تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 014-2019-PRODUCE ─ Establece medida de alerta temprana para la protección del recurso bonito

صدر في 2019-10-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishery management and conservation, size, data collection/reporting, aquatic animals

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 16 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2019 / El Peruano Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN (Sección Primera) y la Resolución Ministerial Nº 1050 2019-IN (Sección Segunda); y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Orlando Velasco Mujica y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Huamán Reyes, del 06 al 12 de octubre de 2019, a la ciudad de Kiev de Ucrania, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos parciales y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior – Ofi cina General de Administración, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Días Personas Total US$ Pasajes aéreos 2 849,95 X X 02 = 5 699,90 Viáticos (40%) 216,00 X 06 X 02 = 2 592,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1814348-1 PRODUCE Establecen medida temporal de alerta temprana para la protección del recurso bonito DECRETO SUPREMO N° 014-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68 establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 28 señala que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, la citada Ley en su artículo 11 prevé que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE se establecen medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico; asimismo, en su artículo 6 se señala que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones que hubieran capturado recursos hidrobiológicos en tallas menores a las permitidas, están obligados a informar con la celeridad del caso, a las autoridades competentes, la zona en la que se hubieran extraído estos ejemplares; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, se modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados, señalándose en el numeral 3.2 del artículo 3 que si el titular del permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica, conforme a la normativa correspondiente, no se levantará Reporte de Ocurrencias por el supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo referido a la captura de tallas menores a las establecidas o especies asociadas o dependientes; Que, posteriormente, con Resolución Ministerial N° 321-2019-PRODUCE se establecieron medidas temporales para la conservación y ordenamiento de la pesquería del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), así como la modifi cación de la talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima por captura incidental de juveniles del recurso; Que, el artículo 4 de la precitada Resolución Ministerial establece que el IMARPE debe informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), recomendando oportunamente, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer una medida temporal para que los titulares de permisos de pesca artesanal y de aquellos cuyos derechos administrativos autoricen la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), informen al Ministerio de la Producción sobre las zonas en las que se haya extraído este recurso en tallas menores a las establecidas, esto, en atención a las disposiciones específi cas aprobadas para el aprovechamiento del mismo, a fi n de garantizar la adopción de medidas oportunas que garanticen que dicho aprovechamiento sea sostenible; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo Nº 1047 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la medida temporal de alerta temprana para 17NORMAS LEGALESDomingo 6 de octubre de 2019 El Peruano / la protección del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis). Artículo 2.- Medida temporal de alerta temprana para la protección del recurso bonito Autorízase con carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2019, a los titulares de permisos de pesca artesanal y de aquellos cuyos derechos administrativos autoricen la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), a informar al Ministerio de la Producción sobre las zonas en las que se haya extraído este recurso en tallas menores a las establecidas. Para tal fi n, se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque del citado recurso, aprobado por resolución directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. El referido formato es entregado al fi scalizador acreditado por el Ministerio de la Producción durante el desembarque del referido recurso. La entrega del Reporte da lugar a la aplicación de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados. La información recabada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a través del Reporte de Calas y Desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), es remitida al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para la formalización de las medidas correspondientes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1814341-2 SALUD Aprueban incorporación de las Actividades de Mantenimiento en los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud - Lima Metropolitana 2019 - 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 890-2019/MINSA Lima, 27 de setiembre del 2019 Visto, el Expediente Nº 19-086794-001, que contiene los Memorandos Nºs 2279-2019-DGOS/MINSA y 2181 2019-DGOS/MINSA e Informes Nºs 602-2019-UPP DIEM-DGOS/MINSA y 632-2019-UPP-DIEM-DGOS/ MINSA, emitidos por la Dirección General de Operaciones en Salud; y el Memorándum Nº 1647-2019-OGPPM OPEE/MINSA e Informe Nº 616-2019-OP-OGPPM/ MINSA, emitidos por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la autoridad de Salud a nivel nacional, y según establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; siendo competente, asimismo, entre otros aspectos, en infraestructura y equipamiento en salud; Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1155, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional se elaboran de acuerdo a los lineamientos técnicos que establezca el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 533-2016/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud”, cuyo objetivo es establecer la metodología e instrumentos para la elaboración, ejecución, seguimiento y control de los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y del Equipamiento de los Establecimientos de Salud a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el precitado Documento Técnico, los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud a nivel nacional, como documento de gestión, establecen los objetivos, metas, necesidades, recursos y acciones a ser programadas para la adecuada conservación y funcionamiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud, lo cual contribuirá a la mejora de la calidad de prestación de los servicios de salud; Que, bajo ese marco, mediante Resolución Ministerial Nº 332-2019/MINSA, se aprobó los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud - Lima Metropolitana 2019-2021, habiéndose efectuado incorporaciones a los mismos, a través de la Resolución Ministerial Nº 845 2019/MINSA; Que, a través de los Informes Nºs. 602-2019-UPP DIEM-DGOS/MINSA y 632-2019-UPP-DIEM-DGOS/ MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud emite opinión técnica favorable para la incorporación de actividades de mantenimiento de techos y coberturas en establecimientos de salud de Lima Metropolitana ante precipitaciones pluviales en los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud–Lima Metropolitana 2019–2021, de acuerdo a las solicitudes presentadas por seis (6) Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, en el marco de lo establecido en el punto 5.5 “De la Revisión y Aprobación del Plan Multianual de Mantenimiento” del Documento Técnico: “Lineamientos para la elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud”, aprobado con Resolución Ministerial Nº 533-2016/ MINSA; Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, a través de su Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, y de su Ofi cina de Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 1647-2019-OGPPM-OPEE/MINSA y el Informe Nº 616-2019-OP-OGPPM/MINSA, respectivamente, opina favorablemente sobre la propuesta de incorporación aludida en el considerando precedente, desde el punto de vista de planeamiento y presupuesto; Que, a través del Informe Nº 630-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal sobre la viabilidad de la propuesta formulada por la Dirección General de Operaciones en Salud; Que, estando a lo informado por la Dirección General de Operaciones en Salud, así como por la Ofi cina

Decreto Supremo Nº 014-2019-PRODUCE ─ Establece medida de alerta temprana para la protección del recurso bonito · Nelum