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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 014/98/AG - Suspende ingreso de ganado en pie por la frontera norte en prevención de virus de fiebre aftosa

صدر في 1998-07-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, international trade, swine
الفئات
*

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النص

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  1. Suspenden ingreso de ganado en pie per la frontera norte en prevencl6n de virus de flebre aftosa DECRETO SUPREMO N" Ol4-98-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que segUn el Articulo 1° de la Ley N° 26558 el Ministerio de Agricultura, podra dictar mediante Decreto Supremo medidas destinadas a restringir e impedir el libre flujo de mercanclas tanto en las importaciones 0 exportaciones, en materia de sani dad de la flora y fauna del pais: Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura ha elaborado Planes Directores pata la Erradicaci6n de la Fiebre Aftosa en las zonas norte y sur del pais, enmarcado dentro del Plan Nacional de Erradicaci6n de la Fiebre Aftosa: Que la Fiebre.Aftosa en el pais, no ocurre desde hace quince (15) meses y no se ha encontrado evidencia clinica y asimismolas encuestas serol6lticas han determinado ausencia de actividad viral de dicha eniermedad, por 10que el ingreso de animales en pie por la frontera norte del pais constituye un alto riesgo de mtroducci6n del virus de la Fiebre Aftosa; Q1,le el pais con el apoyo de Fuentes Cooperantes Internacio nales, reforzara el Plan Nacional de Erradicaci6n de la Fiebre Aftosa, siendo necesario adoptar medidas sanitarias preventivas, a fin de evitar la introducci6n de la Fiebre Aftosa al pals; Que de conformidad con el Articulo 2" del Decreto Supremo N" 012-97-AG, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, realiz6 el estudio de anaIisis de riesgo habiendose determinado el alto riesgo de intr oducci6n de virus aftoso por la frontera norte del pais: Que en consecuencia es necesario ampliar el perfode de suspensi6n temporal del ingreso de ganado en pie por la frontera norte del pais renovable automaticamente, hasta que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agri cultura en coordinaci6n con las autoridades sanitarias respeeti vas, 10establezcan; De conformidad con las facultades conferidas por el Articu lo 118° de la Constituci6n Politica del Peru y 10dispuesto en la Ley Organica del Ministerio de Agr icultura dado por Decreto Ley N" 25902; DECRETA: Articulo 1°,- Suspender el ingreso de ganado en pie por la frontera norte (bovines , ovinos, caprinos, porcinos y cam~lidos sudamericanos), por un periodo de ciento ochenta (180) dras renovables automaticamente, por haberse determinado el alto riesgo de introducci6n del virus aftoso del pais, dado que no hay ocurrencia clfnica ni evidencia serol6gica de dieba enfermedad desde haec 15 meses. PSg, 162158 cEl'J)2rtJano~ Arifculo 2".> En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricu1tura, en coordinaci6n con las autoridades sanitarias respectivas 10 establezcan, la suspensi6n podrAampliarse automAticamente por perlodos simi lares 0 levantarse la restricci6n de manera definitiva, en este caso, por Decreto Supremo. t Articulo S·,> EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA del Ministerio de Airricultura, adoptarA las medidas sanitarias comrlementarias a 1a presente norma legal. Articulo. ,"Las Fuerzas Policiales, Aduanas y las Autorida des Polfticas y Gubemamentales, brindarAn bajo responsabili dad el apoyo y las facilldades necesarias al Servicio Nacional de Sanidad ~aria -5ENASA- a fin de dar cumplimiento al presen te dispositivo legal. Articulo /r.>EI presanteDecreto Supremo serA refrendado por el Ministro de Agricu1tura. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima , a los once dfas del mea de julio de mil novecientos noventa y echo. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica RODOLFO MuNANTE SANGUINETI Ministrode Agricu1tura 7750 Lima, lunes 13 de julio de 1998

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