-CGM/MSS; MARCHENA MORI, ex Director Municipal, JAIME ALATA BALLARTA, ex Director de Administración, JUANA AL- CONSIDERANDO: CALDE DEL CARPIO, ex Directora de Administración, VÍCTOR NAJAR CARRERA, ex Jefe de Contabilidad, Que, mediante Ordenanza Nº 190-MSS se reglamentó MARIO FERRER SALAVERRY, ex Jefe de Contabilidad, la participación de la sociedad civil en el Proceso de Pro- MIRYAM GONZALES MUÑOZ, ex Jefe de Tesorería, gramación del Presupuesto Participativo 2005; ODAR LUJÁN CONTRERAS, ex Jefe de Tesorería, com- Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 171-2003- prendidos en la Observación Nº 5 del Informe Largo; se- EF - Reglamento de la Ley Nº 28056 dispone que las ac- ñores JULIO GUTIÉRREZ QUINTANA, y MANUEL FLO- ciones resultantes del Proceso del Presupuesto Partici- RES TORRES, ambos ex Directores de Desarrollo Urba- pativo 2005, son remitidos para la aprobación por los Con- no, comprendidos en la Observación Nº 14 del Informe cejos Municipales; Largo; señores CÉSAR BARRIENTOS MENDOZA, ex Di- Que, mediante Informe de la Oficina de Planeamiento y rector de Planeamiento, ERNESTO LÓPEZ MARINO, ex Presupuesto Nº 208-2004-OPP-MSS y de la Oficina de Director Municipal, JAIME ALATA BALLARTA, ex Director Asesoría Jurídica Nº 1139-2004-OAJ-MSS de fecha de la Oficina de Administración, comprendidos en la Ob- 23.JUL.2004, se emiten los resultados del Proceso y se servación Nº 15 del Informe Largo; y señor CÉSAR MAR- expresa el cumplimiento de la normatividad que regula el CHENA MORI, ex Director de la Oficina de Asesoría Jurí- Proceso Participativo, respectivamente; dica, comprendido en la observación Nº 16 del informe Que, habiéndose culminado dicho proceso mediante Largo, por las consideraciones expuestas en la presente la formalización de Acuerdos, a través de la suscripción Resolución. del Acta respectiva, deviene necesario aprobar el Infor- Artículo Segundo.- NO INSTAURAR proceso adminis- me que contiene los resultados del Presupuesto trativo disciplinario contra el señor CLAUDIO ZUÑIGA Participativo 2005; ESPINOZA, ex Alcalde de esta Municipalidad, ni contra los De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39º y señores GERMÁN GÓMEZ MANRIQUE, MANUEL OTI- 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con LIO AVALOS LOPEZ, EUGENIA EMEDINA SALVADOR dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por ROJAS, JULIA AMELIA CASTRO MORALES, MARÍA Unanimidad adoptó el siguiente: Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273511 ACUERDO Que, sometido al Pleno del Concejo Municipal el Dicta- men de la Comisión de Administración, Economía y Pre- Aprobar el Informe de Resultados del Proceso de supuesto, luego de su debate y las deliberaciones del mis- Programación del Presupuesto Participativo 2005. mo que ha emitido su pronunciamiento final; En uso de las facultades que confiere el Concejo Munici- POR TANTO: pal en los artículos 9º, 4º y 41º de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 27972 y con el voto MAYORITARIO de los Mando se registre, publique y cumpla. señores (as) regidores (as) y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde ORDENANZA 13985 Artículo Primero.- Aprobar la Creación de la Oficina de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad (OMAPED) como órgano dependiente de la PROVINCIAS Gerencia de Servicios Sociales y Culturales, y su incorpo- ración en la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Gerencia de Servicios Sociales y Culturales, el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. Aprueban creación de la Oficina de Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secreta- Protección, Participación y Organiza- ría General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano. ción de Vecinos con Discapacidad Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. (OMAPED) PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS ORDENANZA Nº 007-2004-MDLP Alcalde La Perla, 21 de febrero del 2004 13939 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA Aprueban modificación en la denomina- POR CUANTO: ción de la Estructura Orgánica referen- te a la Gerencia de Desarrollo Urbano Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21.2.2004, el Dictamen de la Comisión de Administración, ORDENANZA Nº 008-2004-MDLP Economía y Presupuesto sobre la Creación de la Oficina de Protección, Participación y Organización de los Veci- La Perla, 26 de febrero del 2004 nos con Discapacidad (OMAPED) solicitado por la Geren- cia de Servicios Sociales y Culturales, mediante el Informe EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE Nº 009-2004-DSSC/MDLP de fecha 3.2.2004; y, LA PERLA CONSIDERANDO: POR CUANTO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-2004-MDLP de fe- Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha cha 19.1.2004, se aprueba la Nueva Estructura Orgánica 26.2.2004, el INFORME Nº 011-2004-DDU-MDLP de fe- de la Municipalidad Distrital de La Perla; cha 30.1.2004 emitido por la Gerencia de Desarrollo e IN- Que, mediante Informe Nº 009-2004-DSSC/MDLP de FORME Nº 013-2004-MDLP-GPYP de fecha 20.2.2004 fecha 3.2.2004 la Gerencia de Servicios Sociales y Cultu- emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, rales señala que con fecha 10.1.2004 se ha promulgado la sobre Modificación en la denominación de la Estructura Ley Nº 28164 "Ley que modifica diversos artículos de la Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Perla en lo re- Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapaci- ferente a la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, dad"; Que, el artículo 10º de la referida norma legal indica la CONSIDERANDO: creación de la Oficina de Protección, Participación y Orga- nización de Vecinos con Discapacidad (OMAPED) por el Que, mediante Ordenanza Nº 002-2004-MDLP de fe- cual dicha Oficina debe ser autónoma con personal propio cha 19.1.2004, se aprueba la Nueva Estructura Orgánica y presupuesto y debe estar ubicado en un lugar accesible de la Municipalidad Distrital de La Perla; a las personas con discapacidad y por tales consideracio- Que, mediante INFORME Nº 011-2004-DDU-MDLP de nes se debe modificar la nueva Estructura Orgánica de la fecha 30.1.2004 emitido por la Gerencia de Desarrollo Ur- Municipalidad Distrital de la Perla, aprobada con Ordenan- bano, solicita la modificación en la denominación de la Es- za Nº 002-2004-MDLP en la cual la OMAPED, se encuen- tructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La tra dentro de la Subgerencia de la Defensoría Municipal Perla, en lo referente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Niño y del Adolescente Demuna; donde dice: Subgerencia de Obras, debe decir: Subgeren- Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28164, Ley General de cia de Obras Públicas; asimismo donde dice: Subgerencia la Persona con Discapacidad, establece que los Gobier- de Catastro, debe decir: Subgerencia de Obras Privadas y nos Regionales y Municipales, tendrán un plazo de 120 Catastro, fundamentando que las funciones encargadas días desde la fecha de publicación (10.1.2004), para dar actualmente a la Jefatura de Catastro, tiene relación direc- cumplimiento a lo establecido por el artículo 10º de la Ley ta con los Expedientes Técnicos que otorga la División de Nº 27050, bajo responsabilidad donde se establece que Proyectos y Obras; los Gobiernos Locales preverán la formación de Oficinas Estando con la conformidad con la Gerencia de Planea- de Protección, Participación y Organización de Vecinos con miento y Presupuesto a través del INFORME Nº 013-2004- Discapacidad; MDLP-GPYP de fecha 20.2.2004; Que, mediante Dictamen de la Comisión de Adminis- Que, sometido al Pleno del Concejo Municipal el Dicta- tración, Economía y Presupuesto de esta comuna, hace men de la Comisión de Administración, Economía y Pre- suyas las recomendaciones del INFORME Nº 009-2004- supuesto, luego de su debate y las deliberaciones del DSSC-MDLP de fecha 3.2.2004 de la Dirección de Servi- mismo que ha emitido su pronunciamiento final; cios Sociales y Culturales, el INFORME Nº 033-2004-OAJ/ En uso de las facultades que confiere el Concejo MDLP de fecha 12.2.2004, elaborado por la Oficina de Municipal en los Artículos 9º, 4º y 41º de la Ley Orgánica Asuntos Jurídicos, donde emite opinión favorable de la de Municipalidades Nº 27972 y con el voto UNÁNIME de creación de dicha oficina dentro del plazo estipulado por los señores (as) regidores (as) y la dispensa del trámite de la Ley; lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: Pág. 273512 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 ORDENANZA de ilícitos penales expuesta en el último considerando de su dictamen y opinar sobre la procedencia de entablar las Artículo Primero.- Aprobar la modificación en la deno- acciones civiles o penales del caso, sin perjuicio de solici- minación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad tar la devolución del cobro en exceso, por vía administrati- Distrital de La Perla, en lo referente a la Gerencia de Desa- va y/o civil; rrollo Urbano donde dice: Subgerencia de Obras, debe Que, el artículo 171º del Decreto Supremo Nº 005-90- decir: Subgerencia de Obras Públicas; asimismo donde PCM del 18 de enero de 1990 - Reglamento de la Ley de dice: Subgerencia de Catastro, debe decir: Subgerencia Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del de Obras Privadas y Catastro. Sector Público - señala que previo al pronunciamiento de Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento el procesado podrá hacer defensa de sus derechos a tra- de la presente ordenanza. vés de un informe oral, efectuado personalmente o por Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secreta- medio de un apoderado, para lo que se señalará día y ría General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano. hora única; Que, como se aprecia de la Carta Notarial Nº 6220 de Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. fecha 5 de julio del 2004 presentada por don Dante Fili- berto Pérez Peruzovich a través de la cual solicita se con- PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS ceda a su abogado defensor el término de treinta (30) mi- Alcalde nutos a fin de que informe oralmente y fundamente su de- fensa, ha sido tramitada a través de la Notaría Pública del 13940 Dr. Germán Nuñez con fecha 5 de julio del 2004 y entrega- da ante la Oficina de Trámite Documentario de la Municipa- lidad Distrital de La Perla con fecha 6 de julio del 2004, es Declaran improcedente pedido de nuli- decir nueve días hábiles posteriores a la fecha en que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- dad de la R.A. Nº 133-2004-MDLP-ALC narios de los Funcionarios de la Municipalidad de La Perla que sancionó con cese temporal a ex había emitido su pronunciamiento contenido en el Dicta- men Nº 007-2004-CEPAD de fecha 22 de junio del 2004, Jefe de la Unidad de Personal de la presentado al Despacho de Alcaldía con Informe Nº 008- municipalidad 2004-CEPAD-MDLP, por tanto su solicitud deviene en ex- temporánea; RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Que, en uso de la facultad conferida al titular de la Nº 143-2004-ALC/MDLP entidad según lo dispone el artículo 170º del referido Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 18 de enero de 1990 La Perla, 21 de julio del 2004 - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público - que estable- EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL ce que es prerrogativa del titular de la entidad determinar DE LA PERLA el tipo de sanción a aplicarse, se expidió la Resolución de Alcaldía Nº Nº 133-2004-MDLP-ALC de fecha 7 de julio del VISTA: 2004 que en su artículo primero resuelve sancionar con cese temporal por doce meses al servidor don Dante Fili- La Carta Notarial Nº 106704 de fecha 9 de julio del 2004 berto Pérez Peruzovich ex Jefe de la Unidad de Personal presentada por don Dante Filiberto Pérez Peruzovich, por de la Municipalidad de La Perla, por la comisión de faltas la cual solicita se declara la Nulidad de Oficio de la Resolu- graves de carácter disciplinario estipuladas en los incisos ción de Alcaldía Nº 133-2004-MDLP-ALC de fecha 7 de a), d), f), y h) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº julio del 2004; y, 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remu- neraciones del Sector Público -, no habiéndose incurrido CONSIDERANDO: en ninguna de las causales de nulidad prevista por ley, que de origen a un pronunciamiento de oficio en ese sentido Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú por parte de la administración edil; modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo establece: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales 218.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- son los órganos del Gobierno Local, tienen autonomía po- nistrativo General - son actos que agotan la vía adminis- lítica, económica y administrativa en los asuntos de su com- trativa, el acto respecto del cual no proceda legalmente petencia"; impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamen- Que, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la te superior en la vía administrativa, concordante con lo Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector establecido en el artículo 50º de la Ley Nº 27972 - Ley Público - del 24 de marzo de 1984, contempla en sus artí- Orgánica de Municipalidades - que establece que la vía culos del 25º al 33º, el régimen disciplinario del servidor administrativa se agota con la decisión que adopte el Al- público; calde; Que, por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 18 de Que, la presente resolución cuenta con la visación de enero de 1990- Reglamento de la Ley de la Ley de Bases la Gerencia General Municipal y la Gerencia de Asesoría de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Jurídica; Público - regula en sus artículos del 163º al 175º el proce- De conformidad con lo establecido por el artículo 170º so administrativo disciplinario; del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como en uso de Que, de acuerdo con lo actuado se aprecia del Infor- las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo me Nº 008-2004-CEPAD/MDLP de fecha 22 de junio del 20º y artículo 43º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de 2004 emitido por la Comisión Especial de Procesos Municipalidades-; Administrativos Disciplinarios de los Funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Perla, que en aplicación del SE RESUELVE: principio de legalidad, el proceso administrativo discipli- nario instaurado contra el servidor don Dante Filiberto Pé- Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pe- rez Peruzovich, se ha seguido de acuerdo con lo regido dido de nulidad de oficio de la Resolución de Alcaldía Nº por el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la 133-2004-MDLP-ALC de fecha 7 de julio del 2004, publica- Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Pú- da en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de julio del blico - y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo presente año, que efectúa don Dante Filiberto Pérez Peru- Nº 005-90-PCM; zovich ex Jefe de la Unidad de Personal de la Municipali- Que, en tal sentido la Comisión Especial de Procesos dad de La Perla, por el mérito de las consideraciones que Administrativos Disciplinarios de los Funcionarios de la la contienen. Municipalidad de La Perla, concluye el citado proceso Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a administrativo disciplinario emitiendo el Dictamen Nº 007- la parte interesada y a los órganos administrativos perti- 2004-CEPAD-MDLP de fecha 22 de junio del 2004, reco- nentes. mendando el Cese Temporal por Doce Meses de dicho Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- servidor, así mismo solicitar que la Gerencia Municipal de sente Resolución, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, se sirva tipificar la supuesta comisión Administración y Subgerencia de Personal, en lo que co- Lima, miércoles 28 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 273513 rresponda; y a la Gerencia de Secretaría General la publi- y considerando el Informe Técnico Legal de fecha 30 de cación de la presente Resolución. junio de 2004; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, conforme impera el Artículo 194º de la Constitución PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Política del Estado, lo cual se encuentra concordado con el Alcalde Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; 13938 ACUERDA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL Artículo 1º.- APROBAR la Adquisición mediante la Declaratoria de Urgencia la Adquisición y Colocado de 25690 m2 del Producto Geomembrana HDPE de 0.75 mm, DE AZÁNGARO para la Obra Laguna de Oxidación II Etapa - Azángaro, de la Municipalidad Provincial de Azángaro, por el monto refe- Autorizan adquisición de producto para rencial de S/. 224 790.00 (Doscientos Veinticuatro Mil Se- tecientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles), la Fuente de la Obra Laguna de Oxidación II Etapa - Financiamiento proviene del Presupuesto del Fondo de Azángaro, mediante proceso de adjudi- Compensación Municipal. Artículo 2º.- EXONERAR, a mérito del artículo prece- cación directa de menor cuantía dente, del proceso de Adjudicación Directa Pública para la ACUERDO DE CONCEJO Adquisición y Colocado de 25690 m2 del Producto Geo- membrana HDPE de 0.75 mm, para la Obra Laguna de Nº 038-04/CM-MPA/P Oxidación II Etapa - Azángaro, de la Municipalidad Provin- EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD cial de Azángaro; en consecuencia, autorizar a que por la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía por PROVINCIAL DE AZÁNGARO Necesidad de Urgencia se adquiera el producto indicado, VISTO: por el monto referencial de S/. 224 790.00 (Doscientos Vein- ticuatro Mil Setecientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles). El Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Comisión Especial con- Nº 013-04, del 30 de junio del 2004, en la que a mérito del formada para tal efecto, la misma que estará compuesta Informe Técnico Legal de fecha 30 de junio de 2004, se por el Prof. Víctor Rodríguez Quispe - Gerente Municipal acuerda Exonerar del Proceso de Selección la Adquisición quien la preside; CPC Isaac Ramos Ortiz - Jefe de la Ofici- y Colocado del Producto Geomembrana, para la Obra La- na de Abastecimientos, como miembro; y, al Ing. David guna de Oxidación II Etapa - Azángaro; y, Mamani Carpio - Residente de Obra, como miembro, para realizar la adquisición materia de Exoneración. CONSIDERANDO: Artículo 4º.- Cúmplase con publicar el presente Acuer- do Municipal en el Diario Oficial El Peruano y remítase co- Que, el Subgerente de Obras y Desarrollo Urbano y pia a la Contraloría General de la República y al Tribunal de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica presenta- Contrataciones y Adquisiciones del Estado y PROMPYME, ron el Informe Técnico Legal de fecha 30 de junio del para los fines de Ley. 2004, y que fue puesto a consideración del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 30 de junio del 2004, Dado en la Casa de Gobierno Local de Azángaro, el sustentando la urgente necesidad de Adquirir el Produc- primer día del mes de julio del año dos mil cuatro. to Geomembrana para la Obra Laguna de Oxidación II Etapa - Azángaro; Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. Que, en el año 2003 se declara desierta la Adjudica- ción Directa Pública Nº 002-2003-MPA, para la adquisición PERCY CHOQUE RAMOS y colocado de 25690 m2 del Producto de Geomembrana Alcalde HDPE, cuyo valor referencial ascendía a S/. 224 790.00 (Doscientos Veinticuatro Mil Setecientos Noventa y 00/100 13987 Nuevos Soles). En el año 2004 la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-MPA, es declarado desierta para la adquisición y colocado de 25690 m2 del Producto MUNICIPALIDAD PROVINCIAL Geomembramna HDPE, con el mismo valor referencial antes indicado; Que, la Subgerencia de Obras y Desarrollo Urbano, DE MAYNAS expresa la necesidad y urgencia de que la Laguna de Oxi- dación entre en funcionamiento en forma inmediata, pues Notifican a propietarios para que mejo- la demora en ello acarreará el colapso de las redes princi- pales y secundarias de las obras de desagüe realizadas ren y pinten la fachada de inmueble recientemente por la Municipalidad Provincial de Azánga- ubicado dentro de la Zona Monumental ro, toda vez que los colectores ya están siendo utilizados por la población y se vienen acumulando en las líneas prin- de la ciudad de Iquitos cipales y secundarias. Asimismo, de no colocarse la Geomembrana en la Laguna de Oxidación antes de la épo- RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 280-2004-A-MPM ca de lluvias, la misma que ya se aproxima, ocasionará la desestabilización de los rellenos de las pozas y terraple- nes, lo que significaría que toda la inversión realizada para Iquitos, 25 de mayo de 2004 la Laguna de Oxidación se pierda con graves conse- VISTA: cuencias económicas y sociales para la Municipalidad. Otro aspecto a considerar es la constante alza del precio de la La información alcanzada por la Subgerencia de Desa- Geomembrana, hecho que se debe a que el precio de los rrollo Urbano, sobre el aspecto deslucido que presenta insumos utilizados en la producción del mismo se va incre- mentando, lo que podría generar que el presupuesto con el actualmente el inmueble urbano ubicado en la intersección de las calles San Martín y Huallaga (ex Cine Bolognesi), que se cuenta devenga en insuficiente, toda vez que el cré- comprendido en la Zona Monumental de la ciudad de Iqui- dito bancario para la adquisición del producto fue aproba- do en el año presupuestal del 2003; tos; y, Que, en este sentido, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 013-04, al amparo de lo dispuesto por el Art. CONSIDERANDO: 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, y Que, mediante Informe Nº 036-2004-SGDU-GAT-MPM el Art. 108º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001- de fecha 16 de febrero del año 2004 la Subgerencia de PCM, modificado por el Art. 3º del D.S. Nº 079-2001-PCM Desarrollo Urbano da cuenta del aspecto descolorido que Pág. 273514 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de julio de 2004 presenta el inmueble ubicado en la esquina de las calles San Martín y Huallaga (ex Cine Bolognesi) que afecta el MUNICIPALIDAD DISTRITAL aspecto urbanístico de la ciudad derivado por el abandono por parte de su propietario; Que, el inmueble indicado se ubica dentro del períme- DE PERENÉ tro de la Zona Monumental de la ciudad de Iquitos, por tan- to está sujeto a las disposiciones legales que regulan la Aprueban modificación del Plan Anual administración de la Zona Monumental de la ciudad de Iqui- tos; de Adquisiciones y Contrataciones de Que, el artículo 91º de la Ley Orgánica de Municipa- la municipalidad lidades Nº 27972, dispone que "Las Municipalidades Pro- vinciales, en coordinación con el Instituto Nacional de Cul- RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 223-2004-MDP/A tura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones espe- ciales por la necesidad de conservación de Zonas Monu- Perené, 19 de julio del 2004 mentales Históricas o Artísticas, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las Ordenanzas sobre Protec- EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD ción Urbana y del Patrimonio Cultural". Asimismo la misma DISTRITAL DE PERENÉ Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 93º, inciso 8) dispone que las Municipalidades Provinciales y Distrita- VISTO: les, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para disponer la pintura periódica de las fachadas y el uso El Informe Nº 128-2004/JABAS/MDP, de fecha 15 de o no uso de determinados colores de los inmuebles de Pro- julio del 2004, emitido por el Área de Abastecimientos, piedad Privada; de la Municipalidad Distrital de Perené, donde solicita la Que, por otro lado, mediante Decreto de Alcaldía Nº modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contra- 010-95-A-MPM de fecha 25 de setiembre del año 1995 taciones de la Municipalidad Distrital de Perené, del pre- la Municipalidad Provincial de Maynas declaró de priorita- sente ejercicio; y, ria necesidad la recuperación del Ornato Público de la CONSIDERANDO: ciudad de Iquitos, propendiendo el mejoramiento y em- bellecimiento de la misma, fundamentalmente dentro del Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 004-2004- perímetro que comprende la Zona Monumental de la ciu- MDP/A, de fecha 12 de enero del 2004, se aprobó el Plan dad de Iquitos, y se dispone el pintado de los inmuebles Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipa- por parte de los propietarios con los colores establecidos lidad Distrital de Perené para el ejercicio 2004; (Beige, crema, rosado y blanco humo), cuyo incum- Que mediante Informe Nº 128-2004-JABAS/MDP, el Área plimiento dará lugar a que lo haga la propia Municipali- de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Perené dad con cargo al cobro posterior del importe invertido a solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y los propietar ios con aplicación de los recargos Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Perené; correspondientes; Que el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra- Que, conforme a la normatividad invocada, es proce- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante dente que la Municipalidad Provincial de Maynas, notifi- D.S. Nº 013-2001-PCM, señala que las licitaciones públi- que al propietario y/o propietarios del inmueble ubicado cas, concursos públicos y adjudicaciones directas no con- en la intersección de las calles San Martín y Huallaga, tenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Ti- Zona Monumental de la ciudad de Iquitos, para que den- tular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la tro del plazo de veinte (20) días mejore la fachada del entidad, según corresponda, para su inclusión en el mis- inmueble y le pinte conforme a los colores establecidos mo. Lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de en el Decreto de Alcaldía Nº 010-95-A-MPM de fecha 25 los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; de setiembre del año 1995, bajo apercibimiento de proce- A su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos der de la forma que establece el Decreto de Alcaldía indi- de selección serán comunicadas a la Comisión de Promo- cado; ción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, den- tro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Que es necesaria la modificación del referido Plan Legal de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, y Anual, para el mejor cumplimiento de sus objetivos traza- con el visto bueno de la Gerencia de Acondicionamiento dos por esta entidad edil; Territorial, Oficina General de Asesoría Jurídica y la Ge- Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 rencia General, en mérito a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artí- Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto de culo 191º de la Constitución Política del Estado, cuyo texto Alcaldía Nº 010-95-A-MPM de fecha 25 de setiembre de vigente contenido en la Ley de Reforma Constitucional 1995; Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de su com- SE RESUELVE: petencia; lo que significa la facultad de ejercer actos de go- bierno, administrativos y de administración, con sujeción al Artículo Primero.- NOTIFICASE al propietario y/o pro- ordenamiento jurídico; pietarios del inmueble urbano ubicado en la esquina for- Por todo lo expuesto, estando a las normas acotadas mada por las calles San Martín y Huallaga, en donde fun- y a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 8 cionaba el ex Cine Bolognesi, comprendido dentro de la de la Ley Orgánica de Municipalidades; Zona Monumental de la ciudad de Iquitos, para que dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la notifi- SE RESUELVE: cación de la presente Resolución mejore y pinte la fachada por ambos lados del referido inmueble, cuyo incumplimien- Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Plan Anual to dará motivo a que lo haga la propia Municipalidad con de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Dis- trital de Perené, del presente ejercicio, el mismo que como cargo al cobro posterior del importe invertido al propietario Anexo "A" forma parte integrante de la presente resolución. y/o propietarios, con aplicación de recargos correspondien- Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente Resolución tes. de Alcaldía al Consejo Superior de Contrataciones y Ad- Artículo Segundo.- DISPONER la Notificación de la quisiciones del Estado (CONSUCODE), a la Comisión de presente Resolución en forma personal al propietario y/o Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, propietarios del referido inmueble, y de no ser posible la dando cuenta al CONSUCODE, dentro del término de Ley. Notificación en forma personal, publicase en el Diario Ofi- Artículo 3º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Unidad cial El Peruano por una sola vez. de Abastecimientos, Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Municipalidad Distrital de Perené su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS DEL AGUILA CÁRDENAS ANGEL M. SALDAÑA GONZALES Alcalde Alcalde 13989 13988