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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 013/96/AG - Veda para la extracción forestal de maderas y deja en suspenso contratos y permisos de extracción en cuencas y bosques

صدر في 1996-08-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forestry protection measures, protected area, forest management/forest conservation

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  1. Que, en consecuencia, cs nccesario eva luar el nivcl de curnplimicnto de los planes de manejo de los contratos forestales mayo res de mil hcctareas existentes a nivel na cional, asf como en areas criticas, vcdar las actividades dc extraccion forestal de made ras; Que, la Lcy Forestal y de Fauna Silves ere, dada par Decreta Ley N2 21147, preve el establecimiento de vedas, asf como otras rnedidas para la conservacion y manejo de los recursos forestales: y, En usa de las facultades otorgadas en el inciso 8) del Articulo 1182 Je la constitu cion Polfrica del Peru: DECRETA: Articulo 1'1.- Veduse la exrraccion fo restal de mudcras y en consecucncia, dejase en suspenso los contratos y pcrrnisos de ex traccion forestal de rnadcras, en los iimbitos siguicntcs: VEDAN EXTRACCION FORESTAL DE MADERAS Y DEJAN EN SUSPENSO CONTRATOS Y PERMISOS DE EXTRACCION EN CUENCAS Y BOSQUES DECRETO SUPREMO N° Q13-96-AG ELPRESIDENTE DELAREPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el incurnplirnictno de los planes de manejo y los prograrnas de reposicion fo rcstal utcnran contra la conscrvacion de Ins ccosisternas bose osos del pais, adquiricndo mayor gruvcdud en cl caso de determinadas .ircas fr:igiles 0 sobrc-cxpl. iradas: a) La cuenca del rfo Tamaya, ubicada en lu provincia de Coroncll Portillo, depar tamento de Ucayuli: b) Los bosques de las provincias de [aen y San Ignacio de departamento de Cajarnarca y de las pronvincias de Baguay Urcutarnbu del dcpartarnctno de Amazonas; c) La cuenca del rio Ferenc ubicada en cl d istr i to Je Pichnnak i, provincia de Cbanchamayo, del departamento de ]unfn; J) Las cuencas de los nos Puturnayo, Arucuari y Yavurf, ubicados en el departa mento de Loreto; 433 Recursos hlrcsta!r:s \' Fauna silvestre e ) EI Bosque Nacional Biabo - Cordi llera Azul, ubicado en los departarncntos de Loreto, San Martfn y Ucayali: f) La cuenca del Alto Mayo, ubicada en la provincia de El Dorado del departamento de San Martin: g} La cuenca del rio Ponaza, ubicada en la provincia de Picora del departamento de San Martin; h} La cuenca del rio Sisa, ubicada en la provincia de EI Dorado del departamento de San Martin; i) La zona de Alto Saposoa de la cuen ca del no Suposoa, ubicada en la pronvia de Huullaga del departamento de San Marrin; v. j} La cuenca del rio Cumbaza, ubicada en la provincia y dcparrarnctno de San Mar tin. Articulo 2t'. , Conformansc Cornisioncs Especialcs Regionales cncargadas de evaluur los conrratos y pcrrnisos de cxrraccion fores tal de madera, sobrc superficies mayores de mil hccnireas, intcgradas por: Un reprcscntante dcl lnstituro Nacio nal de Recursos Naturales - INRENA, quicn 10 prcsidcrira: Un rcprescntanre de la direcci6n Re gional 0 Subregional Agraria correspondien te; y, Un rcpresenranre del Consejo Nucio nal del Arnbicnte. Las indicadas Cornisioncs prcscnranin sus inforrncs al dcspacho del Ministerio de 434 Agriculrura, denrro de los novcnta dias de publicado este dispositive, precisando los contratos que se rcsolveran por los 6rganos compercntes, por incurnplimiento de los pla nes de mancjo forestal y otras obligaciones contracruralcs. Articulo 3".- Prohfbese el transporte y comcrcialicacion de las madcras provenicn res de las cuencas de los rios Putumayo, Aracuari y Yavarf: aSIcomo, encargase a las Fucrcas Armadas velar por el curnplirniento de 10 dispuesto en el prcscnrc articulo. Articulo 4"., I'rohlbcse la cxportacion en bmw de madera uscrrrada de cedro y cao ba, pcrmiticndose s610 la cxporracion de madera de cstas espccies cuando tncgan un mayor grade de claboraci6n. Articulo SP., EI Ministcrio de Agricul turn implcmcntuni I'uestos de Control Agra rio en lugarcs cstrarcgicos. La Policia Nacio nal del Peru y las Fucrzas Armadas qucdan cncargadus de brindar cl apoyo que rcquie ran Direccioncs Regionales y Subrcgionales Agrarias para csre cometido. Articulo 6 t' . , Las Direcciones Regiona les y Subregionales Agrarias, en un plaza de 60 dfas, detcrrninanin las areas para cl oror gamienro de concesiones forestall'S par su basta para la proxima zafra, cuyos procedi micntos senin fijados por Resoluci6n Minis terial. Articulo 7~., El presente Decrcro Su premo sera refrendado por el Presidente del Camejo de Ministros, el Ministro de Defcn sa, e! Ministro del Interior y cl Ministro de Agricultura, y cntrara en vigcncia el db de su publicacion en el Diario Oficial EI Perua no. Recursos Forestales y Fauna Silvestre Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos dfas del rnes de agosto de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de fa Republica ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros TOMAS G. CASTILLO MEZ4 Ministro del Interior RODOLFO MuFiANTE SANGUlNETI Ministro de Agricultura 435

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