Decreto Supremo Nº 014-2019-EM ─ Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas
صدر في 2019-07-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy, Environment, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- emissions, environmental standards, business/industry/corporations, environmental audit, air quality/air pollution, pollution control, environmental impact assessment (EIA), recycling/reuse, solid waste, protection of habitats, Indigenous Peoples, standards, protection of environment, biodiversity, energy conservation/energy production, transport/storage, hydropower generation, renewable energy
- الفئات
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Artículo 2.- Ámbito de aplicación generen o puedan generar deterioro al ambiente, y que El presente Reglamento es de aplicación a toda debe ser reportado a la Autoridad Competente en Materia persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de Fiscalización Ambiental, dentro de los plazos que de derecho público, privado o de capital mixto; que establezca la normativa correspondiente. Este supuesto proyecte ejecutar o desarrolle actividades de generación, es distinto a la Declaratoria de Emergencia Ambiental transmisión y/o distribución de energía eléctrica en el (DEA) regulada en la Ley N° 28804 – Ley que regula la territorio nacional, en sus distintas etapas: construcción, Declaratoria de Emergencia Ambiental. operación o abandono. k) Estándar de Calidad Ambiental: Medida que establece el nivel de concentración o del grado de
Artículo 3.- Definiciones y abreviaturas elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua y suelo en su 3.1 A efectos de la aplicación del presente Reglamento, condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo se debe tomar en cuenta las siguientes definiciones: significativo para la salud de las personas ni al ambiente. l) Estudio Ambiental: Instrumento de Gestión a) Actividades eléctricas: Actividades de generación, Ambiental comprendido en el Sistema Nacional de transmisión y distribución de energía eléctrica en sus Evaluación del Impacto Ambiental, en cualquiera de diferentes etapas (construcción, operación y abandono) sus tres categorías: Declaración de Impacto Ambiental desarrolladas por personas naturales o jurídicas, (Categoría I), Estudio de Impacto Ambiental semidetallado nacionales o extranjeras, de derecho público, privado o (Categoría II), Estudios de Impacto Ambiental detallado de capital mixto, constituidas conforme a la normativa (Categoría III). vigente. m) Existencias: Equipos, componentes o b) Área de influencia del proyecto: Espacio infraestructuras utilizados directa o indirectamente en geográfico sobre el que las actividades eléctricas ejercen una actividad antrópica pasibles de ser, contener o estar algún tipo de impacto ambiental. El área de influencia, a contaminados con bifenilos policlorados (PCB). efectos del desarrollo de las actividades eléctricas, está n) Informe de Identificación de Sitios constituido por aquello que sea sustentado y determinado Contaminados: Informe que contiene los resultados de en el respectivo Estudio Ambiental o Instrumento de la fase de identificación de sitios contaminados, al cual Gestión Ambiental complementario. la Autoridad Ambiental Competente otorga conformidad. c) Área disturbada: Área intervenida total o ñ) Instrumento de Gestión Ambiental parcialmente por actividades antrópicas, sobre las que el complementario: Instrumento de Gestión Ambiental no Titular, con base en información primaria y/o secundaria, comprendido en el Sistema Nacional de Evaluación del evidencia la pérdida directa o indirecta de hábitat, Impacto Ambiental, el cual es considerado instrumento fragmentación del medio o el cambio de uso actual del complementario a dicho sistema y cuyas obligaciones suelo. deben estar determinadas de forma concordante con d) Autoridad Ambiental Competente: Entidades los objetivos, principios y criterios que se señalan en la públicas encargadas de la evaluación y, de corresponder, Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de la aprobación de los Estudios Ambientales e del Impacto Ambiental y el Decreto Supremo N° Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios 019-2009-MINAM – Aprueban el Reglamento de la Ley relacionados con las actividades eléctricas. Según sea el N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de caso, la Autoridad Ambiental Competente es el Ministerio Impacto Ambiental. de Energía y Minas, a través de la Dirección General de o) Límite Máximo Permisible: Medida de la concentración Asuntos Ambientales de Electricidad o la que haga sus o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, veces; también lo son los Gobiernos Regionales, de químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una acuerdo con las funciones transferidas en el marco del emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la proceso de descentralización. Además, es Autoridad salud, al bienestar humano y al ambiente. Ambiental Competente, de acuerdo a su ley de creación, p) Línea Base: Estado actual del área de actuación, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las previo a la ejecución de un proyecto, el cual comprende Inversiones Sostenibles. la descripción detallada de los atributos o características e) Autoridad Competente en Materia de ambientales del área de emplazamiento de un proyecto, Fiscalización Ambiental: Entidad encargada de la incluyendo los peligros naturales que pudieran afectar fiscalización ambiental, que comprende las funciones su viabilidad. La información de la Línea Base debe de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción, responder al alcance, naturaleza y riesgos del proyecto, destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones así como a los requerimientos establecidos en los ambientales fiscalizables en el subsector electricidad, términos de referencia aprobados para esta temática. mismas que recaen en el Organismo de Evaluación y q) Monitoreo Ambiental: Comprende la recolección, Fiscalización Ambiental. el análisis y la evaluación sistemática y comparable de f) Autoridad Competente en Materia de muestras en un determinado espacio y tiempo, que Fiscalización Técnica y de Seguridad: Organismo se realiza por laboratorios con métodos de ensayo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, entidad normalizados acreditados por el Instituto Nacional de encargada de la fiscalización en materia técnica y de Calidad (INACAL) u otro organismo de acreditación seguridad de la infraestructura para el desarrollo de las internacional reconocido por el INACAL, para medir la actividades eléctricas. presencia de elementos y compuestos que al exceder su g) Certificación Ambiental: Resolución emitida por concentración causa o puede causar daños al ambiente, la Autoridad Ambiental Competente a través de la cual cuando corresponda. Asimismo, incluye el monitoreo se aprueba el Estudio Ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d), biológico, el cual comprende la evaluación e identificación acreditando que el proyecto propuesto cumple con los de la biota característica del área de estudio. requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del r) Titular de la Actividad Eléctrica: Es aquella Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. persona natural o jurídica, nacional o extranjera que h) Compensación ambiental: Medidas y acciones desarrolla proyectos eléctricos de generación, transmisión generadoras de beneficios ambientales proporcionales y/o distribución dentro del territorio nacional de acuerdo a a los daños o perjuicios ambientales causados por ley. En adelante, se refiere a ella como Titular o Titulares, el desarrollo de los proyectos; siempre que no se según corresponda. puedan adoptar medidas de prevención, mitigación, y rehabilitación, eficaces. 3.1 Para una mejor interpretación y aplicación i) Desarrollo sostenible: Nivel de desarrollo que del presente Reglamento, se incluye las siguientes satisface las necesidades actuales de las personas sin abreviaturas: 14 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2019 / El Peruano a) ACR: Área de Conservación Regional 9. Considerar el enfoque de género e interculturalidad b) AIP: Área de Influencia del Proyecto con relación a la gestión de riesgos climáticos, en los c) ANA: Autoridad Nacional de Agua planes nacionales y de desarrollo. d) ANP: Área Natural Protegida e) DIA: Declaración de Impacto Ambiental Artículo 5.- Responsabilidad ambiental f) DGAAE: Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad 5.1 El Titular es responsable por las emisiones, g) DME: Depósitos de Material Excedente efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, h) EAE: Evaluación Ambiental Estratégica radiaciones no ionizantes, vibraciones y cualquier otro i) ECA: Estándares de Calidad Ambiental aspecto de sus actividades que pueda generar impactos j) EIA: Estudio de Impacto Ambiental ambientales negativos, debiendo cumplir las obligaciones k) EIA-d: Estudio de Impacto Ambiental detallado previstas en las normas vigentes, Estudios Ambientales, l) EIA-sd: Estudio de Impacto Ambiental semidetallado Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, m) EVAP: Evaluación Preliminar o Evaluación disposiciones, medidas administrativas y mandatos Ambiental Preliminar emitidos por la Autoridad Competente en Materia de n) IGA: Instrumento de Gestión Ambiental Fiscalización Ambiental, así como en las autorizaciones, ñ) IISC: Informe de Identificación de Sitios licencias y permisos correspondientes. Contaminados 5.2 El Titular que construya, opere o abandone o) INACAL: Instituto Nacional de Calidad instalaciones es responsable por los impactos ambientales p) IPEN: Instituto Peruano de Energía Nuclear negativos generados en la ejecución de sus actividades q) ITS: Informe Técnico Sustentatorio y por aquellos daños que pudieran presentarse ante r) Ley del SEIA: Ley N° 27446 – Ley del Sistema el incumplimiento de las medidas aprobadas en los Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Estudios Ambientales, Instrumentos de Gestión Ambiental s) LMP: Límites Máximos Permisibles complementarios correspondientes o las disposiciones, t) MINAM: Ministerio del Ambiente medidas administrativas y mandatos emitidos por la u) MINEM: Ministerio de Energía y Minas Autoridad Competente en Materia de Fiscalización v) OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Ambiental 5.3 El Titular debe contar con una persona encargada w) OGGS: Oficina General de Gestión Social del de la Gestión Ambiental Interna, quien tiene como MINEM función identificar los problemas existentes, prever los x) PAD: Plan Ambiental Detallado que puedan presentarse en el futuro, definir metas para y) PAMA: Programa de Adecuación y Manejo mejorar y controlar el mantenimiento de los programas Ambiental ambientales, entre otros, así como, de ser el caso, z) PCB: Bifenilos Policlorados mantener coordinación con la Autoridad Competente en aa) PDR: Plan Dirigido a la Remediación Materia de Fiscalización Ambiental, a la cual se le debe ab) PGAPCB: Plan de Gestión Ambiental de PCB comunicar su designación y/o modificación en un plazo ac) PMA: Plan de Manejo Ambiental no mayor de cinco días hábiles de la designación y/o ad) PR: Plan de Rehabilitación modificación. ae) Reglamento de la Ley del SEIA: Decreto Supremo 5.4 En caso que el Titular transfiera o ceda la N° 019-2009-MINAM – Aprueban Reglamento de la Ley actividad eléctrica, sus instalaciones o parte de ellas N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del a un tercero, el adquiriente o cesionario está obligado Impacto Ambiental a cumplir con todas las obligaciones ambientales af) PRODUCE: Ministerio de la Producción contenidas en los Estudios Ambientales e Instrumentos ag) SEIA: Sistema Nacional de Evaluación del de Gestión Ambiental complementarios que fueron Impacto Ambiental aprobados por la Autoridad Ambiental Competente. ah) SENACE: Servicio Nacional de Certificación Esta regla también rige en el caso de fusión de Ambiental para las Inversiones Sostenibles empresas. Toda transferencia o cesión de la actividad ai) SERFOR: Servicio Nacional Forestal y de Fauna eléctrica debe ser comunicada a la Autoridad Ambiental Silvestre Competente, a la Autoridad Competente en Materia de aj) SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Fiscalización Ambiental y a la Autoridad Competente Protegidas por el Estado en Materia de Fiscalización Técnica y de Seguridad, en ak) TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley el plazo máximo de treinta días hábiles de efectuada. N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Esta comunicación tiene alcances informativos para las aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS diversas competencias de las autoridades. al) ZA: Zona de Amortiguamiento
Artículo 6.- Jerarquía de mitigación en el ámbito de
Artículo 4.- Lineamientos para la gestión ambiental la evaluación de impacto ambiental sectorial Constituyen lineamientos para la gestión ambiental de 6.1 El Titular debe establecer en su Estudio Ambiental las actividades eléctricas, los siguientes: e Instrumento de Gestión Ambiental complementario las 1. Impulsar el desarrollo y uso de energías limpias. medidas aplicables bajo el siguiente orden de prelación: 2. Priorizar la aplicación de medidas destinadas a prevenir o evitar impactos ambientales en aplicación de la a) Medidas de prevención: Dirigidas a evitar o Jerarquía de Mitigación. prevenir los impactos ambientales negativos de un 3. Alcanzar una normativa y comportamiento ambiental proyecto. con requerimientos compatibles con la Política Nacional b) Medidas de minimización: Dirigidas a reducir, del Ambiente y los estándares internacionales. mitigar o corregir la duración, intensidad y/o grado de 4. Promover e incentivar el reúso de residuos sólidos y los impactos ambientales negativos que no pueden ser líquidos para la producción de energía eléctrica. prevenidos o evitados. 5. Promover prácticas de responsabilidad social en las c) Medidas de rehabilitación: Dirigidas a recuperar actividades eléctricas. uno o varios elementos o funciones del ecosistema que 6. Incorporar la variable ambiental en la planificación fueron alterados por las actividades del proyecto y que no sectorial. pueden ser prevenidos ni minimizados. 7. Promover en todo momento, con un enfoque d) Medidas de compensación ambiental: intercultural, las relaciones armoniosas entre el Estado, Dirigidas a mantener la biodiversidad y la funcionalidad las comunidades, los pueblos indígenas u originarios en de los ecosistemas perdidos o afectados por los garantía de sus derechos colectivos y las empresas del impactos ambientales negativos residuales, en un subsector electricidad. área ecológicamente equivalente a la impactada. La 8. Promover y velar por la adopción de medidas compensación ambiental se aplica de acuerdo a los de mitigación y adaptación al cambio climático en el lineamientos y guías que emite el MINAM y las autoridades subsector electricidad en el marco del SEIA. competentes. El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 15 6.2 El Titular aplica la Jerarquía de Mitigación desde la proceso de evaluación ambiental estratégica se lleva a planificación del proyecto de inversión con la finalidad de cabo de manera paralela a la formulación de la política, seleccionar un diseño y escenario en el que se prevenga plan o programa desde su diseño, con el acompañamiento o evite el mayor número de impactos ambientales del MINAM, previa comunicación de la autoridad que negativos. formula la política, plan o programa.
Artículo 7.- Obligatoriedad de contar con Artículo 9.- Instrumentos de Gestión Ambiental Certificación Ambiental y causales de improcedencia complementarios 7.1 Previo al inicio de actividades eléctricas 9.1 Los Instrumentos de Gestión Ambiental susceptibles de generar impactos ambientales negativos, complementarios son los siguientes: sujetas al SEIA, o de la ampliación o modificación de una actividad, o cualquier desarrollo de las referidas a) Plan de Abandono Total (PAT) actividades, el Titular está obligado a presentar a la b) Plan de Abandono Parcial (PAP) Autoridad Ambiental Competente, según sea el caso, el c) Plan de Rehabilitación (PR) Estudio Ambiental o su modificación que, luego de su d) Informe Técnico Sustentatorio (ITS) aprobación, es de obligatorio cumplimiento. e) Plan Dirigido a la Remediación (PDR), en el marco 7.2 El costo de los Estudios Ambientales, su de la normativa sobre el Estándar de Calidad Ambiental difusión y mecanismos de participación ciudadana que para Suelo correspondan son asumidos íntegramente por el Titular. f) Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados 7.3 El Estudio Ambiental debe ser elaborado sobre (PGAPCB) la base del proyecto de inversión diseñado a nivel de factibilidad. La Autoridad Ambiental Competente declara 9.2 Asimismo, tienen calidad de Instrumentos de improcedente un Estudio Ambiental si no cumple con Gestión Ambiental complementarios, otros instrumentos dicha condición. aprobados conforme a la legislación ambiental sectorial 7.4 Cuando por razones de una emergencia ambiental vigente en su momento, incluyendo los Programas de sea necesario ejecutar actividades no previstas en los Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), los Planes de Planes de Contingencia aprobados, tal ejecución de Manejo Ambiental (PMA), el Informe de Identificación actividades no requiere cumplir con el trámite previo de de Sitios Contaminados (IISC), así como los que tienen evaluación ambiental. No obstante, dicho evento debe un plazo definido para su aplicación como los Planes ser comunicado a la Autoridad Ambiental Competente, Ambientales Detallados (PAD), entre otros. a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización 9.3 El Titular está obligado a presentar a la Autoridad Técnica y de Seguridad, y a la Autoridad Competente Ambiental Competente, según sea el caso, el Instrumento en Materia de Fiscalización Ambiental. Asimismo, la de Gestión Ambiental complementario, el cual, luego de Autoridad Ambiental Competente debe comunicar la su aprobación, es de obligatorio cumplimiento. emergencia ambiental ocurrida a la ANA y al SERNANP en los casos que corresponda. SUBCAPÍTULO 2 7.5 Si durante el procedimiento de evaluación del Clasificación de los Estudios Ambientales Estudio Ambiental o de su modificatoria, la Autoridad Ambiental Competente o el ente fiscalizador conociera Artículo 10.- Alcance de la clasificación o verificara la ejecución de obras o el desarrollo parcial El presente Subcapítulo se aplica a aquellos o total de algún componente descrito en aquel, se supuestos que no se encuentran contenidos en el Anexo declara inmediatamente la improcedencia del trámite de 1 del presente Reglamento o que, estando contenidos, evaluación y se informa a la Autoridad Competente en se considere que, en atención a las características Materia de Fiscalización Ambiental para que lleve a cabo particulares del proyecto o del ambiente en donde está las acciones que estime convenientes en el marco de su inmerso, no corresponde a la categorización asignada en competencia. el anexo en cuestión. CAPÍTULO II Artículo 11.- Solicitud de Clasificación de Estudios ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE Ambientales GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS 11.1 El Titular debe acompañar a su solicitud de SUBCAPÍTULO 1 clasificación los siguientes requisitos: Tipos de Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios a) Solicitud de acuerdo a formato o formulario. b) Un ejemplar impreso y en formato electrónico de la
Artículo 8.- Estudios Ambientales EVAP, según corresponda, la cual debe contener, como mínimo, lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de 8.1 Los Estudios Ambientales aplicables a las la Ley del SEIA. actividades eléctricas son los siguientes: c) Una propuesta de clasificación del Estudio Ambiental, de conformidad con las categorías establecidas a) Declaración de Impacto Ambiental (DIA) – Categoría en el artículo 4 de la Ley del SEIA. I. d) Una propuesta de Términos de Referencia para el b) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA- Estudio Ambiental, cuando corresponda. sd) – Categoría II. e) La descripción de la naturaleza de las actividades de c) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) – investigación, extracción o colecta de recursos forestales Categoría III. y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos que sean necesarios para elaborar la Línea Base ambiental, así 8.2 El Anexo 1 del presente Reglamento contiene como la información de las especies de flora y fauna del la clasificación anticipada de las actividades eléctricas, lugar, el área o zona donde se proyecta desarrollar las precisando el Estudio Ambiental que corresponde acciones, el personal involucrado en el levantamiento desarrollar para cada actividad eléctrica. de la información, información de convenios, permisos 8.3 El contenido del Estudio Ambiental debe ceñirse o autorizaciones para el proceso de levantamiento a los Términos de Referencia aprobados por el MINEM, de información, y compromiso de conservación y/o mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable rehabilitación de la zona intervenida, cuando corresponda. del MINAM. 8.4 La Evaluación Ambiental Estratégica es un proceso 11.2 La categorización de los Estudios Ambientales se sistemático, activo y participativo que tiene como finalidad rige por los criterios de protección ambiental establecidos internalizar la variable ambiental en las políticas, planes en el Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA. y programas públicos que formulen las instituciones del 11.3 Para la Categoría I, el documento de la EVAP Estado; la cual es formulada por el sector proponente. El constituye la DIA, la cual, de ser el caso, es aprobada 16 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2019 / El Peruano por la Autoridad Ambiental Competente, emitiéndose la a) Otorga la Certificación Ambiental en la Categoría I Certificación Ambiental correspondiente. (DIA) o desaprueba la solicitud. 11.4 La EVAP debe ser elaborada y suscrita por b) Asigna la Categoría II (EIA-sd) o III (EIA-d) al una consultora ambiental debidamente inscrita en el proyecto eléctrico, aprueba los Términos de Referencia y Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo autoriza la realización de las investigaciones, extracciones del SENACE, según corresponda a las características del y colectas solicitadas, según corresponda. Asimismo, en estudio. la Resolución de clasificación se indican las autoridades que deben emitir opinión técnica durante la etapa de
Artículo 12.- Difusión de la Solicitud de evaluación del Estudio Ambiental respectivo. Clasificación Una vez admitida a trámite la solicitud de clasificación 14.2 Los proyectos eléctricos que impliquen del Estudio Ambiental de un proyecto eléctrico, la Autoridad desplazamiento, reasentamiento o reubicación de Ambiental Competente debe darle difusión, procurando poblaciones, son clasificados en la Categoría III. establecer mecanismos de participación ciudadana y 14.3 La resolución de clasificación de las Categorías II plazos adecuados para que las partes interesadas puedan y III no implica el otorgamiento de Certificación Ambiental tomar conocimiento de su contenido y alcanzar a la y mantiene vigencia siempre que no se modifiquen las autoridad sus observaciones y comentarios, dentro de los condiciones materiales o técnicas del proyecto eléctrico, plazos establecidos para la evaluación correspondiente. su localización o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo.
Artículo 13.- Procedimiento de clasificación SUBCAPÍTULO 3 13.1 Admitida a trámite la solicitud de clasificación, la Términos de Referencia para proyectos con Autoridad Ambiental Competente tiene un plazo máximo Clasificación Anticipada de treinta (30) días hábiles para determinar la categoría a la que corresponde el Estudio Ambiental presentado. Artículo 15.- Términos de Referencia Este plazo comprende veinte (20) días hábiles para la evaluación y formulación de observaciones y diez (10) 15.1. En aquellos supuestos en los que se cuente días hábiles para la emisión de la resolución respectiva. con Clasificación Anticipada de proyectos de inversión El plazo para el levantamiento de observaciones es de con características comunes o similares en el subsector diez (10) días hábiles, el cual puede ser ampliado hasta Electricidad, pero no se haya aprobado los Términos de en diez (10) días hábiles adicionales por única vez y a Referencia Comunes de los Estudios Ambientales en solicitud del Titular previo al vencimiento del primer plazo el marco de la Segunda Disposición Complementaria otorgado. Transitoria de la presente norma, el Titular debe presentar 13.2 Los proyectos relacionados con actividades una solicitud de aprobación de Términos de Referencia, eléctricas que se pretendan desarrollar en un ANP, en cumpliendo los siguientes requisitos: su ZA y/o en un ACR, o aquellos relacionados con los recursos hídricos, la Autoridad Ambiental Competente a) Solicitud de acuerdo a formato o formulario. debe solicitar, en caso corresponda, la opinión técnica b) Una ejemplar impreso o en medio electrónico sobre los Términos de Referencia al SERNANP y a la de la propuesta de Términos de Referencia, según ANA, respectivamente. corresponda. 13.3 De requerirse opinión técnica, la Autoridad Ambiental Competente debe solicitarla dentro de los 15.2. La forma de presentación de los requisitos dos (2) días hábiles de admitida a trámite la solicitud de señalados se sujeta a lo establecido por cada Autoridad clasificación. Las autoridades opinantes deben emitir sus Ambiental Competente. aportes en el marco de sus competencias, en un plazo no mayor a dieciocho (18) días hábiles y siete (7) días Artículo 16.- Evaluación de los Términos de hábiles adicionales para su pronunciamiento final. Lo Referencia mismo aplica para otras opiniones que sean requeridas de acuerdo a la normativa aplicable. 16.1 Presentada la solicitud de evaluación de 13.4 El Titular debe considerar la normativa especial los Términos de Referencia, la Autoridad Ambiental de cada entidad, cuando indique que requiera realizar Competente procede a su evaluación y, de corresponder, estudios del patrimonio, investigación pesquera o su aprobación, en un plazo no mayor de treinta (30) días para evaluación de recursos naturales en el marco del hábiles. levantamiento de información de la Línea Base del Estudio 16.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de Ambiental propuesto o prevea la extracción o colecta evaluación de los Términos de Referencia, el Titular debe de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos cumplir con los requisitos establecidos en el numeral hidrobiológicos. En dicho caso, la Autoridad Ambiental 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento, en lo que Competente solicita opinión técnica al SERFOR, al corresponda. SERNANP o a PRODUCE, según corresponda. 16.3 Si como resultado de la evaluación de los 13.5 Dichas entidades tienen un plazo máximo de Términos de Referencia, se requiere la opinión técnica veinte (20) días hábiles para emitir la opinión técnica que, de otras entidades, la Autoridad Ambiental Competente de ser favorable, establece las condiciones mínimas para solicita la opinión correspondiente. Dicha opinión debe realizar las investigaciones vinculadas al levantamiento ser remitida en el plazo máximo de dieciocho (18) días de la Línea Base, determinando el área o zona de hábiles. En caso de existir observaciones, la Autoridad intervención, personal y plan de trabajo, incluyendo la Ambiental Competente las consolida en un único extracción y captura de especies. documento, a fin de notificarlas al Titular para que en 13.6 La Autoridad Ambiental Competente puede un plazo máximo de diez (10) días hábiles las subsane, clasificar en una categoría distinta los proyectos bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del contenidos en el Anexo 1 del presente Reglamento, vencimiento de dicho plazo, por única vez, el Titular puede cuando considere que, en atención a las características solicitar su ampliación por un período máximo de diez (10) particulares del proyecto y a la sensibilidad del ambiente días hábiles adicionales. donde se desarrolle, la significancia de los impactos 16.4 Presentadas las subsanaciones por el Titular, ambientales previsibles no corresponda a las categorías la Autoridad Ambiental Competente las remite a las de la clasificación anticipada. Asimismo, bajo las mismas entidades opinantes correspondientes para que emitan consideraciones, el Titular puede solicitar la clasificación opinión definitiva en un plazo máximo de siete (7) días de su proyecto ante la Autoridad Ambiental Competente. hábiles.
Artículo 14.- Resultado de la Clasificación Artículo 17.- Aprobación de los Términos de Referencia 14.1 La Autoridad Ambiental Competente emite una Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos Resolución mediante la cual: y legales exigidos por la normativa ambiental vigente, El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 17 la Autoridad Ambiental Competente emite la aprobación Artículo 19.- Determinación de la Línea Base respectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el levantamiento de observaciones por parte 19.1 La Línea Base empleada en la elaboración del Titular. del Estudio Ambiental debe ser representativa del área de estudio. El Titular debe tramitar previamente SUBCAPÍTULO 4 las autorizaciones para la realización de estudios e Elaboración de los Estudios Ambientales e investigaciones que correspondan para la recopilación Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios de la información que sustenta la elaboración de la Línea Base de los Estudios Ambientales descritas en el numeral
Artículo 18.- Disposiciones durante la elaboración 13.4 del artículo 13 del presente Reglamento, salvo que de los Estudios Ambientales decida utilizar la Línea Base de otro Estudio Ambiental según la normativa aplicable. 18.1 El Estudio Ambiental debe ser elaborado sobre 19.2 El Titular que requiera realizar el uso compartido la base del proyecto a nivel de factibilidad, describiendo de Línea Base debe comunicarlo a la Autoridad Ambiental las características de ingeniería y diseño del mismo, así Competente, conforme a lo indicado en la Ley N° 30327 – como los procesos y/o servicios involucrados. El análisis Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento de los impactos ambientales debe responder a dichas Económico y el Desarrollo Sostenible y el Decreto características y al tipo de entorno donde se pretende Supremo N° 005-2016-MINAM – Decreto Supremo que desarrollar el proyecto, a fin de identificar los impactos aprueba el Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, ambientales específicos del proyecto. Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento 18.2 Para la elaboración del Estudio Ambiental se Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas debe identificar las principales acciones referidas al para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de levantamiento de información en campo. Asimismo, Evaluación del Impacto Ambiental. para la elaboración del diseño del proyecto eléctrico y la determinación de la Línea Base se debe considerar el Artículo 20.- Acompañamiento en la elaboración análisis de alternativas y demás consideraciones técnicas de la Línea Base establecidas en el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Título 20.1 El Titular debe comunicar a la Autoridad II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones Ambiental Competente la fecha de inicio de elaboración para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, de su EIA-sd y EIA-d. Dicha comunicación debe y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema realizarse veinte (20) días hábiles antes del inicio del Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, según levantamiento de información de la Línea Base y debe corresponda. presentarse conjuntamente con el Plan de Trabajo para 18.3 La identificación, caracterización y valoración del la elaboración de la Línea Base correspondiente, así nivel de significancia de los impactos ambientales debe como las autorizaciones de investigación respectivas. realizarse sobre los componentes principales y auxiliares Asimismo, de considerarlo pertinente, la Autoridad del proyecto de inversión de manera indivisible en todas Ambiental Competente puede realizar recomendaciones sus fases (construcción, operación, mantenimiento, cierre al contenido del Plan de Trabajo. o abandono), sobre el riesgo que presenta el desarrollo de 20.2 Las modificaciones al Plan de Trabajo deben las actividades en dichas fases, así como los impactos en ser comunicadas por el Titular a la Autoridad Ambiental la capacidad de carga y presión en el entorno, incluyendo Competente y, de ser el caso, a la entidad que emitió la información sobre la posible afectación de los derechos autorización para el levantamiento de información de la colectivos de los Pueblos Indígenas u Originarios que Línea Base, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles pudiera ser generada por el desarrollo del proyecto de antes de su implementación. inversión, de ser el caso. 20.3 De ser el caso, la Autoridad Ambiental Competente 18.4 La Línea Base, identificación y evaluación de los coordina con el Titular, para realizar el acompañamiento impactos, así como la estrategia de manejo ambiental, en la elaboración de la Línea Base del Estudio Ambiental. debe ser elaborada por una Consultora Ambiental inscrita Para ello, la Autoridad Ambiental Competente puede en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a convocar a reuniones de coordinación al Titular y a los cargo del SENACE, en coordinación con el Titular, sin opinantes técnicos. perjuicio de la regulación de acompañamiento para la 20.4 La Autoridad Ambiental Competente debe emitir elaboración de la Línea Base. un acta de acompañamiento en campo recogiendo las 18.5 Los documentos que el Titular presente actividades realizadas en el levantamiento de la Línea ante la Autoridad Ambiental Competente deben estar Base y debe emitir un informe final de acompañamiento redactados en idioma castellano. Adicionalmente, el describiendo las actuaciones relevantes realizadas, así Resumen Ejecutivo del Estudio Ambiental también debe como las conclusiones y recomendaciones formuladas ser redactado en el idioma o lengua predominante en la tanto por la Autoridad Ambiental Competente como por localidad donde se planee ejecutar el proyecto eléctrico. los opinantes técnicos. Dicho Informe debe ser enviado al Cuando el idioma o lengua predominante en la zona Titular y a las entidades que participaron. de ejecución no tenga escritura de uso mayoritario, la 20.5 El informe final de acompañamiento no valida ni Autoridad Ambiental Competente solicita una presentación da conformidad a la Línea Base. en versión audiovisual, en audio digital u otro medio apropiado. Artículo 21.- Análisis de alternativas en los 18.6 La Autoridad Ambiental Competente está proyectos de actividades eléctricas facultada para convocar a reuniones de coordinación, con el Titular y la Consultora Ambiental contratada, a 21.1 El Titular debe realizar el análisis de alternativas efectos de ser informada de los avances en la elaboración del proyecto teniendo en cuenta los factores ambientales, del Estudio Ambiental, el cronograma de trabajo, entre económicos y sociales, elaborando el Estudio Ambiental otros aspectos relacionados. En estas reuniones pueden sobre la base de la mejor alternativa y considerando participar otras autoridades o entidades con competencia las restricciones o limitaciones de orden técnico que para emitir opinión técnica sobre el Estudio Ambiental. A correspondan. dichos efectos, el Titular debe proporcionar información 21.2 Dicho análisis debe considerar, como mínimo, de la Línea Base u otra necesaria a la Autoridad Ambiental el riesgo para la salud de mujeres y hombres, los costos Competente en la oportunidad que le sea requerida. ambientales, el riesgo de pérdida de ecosistemas y su 18.7 El Estudio Ambiental incluye lo establecido en funcionalidad, la vulnerabilidad física, los límites de las los Términos de Referencia para proyectos eléctricos que áreas naturales protegidas, los riesgos climáticos, la apruebe la Autoridad Ambiental Competente. aplicación de los criterios de la jerarquía de mitigación, 18.8 El inicio de la elaboración del Estudio Ambiental la reubicación de poblaciones, medidas de mitigación y debe ser comunicado por el Titular a la Autoridad adaptación al cambio climático y la afectación en otras Ambiental Competente, con veinte (20) días hábiles de actividades económicas desarrolladas en el área de anticipación. influencia del proyecto. Excepcionalmente, en el caso de 18 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2019 / El Peruano actividades eléctricas que converjan con áreas urbanas complementario, el Titular debe considerar lo dispuesto o áreas de expansión de esta índole, debe considerarse, en el TUO de la LPAG y lo dispuesto en el presente adicionalmente, el impacto por el incremento vehicular, Reglamento, cumpliendo con la presentación de los la pérdida de áreas verdes y otras consideraciones que siguientes requisitos: puedan afectar el entorno circundante y la salud de las personas. a) Solicitud de acuerdo a formato o formulario. b) Un ejemplar impreso o en medio electrónico del
Artículo 22.- Carácter de declaración jurada de la Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental documentación complementario, según corresponda. c) Un ejemplar impreso o en medio electrónico 22.1 Toda la documentación presentada por el Titular del Resumen Ejecutivo del EIA-d y EIA-sd, según tiene carácter de declaración jurada para todos los corresponda. efectos legales, por lo que el Titular del proyecto eléctrico, los representantes de la Consultora Ambiental y demás La forma de presentación de los requisitos señalados profesionales que la suscriben son responsables por la se sujeta a lo establecido por cada Autoridad Ambiental veracidad de su contenido. Competente. 22.2 El Titular, los representantes de la Consultora Ambiental que lo elaboran y los demás profesionales que 25.2 Recibida la solicitud de evaluación del Estudio la suscriben, son responsables del uso de información Ambiental o del Instrumento de Gestión Ambiental falsa o fraudulenta en la elaboración de los respectivos complementario, la Autoridad Ambiental Competente Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión revisa si esta cumple con los requisitos de forma Ambiental complementarios, así como por los daños establecidos en el presente Reglamento, el contenido originados como consecuencia de dicha información, establecido en los Términos de Referencia aprobados lo que acarrea la nulidad del acto administrativo y demás normas aplicables, en un plazo máximo de correspondiente declarada por la entidad que lo emitió, así cinco (5) días hábiles de recibido el EIA-sd, ocho (8) como la imposición de las sanciones que correspondan, de días hábiles de recibido el EIA-d y tres (3) días hábiles acuerdo a las competencias de la Autoridad Competente de recibida la DIA o Instrumento de Gestión Ambiental en Materia de Fiscalización Ambiental, sin perjuicio de las complementario. responsabilidades civiles y penales que deriven de esta 25.3 En caso la solicitud del Titular no cumpla con situación. los requisitos establecidos o no contenga la información mínima requerida en los Términos de Referencia, la CAPÍTULO III Autoridad Ambiental Competente otorga al Titular un EVALUACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES plazo de tres (3) días hábiles en los casos de DIA e E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios; y, COMPLEMENTARIOS diez (10) días hábiles para la subsanación del EIA-sd y EIA-d. Si el Titular no subsana las observaciones dentro SUBCAPÍTULO 1 del plazo otorgado, se tiene por no presentada la solicitud Disposiciones Generales del Procedimiento de de evaluación, sin perjuicio de su derecho a presentar una Evaluación nueva solicitud.
Artículo 23.- Exposición técnica de los Estudios Artículo 26.- Entidades opinantes Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios 26.1 En el caso de Estudios Ambientales o En forma previa a la presentación de la solicitud de Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios evaluación de los Estudios Ambientales e Instrumentos para proyectos de inversión relacionados con actividades de Gestión Ambiental complementarios regulados en el eléctricas que se pretendan desarrollar en un ANP, su presente Capítulo o su modificación, el Titular debe solicitar ZA, ACR, en una Reserva Territorial o Reserva Indígena, una reunión con la Autoridad Ambiental Competente, con se encuentren relacionados con el recurso hídrico, o se el fin de realizar una exposición de dichos instrumentos. encuentren dentro de concesiones forestales, la Autoridad De ser el caso, la Autoridad Ambiental Competente Ambiental Competente debe solicitar la opinión técnica puede invitar a las entidades que intervendrán en el del SERNANP, del Ministerio de Cultura, de la ANA y del procedimiento de evaluación. SERFOR, respectivamente. 26.2 Para la evaluación del Estudio Ambiental o
Artículo 24.- Regulaciones aplicables a los Instrumento de Gestión Ambiental complementario, procedimientos de evaluación dentro de los plazos establecidos, cuando así lo requiera la Autoridad Ambiental Competente, o cuando resulte 24.1 La evaluación de Estudios Ambientales e obligatorio de acuerdo con la normativa vigente, se Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios solicita la opinión técnica de otras entidades distintas a tiene carácter participativo, interdisciplinario, técnico – las mencionadas en el párrafo anterior, la que se tiene en administrativo, orientado a prevenir, minimizar, rehabilitar o consideración al momento de emitir Resolución, así como compensar los impactos ambientales que genere la ejecución en el informe que la sustenta. de un proyecto eléctrico, pudiendo la Autoridad Ambiental 26.3 Cuando el Titular prevea ejecutar actividades Competente realizar visitas técnicas durante el procedimiento. eléctricas dentro de un ANP, en su ZA y/o en un ACR, 24.2 El procedimiento de evaluación de Estudios debe contar con la Compatibilidad, de modo previo Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental al proceso de evaluación de Estudios Ambientales o complementarios para actividades eléctricas se regula Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, de por las disposiciones del presente Reglamento, de la acuerdo al artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Ley del SEIA y el Reglamento de la Ley del SEIA, en Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° concordancia con la Ley N° 28611 – Ley General del 038-2001-AG. Ambiente, el TUO de la LPAG y otras normas aplicables 26.4 Las opiniones técnicas vinculantes o no en materia ambiental y eléctrica. vinculantes deben emitirse dentro del plazo establecido 24.3 Los procedimientos de evaluación de Estudios en la normativa vigente, bajo responsabilidad. Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios para actividades eléctricas y sus SUBCAPÍTULO 2 modificaciones se sujetan a la aplicación del silencio Declaración de Impacto Ambiental administrativo negativo.
Artículo 27.- Definición de Declaración de Impacto
Artículo 25.- Admisibilidad Ambiental La DIA es un Estudio Ambiental que contiene la 25.1 Para la solicitud de evaluación de un Estudio descripción de la actividad propuesta y de sus efectos, Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental directos o indirectos, respecto de los impactos ambientales El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 19 negativos leves previsibles de dicha actividad en el dos (2) días hábiles de recibidas a las entidades opinantes ambiente físico, biológico y social a corto y largo plazo. correspondientes para que remitan la opinión definitiva en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
Artículo 28.- Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental Artículo 32.- Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado 28.1 Presentada la solicitud de evaluación de la DIA, la Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos Autoridad Ambiental Competente procede a su evaluación y legales exigidos por la normativa ambiental vigente, la y, de corresponder, su aprobación, en un plazo no mayor Autoridad Ambiental Competente emite la Certificación de treinta (30) días hábiles. Ambiental dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes 28.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de de recibido el levantamiento de observaciones por parte del evaluación de la DIA, el Titular debe cumplir con los Titular. requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 25.1 del artículo 25 del presente Reglamento. SUBCAPÍTULO 4 28.3 Si como resultado de la evaluación de la DIA se Estudio de Impacto Ambiental Detallado requiere la opinión técnica de otras entidades, la Autoridad Ambiental Competente solicita la opinión correspondiente. Artículo 33.- Definición de Estudio de Impacto Dicha opinión debe ser remitida en el plazo máximo de Ambiental detallado dieciocho (18) días hábiles de recibida la solicitud. En El EIA-d es un estudio ambiental que contiene caso de existir observaciones, la Autoridad Ambiental la descripción de la actividad propuesta y de los Competente las consolida en un único documento a fin de efectos directos o indirectos, respecto de los impactos notificarlas al Titular en un plazo máximo de dos (2) días ambientales negativos altos previsibles de dicha actividad hábiles, para que en un plazo máximo de diez (10) días en el ambiente físico, biológico y social a corto y largo hábiles las subsane, bajo apercibimiento de desaprobar plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. la solicitud. Antes del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular puede solicitar su ampliación por un Artículo 34.- Evaluación del Estudio de Impacto período máximo de diez (10) días hábiles adicionales. Ambiental detallado 28.4 Presentadas las subsanaciones por el Titular, la Autoridad Ambiental Competente las traslada dentro 34.1 Presentada la solicitud de evaluación del EIA-d, la de los dos (2) días hábiles de recibidas a las entidades Autoridad Ambiental Competente procede a su evaluación opinantes correspondientes para que remitan la opinión y, de corresponder, su aprobación, en un plazo no mayor definitiva en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. de ciento veinte (20) días hábiles. 34.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de
Artículo 29.- Aprobación de la Declaración de evaluación del EIA-d, el Titular debe cumplir con los Impacto Ambiental requisitos establecidos en el numeral 25.1 del artículo 25 Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos del presente Reglamento. y legales exigidos por la normativa ambiental vigente, la 34.3 Si como resultado de la evaluación del EIA-d Autoridad Ambiental Competente emite la Certificación se requiere la opinión técnica de otras entidades, la Ambiental dentro de los diez (10) días hábiles siguientes Autoridad Ambiental Competente solicita la opinión de recibido el levantamiento de observaciones por parte correspondiente. Dicha opinión debe ser remitida en el del Titular. plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de recibida la solicitud. En caso de existir observaciones, SUBCAPÍTULO 3 la Autoridad Ambiental Competente las consolida en un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado único documento a fin de notificarlas al Titular en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, para que en un
Artículo 30.- Definición de Estudio de Impacto plazo máximo de treinta (30) días hábiles las subsane, Ambiental semidetallado bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes El EIA-sd es un Estudio Ambiental que contiene la del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el descripción de la actividad propuesta y de los efectos Titular puede solicitar su ampliación por un período directos o indirectos, respecto de los impactos ambientales máximo de veinte (20) días hábiles adicionales. negativos moderados previsibles de dicha actividad en el 34.4 Presentadas las subsanaciones por el Titular, la ambiente físico, biológico y social a corto y largo plazo, así Autoridad Ambiental Competente las remite dentro de los como la evaluación técnica de los mismos. dos (2) días hábiles de recibidas a las entidades opinantes correspondientes para que remitan la opinión definitiva en
Artículo 31.- Evaluación del Estudio de Impacto un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Ambiental semidetallado
Artículo 35.- Aprobación del Estudio de Impacto 31.1 Presentada la solicitud de evaluación del EIA- Ambiental detallado sd, la Autoridad Ambiental Competente procede a su Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos evaluación y, de corresponder, su aprobación, en un plazo y legales exigidos por la normativa ambiental vigente, la no mayor de noventa (90) días hábiles. Autoridad Ambiental Competente emite la Certificación 31.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de Ambiental dentro de los cincuenta (50) días hábiles evaluación del EIA-sd, el Titular debe cumplir con los siguientes de recibido el levantamiento de observaciones requisitos establecidos en el numeral 25.1 del artículo 25 por parte del Titular. del presente Reglamento. 31.3 Si como resultado de la evaluación del EIA- SUBCAPÍTULO 5 sd se requiere la opinión técnica de otras entidades, Plan de Abandono Total la Autoridad Ambiental Competente solicita la opinión correspondiente. Dicha opinión debe ser remitida en el Artículo 36.- Definición de Plan de Abandono Total plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de El PAT es un Instrumento de Gestión Ambiental recibida la solicitud. En caso de existir observaciones, complementario al SEIA que contempla las acciones la Autoridad Ambiental Competente las consolida en un a cargo del Titular para abandonar sus instalaciones, único documento a fin de notificarlas al Titular en un infraestructuras y/o áreas intervenidas, una vez concluida plazo máximo de tres (3) días hábiles, para que en un su actividad y previo al retiro definitivo de estas. Dichas plazo máximo de treinta (30) días hábiles las subsane, acciones se llevan a cabo con el fin de eliminar, de ser bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes el caso, cualquier condición adversa en el ambiente, así del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el como implementar las acciones que fueran necesarias Titular puede solicitar su ampliación por un período para que el área impactada por el proyecto alcance máximo de veinte (20) días hábiles adicionales. condiciones ambientales similares al ecosistema de 31.4 Presentadas las subsanaciones por el Titular, la referencia o dejarla en condiciones apropiadas para su Autoridad Ambiental Competente las remite dentro de los uso futuro previsible. 20 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2019 / El Peruano
Artículo 37.- Evaluación del Plan de Abandono cual verifica el cumplimiento de todas las obligaciones Total ambientales enmarcadas en el PAT. 38.5 La Autoridad Ambiental Competente autoriza la 37.1 Presentada la solicitud de evaluación del PAT, la liberación de la garantía, una vez cumplidos todos los Autoridad Ambiental Competente procede a su evaluación compromisos y obligaciones contemplados en el PAT, y, de corresponder, su aprobación, en un plazo no mayor previo informe de la Autoridad Competente en Materia de de treinta (30) días hábiles. Fiscalización Ambiental. 37.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de 38.6 Durante la elaboración, revisión, aprobación y evaluación del PAT, el Titular debe cumplir con los ejecución de los referidos Planes, el Titular monitorea requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral las instalaciones y el área para evitar y controlar, de ser 25.1 del artículo 25 del presente Reglamento adjuntando, el caso, la ocurrencia de incidentes de contaminación o además, lo siguiente: daños ambientales. a) Declaración Jurada, mediante la cual se comprometa Artículo 39.- Garantía para asegurar la elaboración a presentar, en su debida oportunidad, la Garantía de Fiel y cumplimiento del Plan de Abandono Total Cumplimiento de los compromisos contenidos en dicho Plan, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 38.1 39.1 El Titular que presenta su PAT, tomando en cuenta del artículo 38 del presente Reglamento. la fecha del vencimiento del Título Habilitante, y este se b) Declaración jurada de no tener compromisos declara como (i) no presentado al no cumplir los requisitos pendientes con las poblaciones, comunidades, pueblos de admisibilidad o (ii) desaprobado por no subsanar las indígenas u originarios a través de sus diversas formas observaciones formuladas, debe presentar nuevamente de organización u organizaciones sociales dentro del y por última vez su solicitud, en un plazo no mayor de área de influencia del proyecto. En defecto de ello, se cuarenta (40) días hábiles de notificada la resolución que puede presentar una declaración jurada que incluya el lo declaró en alguno de dichos supuestos. A solicitud cronograma de ejecución de los compromisos pendientes. fundamentada del Titular, se puede prorrogar el plazo c) Cronograma de Actividades de Abandono que antes previsto, por un periodo no mayor al mencionado. comprende una fecha determinada de inicio y culminación Dicha prorroga es otorgada por única vez. de dichas actividades. 39.2 Junto con la presentación de la nueva solicitud de evaluación del PAT, el Titular debe presentar una Carta 37.3 Si como resultado de la evaluación del PAT Fianza como garantía por el monto del 100% que asegure se requiere la opinión técnica de otras entidades, la la elaboración del PAT, así como la ejecución de todos Autoridad Ambiental Competente solicita la opinión los compromisos y obligaciones contenidas en el PAT correspondiente. Dicha opinión debe ser remitida en aprobado. La garantía debe cumplir con lo señalado en el plazo máximo de dieciocho (18) días hábiles de el numeral 38.3 del artículo 38 del presente Reglamento. recibida la solicitud. En caso de existir observaciones, 39.3 En caso esta nueva solicitud del Titular sea la Autoridad Ambiental Competente las consolida en declarada como (i) no presentada al no cumplir los un único documento a fin de notificarlas al Titular en un requisitos de admisibilidad o (ii) desaprobada por no plazo máximo de dos (2) días hábiles, para que en un subsanar las observaciones formuladas, la Autoridad plazo máximo de diez (10) días hábiles las subsane, Ambiental Competente, previo pronunciamiento firme en bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del instancia administrativa, ejecuta la garantía y encarga vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular al Fondo Nacional del Ambiente u otra entidad pública puede solicitar su ampliación por un período máximo de o privada realizar las acciones necesarias para la diez (10) días hábiles adicionales. elaboración y trámite del PAT en nombre del Titular, 37.4 Presentadas las subsanaciones por el Titular, transfiriendo los recursos para tal efecto. Los costos son la Autoridad Ambiental Competente las traslada dentro cubiertos por el monto de la Garantía antes señalada. de los dos (2) días hábiles de recibidas a las entidades 39.4 En caso el Titular no ejecute el PAT aprobado, opinantes correspondientes para que remitan la opinión la Autoridad Ambiental Competente encarga al Fondo definitiva en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. Nacional del Ambiente u otra entidad pública o privada 37.5 Durante la evaluación, la Autoridad Ambiental realizar las acciones necesarias para ejecutar el PAT Competente puede visitar el área donde se proyecta en nombre del Titular. Los costos de la ejecución son realizar las actividades de abandono, por lo que el Titular cubiertos por el monto de la Garantía objeto del presente debe brindar las facilidades respectivas. artículo. En caso sea el Titular quien lleve a cabo la 37.6 No puede ejecutarse ninguna de las actividades ejecución del PAT, la liberación del monto de la garantía previstas en el PAT mientras el Titular no cuente con la sigue lo establecido en los numerales 38.4 y 38.5 del aprobación respectiva. artículo 38 del presente Reglamento, debiendo cumplir el Titular, además, con lo establecido en el numeral 38.6 del
Artículo 38.- Garantía de Fiel Cumplimiento artículo 38 de la presente norma. 38.1 Junto con la presentación de la solicitud de 39.5 El incumplimiento del Titular de presentar o evaluación del PAT, el Titular debe adjuntar una declaración ejecutar el PAT constituye infracción sancionable por jurada mediante la cual se comprometa a presentar, en su la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización debida oportunidad, una Garantía de Fiel Cumplimiento Ambiental. de los compromisos contenidos en dicho Plan. 39.6 La elaboración o ejecución del PAT por parte del 38.2 Al finalizar la evaluación del PAT, la Autoridad Fondo Nacional del Ambiente u otra entidad pública o Ambiental Competente debe remitir el Informe Final privada no exime la responsabilidad del Titular. correspondiente al administrado, solicitándole la 39.7 La Autoridad Competente en Materia de presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, por Fiscalización Ambiental comunica a la Autoridad un monto igual al 50% del monto total de las inversiones Ambiental Competente el estado del cumplimiento de las involucradas en el PAT a ser aprobado. Dicho Instrumento obligaciones ambientales establecidas en el PAT. de Gestión Ambiental complementario no es aprobado si el Titular no adjunta la mencionada garantía. Artículo 40.- Plan de Abandono Total para 38.3 La Garantía de Fiel Cumplimiento es una Carta proyectos que no cuenten con Certificación Ambiental Fianza que debe ser emitida a favor de la Autoridad Ambiental Competente, de acuerdo a sus competencias. 40.1 El Titular que no cuente con Certificación La garantía debe ser de carácter irrevocable, incondicional, Ambiental para el desarrollo de su proyecto y requiera de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión, y obtener la aprobación de un Plan de Abandono Total otorgada por una entidad de primer orden supervisada por puede solicitar, de manera debidamente sustentada, la la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras evaluación de dicho Plan. Privadas de Fondos de Pensiones. 40.2 La evaluación de dicho PAT se sujeta a las 38.4 Dicha garantía mantiene su vigencia hasta disposiciones del presente Subcapítulo. la emisión de la opinión favorable de la Autoridad 40.3 La evaluación y aprobación del PAT mencionado Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, la se lleva a cabo sin perjuicio de las facultades de El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 21 supervisión y fiscalización que ostentan, entre otras, SUBCAPÍTULO 7 la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Plan Ambiental Detallado Ambiental y la Autoridad de Fiscalización en Materia Técnica y de Seguridad. Artículo 45.- Definición del Plan Ambiental Detallado
Artículo 41.- Aprobación del Plan de Abandono El PAD es un Instrumento de Gestión Ambiental Total complementario de carácter excepcional que considera Si, producto de la evaluación del PAT presentado por los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales el Titular, la Autoridad Ambiental Competente verifica el generados o identificados en el área de influencia de cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos por la actividad eléctrica en curso y destinado a facilitar la normativa ambiental vigente, emite la aprobación respectiva la adecuación de dicha actividad a las obligaciones y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el normativa ambiental vigentes, debiendo asegurar su levantamiento de observaciones por parte del Titular. debido cumplimiento, a través de medidas correctivas y permanentes, presupuestos y un cronograma de SUBCAPÍTULO 6 implementación, en relación a las medidas de prevención, Plan de Abandono Parcial minimización, rehabilitación y eventual compensación ambiental que correspondan.
Artículo 42.- Definición de Plan de Abandono Parcial Artículo 46.- Supuestos de aplicación del Plan El PAP es un Instrumento de Gestión Ambiental Ambiental Detallado complementario al SEIA que comprende las acciones que realiza el Titular para abandonar parte de las instalaciones, 46.1 El Titular, de manera excepcional, puede infraestructuras y/o áreas intervenidas de su actividad. presentar un PAD en los siguientes supuestos:
Artículo 43.- Evaluación del Plan de Abandono a) En caso desarrolle actividades de electricidad Parcial sin haber obtenido previamente la aprobación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental 43.1 Presentada la solicitud de evaluación del PAP, la complementario correspondiente. Autoridad Ambiental Competente procede a su evaluación b) En caso de actividades eléctricas no contempladas y, de corresponder, su aprobación, en un plazo no mayor en el supuesto anterior, que cuenten con Estudio Ambiental de treinta (30) días hábiles. o Instrumento de Gestión Ambiental complementario 43.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de y se hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones evaluación del PAP, el Titular debe cumplir con los a la actividad, sin haber efectuado previamente el requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral procedimiento de modificación correspondiente. 25.1 del artículo 25 del presente Reglamento, incluido un c) En caso el Titular cuente con una Declaración Cronograma de Actividades de Abandono que comprende Jurada para el desarrollo de sus actividades eléctricas, en una fecha determinada de inicio y culminación de dichas el marco de la normativa vigente en su momento, en lugar actividades. de contar con un Estudio Ambiental. 43.3 Si como resultado de la evaluación del PAP se requiere la opinión técnica de otras entidades, la Autoridad 46.2 Los supuestos contemplados en los literales a) y Ambiental Competente solicita la opinión correspondiente. b) se aplican sin perjuicio de las facultades de supervisión Dicha opinión debe ser remitida en el plazo máximo de y fiscalización que ostenta la Autoridad Competente en dieciocho (18) días hábiles de recibida la solicitud. En Materia de Fiscalización Ambiental. caso de existir observaciones, la Autoridad Ambiental 46.3 El supuesto del literal c) no es pasible de un Competente las consolida en un único documento a fin de procedimiento administrativo sancionador, toda vez que notificarlas al Titular en un plazo máximo de dos (2) días se enmarcó en la normativa vigente en su momento. hábiles, para que en un plazo máximo de diez (10) días 46.4 En el supuesto previsto en el literal b), el PAD que hábiles las subsane, bajo apercibimiento de desaprobar sea aprobado debe integrarse al Estudio Ambiental con el la solicitud. Antes del vencimiento del plazo otorgado, por que cuenta el Titular, en el procedimiento de modificación única vez, el Titular puede solicitar su ampliación por un y/o actualización que corresponda. período máximo de diez (10) días hábiles adicionales. 43.4 Presentadas las subsanaciones por el Titular, Artículo 47.- Comunicación de acogimiento al Plan la Autoridad Ambiental Competente las traslada dentro Ambiental Detallado de los dos (2) días hábiles de recibidas a las entidades opinantes correspondientes para que emitan opinión 47.1 En todos los casos, el Titular que pretenda definitiva en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. acogerse a esta adecuación ambiental debe comunicar 43.5 Durante la evaluación, la Autoridad Ambiental a la DGAAE del MINEM dicha decisión, adjuntando Competente puede visitar el área donde se proyecta información sobre los componentes construidos, dentro realizar las actividades de abandono, por lo que el Titular de un plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir debe brindar las facilidades respectivas. de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 43.6 No puede ejecutarse ninguna de las actividades La DGAAE del MINEM remite dicha comunicación a previstas en el PAP mientras el Titular no cuente con la la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización aprobación respectiva. Ambiental en el plazo de dos (2) días hábiles. 43.7 Si a la entrada en vigencia del presente 47.2 A efectos de la comunicación señalada en el Reglamento, el Titular que cuenta con Certificación numeral anterior, el Titular debe incluir una descripción Ambiental realizó modificaciones y/o ampliaciones del componente o modificación realizada no contemplada a su actividad, sin haber efectuado previamente el en la certificación ambiental o Instrumento de Gestión procedimiento de modificación correspondiente, puede Ambiental complementario o de la actividad sin solicitar la evaluación de un PAP respecto de dichas certificación ambiental, según corresponda, así como modificaciones y/o ampliaciones, de manera debidamente fotografías fechadas en las que se aprecie el componente, sustentada. modificación o actividad, en toda su extensión y que permita evidenciar su nivel de implementación.
Artículo 44.- Aprobación del Plan de Abandono 47.3 Para la evaluación del PAD, el Titular debe Parcial cumplir con haber realizado la comunicación a la que se Si, producto de la evaluación del PAP presentado por refiere el presente artículo. el Titular, la Autoridad Ambiental Competente verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos Artículo 48.- Evaluación del Plan Ambiental por la normativa ambiental vigente, emite la aprobación Detallado respectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el levantamiento de observaciones por parte 48.1 Presentada la solicitud de evaluación del PAD, del Titular. la DGAAE del MINEM procede a su evaluación y, de 22 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2019 / El Peruano corresponder, su aprobación en un plazo no mayor de (18) días hábiles de recibida la solicitud. En caso de treinta (30) días hábiles. existir observaciones, la DGAAE del MINEM las consolida 48.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de en un único documento a fin de notificarlas al Titular en evaluación del PAD, el Titular debe cumplir con lo un plazo máximo de dos (2) días hábiles para que en establecido en el artículo 47 precedente, así como con los un plazo máximo de diez (10) días hábiles las subsane, requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del 25.1 del artículo 25, considerando el Anexo 2 del presente vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular Reglamento. puede solicitar su ampliación por un período máximo de 48.3 El PAD debe contener la descripción de la diez (10) días hábiles adicionales. actividad y las medidas de manejo ambiental vinculadas, 51.4 Presentadas las subsanaciones por el Titular, la así como las medidas de abandono de la actividad en DGAAE del MINEM las remite a las entidades opinantes cuestión, entre otros aspectos. correspondientes para que emitan opinión definitiva en un 48.4 Si como resultado de la evaluación del PAD se plazo máximo de siete (7) días hábiles. requiere la opinión técnica de otras entidades, la DGAAE del MINEM solicita la opinión correspondiente. Dicha Artículo 52.- Aprobación del Plan de Rehabilitación opinión debe ser remitida en el plazo máximo de dieciocho Si, producto de la evaluación del PR presentado (18) días hábiles de recibida la solicitud. En caso de por el Titular, la DGAAE del MINEM verifica el existir observaciones, la DGAAE del MINEM las consolida cumplimiento de los requisitos técnicos y legales en un único documento a fin de notificarlas al Titular en exigidos por la normativa ambiental vigente, emite un plazo máximo de dos (2) días hábiles para que en la aprobación respectiva dentro de los diez (10) días un plazo máximo de diez (10) días hábiles las subsane, hábiles siguientes de recibido el levantamiento de bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del observaciones por parte del Titular. vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular puede solicitar su ampliación por un período máximo de SUBCAPÍTULO 9 diez (10) días hábiles adicionales. Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados 48.5 Presentadas las subsanaciones por el Titular, la DGAAE del MINEM las remite a las entidades opinantes Artículo 53- Definición de Plan de Gestión correspondientes para que emitan opinión definitiva en un Ambiental de Bifenilos Policlorados plazo máximo de siete (7) días hábiles. El PGAPCB es un Instrumento de Gestión Ambiental 48.6 En caso que los componentes construidos generen complementario que contiene actividades destinadas a la peligro inminente o alto riesgo al ambiente o la salud de prevención ambiental, así como la progresiva eliminación las personas, que el PAD no se presente oportunamente de equipos, componentes o infraestructuras utilizadas en o que este se desapruebe habiendo vencido el plazo para el desarrollo de las actividades eléctricas, que contengan su presentación a la DGAAE del MINEM, la Autoridad o estén contaminados con PCB o que tengan aceite Competente en Materia de Fiscalización Ambiental puede dieléctrico con PCB (mayor o igual a 50 ppm en aceites disponer las medidas administrativas que correspondan dieléctricos o a 10 μg/100 cm2 para superficies no en el marco de sus competencias. porosas), identificados en el inventario de sus existencias y residuos, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de
Artículo 49.- Aprobación del Plan Ambiental Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes Detallado – COP. 49.1 Si, producto de la evaluación del PAD Artículo 54.- Evaluación del Plan de Gestión presentado por el Titular, la DGAAE del MINEM verifica el Ambiental de Bifenilos Policlorados cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente, emite la aprobación 54.1 Presentada la solicitud de evaluación del respectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes PGAPCB, la DGAAE del MINEM procede a su evaluación de recibido el levantamiento de observaciones por parte y, de corresponder, su aprobación, en un plazo no mayor del Titular, encontrándose este facultado a regularizar las de treinta (30) días hábiles. autorizaciones que correspondan. 54.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de 49.2 La DGAAE del MINEM no aprueba el PAD evaluación del PGAPCB, el Titular debe cumplir con los si advierte que la actividad eléctrica no resulta viable requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral ambientalmente o constituye un riesgo grave para la salud 25.1 del artículo 25 del presente Reglamento. de las personas. 54.3 Si como resultado de la evaluación del PGAPCB se requiere la opinión técnica de otras SUBCAPÍTULO 8 entidades, la DGAAE del MINEM solicita la opinión Plan de Rehabilitación correspondiente. Dicha opinión debe ser remitida en el plazo máximo de dieciocho (18) días hábiles de
Artículo 50.- Definición del Plan de Rehabilitación recibida la solicitud. En caso de existir observaciones, El PR es un Instrumento de Gestión Ambiental la DGAAE del MINEM las consolida en un único complementario que tiene por objeto recuperar uno o documento a fin de notificarlas al Titular en un plazo varios componentes o funciones del ecosistema alterado máximo de dos (2) días hábiles, para que en un plazo después de su exposición a los impactos ambientales máximo de diez (10) días hábiles las subsane, bajo negativos que no pudieron ser evitados o prevenidos, apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del ni reducidos, mitigados o corregidos, luego de superada vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el la contingencia de una emergencia ambiental ocurrida Titular puede solicitar su ampliación por un período durante el desarrollo de las actividades eléctricas. máximo de diez (10) días hábiles adicionales. 54.4 Presentadas las subsanaciones por el Titular,
Artículo 51.- Evaluación del Plan de Rehabilitación la DGAAE del MINEM las traslada dentro de los dos (2) días hábiles de recibidas a las entidades opinantes 51.1 Presentada la solicitud de evaluación del PR, correspondientes para que remitan la opinión definitiva en la DGAAE del MINEM procede a su evaluación y, de un plazo máximo de siete (7) días hábiles. corresponder, su aprobación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Artículo 55.- Aprobación de Plan de Gestión 51.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de Ambiental de Bifenilos Policlorados evaluación del PR, el Titular debe cumplir con los Si, producto de la evaluación del PGAPCB requisitos mínimos establecidos en los literales a) y b) del presentado por el Titular, la DGAAE del MINEM verifica el numeral 25.1 del artículo 25 del presente Reglamento. cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos 51.3 Si como resultado de la evaluación del PR se por la normativa ambiental vigente, emite la aprobación requiere la opinión técnica de otras entidades, la DGAAE respectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes del MINEM solicita la opinión correspondiente. Dicha de recibido el levantamiento de observaciones por parte opinión debe ser remitida en el plazo máximo de dieciocho del Titular. El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 23 CAPÍTULO IV de notificarlas al Titular en un plazo máximo de dos (2) MODIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES días hábiles para que en un plazo máximo de diez (10) E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL días hábiles las subsane, bajo apercibimiento de no COMPLEMENTARIOS otorgar conformidad a la solicitud. Antes del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular puede solicitar SUBCAPÍTULO 1 su ampliación por un período máximo de diez (10) días Modificación de las Actividades Eléctricas hábiles adicionales. 60.4 Presentadas las subsanaciones por el Titular,
Artículo 56.- Modificación del Estudio Ambiental la Autoridad Ambiental Competente las remite a las 56.1 El Titular debe solicitar la modificación del entidades opinantes correspondientes para que emitan Estudio Ambiental cuando proyecte incrementar o variar opinión definitiva en un plazo máximo de siete (7) días las actividades contempladas en aquel, siempre que hábiles. supongan un cambio del proyecto original que, por su significancia, alcance o circunstancias pudiera generar Artículo 61.- Conformidad del Informe Técnico nuevos o mayores impactos ambientales negativos; Sustentatorio siempre y cuando no modifiquen la categoría del Estudio Si, producto de la evaluación del ITS presentado por Ambiental. el Titular, la Autoridad Ambiental Competente verifica el 56.2 Cuando la significancia de los impactos cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos ambientales identificados como producto de la por la normativa ambiental vigente, emite la conformidad modificación motive el cambio de categoría del Estudio respectiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes Ambiental aprobado, antes del inicio de la ejecución del de recibidas las subsanaciones. proyecto, se requiere la presentación de un nuevo estudio. SUBCAPÍTULO 3
Artículo 57.- Evaluación de Modificación del Acciones que no requieren la modificación del Estudio Ambiental Estudio Ambiental, la modificación del Instrumento El procedimiento de evaluación de la solicitud de de Gestión Ambiental complementario o un Informe modificación del Estudio Ambiental se realiza de acuerdo Técnico Sustentatorio a los artículos 28, 31 y 34 del presente Reglamento, según corresponda. Asimismo, los requisitos de su presentación Artículo 62.- Supuestos en los que no se requiere se rigen por lo establecido en el numeral 25.1 del artículo modificación 25 de la presente norma. 62.1 Las siguientes acciones preventivas no requieren
Artículo 58 — Aprobación de Modificación del modificación del Estudio Ambiental o del Instrumento de
Artículo 58.- Aprobación de Modificación del modificación del Estudio Ambiental o del Instrumento de Estudio Ambiental Gestión Ambiental complementario, ni la presentación de Si, producto de la evaluación de la solicitud de un Informe Técnico Sustentatorio: modificación del Estudio Ambiental presentada por el Titular, la Autoridad Ambiental Competente verifica el a) Cambio en la ubicación de maquinarias, equipos cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos estacionarios o móviles, siempre que se realice dentro por la normativa ambiental vigente, emite la aprobación del área de influencia directa y no implique cambios en respectiva dentro del plazo establecido en los artículos los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental o 29, 32 y 35 del presente Reglamento, según corresponda. Instrumento de Gestión Ambiental complementario. b) Cambio de ubicación de componentes proyectados SUBCAPÍTULO 2 tales como: aerogeneradores o paneles fotovoltaicos, Informe Técnico Sustentatorio almacenes o estructuras de transmisión o distribución, siempre que se realice dentro del área de influencia directa
Artículo 59.- Definición de Informe Técnico y no implique cambios en los compromisos asumidos en Sustentatorio el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado. 59.1 El ITS es un Instrumento de Gestión Ambiental c) La renovación de equipos por obsolescencia que complementario que se utiliza en los casos que sea cumplan la misma función, considerando los dispositivos necesario realizar la modificación de componentes de protección o control ambiental que fueran necesarios auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos eléctricos, y evaluados en el Estudio Ambiental o Instrumento de que cuenten con certificación ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado. Gestión Ambiental complementario, que prevean impactos d) Cambios del sistema de coordenadas aprobadas ambientales no significativos o cuando se pretenda hacer por otro sistema, siempre y cuando no supongan el mejoras tecnológicas en las operaciones, siempre que no desplazamiento físico de componentes dentro del área de generen impactos ambientales negativos significativos. influencia del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión 59.2 El ITS debe ser presentado por el Titular a la Ambiental complementario aprobado. Autoridad Ambiental Competente que corresponda, e) La revegetación de áreas, siempre que se realice antes de la ejecución de las referidas modificaciones o con especies propias de la zona u otras compatibles ampliaciones a los componentes del proyecto, indicando previstas en el Estudio Ambiental o Instrumento de que se encuentra en los supuestos señalados. Gestión Ambiental complementario aprobado. f) La eliminación de puntos de monitoreo por la no
Artículo 60.- Evaluación del Informe Técnico ejecución de la actividad objeto de control o por eliminación Sustentatorio de la fuente. La exención no comprende la reubicación o eliminación de puntos de control de componentes activos 60.1 Presentada la solicitud de evaluación del ITS, la de la operación que requieran ser monitoreados conforme Autoridad Ambiental Competente procede a su evaluación al Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental y, de corresponder, su conformidad, en un plazo no mayor complementario aprobado. de treinta (30) días hábiles. g) La modificación del cronograma de ejecución de 60.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de actividades que no implique cambios en los compromisos evaluación del ITS, el Titular debe cumplir con los asumidos en el Estudio Ambiental o Instrumento de requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral Gestión Ambiental complementario aprobado, siempre 25.1 del artículo 25 del presente Reglamento. que no afecte el plazo final. 60.3 Si como resultado de la evaluación del ITS se h) La renovación, remodelación, mantenimiento, requiere la opinión técnica de otras entidades, la Autoridad ampliación y/o refuerzo de sistemas de distribución Ambiental Competente solicita la opinión correspondiente. (baja y media tensión) dentro del área de concesión de Dicha opinión debe ser remitida en el plazo máximo de distribución. dieciocho (18) días hábiles de recibida la solicitud. En caso de existir observaciones, la Autoridad Ambiental 62.2 Las acciones señaladas en el numeral Competente las consolida en un único documento a fin precedente deben ser puestas en conocimiento de 24 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2019 / El Peruano la Autoridad Ambiental Competente y de la Autoridad Artículo 67.- Inicio de ejecución de obras Competente en Materia de Fiscalización Ambiental Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al con una anticipación de quince (15) días hábiles a inicio de las obras contempladas en el Estudio Ambiental su implementación, a excepción de las actividades o Instrumento de Gestión Ambiental complementario señaladas en el literal h), para las cuales el Titular debe aprobado, el Titular debe comunicar dicho hecho a contar con las autorizaciones respectivas. Asimismo, la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad el Titular es responsable de efectuar la reparación en Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. las áreas intervenidas en aplicación de los supuestos antes mencionados, según corresponda. Artículo 68.- Comunicación al SENACE y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización
Artículo 63.- Supuestos de exclusión de las Ambiental acciones que no requieren modificación Si las acciones mencionadas en el numeral 62.1 del 68.1 La Autoridad Ambiental Competente remite artículo 62 precedente se proyectan realizar en un ANP, su al SENACE, para su registro, las Certificaciones ZA, un ACR, Reservas Territoriales, Reservas Indígenas o Ambientales que correspondan a actividades eléctricas, áreas que representen patrimonio arqueológico o histórico, así como sus modificaciones y actualizaciones, el Titular debe presentar la solicitud de modificación de adjuntando copia de todo lo actuado en el procedimiento conformidad con lo establecido en el Subcapítulo 1 del de evaluación; asimismo, remite una copia de los actos presente Capítulo. resolutivos a los Gobiernos Regional y Local del área de influencia del proyecto, a las entidades opinantes que CAPÍTULO V participaron en la evaluación, así como a los Centros RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS Poblados, Comunidades Campesinas o Nativas del AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN área de influencia directa del Proyecto. AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS 68.2 La Autoridad Ambiental Competente remite a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización
Artículo 64.- Contenido del Informe Técnico – Ambiental las Resoluciones de aprobación de Estudios Legal de Evaluación Ambientales o Instrumentos de Gestión Ambiental Concluida la revisión y evaluación del Estudio complementarios, acompañando copia de todo lo actuado Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental en el procedimiento de evaluación, dentro de los siete complementario, la Autoridad Ambiental Competente (7) días hábiles posteriores a su emisión, para que debe emitir la Resolución acompañada del informe que realice las acciones correspondientes en el marco de su sustenta lo resuelto, y que tiene carácter público. El competencia. informe técnico – legal debe comprender, como mínimo, lo siguiente: TÍTULO II DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES a) Antecedentes (información sobre el Titular, el APLICABLES A LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS proyecto de inversión y las actuaciones administrativas realizadas). Artículo 69.- Disposiciones técnicas aplicables a b) Descripción del proyecto o actividad eléctrica. las actividades eléctricas c) Resumen de las opiniones técnicas vinculantes Las disposiciones del presente Título son aplicables y no vinculantes de otras entidades y del proceso de y exigibles a todos los Titulares. Sin perjuicio de ello, en participación ciudadana realizado. el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental d) Descripción de impactos ambientales significativos complementario debe incluirse otras medidas que y medidas de manejo a adoptar, las cuales deben resulten pertinentes para prevenir, minimizar, rehabilitar establecerse de acuerdo a las características y y, eventualmente, compensar los impactos ambientales condiciones de la actividad o naturaleza del proyecto, negativos que se pudieran generar. conforme se determine durante la evaluación. e) Resumen de las obligaciones que debe cumplir el CAPÍTULO I Titular, sin perjuicio de la plena exigibilidad de todas las PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA obligaciones, términos y condiciones establecidos en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Artículo 70.- Conservación de la diversidad complementario. biológica f) Conclusiones. 70.1 El Titular debe adoptar en el Estudio Ambiental
Artículo 65.- Resolución aprobatoria o Instrumento de Gestión Ambiental complementario respectivo, las medidas de prevención, mitigación, 65.1 La Resolución que aprueba el Estudio Ambiental rehabilitación o compensación ambiental, según o Instrumento de Gestión Ambiental complementario corresponda, requeridas para conservar la diversidad se emite sin perjuicio de las autorizaciones, licencias, biológica en el área de influencia del proyecto, priorizando permisos y requerimientos que resulten necesarios para los ecosistemas frágiles, las especies endémicas locales, la ejecución de las actividades. así como las especies categorizadas como amenazadas 65.2 Una vez aprobado el Estudio Ambiental o en la legislación nacional y aquellas que se encuentran Instrumento de Gestión Ambiental complementario, protegidas por convenios internacionales. el Titular queda obligado a cumplir con todas las 70.2 Los proyectos eléctricos deben ser diseñados, obligaciones señaladas en él, destinadas a prevenir, construidos, operados y abandonados de acuerdo con la minimizar, rehabilitación y/o compensar, los impactos normativa vigente, de manera que se evite la degradación ambientales, según corresponda. Su incumplimiento o, en su defecto, se minimice la afectación, fragmentación está sujeto a sanciones administrativas por parte de y pérdida de los ecosistemas terrestres y/o acuáticos, así la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización como el aislamiento de las poblaciones de flora y fauna. Ambiental. Asimismo, se debe implementar medidas de manejo para 65.3 La aprobación del Estudio Ambiental o conservar la capacidad reproductiva, intercambio genético Instrumento de Gestión Ambiental complementario no y la regeneración de las poblaciones de flora y fauna; sin exime al Titular de las responsabilidades administrativas, perjuicio de las medidas de compensación ambiental a civiles o penales que pudieran derivarse de la ejecución que hubiera lugar. de su proyecto o actividad eléctrica, conforme a Ley. 70.3 En los Estudios Ambientales o en los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios se debe determinar
Artículo 66.- Recursos impugnativos si el Titular debe realizar la reintroducción, repoblamiento, Las resoluciones que emita la Autoridad Ambiental transferencia de especímenes o translocación de Competente son susceptibles de impugnación en la vía especies, considerando para ello las características del administrativa, de acuerdo con lo previsto en el TUO de ecosistema y/o la presencia de especies endémicas la LPAG. locales de flora y fauna silvestre en el área de influencia El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 25 del proyecto, la resiliencia de las especies de importancia Artículo 73.- Prohibición de recolección, captura, ecológica y/o vulnerables, de conformidad con las normas caza, pesca, cautiverio o introducción de especies sobre la materia. 70.4 El Titular debe programar las actividades de 73.1 El Titular está prohibido de llevar a cabo la construcción y mantenimiento de los proyectos eléctricos recolección de especies de flora silvestre; captura, caza, considerando las épocas de reproducción y anidamiento pesca o recolección de especies de fauna silvestre; de especies de fauna amenazada. mantenimiento de fauna silvestre en cautiverio, sin 70.5 En la determinación de la ubicación de los perjuicio de lo establecido en su estrategia de manejo proyectos eléctricos se debe tomar en cuenta los ambiental. Asimismo, está prohibido de introducir especies corredores biológicos, zonas de vulnerabilidad ecológica o exóticas o exóticas invasoras en el área de influencia de zonas altamente productivas, así como la transformación la actividad eléctrica. o degradación de los hábitats y los ecosistemas. 73.2 El Titular no debe realizar ni promover la compra y 70.6 El Titular puede realizar la colecta de especies el consumo de carne, pieles, artesanías u otros de similar de flora y fauna silvestre únicamente durante el monitoreo naturaleza, provenientes de la flora y fauna silvestre. biológico que efectúe como parte del Plan de Manejo y Vigilancia Ambiental, siempre que haya sido aprobado en Artículo 74.- Revegetación de áreas disturbadas su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental El Titular debe reponer la vegetación de las áreas complementario, previa autorización de la autoridad disturbadas producto del desarrollo de sus actividades, competente. plantando especies identificadas en la Línea Base del Estudio Ambiental aprobado, teniendo en cuenta las
Artículo 71.- Desbosque características de sistema eléctrico y su operatividad. 71.1 El desbosque debe ser restringido a las CAPÍTULO II necesidades específicas del desarrollo de la obra, MANEJO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LAS buscando minimizar los impactos, evitando en lo posible ACTIVIDADES ELÉCTRICAS la fragmentación de ecosistemas, respetando las restricciones y procedimientos específicos determinados Artículo 75.- Manejo de los recursos hídricos en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario. 75.1 El Titular debe establecer prioritariamente 71.2 El retiro de la cobertura forestal debe ser medidas para prevenir los impactos ambientales negativos selectivo y estratificado, debiendo contemplar medidas sobre el cuerpo de agua y sus bienes asociados naturales para proteger zonas de anidamiento, colpas, áreas que se generen durante el diseño, construcción, operación sensibles, árboles semilleros, así como para la y abandono de los proyectos eléctricos; considerando su conservación de hábitats críticos para especies de flora y morfología, corrientes de agua, calidad del agua y usos fauna silvestre, además de contemplar lo establecido en (potable, suministro de agua, agricultura, acuicultura, la normativa especial del SERFOR. Asimismo, el Titular recreación, hábitat acuático, entre otros). puede determinar otras medidas de protección durante 75.2 Los proyectos eléctricos son diseñados, el procedimiento de evaluación del Estudio Ambiental o construidos, operados y abandonados de manera que se Instrumento de Gestión Ambiental complementario. evite o, en su defecto, se minimice su impacto ambiental 71.3 El Plan de Compensación Ambiental para los en los recursos hídricos y sus bienes asociados naturales; proyectos de inversión sujetos al SEIA, aprobado como en el marco de lo establecido en la Ley N° 29338 – Ley de parte del Estudio Ambiental, comprende la compensación Recursos Hídricos y sus normas reglamentarias. Durante ecosistémica requerida para la autorización de la operación de los proyectos se debe evitar la erosión de desbosque, de corresponder, de acuerdo a la normativa los lechos o bordes de los cursos de agua producida por sobre la materia. la aceleración de flujos de agua, los desbordes de agua sobre los taludes u otras superficies producidos por el
Artículo 72.- Plan de Compensación Ambiental agua de derivación. 72.1 Los proyectos de inversión que presenten Artículo 76.- Consideraciones ambientales para impactos ambientales negativos residuales, es utilización de canteras decir, impactos que no pudieron ser prevenidos, 76.1 Para la selección y aprobación de un lugar para minimizados o rehabilitados en aplicación de la la obtención de material de préstamo, además de los jerarquía de mitigación, deben incorporar, como parte requerimientos técnicos y legales, debe verificarse que de la Estrategia de Manejo Ambiental, un Plan de el lugar no corresponda a un sitio cultural, arqueológico, Compensación Ambiental. sector con alta calidad visual del paisaje, ni a un ANP o 72.2 El diseño de dicho plan, incluyendo el zona considerada de alto riesgo ambiental; de lo contrario, levantamiento de la información de Línea Base necesaria se debe evaluar la posibilidad de cambiar el yacimiento o para ello, debe priorizar el análisis de la afectación de diseñar medidas ambientales efectivas y eficientes. áreas de importancia ecológica identificadas en el Estudio 76.2 Previo a la extracción de material de las canteras, Ambiental tales como ríos, manantiales, humedales, el Titular debe considerar lo siguiente: bosques primarios o ecosistemas frágiles. 72.3 La implementación del Plan de Compensación a) Contar con los permisos de los propietarios o realizar Ambiental, de ser el caso, inicia a más tardar con la puesta el trámite de servidumbre o expropiación correspondiente. en operación del proyecto y culmina en el momento en b) En el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión que el Titular demuestre, ante la Autoridad Ambiental Ambiental complementario se debe señalar la ubicación, Competente y la Autoridad en Materia de Fiscalización el área y límites de los depósitos a extraer, así como Ambiental, el logro de los objetivos medibles del Plan de la naturaleza del material y las cantidades específicas Compensación Ambiental aprobado. El inicio y conclusión a extraer (volúmenes); además de las medidas de del plan es establecido en un cronograma contenido en el recuperación o restauración del área afectada. Estudio Ambiental. c) Preferentemente, no ubicar las áreas de explotación 72.4 El Plan de Compensación Ambiental incluye, a menos de mil metros de zonas pobladas. Las áreas entre otras, las medidas destinadas al manejo de un área de extracción de material de préstamo no pueden ser o áreas en las que verifique la equivalencia ecológica localizadas en ANP o áreas sensibles, salvo que cuente y sostenibilidad para alcanzar el valor ecológico total con la compatibilidad emitida por SERNANP. perdido. En la programación del inicio y conclusión del plan y en el cálculo del Valor Ecológico Total, se debe tomar en CAPÍTULO III cuenta la diferencia de tiempo entre la implementación de MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS los objetivos de compensación y el inicio de las actividades que generen impactos ambientales negativos residuales Artículo 77.- Residuos Sólidos con la finalidad de evitar pérdidas en biodiversidad y 77.1 Son de obligatorio cumplimiento las disposiciones funcionalidad del ecosistema. contenidas en el Reglamento del Decreto Legislativo 26 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2019 / El Peruano N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Artículo 81.- Calidad de ruido Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, incluyendo la 81.1 El Titular debe identificar las áreas sensibles al presentación de la Declaración Anual sobre Minimización ruido generado por las actividades eléctricas mediante y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales sobre el uso de modelos de propagación de niveles de presión el manejo de residuos sólidos correspondiente al año sonora y ejecutar las medidas de minimización o anterior, durante los quince (15) primeros días hábiles del acondicionamiento acústico correspondientes. Asimismo, mes de abril de cada año; y el Manifiesto de Residuos debe implementar estaciones de monitoreo de ruido Sólidos Peligrosos durante los quince (15) primeros días en función de los resultados de los modelos utilizados, hábiles de cada trimestre. teniendo en cuenta la protección de la salud y la calidad 77.2 El Plan de Minimización y Manejo de Residuos de vida de la población, en caso corresponda. Sólidos No Municipales forma parte del Estudio Ambiental 81.2 El Titular debe identificar medidas para el o Instrumento de Gestión Ambiental complementario. En control de ruidos tales como aislamientos acústicos, caso dicho Plan no forme parte del Estudio Ambiental o del mantenimientos periódicos de equipos, entre otros, a fin Instrumento de Gestión Ambiental complementario, este de cumplir con los ECA. podrá ser incorporado cuando aquellos se modifiquen o actualicen. Artículo 82.- Monitoreo Ambiental 77.3 El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales debe contener la descripción 82.1 El Titular debe establecer en el Estudio de las operaciones de minimización, segregación, Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental almacenamiento, recolección, transporte, valorización y complementario, los puntos de control a fin de disposición final de los residuos sólidos generados como monitorear las aguas residuales y las emisiones resultado del desarrollo de las actividades de generación, de sus operaciones, los parámetros y la frecuencia transmisión y/o distribución de energía eléctrica en el de monitoreo, cuando se trate de estaciones de territorio nacional, en todas sus etapas. monitoreo permanentes, los equipos de monitoreo deben estar calibrados. Las chimeneas deben estar
Artículo 78.- Gestión integral y disposición final de acondicionadas para poder realizar los monitoreos. residuos sólidos 82.2 La identificación de los puntos de control, 78.1 La gestión integral de residuos sólidos tiene estaciones de monitoreo, parámetros, frecuencia y como primera finalidad la prevención o minimización fecha de reporte de los informes de monitoreo debe ser de la generación de residuos sólidos en origen, frente establecida en el Estudio Ambiental o Instrumento de a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, debe Gestión Ambiental complementario. Los informes de preferirse la recuperación y la valorización material, monitoreo son reportados a la Autoridad Competente en energética y económica de los residuos sólidos Materia de Fiscalización Ambiental. generados, entre las cuales se cuenta la reutilización, 82.3 El monitoreo ambiental, así como los análisis reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras físicos y químicos correspondientes, deben ser realizados alternativas, siempre que se garantice la protección mediante métodos de ensayo normalizados acreditados de la salud y del ambiente. por el INACAL u otro organismo de acreditación 78.2 La disposición final de los residuos sólidos internacional reconocido por el INACAL. en la infraestructura respectiva constituye la última alternativa de manejo y debe realizarse en condiciones Artículo 83.- Calidad del suelo ambientalmente adecuadas, de conformidad con la normativa vigente en materia de residuos sólidos. 83.1 El Titular de la Actividad Eléctrica debe establecer las medidas adecuadas para mantener la CAPÍTULO IV calidad ambiental del suelo y evitar la degradación y CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL contaminación del mismo. 83.2 La generación de sitios contaminados en
Artículo 79.- Disposición de aguas residuales cualquiera de las etapas de la actividad eléctrica obliga al Titular del proyecto a la gestión adecuada de los sitios 79.1 Las aguas residuales domésticas e industriales contaminados, de acuerdo a la normativa ambiental generadas durante las actividades eléctricas deben ser vigente. tratadas, antes de su disposición final en los cuerpos naturales de agua, acorde con la normativa ambiental CAPÍTULO V vigente. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES O 79.2 Adicionalmente, el Titular debe demostrar que SUSTANCIAS PELIGROSAS la disposición del agua residual no comprometa los usos actuales o futuros previstos en los cuerpos naturales de Artículo 84.- Almacenamiento y mantenimiento de agua, información que debe precisar en el Estudio Ambiental equipos, materiales o sustancias peligrosas o Instrumento de Gestión Ambiental complementario respectivo. Sin perjuicio de lo señalado, de forma posterior 84.1 El Titular debe contar con procedimientos e a la aprobación del Estudio Ambiental o Instrumento de instalaciones que aseguren el manejo adecuado y seguro Gestión Ambiental complementario, el Titular debe contar de los materiales o sustancias peligrosas. con las autorizaciones correspondientes, emitidas por las 84.2 El almacenamiento de materiales o sustancias autoridades competentes. peligrosas debe realizarse en áreas seguras y con superficies impermeabilizadas, protegiéndolos de
Artículo 80.- Calidad de aire factores ambientales, con sistemas de contención para evitar posibles impactos al suelo, aguas superficiales 80.1 El Titular debe instalar cercos vivos o implementar y subterráneas, debiendo seguirse las indicaciones sistemas de supresión de polvo y riego de superficies contenidas en las hojas de seguridad MSDS (Hoja de o similares, a efectos de minimizar el levantamiento Seguridad de Materiales) de los fabricantes, así como en y dispersión del material particulado de acuerdo a las la normativa vigente. condiciones naturales de la zona. 84.3 El Titular que cuente con transformadores, 80.2 Asimismo, el Titular debe demostrar mediante cilindros con aceites usados y demás equipos y/o aparatos modelos de dispersión u otros medios, según corresponda en almacenamiento debe asegurar las condiciones que a la naturaleza de la actividad prevista, que las emisiones minimicen el impacto sobre el suelo, capaces de contener a generar no representan un riesgo significativo para la vertidos o fugas en caso de producirse alguna de estas salud de las personas ni al ambiente, concordante con los contingencias. ECA para Aire. 84.4 El Titular debe contar con un área de 80.3 La ubicación de las estaciones de monitoreo mantenimiento de aparatos y/o equipos que esté de calidad del aire debe establecerse conforme a los impermeabilizada, señalizada y, de ser el caso, con un resultados de los modelos utilizados. sistema de contención. El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 27
Artículo 85.- Control de Bifenilos Policlorados o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado. 85.1 Está prohibida la importación, comercialización, 89.2 La fecha tentativa de realización de la purga de los distribución y uso de sustancias que contengan Bifenilos sedimentos naturales debe ser comunicada a la Autoridad Policlorados (PCB) en el ámbito de las actividades Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y a los eléctricas, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de grupos de interés del área de influencia del proyecto que Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes pudieran resultar afectados, hasta cinco (5) días hábiles – COP. antes de su realización. 85.2 El Titular que utilice o almacene equipos que 89.3 En caso no se establezca en el Estudio Ambiental contienen aceites dieléctricos con PCB o que estén o Instrumento de Gestión Ambiental complementario las contaminados con ellos debe solicitar la evaluación de disposiciones referidas al manejo de sedimentos, el Titular un PGAPCB que contenga la identificación, inventario debe solicitar la actualización de su Estudio Ambiental o y cronograma de eliminación ambientalmente racional Instrumento de Gestión Ambiental complementario, a de los fluidos, residuos o instalaciones que contengan o efectos de incorporarlas. estén contaminados con PCB. 85.3 El Titular está obligado a realizar la disposición final Artículo 90.- Manejo de Embalses o descontaminación de los fluidos, residuos, instalaciones o equipos que contengan o estén contaminados con 90.1 En el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión PCB, de acuerdo al PGAPCB aprobado para tal fin y en Ambiental complementario se debe establecer medidas para el marco del cumplimiento del plazo establecido en el prever la inundación de las áreas aledañas a los embalses Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos y monitorear su nivel, a efectos de analizar las variaciones Persistentes – COP. existentes y adoptar medidas de prevención, minimización, 85.4 El presente artículo se aplica de manera rehabilitación y/o compensación, según corresponda. complementaria a las disposiciones de carácter 90.2 Previo al llenado del embalse se debe realizar el transectorial que se emitan sobre la materia. rescate, corte y retiro de la vegetación existente en el área y cerca de la presa, a fin de disminuir el aporte de materia
Artículo 86.- Utilización de material radiactivo orgánica en las zonas de mayor profundidad del embalse. La utilización de material radiactivo en las actividades La ejecución de estas medidas debe ser comunicada a la eléctricas debe estar autorizada por el IPEN y debe ceñirse Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, al Reglamento de Seguridad Radiológica, aprobado con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles. mediante Decreto Supremo N° 009-97-EM, y demás 90.3 Los Estudios Ambientales o Instrumentos normas aprobadas por dicha entidad, considerando los de Gestión Ambiental complementarios de proyectos aspectos ambientales y sociales. hidroeléctricos que se ubiquen aguas abajo de un embalse deben considerar el impacto que el manejo de TÍTULO III este tendría sobre dichos proyectos. DISPOSICIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS 90.4 Lo descrito en el presente artículo se aplica sin APLICABLES A CADA ACTIVIDAD ELÉCTRICA perjuicio de las disposiciones que establezca la ANA. CAPÍTULO I Artículo 91.- Consideraciones ambientales para ACTIVIDAD DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA los depósitos de material excedente
Artículo 87.- Aguas turbinadas 91.1 Para la ubicación de los DME se debe considerar El agua turbinada que proviene de la operación de una la morfología del terreno, debiendo priorizarse el uso central hidroeléctrica no es considerada agua residual de depresiones o áreas desiguales, suelos pobres con ni efluente. Sin perjuicio de ello, debe ser monitoreada poca o escasa cobertura vegetal, de ser posible sin aguas arriba y aguas abajo del cuerpo receptor con una uso aparente, no aptos para actividades agrícolas o periodicidad semestral a efectos de controlar la calidad de pastoreo, evitando zonas inestables, áreas de alta ambiental, de acuerdo a las condiciones establecidas en importancia ambiental o fajas marginales. el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental 91.2 Se debe aplicar medidas adecuadas que complementario. eviten desbordes o erosiones, teniendo en cuenta las características de los terrenos, la frecuencia de las
Artículo 88.- Trasvase de agua precipitaciones pluviales y la incidencia de los vientos. 91.3 Antes de la ocupación del área para el DME, 88.1 En caso se efectúe el trasvase de agua de se debe retirar la capa orgánica del suelo, la cual es una cuenca a otra, se debe determinar previamente la almacenada y conservada para su posterior utilización en disponibilidad hídrica, el caudal ecológico respectivo y las labores de revegetación. evaluar si la calidad del agua que se proyecte descargar 91.4 Las áreas destinadas al depósito de material tiene una calidad igual o superior al cuerpo receptor. excedente deben rellenarse con capas horizontales que 88.2 Si la calidad del agua que se proyecte descargar no se eleven por encima de la cota del terreno natural. Se tiene una calidad inferior al cuerpo receptor, debe debe asegurar un drenaje adecuado e impedir la erosión evaluarse el efecto en el ECA para Agua fuera de la zona de los suelos acumulados. de mezcla. Si producto de la descarga se excede el ECA 91.5 Los terraplenes deben ser estables o estabilizados para Agua en el cuerpo receptor, no está permitido el y protegidos para evitar procesos de deslizamiento y trasvase. erosión, priorizándose la revegetación o usos de mantas biodegradables.
Artículo 89.- Manejo de sedimentos
Artículo 92.- Caudal Ecológico 89.1 La purga de los sedimentos naturales asociados El caudal ecológico se rige por lo establecido en la al agua utilizada para la actividad de generación Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento hidroeléctrica debe ser programada en función a la aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG y capacidad de dilución y transporte del cuerpo receptor, por los lineamientos que, para dicho fin, apruebe la ANA así como de otras variables relevantes. La frecuencia en coordinación con el MINAM. volumen y modo en el que se realiza la purga debe estar determinada y sustentada en el Estudio Ambiental CAPÍTULO II o Instrumento de Gestión Ambiental complementario, ACTIVIDAD DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA en cumplimiento de las regulaciones sobre la materia. Si bien la purga de sedimentos no es considerada Artículo 93.- Agua de enfriamiento como agua residual o efluente, sus características fisicoquímicas deben ser monitoreadas a efectos de hacer 93.1 El vertido de las aguas de enfriamiento no debe seguimiento a la calidad del agua, según lo establecido afectar la calidad del ecosistema acuático ni las actividades en los compromisos previstos en el Estudio Ambiental de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos. 28 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2019 / El Peruano 93.2 El Titular debe realizar el monitoreo de la calidad El Titular debe adoptar las siguientes medidas de de agua del cuerpo receptor, conforme a la frecuencia y prevención respecto a los impactos sobre la biodiversidad: puntos de monitoreo establecidos en su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario. a) Durante la etapa constructiva o de instalación 93.3 El Titular debe implementar tecnologías para de los paneles fotovoltaicos se debe tomar en cuenta evitar y/o minimizar la captura de biomasa producto de las temporadas de anidación de las aves o sus ciclos la succión de agua de mar. Del mismo modo, se debe reproductivos identificados en el Estudio Ambiental o establecer la frecuencia del monitoreo de biomasa para Instrumento de Gestión Ambiental complementario. acreditar la eficiencia de la tecnología implementada. b) En la determinación de la ubicación de los paneles fotovoltaicos se debe tomar en cuenta los corredores
Artículo 94.- Emisiones de gases o material biológicos, zonas de vulnerabilidad ecológica o zonas particulado altamente productivas, así como la transformación o degradación de los hábitats y los ecosistemas. 94.1 El Titular debe sustentar el efecto de las emisiones c) Se debe preferir la colocación de los paneles atmosféricas a generarse durante la etapa de operación solares en zonas de baja productividad agrícola o zonas de la actividad eléctrica, mediante el uso de modelos de degradadas, cuando corresponda. dispersión, los cuales deben estar comprendidos en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental CAPÍTULO V complementario correspondiente. ACTIVIDAD DE GENERACIÓN GEOTÉRMICA 94.2 Asimismo, el Titular debe considerar en los respectivos modelamientos las condiciones actuales Artículo 99.- Construcción de plataformas de incluyendo las actividades en curso ubicadas en la zona, perforación sea que estas correspondan a actividades eléctricas o de Para la construcción de plataformas de perforación se otra índole que impacten negativamente la calidad del debe llevar a cabo lo siguiente: aire, a fin de evaluar los impactos al cuerpo receptor, así como los impactos acumulativos y sinérgicos que puedan a) Un estudio detallado de geología, geotecnia generarse. y peligro geológico, incluyendo planes de manejo 94.3 El Titular está obligado a controlar las emisiones detallado de estabilidad de taludes y control de erosión fugitivas no previstas en su Estudio Ambiental o y sedimentos. Instrumento de Gestión Ambiental complementario. b) Una evaluación detallada del sistema natural de drenaje del agua superficial y subterránea del área del CAPÍTULO III proyecto, para determinar las medidas que correspondan. ACTIVIDAD DE GENERACIÓN EÓLICA
Artículo 100.- Fluidos y detritos de perforación
Artículo 95 — Manejo de los impactos sobre la Las medidas que debe cumplir el Titular para el manejo
Artículo 95.- Manejo de los impactos sobre la Las medidas que debe cumplir el Titular para el manejo calidad visual del paisaje de los fluidos y detritos de perforación son las siguientes: El Titular debe ubicar los aerogeneradores en zonas donde se eviten los impactos negativos sobre la calidad a) Las pozas para los cortes de perforación deben visual del paisaje, teniendo en consideración los puntos contar con membranas impermeables u otro material que de observación y las áreas que son visibles desde dichos permita el aislamiento de los cortes con el suelo; además, puntos (análisis de visibilidad), incluyendo los paisajes deben estar protegidas de las lluvias o de fuertes vientos, terrestres y marinos, así como la relación que pudiera no permitiendo el ingreso de agua de lluvia a las pozas o existir entre ellos (observadores-paisaje). Cuando no la salida de material particulado. sea posible prevenir o evitar dichos impactos negativos, b) La recuperación y almacenamiento de fluidos se debe contemplar medidas de mitigación en el Estudio y detritos oleosos de perforación se debe realizar en Ambiental o en el Instrumento de Gestión Ambiental tanques o pozos de almacenamiento, revestidos con complementario. una membrana impermeable, antes de su tratamiento, reciclaje y/o disposición final.
Artículo 96.- Medidas de prevención para reducir el c) Se debe evaluar la viabilidad de reutilizar los fluidos impacto en la biodiversidad de perforación y establecer las medidas de manejo El Titular debe adoptar las siguientes medidas de ambiental. prevención respecto a los impactos a la biodiversidad: d) La disposición final de fluidos acuosos de perforación en el pozo de sondeo debe ser realizada considerando la a) Considerar, en la etapa de diseño del parque eólico, valoración de la toxicidad. Los detritos acuosos pueden el listado de las Áreas Importantes para la Conservación reutilizarse como relleno de construcción, siempre que de las Aves (AICA o IBA, por sus siglas en inglés) y evitar no sean peligrosos o, en su defecto, disponerse en una humedales, sitios Ramsar, sitios de descanso u otras infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o a través formaciones que cuenten con una alta concentración de de una EO-RS. aves y/o mamíferos voladores. e) Durante el tratamiento ácido de los pozos se b) En el caso que el proyecto de parque eólico se debe evitar la filtración de fluidos ácidos en las aguas encuentre en el mar, durante los trabajos de construcción subterráneas, mediante el uso de encofrados de pozo a y mantenimiento el Titular debe adoptar medidas de prueba de fugas, instalados a profundidades adecuadas a manejo y tomar en consideración las épocas sensibles del la formación geológica. año, como las temporadas de migración y reproducción, f) En zonas donde no sea factible la reinyección ni el en áreas con especies clave, de acuerdo a los índices de transporte de los cortes, la disposición se realiza en el diversidad biológica. sitio, requiriendo para ello el tratamiento de los detritos que asegure la factibilidad de su disposición final en un CAPÍTULO IV relleno habilitado en el área para dichos fines. ACTIVIDAD DE GENERACIÓN FOTOVOLTAICA
Artículo 101.- Fluidos geotérmicos
Artículo 97.- Gestión de los residuos sólidos en la Las medidas que debe cumplir el Titular para el generación fotovoltaica manejo de los fluidos geotérmicos en el respectivo Estudio El Titular debe contar con procedimientos que Ambiental son las siguientes: aseguren el manejo adecuado y seguro de los residuos sólidos generados por el uso de paneles fotovoltaicos, a) Cuando las instalaciones no reinyecten todos los los transformadores y líneas eléctricas asociadas, en fluidos geotérmicos bajo tierra, se puede descargar los concordancia con lo establecido en los artículos 77 y 78 restantes a cuerpos hídricos. La descarga de efluentes del presente Reglamento. no debe afectar la calidad del ecosistema acuático ni las actividades de aprovechamiento de recursos
Artículo 98.- Medidas de prevención para reducir el hidrobiológicos, debiendo ser tratada previamente, según impacto en la biodiversidad corresponda. El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 29 b) El Titular debe realizar el monitoreo de la calidad Ionizantes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010- de agua del cuerpo receptor, conforme a la frecuencia y 2005-PCM o la norma que la modifique o sustituya. puntos de monitoreo establecidos en su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario. TÍTULO IV c) Cuando la reinyección sea la alternativa RIESGOS Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES seleccionada, se debe instalar pozos de inyección cementados a prueba de fugas, a una profundidad Artículo 107.- Capacitación del personal de la ajustada a la formación geológica que albergue la reserva actividad eléctrica geotérmica. 107.1 Todo el personal que preste servicios
Artículo 102.- Manejo de emisiones atmosféricas operativos al Titular debe recibir capacitación periódica Las medidas que debe cumplir el Titular para el sobre los aspectos ambientales y sociales asociados manejo de emisiones atmosféricas en el respectivo a sus actividades y responsabilidades, en especial Estudio Ambiental son las siguientes: sobre las normas y procedimientos establecidos para la protección ambiental en las actividades eléctricas y 102.1 El Titular debe optar por reinyectar total o sobre las consecuencias ambientales y legales de su parcialmente los gases con fluidos geotérmicos, utilizando incumplimiento, incluyendo la gestión de PCB, el manejo tecnología adecuada para minimizar los impactos de residuos sólidos y derrame de combustibles, cuando ambientales. corresponda. 102.2 Cuando la reinyección total no sea factible, 107.2 Para dar cumplimiento a lo indicado en el se debe establecer medidas para evitar o reducir las numeral anterior, el Titular debe implementar un Plan emisiones de ácido sulfhídrico y mercurio. de Capacitación Anual sobre temas ambientales, el cual es de obligatorio cumplimiento. Este Plan puede ser
Artículo 103.- Cierre de pozos requerido por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. 103.1 Una vez culminada la perforación y dispuestos los cortes, los pozos son cerrados mediante técnicas Artículo 108.- Mecanismos de difusión y alerta seleccionadas, teniendo en cuenta las condiciones temprana geográficas de la locación y las características de los El Titular debe informar a la Autoridad Competente fluidos utilizados en la perforación, así como la sensibilidad en Materia de Fiscalización Ambiental la ocurrencia de del ecosistema donde se está operando. emergencias ambientales, en el marco de lo establecido 103.2 Las técnicas seleccionadas deben asegurar la en la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013- protección del suelo, subsuelo y cuerpos de agua tales OEFA/CD o la que haga sus veces, debiendo ejecutar como el agua superficial o subterránea, entre otros. las acciones previstas en su Plan de Contingencia. Dicha comunicación se realiza de conformidad con la normativa CAPÍTULO VI emitida por la Autoridad Competente en Materia de ACTIVIDADES DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN Fiscalización Ambiental.
Artículo 104.- Construcción en áreas de Artículo 109.- Medidas en caso de emergencias Servidumbre ambientales Las medidas que debe cumplir el Titular para prevenir y controlar los impactos en las áreas de servidumbres, 109.1 En el caso de emergencias ambientales, el son las siguientes: Titular debe tomar medidas inmediatas para controlar, reducir, minimizar y evitar de ser el caso, los impactos a) Utilizar los corredores existentes de líneas de ambientales negativos, de acuerdo a lo establecido en el transmisión y distribución, así como las carreteras y vías Plan de Contingencia. Asimismo, el Titular debe presentar de acceso existentes, siempre que sea posible. un reporte a la Autoridad Competente en Materia de b) Para la instalación de cables de transmisión se Fiscalización Ambiental dentro de las veinticuatro horas debe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 71 del de ocurrida la emergencia ambiental, de acuerdo a los presente Reglamento. procedimientos establecidos por la Autoridad Competente c) Evitar el retiro de cobertura vegetal en las zonas en Materia de Fiscalización Ambiental. ribereñas. 109.2 Las áreas que, como consecuencia de la emergencia ambiental y luego de las acciones llevadas
Artículo 105.- Medidas para prevenir la colisión y a cabo para controlar, reducir, minimizar y evitar sus electrocución de aves impactos, continúen contaminadas o afectadas, deben ser remediadas, descontaminadas y, de ser el caso, 105.1 En concordancia con el análisis de alternativas rehabilitadas en el menor plazo posible de acuerdo a los del proyecto, se debe disponer el trazado de la ruta de mecanismos establecidos en el Plan de Contingencia del la línea de transmisión de forma que se eviten, o en Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental su defecto, se minimicen los impactos en las zonas de complementario aprobado, teniendo en cuenta la anidamiento de aves, rutas migratorias y corredores magnitud de la contaminación, el daño ambiental y el biológicos. riesgo de mantener esa situación. 105.2 En ecosistemas con presencia de aves 109.3 Superada la contingencia, una vez concluido migratorias se debe instalar objetos que mejoren la el cronograma, en caso se requiera acciones visibilidad de la línea de transmisión, tales como balizas complementarias para descontaminar, remediar o de marcación, disuasores, desviadores de aves, entre rehabilitar el área afectada, a consideración de la otros, según corresponda. Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, el Titular debe presentar un Plan de
Artículo 106.- Campos eléctricos y magnéticos Rehabilitación a la Autoridad Ambiental Competente para Las medidas que debe cumplir el Titular para prevenir su evaluación, el cual debe ser elaborado por empresas y controlar impactos generados por campos eléctricos y inscritas en el Registro Nacional de Consultoras magnéticos son las siguientes: Ambientales. La ejecución del PR es supervisada y fiscalizada por la Autoridad Competente en Materia de a) Ubicar las nuevas instalaciones de forma que se Fiscalización Ambiental y no exime del pago de las multas minimice la exposición del público en general. y de la indemnización correspondiente por la afectación a b) Los niveles de radiación no ionizante generada terceros a que haya lugar. por la instalación de cables de transmisión y equipos de alto voltaje no deben exceder el ECA establecido en la Artículo 110.- Declaratoria de Emergencia normativa vigente. Ambiental c) El Titular debe monitorear las Radiaciones No En los casos en que se declare situaciones de Ionizantes en el marco del ECA para Radiaciones No Emergencia Ambiental, de acuerdo a los procedimientos 30 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2019 / El Peruano establecidos en la Ley N° 28804 – Ley que regula la Competente y a la Autoridad Competente en Materia de Declaratoria de Emergencia Ambiental y sus normas Fiscalización Ambiental sobre el sustento y la duración reglamentarias, el Titular debe ejecutar y asumir las de la suspensión, adjuntando el compromiso de cumplir obligaciones contenidas en los planes de acción con las medidas preventivas necesarias establecidas en específicos contemplados que correspondan. su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado, por el tiempo que dure dicha TÍTULO V suspensión. El Titular debe comunicar la ejecución de PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMPROMISOS las medidas mencionadas en el Informe Ambiental Anual SOCIALES correspondiente. 114.2 El reinicio de actividades se realiza informando
Artículo 111 — Participación Ciudadana de tal hecho, treinta (30) días hábiles antes, a la Autoridad
Artículo 111.- Participación Ciudadana de tal hecho, treinta (30) días hábiles antes, a la Autoridad 111.1 Toda persona tiene derecho a participar Ambiental Competente correspondiente y a la Autoridad responsablemente, de buena fe, en forma pacífica, con Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. transparencia, honestidad y veracidad, en la gestión ambiental de las actividades eléctricas, ya sea en forma CAPÍTULO II individual o colectiva; conforme a las leyes, procedimientos ABANDONO DE UNA ACTIVIDAD ELÉCTRICA, ÁREA y mecanismos establecidos por las normas sobre la Y/O INSTALACIÓN materia y, supletoriamente, por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Artículo 115.- Abandono de la Actividad Eléctrica Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en El Titular, previo a la ejecución de cualquier medida Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° que tenga por objeto abandonar instalaciones y/o áreas 002-2009-MINAM y la Resolución Ministerial N° 223-2010- de forma parcial o total o cuando decida dar por terminada MEM/DM – Aprueban Lineamientos para la Participación su actividad, debe presentar el Plan de Abandono Total Ciudadana en las Actividades Eléctricas. o Plan de Abandono Parcial, según corresponda, 111.2 Conforme a lo establecido en el numeral ante la Autoridad Ambiental Competente, conforme al anterior, los mecanismos de participación ciudadana son procedimiento regulado en los artículos 36 al 41 o 42 al aplicables en el proceso de elaboración y evaluación 44 del presente Reglamento. La Autoridad Competente en de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Materia de Fiscalización Ambiental se encuentra facultada Ambiental complementarios señalados en el presente para disponer, con el debido sustento, la obligatoria Reglamento, según corresponda, pudiendo ser utilizados presentación del Plan de Abandono respectivo. durante toda la etapa de operación conjuntamente con el Plan de Relaciones Comunitarias. Artículo 116.- Plan de Abandono Parcial
Artículo 112.- Acceso a la información pública 116.1 Procede la presentación de un PAP cuando ambiental el Titular prevea abandonar determinadas áreas o instalaciones de su actividad. 112.1 Toda persona tiene derecho a acceder a la 116.2 Asimismo, cuando el Titular haya dejado de información pública ambiental que posea la Autoridad operar parte de una concesión o instalación, así como Ambiental Competente sobre la gestión ambiental de las la infraestructura asociada, por un periodo superior actividades eléctricas que pudieran afectarlo en forma a un año, corresponde la presentación de un PAP, directa o indirecta, sin necesidad de invocar justificación bajo responsabilidad administrativa sancionable por de ninguna clase. la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización 112.2 El acceso a la información ambiental contenida Ambiental. Esta obligación no es exigible a aquellos en los Estudios Ambientales y en los Instrumentos de Titulares que han comunicado oportunamente la Gestión Ambiental complementarios, así como en los suspensión de sus actividades. documentos relacionados con su proceso de evaluación y aprobación, se rige por lo dispuesto en el Texto Artículo 117.- Plan de Abandono Total Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso 117.1 El PAT debe considerar el uso futuro previsible a la Información Pública, aprobado mediante Decreto del área o las acciones que fueran necesarias para que Supremo N° 043-2003-PCM, así como en el Reglamento el área impactada por el proyecto alcance condiciones sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública ambientales similares al ecosistema de referencia. Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Además, debe comprender las acciones de remediación, Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° descontaminación, restauración, reforestación, retiro de 002-2009-MINAM. instalaciones y/u otras que sean necesarias de acuerdo a las características del área, para su abandono. Asimismo,
Artículo 113 — Registro y reporte de compromisos los Planes de Abandono deben contener un cronograma
Artículo 113.- Registro y reporte de compromisos los Planes de Abandono deben contener un cronograma sociales de ejecución de actividades. 117.2 Para efectos de la evaluación del Plan de 113.1 Los compromisos sociales que acuerde Abandono, la Autoridad Ambiental Competente toma voluntariamente el Titular, con posterioridad a la en consideración los incumplimientos detectados, los aprobación de los Estudios Ambientales o Instrumentos de reportes de emergencias ambientales y otra información Gestión Ambiental complementarios, deben ser puestos relevante obtenida en las acciones de fiscalización en conocimiento de la Oficina General de Gestión Social ambiental que se hayan realizado a sus actividades. (OGGS) del MINEM, conforme al formato que apruebe 117.3 En caso que la comunidad o los gobiernos dicho órgano. locales, regionales o nacional tengan interés en el uso 113.2 El cumplimiento de dichos compromisos debe alternativo y económicamente viable de alguna instalación ser registrado en una sección separada en el formato o infraestructura a cargo del Titular, para fines de uso o antes señalado. interés público, deben solicitar conjuntamente con este que dicha instalación o infraestructura esté detallada en el TÍTULO VI Plan de Abandono Total o Parcial, pero que en su caso no SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD sea abandonada por el Titular. ELÉCTRICA 117.4 El Titular puede solicitar que no se retire, de predios de su propiedad, determinada infraestructura o CAPÍTULO I instalación, en atención al uso futuro previsible acorde SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES con las condiciones actuales de dichos predios. Esta solicitud también puede plantearla respecto de predios
Artículo 114.- Suspensión temporal de actividades ajenos a él, siempre que cuente con la autorización del o los propietarios de dichos predios. Dicha solicitud debe 114.1 En caso que el Titular decida suspender ser presentada por escrito ante la Autoridad Ambiental temporalmente sus actividades, en todo o en parte, Competente, adjuntando la documentación sustentatoria debe informar previamente a la Autoridad Ambiental y siempre que dichas instalaciones no representen peligro El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 31 para la salud humana o al ambiente, ni se encuentren el periodo otorgado al Titular para la subsanación dentro de un ANP, su ZA o un ACR. de observaciones, se suspende el plazo que tiene 117.5 Los beneficiarios deben asumir ante la Autoridad la Autoridad Ambiental Competente para emitir Ambiental Competente la responsabilidad ambiental pronunciamiento. relacionada con el uso de las instalaciones mencionadas en el numeral anterior, liberando al Titular de tal obligación. Segunda.- Integración de títulos habilitantes La conformidad de la Autoridad Ambiental Competente El Titular puede solicitar a la Autoridad Ambiental es requerida para hacer efectivo el traspaso, lo cual no Competente la integración de otros permisos ambientales constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos u en el procedimiento de evaluación del EIA-sd, o en el otros requisitos con los que debería contar el solicitante, de su modificación, en el marco de lo establecido en la de ser el caso. Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30327 – Ley de Promoción de las Inversiones para
Artículo 118.- Retiro de componentes temporales el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, el El retiro de componentes temporales se debe Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, aprobado realizar cumpliendo con las obligaciones ambientales por Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM y otras establecidas en el Estudio Ambiental o Instrumento medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Gestión Ambiental complementario. En caso sea de Evaluación del Impacto Ambiental. expuesto el suelo que estuvo cubierto por dichos equipos Mientras que la Autoridad Ambiental Competente y/o materiales, el Titular debe realizar una inspección y, no establezca lineamientos para su aplicación, se de encontrar indicios de impacto o degradación, debe aplica supletoriamente las disposiciones establecidas ejecutar las acciones de manejo de sitios contaminados en el Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, para establecidas en la normativa ambiental vigente. la evaluación de la integración de títulos habilitantes en el Estudio Ambiental. Para tales efectos, el Titular TÍTULO VII debe presentar su solicitud de evaluación del EIA-sd, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL acompañada de los requisitos aplicables a los siguientes permisos:
Artículo 119.- Cumplimiento de obligaciones y compromisos ambientales a cargo del Titular 1. Acreditación de disponibilidad hídrica. 2. Autorización para la ejecución de obras de 119.1 Las personas a que hace referencia el artículo aprovechamiento hídrico. 2 del presente Reglamento y que tienen a su cargo la 3. Derechos de uso de agua. ejecución de proyectos o la operación de actividades 4. Autorización para vertimientos de aguas residuales eléctricas deben presentar a la Autoridad Competente en industriales, municipales y domésticas tratadas. Materia de Fiscalización Ambiental, hasta el 31 de marzo 5. Autorización para reúso de aguas residuales de cada año, un Informe Ambiental Anual correspondiente industriales, municipales y domésticas tratadas. al ejercicio anterior. En dicho informe se debe dar cuenta, 6. Autorización de desbosque. de forma detallada y sustentada, del cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales aprobados en el Tercera.- Otras fuentes de generación de energía Estudio Ambiental e Instrumentos de Gestión Ambiental eléctrica complementarios, así como de las disposiciones del Los proyectos de los Titulares que contemplen presente Reglamento y las regulaciones ambientales que la generación de energía eléctrica a partir de la les sean aplicables, incluyendo información consolidada valorización de residuos sólidos generados en las de los controles efectuados a sus emisiones y/o actividades productivas y de consumo se encuentran vertimientos. bajo la competencia del sector eléctrico y se sujetan a lo 119.2 Se ejerce las funciones de supervisión dispuesto en el presente Reglamento, sin perjuicio de la y fiscalización ambiental sobre las obligaciones y aplicación de las disposiciones de carácter transectorial compromisos del Titular contenidos en los Estudios relativas a la valorización energética que emita el MINAM Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental y otras que correspondan. complementarios aprobados por la Autoridad Ambiental Las actividades de valorización energética que se Competente, la normativa ambiental vigente y las realicen como parte de un proyecto de inversión de disposiciones que dicte la Autoridad Competente en un sector distinto al eléctrico son complementarias al Materia de Fiscalización Ambiental. mismo y deben ser evaluadas como parte del Estudio Ambiental de dicho proyecto ante la autoridad competente
Artículo 120.- Presentación de denuncias que corresponda, de conformidad con el principio de ambientales indivisibilidad. Cualquier persona natural o jurídica puede presentar una denuncia ambiental por la presunta comisión de Cuarta.- Plan Ambiental Detallado infracciones al presente Reglamento o incumplimiento El Titular debe presentar el PAD dentro de un plazo de las disposiciones ambientales relacionadas con las máximo e improrrogable de tres (3) años contados a partir actividades eléctricas ante la Autoridad Competente en del vencimiento del plazo señalado en el numeral 47.1 del Materia de Fiscalización Ambiental. artículo 47 del presente Reglamento.
Artículo 121.- Infracciones y sanciones Quinta.- Gestión de Bifenilos Policlorados El incumplimiento de las obligaciones y compromisos Dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles derivados de los Estudios Ambientales e Instrumentos contado a partir de la entrada en vigencia del presente de Gestión Ambiental complementarios aprobados, de Reglamento, el MINEM, previa opinión del MINAM, las normas ambientales vigentes, así como las medidas debe aprobar la guía metodológica para el inventario de administrativas y las disposiciones contenidas en el existencias y residuos para la identificación de PCB, así presente Reglamento es pasible de un procedimiento como para la elaboración de los PGAPCB aplicables a la administrativo sancionador y, de ser el caso, de actividad eléctrica. sanciones por parte de la Autoridad Competente en El Titular debe presentar a la Autoridad Ambiental Materia de Fiscalización Ambiental, conforme con los Competente para su evaluación, en un plazo máximo de tipos infractores y escalas de sanciones aprobados por la nueve (9) meses, contado a partir de la aprobación de referida autoridad. la guía referida en el párrafo anterior, el PGAPCB para aquellos equipos que contengan aceite dieléctrico con DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PCB o estén contaminados con ellos (mayor o igual a 50 ppm en aceites dieléctricos o a 10 μg/100 cm2 para Primera.- Plazos superficies no porosas), identificados en el inventario de En los procedimientos de clasificación y evaluación sus existencias y residuos, de acuerdo a lo establecido ambiental establecidos en el presente Reglamento y en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes sus normas modificatorias o complementarias, durante Orgánicos Persistentes – COP. 32 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2019 / El Peruano Sexta.- Adecuación normativa para proyectos con características comunes o similares Dentro de los seis (6) meses contados a partir de la contenidos en el Anexo 1. En tanto no se aprueben, entrada en vigencia de la presente norma, las Autoridades se mantienen vigentes los Términos de Referencia Ambientales Competentes, la Autoridad Competente en aprobados mediante Resolución Ministerial. Materia de Fiscalización Ambiental y las demás entidades Adicionalmente, en un plazo no mayor de noventa que participen en calidad de opinantes técnicos, u otra, en (90) días hábiles, el MINEM debe aprobar los Términos los procedimientos de evaluación de Estudios Ambientales de Referencia para Planes de Abandono de actividades o Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, eléctricas. Asimismo, en un plazo de noventa (90) días elaboran o actualizan su normativa, adecuándola a lo hábiles se emite los Términos de Referencia para la previsto en el presente Reglamento. elaboración del Informe Ambiental Anual. Mientras no se apruebe dichos Términos de Referencia, se aplica Séptima.- Evaluación de Instrumentos de Gestión el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 29-94-EM – Ambiental a cargo de los Gobiernos Regionales Aprueban Reglamento de Protección Ambiental en las Los Gobiernos Regionales ejercen única y Actividades Eléctricas. exclusivamente las funciones que se asignen por Ley o Los Términos de Referencia deben contar con la que hayan sido expresamente transferidas, en el marco previa opinión favorable del MINAM. del proceso de descentralización, del gobierno nacional a los Gobiernos Regionales respecto a la evaluación Tercera.- Sobre la Elaboración de Estudios de Instrumentos de Gestión Ambiental de proyectos de Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental inversión para las actividades eléctricas. complementarios En tanto no se implemente el registro de personas DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS naturales al que se refiere la Segunda Disposición TRANSITORIAS Complementaria del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Primera.- Procedimientos en trámite Ambientales, en el marco del SEIA, aprobado por Decreto Los procedimientos administrativos iniciados antes de Supremo N° 011-2013-MINAM, las DIA para Sistemas la entrada en vigencia del presente Reglamento, se rigen Eléctricos Rurales y los ITS pueden ser elaborados por por la normativa anterior hasta su conclusión. un equipo interdisciplinario de profesionales especialistas en temas ambientales, con experiencia en la materia, Segunda.- Términos de Referencia colegiados y habilitados. El MINEM, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) Los demás Instrumentos de Gestión Ambiental días hábiles, mediante Resolución Ministerial, contando complementarios al SEIA deben ser elaborados por una con la opinión técnica favorable del MINAM, debe aprobar consultora inscrita en el Registro Nacional de Consultoras los Términos de Referencia de los Estudios Ambientales Ambientales del SENACE.
Anexo 1 Clasificación Anticipada de los proyectos de inversión con características comunes o similares del subsector Electricidad Generación Eléctrica Ubicación o Área Estudio Actividad Eléctrica Tipo de estructura Potencia Tecnología Asociada Geográfica Ambiental Con estructura de A - - EIA-d regulación (presa, barrajes móvil o fijo, u otros que B - - EIA-d generen embalse) Con potencia instalada mayor A - EIA-d a 20 MW Con potencia instalada mayor B - EIA-sd Central Hidroeléctricas a 20 MW Sin estructura de regulación (presa, barrajes Con potencia instalada menor móvil o fijo, u otros que A1 - EIA-sd o igual a 20 MW generen embalse) – (De pasada o sin embalse) Con potencia instalada menor Línea de transmisión asociada B EIA-sd o igual a 20 MW mayor a 20 km Con potencia instalada menor Sin o con línea de transmisión B DIA o igual a 20 MW asociada menor o igual a 20 km Con potencia instalada de 18 Combustibles A EIA-d MW a 80 MW líquidos Con potencia instalada de 18 Combustibles B EIA-sd MW a 80 MW líquidos Central Termoeléctrica Con potencia instalada mayor Combustible: A EIA-d a 40 MW GN o GNL Con potencia instalada mayor Combustible: B EIA-sd a 40 MW GN o GNL Con potencia instalada mayor A Con o sin línea de transmisión EIA-d o igual 32 MW Central Eólica Con potencia instalada mayor B Con o sin línea de transmisión EIA-sd o igual 32 MW El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 33 Ubicación o Área Estudio Actividad Eléctrica Tipo de estructura Potencia Tecnología Asociada Geográfica Ambiental Línea de transmisión asociada A Cualquier potencia EIA-d mayor a 20 km Línea de transmisión asociada B Cualquier potencia EIA-sd mayor a 20 km Central Fotovoltaica Sin o con línea de transmisión A1 Cualquier potencia EIA-sd asociada menor o igual a 20 km Sin o con línea de transmisión B Cualquier potencia DIA asociada menor o igual a 20 km Sistemas Eléctricos Rurales: - Menor o igual a 1500 kW - DIA Generación de energía eléctrica En caso de proyectos de centrales hidroeléctricas en cascada, que impliquen impactos ambientales acumulativos y sinérgicos, para poder determinar la categoría del estudio ambiental que les correspondería, se debe seguir el procedimiento de solicitud de clasificación de Estudios Ambientales. La Fase I de Exploración de recursos geotérmicos, que comprende una serie de labores y estudios en superficie, destinadas a conocer en detalle el área que presumiblemente contiene el recurso geotérmico, las cuales consisten en: Investigación geológico, investigación geoquímica, prospección geofísica (Técnicas: Magneto Telúrico (MT/TDEM), y Gravimetría); modelo geocientífico integrado e identificación de los blancos de perforación. No requieren Estudio Ambiental, siempre en cuando no se encuentren ubicados en Área Natural Protegido o Área de Conservación Regional. A: Para aquellos proyectos que cumplan con una de las siguientes condiciones: 1. Ubicados dentro de un área natural protegida; área de conservación regional; ecosistemas frágiles (aprobados por SERFOR), de acuerdo a lo establecido en la Ley 29763 y su Reglamento; sitios RAMSAR; hábitats críticos de importancia para la reproducción y desarrollo de especies endémicas y/o amenazadas. 2. Que involucren áreas en las cuales los pueblos indígenas u originarios ejercen algunos de sus derechos colectivos susceptibles de ser afectados. 3. Que implique desplazamiento, reasentamiento o reubicación de población. A1: Para aquellos proyectos que cumplan con las condiciones establecidas en los numerales 1 y/o 2 del Ítem A, a excepción del numeral 3. B: Para aquellos proyectos que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Ubicados fuera de un área natural protegida; área de conservación regional; ecosistemas frágiles (aprobados por SERFOR), de acuerdo a lo establecido en la Ley 29763 y su Reglamento; sitios RAMSAR; hábitats críticos de importancia para la reproducción y desarrollo de especies endémicas y/o amenazadas. 2. Que no involucren áreas en las cuales los pueblos indígenas u originarios ejercen algunos de sus derechos colectivos susceptibles de ser afectados. 3. Que no implique desplazamiento, reasentamiento o reubicación de población. Transmisión Eléctrica Ubicación o Área Actividad Eléctrica Tipo de estructura Distancia o Tensión Tecnología Asociada Estudio Ambiental Geográfica - C Con una longitud mayor a 20 km - EIA-d D Línea de Transmisión - Con una longitud mayor a 20 km - EIA-sd (Línea y Subestaciones) - C1 Con una longitud menor igual a 20 km - EIA-sd D Con una longitud menor igual a 20 km (o - - DIA solo subestaciones) Sistemas Eléctricos Rurales: - - Nivel de tensión igual o menor a 66 kV - DIA Líneas de transmisión C: Para aquellos proyectos que cumplan con una de las siguientes condiciones: 1. Ubicados dentro de un área natural protegida; área de conservación regional; ecosistemas frágiles (aprobados por SERFOR), de acuerdo a lo establecido en la Ley 29763 y su Reglamento; sitios RAMSAR; hábitats críticos de importancia para la reproducción y desarrollo de especies endémicas y/o amenazadas. 2. Que implique desplazamiento, reasentamiento o reubicación de población. C1: Para aquellos proyectos que cumplen con la condición establecida en el numeral 1 del Ítem C, a excepción del numeral 2. D: Para aquellos proyectos que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Ubicados fuera de un área natural protegida; área de conservación regional ecosistemas frágiles (aprobados por SERFOR), de acuerdo a lo establecido en la Ley 29763 y su Reglamento; sitios RAMSAR; hábitats críticos de importancia para la reproducción y desarrollo de especies endémicas y/o amenazadas. 2. Que no implique desplazamiento, reasentamiento o reubicación de población. 34 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2019 / El Peruano Distribución Eléctrica Actividad Ubicación o Área Tipo de estructura Demanda y/o Tensión Tecnología Asociada Estudio Ambiental Eléctrica Geográfica Sistemas Máxima demanda de 2000 kW Eléctricos rurales: - - y con redes de tensión igual o menor - DIA Distribución a 33 kV eléctrica En caso de proyectos que Distribución combinan líneas y redes Fuera del área que tenga - - DIA eléctrica eléctricas de distribución concesión de distribución normalizadas El presente Anexo es de aplicación a los proyectos de los expedientes administrativos sancionadores concluidos inversión del subsector Electricidad nuevos. Los proyectos y en trámite de los últimos cinco años. que no se encuentren comprendidos en el presente Anexo, deberán seguir el procedimiento de solicitud de 2.3. Marco Legal y Administrativo clasificación de Estudios Ambientales para determinar la categoría que les corresponda. En los casos de que el Listar el marco normativo vigente aplicable al PAD, Titular cuente con un Estudio Ambiental o Instrumento el cual deberá tener relación directa con el Proyecto, la de Gestión Ambiental complementario y desee efectuar protección del ambiente, la conservación de los recursos una ampliación y/o modificación de su proyecto original, naturales e histórico-culturales, el cumplimiento de las deberá realizar el procedimiento de modificación que normas de calidad ambiental, los derechos de las Pueblos corresponda. Indígenas u Originarios, según corresponda.
Anexo 2 En caso el Proyecto requiera la Opinión Técnica (OT) del SERNANP, el Titular deberá desarrollar la Propuesta de Estructura y Contenido para los Planes normativa asociada a las Áreas Naturales Protegidas1 Ambientales Detallados (PAD) (ANP), indicando el Decreto Supremo mediante el cual se estableció el ANP y analizar el alcance del Plan Maestro 1. GENERALIDADES del ANP en relación a las actividades desarrolladas por el Proyecto. Asimismo, el Titular deberá: 1.1. Título del Proyecto a) Indicar el documento (N° y fecha) con el cual se 1.2. Nombre Completo del Titular y Representante emitió la compatibilidad, previo al otorgamiento de los Legal del Titular derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en las Indicar el nombre completo, número de teléfono de ANP. Asimismo, de existir alguna diferencia respecto a contacto y el correo electrónico. la ubicación del Proyecto y la compatibilidad otorgada, el Titular deberá justificar técnica y ambientalmente 1.3. Representante del Titular, Consultora y/o dicha variación, así como el procedimiento administrativo Profesionales Participantes mediante el cual validó dicho cambio. b) Indicar la Resolución (N° y fecha), mediante la Indicar el nombre de profesional del Titular encargado cual se otorgó autorización para realizar evaluación de de la revisión del PAD. Asimismo, indicar el nombre de Recursos Naturales y Medio Ambiente en un ANP. la Consultora Ambiental y de los profesionales que c) Indicar la Resolución (N° y fecha), mediante la cual participaron en la elaboración del PAD. se dio la autorización para realizar investigación científica en la zona de amortiguamiento de un ANP. 1.4. Comunicación de Acogimiento al PAD 3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Indicar el número de Escrito mediante el cual el Titular comunicó su intención de acogimiento al PAD. 3.1. Objetivo y Justificación del Proyecto 2. ANTECEDENTES Presentar el objetivo y la justificación técnica del Proyecto, indicando los beneficios y beneficiarios del 2.1. Antecedentes Administrativos mismo. - En caso el Proyecto cuente con Concesión Definitiva, 3.2. Ubicación del Proyecto el Titular deberá indicar el documento (N° y fecha) de los derechos otorgados. Describir la ubicación actual del Proyecto, indicando - En caso el Proyecto haya contado con plazo para su la ubicación geopolítica (departamento, provincia, Puesta en Operación Comercial (POC), el Titular deberá distrito) y precisar la cuenca hidrográfica, Comunidades indicar el documento (N° y fecha) del contrato suscrito Campesinas y/o Nativas, Área Natural Protegida y/o Zona con el Estado. Precisar la fecha de la puesta en operación de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional, comercial (POC). Reservas Indígenas sobre las que se superpone el - Asimismo, deberá señalar el número del Certificado Proyecto. Incluir planos. de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y los demás permisos vigentes relacionados al Proyecto. 3.3. Características del Proyecto - Señalar y adjuntar los documentos que acreditan la propiedad superficial del área ocupada por el Proyecto. Presentar la relación y descripción técnica de cada uno de los componentes principales y auxiliares existentes. 2.2. Antecedentes de Gestión Ambiental Asimismo, deberá indicar el(los) período(s) en el cual se ejecutó la construcción del Proyecto de acuerdo al Presentar los antecedentes relevantes de la gestión cronograma de actividades. Además, describir el estado ambiental del proyecto hasta la fecha de presentación del actual de los componentes auxiliares y/o temporales PAD. Asimismo, en caso el proyecto haya sido supervisado y/o fiscalizado por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, el Titular debe indicar las fechas y los códigos de las acciones de supervisión concluidas y 1 Se considera ANP en el sentido amplio; es decir, considera no solo las áreas en curso de los últimos cinco años; así como, el número de naturales protegidas sino también las áreas de conservación regional. El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 35 empleados en la etapa de construcción. Incluir planos 5. HUELLA DEL PROYECTO de distribución de los equipamientos, componentes e instalaciones. Presentar un cuadro con los componentes del Proyecto, La ubicación de los componentes principales y indicando su ubicación geopolítica (departamento, auxiliares, descritos en cuadro, planos y mapas, se debe provincia, distrital), grupos poblacionales (centros considerar las coordenadas UTM, Datum WGS-84. poblados, caseríos, pueblos indígenas u originarios, 3.3.1 Componentes principales: entre otros), nombre de cada uno de los propietarios y/o posesionarios de los terrenos superficiales, extensión Describir los componentes principales; es decir, ocupada por cada componente del Proyecto, uso y aquellos que se encuentran relacionados directamente actividades económicas afectadas. con la actividad eléctrica. 6. LÍNEA BASE REFERENCIAL DEL ÁREA DE 3.3.2 Componentes auxiliares: INFLUENCIA DEL PROYECTO Describir los componentes auxiliares; es decir, Presentar la caracterización de los componentes aquellos componentes que complementan los objetivos o ambientales que se encuentren relacionados al Proyecto, funciones de los componentes principales que contribuyen según corresponda. Asimismo, se debe indicar la fuente con el desarrollo operacional de la actividad, tales como: de información empleada y adjuntar los sustentos Instalaciones de apoyo logístico; almacenes; talleres; vías correspondientes. de acceso; comedores, entre otros. Se deberá describir las características actuales del Área de Influencia del Proyecto (AIP), considerando 3.4 Actividades del Proyecto su variación estacional (época de avenidas y estiaje o época húmeda y seca) de acuerdo a climogramas 3.4.1 Actividades Etapa Post - Construcción e histogramas de temperatura, humedad relativa y precipitación; asimismo deberá determinar el ecosistema De ser el caso, indicar las actividades proyectadas de referencia, a tener en cuenta para la propuesta del plan para rehabilitar y/o restaurar el área intervenida por de compensación y abandono correspondiente. la construcción de los componentes auxiliares y/o temporales habilitados. 6.1. Medio Físico 3.4.2 Actividades en la Etapa de Operación Deberá caracterizar los componentes ambientales que se encuentren relacionados al Proyecto, tales Describir las actividades realizadas en la etapa de como: calidad de aire, calidad de agua superficial y operación del Proyecto, diferenciando las actividades subterránea, suelo y subsuelo, y sitios contaminados relacionadas al proceso operativo, sistemas de vigilancia, existentes en el área del Proyecto, parámetros mantenimiento preventivo y correctivo de los componentes meteorológicos, ruido, radiaciones no ionizantes (RNI), principales, auxiliares y/o temporales del Proyecto. geología, geomorfología, geodinámica externa, según Describir las actividades de manejo implementadas corresponda. Incluir plano. para la disposición final de los sedimentos, efluentes, vertimientos, emisiones, entre otros. 6.2. Medio Biológico 3.4.3 Actividades en la Etapa de Abandono 6.2.1 Ecosistemas terrestres Describir las actividades generales proyectadas para La caracterización cualitativa y cuantitativa del la etapa de abandono del Proyecto. ecosistema terrestre debe ser levantada por el Titular considerando los lineamientos, guías o métodos 3.5 Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación establecidos por el Ministerio del Ambiente (MINAM). de recursos naturales y uso de RRHH. El Titular deberá indicar el método empleado en la caracterización de los grupos biológicos (flora, ornitofauna, Detallar y caracterizar los recursos naturales que herpetofauna, mastofauna); asimismo, deberá sustentar demanda el proyecto en las etapas de operación y el esfuerzo de muestreo empleado en la caracterización abandono. Asimismo, indicar el uso de recurso hídrico, de los mismos; y, presentar los resultados, discusión y vertimientos, emisiones, ocupación de cauces, materiales conclusiones correspondientes a la caracterización de de construcción, insumos y materiales. cada grupo biológico, considerando de ser el caso, la Asimismo, indicar la demanda de mano de obra variación estacional. Incluir plano. calificada y no calificada (local y foránea) requerida en las etapas de Operación y Abandono. 6.2.2 Ecosistemas acuáticos 3.6 Costos operativos anuales La caracterización cualitativa y cuantitativa del ecosistema acuático debe ser levantada por el Titular Presentar el costo anual de operación del Proyecto. considerando los lineamientos, guías o métodos recomendados por el Ministerio del Ambiente y/o 4. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA bibliografía especializada. El Titular deberá indicar el método empleado en la caracterización de los grupos 4.1. Área de Influencia Directa (AID) biológicos (fitoplancton, zooplancton, perifiton, bentos y necton); asimismo, deberá sustentar el esfuerzo Debe precisar la superficie del AID y los criterios técnicos de muestreo empleado en la caracterización de ambientales que sustentan la delimitación de la misma. los mismos; y, presentar los resultados, discusión y Además, debe indicar la ubicación política de los centros conclusiones correspondientes a la caracterización de poblados (Comunidades Campesinas, Comunidades y/o cada grupo biológico, considerando de ser el caso, la Nativas, Centros Poblados, Anexos, Caseríos, entre otros) variación estacional. Incluir plano. superpuestas al AID del Proyecto. Incluir plano. 6.3 Medio Socioeconómico y Cultural 4.2. Área de Influencia Indirecta (AII) La metodología para la recolección de información de Deberá precisar la superficie del AII y los criterios la línea de base social se realizará mediante la evaluación técnicos que sustentan la delimitación de la misma. cuantitativa y cualitativa de las poblaciones, centros Además, deberá indicar la ubicación política de los centros poblados, caseríos, pueblos indígenas u originarios poblados (Comunidades Campesinas, Comunidades (Regional, provincial o distrital); entre otros, considerada y/o Nativas, Centros Poblados, Anexos, Caseríos, entre en el AIP. Asimismo, el Titular deberá caracterizar los otros) superpuestas al AII del Proyecto. Incluir plano. aspectos socioeconómicos y culturales. Incluir plano. 36 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2019 / El Peruano 7. CARACTERIZACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Los programas de monitoreo deben ser diseñados EXISTENTE para cada uno de los medios (Físico, Biológico, y Socioeconómico), indicando las estaciones de Se debe describir las actividades impactantes; es monitoreo, así como su ubicación (en coordenadas decir, aquellas actividades que causan y podrían causar UTM) y que se visualicen en un mapa. Describir impactos ambientales en las etapa de operación y la metodología a emplear para la toma de muestra, abandono respectivamente, cuando exista incertidumbre equipos, materiales y personal para realizar el respecto a alguna actividad impactante, se deberá monitoreo (especialistas); indicar los parámetros considerar las predicciones para el escenario más crítico; a monitorear, norma que se empleará para su asimismo, se debe identificar los factores ambientales cotejamiento (Estándares de Calidad Ambiental – potencialmente afectables; es decir, aquellos factores ECA, Límites Máximos Permisibles – LMP y entre otros susceptibles de ser impactadas producto del desarrollo aplicables), periodo y frecuencia. De ser el caso, si el de las actividades durante las etapas de operación y proyecto involucra ANP, el monitoreo ambiental, tanto abandono; e, identificar el impacto ambiental existente; es para el medio físico y biológico, se debe considerar decir, aquel impacto que se manifiesta hasta la actualidad, puntos de control dentro de dichas áreas. diferenciando los referidos impactos ambientales según la etapa en la que se originaron: 8.3 Plan de Compensación a) Impactos Ambientales que se originaron en la etapa Presentar el Plan de Compensación en concordancia de Construcción: Identificar los impactos ambientales con lo establecido en la Ley General del Ambiente – Ley que se originaron en esta etapa y que en la actualidad N° 28611 y lo que establezca el MINAM en su calidad de continúan impactando negativamente. ente rector del SEIA, teniendo en cuenta el ecosistema b) Impactos Ambientales que se originaron en la etapa de referencia. de Operación: Describir los impactos ambientales que se originaron en esta etapa y que en la actualidad continúan 8.4 Plan de Relaciones Comunitarias (PRC) impactando negativamente. c) Impactos ambientales en la etapa de abandono: Identificar el grupo de interés del PRC, los Identificar y describir los impactos ambientales que se procedimientos, presupuesto y cronograma de ejecución prevé en esta etapa. para cada uno de los siguientes Programas: Los impactos ambientales negativos y positivos, se a) Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana. deberán analizar considerando su valoración respecto al b) Programa de Comunicación e información carácter (positivo, negativo o neutro), grado de perturbación, ciudadana. valor o importancia ambiental (alta, media o baja), riesgo c) Código de Conducta. de ocurrencia, extensión, duración, reversibilidad, causa d) Programa de Compensaciones e Indemnizaciones. – efecto, momento, directos e indirectos, recuperabilidad, e) Programa de Empleo Local. sinérgicos y acumulativos; asimismo, mediante el uso de f) Programa de Aporte al Desarrollo local. modelos adecuados para la determinación de impactos ambientales. Dicha evaluación debe realizarse basándose en 8.5 Plan de Contingencia una metodología establecida y/o aprobada por el MINAM o una metodología aceptada internacionalmente. 8.5.1 Estudios de riesgos 8. ESTRATEGIA DE MANEJO AMBIENTAL Debe incluir la identificación de las amenazas o siniestros de posible ocurrencia, el tiempo de exposición La Estrategia de Manejo Ambiental (EMA) debe del elemento amenazante, la definición de escenarios, considerar como mínimo lo siguiente: la estimación de la probabilidad de ocurrencia de las emergencias y la definición de los factores de 8.1 Plan de Manejo Ambiental (PMA) vulnerabilidad que permitan calificar la gravedad de los eventos generadores de emergencias en cada escenario. Proponer los programas y actividades, necesarios para Esta valoración debe considerar los riesgos tanto prevenir, controlar, minimizar, rehabilitar y/o compensar endógenos como exógenos, presentando la metodología (de ser el caso) los impactos ambientales generados por utilizada, incluyendo entre otros aspectos los niveles o el proyecto durante las etapas de operación y abandono calificación de los riesgos. del Proyecto. Los programas de manejo deben ser diseñados 8.5.2 Diseño del Plan de Contingencia para cada uno de los medios (Físico, Biológico, y Socioeconómico); y, debe contener como mínimo los Con base de la información obtenida del análisis de siguientes puntos: objetivos, metas, etapa, impactos a riesgos, se deberá estructurar el Plan de Contingencia, controlar, tipo de medida, acciones a desarrollar, lugar de tal manera que se incluya el diseño de los planes de aplicación, población beneficiada, mecanismos y estratégico, operativo e informativo correspondientes, de estrategias participativas, personal requerido, indicadores acuerdo a la normativa vigente. de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, El plan estratégico, contemplará: objetivo, alcance, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto cobertura geográfica, infraestructura y características estimado de cada plan y programa, y del PMA en su físicas de la zona, análisis del riesgo, organización, totalidad. asignación de responsabilidades y definición de los niveles de respuesta del plan de contingencia. Además, 8.2 Plan de Vigilancia Ambiental en éste se harán las recomendaciones para las acciones preventivas que minimizarán los riesgos. Debe incluir los mecanismos de implementación El plan operativo, establecerá los procedimientos del sistema de vigilancia ambiental y la asignación básicos de la atención o plan de respuesta a una de responsabilidades específicas para asegurar el emergencia, ya sea en caso de un derrame, fugas, cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de escapes, explosiones accidentes, incendios, evacuaciones manejo ambiental, considerando la evaluación de su o desastres de origen natural (sismos, licuefacción, falla eficiencia y eficacia mediante indicadores de desempeño geológica, inundación, entre otros). En él se definen los Cada uno de los monitoreos contemplados dentro mecanismos de notificación, organización, equipamiento, de este Plan debe contener como mínimo: Objetivos, personal y funcionamiento para la eventual activación del componentes ambientales a monitorear, impacto a plan de contingencia. controlar, localización, tipo de medida de control, En el plan informativo, se establecerá lo relacionado descripción de la medida, periodicidad y lapso del con los sistemas de manejo de información, a fin de que muestreo, duración, análisis e interpretación de los planes estratégico y operativo sean eficientes. resultados, tipo y período de reportes y costos. El plan de contingencia, además, deberá: El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019 NORMAS LEGALES 37 - Contener los procedimientos, recursos humanos, CONSIDERANDO: equipamiento y materiales específicos con que se debe contar para prevenir, controlar, colectar y/o mitigar las Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, fugas, escapes y derrames de hidrocarburos o productos establece que la defensa de los intereses del Estado está químicos; para rehabilitar las áreas afectadas; atender a a cargo de los Procuradores Públicos; las poblaciones afectadas; y almacenar temporalmente y Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, disponer los residuos generados. Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del - Indicar los equipos y procedimientos para establecer Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, una comunicación sin interrupción entre el personal, los unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado representantes del OSINERGMIN, OEFA, DGE, DGAAE, en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e otras entidades gubernamentales y la población que internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal pudiera verse afectada. Constitucional, órganos administrativos e instancias de - Determinar las prioridades de protección y definir similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; los sitios estratégicos para el control de contingencias, Que, mediante Resolución Ministerial Nº 159-2002- teniendo en cuenta las características de las áreas JUS, se encarga al Procurador Público de la Presidencia sensibles que puedan verse afectadas. del Consejo de Ministros, la defensa de los derechos e - Presentar un cronograma de entrenamiento, intereses de la Agencia de Promoción de la Inversión - capacitación y simulacros previsto para el personal PROINVERSIÓN; responsable de la aplicación del plan, con participación Que, mediante el Oficio Nº D000005-2018-PCM-PP, de la población del área de influencia del proyecto. la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo - Reportar los equipos de apoyo para atender las de Ministros, solicita a la Presidencia del Consejo de contingencias. Defensa Jurídica del Estado, la adopción de las acciones que resulten más convenientes para la defensa de los 8.6 Plan de Abandono derechos e intereses del Estado en aquellos procesos en los cuales PROINVERSIÓN forma parte, toda vez Se debe presentar la descripción general de las que dicha entidad es un organismo técnico especializado acciones que va a realizar el Titular para dar por concluida adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas y no a la la actividad, a fin de corregir cualquier condición adversa Presidencia del Consejo de Ministros; en el ambiente e implementar las acciones que fueran Que, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa necesarias para que el área impactada por el proyecto Jurídica del Estado, mediante Informe Nº 41-2019-JUS/ alcance las condiciones ambientales similares al CDJE-MOC, señala que, además del hecho de que ecosistema de referencia circundante o a las condiciones PROINVERSIÓN se encuentra adscrito al Ministerio apropiadas para su nuevo uso. de Economía y Finanzas, sus actuaciones y omisiones tendrían efectos directos e indirectos en los derechos e 8.7 Cronograma y Presupuesto de la Estrategia de intereses de dicho Ministerio; por lo que la referida entidad Manejo Ambiental (EMA) debe asumir la defensa de los derechos e intereses de PROINVERSIÓN; Presentar el presupuesto para la implementación de Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2003-EF, se cada uno de los Planes contenidos en la EMA del PAD, modifica la denominación de la Agencia de Promoción adjuntado el cronograma de implementación (diagrama de la Inversión - PROINVERSIÓN, por la de Agencia de de Gantt). Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de 8.8 Resumen de Compromisos Ambientales la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia Presentar un cuadro resumen conteniendo los y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, compromisos ambientales asumidos por el Titular en la Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del EMA del PAD, así como la identificación del profesional Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo responsable y los costos asociados. Nº 017-2008-JUS; 9. ANEXOS SE RESUELVE: Adjuntar: Vigencia de poder actualizada del Artículo Único.- Dar por concluido el encargo al representante legal, Resolución que autoriza a la Procurador Público de la Presidencia del Consejo de empresa consultora para elaborar estudios ambientales, Ministros, efectuado mediante la Resolución Ministerial Informes emitidos por el laboratorio respecto a la Nº 159-2002-JUS. evaluación de calidad ambiental, Certificados de calibración de los equipos empleados en la evaluación Regístrese, comuníquese y publíquese. de calidad ambiental, fichas de campo, mapas temáticos, planos, y diagramas. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1786183-1 1786101-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PRODUCE Dan por concluido el encargo al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Designan Directora Ejecutiva del Programa Ministros de la defensa de los derechos e Nacional “Tu Empresa” intereses de PROINVERSIÓN, efectuado RESOLUCIÓN MINISTERIAL mediante R.M. Nº 159-2002-JUS N° 300-2019-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Lima, 5 de julio de 2019 Nº 0264-2019-JUS CONSIDERANDO: Lima, 4 de julio de 2019 Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a VISTO, el Oficio Nº 1924-2019-JUS/CDJE, del Ejecutivo/a del Programa Nacional “Tu Empresa”, Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del siendo necesario designar a la persona que ejercerá Estado; dicho cargo;