Decreto Supremo Nº 013-2024-MINAM que aprueba el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
صدر في 2024-11-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano “AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO” FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR SEPARATA ESPECIAL DECRETO SUPREMO N° 013-2024-MINAM Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Único del Proceso de Certifi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE NORMAS LEGALES MINISTERIO DEL AMBIENTE JUEVES 28 de noviembre de 2024 2 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / 3NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / DECRETO SUPREMO Nº 013-2024-MINAM DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ÚNICO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES - SENACE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú se reconoce el derecho de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, como sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Dicha norma establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación de impacto ambiental y prevé los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 16 de la Ley Nº 27446, establecen que el Ministerio del Ambiente tiene como función la dirección y administración del SEIA; Que, mediante la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, se crea esta entidad como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de, entre otras funciones, revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados - EIA-d, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados - EIA-sd cuando corresponda, y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2022-MINAM, se aprueban las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certifi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, en virtud de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM se dispuso la suspensión de las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certifi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2022-MINAM, las que serían aplicables desde el 1 de enero de 2025, a efectos de que en dicho periodo de tiempo se terminen de defi nir y establecer los aspectos técnicos sobre admisibilidad, opiniones técnicas, participación ciudadana, entre otros y, de esta manera, cautelar el correcto funcionamiento del SEIA brindando predictibilidad, objetividad y seguridad jurídica a los actores involucrados del SEIA; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que se debe evitar la coexistencia de la norma legal originaria y de posteriores y sucesivas modifi caciones sustanciales, mediante la formulación de una nueva disposición en su integridad; Que, en ese contexto, resulta necesario emitir un nuevo Procedimiento Único del Proceso de Certifi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, con la fi nalidad de defi nir y establecer los aspectos técnicos sobre admisibilidad, opiniones técnicas, participación ciudadana, entre otros y, de esta manera, cautelar el correcto funcionamiento del SEIA; Que, media nte Resolución Ministerial Nº 00301-2024-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de “Procedimiento Único del Proceso de Certifi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles” en cumplimiento de lo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, el nuevo Procedimiento Único del Proceso de Certifi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace ha sido un trabajo conjunto entre el Ministerio del Ambiente y el Senace; Que, el nuevo Procedimiento Único del Proceso de Certifi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, se encuentra dentro de la excepción para el desarrollo del análisis de impacto regulatorio, contemplada en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis del Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2021-PCM; 4 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; y, el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Procedi miento Único del Proceso de Certifi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, el cual consta de ochenta y siete (87) artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Procedimiento Único del Proceso de Certifi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.gob.pe/senace), el mismo día su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2025. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 004-2022-MINAM, que aprueba las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certifi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace Derogar el Decreto Supremo N° 004-2022-MINAM, que aprueba las “Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certifi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente PROCEDIMIENTO ÚNICO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Las presentes Disposiciones tienen por objeto regular las etapas, requisitos, plazos y demás aspectos de los procedimientos del proceso de certifi cación ambiental a cargo del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de las presentes Disposiciones es contar con un procedimiento único para la ejecución participativa, uniforme, predictible y célere de todas las etapas del proceso de certifi cación ambiental a cargo del Senace, de conformidad con las funciones transferidas desde los sectores y lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, haciéndolo más adecuado a las necesidades de gestión ambiental del país y del desarrollo de proyectos de inversión sostenibles. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las presentes Disposiciones son de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento para: a) Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público o privado, que pretenda la ejecución de un proyecto de inversión pública, privada o de capital mixto, sujeto al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, así como sus modifi caciones, y cuya evaluación ambiental sea de competencia del Senace. b) El Senace y las demás entidades públicas que participan en el proceso de certifi cación ambiental a cargo de dicha entidad. 5NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Abreviaturas y siglas Para la aplicación de las presentes Disposiciones se debe considerar las siguientes abreviaturas: 4.1 ABS: Áreas Biológicamente Sensibles. 4.2 ANA: Autoridad Nacional del Agua. 4.3 ANP: Área Natural Protegida. 4.4 ACP: Área de Conservación Privada. 4.5 ACR: Área de Conservación Regional. 4.6 DIA: Declaración de Impacto Ambiental. 4.7 EIA: Estudio de Impacto Ambiental detallado y/o semidetallado. 4.8 EIA-d: Estudio de Impacto Ambiental Detallado. 4.9 EIA-sd: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado. 4.10 EVAP: Evaluación Preliminar. 4.11 IGA: Instrumento de Gestión Ambiental. 4.12 ITS: Informe Técnico Sustentatorio. 4.13 Ley N° 30230: Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país 4.14 Minam: Ministerio del Ambiente. 4.15 Mincul: Ministerio de Cultura. 4.16 OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 4.17 PPC: Plan de Participación Ciudadana. 4.18 Produce: Ministerio de la Producción. 4.19 SEIA: Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. 4.20 Sernanp: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. 4.21 Senace: Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. 4.22 Titular: Titular del proyecto de inversión. 4.23 TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4.24 Serfor: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 4.25 TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos. 4.26 ZA: Zona de Amortiguamiento. Artículo 5.- Proceso de Certifi cación Ambiental 5.1 El proceso de certifi cación ambiental a cargo del Senace es integrador, sistemático, coordinado y participativo. Comprende los siguientes procedimientos administrativos de evaluación previa, sujetos al silencio administrativo negativo: a) Aprobación del PPC; b) Modifi cación del PPC; c) Aprobación del EIA-d; d) Modifi cación del EIA-d; e) Aprobación del EIA-sd; f) Modifi cación del EIA-sd; y, g) Aprobación del ITS. 5.2 Excepcionalmente, en caso de que un proyecto no se encuentre comprendido en la clasifi cación anticipada o no tenga Términos de Referencia comunes aprobados por el sector correspondiente, el titular del proyecto debe tramitar los siguientes procedimientos, sujetos al silencio administrativo negativo: a) Clasifi cación del proyecto de inversión; b) Aprobación de los Términos de Referencia; c) Modifi cación de los Términos de Referencia, cuando corresponda; 5.3 El Senace comunica al sector correspondiente de estos procedimientos para que sean considerados para la actualización de la clasifi cación anticipada, remitiendo copia de la resolución que clasifi ca o asigna la categoría al sector correspondiente. 5.4 El proceso de certifi cación ambiental involucra la realización de las acciones de acompañamiento en la elaboración del EIA o su modifi cación, así como la ejecución de mecanismos de participación ciudadana. 5.5 El Titular que prevea ejecutar actividades dentro de un ANP, en su ZA y/o en un ACR, debe contar con la Compatibilidad, previo a la evaluación ambiental, conforme a lo señalado en el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. TÍTULO II PROCEDIMIENTO ÚNICO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN Artículo 6.- Presentación de la solicitud de clasifi cación del proyecto de inversión 6.1 Excepcionalmente, en caso un proyecto no se encuentre comprendido en la clasifi cación anticipada o, cuando la normativa sectorial lo permite, el titular presenta una solicitud de clasifi cación, acompañada de su EVAP. 6.2 La EVAP, conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley del SEIA, contiene la descripción de la naturaleza de las actividades de investigación, extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos que sean necesarios para elaborar la línea base ambiental. 6 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 7.- Plazo del procedimiento En los casos señalados en el artículo 6 de la presente norma, el Senace clasifi ca los proyectos de inversión, aprueba la propuesta de Términos de Referencia y la propuesta del PPC en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la admisión a trámite de la solicitud del Titular. Artículo 8.- Requisitos de la solicitud de clasifi cación del proyecto de inversión 8.1 El Titular conforme a lo previsto en el artículo 124 del TUO de la LPAG, presenta los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud de clasifi cación del proyecto de inversión. b) Versión digital de la EVAP, en archivo “shape fi le” o “kmz” cuando corresponda a mapas o planos. c) Versión digital de la propuesta de PPC, de corresponder. d) Versión digital de la propuesta de los Términos de Referencia, de corresponder. e) Pago por el derecho de trámite. Indicar medio, fecha y número de transacción realizada; caso contrario, adjuntar copia del comprobante de pago. De corresponder, adjuntar la constancia de pago por derecho de trámite de actividades de investigación, extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos para elaborar línea base, conforme al TUPA de Sernanp. 8.2 La EVAP, la propuesta de PPC, la propuesta de Términos de Referencia y anexos deben ser suscritos por el representante y los profesionales responsables de su elaboración que forman parte de la consultora ambiental, inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace; y, por el Titular o su representante. 8.3 El Titular puede solicitar reuniones al Senace, antes de presentar su solicitud, con la fi nalidad de exponer su contenido, lo cual no implica la suscripción de acuerdos ni la validación de aspectos, precisión o formulación de observaciones ni evaluación o aprobación de información contenida en dicha solicitud. Artículo 9.- Admisión a trámite de la solicitud de clasifi cación del proyecto de inversión 9.1 Ingresada la solicitud, el Senace verifi ca, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente. Adicionalmente, revisa lo siguiente: a) Que el contenido de la EVAP cumpla con la estructura prevista en el artículo 41 y el Anexo VI del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y demás normas aplicables, en caso corresponda. b) Que el PPC se encuentre elaborado considerando lo establecido en el artículo 26 de las presentes Disposiciones. c) Que la propuesta de Términos de Referencia considere la información prevista en el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18 de las presentes Disposiciones. 9.2 Si la solicitud no cumple con lo señalado en el numeral precedente, el Senace formula observaciones de admisibilidad y otorga dos (02) días hábiles para su subsanación, prorrogables por única vez por el mismo plazo, siempre que la solicitud de prórroga haya sido presentada dentro del plazo inicialmente concedido. 9.3 De subsanarse las observaciones, el Senace cuenta con dos (02) días hábiles para admitir a trámite la solicitud; caso contrario, la declara por no presentada, sin perjuicio del derecho del Titular a iniciar un nuevo trámite. Artículo 10.- Evaluación de la solicitud de clasifi cación del proyecto de inversión 10.1 Admitida a trámite la solicitud, el Senace podrá emitir un informe de observaciones, otorgando al Titular diez (10) días hábiles para subsanar, bajo apercibimiento de resolver con la información obrante en el expediente. El Senace podrá otorgar una prórroga por única vez y por el mismo plazo, siempre que haya sido solicitada dentro del plazo inicialmente concedido. 10.2 El Titular debe presentar la subsanación y una versión actualizada de la EVAP, los Términos de Referencia y el PPC. 10.3 Vencido el plazo para subsanar las observaciones o, cuando corresponda, recibidos los pronunciamientos defi nitivos de las entidades opinantes vinculantes, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 30230, el Senace emite la resolución correspondiente, lo que debe producirse dentro del plazo señalado en el artículo 7 de la presente norma. Artículo 11.- Opiniones técnicas 11.1 El Senace puede solicitar opinión técnica vinculante únicamente cuando la normativa sobre la materia así lo dispone, en atención a las características del proyecto. En caso de demora de alguna entidad opinante vinculante, el Senace traslada a título informativo sus observaciones y aquellas de las demás entidades opinantes al titular del proyecto, quien recién podrá subsanarlas dentro de los plazos otorgados en el informe de observaciones. Cualquier otra información que con anterioridad a dicho informe pudiera presentar el titular, será evaluada conjuntamente con el escrito de levantamiento de observaciones. 11.2 Cuando resulte estrictamente necesario se podrá solicitar opinión técnica no vinculante a otras autoridades según las particularidades del proyecto y la legislación sobre la materia. La solicitud debe señalar expresamente los aspectos respecto de los cuales se requiere la opinión o si se trata de un requerimiento de información sobre un tema de especialidad de la entidad opinante. La solicitud de opinión debe contar con una debida motivación, sustentada en la especialidad o particularidad de la situación a abordar. 11.3 Las entidades opinantes tienen un plazo máximo de dieciocho (18) días hábiles para formular observaciones o emitir su opinión técnica. En caso hubieren formulado observaciones, tienen un plazo de siete (7) días hábiles para su pronunciamiento defi nitivo. 11.4 Las observaciones de las entidades no vinculantes y de la población, de haberse recibido, constituyen insumos que son utilizados por el Senace para su evaluación. De considerarlo pertinente, el Senace podrá incorporarlas en su informe observaciones; en estos casos, los informes de las entidades no vinculantes y/o documentos de la población son remitidos al administrado como sustento de las observaciones formuladas por el Senace. 11.5 La opinión técnica vinculante debe consignar la califi cación de favorable o no favorable. 7NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 12.- Resultado de la evaluación de la solicitud de clasifi cación del proyecto de inversión 12.1 Como resultado de la evaluación de la solicitud de clasifi cación del proyecto de inversión, el Senace emite una resolución mediante la cual: a) Cuando el titular propone categoría I: Asigna la categoría y otorga la certifi cación ambiental, desaprueba la solicitud o asigna una categoría diferente. b) Cuando el titular propone categoría II o III: Asigna la categoría propuesta por el titular y aprueba los TdR y PPC, de corresponder; o asigna una categoría diferente. 12.2 Cuando el Senace asigna una categoría diferente a la propuesta por el titular, en el mismo acto, dispone la elaboración de los TdR y, de ser el caso, el PPC. 12.3 La resolución que asigna la categoría II o III al proyecto debe indicar las autoridades que podrían emitir opinión técnica durante la etapa de evaluación del EIA respectivo, sin perjuicio de las demás opiniones que se determinen durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Artículo 13.- Modifi cación de las condiciones del proyecto de inversión clasifi cado En caso se modifi que el diseño o aspectos materiales o técnicos del proyecto o las condiciones ambientales de tal modo que se incrementen los impactos ambientales y sociales previstos de manera signifi cativa o por cualquier otra razón se varíe signifi cativamente las condiciones bajo las cuales se otorgó la Resolución de Clasifi cación, el Titular debe presentar nuevamente la solicitud de clasifi cación. Artículo 14.- Recursos impugnativos El acto administrativo que se emita al término del procedimiento de aprobación de clasifi cación del proyecto de inversión es susceptible de impugnación ante el Senace en la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el TUO de la LPAG y en el TUPA del Senace. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Artículo 15.- Presentación de la solicitud de aprobación de los Términos de Referencia 15.1 Los Titulares presentan el EIA o su modifi cación en base a los Términos de Referencias Comunes aprobados por los sectores correspondientes. 15.2 Excepcionalmente, el Titular solicita la aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración del EIA, o de su modifi cación, en los siguientes supuestos: a) Los sectores competentes han aprobado la clasifi cación anticipada y no los respectivos términos de referencia para proyectos con características comunes o similares. b) El Senace ha clasifi cado el proyecto de inversión en una categoría distinta a la propuesta por el Titular, salvo que existan Términos de Referencia comunes para la categoría asignada. c) La legislación ambiental sectorial exige la presentación de Términos de Referencia específi cos. 15.3 Los Términos de Referencia se elaboran de conformidad con la normativa sectorial o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en los Anexos III y IV del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Artículo 16.- Plazo del procedimiento El Senace evalúa los Términos de Referencia en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la admisión a trámite de la solicitud del Titular. Artículo 17.- Requisitos para la presentación de los Términos de Referencia 17.1 El Titular conforme a lo previsto en el artículo 124 del TUO de la LPAG, presenta los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud de aprobación de los Términos de Referencia. b) Versión digital de la propuesta de los Términos de Referencia. c) Versión digital de la propuesta del PPC, de corresponder. d) Pago por el derecho de trámite. Indicar medio, fecha y número de transacción realizada; caso contrario, adjuntar copia del comprobante de pago. De corresponder, adjuntar la constancia de pago por derecho de trámite de actividades de investigación, extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos para elaborar línea base, conforme al TUPA de Sernanp. 17.2 La propuesta de Términos de Referencia, PPC, y anexos deben ser suscritos por la consultora ambiental debidamente inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, los profesionales responsables de su elaboración y por el Titular del proyecto de inversión. 17.3 El Titular puede solicitar reuniones al Senace, antes de presentar su solicitud, con la fi nalidad de exponer su contenido, lo cual no implica la suscripción de acuerdos ni la validación de aspectos, precisión o formulación de observaciones ni evaluación o aprobación de información contenida en dicha solicitud. Artículo 18.- Admisión a trámite de la solicitud de aprobación de los Términos de Referencia 18.1 Ingresada la solicitud, el Senace verifi ca, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente. Adicionalmente, revisa lo siguiente: a) Que la propuesta de los Términos de Referencia se presente con la descripción del proyecto, la línea base (aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico), la descripción de los posibles 8 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / impactos ambientales, medidas preliminares de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales, y el Plan de Seguimiento y Control. b) Que, cuando corresponda, el PPC se encuentre elaborado considerando lo establecido en el artículo 26 de las presentes Disposiciones. 18.2 Si la solicitud no cumple con lo señalado en el numeral precedente, el Senace formula observaciones de admisibilidad y otorga dos (02) días hábiles para su subsanación, prorrogables por única vez por el mismo plazo, siempre que la solicitud de prórroga del Titular haya sido presentada dentro del plazo inicialmente concedido. 18.3 De subsanarse las observaciones, el Senace cuenta con dos (02) días hábiles para admitir a trámite la solicitud. Caso contrario, declara por no presentada la solicitud, sin perjuicio del derecho del Titular a iniciar un nuevo trámite Artículo 19.- Evaluación de la solicitud de aprobación de los Términos de Referencia 19.1 Admitida a trámite la solicitud, el Senace podrá emitir un informe de observaciones, otorgando al Titular diez (10) días hábiles para subsanar, bajo apercibimiento de resolver con la información obrante en el expediente. El Senace podrá otorgar una prórroga por única vez y por el mismo plazo, siempre que haya sido solicitada dentro del plazo inicialmente concedido. 19.2 El Titular debe presentar la subsanación y una versión actualizada de los Términos de Referencia y el PPC, cuando corresponda. 19.3 Vencido el plazo para subsanar las observaciones o, cuando corresponda, recibidos los pronunciamientos defi nitivos de las entidades opinantes vinculantes, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 30230, el Senace emite la resolución correspondiente, lo que debe producirse dentro del plazo señalado en el artículo 16 de la presente norma. 19.4 El Senace puede solicitar la opinión técnica vinculante únicamente cuando la normativa sobre la materia así lo dispone, en atención a las características del proyecto. En caso de demora de alguna entidad opinante vinculante, el Senace traslada a título informativo sus observaciones y aquellas de las demás entidades opinantes al titular del proyecto, quien recién podrá subsanarlas dentro de los plazos otorgados en el informe de observaciones. Cualquier otra información que con anterioridad a dicho informe pudiera presentar el titular, será evaluada conjuntamente con el escrito de levantamiento de observaciones. 19.5 Cuando resulte estrictamente necesario se podrá solicitar opinión técnica no vinculante a otras autoridades según las particularidades del proyecto y la legislación sobre la materia. La solicitud debe señalar expresamente los aspectos respecto de los cuales se requiere la opinión o si se trata de un requerimiento de información sobre un tema de especialidad de la entidad opinante. La solicitud de opinión debe contar con una debida motivación, sustentada en la especialidad o particularidad de la situación a abordar. 19.6 Las entidades opinantes tienen un plazo máximo de dieciocho (18) días hábiles para formular observaciones o emitir su opinión técnica. En caso las entidades opinantes hubieren formulado observaciones tienen un plazo de siete (7) días hábiles para su pronunciamiento defi nitivo. 19.7 Las observaciones de las entidades no vinculantes, de haberse recibido, constituyen insumos que son utilizados por el Senace para su evaluación. De considerarlo pertinente, el Senace podrá incorporarlas en su informe observaciones; en estos casos, los informes de las entidades no vinculantes son remitidos al administrado como sustento de las observaciones formuladas por el Senace. 19.8 La opinión técnica vinculante debe consignar la califi cación de favorable o no favorable. Artículo 20.- Resultado de la evaluación de la solicitud de aprobación de los Términos de Referencia Como resultado de la evaluación, el Senace emite una resolución mediante la cual: a) Aprueba los Términos de Referencia y el PPC, de corresponder; o, b) Desaprueba la solicitud. Artículo 21.- Recursos impugnativos El acto administrativo que se emita al término del procedimiento de aprobación de los Términos de Referencia es susceptible de impugnación ante el Senace en la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el TUO de la LPAG y en el TUPA del Senace. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Artículo 22.- Presentación de la solicitud de modifi cación de los Términos de Referencia El Titular solicita la modifi cación de los Términos de Referencia, en caso el proyecto de inversión varíe signifi cativamente en su diseño, magnitud, alcance u otro factor, siempre que la variación no implique un cambio de categoría. Artículo 23.- Evaluación de la solicitud de modifi cación de los Términos de Referencia El procedimiento de evaluación de la modifi cación de los Términos de Referencia se rige bajo las reglas del capítulo precedente y solo procede hasta antes de la presentación de la solicitud de evaluación del EIA, conllevando la modifi cación del PPC, en caso corresponda. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 24.- Presentación de la solicitud de aprobación del PPC El Titular, previo a la presentación del EIA o de su modifi cación, solicita la aprobación del PPC, cuando los sectores competentes han aprobado la clasifi cación anticipada y los respectivos términos de referencia para proyectos con características comunes o similares y así lo dispone los reglamentos sectoriales correspondientes. 9NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 25.- Plazo del procedimiento El Senace evalúa el PPC en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la admisión a trámite de la solicitud del Titular. Artículo 26.- Contenido del PPC El titular deberá elaborar el PPC de acuerdo con las disposiciones establecidas en las normas sectoriales. Para los sectores que no cuentan con normas sectoriales que regulen los mecanismos de participación ciudadana, el PPC se elabora conforme a lo señalado en el Titulo III de la presente norma. Artículo 27.- Requisitos de la solicitud de aprobación del PPC El Titular conforme a lo previsto en el artículo 124 del TUO de la LPAG, presenta los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud de aprobación del PPC. b) Versión digital del PPC. c) Pago por el derecho de trámite. Indicar medio, fecha y número de transacción realizada; caso contrario, adjuntar copia del comprobante de pago. Artículo 28.- Admisión a trámite de la solicitud de aprobación del PPC 28.1 Ingresada la solicitud, el Senace verifi ca, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente. Adicionalmente, revisa que el PPC cumpla con lo establecido en el artículo 26 de las presentes Disposiciones. 28.2 Si la solicitud no cumple con lo señalado en el numeral precedente, el Senace formula observaciones de admisibilidad y otorga dos (02) días hábiles para su subsanación, prorrogables por única vez por el mismo plazo, siempre que la solicitud de prórroga del Titular haya sido presentada dentro del plazo inicialmente concedido. 28.3 De subsanarse las observaciones, el Senace cuenta con dos (02) días hábiles para admitir a trámite la solicitud. Caso contrario, declara por no presentada la solicitud, sin perjuicio del derecho del Titular a iniciar un nuevo trámite. Artículo 29.- Evaluación de la solicitud de aprobación del PPC 29.1 Admitida a trámite la solicitud, el Senace podrá emitir un informe de observaciones, otorgando al Titular diez (10) días hábiles para subsanar, bajo apercibimiento de resolver con la información obrante en el expediente. El Senace podrá otorgar una prórroga por única vez y por el mismo plazo, siempre que haya sido solicitada dentro del plazo inicialmente concedido. 29.2 El Titular debe presentar la subsanación y una versión actualizada del PPC. 29.3 Vencido el plazo para subsanar las observaciones, el Senace emite la resolución correspondiente, lo que debe producirse dentro del plazo señalado en el artículo 25 de la presente norma. Artículo 30.- Resultado de la evaluación de la solicitud de aprobación del PPC Como resultado de la evaluación, el Senace emite una resolución mediante la cual: a) Aprueba el PPC; o, b) Desaprueba la solicitud. Artículo 31.- Recursos impugnativos El acto administrativo que se emita al término del procedimiento de aprobación del PPC es susceptible de impugnación ante el Senace en la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el TUO de la LPAG y en el TUPA del Senace. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 32.- Presentación de la solicitud de modifi cación del PPC El Titular solicita la modifi cación del PPC, en caso el proyecto de inversión varíe involucrando nuevas poblaciones o deje de involucrar poblaciones inicialmente consideradas en el área de infl uencia. Artículo 33.- Evaluación de la solicitud de modifi cación del PPC El procedimiento de evaluación de la solicitud de modifi cación del PPC se rige conforme con lo establecido en los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las presentes Disposiciones. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 34.- Requisitos de la solicitud de aprobación del EIA 34.1 El Titular conforme a lo previsto en el artículo 124 del TUO de la LPAG, presenta los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud de aprobación del EIA. b) Versión digital del EIA. Los mapas o planos, se presentan en archivo “shape fi le” o “kmz”. c) Versión digital del Resumen Ejecutivo del EIA. 10 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / d) Versión digital de los documentos relacionados con los mecanismos de participación ciudadana ejecutados antes y durante la elaboración del EIA, cuando corresponda. e) Pago por el derecho de trámite. Indicar medio, fecha y número de transacción realizada; caso contrario, adjuntar copia del comprobante de pago. 34.2 El EIA, anexos y demás documentación complementaria deben estar suscritos por el representante y los profesionales responsables de su elaboración que forman parte de la consultora ambiental, inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace; y, por el Titular o su representante. Artículo 35.- Admisión a trámite de la solicitud de aprobación del EIA 35.1 Ingresada la solicitud, el Senace verifi ca, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, que se haya presentado todos los documentos señalados en el artículo precedente. Adicionalmente, verifi ca lo siguiente: a) Que el EIA contiene los capítulos requeridos en los Términos de Referencia correspondientes. b) Que el Resumen Ejecutivo contiene la estructura establecida en los reglamentos sectoriales correspondientes o, en su defecto, la establecida en el artículo 69 de las presentes Disposiciones. 35.2 Si la solicitud cumple con lo señalado en el numeral precedente, se admite a trámite; caso contrario, el Senace formula observaciones y otorga dos (02) días hábiles para su subsanación, prorrogables por única vez por el mismo plazo, siempre que la solicitud de prórroga haya sido presentada dentro del plazo inicialmente concedido. 35.3 De subsanarse las observaciones, el Senace cuenta con dos (02) días hábiles para admitir a trámite la solicitud. Caso contrario, declara por no presentada la solicitud, sin perjuicio del derecho del Titular a iniciar un nuevo trámite. Artículo 36.- Conformidad al Resumen Ejecutivo y Difusión del EIA 36.1 Admitida a trámite la solicitud, el Senace evalúa en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, lo siguiente: a) Que el contenido del Resumen Ejecutivo cumple con lo establecido en los reglamentos sectoriales correspondientes o, en su defecto, lo establecido en el artículo 69 de las presentes Disposiciones; y, b) Que la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana sea conforme al PPC aprobado; y, c) Cuando la norma sectorial lo disponga, la conformidad al PPC. 36.2 Si el expediente cumple con lo señalado en el numeral precedente, el Senace procede de la siguiente manera: a) Otorga la conformidad al Resumen Ejecutivo; y, cuando la norma sectorial lo disponga, otorga conformidad al PPC. b) Dispone que el Titular entregue ejemplares del EIA y del Resumen Ejecutivo al gobierno regional, gobiernos locales y comunidades y/o localidades, conforme al PPC aprobado y los reglamentos sectoriales correspondientes. Cuando corresponda, dichos documentos, además del castellano, deben ser entregados en la/las lengua/s indígena/s u originaria/s identifi cadas en el área de infl uencia del proyecto. 36.3 Si el expediente no cumple con lo señalado en el numeral 36.1, el Senace formula observaciones y otorga diez (10) días hábiles para su subsanación, prorrogables por única vez por el mismo plazo, siempre que la solicitud de prórroga haya sido presentada dentro del plazo inicialmente concedido. 36.4 De subsanarse las observaciones, el Senace, en un plazo de tres (03) días hábiles procede conforme a lo señalado en el numeral 36.2; caso contrario declara la imposibilidad de continuar con la tramitación del procedimiento. Artículo 37.- Opiniones técnicas 37.1 El Senace puede solicitar la opinión técnica vinculante únicamente cuando la normativa sobre la materia así lo dispone, en atención a las características del proyecto. 37.2 Cuando resulte estrictamente necesario se podrá solicitar opinión técnica no vinculante a otras autoridades según las particularidades del proyecto y la legislación sobre la materia. La solicitud debe señalar expresamente los aspectos respecto de los cuales se requiere la opinión o si se trata de un requerimiento de información sobre un tema de especialidad de la entidad opinante. La solicitud de opinión debe contar con una debida motivación, sustentada en la especialidad o particularidad de la situación a abordar. 37.3 Las entidades opinantes deben circunscribir sus observaciones a las materias de su competencia y deben estar debidamente fundamentadas en forma clara y concisa. Su pronunciamiento defi nitivo debe consignar la califi cación de favorable o no favorable. 37.4 Las observaciones de las entidades no vinculantes y de la población, de haberse recibido, constituyen insumos que son utilizados por el Senace para su evaluación. De considerarlo pertinente, el Senace podrá incorporarlas en su informe de observaciones; en estos casos, los informes de las entidades no vinculantes y/o documentos de la población son remitidos al administrado como sustento de las observaciones formuladas por el Senace. Artículo 38.- Difusión del levantamiento de observaciones al EIA El Titular presenta el levantamiento de las observaciones con la versión actualizada del EIA al Senace. Asimismo, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles contados a partir de dicha presentación, el Titular entrega al Senace la copia de los cargos que acrediten haber presentado dicha información a las instancias señaladas en el literal b) del numeral 36.2 del artículo 36 de la presente Disposiciones. Artículo 39.- Verifi cación de la información en el área del proyecto El Senace puede realizar verifi caciones de la información consignada por el Titular en el área del proyecto, en virtud del numeral 1.11 del artículo IV del TUO de la LPAG. Para tal efecto, el Titular debe brindar facilidades para el ingreso al área del proyecto. 11NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Los resultados de la verifi cación de la información que el Senace lleve a cabo sirven de sustento para la formulación de observaciones. De comprobarse la construcción total o parcial de algún componente o la realización de alguna actividad del proyecto materia de evaluación, el Senace declara la improcedencia correspondiente y traslada a la Autoridad de Fiscalización Ambiental competente los resultados de la verifi cación efectuada a fi n de que actúe en el marco de sus competencias. Artículo 40.- Reglas para la optimización del procedimiento de aprobación del EIA 40.1 El Senace y las entidades opinantes se avocan únicamente a las materias de sus competencias. Las observaciones que emitan no deberán duplicarse, contradecirse o superponerse. 40.2 El Senace informa periódicamente al titular del proyecto el avance de la evaluación y las defi cientes técnicas advertidas que se materializarán en el informe de observaciones. Una vez emitido ese informe, la autoridad competente y los opinantes técnicos se reúnen periódicamente con el titular del proyecto, con la fi nalidad de brindarle la orientación necesaria sobre el sentido y alcance de las observaciones. 40.3 En caso de demora de alguna entidad opinante vinculante, el Senace, a solicitud del titular del proyecto, traslada a título informativo sus observaciones y aquellas de las demás entidades opinantes al titular del proyecto, quien recién podrá subsanarlas dentro de los plazos otorgados en el informe de observaciones. Cualquier otra información que con anterioridad a dicho informe pudiera presentar el titular, será evaluada conjuntamente con el escrito de levantamiento de observaciones. Artículo 41.- Facultades procedimentales del Senace El Senace puede disponer la ejecución de mecanismos de participación ciudadana adicionales antes del informe de observaciones en caso en el marco de la evaluación del EIA advierta que el proyecto involucre poblaciones no consideradas en el PPC aprobado. Artículo 42.- Recursos impugnativos El acto administrativo que se emita al término del procedimiento de aprobación del EIA es susceptible de impugnación ante el Senace en la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el TUO de la LPAG y en el TUPA del Senace. SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO Artículo 43.- Presentación y plazo de evaluación del EIA-sd El EIA-sd es evaluado en un procedimiento cuyo plazo máximo es de noventa (90) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. Artículo 44.- Evaluación de la solicitud de aprobación del EIA-sd 44.1 La admisibilidad del EIA-sd, se regula por lo establecidos en los artículos 34 y 35 de la presente Disposiciones. 44.2 Una vez admitida a trámite la solicitud y otorgada la conformidad al Resumen Ejecutivo y, cuando corresponda, al PPC, se inicia la etapa de evaluación técnica de fondo que permita determinar si el proyecto resulta ambientalmente viable, para lo cual se verifi ca los aspectos técnicos, ambientales, sociales y legales del proyecto; y que las medidas de manejo ambiental sean idóneas y efi caces destinadas a prevenir, mitigar, rehabilitar y, de corresponder, compensar los potenciales impactos ambientales negativos signifi cativos que pudiera generar el proyecto de inversión. 44.3 Si como resultado de la evaluación del EIA-sd se requiere la opinión técnica de otras entidades, el Senace solicita la opinión correspondiente conforme a lo señalado en el artículo 37 de las presentes Disposiciones. La entidad opinante cuenta con cuarenta y cinco (45) días hábiles para emitir su opinión defi nitiva o formular observaciones. El incumplimiento de dicho plazo está sujeto a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230. 44.4 Cuando el EIA-sd cuente con defi ciencias o inconsistencias en la información y/o en el análisis sobre los aspectos técnicos, ambientales, sociales y legales del proyecto de conformidad con los Términos de Referencia correspondientes; o, resulte necesario precisar, analizar o profundizar la información presentada en el EIA-sd, el Senace traslada al Titular un informe con sus observaciones al cual acompaña el o los informes con las observaciones de las entidades vinculantes y, de considerarlo pertinente, las observaciones de las entidades no vinculantes y de la población, de haberse recibido. 44.5 El Titular cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para subsanar las observaciones en una única oportunidad, bajo apercibimiento de resolverse con la información obrante en el expediente. Dicho plazo puede ser ampliado, por única vez, a solicitud del Titular siempre y cuando ésta se presente dentro del plazo inicialmente concedido, por un periodo de treinta (30) días hábiles adicionales. El levantamiento de las observaciones por parte del Titular debe realizarse de manera integral y respetar la consistencia técnica del contenido del EIA-sd. 44.6 Conjuntamente con la subsanación de las observaciones, el Titular debe presentar una versión actualizada del EIA-sd y cumplir con lo establecido en el artículo 38. El Senace remite dicha subsanación a las entidades opinantes correspondientes, las que tienen que emitir su pronunciamiento defi nitivo en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Artículo 45.- Resultado de la evaluación de la solicitud de aprobación del EIA-sd 45.1 Vencido el plazo para subsanar las observaciones y, cuando corresponda, recibidos los pronunciamientos defi nitivos de las entidades opinantes vinculantes, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 30230, el Senace emite la resolución que aprueba o desaprueba el EIA-sd, acompañando el informe fi nal correspondiente, lo que debe producirse dentro del plazo señalado en el artículo 43 de las presentes Disposiciones. 45.2 El Senace remite una copia de la resolución que pone fi n al procedimiento administrativo y del informe fi nal correspondiente, a las entidades públicas intervinientes en el proceso de evaluación, a las autoridades locales y regionales del área de infl uencia del proyecto y comunidades identifi cados en el PPC correspondiente. En el caso de las Autoridades de Fiscalización Ambiental, se remite copia del expediente de evaluación de 12 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / EIA-sd. Adicionalmente, dicha documentación es incorporada en el Registro Administrativo de Certifi caciones Ambientales y publicada en el Portal Institucional del Senace a fi n de que sea de conocimiento de la población en general. SUBCAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DETALLADO Artículo 46.- Presentación y plazo de evaluación del EIA-d El EIA-d es evaluado en un procedimiento cuyo plazo máximo es de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde la presentación del estudio. Artículo 47.- Evaluación de la solicitud de aprobación del EIA-d 47.1 La admisibilidad del EIA-d, se regula por las disposiciones establecidas en los artículos 34 y 35 de la presente Disposiciones. 47.2 Una vez admitida a trámite la solicitud y otorgada la conformidad al Resumen Ejecutivo y, cuando corresponda, al PPC, se inicia la etapa de evaluación técnica de fondo que permita determinar si el proyecto resulta ambientalmente viable, para lo cual se verifi ca los aspectos técnicos, ambientales, sociales y legales del proyecto; y que las medidas de manejo ambiental sean idóneas y efi caces destinadas a prevenir, mitigar, rehabilitar y, de corresponder, compensar los potenciales impactos ambientales negativos signifi cativos que pudiera generar el proyecto de inversión. 47.3 Si como resultado de la evaluación del EIA-d se requiere la opinión técnica de otras entidades, el Senace solicita la opinión correspondiente conforme a lo señalado en el artículo 37 de las presentes Disposiciones. La entidad opinante cuenta con cuarenta y cinco (45) días hábiles para emitir su opinión defi nitiva o formular observaciones. El incumplimiento de dicho plazo está sujeto a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230. 47.4 Cuando el EIA-d cuente con defi ciencias o inconsistencias en la información y/o en el análisis sobre los aspectos técnicos, ambientales, sociales y legales del proyecto de conformidad con los Términos de Referencia correspondientes; o, resulte necesario precisar, analizar o profundizar la información presentada en el EIA-d, el Senace traslada al Titular un informe con sus observaciones al cual acompaña el o los informes con las observaciones de las entidades vinculantes y, de considerarlo pertinente, las observaciones de las entidades no vinculantes y de la población, de haberse recibido. 47.5 El Titular cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para subsanar las observaciones en una única oportunidad, bajo apercibimiento de resolverse con la información obrante en el expediente. Dicho plazo puede ser ampliado, por única vez, a solicitud del Titular siempre y cuando ésta se presente dentro del plazo inicialmente concedido, por un periodo de treinta (30) días hábiles adicionales. El levantamiento de las observaciones por parte del Titular debe realizarse de manera integral y respetar la consistencia técnica del contenido del EIA-d. 47.6 Conjuntamente con la subsanación de las observaciones, el Titular debe presentar una versión actualizada del EIA-d y cumplir con lo establecido en el artículo 38. El Senace remite dicha subsanación a las entidades opinantes correspondientes, las que tienen que emitir su pronunciamiento defi nitivo en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Artículo 48.- Resultado de la evaluación de la solicitud de aprobación del EIA-d 48.1 Vencido el plazo para subsanar las observaciones y, cuando corresponda, recibidos los pronunciamientos defi nitivos de las entidades opinantes vinculantes, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 30230, el Senace emite la resolución que aprueba o desaprueba el EIA-d, acompañando el informe fi nal correspondiente, lo que debe producirse dentro del plazo señalado en el artículo 46 de las presentes Disposiciones. 48.2 El Senace remite una copia de la resolución que pone fi n al procedimiento administrativo y del informe fi nal correspondiente, a las entidades públicas intervinientes en el proceso de evaluación, a las autoridades locales y regionales del área de infl uencia del proyecto y comunidades identifi cados en el PPC correspondiente. En el caso de las Autoridades de Fiscalización Ambiental, se remite copia del expediente de evaluación de EIA-d. Adicionalmente, dicha documentación es incorporada en el Registro Administrativo de Certifi caciones Ambientales y publicada en el Portal Institucional del Senace a fi n de que sea de conocimiento de la población en general. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 49.- Presentación de la solicitud de modifi cación del EIA El Titular de un proyecto de inversión que plante realizar modifi caciones al EIA que puedan generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos signifi cativos, deben presentar una modifi cación del EIA para ser evaluada en un procedimiento, cuyo plazo máximo es de noventa (90) o ciento veinte (120) días hábiles, según se trate de una modifi cación al EIAsd o EIAd, respectivamente. Artículo 50.- Requisitos de la solicitud de modifi cación del EIA El Titular conforme a lo previsto en el artículo 124 del TUO de la LPAG, presenta los documentos señalados en el artículo 34 de las presentes Disposiciones, entendiéndose que para efectos del presente capítulo, la referencia en dicho artículo a EIA debe entenderse como modifi cación al EIA y que la presentación de requisitos está circunscrita a la modifi cación materia de evaluación. Artículo 51.- Admisión a trámite y conformidad al Resumen Ejecutivo de la modifi cación del EIA 51.1 Ingresada la solicitud, el Senace verifi ca, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, que la solicitud cumpla los requisitos de admisibilidad. Para tal efecto, resulta de aplicación lo señalado en el artículo 35 de las presentes Disposiciones. 13NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / 51.2 Admitida a trámite la solicitud, el Senace evalúa el Resumen Ejecutivo y el PPC conforme lo previsto en el artículo 36 de las presentes Disposiciones. Artículo 52.- Evaluación de la solicitud de modifi cación del EIA Son aplicables al procedimiento de modifi cación del EIA las disposiciones generales señaladas en los artículos 36 al 42. Asimismo, la evaluación de las solicitudes de modifi cación del EIA-sd se realiza de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 45 y de modifi cación del EIA-d conforme a lo indicado en los artículos 47 y 48 de las presentes Disposiciones. CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO Artículo 53.- Presentación de la solicitud de aprobación del ITS El Titular que cuenta con un EIA aprobado y pretende hacer mejoras tecnológicas, modifi car componentes o hacer ampliaciones en su proyecto o actividades, que tengan impactos ambientales negativos no signifi cativos, presenta una solicitud de aprobación del ITS ante el Senace. Para tal efecto, son aplicables los criterios y disposiciones técnicas establecidas en la normativa sectorial correspondiente. La aprobación del ITS debe realizarse previo a la implementación de las acciones antes señaladas. Artículo 54.- Plazo del procedimiento de evaluación del ITS El Senace evalúa la solicitud de aprobación del ITS en un plazo máximo de (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la admisión a trámite de la solicitud del Titular. Artículo 55.- Requisitos de la solicitud de aprobación del ITS El Titular conforme a lo previsto en el artículo 124 del TUO de la LPAG, presenta los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud de aprobación del ITS. b) Versión digital del ITS. Los mapas o planos, cuando correspondan, se presentan en archivo “shape fi le” o “kmz”. c) Pago por el derecho de trámite. Indicar medio, fecha y número de transacción realizada; caso contrario, adjuntar copia del comprobante de pago. d) Versión digital de los documentos sobre la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana realizados, previo a la presentación de la solicitud, cuando así lo disponga la normativa sectorial. Artículo 56.- Admisión a trámite de la solicitud de aprobación del ITS 56.1 Ingresada la solicitud, el Senace verifi ca, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente y que el contenido del ITS es concordante con la estructura establecida en la legislación específi ca aplicable, de corresponder. 56.2 Si la solicitud cumple con lo señalado en el numeral precedente, se admite a trámite; caso contrario, el Senace formula observaciones y otorga dos (02) días hábiles para su subsanación, prorrogables por única vez por el mismo plazo, siempre que la solicitud de prórroga haya sido presentada dentro del plazo inicialmente concedido. 56.3 De subsanarse las observaciones, el Senace cuenta con dos (02) días hábiles para admitir a trámite la solicitud. Caso contrario, declara por no presentada la solicitud, sin perjuicio del derecho del Titular a iniciar un nuevo trámite. Artículo 57.- Evaluación de la solicitud de aprobación del ITS 57.1 Admitida a trámite la solicitud, el Senace podrá emitir un informe de observaciones, otorgando al Titular diez (10) días hábiles para subsanar, bajo apercibimiento de resolver con la información obrante en el expediente. El Senace podrá otorgar una prórroga por única vez y por el mismo plazo, siempre que haya sido solicitada dentro del plazo inicialmente concedido. 57.2 El Titular debe presentar la subsanación y una versión actualizada del ITS. 57.3 Vencido el plazo para subsanar las observaciones, el Senace emite la resolución que aprueba o desaprueba el ITS, acompañando el informe fi nal correspondiente, lo que debe producirse dentro del plazo señalado en el artículo 54 de las presentes Disposiciones. 57.4 Cuando resulte estrictamente necesario se podrá solicitar opinión técnica a otras autoridades según las particularidades del proyecto y la legislación sobre la materia. La solicitud debe señalar expresamente los aspectos respecto de los cuales se requiere la opinión o si se trata de un requerimiento de información sobre un tema de especialidad de la entidad opinante. 57.5 De ser el caso, las entidades a las cuales se le solicita opinión tienen un plazo máximo de dieciocho (18) días hábiles para solicitar precisiones o remitir la opinión técnica solicitada. En caso las entidades hubieren solicitado precisiones, tienen el plazo de siete (7) días hábiles para su pronunciamiento defi nitivo. Artículo 58.- Reuniones de coordinación sobre el ITS 58.1 El titular puede solicitar al Senace, con anterioridad a la presentación del ITS, la realización de una reunión con el fi n de exponer los alcances generales de la modifi cación propuesta. 58.2 El Senace realiza reuniones de coordinación con el Titular, la consultora ambiental y con las entidades correspondientes, durante el procedimiento de aprobación del ITS, en los casos que se considere pertinente; para lo cual resulta de aplicación las reglas establecidas en el artículo 40 de las presentes Disposiciones. Artículo 59.- Resultado de la evaluación de la solicitud de aprobación del ITS El Senace emite la resolución que aprueba o no el ITS, acompañando el informe fi nal correspondiente, la cual es notifi cada a las entidades opinantes intervinientes en el proceso de evaluación. En el caso de las Autoridades de 14 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Fiscalización Ambiental, se remite copia del expediente de evaluación de ITS. Adicionalmente, dicha documentación es incorporada en el Registro Administrativo de Certifi caciones Ambientales y publicada en el Portal Institucional del Senace a fi n de que sea de conocimiento de la población en general. Artículo 60.- Recursos impugnativos El acto administrativo que se emita al término del procedimiento de aprobación del ITS es susceptible de impugnación ante el Senace en la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el TUO de la LPAG y en el TUPA del Senace. TÍTULO III DISPOSICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 61.- Finalidad de los mecanismos de participación ciudadana 61.1 Las disposiciones del presente Título III “Disposiciones para la participación ciudadana” son aplicables para los proyectos cuyos sectores no cuenten con normas sectoriales que regulen la participación ciudadana para los procedimientos regulados por las presentes disposiciones. 61.2 Los mecanismos de participación ciudadana tienen por fi nalidad garantizar la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para una adecuada toma de decisiones del Senace. 61.3 La ciudadanía participa en el marco de dichos mecanismos de manera responsable, de buena fe, con transparencia y veracidad, así como de forma individual o colectiva. 61.4 El proceso de participación ciudadana es aplicable al proceso de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a la normativa sectorial correspondiente. Artículo 62.- Enfoque intercultural y de género en los mecanismos de participación ciudadana Los mecanismos de participación ciudadana se realizan valorando, respetando y reconociendo las diferencias culturales y las visiones y concepciones de bienestar y desarrollo de la población involucrada con la realización del proyecto, incluyendo a los pueblos indígenas u originarios, en función a sus características geográfi cas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales. Asimismo, los mecanismos de participación ciudadana promueven la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones de acuerdo con las características sociales y culturales de la población. Artículo 63.- Del PPC y los mecanismos de participación ciudadana 63.1 El PPC detalla los mecanismos de participación ciudadana que se ejecutan en el proceso de certifi cación ambiental y se elaboran teniendo en cuenta el siguiente contenido mínimo: a) Breve descripción del proyecto. b) Determinación del área de infl uencia preliminar del proyecto basado en la información existente. c) Identifi cación de las poblaciones ubicadas en el área de infl uencia preliminar del proyecto, con especial interés por los pueblos indígenas u originarios, considerando la información ofi cial existente y la metodología aprobada por el Mincul, de corresponder. d) Identifi cación de los principales grupos de interés relacionados con el proyecto. e) Mecanismos de participación ciudadana que se desarrollarán antes y/o durante la etapa de elaboración y/o evaluación del EIA o su modifi cación, incluyendo la justifi cación para su elección y las medidas que aseguren la participación efectiva de los interesados involucrados. f) Propuesta del cronograma para su ejecución. g) Área, departamento u ofi cina responsable que brindará a la población la información relacionada con el proyecto a desarrollar. h) Mapa del área de infl uencia preliminar del proyecto, indicando la ubicación de los lugares donde se van a realizar las actividades de participación ciudadana propuestas y donde se muestre la ubicación de la población, Reservas Indígenas o Reservas Territoriales, en caso existan. i) Propuesta de los lugares en los que se implementarán los mecanismos de participación ciudadana, según corresponda. j) Medios logísticos proporcionados por el Titular para el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana. 63.2 Se consideran, de manera enunciativa, como mecanismos de participación ciudadana, a los siguientes: a) Talleres participativos, b) Audiencias públicas y, c) Buzones de observaciones y sugerencias; ofi cinas de información y participación ciudadana; visitas guiadas; consulta con promotores; reuniones informativas; entre otros. Artículo 64.- Selección de los mecanismos de participación ciudadana 64.1 Los titulares de los proyectos desarrollan los mecanismos de participación ciudadana, conforme a las reglas del subcapítulo I del capítulo II del presente Titulo. 64.2 El Titular, en el PPC, además de los talleres participativos y audiencias públicas, según resulte aplicable, propone dos (02) mecanismos de participación ciudadana de los señalados en el literal c) del numeral 63.2 del artículo 63 de las presentes Disposiciones, cuya selección toma en consideración las características particulares de cada proyecto, su magnitud y envergadura, área de infl uencia preliminar del proyecto, situación 15NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / del entorno, sensibilidad ambiental y social, así como el contexto social, económico y cultural de la población o grupos de interés. 64.3 Una vez aprobado el PPC correspondiente, los mecanismos de participación ciudadana son exigibles al Titular, los cuales se realizan en las fechas y lugares allí señalados. 64.4 Para el caso de las modifi caciones de los EIA, el Titular puede proponer y sustentar en su PPC la exclusión de las rondas de talleres participativos, previos a la presentación del EIA, pudiendo reemplazarlas por otros mecanismos de participación ciudadana idóneos. Dicha exclusión es evaluada por el Senace en el procedimiento de aprobación del PPC, considerando las características particulares de cada proyecto, su magnitud y envergadura, área de infl uencia preliminar del proyecto, situación del entorno, sensibilidad ambiental y social, así como el contexto social, económico y cultural de la población o grupos de interés. CAPÍTULO II MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SUBCAPÍTULO I REGLAS DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 65.- Participación ciudadana durante la evaluación de la solicitud de clasifi cación del proyecto de inversión Durante la evaluación de la solicitud de clasifi cación del proyecto de inversión, el Titular debe realizar lo siguiente: a) Publicación de un aviso en el diario ofi cial El Peruano y el diario de mayor circulación en la zona donde se ubicará el proyecto de inversión, para informar a los interesados sobre la solicitud de clasifi cación. Para tal efecto, el Senace entrega al Titular el aviso de difusión, de manera paralela en el que solicita las opiniones técnicas a las autoridades competentes, para que este realice la publicación correspondiente, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de dicha entrega. El aviso contiene lo siguiente: - El nombre del proyecto y de su Titular. - Ubicación del área de emplazamiento del proyecto. - Los lugares y el portal institucional donde los interesados pueden acceder a revisar el contenido de la solicitud de clasifi cación - El plazo para formular aportes, comentarios u observaciones, así como los lugares a los que deberán remitirse. Los interesados pueden alcanzar al Senace sus opiniones, observaciones y aportes sobre la solicitud de clasifi cación, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, los cuales serán merituados por el Senace y, de considerarlo, tomarlos como sustento para el informe de observaciones remitido al Titular. Asimismo, el Titular debe remitir al Senace la copia de las páginas completas del aviso publicado, en las que se aprecie claramente la fecha y el diario utilizado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la respectiva publicación. b) Remisión de la copia de la solicitud de clasifi cación a los gobiernos regionales, gobiernos locales y comunidades que se identifi quen en el PPC propuesto. La entrega y traducción de los citados documentos corre por cuenta y responsabilidad del Titular. El Titular debe remitir al Senace los cargos de entrega de la copia de la solicitud de clasifi cación, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida dicha documentación. Artículo 66.- Mecanismos de participación ciudadana antes y/o durante la elaboración del EIA o su modifi cación 66.1 Previo al inicio de la elaboración del EIA o su modifi cación, el Titular realiza, como mínimo, una ronda (1) de talleres participativos, bajo la conducción del Senace, a través de los cuales se brinda información sobre el proyecto de inversión, su área de emplazamiento, el equipo que conforma la consultora ambiental, el programa de actividades y los Términos de Referencia. Para el caso de las modifi caciones de los EIA que no involucren nuevas poblaciones a las ya consideradas en el área de infl uencia aprobada, el Titular puede prescindir de la realización de la presente ronda de talleres. 66.2 Durante la elaboración del EIA-d o su modifi cación, una vez fi nalizado el levantamiento de la Línea Base, el Titular debe ejecutar una (1) ronda de talleres participativos, bajo la conducción del Senace a través de los cuales se brinda información sobre la Línea Base del EIA-d, incluyendo la información recogida durante las acciones de acompañamiento, y los alcances de la actividad propuesta. Para el caso de las modifi caciones de los EIA-d, en el supuesto que se haya prescindido de la realización de la ronda de talleres previo al inicio de la elaboración, el Titular brinda, adicionalmente, en la presente ronda de talleres, la información señalada en el numeral precedente. 66.3 Los talleres participativos se realizan sin perjuicio de los demás mecanismos de participación ciudadana aprobados en el PPC. El Titular del proyecto está facultado para realizar por sí mismo reuniones informativas adicionales, los cuales tendrán la fi nalidad de recoger las observaciones y opiniones de la población del área de infl uencia preliminar a efecto de tomarlos en cuenta en el desarrollo del EIA o su modifi cación. 66.4 El Senace, puede decidir la delegación de la conducción de los talleres participativos a la Autoridad Ambiental regional, sustentando debidamente dicha delegación y sujeto a la aceptación de la autoridad delegada. 16 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 67.- Mecanismos de participación ciudadana durante el procedimiento de evaluación del EIA o su modifi cación 67.1 Durante el procedimiento de evaluación del EIA o su modifi cación, el Titular ejecuta como mínimo una (1) ronda de talleres participativos bajo la conducción del Senace, a fi n de difundir la Línea Base, el análisis e identifi cación de impactos, el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Cierre o Abandono, y demás contenido relevante que contemple el estudio ambiental. La referida ronda de talleres participativos es ejecutada una vez que el Senace emita la conformidad al Resumen Ejecutivo y en no menos de diez (10) días hábiles posteriores a su remisión a las autoridades y poblaciones señaladas en el literal b) del numeral 36.2 del artículo 36 de las presentes Disposiciones. 67.2 En un plazo no menor a quince (15) días hábiles de realizadas la mencionada ronda de talleres participativos, el Titular ejecuta una (1) ronda de audiencias públicas a cargo de una Mesa Directiva presidida por el Senace, a fi n de presentar el EIA o su modifi cación y recoger los aportes y comentarios de la población. 67.3 Los aportes recibidos durante la ejecución de los talleres participativos y audiencias públicas referidos en el presente artículo, y los demás recogidos como parte del proceso de participación ciudadana deben ser merituados y, considerados, de ser el caso, como sustento para el informe de observaciones para su remisión al Titular. 67.4 La realización de los talleres participativos y audiencias públicas se realizan sin perjuicio de los demás mecanismos de participación ciudadana aprobados en el PPC. El Senace, puede decidir la delegación de la conducción de los talleres a la autoridad ambiental regional, sustentando debidamente dicha delegación y sujeto a la aceptación de la autoridad delegada. Artículo 68.- Participación ciudadana aplicable al procedimiento de evaluación del ITS El Titular realiza un (1) mecanismo de participación ciudadana contenido en el artículo 63 de las presentes Disposiciones o en el Plan de Relaciones Comunitarias o su equivalente del EIA aprobado, que permita informar a la población más cercana dentro del área de infl uencia, sobre la modifi cación que se pretende realizar en el ITS. SUBCAPÍTULO II RESUMEN EJECUTIVO Artículo 69.- Contenido mínimo del Resumen Ejecutivo El Resumen Ejecutivo es una descripción breve y concisa de los aspectos principales del EIA o MEIA y contiene de manera enunciativa y no limitativa lo siguiente: a) Breve descripción del proyecto, indicando la ubicación geográfi ca y política, los componentes del proyecto, las principales actividades en sus diferentes etapas y tiempo de ejecución del proyecto, así como los recursos a emplear (tales como volumen de agua, mano de obra, equipos y maquinarias, materiales, etc.). b) El marco legal que sustenta el EIA o su modifi cación y el proceso de evaluación del impacto ambiental. c) Delimitación del Área de Infl uencia, directa e indirecta, presentando los respectivos mapas a escala adecuada. d) Resumen de la Línea Base Ambiental y Social, que comprenda los principales resultados del estudio de los factores ambientales físicos, biológicos y socioeconómicos y culturales, así como una descripción de las comunidades campesinas y/o nativas, y la identifi cación de pueblos indígenas u originarios, comprendidos en el área de infl uencia. Asimismo, la existencia de áreas naturales protegidas, la lista de especies de fl ora y fauna en alguna categoría de protección, así como la identifi cación de ABS o ecosistemas frágiles, y la presencia de restos arqueológicos, históricos y culturales en el área de infl uencia del proyecto. e) Breve descripción de todos los posibles impactos ambientales y sociales, tanto directos como indirectos; positivos y negativos; sinérgicos y acumulativos. f) Resumen de los planes y programas que integran la estrategia de manejo ambiental con sus respectivos indicadores de seguimiento, incluyendo cronograma y presupuesto estimado para su implementación. g) Valoración económica del impacto ambiental. h) Datos de la empresa consultora. De igual modo, incluir una relación de profesionales y técnicos que intervinieron en la elaboración del EIA o su modifi cación. SUBCAPÍTULO III TALLERES PARTICIPATIVOS Artículo 70.- Talleres participativos 70.1 Los talleres participativos tienen por objeto brindar información respecto al proyecto, su línea base, sus posibles impactos ambientales, las medidas propuestas para su prevención, control y/o mitigación, u otros aspectos relacionados, dependiendo de la etapa del proceso de certifi cación ambiental en la que se realicen, así como conocer las percepciones locales para mejorar las medidas de manejo ambiental, el Plan de Relaciones Comunitarias, entre otros aspectos que serán establecidos en los Estudios Ambientales, así como absolver, de ser el caso, las observaciones y sugerencias de las personas participantes. 70.2 Los gastos de la convocatoria y realización de los talleres participativos son asumidos por el Titular. Artículo 71.- Convocatoria a los talleres participativos Para la convocatoria de los talleres participativos, se deben seguir las siguientes formalidades: 71.1 El Titular comunica al Senace la programación de los talleres participativos, precisando la fecha, hora y lugar en el que se llevarán a cabo, adjuntando la autorización para el uso del local donde se desarrollarán, con un plazo mínimo de quince (15) días hábiles antes de la fecha programada. La fecha y la hora son seleccionadas evitando la coincidencia con los feriados y actividades culturales o análogas de la zona y en horarios que permitan la participación de la población involucrada. 71.2 El Senace entrega al Titular los ofi cios y cartas de invitación para el gobierno regional, gobiernos locales, comunidades y otros representantes de los actores identifi cados en el área de infl uencia en el PPC aprobado. Las invitaciones deben señalar de manera explícita el objeto y los asuntos a tratar en el taller. 17NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / 71.3 Las invitaciones son entregadas por cuenta y responsabilidad del Titular con una anticipación de diez (10) días hábiles a la realización del taller participativo. Los cargos de recepción son entregados al Senace con una anticipación de cinco (5) días hábiles a la realización del taller participativo. 71.4 En adición de lo señalado en los numerales precedentes, el Titular debe difundir la realización del taller en castellano y en la/s lengua/s indígena/s u originaria/s identifi cadas en la localidad del área de infl uencia preliminar o el área de infl uencia del proyecto, según corresponda; y, a través de los medios de comunicación escrita y/o radiales, pudiendo ser complementados con otros medios que permitan su mayor difusión, de acuerdo con lo señalado en el PPC aprobado. 71.5 En caso que el Senace verifi que el incumplimiento de las formalidades indicadas en el presente artículo que no haya permitido su debida difusión, procede a suspender y reprogramar el taller participativo y a requerir su nueva convocatoria. Artículo 72.- Desarrollo de los talleres participativos Para el desarrollo de los talleres participativos se debe considerar lo siguiente: 72.1 El taller participativo se realiza en un local adecuado, en términos de capacidad, infraestructura y seguridad. 72.2 El Titular garantiza la seguridad de los asistentes para lo cual coordina con las autoridades competentes las medidas que estime necesarias. A través del personal de la Policía Nacional del Perú, se puede prohibir el ingreso de aquellas personas que obstaculicen el inicio, desarrollo o término del taller, mediante amenaza, uso de la fuerza u otros supuestos señalados en la norma sectorial vigente. 72.3 El taller participativo se realiza en el idioma castellano y, de corresponder, en la/las lengua/s indígena/s u originaria/s identifi cadas como predominante en la localidad del área de infl uencia preliminar o de infl uencia del proyecto. El titular, de ser necesario, debe prever la participación de intérpretes adicionales que permitan cumplir la fi nalidad del taller participativo. 72.4 Durante el desarrollo del taller participativo se emplean medios de comunicación didácticos como videos, maquetas, infografías, dinámicas, fotos u otros que faciliten la compresión de los participantes. 72.5 Concluida la presentación, los participantes pueden formular preguntas y comentarios en forma escrita u oral, así como poner en conocimiento del Titular y de la autoridad que dirige el taller cualquier documento que consideren relevante. 72.6 Finalizado el taller se suscribe un acta dando cuenta de todo el desarrollo en el taller participativo, adjuntando las preguntas y comentarios formulados, así como un registro con los datos de identifi cación de los participantes y, de ser posible, el lugar de procedencia y la organización a la que pertenecen. 72.7 El desarrollo del taller participativo es registrado con grabaciones de audio y/o video, las cuales están a cargo del Titular y son remitidas sin editar al Senace, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la realización del taller Artículo 73.- Suspensión del taller participativo 73.1 Por causas debidamente fundamentadas tales como el caso fortuito, fuerza mayor, ocurrencia de eventos que podrían difi cultar la realización del mismo, riesgo para las personas, entre otras, el Senace o la Autoridad Ambiental regional, de ofi cio o a pedido del Titular, puede suspender el taller participativo y disponer: a) Cuando la suspensión se produce antes de iniciarse el taller: Que el Titular comunique la suspensión y la nueva fecha a los actores señalados en el numeral 71.2 del artículo 71 de las presentes Disposiciones. b) Cuando la suspensión se produce una vez iniciado el taller: Que se registre en el acta la suspensión y la nueva fecha de reinicio que deberá realizarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, lo que se comunica a los asistentes. De no ser posible realizar el registro de la nueva fecha en el acta, se procede de acuerdo a lo establecido en el literal precedente. 73.2 En caso la suspensión se deba a causas relacionadas con la ubicación del taller participativo, el Titular debe elegir una nueva ubicación y realizar las formalidades para la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de las presentes Disposiciones. Artículo 74.- Imposibilidad de ejecutar un nuevo taller Si se presenta la imposibilidad de ejecutar un nuevo taller participativo por causas debidamente fundamentadas, el Senace, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado desde la suspensión del taller, evalúa los hechos y actos suscitados y emite un pronunciamiento sobre los mecanismos de participación ciudadana aplicables, teniendo en cuenta las características particulares del proyecto, de la población involucrada y del entorno para la continuación del proceso de participación ciudadana. SUBCAPÍTULO IV AUDIENCIAS PÚBLICAS Artículo 75.- Audiencias públicas 75.1 La audiencia pública es el acto público dirigido por un representante del Senace, a través del cual el Titular presenta el EIA o su modifi cación a la población y registra las observaciones y comentarios de los participantes en el marco del procedimiento de evaluación del EIA o su modifi cación. 75.2 Los gastos de la convocatoria y realización de la audiencia pública son asumidos por el Titular. Artículo 76.- Convocatoria de la audiencia pública 76.1 El Titular, con un plazo mínimo de quince (15) días hábiles a la fecha programada, solicita al Senace efectúe la convocatoria de la audiencia pública. Acompaña a la solicitud, la autorización para el uso del local en donde se desarrollará, el cual debe ser adecuado en términos de capacidad, infraestructura y seguridad. La fecha y la hora de la audiencia son seleccionadas evitando la coincidencia con los feriados y actividades culturales o análogas de la zona y en horarios que permitan la participación de la población involucrada. 18 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / 76.2 El Titular, en coordinación con el Senace, hace de conocimiento público el lugar, día y hora de la audiencia pública, mediante las siguientes formalidades: a) Publicar un aviso, de acuerdo con el formato proporcionado por el Senace, en el Diario Ofi cial El Peruano y en un (1) diario de mayor circulación de la localidad o localidades que comprende el área de infl uencia del proyecto, invitando a la población a participar en la audiencia pública, en un plazo mínimo de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para su realización. b) Remitir al Senace, una copia de las páginas completas de los avisos publicados en los diarios señalados en el literal precedente, en los que se aprecie claramente la fecha y el diario utilizado, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado desde la publicación del aviso. c) Colocar avisos, como mínimo, en papel tamaño A2 en los siguientes lugares públicos: - La sede principal de las ofi cinas del gobierno regional. - El local de los gobiernos locales ubicados en el área de infl uencia directa propuesta del Proyecto. - Locales de mayor afl uencia de público, como hospitales, bancos, parroquias o mercados. - Locales comunales. - Otros que estime pertinentes. d) Difundir cuatro (4) anuncios diarios en una estación radial de mayor alcance y sintonía en la localidad o localidades comprendidas en el área de infl uencia directa del proyecto, durante cinco (5) días calendario, después de publicado el aviso indicado en el literal a) anterior, y durante cinco (5) días calendario, antes de la realización de la audiencia pública. Los anuncios deben precisar los lugares en que los EIA o su modifi cación se encuentren a disposición de los interesados. El Titular debe remitir al Senace copia del documento suscrito con la estación radial y copia de la cuña radial, en el plazo establecido en el literal b) anterior. e) Difundir la convocatoria de la audiencia a través de radioemisora de mayor sintonía, radio frecuencia, perifoneo, megáfono u otro medio similar en los lugares en donde existan difi cultades para su difusión conforme con lo dispuesto por el literal precedente, y considerando la lengua indígena u originaria predominante identifi cado en la localidad del área de infl uencia del proyecto. 76.3 En caso que el Senace verifi que el incumplimiento de alguna de las formalidades del presente artículo que no haya permitido su debida difusión, procede a suspender y reprogramar la audiencia pública y a requerir su nueva convocatoria. Artículo 77.- Instalación de la Mesa Directiva 77.1 La audiencia pública está a cargo de una Mesa Directiva conformada por un representante del Senace, quien la preside, y un representante del gobierno regional, quien actúa como Secretario. La ausencia del representante del gobierno regional no impide el desarrollo de la audiencia pública, pudiendo en dicho caso el Presidente de la Mesa Directiva invitar a otro representante de las autoridades representativas. En caso el reemplazo no se concrete, el mismo presidente puede asumir dicha actuación o designar a otro representante del Senace. 77.2 El presidente de la Mesa Directiva puede invitar a otras autoridades o personas a que la acompañe durante la realización de la audiencia. 77.3 Al momento de la instalación, la Mesa Directiva solicita la acreditación del representante del Titular; así como, de los representantes de la consultora ambiental que elaboraron el EIA o su modifi cación y de los demás autorizados por parte del Titular para hacer uso de la palabra. Artículo 78.- Desarrollo de la audiencia pública Para el desarrollo de la audiencia pública se debe considerar lo siguiente: 78.1 El Titular garantiza la seguridad de los asistentes, para lo cual coordina las medidas que estime necesarias con las autoridades competentes. La Mesa Directiva, a través del personal de la Policía Nacional del Perú, puede prohibir el ingreso de aquellas personas que obstaculicen el inicio, desarrollo o término de la audiencia, mediante amenaza, uso de la fuerza u otros supuestos señalados en la norma sectorial vigente. 78.2 La audiencia pública se realiza en el idioma castellano y, de corresponder, en la/las lengua/s indígena/s u originaria/s identifi cadas como predominante en la localidad del área de infl uencia del proyecto. El titular, de ser necesario, debe prever la participación de intérpretes adicionales que permitan cumplir la fi nalidad de la audiencia pública. 78.3 El Presidente de la Mesa Directiva da inicio a la audiencia pública, invitando al representante del Titular y de la consultora ambiental que elaboró el EIA o su modifi cación, para que sustenten los aspectos relevantes de dicho estudio, incluyendo, de ser el caso, información relacionada a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. 78.4 Concluida la sustentación, el Presidente de la Mesa Directiva invita a los asistentes a formular sus preguntas por escrito o en forma oral. Para las intervenciones orales, los participantes deben inscribirse durante el desarrollo de la audiencia ante la Mesa Directiva, a fi n de establecer el orden de éstas. 78.5 Una vez contestadas las preguntas por los expositores, se da paso a una segunda ronda de preguntas y/o aclaraciones fi nales. Cada pregunta debe ser absuelta por los expositores o por los miembros de la Mesa Directiva, en el marco de sus competencias. 78.6 Cada intervención oral o escrita es dirigida a la Mesa Directiva y debe estar relacionada al proyecto o el EIA o su modifi cación. 78.7 Una vez culminadas las intervenciones, el Presidente de la Mesa Directiva invita a los asistentes a presentar ante la Mesa Directiva documentos relacionados al proyecto. Artículo 79.- Conclusión de la audiencia pública 79.1 La audiencia pública concluye con la lectura y suscripción del acta por los miembros de la Mesa Directiva, el representante del Titular y la consultora ambiental, en la cual consta todo lo actuado, incluyendo cualquier observación o incidente que haya ocurrido durante el desarrollo de la audiencia. 19NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / 79.2 El desarrollo de la audiencia pública es registrado con grabaciones de audio o video a cargo del Titular, las cuales son remitidas sin editar al Senace en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la realización de la audiencia. 79.3 El acta, las preguntas, los documentos recibidos por la Mesa Directiva y la grabación de audio y video se anexan al expediente del EIA o su modifi cación, a fi n de que sean evaluados y considerados en el informe de observaciones que se emita para su correspondiente absolución por parte del Titular. Artículo 80.- Presentación posterior de observaciones y opiniones El plazo para presentar los documentos con observaciones y opiniones relativas al EIA o su modifi cación es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública. Dichos documentos se presentan al Senace a través de la Plataforma Informática de Ventanilla Única de Certifi cación Ambiental, a un correo electrónico habilitado para dichos fi nes, o a través de su mesa de partes; a fi n de que sean evaluados y considerados, de ser el caso, en el informe de observaciones. Artículo 81.- Suspensión y reprogramación de la audiencia pública 81.1 Antes de iniciarse la audiencia pública, el Senace, de ofi cio o a pedido del Titular, puede suspenderla por causas debidamente fundamentadas, como el caso fortuito o la fuerza mayor, ocurrencia de eventos que podrían difi cultar la realización del mismo, riesgo para las personas, entre otras circunstancias debidamente motivadas; encargando al Titular que comunique dicha decisión a la población. 81.2 Una vez iniciada la audiencia pública, el Senace, de ofi cio o a pedido del Titular, puede suspender la audiencia pública por causas debidamente fundamentadas, como el caso fortuito o la fuerza mayor, ocurrencia de eventos que podrían difi cultar la realización del mismo, riesgo para las personas, entre otras circunstancias debidamente motivadas. Para el efecto, el Presidente de la Mesa Directiva registra el hecho en el acta respectiva y hace de conocimiento a todos los asistentes de la suspensión de la audiencia. El presidente, en este acto, previo acuerdo con la Mesa Directiva, puede señalar la nueva fecha la audiencia, siempre y cuando cuente con la aprobación de todos los integrantes de la Mesa Directiva, debiendo registrarlo en el acta y hacerlo de conocimiento de todos los asistentes. 81.3 La nueva audiencia pública se realiza dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la suspensión de la anterior; caso contrario, el Titular procede con realizar las formalidades para la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de las presentes Disposiciones. 81.4 En caso la suspensión se deba a causas relacionadas con la ubicación de la audiencia pública, el Titular debe elegir una nueva ubicación y realizar las formalidades para la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de las presentes Disposiciones. 81.5 Si la nueva audiencia pública o la audiencia pública reprogramada no pueden ejecutarse por causas debidamente fundamentadas, el Senace, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado desde su suspensión, evalúa los hechos y los actos suscitados, y emite un pronunciamiento sobre los mecanismos de participación ciudadana aplicables, teniendo en cuenta las características particulares del proyecto, de la población involucrada y del entorno para la continuación del proceso de participación ciudadana. TÍTULO IV ACCIONES DE ACOMPAÑAMIENTO EN LA ELABORACIÓN DEL EIA O DE SU MODIFICACIÓN Artículo 82.- Acompañamiento en la elaboración del EIA o de su modifi cación El acompañamiento tiene por fi nalidad orientar al Titular en la generación y/o acopio de información completa, fi dedigna y actualizada sobre el estado del área de estudio o área de infl uencia del proyecto de inversión a fi n de contribuir a la identifi cación, caracterización y evaluación de los posibles impactos ambientales negativos signifi cativos, el desarrollo del contenido de la Estrategia de Manejo Ambiental y el eventual emplazamiento de los componentes del proyecto; así como los demás aspectos relacionados con la evaluación del mismo. Artículo 83.- Plan de Trabajo para el acompañamiento El Titular debe presentar para el acompañamiento un Plan de Trabajo que debe cumplir con el contenido mínimo establecido en el Anexo III del Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, que aprueba el Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo 84.- Recomendaciones al Plan de Trabajo 84.1 Para efectos del presente Título, el titular comunica al Senace el inicio de la elaboración del EIA, incluyendo el Plan de Trabajo para la elaboración de la línea base, el cual debe contener los aspectos relacionados con el levantamiento de información en campo y gabinete, previo a su ejecución. 84.2 El Senace, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de recibida la comunicación, traslada a los opinantes técnicos el Plan de Trabajo y los convoca a reuniones de coordinación, en las que el Titular expone el citado plan, así como los alcances generales del proyecto, los aspectos técnicos y los posibles riesgos ambientales que pudieran identifi carse en el área donde se desarrolla el proyecto. 84.3 Las recomendaciones del Senace y de los opinantes técnicos son consideradas para la actualización del Plan de Trabajo; se registran en el acta de las reuniones de coordinación, la cual es suscrita por todos los intervinientes. Artículo 85.- Desarrollo del acompañamiento en campo 85.1 En virtud a la información obtenida en las reuniones de trabajo y al plan de trabajo actualizado que el titular le entregue al Senace, esta autoridad comunica al titular la decisión de realizar visitas de campo para supervisar in situ la elaboración de la línea base respecto a determinados factores ambientales 85.2 El Senace debe convocar a las entidades opinantes que considere pertinentes para realizar las visitas de campo. El Senace comunica al Titular las fechas para realizar el acompañamiento en campo, las cuales deben ser coordinadas con el Titular y entidades opinantes correspondientes, en atención al cronograma propuesto. 85.3 A las visitas de campo deben asistir los profesionales autorizados por las autoridades competentes; y, adicionalmente, como mínimo, un representante del Titular o profesional responsable del proyecto. 20 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / 85.4 La información obtenida durante el desarrollo del acompañamiento de campo, a través de fotografías, imágenes satelitales, reproducciones de audio y/o video, y demás medios que el Senace considere necesarios, puede utilizarse, en esta etapa del proceso, como sustento técnico para la formulación de recomendaciones orientadas a mejorar la elaboración de la línea base. 85.5 Las actas emitidas durante las actividades de campo deben ser suscritas por los profesionales participantes, el representante del titular, de la consultora ambiental y otros actores que participen en dichas actividades. Artículo 86.- Efecto vinculante de las recomendaciones de campo Las recomendaciones que emita el Senace y los opinantes técnicos en las visitas de campo señaladas en el artículo precedente, tienen un efecto vinculante para el titular; y, por tanto, en la etapa de evaluación del EIA, las observaciones deben orientarse hacia aspectos distintos a los incluidos en el informe de acompañamiento de campo, salvo que el titular no haya considerado tales recomendaciones. Artículo 87.- Informe de Acompañamiento 87.1 El Senace emite el informe de acompañamiento de la elaboración de la línea base del EIA, describiendo las actuaciones y hallazgos relevantes, así como las conclusiones y recomendaciones formuladas por los opinantes técnicos sobre determinados factores ambientales, adjuntando copia de las actas de acompañamiento, en las cuales constan dichas recomendaciones. 87.2 El informe de acompañamiento es enviado por el SENACE al titular y a las entidades que participaron en esta etapa en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado desde la conclusión de las actividades de visita de campo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Suspensión de plazos de los procedimientos administrativos En los procedimientos administrativos regulados en las presentes Disposiciones, el plazo que tiene el Senace para tramitarlos, se suspende durante el periodo otorgado al Titular para la subsanación de observaciones y/o la presentación de información. Segunda.- Normativa aplicable En todo lo no previsto en las presentes Disposiciones, es de aplicación la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y el Reglamento de su Título II aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM; así como el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Tercera.- Instrumentos de gestión ambiental regulados por normativa especial Los instrumentos de gestión ambiental cuya evaluación está a cargo del Senace y que no están regulados en las presentes Disposiciones, se rigen por su propia normativa. Cuarta.- Emisión de formatos y lineamientos El MINAM, a propuesta del Senace, puede aprobar formatos de actas referidas a la participación ciudadana, de acompañamiento y formatos para la emisión de los opinantes técnicos. Asimismo, el Senace, previa opinión favorable del MINAM, puede aprobar lineamientos internos para la aplicación de las presentes disposiciones, sin generar nuevas obligaciones a los administrados. Quinta.- Plataforma Informática de Ventanilla Única de Certifi cación Ambiental Los procedimientos administrativos previstos en la presente norma se tramitan a través de la Plataforma Informática de Ventanilla Única de Certifi cación Ambiental. Sexta.- Actualización del EIA La actualización del estudio ambiental se realiza según lo establecido en la normativa sectorial. En caso dicha normativa no haya previsto un plazo de evaluación, este será de treinta (30) días hábiles, a partir de admitida a trámite la solicitud. Séptima.- Declaración Jurada Se prescindirá de la fi rma del titular, del representante de la consultora y de los profesionales responsables en todos los folios del instrumento materia de evaluación cuando presenten una declaración jurada indicando que asumen responsabilidad de su contenido. Esta regla no resulta aplicable para los anexos de dichos instrumentos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos en trámite Los procedimientos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de las presentes Disposiciones, se rigen por la normativa anterior hasta su término. La regla señalada en el párrafo precedente también se aplica para los casos de titulares que hayan iniciado la elaboración del EIA o su modifi cación, siempre y cuando hayan ejecutado un mecanismo de participación ciudadana o, hayan comunicado el inicio de elaboración del EIA o su modifi cación, con anterioridad a la entrada en vigencia de las presentes Disposiciones. Las presentes disposiciones se aplican a los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigencia sin que sea necesario la adecuación o modifi cación de los actos administrativos previos emitidos con el anterior marco legal, los cuales mantienen sus plenos efectos. Segunda.- Transferencia de funciones al Senace En tanto culmine el proceso de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al Senace, conforme a lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de Creación del Senace, las autoridades ambientales sectoriales continúan a cargo del proceso de certifi cación ambiental, de conformidad con su normativa sectorial. 2348674-1 2024-11-28T06:14:30-0500