تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 014/00/AG - Se declara de interés nacional el aprovechamiento sostenible y la transformación con fines industriales y comerciales de la castaña

صدر في 2000-05-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
afforestation/reforestation, erosion, soil conservation/soil improvement, forest management/forest conservation

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 186334 file:///D/HTML/per20230.htm[16.01.2025 09:56:55] DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE Y LA TRANSFORMACIÓN CON FINES INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE LA CASTAÑA DS 014 2000 AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales con la activa participación del sector privado. Que en el departamento de Madre de Dios se presentan las condiciones ambientales y climáticas propicias para el crecimiento y desarrollo de los árboles de castaña o nuez del Brasil (Bertholletia excelsa), encontrándose áreas de bosques primarios con alta densidad de árboles de esta especie; Que las semillas de la castaña ricas en aceites y proteínas representan un artículo importante de exportación del Perú, constituyendo una importante alternativa forestal no maderable, por su valor alimenticio, comercial e industrial; Que por lo antes expuesto es necesario incentivar el aprovechamiento sostenible con fines comerciales y/o industriales de las semillas del fruto de la castaña; así como promover la forestación, reforestación e investigación de esta importante especie Amazónica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese de interés nacional el aprovechamiento sostenible y la transformación con fines industriales y comerciales de la castaña, para promover el desarrollo socioeconómico de la región amazónica y contribuir a la recuperación de suelos deforestados, en áreas con condiciones para la reforestación o el establecimiento de plantaciones de esta especie. Artículo 2º.- Créase el Programa Nacional de la Castaña con sede en la ciudad de Puerto Maldonado del departamento de Madre de Dios, dependiente del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el cual se encargará de coordinar y promover los proyectos orientados a la capacitación, transferencia de tecnología, investigación y el mejoramiento genético de esta especie, así como el establecimiento de plantaciones o la reforestación con plantas de esta especie, y aquellos orientados al aprovechamiento sostenible de las semillas de castaña, su transformación industrial y comercialización con fines de exportación. Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA se encargará de coordinar la formulación del Plan Nacional de la Castaña, así como la organización, implementación y conducción del Programa Nacional de la Castaña, con la activa participación de instituciones del sector público y privado. Artículo 4º.- El Ministerio de Agricultura a través del INRENA determinará las áreas para la conservación o investigación de la castaña, así como las áreas donde se otorgarán contratos para la extracción de los frutos de castaña, los que tendrán carácter prioritario sobre los contratos o permisos para la extracción de especies forestales maderables. Del mismo modo, determinará las áreas deforestadas a nivel nacional, con potencial para el desarrollo de las plantaciones de esta especie. Estas áreas podrán ser entregadas a personas naturales y/o jurídicas mediante concesiones con opción de compra, las que no podrán ser utilizadas para fines distintos a la capacidad de uso forestal. El incumplimietno de lo antes dispuesto conllevará a la resolución del contrato de concesión y/o venta y la reversión de las referidas áreas a favor del Estado. Artículo 5º.- Constituyen recursos apra el financiamiento del Programa Nacional de la Castaña, los que provengan de los contratos de extracción de las semillas de la castaña; de los contratos de concesión de área para el desarrollo de plantaciones; su venta a futuro; transferencias, donaciones y otros. Artículo 6º.- Facúltese al Ministerio de Agricultura para dictar las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República 186334 file:///D/HTML/per20230.htm[16.01.2025 09:56:55] BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura

Decreto Supremo Nº 014/00/AG - Se declara de interés nacional el aprovechamiento sostenible y la transformación con fines industriales y comerciales de la castaña · Nelum