تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 014/10/JUS - Medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios en zonas de extrema pobreza

صدر في 2010-08-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land consolidation, cadastre/land registration, land tenure, procedural matters, property rights, registration

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 16 EIAsd y a la ejecuci6n del Proyecto de Ampliaci6n del Sistema de Transporte de Gas Natural y Uquido de Gas Natural de Camisea Lima, en el Sector Selva, las cuales seran dirigidas a la Direcci6n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas." Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas 535692-1 JlJSTICIA Medidas de promoci6n para garantizar la seguridad juridica de predios ubicados en determinados distritos ubicados en zonas de extrema pobreza DECRETO SUPREMO N° 014-2010.JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 10° de la Ley N° 26366 crea la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, como organismo descentralizado aut6nomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con personeria Juridica de Derecho Publico, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, econ6mica, financiera y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2003-JUS se aprob6 las tasas registrales para el Registro de Predios, el cual establece un sistema de tasas diferenciado a favor de los ciudadanos de menores recursos; Que, el articulo 7 4° de la Constituci6n Politica del Peru dispone que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneraci6n, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegaci6n de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; Que, el citado articulo sef'lala tambien que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, en las zonas ubicadas en extrema pobreza del pals existe un numero importante de propiedades prediales que no se encuentran registradas y, por tanto, sus propietarios no pueden acceder a la seguridad juridica que otorgan los registros publicos, ni tampoco a las ventajas que ofrece el mercado; Que, de acuerdo al articulo 58° de la Constituci6n Politica del Peru, en una economia social de mercado, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del pais, y actuar, entre otros, en la prestaci6n de los servicios publicos; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el articulo 70° de nuestra Constituci6n es deber del Estado garantizar el derecho de propiedad de sus ciudadanos; siendo que, esta se materializa a traves de la seguridad juridica que otorga un trtulo inscrito en los Registros Publicos; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar la medida orientada a incentivar la formalizaci6n de las propiedades prediales a traves de su inscripci6n registral; la cual se encuentra dirigida a mas de dos millones de ciudadanos que se ub ican en los distritos considerados como de extrema pobreza; Que, dicha medida se traduce en tasas registrales especiales, que se aplicaran respecto del Registro de Predios a cargo de las Oficinas Registrales de la SUNARP, e incidiran en transacciones o actos que se encuentren valorizados hasta en S/. 35 000.00 (Treinta y cinco mil y 00/100 nuevos soles); Que, la Norma IV del Texto Unico Ordenado del C6digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economia y Finanzas, se fija la cuantia de las tasas; De conformidad con lo establecido en los numerates 8, 20 y 24 del articulo 118° de la Constituci6n Politica del Peru; el numeral 7 del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley N° 25993, Ley Organica del Sector Justicia; DECRETA: Artlculo 1°.- Medldas de promocl6n para garantlzar la segurldad juridic• El presente Decreto Supremo tiene como objetivo promover la seguridad juridica a partir de la inscripci6n de titularidades en el Registro de Predios, respecto de inmuebles ubicados en los distritos considerados de extrema pobreza que se detallan en el anexo adjunto al presente Decreto Supremo, cuyo titular no cuente con mas de una propiedad en el ambito nacional, clomicilie en alguno de los distritos considerados en el anexo, acreditando !al condici6n con la direcci6n consignada en el Documento Nacional de ldentidad (DNI), y siempre que el valor del acto a registrar no sea mayor a S/. 35 000,00 (Treinta y cinco mil y 00/100 nuevos soles). El anexo de la presente norma se publicara en la pagina .web de la SUNARP, http://www.sunarp.gob.pe/, el dia de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Artlculo 2°.-Aprobacl6n de Tasas Reglstrales El monto de la tasa aprobada por derecho de calificaci6n e inscripci6n es de 0, 13% de la Unidad lmpositiva Tributaria, y se aplicara a los actos de transferencias, cargas y gravamenes, e inscripci6n del predio y sus modificaciones contenidos en el Decreto Supremo N° 017 2003-JUS, siempre que reuna las condiciones a que se refier~ el articulo 1° del presente Decreto Supremo. Artlculo 3°.- Actos no comprendldos No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Supremo, los actos que a continuaci6n se enumeran, a los que se les continuara aplicando las tasas registrales aprobadas por el Decreto Supremo N° 017-2003-JUS: Expropiaci6n. Reglamento lntemo. Junta de Propietarios. Designaci6n de Presidente de la Junta de Propietarios. Patrimonio Familiar. Medidas Cautelares. Artlcuto 4°.- Vlgencla El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n, y estara vigente por el plazo de tres (3) af'los. En lo no previsto en el presente Decreto Supremo, se aplicaran las tasas registrales aprobadas por el Decreto Supremo N° 017-2003-JUS. Artlcuto 5°.- tmplementacl6n Para la mejor implementaci6n del presente Decreto Supremo, facultese a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a emitir las disposiciones que resulten necesarias. Artlcuto 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado pro el Ministro de Justicia y la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los veinticinco dias del mes de agosto del af'lo dos mil diez. ALAN GARCIA PtREZ Presidente Constitucional de la Republica VICTOR GARCIA TOMA Ministro de Justicia MERCEDESARAOZFERNANDEZ Ministra de Economia y Finanzas 535693-3 REAL TIME EIRL

Decreto Supremo Nº 014/10/JUS - Medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios en zonas de extrema pobreza · Nelum