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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 014-2024-PRODUCE ─ Establece Medidas para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada

صدر في 2024-09-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
port State measures, marine fisheries, foreign fishing, transshipment, fishing vessel, authorization/permit, harbour, fishery management and conservation, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing)

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النص

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  1. Articulo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas para prevenir, esalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ejecutadas por ~ ,& mbarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos ~1.1-ode ~&.~ hidrobiol6gicos altamente migratories, transzonales o transfronterizos en el alta mar Pesta J. Barrientos adyacente al dominio del Estado Peruano, en concordancia con el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca llegal, No Declarada y No Reglamentada.

  2. Articulo 2. Modalidades de control 2.1 Las medidas para el control de las actividades que efectuen embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiol6gicos altamente migratories, transzonales o transfronterizos en zonas adyacentes al dominio maritime del Estado peruano, se efectuan de acuerdo a las siguientes modalidades: V.ROSAS a) Seguimiento y vigilancia del posicionamiento de las embarcaciones pesqueras que efectuan actividades en alta mar adyacente al dominio maritimo del Estado peruano. b) Fiscalizacion del arribo en los puertos o astilleros nacionales, aplicando previamente gestion de riesgos de manera progresiva, para embarcaciones de bandera extranjera que realicen actividades pesqueras de recursos hidrobiologicos fuera del dominio maritimo del Estado peruano. 2.2 Las medidas de control se aplican a todas las embarcaciones pesqueras que solicitan o requieran realizar cualquier tipo de operacion, actividad o servicios en territorio peruano, incluyendo, sin limitacion alguna, el transbordo o deposito en tierra de recursos o productos hidrobiologicos en puerto nacional, coma mercaderf a en transito o verificacion de productos hidrobiologicos; asi coma, toda actividad relacionada o vinculada con la pesca, considerando cualquier operacion de apoyo, avituallamiento o preparacion de la pesca, con inclusion del desembarque, el empaquetado de productos; asi como la provision de ot1...1,. personal, cambio de tripulantes, obtencion o actualizacion de documentos, abastecimiento j'i'\. de combustible, reparaci6n o mantenimiento de artes o aparejos de pesca y otros ," • . ~ suministros en el mar, reparacion de maquinarias o equipos, servicios en astilleros o diques, ~ • J. entre otros supuestos, que motiven el arribo de una embarcacion pesquera de bandera ~. . ~ extranjera a puerto, infraestructura o fondeadero peruano. 2.3 Asimismo, de conformidad con los articulos 6 y 14 del Decreto Supremo N° 017- 2017-PRODUCE, los fiscalizadores acreditados par el Ministerio de la Produccion obtienen toda la informacion y documentacion relacionada a las actividades de la embarcacion, coma los documentos de captura, transbordo y comercio, las descripciones de la carga de pescado y los documentos requeridos en virtud de la Convencion sabre el Comercio J.Sarrlentos Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, entre otros.

  3. Articulo 3. Seguimiento y vigilancia del posicionamiento de embarcaciones pesqueras que efectuan actividades en zonas adyacentes al dominio marftimo del Estado peruano 3.1 El Ministerio de la Produccion en concordancia con las disposiciones contenidas en el articulo 7 de la Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, efectua la supervision permanente de las embarcaciones pesqueras que efectuan actividades en alta mar adyacente al dominio maritimo del Estado peruano, a traves de las herramientas tecnol6gicas u otros mecanismos analogos implementados para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada. 3.2. El Ministerio de la Producci6n, de advertir ausencia de la emisi6n del posicionamiento satelital por periodos mayores a cuatro (4) horas u otros indicios de actividades de pesca ilegal no declarada y no reglamentada, sobre las embarcaciones pesqueras que transiten en el alta mar adyacente al dominio marftimo del Estado peruano, hasta una distancia de veinte (20) millas marinas, solicita a la DICAPI en el marco de sus competencias que, remita el track y diagrama de desplazamiento de dichas embarcaciones a traves del uso integrado de todas sus herramientas tecnol6gicas y mecanismos de seguimiento y vigilancia. 3.3. El Ministerio de la Producci6n de advertir la existencia de indicios razonables de una presunta comisi6n de actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, elabora el informe para la comunicaci6n de dicha incidencia a la Organizaci6n Regional de Ordenamiento Regional de Ordenaci6n Pesquera (OROP) correspondiente. J. Barrientos

  4. Articulo 4. Condiciones para el arribo de embarcaciones de bandera extranjera a puertos nacionales que realicen operaciones fuera del dominio maritimo del Estado peruano 4.1 Para el arribo de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera a puertos nacionales, que realicen operaciones fuera del dominio marftimo del Estado peruano, los armadores o sus agentes marftimos, cumplen con las condiciones siguientes: a) El Estado del pabell6n de la embarcaci6n pesquera es miembro o participante obligado de Organismos Regionales de Ordenaci6n Pesquera. b) La embarcaci6n pesquera se encuentra autorizada, de corresponder, para operar en el ambito de dichos organismos regionales. c) La embarcaci6n pesquera no figura en una lista definitiva o final de embarcaciones que hayan incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de Organismos Regionales de Ordenaci6n Pesquera. d) Tratandose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiol6gicos transzonales o transfronterizos fuera del dominio marltimo del Estado peruano, tienen operative el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), mediante el cual se verifica el posicionamiento satelital (track) de los ultimos seis (6) meses anteriores a su solicitud de ingreso, o desde el ultimo zarpe cuando la instalacion del equipo del SISESAT no haya superado los seis (6) meses. e) Tratandose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiologicos altamente migratories, remitir al Ministerio de la Produccion un reporte y diagrama del posicionamiento satelital (track) o en caso de contar con equipo del SISESAT, transmitir al Centro de Control del SISESAT su posicionamiento satelital, desde su ultimo zarpe hasta su reporte de ingreso, incluyendo informacion complementaria traducida al idioma espafiol, en caso corresponda. f) Emitir la serial del Sistema de ldentificacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC) de la Autoridad Maritima Nacional, y transmitir a su centre de control, su posicionamiento satelital de los ultimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso. 4.2 Las condiciones establecidas en los literales precedentes no eximen la obligacion de que el armador o el agente maritime de la embarcaci6n pesquera de bandera extranjera efectue los tramites para el arribo y zarpe de la misma, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las autoridades competentes. 4.3 El Ministerio de la Produccion evalua el cumplimiento de las condiciones establecidas en los literales a), b), c), d) ye) del numeral 4.1 del presente articulo, y otorga la opinion favorable de ingreso a traves de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE) para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera. 4.4 Respecto de la condicion establecida en el literal f) del numeral 4.1 del presente articulo, la Autoridad Maritima Nacional otorga la opinion favorable de ingreso a traves de la VUCE para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera. 4.5 En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones indicadas en el presente articulo de conformidad con los numerales 4.3 y 4.4 del presente articulo, la G S~N II/ANEZ Autoridad Portuaria Nacional, previa opinion de la autoridad competente, informa a traves de la VUCE, la denegatoria de recepcion y/o arribo a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera o los armadores o sus agentes marftimos que soliciten el arribo a puertos peruanos. V.ROS~~ 4.6 Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras fuera del dominio maritimo del Estado peruano, emiten permanentemente su serial satelital a los centros de control del SISESAT y del SIMTRAC, durante su permanencia en el dominio maritimo del Estado peruano. Artfculo 5. lnstalaci6n del equipo del sistema de seguimiento satelital y autorizaci6n de ingreso a puerto 5.1 Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiol6gicos transzonales o transfronterizos fuera del dominio marftimo del Estado peruano, que requieran contar con el equipo del SISESAT para cumplir con lo establecido en el articulo 4 del presente Decreto Supremo a fin de ingresar a puerto, efectuan su primer arribo para la instalaci6n de dicho sistema, siempre y cuando remitan por unica vez, al Ministerio de la Producci6n, un reporte y diagrama de posicionamiento satelital (track) en formate digital, correspondiente a los ultimos doce (12) meses previos a su ingreso al dominio maritimo del Estado peruano y su traducci6n al idioma espariol, en caso corresponda. 5.2 Dicha documentaci6n es remitida por los armadores o los agentes marftimos de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera al Ministerio de la Producci6n, a traves J. Barrientos de la VUCE con la presentaci6n del Documento Unico de Escala (DUE), con una anticipaci6n no menor de diez (10) dias calendarios antes de anunciar su solicitud de ingreso a puerto en la VUCE. 5.3 Una vez ocurrido el arribo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera al dominio maritimo del Estado peruano, instalan el equipo del SISESAT conforme a lo serialado en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, o la norma que lo sustituya. 5.4 La Autoridad Portuaria Nacional otorga el zarpe de aquella embarcaci6n pesquera de bandera extranjera previa opinion favorable del Ministerio de la Producci6n sobre el cumplimiento con lo dispuesto en el presente articulo. 5.5 De conformidad con el numeral 2 del articulo 11 del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, ningun arribo forzoso o uso de servicios portuarios esenciales para la seguridad o la salud de la tripulaci6n o la seguridad del buque debidamente probados estan sujetos a impedimenta de zarpe. 5.6 En el caso que, las embarcaciones hayan ingresado mediante arribo forzoso o uso de servicios portuarios descritos en el numeral 5.5 del presente artfculo, y posteriormente a la atenci6n de dichos supuestos, requieran alguna de las operaciones, actividades o servicios indicados en el articulo 2 del presente Decreto Supremo, previamente deben cumplir con la instalaci6n del SISESAT conforme a lo establecido en el presente articulo.

  5. Articulo 6. Medidas de lnspecci6n Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en el ambito de aplicaci6n del articulo 4 del presente Decreto Supremo se sujetan a los mismos controles e inspecciones que se exigen alas embarcaciones pesqueras nacionales, par lo que los armadores o sus agentes maritimos de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera proporcionan la informaci6n que requieran los representantes de la Autoridad Maritima Nacional y/o los fiscalizadores acreditados par el Ministerio de la Producci6n durante sus actividades de fiscalizaci6n, supervision y control. J. Barrientos Articulo 7. Verificaci6n posterior del cumplimiento de las condiciones para el arribo a puertos nacionales Cuando se verifique que las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera serialadas en el artf culo 4 del presente Decreto Supremo, no se encuentran autorizadas para operar en el ambito de su correspondiente OROP, o se cuente con indicios razonables de apoyo en actividades de pesca ilegal no declarada y no reglamentada, el Ministerio de la Producci6n comunica dichos hechos a los respectivos organismos internacionales a efectos de ser incorporadas en los listados de embarcaciones que realizan pesca ilegal no declarada y no reglamentada, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normatividad nacional vigente.

  6. Articulo 8. Aplicaci6n de normativa internacional Para los supuestos no contemplados en la presente norma se aplican, supletoriamente, las disposiciones y definiciones establecidas en el Acuerdo sabre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca llegal, No Declarada y No Reglamentada, y otros instrumentos vigentes de derecho internacional de los cuales el Peru es Estado parte o son aplicables en virtud del derecho internacional consuetudinario o los principios generales del derecho.

  7. Articulo 9. Publicaci6n El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de la Producci6n (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y en la Plataforma Digital Unica del Estado peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo df a de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano.

  8. Articulo 10. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producci6n, el J. Barrientos Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Medidas complementarias El Ministerio de la Producci6n y el Ministerio de Defensa, en el marco de sus competencias, dictan las medidas que sean necesarias para la aplicaci6n del presente D.COUAat.t,- Decreto Supremo. El Ministerio de la Producci6n en su calidad de ente rector en el subsector pesca y acuicultura, recibe el apoyo de las instituciones responsables de la aplicaci6n del presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias. -ll Segunda.- Homologaci6n de la serial de posicionamiento satelital emitida por embarcaciones que cuenten con sistema de seguimiento satelital de pais extranjero 1. El Estado de pabell6n de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiol6gicos transzonales o V.ROSAS transfronterizos en alta mar, pueden solicitar al Ministerio de la Producci6n la homologaci6n de su serial del Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS), que es aprobada mediante Resoluci6n Ministerial. 2. Para las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiol6gicos transzonales o transfronterizos en alta mar, que cuenten con la homologaci6n de su serial del Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS), no sera exigible lo previsto en el artfculo 5 del presente Decreto Supremo. 3. La informaci6n y datos provenientes del Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS) del paf s extranjero, son procesados cumpliendo las norm as tecnicas que garanticen su seguridad, integridad, confidencialidad y no repudio, desde su generaci6n, transmisi6n y su almacenamiento. J.Bmlentos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Uso de la Ventanilla Llnica de Comercio Exterior (VUCE) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo maximo de sesenta (60) df as ha biles de la vigencia el presente Decreto Supremo, implementa en la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE) las funcionalidades necesarias a las que se refiere el artfculo 4 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Regularizaci6n de embarcaciones que cuentan con equipo del SISESAT instalado fuera de puerto peruano 1. El proveedor satelital apto del Ministerio de la Producci6n que presta el servicio de instalaci6n del SISESAT fuera de puerto peruano, informa en un plazo maximo de sesenta (60) df as calendarios a la Direcci6n General de Supervision, Fiscalizaci6n y Sanci6n del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producci6n sobre el detalle del equipo del SISESAT instalado a las embarcaciones G.SANTIVArz pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiol6gicos transzonales o transfronterizos fuera del dominio marftimo del Estado peruano. V.ROSAS 2. Para el arribo a puerto peruano, al efectuar su solicitud por la VUCE, las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera reportan a la Direcci6n General de Supervision, Fiscalizaci6n y Sanci6n del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producci6n, su posicionamiento satelital correspondiente a los ultimos seis (6) meses. Una vez ocurrido el arribo de la embarcaci6n pesquera de bandera extranjera en el dominio marftimo del Estado peruano, cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, o la norma que lo sustituya. 3. La verificaci6n de la existencia del S ISESAT operative al arribo de la embarcaci6n extranjera a puerto nacional constituye eximente de responsabilidad respecto de la obligaci6n de contar con precinto de seguridad en el SISESAT. J.Barrlentos DISPOSICION COMPLEM ENTARIA DEROGA TORIA Onica.- Derogaci6n Derogar los artfculos 1, 2, 3, 5, y 7 del Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiol6gicos altamente migratories, transzonales o transfronterizos en alta mar. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin co di.as del mes de setiembre del ano dos mil veinticua tro. D.COUAc:MA_ ~ ......... ....... ... ,.... , ................. . - WALTE NRIQUE TUDILLO CHAVEZ M mro1la Defensa

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