Decreto Supremo Nº 014-2012-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento
صدر في 2012-06-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- لائحة
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- بيرو
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- Water
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- water users' associations, water supply, effluent waste water/discharge, sewerage, institution, policy/planning, water charges, servitude, early warning system, pollution control, waste disposal, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment, governance, fees/royalties
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Ordenad o General d e en el Diario Ofidar EI Peruano. siendo de cargo de la EMPRESA DE CAPACITACION E INVERSIQNES SOLORZANO SOC IEOAD ANONIMA CERRADA , los gastos que ongine su cceuceccn . Registrese . comun iquese 'Jpubliquese JOSE LUIS O'MSTGAARD SUAREZ Director General (e) Di recci6n General de Transpo rte Terrestre 79807 0-1 VIVIENDA Modifican 'Iexto Unico del Reglamento d e le Ley Servicios d e Saneamien to DECRETO SUPR EMO N° 014·2012-VIVIENDA El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que . mediante Ley N" 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. se establecen las normas que rigen la prestaci6n de los servicios de seneame oto. senaranccse en su articulo 5, que las munic;:ipalidades provinciales son respcn sat ses de ta prestaci6n de los servccs de saneamiento 'J en consecuenca Ies corresponde otorgar er oerecnc de explctecon a las entcaoes prestadoras: Que . menente Decreta Supremo N" 023-2005 VlVlENDA. se aerobe er Texto Unico orceoecc del ReglamenlO de la Ley General de servees de Saneame ntc , el cual eetaeece en su articulo 24 que los serv ices de saneememc en una capita l de provinci a 0 en un dislrlto que ceente con una poblaci6n urbana mayor a cuarenta m~ (40,l)OOj habitantes , deben ser prestec os necesariamente pol' una Entidad Prestadora de servcce de Sareamento, sercc ello de responsabdidad de Ia mun icipalldad provirlcial 0 distrll.al. segun correspooqa: Que. aSlmismo el articulo 26 del Texto uocc o roeneee del Reglamen!o de Ia Ley General de Servcos de Saneamlt!nto. seeere que. de acuerdo a la poblaCiOn urbana dentro de su ambito de responsabihdad. las En!Klades Prestadoras de 5e rviCios de Saneamien!o se c1asifican en : a) Entidad Pres!adora de ServiCiOs de Saneamiento de mayor tama~o, cuando la pobiaCiOn urbana sea mayor de sesenta mil (60 ,000 ) habitantes: y, b) Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de menor lama~o, cuando la pobla ciOn urbana este entre cuarenta mil uno (40,001) Y sesenta mil (60,000) habrtantes : Que. el art icu lo 164 del Texto lJnico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamlento, dispone que se considera como Centro Poblado Rural a aquel que no sobrepase los dos mil (2 ,000 ) habitanles; y. Peque na Ciudad a aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15.000) habitantes: Que. el art iculo 185 del rele rido Reglamento. se~ala que los servicios de saneamie nto que se presten en capitales de provincia 0 en d istntos que tengan una poblaciOn urbana entre quince mil uno ( 1S.001) y cuarenta m~ (40.000) habitantes . deberan ser prestados pol' Peque~as Empresas de SaneamiE!nto muniClpales. privadas 0 mixtas : para ello se deber a conta r previamente con Ia auioriZa ciOn de Ia Superintendenoa Nacional de 5ervicios de Saneamiento y del Ente Rector. para 10 cual las municipalKlades correspondlt!ntes deberan demoslrar como mimmo Ia yiabilKlad econOmica y financiera de Ia nueva Pequena Empresa de SaneamiE!nto: Que. igua lmen!e.1aUnica Dispos ici6n Complementaria Transiloria del Texto Unico Ordenado del ReglamenlOde Ia Ley Genera l de Servicios de Saneamiento. eslablece dos etapas para la adea.aad 6n de las Peque nas Empresas de Saneamlento. enca rgandose a la SupenntendenCia Nadonal de Servicios de Saneamienlo . la elaboradOn y aprobaciOn del marco regulatorio y el desarrollo de un Plan Plioto para la conformaciOn de las citadas Empre sas 63 (en Ires municipalidades), orsccnendc como plazo nasta er31 de dicie mbre de 2011, Que, adualmente y trascurridos tres anos cesoe Ia incorporaciOnde las Pequenas zecreses de Saneamienlo como un pteStador de los servccs de saneamiento en et ambito urbano. poOemos advertir que aun no se cuenta con los IIlstrumenIos regulatorios eetecececs en Ia normallYa. y no se tla constituido ninguna Pequet\a En..,.,esa de Saneamiento: e jc, principalmente at desinteres de las munieipalidades proYlnciales para autorizar mediante acuerdo ee ccesee Ia c:onsttuci6n de Pequeflas~s de Saneamento pol' parte de las rnmieipalidades dlStrtales; desconocimiento del personal de las municipalidades para Ia elaboraci6nde los docurrentos suslentatorios de la solicltud de OOflSIJtUClOn de ecnas En..,..esas: y. la carenoa de instrumentos. guias y line3l'Tllentos para su~; Que. en ese sentdc. resulta necesarc efectuar modificaciones a las disposiciooes del Texto UniCO oreeoeec del Reglamento de Ia Ley Gene ral de Serv icios de s eoeemente.con etobjeti'lO de modlficar ta c1asificadOn de los prestadcres de serveee de saneam iento, a fin que geslionen de manera escente e moepende nte los e taoc s servlcios: De conformidad con 10 cnspuestc por et numeral 8) del art iculo 118 de ta Cons tituciOn Ponnca de l Peru: et numeral 3) del art iculo 11 de la Le.r N° 29158 . Ley Organ ica del Poder Ejecutivo: la Ley N 27792 , Ley de OrganizaciOn y Funciones del Mlnisterio de Vivienda, ccnstruccon y Saneamlentc ; y et Reglamento de OrganizaciOn y Funccnes, aprobad o por er Decreto Suprem o N° 002 2002-VIVIENDA : DECRETA : Articulo 1. Mod ifi ca ciOn de los arucuics 4, 5, 6, ~,8, 9, 10, 17, 18, 19, 21, 24, 26, 142 Y 163 del Tellto Unico Ordenado del Reg lamento de la Ley Gene ral de Serviei os de Saneamiento , ap robado eon Decreto Supremo N" 023-200S-VIVl ENDA. Modifiquense los artia.a los 4. 5. 6. ? 8, 9. 10 . 17, 18. 19. 21, 24, 26, 142 Y 163 del Texto uncc oreeoeee del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. aprobado con Decreto Supremo N" 023 2OO5-VJVIENDA, con los textos siguient es : MArti culo 4.- Definiciones En aplicaciOn de la Ley General y er presente Reglamento. enttendase pOI': 1. A gua potable: Agua apia para et consume humano, de aa.aerdo con los requisitos fisicoS quimlCOS y mlCl'oblolOgicos establecidos por la normatlVKlad Yigente. 2. Agua servlda 0 residua l: Desecho fiquido proventente de las descargas por el uso de agua en act lyidade s domestlcas 0 de otra (ndole, 3. Agu as se rvidas I ratada s 0 aguas r&siduales tratada s: Aguas servidas 0 residuales proce sadas en sistemas de lralamiento para satisfacer los requisit os de calidad se"alados por la autoridad sanitaria, en relaciOn con la clase de cuerpo receptor al que seran descargadas o a sus OOslbllidades de uso. 4. Ambito de respo nsabi1idad: Es el ambito geog rafico en el cual el prestador de servicios tiene la obligaCiOn de preslar los servidos de sane amiento EI ambito de responsa bilidad es determinado expliCilamente en los contratos de explot aciOn. de concesiOn u ouos documenlos , 5. Concedente : Son las municipa lidades provinciales o el gobierno naoonal. 6. Con trato de ConcesiOn: Es el instrumenlo lega l celebrado por el concedente 0 concedent es,de ser el caso . con Ia Entidad Prestad ora PriYada 0 MOOa .de conformidad con 10 estab.leOdo en et Decreto Supremo N" 059-96 PCM. Texto UniCO Ordenado de las normas con ral\9o de Ley que regu lan Ia entrega en concesiOn al sector pnyado de las obras publlC3s de inlraes\rudura y de servicios publicos. normas reglamenlarias y modificalonas . 7. Contralo de Expiotac iOn: Es el inslrumento leQal celebrado por una 0 mils municipalidades provlOCiaIes con la Enl idad Prestadora Municipal 0 por el Gobll!mo Nacional con la Enl ldad Prestadora PUblica, que define las cond iciones de olorg amlt!n lo del derecho de explolad On tola l 0 parcial de uno 0 mas servicios de saneamiento. asi como las obligaciones y derechos de cada una de las partes . REAL TIME EIRL 8. c ucta: Retribuci6n que hacen los usuanos de los servicios de saneamientc de una pequena ciudad Esta cuola debe cubrir como minima los cosies de acmmistracion,ccerecon vmantenimentcde losservrcros de saneamiento. (a reccsrcoo de equipos y la retribuci6n de la infraestructura. 9. Cuota familiar : Retricucon que hacen los usuarrcs de los servicios de saneamiento de una localidad del ambito rural. Esa cuota debe cubrir como min ima los ccs tos de acrmmstracion , cpe racicn y mantenimiento de los servicics de sanearmento, ra reposicicn de equipos y la rehabihtacicn de la infraesfructura. 10. Derecho de explotaclcn : Es la facultad que uenen las municipalidades provinciales y er gobierno nacional de otorgar a una EPS publica. municipal , privada o me ta. sequn corresponca . ta prestaci6n en forma total o parcial de uno 0 mas servicios de saneamento en un determinado ambito de responsabi lidad que se otorga de acuerdo con 10 otspueetc por ta Ley General y el presente reglamento. 11, Entidad Prestadora de Servicios; La EPS publica , municipal, prwada 0 mixta consntuda con er exclusive prop6sito de brindar services de saneameoto en el ambito urbane. 12, Entidad Prestadora Publica; La EPS que se encuentra en el ambito de la actividad empresarial del Estado. 13, Entidad Prestadora Muni cipal ; La EPS publica de derecho pnvado. que presta servlclos en er ambito de una 0 mas provincias y cuyo capi tal esta suscrito en su totalidad por las municpajdades de los oetrncs que integran esa 0 esas provincias. 14, Entidad Prestadora Privada; La EPS cuyo capital esta suscttc Inteqramente por personas naturales 0 juridicas 0 que presten el servicio como resultado de un proceso de promoci6n de la inversi6n privada . 15, Ent idad Pre stad ora Mixta ; La EPS cuya participaci6n accionaria esta suscnta en un sesenta y seis por ciento (66%) 0 mas, por persona s naturales 0 juridicas pnvadas 16. Estructura 'rarttarta: Establece las tarifas a ccbrar a los usuarios de los services de agua potable y alcantaril lado. La estructura tarifaria incluye tambien las asignacion es de consumo imputables a aquellos usua rios cuyas conex iones no cuentan con medidor. En la estructura tar ifaria, ninguna tar ifa sera menor que la tarifa social. 17, Ope rador Especializado; Organizaci6n privada con personeria juridica y caracter empresarial que, una vez desarrollado el proceso de selecci6n, negociaci6n y suscripci6n del contrato con la municipalidad, se hace cargo de la prestaci6n de los servicios de saneamiento en el ambito de las pequen as ciudades. 18, Organizaci 6n Comunal; Las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, Asociaci6n, Comite u otra forma de organizaci6n, elegidas voluntariamente por la comunidad , y constiluidas con el prop6s ito de adminislra r, operar y mantener los servicios de saneamien to en uno 0 mas centros poblados del ambito rural. 19, Plan Maestro Optimizado ; Es una herramien ta de planeamiento de largo plazo , con un horizonte de treinta (30) af'ios,que conl iene la programaci6n de las inversiones en condiciones de eflciencia y las proyecciones econ6mico financier as del desarrollo eficiente de las operaciones de fa EPS. 20, Plan Naci onal de Saneamiento ; Docume nlo elaborado por el Ente Rector del Sector Saneamiento, que conliene los objet ivos, estrategias , melas y politicas para el desa rrollo de dicho sector, a corto, mediano y largo plazo, asi como los programas, inversiones y fuentes de financiamienlo. EI Plan Naciona l del Sector Saneam iento es un marco de orientaci6n para inlegrar y armonizar las acciones de los diversos agentes que intervien en en el desarrollo del sector Saneamien to. 21, Precios: Montos regulados que se cobran a los usuarios por conexi ones, reconexiones, instalaci6n de medidores, y otros conceptos colaterales , 0 prestaciones no regulares 22. Prestador de Servicios: La EPS, la Unidad de Gesli6n , el Operador Especializado 0 la OrganizaciOn Comunal, que lenga a su cargo la prestaciOn de los servicios de saneamien to. Para determinar el tipo de prestador de servicios, se ul ilizara las cifras sobre pob lacional del ultimo censo 64 naciona l, asi como las prcyeccicnes proporconadas por er Instituto Nacional de eeteoreuce e lnformal ica-INEI. 23. Regimen 'raru ano: Comprende las tanfas . eslructura tarifaria y precios por la prestacion de los services de saneamrentc y servrcrcs cclaterales. 24, Servic ios de Saneamiento; servcic de aoastecmentc de agua potable. service de aicantanaacc santario y pluvial y service de disposicion sanitaria de excretes. 25. servtcics coreterases: Prestaciones ccasicnales directamente retaconaoas con los servicios de abaslecimientodeagua polable ,aIcanlarilladoydisposici6n samtana de excretes. que solo pueoen ser erectuaoas por quienes prestan los servicios de sanearnen to. sa lvo que bajo su responsabilidad sean encargados a lerceros. 26. Sistemas; a) De abastec im iento de agua potable; Conjunto de mstataccres. mfraestructcra. maqumana y equipos. util izados para ta cectecco, almacenamien to y conduccicn de agua cruda ; y para el Iratamiento, almacenamienlo , conoucccn y distribucion de agua potable . Se consideran parte de fa distrtbucion ras coneoooes domiciliarias y las pi letas pubncas. con sus respectivos medido res de conscmo. y ctros medics de ctstrmuclon que pudieran utilizarse en condiciones sanitarias . b) De alcantarill ado eamtanc: Conjunto de instatac ones. mfraestructura. maquinarias y ecuccs ulilizados para la recolecci6n , tratamienlo y disposici6n final de las aguas residuales en condicion es sanitarias. c) De dtspos tclon sanitaria de excretes: Ccrquntc de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos ulilizados para la construcci6n, limpieza y manlenimiento de retnnas. tanques eecnccs.m6dufos samtanos 0 cuaquer ctro medio para la disposici6n sanitaria domiciliaria 0 comunal de las excretes. dislinto a los sislemas de alcantarillado. d )Dea lcantar i llado pluv ial;Conjunlode instalaciones, infraestruct ura, maquinarias y equ ipos utilizados para la recofecci6n y evacuaci6n de las aquas de lIuvia. Las caracterrsticas de los sistemas cecerae tomar en cuenta ras condiciones culturales , socioecon6micas y ambientales del ambito en et cual se presta et servicio. 27. Superinte ndenc ia: Superinten dencia Nacional de Servicios de Saneam ienlo · SUNASS. 28. Tarifa; Precio unilario que cobran las EPS como contraprestaci6n por los servicios de saneamiento que prestan. 29. Usuario ; La persona nalura l 0 juridica a la que se Ie presta el servicio de saneamiento". •Articul o 5.- Corresponde a lamunici palidad provincial, en cumplimien to de 10 establecido en la Ley General: ( ...) b) La constituci6n de EPS municipales, en forma individual 0 asociada a otras municipa lidades prov inciales . c) EI otorgamien to del derecho de explolaci6n de los servicios de saneamiento a la EPS municipal , privada 0 mixta, asi como la supervisi6n del cumplimien to del conlralo de explolaci6n y concesi6n . segun corresponda ". "Art ic ulo 6,- Las municipa lidades provinciale s prestaran los servicios de saneam ienlo a Iraves de EPS municipales, privadas 0 mixtas , las que seran constituidas con el exclusivo prop6si to de prestar tales servicios , debiendo eslas poseer patrimonio propio, gozar de autonomia funcional y administra tiva, asi como cumplir con los requ isitos establecidos en el presente reglamenlo". 'A rti culo 7,- las munidpalidades provinciales y el gobierno nacional seglin corresponda. otorgan el derecho de expfolaci6n a las EPS municipales 0 pUblicas, medianle los conlratos de explolaci6n. l as caracterislicas y condiciones basicas del derecho de explotaci6n se rigen por el presente reglamento y por las normas especifica s Queemila el Ente Rector en coord inaci6n con la SUNASS. Cuandouna omasmunicipalidadesdist rilalesconstiluyan o formen parte de una EPS municipal, les correspondera a estas olorga r et derecho de explotaci6n, previa delegaci6n de la municipalidad provincial correspondiente. Asimismo , las municipafidades provincia ies , las municipalidades dislritales y el gobierno nacional , segun corresponda , otorgaran el derecho de explotaci6n a las EPS privadas y mixlas mediante con tratos de concesi6n, al amparo de 10 dispueslo en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM. Texto uncc Ordenado de las normae con rango de Ley que requtan la entrega en concestcn al sector privado de las obras publicae de infraestructura y de servicios cccnccs y normas monncator-as. Cuando una 0 mas municipalidades dislrilales deseen entregar en concesron los services de saneamento a una EPS privada 0 mbta, les correspcndera a aquellas otorgar el de rechc de exptotacon, previa delegad6n de la murucipalidad provincial ccr respcndiente". "Art iculo 8.- Dos 0 mas munic ipalidades provmcales pooran otorgar e! derecho de explotaci6n de los services de saneameotode su jurisd icci6n a la misma EPS. para 10 cuat suscribiran ercontrato de exolotacicn0 de concescn . sequn correspo nda, con ta referida EPS, en los casos y condiciones estabiecoos en er presente reqtamento". "Art iculo 9.- Cuando una municipal idad provincial desee otorgar el derecho de explotaci6n a una EPS, fuera de su ambilo de reeccos ecuo ec. ta EPS oeoera cooter con ta autonzacicn previa de su Junta General de Acccrustes 0 Junta General , sequn corres ponda, para la ceieoracion del respectivo contrato de explctaccn". "Articulo 10.- Son nuos los contratosde expotacon que no contengan. cuando menos, estipulaciones relativas a: ( ...) c) EI plazo de duraci6n, que para el case de EPS sera indeterminaoc. ( ...) g) EI compromiso de cumpur con los Planes Maestros Optirmzados. (...) j) Las metas de ~esti6n contenidas en los Planes Maestros Optmizados . "Articulo H ."Los niveles de calidad de los servicios en ta EPS seran eeteciecccs por la SUNASS. por 10 menos para los siguientes aspectos de!a crestacicn de! servicio: (...l ' "Art iculo 18.- La EPS oebera mejorar los niveles de calidad del servicio progresivamente , de acuerdo a sus respectivas Metas de cesucn". "Art iculo 19.· las EPS estan ccnceoes a ejercer permanentemente et control de calidad de los services que prestan , de acuerdo a las normas respect ivas, sin perjuicio de ta accon t ecanzadora de la SUNASS". "Art iculo 21." En el casode las EPS, Ie co-responde a la SUNASS cauncar las snuacooes definida s en el articulo anterior , para 10 cual dichos prestadores. per el medio mas rapido , eicanzaran a la SUNASS un informe con los antecedentes respectivos y ras meoioas correcnvas adoptadas". "Art iculo 24.· De acuerdo a 10 establecido en los articulos 5 y 7 de la ley General, la municipalidad provinc ial es responsable por el acceso y la prestaci6n de los servicios de saneamiento en todo su ambito . Se considera EPS a aquella empresa cuya pobladon urbana dentro de su ambito de responsabilidad sea mayor a quince mil (15,000 ) habitantes. Los servidos de saneamiento en una cap ital de provincia 0 en un distrito que cuente con una poblaQ6n urbana mayor a quince mil (15,000) habitantes, deben ser prestados necesariame nte por una EPS, siendo ello de responsab ilidad de la municipa lidad prov incial 0 distrital , segun correspond a, Para constituir una EPS publica, municipal 0 mixta se debe ra contar previamenle con la autorizaci6n de la SUNASS y del Ente Rector, para 10 cuallas municipalidades correspondientes deberan demostrar al menos la viabilidad econ6mica financiera de la nueva EPS". "Art iculo 26,- l as EPS, de acuerdo a la poblacion urbana dentro de su ambito de responsabilidad. se clasiflcan en: a) EPS de mayor tamano , cuando la poblaci6 n urbana sea mayor de sesenta mil (60,000) habitantes, const ituyendose como sociedades anon imas de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo 18 de la l ey General. b) EPS de menor tamano , cuando la poblaci6n urbana este entre quince mil uno (15,001) y sesenla mil (60,000) habitanles , constituyendose como sodedades comerciales de responsabilidad limitada", 65 "Artlculc 142.- l os contratos de concesi6 n de servicios de saneamientc ceiebraoos entre ta municipa lidad y una EPS privada 0 mi:d.a, bajo sanci6n de nulidad, ccntenc ran por 10 menos creecrcccoee relativesa (... )". "Art iculo 163.- EI presents capitulo es de ecncecco obligatoria para la prestacion de los servicios de saneam iento en los cen tre s poblados del ambilo rural y de pequenas ciudades. Quedan excluidcs de ta ecuceceo del cresente cap itulo, aquellos centres poblados que se encuent ren en et ambito de responsabilidad de una EPS de acuerdo a sus estatutos 0 cuyos services sean prestados directamen te por estes". Articulo 2.- Modificaci 6n e incor poraci6n de Qisposi ci ones Comp leme ntarias Finales del 'rext c Uni co Orde nado de l Regla mento de la l ey Genera l de servicrce de Saneamiento . apro bado con Decreto Supremo N° 023·2005"VIVIENDA , Modifiquense la Primera , 5egu nda y 'rercera Disposicones Comp iementarias Finales, e mcorporese fa Cuarta DisposiciOn Complementaria Final al Texto Unico Oroenaoodel Reqlamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 023 2005·VIVIENDA. con los textos siguientes: " DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- De la Regulac i6n Las EPS que tengan denlro de su ambito de responsabilidad una poblaci6n urbana mayor a quince mil (15,000) habitantes, seran requladas por ta SUNASS , SEGUNDA .· Regul aci 6n por ExcepciOn Aquel las EPS que, a ta entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, cuenten con una pcbtacron menor a quince mil (15,000) habitantes , sequean siendo ccnaceraoas EPS a etectcs de rnantener ra regulaci6n por parte de la SUNASS. TERCERA.·lncen ti vo a las EPS 'rencran prioridad en los Programas de Finandamiento Sectoria l, y del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, aquejas EPS que a partir de ra vceocre del presente Decreto Supremo se lusionen 0 amplien su ambito de responsabilidad a otras provincias. CUARTA.- Prchlblctcn No podran constituir una Unidad de cesucn para la creetecon de los services de saneamento 0 brmoar el servlcic a traves de un Opera dor Especializado, aque llas municipalidad es que encont ranocse dentro del ambito de Pequef'oas Ciudades a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, formen parte de una EPS, Asimismo, no contaran con la autorizaci6n de la SUNASS y del Ente Rector para constituir una nueva EPS publica , privada 0 mixta. aquellas municipa lidades que a la lecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, formen parte de una EPS y opten por separarse de esta". Artic ulo 3.- DerogaciOn. Der6guese el Titulo VIII denomin ado "De, las Pequefias Empresas de Saneamiento-PES" y la l,lnica Disposici6n Complementaria Transitoria , del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 023 2005-VIVIENDA. Art ic ulo 4." Refrendo. EI prese nte Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcci6n y Saneamien to. Dado en la Casa de Gobierno . en lima, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil doce . OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica RENE CORNEJO OiAZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 799558-7