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Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS ─ Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia

صدر في 2001-04-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, access-to-justice, equity, capacity building, procedural matters, governance

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  1. 1 DECRETO SUPREMO Nº 015-2001-JUS APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27234 se asignó al Consejo Nacional de Derechos Humanos la función de recomendar al Presidente de la República las políticas, acciones y medidas sobre indultos, derechos de gracia o conmutación de penas conducentes a la despenalización y al logro de los objetivos de la justicia; así como cada una de las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes Nº 26655 y 26940; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, y por Decreto Supremo Nº 014-2000 JUS se estableció el procedimiento para el seguimiento de las decisiones, resoluciones o recomendaciones adoptadas en el marco de los procedimientos y mecanismos internacionales de protección de derechos humanos de naturaleza no jurisdiccional; Que, es política del Gobierno impulsar mecanismos eficaces que permitan brindar a los ciudadanos recursos idóneos para la protección de sus derechos humanos, así como reforzar la capacidad del Estado en esta materia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 y el Artículo 4º de la Ley Nº 27234; DECRETA: Artículo 1º. Apruébase el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, que consta de veintinueve artículos contenidos en cinco Títulos y cinco Disposiciones Finales y Transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZO Presidente Constitucional de la República JAVIER PEREZ DE CUELLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 2 REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente Reglamento establece la organización, competencia y funciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos, en adelante CNDH. Artículo 2 El CNDH está encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, y de asesorar al Poder Ejecutivo en dicha materia. Artículo 3 El CNDH adecua sus funciones a las disposiciones constitucionales, a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales el Perú es parte y al ordenamiento jurídico nacional en general. Artículo 4 Son objetivos del CNDH: a. Coadyuvar al fortalecimiento de las instituciones democráticas del país, a fin de consolidar el Estado de derecho, como garantía para la vigencia plena y efectiva de los derechos humanos; b. Contribuir a crear una sólida conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú y demás normas pertinentes; y, c. Proporcionar al Poder Ejecutivo los elementos necesarios para ejercer una función preventiva en la protección de los Derechos Humanos. Artículo 5 Son funciones del CNDH: a. Proponer la política gubernamental en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos, que aprobará el Consejo de Ministros; b. Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados; c. Proponer las medidas y las acciones que considere convenientes para la difusión, promoción y protección de los derechos humanos; y, d. Las demás que le encomiende el Presidente del CNDH. Artículo 6 El CNDH está integrado por: a. El Ministro de Justicia o su representante, quien lo presidirá; b. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; c. Un representante del Ministerio de Defensa; d. Un representante del Ministerio del Interior; e. Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; f. Un representante del Ministerio de Educación; g. Un representante del Ministerio de Salud; h. Un representante del Poder Judicial; y, 3 i. Un representante del Ministerio Público. Participa como institución observadora del CNDH la Defensoría del Pueblo. En tal condición asiste las sesiones del CNDH con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 7 Los representantes y sus alternos serán designados mediante Resolución del Titular del sector o pliego correspondiente. El ejercicio del cargo es ad honorem. Artículo 8 El CNDH se reúne en sesión ordinaria cada tres meses. A pedido de su Presidente o de un tercio de sus miembros puede reunirse en sesión extraordinaria. Artículo 9 El CNDH mantiene relaciones de cooperación con la Conferencia Episcopal Peruana, el Concilio Nacional Evangélico del Perú y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Para tal efecto, estas instituciones acreditan un funcionario de enlace con el CNDH y pueden participar en las sesiones como observadores, si así lo solicitan. El CNDH podrá suscribir acuerdos de cooperación especiales y específicos con otras organizaciones afines a sus objetivos y funciones. TITULO II DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Artículo 10 El Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos es el Ministro de Justicia, o la persona a quien éste designe. Artículo 11 Son funciones del Presidente del CNDH: a. Representar al CNDH; b. Conducir la ejecución de la política gubernamental en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, conforme al Artículo 5º, inciso a) del presente Reglamento; c. Dirigir, controlar y evaluar los planes y programas del CNDH; d. Centralizar las acciones del Estado en materia de derechos humanos y coordinar con los organismos nacionales e internacionales en dicha materia; e. Constituir comisiones especiales y equipos de trabajo; f. Recomendar al Presidente de la República la política, medidas y acciones en materia de indulto, derecho de gracia y conmutación de la pena; conducentes a la despenalización y a los objetivos de la justicia; g. Proponer al Presidente de la República la concesión del indulto, derecho de gracia, conmutación de la pena de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27234; h. Coordinar o supervisar, según el caso, el cumplimiento de las resoluciones y fallos emitidos por órganos internacionales de carácter jurisdiccional en materia de derechos humanos; i. Coordinar el seguimiento de las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos que se presenten ante los organismos internacionales contra el Estado peruano; j. Difundir ante la comunidad internacional los planes, proyectos y actividades realizadas, así como los objetivos alcanzados como resultado de la aplicación de las acciones del Estado en la defensa y garantía de los derechos humanos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; 4 k. Proponer normas en materia de derechos humanos; l. Coordinar con el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y otras entidades del Estado, aspectos relacionados con los derechos humanos; m. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus funciones; y, n. Las demás que le correspondan. TITULO III DE LA SECRETARIA EJECUTIVA Artículo 12 La Secretaría Ejecutiva es el órgano técnico administrativo del CNDH. Está a cargo de un Secretario Ejecutivo, designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia. Artículo 13 Son funciones de la Secretaría Ejecutiva: a. Diseñar la política gubernamental en materia de promoción, defensa y garantía de los derechos humanos, en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos; b. Diseñar y proponer al Presidente del CNDH la política, medidas y acciones en materia de despenalización, especialmente en lo relacionado al indulto, derecho de gracia y conmutación de penas; c. Establecer, en consulta con el Presidente del CNDH, los mecanismos permanentes de coordinación con las organizaciones mencionadas en el Artículo 9º del presente Reglamento; d. Diseñar, promover y ejecutar programas de capacitación y difusión sobre la protección de los derechos humanos y las acciones del Estado en dicha materia, dirigidos especialmente a los funcionarios y servidores públicos; e. Recibir, sistematizar y coordinar el seguimiento de las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos que se presenten ante los organismos internacionales contra el Estado peruano; f. Coordinar, en consulta con el Presidente del CNDH, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en informes o resoluciones adoptadas en procedimientos internacionales no jurisdiccionales de derechos humanos; g. Propiciar, cuando corresponda y en consulta con el Presidente del CNDH, acuerdos con las víctimas o sus representantes legales en los casos seguidos ante los organismos internacionales de protección a los derechos humanos; h. Elaborar Proyectos de normas en materia de derechos humanos, en consonancia con el Artículo 11º, inciso k) del presente Reglamento; i. Promover, coordinar y realizar los estudios e investigaciones relativos a la defensa,promoción, protección y garantía de los derechos humanos; j. Difundir estudios y publicaciones en materia de derechos humanos, en coordinación con la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia; k. Intervenir en las sesiones del CNDH, con voz pero sin voto, llevando las actas correspondientes; y, l. Las demás que le asigne el Presidente del CNDH. 5 TITULO IV DE LA ORGANIZACION DE LA SECRETARIA EJECUTIVA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14 La Secretaría Ejecutiva cuenta con los siguientes órganos: a. Dirección de Promoción y Difusión de los Derechos Humanos. b. Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales. c. Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procedimientos Internacionales (CESAPI) CAPITULO II DIRECCION DE PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 15 Son funciones de la Direcciónn de Promoción y Difusión de los Derechos Humanos las siguientes: a. Proponer, elaborar, organizar y ejecutar los programas de capacitación y difusión de los derechos humanos; b. Realizar y difundir publicaciones sobre derechos humanos, incluyendo el uso de quechua, aymara y otras lenguas aborígenes, en coordinación con la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; c. Elaborar y consolidar los informes nacionales en coordinación con las instituciones públicas que correspondan para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los cuales el Perú es parte; y, d. Las demás funciones que le asigne el Secretario Ejecutivo. CAPITULO III SECRETARIA ESPECIALIZADA DE GRACIAS PRESIDENCIALES Artículo 16 La Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales es el órgano técnico-administrativo que brinda los servicios legales y técnicos para la concesión del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas, de conformidad con el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú. Artículo 17 La Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales está conformada por las siguientes Secretarías Técnicas: a. De la Comisión Permanente de Calificación de Indulto; b. De la Comisión Especial de Alto Nivel de Calificación del Derecho de Gracia; c. De la Comisión de Conmutación de la Pena; y, d. De la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas (Ley Nº 27234) Artículo 18 Son funciones de la Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales las siguientes: 6 a. Coordinar los servicios de Secretaría Técnica Permanente a la Comisión Permanente de Calificación de Indulto; la Comisión Especial de Alto Nivel de Calificación del Derecho de Gracia; la Comisión de Conmutación de la Pena; la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de pena (Ley Nº 27234) y el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias. b. Para tal efecto, el Secretario Especializado, en forma personal o a través de los respectivos Secretarios Técnicos, visitará periódicamente los establecimientos penitenciarios y actuará de oficio cuando lo considere conveniente; c. Recibir, calificar y presentar a consideración del Ministro de Justicia la concesión de indultos y derecho de gracia por razones humanitarias, de conformidad con el procedimiento especial que se establezca sobre la materia; d. Elaborar y proponer al Secretario Ejecutivo del CNDH las políticas, acciones y normas que se consideren convenientes en materia de indulto, gracia y conmutación de penas; e. Recopilar, sistematizar y consolidar la información estadística vinculada a la calificación, propuesta y conceción de Indulto, derecho de gracia y conmutación de penas de las diversas comisiones; f. Realizar estudios o investigaciones sobre la problemática de la gracia presidencial; y, g. Otras funciones que le sean delegadas o encargadas por el Secretario Ejecutivo o el Presidente del CNDH. Artículo 19 El Secretario Especializado de Gracias Presidenciales será designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia. CAPITULO IV DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y ATENCION DE PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES Artículo 20 La Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procedimientos Internacionales (CESAPI) es el órgano del CNDH encargado de recibir, tramitar, procesar y atender los procedimientos establecidos en instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos. Artículo 21 La CESAPI estará conformada de la siguiente manera: a. El Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos o su representante, quien lo presidirá´; b. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, c. Un experto en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, designado por Resolución Ministerial del MInisterio de Justicia. Artículo 22 La CESAPI contará con un Secretario Técnico y con el personal profesional que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 23 La CESAPI tiene las siguientes funciones: a. Recibir, procesar y atender las demandas, denuncias, comunicaciones o informes remitidos por los organismos internacionales de derechos humanos, creados por Tratados o por acuerdos 7 adoptados en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos o de otras organizaciones multilaterales de las que el Perú sea parte; b. Definir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los lineamientos generales de la política de defensa de los intereses del Estado en los procesos internacionales en los que el Estado sea emplazado. Podrá proponer, en ese sentido, el nombramiento de agentes o representantes en los citados procedimientos; c. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las sentencias de órganos internacionales de carácter internacional, sobre los cuales el Estado haya consentido en la correspondiente competencia contenciosa; d. Propiciar acciones para asegurar el debido seguimiento de las recomendaciones emanadas de informes emitidos por órganos internacionales constituidos por tratados de los cuales el Perú es parte, así como colaborar en la difusión y atención de las recomendaciones emitidas por otros organismos internacionales de carácter intergubernamental; e. Coordinar la relación y atención debida a organismos internacionales de carácter no gubernamental; f. Proponer al Presidente del CNDH las medidas legislativas o de otro carácter que deban ser asumidas para el mejor cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos; y, g. Las que le sean encargadas por el CNDH, su Presidente o el Secretario Ejecutivo. Artículo 24 Los sectores e instituciones del Poder Ejecutivo prestarán la debida colaboración a la CESAPI para el mejor cumplimiento de sus funciones, incluidas las Representaciones Permanentes del Perú ante la Organización de Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales de los que sea parte el Perú. TITULO V DE LA COMISION DE INDULTO, DERECHO DE GRACIA Y CONMUTACION DE PENAS (Ley Nº 27234) Artículo 25 La Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas en casos de Terrorismo o Traición a la Patria, en adelante Comisión Ley Nº 27234, es un órgano integrado al CNDH, encargado de asumir cada una de las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes Nº 26655 y 26940. Artículo 26 La Comisión Ley Nº 27234 está conformada por cuatro miembros designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia. Artículo 27 El cargo de miembro de la Comisión Ley Nº 27234 es de confianza, ad honorem y no inhabilita, para el desempeño de la función pública o privada. Artículo 28 Son funciones de la Comisión Ley Nº27234 las establecidas en el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS. 8 Artículo 29 Las propuestas de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas (Ley Nº 27234), no obligan al Presidente de la República, ni la opinión desfavorable o la ausencia de ésta impide la concesión presidencial de las gracias, acorde con las Leyes Números 26655 y 26940. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORAS Primera. Lor representantes y representantes alternos al CNDH serán designados en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Si no se les designara, se entenderán ratificados los representantes nombrados con anterioridad a la publicación del presente Reglamento. Segunda. La Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Pena (Ley Nº 27234) elaborará y aprobará su Reglamento Interno en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Tercera. La Comisión Especial de Seguimiento y Atención de Procedimientos Internacionales (CESAPI) se atendrá a lo dispuesto en el Decreto Supremol Nº 014-2000-JUS, incluyendo el funcionamiento temporal del Grupo de TRabajo establecido en las disposiciones transitorias de dicho Decreto Supremo. Cuarta. El presente Decreto Supremo no implica la creación de plazas o el incremento de cargos en el Cuadro de Asignación de Personal y en el Presupuesto Analítico del Personal del Ministerio de Justicia, de conformidad con las normas de austeridad vigentes. Los cargos de Secretarías o Coordinaciones Técnicas serán ocupados por el personal existente en el Ministerio o con cargo a proyectos de cooperación internacional. Quinta. Deróguese el Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, con excepción del Artículo 15º y el Decreto Supremo Nº 001-2001-JUS.

Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS ─ Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia · Nelum