Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE — Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota
صدر في 2011-10-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- policy/planning, molluscs, marine fisheries, fishing vessel, fishing gear/fishing method, exploration, equipment, enforcement/compliance, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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JUSflCIA FE DE ERRATA S RESQLU CIQN SUPREMA N° 184-2011.JUS Med iante Oficio NO 1149-2011-JUSlSG, recibido con recna 4 de octubre de 2011 , er Ministerio de Justicia sclicita la cccncecoo de la Fe de Erratasde ta Resclucicn Suprema N° 184-2011-JUS, publ icada en nvestra edicicn del dia 4 de ocnore de 2011 . DICE: (...) SE RESUELVE: ( ..) Articulo 1".- Dar per concu'ca las funcicnes del senor abogado June Cesar Roca Fernandez, como Procurador PublicoEspecauzadoen DeltosdeCorrupcicn. designado mediante Resoluci6n Suprema N° 217-201Q-JUS, del 10 de novemore de 2010, DEBE DECIR: (...) SE RESUELVE: ( ..) Articulo 1",- Dar per concnnoa las funcicnes del senor eccceoc Julio Cesar Roca Fernandez, como Procurador PublicoEspecafizadoen Denes deccnuccco. designado mediante Resclucicn Suprema N° 217-201Q-J US, del 10 de noviembre de 2010 , dtmdosele las gracias por los services prestaccs. 699355-1 FE DE ERRATAS RESOLUCI6 N SUPREMA N° 186-2011.JUS Medianle Oficio N° 1149-2011·JUSJSG, recibido con fecha 4 de cctub re de 2011, el Ministerio de Justk:ia solici la \a publicaci6n de Ia Fe de Erratas de la Resoluci6n Suprema N° 186-2011-JUS, publicada en nuestra edici6n del dia 4 de octubre de 2011 . DICE : (...) SE RESUEl VE: (...) Articulo 1°. Dar par corcuca las funciones del senor abogado Pedro Francisco Gamarra Johnson, como Procurador PUblico Ad Hoc, designado mediante Resoluci6n Suprema N" 199-2008-JUS, del 17de dcerrere de 2008 DEBE DECIR: C.,) SE RESUE l VE: (...) Articulo 1°. Dar por concluida las funciones del ser'lor abogado Pedro Francisco Gamarra Johnson, como Procurador Publico Ad Hoc , designado medianle Resoluci6n Suprema N° 199-2008-JUS, del 17 de diciembre de 2008 , dandosele las gracias par los servicios prestados, 699355-2 5 PRODUCE Reglamento del OrdenamientoPesquero del Calamar Gigante 0 Pota (Dosidicus gigas) DECRETO SUPREMO N"014-2011-PRODU CE El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA : CO NSIOERA NDO : Que, el articulo 2" del Decreta l ey N° 25977 ley General de Pesce, establece que los recursos hidrobiol6gicos contemoos en aguas [unsdiccionajes del Peru son patrsnomo de la Naclon, ccrrespondiendc al Estado regular et maneio integral y la explctacion racionat de dichos recurscs. considerendo que ra acuvrcao pesquera es de interes nacicnal: Que, er articulo go de ta rererca ley, estabtece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles v de factores socioecon6micos. el M inislerio de la Producci6n determina , sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquerc . las cuotas de capture permisible , las lemporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfu erzo pesquero. los rnetooos de pesca, las tal las minimas de capture y oemas normae que requieran ta preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiolcqlcos: Que, lOS amcutos 10" Y 12" de ta ley General de Pesce. establecen que et ordenamiento pesquero es er conjunto de normas y eccrcoes que perrmten admmistrar una pesqu eria, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biol6g icos - pesqueros . econ6micos y sociales; asimismo, que los sistemas de Ofdena mien to, deberan ccnsid erar. sequn sea el case. regimenes de acceso, captura total permisible, magnilud del esfu erzo de pesca , periodos de veda , temporadas de pesca , tal las minimas de caotura.zonas prohibdas 0 de reserve. artes. aparejos. metooos y sistemas de cesce. as! como las necesanasaccionesde momtoreo. control y vigi lancia; Que, el arti culo 5° del Reglamento de la ley General de Pesce. aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001 PE, dispone que el oroenamentc pesquero se aprueba mediante reglamentos, que nenen par finalidad eslablecer los pnncipios. normas vmedidas regulatorias apncables a los recursos hidrob iol6gico s que deban ser adm inislrados como unidades diferenciadas; Que, a naves del Decreto Supremo N° 013-2001-PE, se aprob6 et Reglamento de Ordenamiento Pesquero del caramar Gigante 0 Pete. er cuat consta de catorce (14) arncosos. que forman parte del citadoDecreto Supremo: Que, a erectos de acceder y constrtc« una nota industrial nacional especializada . dedicada a rapesqueria de la pota , se esnma ccnveniente la apro baci6n de un nuevo Reglamento de OrdenamientoPesquero del reccrsc Calamar Gigante 0 Pota, que contemple las condiciones necesa rias para la consolidaci6n de una nota industrial nacional accrue con el desenvolvimien to actual de esta pesqu eria y con el lnteres nacicnef: Que, de conformidad con 10 establecido en el Decreto l ey N° 25977 - l ey General de Pesca y su Reglamento aprobadc par Decreto Supremo N° 012-2001 -PE : SE RESUElVE: Articulo 1 ~- Aprcba clcn de l Reglamento de l Orde namiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota Aprobar et Reqlamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante a Pota "Dosidicus gigas", que consta de doce (12) articulos, una (1) disposici6n complementaria final y dos (2) disposiciones complementarias transi torias , que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Sup remo , Articulo 2·,-Oe la Derogaci6n Derogar el Decreto Supremo N° 013-2001·PE, que aprob6 el Reglamento de Orden am iento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota, REAL TIME EIRL Articulo 3~· Del Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por er Mlnistro de la Producci6n y entrara en vigencia al ere siguiente de su publicaci6n en el Olano OflCial EI Peruano. Dado en Ia Casa de Gobiemo. en Lima , a los ccatrc dias del mes de octubre del ana dos mil once OUANTA HUMALA TASSO Pfe sidente Constrlucional de Ia RepUblica KURT BURNEO FARFAN Mlnistro de Ia Producti6n REGLAMENTO DEL ORDENAMIENTO PESQUER O DEL CALA MAR GIGANTE 0 PaTA (Dosidicus gigas) Articu lo 1 ~ · OBJ ETIVOS 1.1 Regular er accesc a ta ad ividad extrad iva y las operaciones de oesce de embarcaciones pesqueras de bandera nec coer y extranje ra del recurso Calamar Gigante 0 Pota (DoskJicus gigas), las cuales sa rigen por 10 dispuesto en erpresenteReglamento. ' .2 Constituir una pesquena del Calamar Gigante o Pota mediante el desarrollo de una nota naciona l especia lizada y la ccrrespondiente opt imizacion de la industria para er consume humane directo 1,3 EI aprovechamiento racon ar y sostenible del Calamar Gigante 0 Pots , en virtud a los analisis de las caracrerreucasbiol6gicas y poblacionales del recurso y de l impado social- eccnemcc score los ectcres involuCfados en Ia pesquena de l d ado recarsc. a erectos de alcanaar su desarrollo y Ia optimiZaci6n de los beneficios cotenoos per su explotaCi6n. A rti culo ;r. · AMBITO DE AP U CAC10 N 2.1 EI presente Reglamento del Ordenamiento Pesquero es de aplicaci6n a Ia pesqueria del reClJr50 Calamar GlQante 0 Pota (DosdiCus gigas). en todo el amtllto del oominio maritime peruano, 2 ,2 La captura del reCUr50 Calamar GlQante 0 Pota sera destinada exd usivamente para el consumo humane directo. Articu lo 3~· DEL ACCESO A LA PESQUERIA 3.1 Reg im en de acces o para em barcaciones de bandera nac lonal 3.1.1 EI acce so a la pesqueria del recurso Calama r Gigante 0 Pota se obtiene por medio de la autorizaci6n de inCfemento de flota y permiso de pesca, Las autorizaciones de incremento de f1 0ta se otorgan por Concurso Publico. ClJyas bases y condiciones se aprobaran mediante Resoluci6n Mmisterial del Ministerio de la Producci6n. Asimismo, la act ividad ext ract iva del recurso Calamar Gigante 0 Pota estara en funcion de la disponibilidad , preservacion y exp lotaci6n racional del reClJ rso , de acuerdo a la info rmaei6n cien tifica propo rcionada per el Instltuto del Mar del PerU - lMARPE Yde un ana lisiS bioecon6mico y social que sera elaborado por Ia Direcci6n General de Extraa:i6n y Procesamiento PesQuero del Ministeoo de la Prod ucci6n. 3.1.2 Las autorizaciones de incremento de f10ta otorgadas para Ia adquisici6n de ermarcaciones calamareras, de beran eJ6CUl:arse en el plaZo maxmo de diez (10) meses irnprorrog ables desde su notlficaei6n . En caso de autOriZaci6n de inCfemento de ftota pot mochfiCaei6n de emba rcaciones pesqueras , el plazo maxmo para la ejecuei6n de io autorizado sera de dieciocho (18 ) meses . prorrog ables por unic:a vez hasta por dace (12) meses adiCiOnales, siempre que se acredlte que et avance de obra fis ica de 10 modificado sea mayo r a15O%. En caso de autorizaci6n de incremento de f10ta via construcci6n de emb arcaciones calamareras, debera ser eJecutada en el plazo maximo de treinta (30) meses . 6 los cuales podran ser prorrogados . per rezones de caso fortuito 0 fuerza may or deb idamente acred itadas, por unca vez hasta cor un plazo de seis (6) rneees Los permisos de pesca deberan scscaerse en un plazo max imo de noventa (90) d ias caercarso. contados a partir de la techa de cumpl imiento del plazo de ejecuci6n de Ia autorizaci6n de incremento de fIoIa. De no solicil arse el permiso de pesca en er p1azo antes senetaco. Ia autorizaci6n de incremento de aota cacccara de pleno de recho . sin que sea nec:esaria tanotlficaci6n al titula r per parte del Mlnisterio de Ia Pfoducci6n. Las autOriZaciones de ecerrentc de fIota no podr~n ser objeto de translerencia de La tll ularidad bajO ninguna causal. 3.1.3 No se reccnccerae saldos de capaeidad de bodega prweoentes de las autorizaciones de increme nto de f1ata referidas en los numerales 3.1.1 y 3,1.2 , 3 ,1.4 EI acceso a la pesqoena del Calamar Giga nte o Pota para errearcac rones artesanales no reque re de autorizaci6n de incremento de nota. de eccercc al art iculo 35D del Reglamento de ta Ley General de Pesca , scrobanc per Decreto Supremo N"012-2001-PE. Para tal erec tc . sera necesano. unce reme. el permiso de pesca correspondiente y et currcnrne ntc de la normatividad sanitaria vigen te. 3.1,5 Las personas naturales a juridicas que ecucneo acceder a ta act ividad extracl iva del recurso Calamar Gigante 0 Pore.no deberanestar sujetas a procedst aentos ecmtmstranvos pendient es con el MinisteriO de la Producci6n, induido el de cobranza ccacnva . 3.2 Regi men de eccesc pa ra embarcac ion es de bandera 8xtranjera Siempre que eos te un exceoente de la captura permiSlble no eprovecnada por ta nota nacional, y que no genere un impado negat illo a nivel socia l, eccncrncc y comercial sobre la industria naeional dedlC8da al procesamiento y expo rtaci6n del recurso Calamar GlQante o Pota, derillado del an~ hsis bioecon6mico y sooal. las embarcaciones de bandera extranjera podran acceder a Ia adrvidad extradiva del citado reccrsc en aguas jurisdicOonales peruanas, para 10 ClJal deberan contar con el permiso de pesca y la lic:enc:ia de proce samtento a bordo . los que sa otorg aran a !raves de concursos publicos de oterta de preeios , en la forma y condiciones que el Mlnisterio de la Producci6n establezca median te Resoluci6n Ministerial , No podran participar bajo la moda lidad se"alada en el parralo precedente , aquellos armadores de emb arcaciones calama reras que se encuent ren sujetas a procedimien tos administrativos pendie ntes con el Ministerio de la Producci6n , incluido el proced imiento de cobran za coadlV a As! como a proced imientos que se encue ntra suspendidos por haberse interpuesto accion es ante el Poder Judicial. Articulo 4~· DE LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE 4.1 EI Calamar Gigante 0 Pota es un recu rso de opertunidad para los eledos de su regulacion pesquera en aguas juri sdiccio nales peruanas , 4.2 Ei Mlnisterio de la Producci6n establecera med iante Resoluci6n Ministerial la cuota de captura de manera anual, la que se fijara en base a la informacion cientifica disponible proporcionada por ellnstltuto del Mar del PerU • lMARP E. Arti culo 5~· DE LOS SISTEMAS DE PESCA Para los efeetos de la aplicaci6n del presente Reglamento, se entiende por emba rcaci6n calam arera de bandera nacional, aquellas mayores a 32.6 m3 de capaeidad de bodeg a, que se dadican a la ad rvidad extractiva de l recurso Calamar Gigante 0 Pota . que utiliZan sistemas mecaniZados 0 automatlZ8dos (sistema jigg ing dobles 0 Simples) para el lanzamiento e izado de Iineas poteras y sistemas de iluminaei6n dispuestos en dos lineas paralelas a babor y estribor. A rt icu lo 6~· MA NIPULAC10 N Y PRESERVACION Las embarcaeiones calamareras deberan d iSponer de sistema de congelado que garantice la optima cahdad del recurso para consumo humano direclo, en ccncoroanca con 10 dispuesto en la normativa sanitaria vigente . Estas embarcaccnes requieren de uceocre para el procesamiento a bordo . de ser el case. Las errearcacones artesanales que reeucen actividad es extractives del recursc Calamar Gigante 0 Pcta, deberan center con protocolo tecnicc sanitario emitido por la autoridad sanitaria competente y disponer de hielo en una proporci6n minima de 2:1 de mater ia pnmazhlelo a fin de garan tizar ta optimacaudae de l ctadc recorso. Art ic ulo 7".- DE LA S ZONAS DE PESCA Las raenas de pesca de errearcacrones caramareras de bandera nacicnat y extranieras deberan reanzarse fuera de las ochenta (80) mil las marinas de la linea de costa, Articulo 8".· DE LA INVESTIGACI6N Y LA S MEDIDA S DE ORDENAMIENTO EI Institute del Mar del Peru - IMARPE reareara las investiqacones sabre er reccrsc catamar Gigante 0 Pota . a etectcs de determinar su potencial de extraccon en forma sostenida. entre otrcs. para que er Ministerio de la Producci6n estabrezca las medidas de ordenarraentc pesquercde caracter biol6gico que se requieran. EI Ministerio de ra Producci6n deternnnara. median te Resolucon Ministerial, los rnecanemos de nnencecco adecuados para constituir un fondo que posibili te Ia eficiente ejecuci6n de planes , programas y proyectos de investigaci6n y desarrollo. Art iculo 9".· DE LOS DERECHOS DE PESCA EI monto de los derechos por concepto de explotacicn del recursc Calamar Gigante 0 Pota para emaarcacrones de bandera nacional sera de 0.058% UIT por tcretaoa rretnca extra ida, conforme a 10 establecido en er articulo 45° del Reqlamento de Ia Ley General de Pesce. ecrcceoc por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Su eventual rnoomcaccn se aprobara a treves del dispositive legal correspondiente. Articulo 10".· OBLIGACIONES 10.1 La Direccic n General de Extracci6n y Procesamien to Pesquero uevara el control de las autorizacicnes de incremento de nota y los permisos de pesca otorgados a las embarcaciones catamareras. con rerac cn a su vigencia , monto de los derechos abonados y cerneseececmceccnesque el Ministerio de ra Producci6n conaoere recesares. 10.2 Las embarcacicnes catamareras aevaran a bordo como observador a un Tecrncc Cienlifico de InvestigaciOn (TCI) del IMARPE . Los armadores estan obligados a prestarle las facilidades necesarias para el cump limiento de su labor, incluyendo el acceso para etectuar la comumcaccn de datos a traves del Sistema de Seguimiento Satelita! establecido por el Ministerio de Prccuccroo. 10.3 Los Tecniccs Cientlficos de Investigaci6n del IMARPE oeberan informar a ta txreccon General de Seguimiento, Control y Vigilancia sobre la presencia en aguas jurisdicdonales peruanas de embarcaciones que esten efeetuando activk1adesde pesca. Para este efecto , estan facultados a sOlicitar al cap itan 0 a la maxima autoridad de la nave . en la que esten emba rcados, su cooperacion para la identificacion y confirmaci6n de la posici6n geografica de dichas embarcaciones, 1O.4Lascapturas del CalamarGigante 0Pota,extraidas por las embarcaciones calamareras . seran reportadas por el TCI, para el control y seguim iento del dtado recurso , asi como para fines estadisticos. EI IMARPE remitira dicha informaci6n a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamien to Pesquero a efeetos de aplicar las medidas de ordenamiento que sean pertinen tes. 10.5 Los armadores de embarcaciones calama reras estan obligados a instalar y operar a bordo el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), asi como a cump!ir con las disposiciones pertinentes de! referido Sistema , 10,6 los capi tanes 0 patrones de las embarcaciones calamarer as estan obligados a presentar la bitacora de pesca y la informacion que les sea requerida por los inspeetores autorizados del Ministerio de la Producci6n , para las tareas de seguimiento, control y vigilanda. 7 Art icu lo 11°, DEL SEGUIMIENTO. CONTROL Y VIGILA NCIA 11.1 La Direcci6n General de Seguimien to Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n es 1a encargada de realizar las acclones de seguimiento, control y vigifancia , con la fina lidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demas normas legales oesqueras vigentes. 11.2 Asimismo, los 6rganos de los Gobiernos Regionales del litoral con competence pesquera. centro de sus ambitcs jurisdiccicnales. colaboraran con er Ministerio de ra Producci6n para el cumplimiento de la presente norma . Articul o 12".·DE LA S INFRACCIONES Y SAN CIONES Las personas naturales 0 juridicas que se dediquen a la extracci6n y procesamiento del recurso Calamar Gigante 0 Pota. que infrinjan las disposiciones contenidas en ra Ley General de Pesca - Decreto Ley N" 25977 , su Reglamento . aprobado per Decreto Supremo N" 012-2001-PE Y en er presente Reglamento . estaran sujetas a las sancrones contempladas en er Reglamento de lnspecciones y seoccoee Pesqueras y Acuico las (RISPAC), aprobado por er Decreto Supremo N' 016 2007-PRODUCE, sus rnoorncatortas y las que resulten pertinentes. OlSPOSIC16N COMPLEMENTARIA FINAL unree.. las ernoarcacrones artesanaes tendran un plazo de diez (10) meses. a partir de Ia publicaci6n del presente Reglamento, para tramitar el correspondiente protocolotecnico san itario de confo rmidad con 10 dispuesto en el articulo 6° del mismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRAN SITORIA S Prlmera.. Mantener la vigencia de las oecceccoee ccntenoes en la Resclucicn Minister ial N° 197-2011 PRODUCE que prorroga el Regimen Provisional para la extracci6n come rcial de l recurso Calamar Gigante 0 Pota para embarcaciones de bandera extranjera establecido por Resoluci6n Ministerial N" 163-2010-PRODUCE , modificada por Resoluci6n Ministerial N° 286-2010 PRODUCE, hasta el31 de diciembre de 2011. Seg unda.- Las disposiciones del presente Reglamento seran de epncecon inmediata mcioso a los procedimientos acmntstranvos en trarmte oceoce bajo er Decreto Supremo N'013-2001-PE, en ra etapa en ta que se encuentren. las emte rcacones con perrmso de pesca vigente, asi como aquellos procedimientos de permiso de pesca que se encuentran en tramite. soHcitados al amparo de sus correspondientes autorizaciones de incremen to de nota para ta extraccicn del recurso Calamar Gigante 0 Pota at amparo del Decreto Supremo N"013-2001-PE, se reqiran per 10 dispuesto en el presente Reglamento, salvo 10 prescrito en er articulo 6° del rmsmo. 699356-1 Declaran en abandono procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular de permiso de pesca RESOLU CI6N DlRECTORAL N° 58J·2011·PR ODUCEfDGEPP lima. 9 de setiembre del 2011 Visto los escritos con registro NO 00023956-2011 de fecha 18 de marzo de 2011, presentado por la empresa LSA ENTERPR ISES PERU SAC. CONS IDERANDO: Que, mediante Resoluci6n Directoral N° 378-2003 PRODUCEIDNEPP de fecha 24 de octubre de 2003 , se otor90 permiso de pesca a plazo determ inado, a favor REAL TIME EIRL