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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 014-2014-RE ─ Política Nacional Antártica

صدر في 2014-03-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, policy/planning, biodiversity, protected area, ecosystem conservation, research, governance

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  1. Normas Legales del 30.03.2014 32 Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo N° 009 2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y defi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, en lo que no se encuentre expresamente señalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Títulos III Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs, IV - Acogimiento a los Programas de Benefi cios, en el Título V - Infracciones y Sanciones y en el Anexo “B”; Que, por Resolución Ministerial N° 301-2013 PRODUCE, se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio Marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 31 de octubre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014; fi jando el Límite Máximo Total de Captura Permisible LMTCP de anchoveta de la zona Sur para el consumo humano indirecto en 430 mil toneladas. Asimismo, se establece que la fecha de conclusión de la Segunda Temporada de Pesca podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Ofi cio de vistos, alcanza al Ministerio de la Producción, el Informe “Desarrollo de la pesquería de anchoveta en la Región Sur del Perú durante octubre 2013 - marzo 2014”, en el que señala que: i) Las condiciones ambientales durante el periodo octubre 2013 - marzo 2014 en la región sur se presentaron variables; ii) El desembarque de anchoveta alcanzó las 27 mil toneladas aproximadamente, lo que representa el 6.2% de la cuota establecida, siendo que el análisis diario mostró que los desembarques se registraron principalmente durante el mes de noviembre de 2013, alcanzando tasas de captura diaria de 3,5 mil toneladas por día; iii) la ausencia de desembarques en octubre y entre diciembre a marzo fue principalmente porque no se realizó esfuerzo pesquero por parte de la fl ota, pues tanto el Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos Cr. 1308-09 (invierno 2013) como el Cr. 1402-04 que actualmente se viene desarrollando (verano 2014) han comprobado la existencia de una importante y moderada biomasa de anchoveta en la región; iv) La estructura por tallas fue netamente adulta, con un rango que fl uctuó entre los 12,0 y 17,5 cm LT y una moda de 14,0 cm; y, v) El área de pesca fue amplia en toda la Región Sur, abarcando en el mes de noviembre desde las 10 a las 70 millas de la costa entre Ocoña y Morro Sama; por lo que recomienda: i) Ampliar la segunda temporada de pesca de anchoveta 2013 en la región sur hasta el 30 de abril de 2014; y, ii) Facilitar al IMARPE la toma de información en los puertos de desembarque (Seguimiento de Pesquería) y a bordo de las embarcaciones (Programa Bitácoras de Pesca), para el monitoreo del recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe de Vistos, recomienda modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 301-2013-PRODUCE que autoriza el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona sur, a efectos de establecer como nueva fecha de conclusión de la temporada de pesca el 30 de abril de 2014; Con el visado del Viceministro de Pesquería, y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 301-2013-PRODUCE que autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, en el extremo de la fecha de conclusión de la temporada de pesca; estableciéndose como nueva fecha de conclusión de la temporada de pesca el 30 de abril de 2014. Las condiciones para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, las medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes, el seguimiento, control y vigilancia y todo lo no previsto en la presente Resolución, se regulan por lo establecido en la citada Resolución Ministerial N° 301 2013-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes. Artículo 2°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión y supervisión que correspondan, y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1068536-2 RELACIONES EXTERIORES Aprueban la Política Nacional Antártica DECRETO SUPREMO Nº 014-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió al Tratado Antártico el 10 de abril de 1981, del cual es Parte Consultiva desde 1989. Las disposiciones de dicho Tratado se aplican a la región situada al Sur de los 60° de Latitud Sur, incluidas las barreras de hielo; Que, el Tratado Antártico es el eje del Sistema del Tratado Antártico, régimen de cooperación internacional que administra los asuntos de la Antártida; y, en cuyo marco se desarrollan las políticas nacionales de los Estados Parte; Que, dicho Sistema está conformado por acuerdos complementarios al Tratado Antártico como el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (1991); y, acuerdos conexos como la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (1989), de los cuales el Perú es Estado Parte; Que, la Política Nacional Antártica aprobada mediante Decreto Supremo N° 016-2002-RE, la cual establece los objetivos, políticas y estrategias del Perú en relación a la región antártica, requiere ser actualizada, a fi n de impulsar el proceso de fortalecimiento de la presencia del Perú en la Antártida y de cooperación en el marco del Tratado Antártico, en un escenario internacional en el que debe profundizarse la investigación científi ca y la protección del ambiente frente a los desafíos que representan para el futuro de la Antártida y la Humanidad, el cambio climático, la actividad humana in situ y las nuevas tecnologías; Que, asimismo, dicha Política Nacional debe adecuarse a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece una nueva estructura para las Normas Legales del 30.03.2014 33 Políticas Nacionales, las cuales deben defi nir los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Asimismo, dicha Ley, en su artículo 4, precisa que las Políticas Nacionales conforman la política general de gobierno, y que el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo; asimismo, se establece que el cumplimiento de dichas políticas es responsabilidad de los tres niveles de gobierno; Que, la mencionada Ley, en su artículo 22, en relación a las funciones de los Ministerios, señala que éstos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. Asimismo, en el artículo 23 se determina que entre las funciones generales de los Ministerios está formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades; Que, de acuerdo con la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicho Ministerio tiene como una de sus funciones rectoras la de formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del Estado. En virtud de lo cual se establece en el literal h) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que le corresponde formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que realicen las entidades del sector público y privado; Que, la Política Nacional Antártica propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores en su condición de órgano rector de la Política Nacional Antártica se enmarca en los instrumentos internacionales de los cuales el Perú es Estado Parte, así como en las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional y las siguientes Políticas de Gobierno aprobadas mediante Decreto Supremo N° 054-2011 PCM: Plan Bicentenario El Perú hacia el 2021, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM: Política Nacional del Ambiente, la Resolución Ministerial Nº 0401-2012/RE: Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo (PESLP) 2012 2021, Sector Relaciones Exteriores y el Decreto Supremo N° 001-2006-ED: Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021; Que, dicha Política cautela los intereses y derechos del Perú en la región antártica; y, articula la acción intersectorial que se requiere para fortalecer la actuación del Perú en el marco del Tratado Antártico, promover sus objetivos y dar fi el cumplimiento a los compromisos asumidos como Estado Parte del mismo y de sus acuerdos complementarios y conexos; Que, conforme a lo establecido en el sexto párrafo del inciso 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por Decreto Supremo, con el voto del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Antártica Apruébese la Política Nacional Antártica, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Implementación y Ejecución de la Política La Política Nacional Antártica, cuya formulación, coordinación, conducción y supervisión está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector, es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la administración pública, a nivel del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual implementarán en el ámbito de sus funciones y competencias. El Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la administración logística y mantenimiento de toda estación científi ca o instalación que el Perú tenga o pueda llegar a tener en la Antártida. Artículo 3.- Financiamiento Las acciones previstas en el marco de lo dispuesto en la presente norma se fi nancian con cargo al presupuesto institucional autorizado de las entidades que participen en la implementación de la Política, en el marco de las leyes anuales del presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día en que se publique el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De las estrategias, metas e indicadores El Ministerio de Relaciones Exteriores desarrollará las estrategias, metas e indicadores de la Política Nacional Antártica, con la colaboración de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- De las directivas y otros documentos de gestión Facúltese al Ministerio de Relaciones Exteriores la aprobación de directivas y otros instrumentos de gestión que faciliten la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 016 2002-RE Deróguese el Decreto Supremo N° 016-2002-RE, Aprueban la Política Nacional Antártica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores Normas Legales del 30.03.2014 34 PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1068539-4 Designan representante del Sector Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la Superinten dencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2014-RE Lima, 29 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-2013/RE, se designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel Gerardo Talavera Espinar, entonces Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, como representante del Sector Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0005-2014/ RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García, Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a partir del 20 de enero de 2014; Que, el Decreto Legislativo Nº 1130, publicado el 7 de diciembre de 2012, crea la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, en el artículo 8º del citado Decreto Legislativo establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES, responsable de establecer las políticas institucionales y la dirección de MIGRACIONES y se encuentra integrado por cuatro (04) miembros designados por Resolución Suprema, uno (01) de los cuales será el representante del Sector Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 697, del Despacho Viceministerial, de 11 de febrero de 2014; y el Memorándum (DGC) Nº DGC0108/2014, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 7 de febrero de 2014; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 135 2010/RE; y el Decreto Legislativo Nº 1130; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar término a la designación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel Gerardo Talavera Espinar como representante del Sector Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES). Artículo 2°.- Designar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García, Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, como representante del Sector Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES). Artículo 3°.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1068539-10 SALUD Decreto Supremo que modifica la conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente aprobada por Decreto Supremo N° 004-2011-SA, que aprobó la relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA libres del pago del Impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2011-SA, se aprobó la relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA libres del pago del Impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27450, Ley que exonera del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios a los medicamentos para tratamiento oncológico y VIH/SIDA; Que, el artículo 2° del precitado Decreto Supremo, crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente y adscrita al Ministerio de Salud, encargada de evaluar los benefi cios destinados a la población comprendida en la Ley N° 27450, la cual está constituida, por el Viceministro de Salud, o quien lo represente, quien preside la Comisión, el Viceministro de Economía o quien lo represente, el representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y el representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, con la fi nalidad de determinar y regular el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades; Que, el artículo 9° de la precitada Ley, señala que la estructura básica del Ministerio de Salud está compuesta, entre otros, por el Despacho Vice Ministerial de Salud Pública y el Despacho Vice Ministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; Que, el numeral 1.2 del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 020-2014/MINSA, dictó medidas para

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