Decreto Supremo Nº 013-2020-PRODUCE ─ Lineamientos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos
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- Spanish
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- لائحة
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
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- Environment, Fisheries and aquaculture
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- legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, sustainable development, sustainable use, marine fisheries, marine fishes, hygiene/sanitary procedures, research, fishing authorization, protection of environment, fishery management and conservation, aquatic animals
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37NORMAS LEGALESSábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el “Protocolo sobre medidas para el funcionamiento de las procuradurías públicas a nivel nacional en el marco de la emergencia sanitaria nacional a consecuencia del COVID-19 y posterior levantamiento del aislamiento social obligatorio” RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO N° 38-2020-PGE/PG Lima, 22 de julio del 2020 VISTO: El Informe Técnico y el Acta N° 7-2020-PGE del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado sobre la “Sexta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual)”, llevada a cabo el treinta de junio del año dos mil veinte, en la cual se acordó por unanimidad, la aprobación del “Protocolo sobre medidas para el funcionamiento de las procuradurías públicas a nivel nacional en el marco de la emergencia sanitaria nacional a consecuencia del COVID-19 y posterior levantamiento del aislamiento social obligatorio”; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 18-2019-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la fi nalidad de optimizar el Sistema, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en benefi cio de los intereses del Estado; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del mencionado decreto legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que el numeral 4 del artículo 19 del referido decreto legislativo, señala que son funciones del Procurador General del Estado, entre otras, emitir las resoluciones que contengan las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema, aprobadas por el Consejo Directivo; Que acorde a lo contemplado en los numerales 4 y 9 del artículo 4 del citado Reglamento, son funciones de la Procuraduría General del Estado, entre otras, velar por el efi ciente ejercicio de la defensa jurídica del Estado, aplicando los mecanismos que sean necesarios para ello y dentro del ámbito de sus competencias, así como establecer lineamientos, protocolos y registros que coadyuven a una efi ciente defensa jurídica del Estado; Que conforme al numeral 9.4 del artículo 9 del mencionado Reglamento, los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, en caso se disponga, son formalizados por resolución del Procurador General del Estado y publicados en el portal institucional; asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 prescribe que los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo en el ámbito de su competencia y jerarquía son normativos, cuando aprueban normas, directivas, lineamientos o protocolos; Que mediante Resolución Ministerial N° 55-2020-TR, con fecha 6 de marzo del 2020 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral, la misma que proporciona información relevante para que las entidades implementen medidas de prevención ante el COVID-19 en los centros de labores, así como medidas sobre organización del trabajo que se encuentren previstas en el ordenamiento jurídico vigente; Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 8-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020, se declaró la “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19. El numeral 2.1.5 del artículo 2 de la referida norma establece que todos los centros laborales públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, la cual ha sido prorrogada a partir del 10 de junio del 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo N° 20-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM de fecha 26 de junio del 2020, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la “nueva convivencia social” y se prorroga el estado de emergencia nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, y sus ampliaciones respectivas, el cual rige a partir del 1 al 31 de julio del 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que las procuradurías públicas son los órganos especializados responsables de asumir la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado, con vinculación en el ámbito funcional con la Procuraduría General del Estado; en tal sentido, resulta necesaria la emisión de un protocolo que establezca medidas para su asegurar su operatividad a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria nacional a consecuencia del COVID-19 y posterior levantamiento del aislamiento social obligatorio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 18-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo sobre medidas para el funcionamiento de las procuradurías públicas a nivel nacional en el marco de la emergencia sanitaria nacional a consecuencia del COVID-19 y posterior levantamiento del aislamiento social obligatorio”, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y difundir el “Protocolo sobre medidas para el funcionamiento de las procuradurías públicas a nivel nacional en el marco de la emergencia sanitaria nacional a consecuencia del COVID-19 y posterior levantamiento del aislamiento social obligatorio”, en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://cdje.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 1874713-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba lineamientos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos DECRETO SUPREMO Nº 013-2020-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA utente Cross-Out 38 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, en el marco de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental resulta imprescindible realizar la colecta de recursos hidrobiológicos necesarios para la formulación de instrumentos de gestión ambiental, los cuales forman parte de la evaluación para Certifi cación Ambiental de la Autoridad Competente, esencial para la ejecución de proyectos de inversión susceptibles de generar impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, en su artículo 21 numeral 21.6, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2020- PRODUCE, establece que la colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales o para monitoreos hidrobiológicos previstos en un instrumento de gestión ambiental, no está sujeta a la obtención de una autorización de investigación pesquera especializada. Asimismo, establece que el Ministerio de la Producción establece lineamientos para la autorización de la referida actividad; Que, mediante el presente Decreto Supremo se aprueban los lineamientos que regulan el procedimiento, requisitos y plazos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos, estableciendo las condiciones mínimas que debe tener el Plan de Colecta de recursos hidrobiológicos, con lo cual se garantiza que no afecte la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y, a su vez, facilita la obtención de las autorizaciones necesarias para los estudios ambientales requeridos para la ejecución de proyectos de inversión; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2020-PRODUCE; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los “Lineamientos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos”, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/ produce) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Adecuación de solicitudes de autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos, en trámite El órgano de línea correspondiente del Ministerio de la Producción, de ofi cio, adecúa las solicitudes que tengan como fi nalidad la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos que, a la vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en trámite, a lo previsto en los Lineamientos aprobados con el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE COLECTA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LÍNEA DE BASE DE ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS O PARA MONITOREOS HIDROBIOLÓGICOS PREVISTOS EN DICHOS DOCUMENTOS I. OBJETIVO Establecer lineamientos para la autorización de actividades de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.6 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. II. FINALIDAD Regular las condiciones y requisitos de cumplimiento obligatorio para la autorización de actividades de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos. III. ALCANCE Los presentes lineamientos resultan de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que requieran realizar actividades de colecta de recursos hidrobiológicos, las unidades de organización del Ministerio de la Producción, así como los organismos públicos competentes, en lo que resulte aplicable. Quienes obtengan resolución de clasifi cación y aprobación de los términos de referencia, previa opinión favorable de la autoridad competente del Ministerio de la Producción, en el marco del procedimiento previsto en los numerales 8.3, 8.4 y 8.5 del artículo 8 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, no requieren una autorización bajo alcance de los presentes lineamientos. IV. BASE LEGAL 4.1 Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias. 39NORMAS LEGALESSábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / 4.2 Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. 4.3 Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. 4.4 Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible. 4.5 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y sus modifi catorias. 4.6 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4.7 Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2020-PRODUCE. 4.8 Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. 4.9 Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001 AG. 4.10 Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM. 4.11 Guía para la Elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, aprobada con Resolución Ministerial Nº 455-2018-MINAM. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Para efectos de los presentes lineamientos, se entiende como colecta de recursos hidrobiológicos a la toma de muestras que se aplica sobre comunidades biológicas acuáticas, recursos hidrobiológicos, ecosistemas acuáticos, procesos ecológicos, funciones ecológicas y servicios ecosistémicos que proveen para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos. La actividad de colecta no contempla la captura o extracción del medio acuático de especies comprendidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). 5.2 Toda persona natural o jurídica que desee realizar actividades de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos, deberá contar previamente con la autorización correspondiente. 5.3 La colecta de recursos hidrobiológicos prevista en estos lineamientos permite la evaluación de fl ora y fauna acuática, marina y continental. Toda actividad de colecta que involucre estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios relacionados a macroalgas debe cumplir con las exigencias de la normativa que regula dichos recursos. En la solicitud se detallan los procedimientos a emplearse, especialmente cuando se incluya la intervención en áreas consideradas de valor por su biodiversidad. La evaluación de cetáceos marinos o continentales se realiza únicamente a través de su avistamiento, para lo cual se deberá tener en cuenta la normativa que regula dichos recursos. Los presentes lineamientos no regulan autorización alguna respecto a aves, reptiles, anfi bios acuáticos; así como nutrias y lobos marinos y continentales. 5.4 El acceso al recurso genético y derivados contenidos en las especies hidrobiológicas colectadas, requiere la autorización expresa de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas (DGAAMPA) y no se encuentra dentro de los alcances de los presentes lineamientos, lo cual guarda concordancia con lo previsto en la Tercera Disposición Final del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, aprobado con Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM y ratifi cado a través de Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, Elevan al rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM y ratifi can la aprobación del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos. 5.5 Cuando se tenga previsto desarrollar la actividad en un Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento o Área de Conservación Regional, se deberá contar previamente con la opinión técnica de compatibilidad del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), así como opinión técnica de los Términos de Referencia. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Toda persona natural o jurídica que desee realizar actividades de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos, solicita la autorización del órgano de línea correspondiente del Ministerio de la Producción conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. La solicitud tiene carácter de declaración jurada y se debe adjuntar lo siguiente: a. Plan de trabajo elaborado teniendo en consideración el “CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE TRABAJO PARA LA COLECTA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LÍNEA DE BASE DE ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS O PARA MONITOREOS HIDROBIOLÓGICOS PREVISTOS EN DICHOS DOCUMENTOS”, que en Anexo forma parte de los presentes lineamientos. b. Copia del acto administrativo que aprueba el instrumento de gestión ambiental y el informe técnico que sustenta su aprobación, en caso corresponda a monitoreos hidrobiológicos. c. En caso el plan de colecta considere el uso de embarcación, debe adjuntar el certifi cado de matrícula, el mismo que debe contener la refrenda vigente, en caso corresponda. 6.2 La colecta de recursos hidrobiológicos requiere la opinión técnica favorable del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), la cual es solicitada por el órgano de línea correspondiente del Ministerio de la Producción a la referida entidad, en el día de recibida la solicitud del administrado. Dicha entidad atiende la solicitud de opinión en el plazo de cinco días hábiles de solicitado. En caso el plan de trabajo incluya alguna estación de evaluación o monitoreo al interior de un Área Natural Protegida bajo la administración del SERNANP, y/o de su Zona de Amortiguamiento, o de un Área de Conservación Regional, el órgano de línea correspondiente del Ministerio de la Producción solicita opinión técnica a la referida entidad en el día de recibida la solicitud del administrado. Dicha entidad atiende la solicitud de opinión en el plazo de diez días hábiles de solicitada. 6.3 En caso las opiniones técnicas sean favorables, en un plazo de dos días de recibidas dichas opiniones, se autoriza la actividad de colecta de recursos hidrobiológicos. 6.4 En caso la evaluación u opinión contemplen alguna observación a la documentación presentada, en el plazo de un día de recibida, se corre traslado al administrado a fi n que, por única vez y en el plazo de diez días hábiles, alcance el plan de trabajo reformulado o los documentos pertinentes para subsanar lo observado. Recibida dicha subsanación, se procede según lo previsto en el numeral 6.2 de los presentes lineamientos. Aquellas solicitudes cuyas observaciones no sean subsanadas dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, así como aquellas que no cuenten con opinión técnica favorable, se tendrán como no presentadas, devolviéndose los documentos correspondientes al interesado. Sin perjuicio de ello, éste podrá presentar nuevamente su solicitud, dando cumplimiento a todas las condiciones previstas en estos lineamientos. 6.5 Toda modifi cación del Plan de trabajo inicial requiere una nueva evaluación del cumplimiento de las condiciones 40 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano y opinión técnica favorable del IMARPE y del SERNANP, en caso el proyecto incluya alguna estación de evaluación o monitoreo ubicada en zonas bajo la administración del SERNANP, en concordancia con el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2010-MINAM, Decreto Supremo que precisa la obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las Áreas Naturales Protegidas. 6.6 La autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios tendrá una vigencia máxima de veinticuatro meses. La autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para monitoreos hidrobiológicos previstos en estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios tendrá la vigencia máxima de cinco años. Cualquier modifi cación del instrumento de gestión ambiental que involucre nuevos impactos sobre los recursos hidrobiológicos existentes o, se amplíe la línea de base del medio acuático, obliga al administrado a solicitar una nueva autorización de colecta de recursos hidrobiológicos. 6.7 La tramitación de la solicitud de autorización correspondiente tiene una duración máxima de quince días hábiles. En caso la solicitud considere alguna estación de evaluación dentro de un Área Natural Protegida bajo la administración del SERNANP, y/o de su Zona de Amortiguamiento, o de un Área de Conservación Regional está sujeta a silencio administrativo negativo; en los demás casos, está sujeta a silencio administrativo positivo. VII. RESPONSABILIDAD 7.1 Los funcionarios y servidores encargados de la aprobación o evaluación de las solicitudes de autorización de colecta de recursos hidrobiológicos son responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos, así como de la intangibilidad del expediente asignado a su custodia. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 En todo lo no previsto en la presente Directiva, resulta de aplicación lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS. IX. ANEXO “CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE TRABAJO PARA LA COLECTA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LÍNEA DE BASE DE ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS O PARA MONITOREOS HIDROBIOLÓGICOS PREVISTOS EN DICHOS DOCUMENTOS”. ANEXO “CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE TRABAJO PARA LA COLECTA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LÍNEA DE BASE DE ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS O PARA MONITOREOS HIDROBIOLÓGICOS PREVISTOS EN DICHOS DOCUMENTOS” I. DATOS GENERALES DATOS TITULAR DEL PLAN DE TRABAJO ELABORADO POR NOMBRE O RAZON SOCIAL NOMBRE DE LA CONSULTORA RUC/DNI DOMICILIO LEGAL REPRESENTANTE LEGAL El plan de Trabajo para la colecta de recursos hidrobiológicos, así como las versiones reformuladas, de ser el caso, deben estar fi rmados por el titular del plan de trabajo o su representante. En caso de actuar a través de representante, debe adjuntar copia de la vigencia de poder. II. PLAN DE TRABAJO 2.1 TÍTULO DEL ESTUDIO AMBIENTAL (EIA) O MONITOREO HIDROBIOLÓGICO El título debe hacer referencia al nombre del proyecto en el cual se enmarca el plan de trabajo de la colecta. 2.2 ÍNDICE Deberá contener numeración arábiga, que señale, los títulos, capítulos y acápites del plan de trabajo y numeración al pie de página, en el extremo inferior de la hoja. 2.3 ANTECEDENTES Se deben describir los estudios biológicos realizados, de ser el caso, en la zona seleccionada donde se va a realizar la colecta de recursos hidrobiológicos. Adicionalmente, debe detallar las actividades generadoras de impactos negativos sobre las comunidades acuáticas y recursos hidrobiológicos, así como los ambientes que sean objeto de protección o conservación. Cabe señalar que las actividades generadoras de impactos negativos a las que se hacen referencia están relacionadas a las producidas en las diferentes etapas del desarrollo del proyecto (exploración, explotación, entre otros, según el sector). 2.4 PLANTEAMIENTO Y FORMULACIÓN En caso se trate de un estudio para elaborar o modifi car la línea base hidrobiológica de un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) o para ejecutar los monitoreos ambientales en el marco del IGA aprobado, en la certifi cación ambiental correspondiente, el titular del plan de trabajo debe señalar la clasifi cación de categoría de IGA. Asimismo, debe incluir una descripción de todas las actividades a desarrollar, vinculadas a la colecta de recursos hidrobiológicos. 2.5 OBJETIVOS 2.5.1 Objetivo General Referido a la fi nalidad del plan de trabajo 2.5.2 Objetivo Específi co Referido a las actividades que se desarrollarán para lograr el objetivo general. 2.6 MATERIALES Y EQUIPOS1. Se deben detallar los materiales y equipos a emplear, relacionados con la metodología propuesta en el plan de trabajo. 2.7 METODOLOGÍA 2.7.1 Área de estudio El titular del plan de trabajo debe describir las condiciones geográfi cas del área de estudio2; asimismo, se requiere señalar para la elaboración de la línea de base, la delimitación de las áreas de infl uencia preliminares (directa e indirecta), las estaciones (o áreas) de evaluación de control y de impacto según la actividad a ser desarrollada, las comunidades acuáticas, los recursos hidrobiológicos existentes y Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) o Área de Conservación Regional (ACR). Asimismo, deberá 1 Guía “Métodos de colecta, identifi cación y análisis de comunidades bio lógicas”, (ht tp: / /www.minam.gob.pe/divers idadbiologica/wp content/uploads/si tes/21/2014/02/M%C3%A9todos-de-Colecta i d e n t i f i c a c i % C 3 % B 3 n - y - a n % C 3 % A 1 l i s i s - d e - c o m u n i d a d e s biol%C3%B3gicas.compressed.pdf) 2 Considerando la accesibilidad, seguridad y ubicación de las estaciones de evaluación. 41NORMAS LEGALESSábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / indicar los niveles de profundidad (superfi cie, media agua y fondo) que serán evaluados, según sea el caso. Para el caso del monitoreo hidrobiológico, la colecta se debe realizar en las áreas de infl uencia directa e indirecta establecidas y, en concordancia con lo aprobado en el Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente. 2.7.2 Ubicación de las estaciones de evaluación Presentar la ubicación de las estaciones de evaluación este y norte en coordenadas UTM, WGS84 y zona UTM, estableciendo la ubicación política (distrito, provincia, departamento), de ser el caso, precisando el tipo y nombre del ambiente acuático, así como si se encuentra ubicado en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento o Área de Conservación Regional. Para transectos con desplazamiento, se requiere precisar los puntos de inicio y fi nal, indicando las millas náuticas recorridas. Asimismo, el titular del plan de trabajo deberá señalar cual es la estación (o área) de control y de impacto; así como la ubicación de los componentes del proyecto. La determinación de la ubicación y el número de estaciones de monitoreo debe ser representativo respecto al área que se pretende evaluar, en ese contexto se sugiere que el titular del plan de trabajo considere lo señalado por el Reglamento del SEIA y lo indicado en la Resolución Ministerial Nº 455-2018-MINAM, Aprueban la Guía para la Elaboración de la Línea Base y la Guía para la identifi cación y caracterización de impactos ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA. Cuadro 1. Estaciones de evaluación de recursos hidrobiológicos Nº Estaciones de monitoreo (Coordenadas UTM3) Tipo y Nombre del cuerpo de agua Profundi dad (de corre sponder) Ubicación Geográfi ca Este Norte Con-trol Impac to Distrito Provincia Departa mento Cuadro 2. Estaciones de evaluación de recursos hidrobiológicos dentro de Área Natural Protegida (ANP), Zona de amortiguamiento (ZA) o Área de Conservación Regional (ACR) Nº Estaciones de moni toreo (Coordenadas UTM) Tipo y Nombre del cuerpo de agua Profundi dad (de corre sponder) Ubicación Geográfi ca Nombre del ANP, ZA o ACREste Norte Con trol Impac to Dis trito Provin cia Departa mento Cuadro 3. Estaciones de evaluación de recursos hidrobiológicos por desplazamiento Nº Desplazamientos marinos (Coordenadas UTM) Desplazamiento en millas náuticas, kilómetros o metros Ubicación Geográfi ca Nombre del ANP, ZA o ACR (de corre sponder)Desde Hasta Distrito Provincia Departamento 2.7.3 Comunidades acuáticas y recursos hidrobiológicos4. Plancton (Fitoplancton y Zooplancton) Perifi ton Bentos Necton Fauna acuática (cetáceos) Comunidades acuáticas de fl ora emergente, fl otante y sumergida Se debe describir la metodología a emplearse para la colecta5, considerando el área o longitud del río, lago, laguna, quebrada, humedales o ámbito marino donde las actividades de muestreo se realizarán, para ello deben reportar datos como: zonas de colecta, tamaños y tipos de redes, abertura de malla, volumen del frasco colector, tipo y cantidad de preservante a ser empleado, número de réplicas en superfi cie y en los estratos determinados por la profundidad de la columna de agua, horarios, cantidades (unidades de peces por especie) y volúmenes de muestra a ser colectadas según los hábitats presentes y la diversidad encontrada durante el muestreo. Los métodos de colecta aplicados, deberán ser los mismos en cada temporada de evaluación a fi n de obtener resultados comparables. Para el caso de la colecta de peces que se realicen en ambientes acuáticos de la amazonía, se recomienda que la evaluación se efectúe también en horarios nocturnos a fi n de determinar adecuadamente la riqueza, abundancia y composición de los peces que tienen mayor actividad nocturna. El esfuerzo de muestreo deberá ser representativo y validado, recomendándose los índices indicados por el Ministerio del Ambiente - MINAM (2018)6. Asimismo, debe especificar el nombre de la entidad encargada de realizar el análisis de las muestras recogidas en el trabajo de campo la misma que deberá encontrarse acreditada por el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL); adicionalmente, señalar la entidad depositaria de las muestras colectadas (universidades, museos, institutos de investigación, entre otras instituciones científicas). El administrado deberá comunicar el depósito o la disposición final de las muestras a la entidad encargada del sector competente. De otro lado, se recomienda que la calibración de los instrumentos de medición empleados para la colecta de recursos hidrobiológicos cuente con la acreditación del INACAL7. Cabe precisar que la identifi cación taxonómica de determinados recursos hidrobiológicos también es realizada in situ; en dichos casos, luego de la identifi cación taxonómica estos deberán ser devueltos a su hábitat natural para garantizar su sobrevivencia. Dicha información puede ser alcanzada conforme al siguiente cuadro: 3 Las coordenadas UTM de las Estaciones de Monitoreo serán contrastados en el Geo Portal del SERNANP https://estadoconservacion.sernanp.gob. pe/geoserver/principal.php o http://geo.sernanp.gob.pe/visorsernanp/. Dicho Geo Portal señalará si las coordenadas propuestas se encuentran en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento, Área de Conservación Regional, etc. 4 Se recomienda utilizar las guías propuestas por el Ministerio del Ambiente – MINAM: “Métodos de colecta, identifi cación y análisis de comunidades biológicas” (http://www.minam.gob.pe/diversidadbiologica/ w p - c o n t e n t / u p l o a d s / s i t e s / 2 1 / 2 0 1 4 / 0 2 / M % C 3 % A 9 t o d o s - d e Colecta-identificaci%C3%B3n-y-an%C3%A1lisis-de-comunidades biol%C3%B3gicas.compressed.pdf), “Compendio de procedimientos técnicos para la investigación científi ca en el IMARPE (http://biblioimarpe. imarpe.gob.pe/b i ts t ream/123456789/3178/1/COMPENDIO%20 PROTOCOLOS%20FINAL.pdf) y “Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA”, esta última, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 455-2018-MINAM. 5 Citar la bibliografía consultada. 6 Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 455-2018-MINAM. 7 Conforme al literal I) del artículo 40 del Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE. 42 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano Cuadro 4. Evaluación de comunidades acuáticas y recursos hidrobiológicos Comunidades acuáticas/Recursos Hidrobiológicos Unidad de muestreo, red, material o equipo empleado para la colecta Número de estaciones de monitoreo Tiempo de muestreo Esfuerzo de Muestreo (Número de Replicas) Plancton Fitoplancton Zooplancton Perifi ton Bentos Necton (Peces) En caso de uso de equipos especializados, mencionar el modelo del equipo para la colecta de recursos hidrobiológicos, el titular del plan de trabajo debe detallar el sustento técnico de su aplicación, debiendo alcanzar reportes científi cos de estudios realizados, así como la descripción de la metodología de aplicación (considerando el tipo de cuerpo de agua, recurso a colectar). Cabe precisar que la metodología a aplicar debe conllevar a predecir los impactos potenciales a ser generados sobre los recursos hidrobiológicos y comunidades acuáticas garantizando su salud y sostenibilidad, así como, la sobrevivencia de aquellos especímenes que serán devueltos a su hábitat natural, según sea el caso. Sin perjuicio de ello, el titular del plan de trabajo debe describir las medidas que tomará en cuenta para reducir los impactos negativos como consecuencia de las actividades que realizará en el área de estudio, incluyendo las medidas de manejo de residuos sólidos. En caso el plan de trabajo prevea la evaluación (avistamiento) de cetáceos marinos, el titular del plan de trabajo debe describir a detalle la metodología de evaluación, para lo cual se deberá tener en cuenta las disposiciones previstas en la Resolución Ministerial Nº 451-2019-PRODUCE, Establecen las distancias mínimas de acercamiento a los cetáceos marinos. De otro lado, si el estudio contempla la evaluación de metales pesados en los tejidos de peces, el titular del plan de trabajo deberá indicar el número de individuos que serán requeridos para dicho análisis, describir y sustentar la metodología que será empleada para realizar dicha evaluación y señalar la entidad especializada que se encargará de llevar a cabo los análisis correspondientes. En caso se desarrollen actividades de buceo, se deben contemplar los procedimientos de seguridad, describir los métodos de colecta específi cos (por ejemplo: métodos visuales, censos, registro de fotografía y video, entre otros). El desarrollo del buceo debe estar a cargo de personal califi cado cuya experiencia sea debidamente acreditada. 2.7.4 Índices El presente listado de índices, aplicables a las comunidades biológicas será empleado de acuerdo a la fi nalidad establecida en el plan de trabajo. Índices de riqueza de especies Índice de Shannon-Wiener Índice de Equidad de Pielou Índice de Dominancia de Simpson Índice Diatómico General Phytoplankton Community Index Índice Diatómico de Eutrofi zación Índice EPT (Ephemeroptera, Plecoptera, Trichoptera) Biological Monitoring Working Party (BMWP) Andean Biotic Index (ABI) Index of Biotic Integrity (ADM-DIBI) Índice de Integridad Biológica (IBI) Protocolo de Observación Visual - SVAP Otros 2.7.5 Evaluación de datos De acuerdo al objetivo planteado, el titular del plan de trabajo debe describir el procesamiento de datos y el análisis de resultados. Para efectos de esta evaluación se requiere incluir el programa estadístico que será empleado. 2.7.6 Estacionalidad y Cronograma 2.7.6.1 Estacionalidad El titular del plan de trabajo debe describir y justifi car las características climáticas del área de estudio, para ello debe de considerar para el caso de la costa (invierno y verano); sierra (temporada húmeda y seca) y selva (creciente y vaciante), conforme a lo señalado en la Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 455-2018-MINAM. Debe presentar un climograma, a efectos de determinar las temporadas de humedad, secas y transicionales; asimismo, indicar la periodicidad de las evaluaciones las mismas que deben hacerse en temporadas típicas de humedad conforme a las estaciones antes descritas. 2.7.6.2 Cronograma Se debe detallar la actividad y el tiempo en que se va a realizar la colecta de recursos hidrobiológicos, debe señalar la época en la que se realiza: costa (invierno y verano), sierra (temporada húmeda y seca) y selva (creciente y vaciante). El referido cronograma debe detallar el número de meses de evaluación, el mismo que debe planifi car el inicio de actividades una vez que cuente con la autorización respectiva. Actividades Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Para el caso del monitoreo hidrobiológico, el cronograma debe guardar relación con lo indicado en el IGA aprobado por la autoridad competente, para lo cual adjunta copia del acto administrativo que aprueba el IGA. III. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS La bibliografía debe ser citada adecuadamente, lo que permitirá dar sustento a la propuesta de plan de trabajo. La presentación de las referencias bibliográfi cas deberá seguir los estilos de citación, se sugiere seguir lo establecido en el “Manual de fuentes de Estudios Ambientales cuya evaluación está a cargo del Senace”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 055-2016-SENACE/J. IV. ANEXOS 4.1 Mapas cartográfi cos8 en hoja A3, a una escala adecuada, de preferencia en escala de 1:50 000, con la fi nalidad de observar el detalle de la ubicación de estaciones de muestreo, componentes del proyecto y atributos biológicos, delimitándose el área de infl uencia directa e indirecta y detallando la ubicación de las áreas naturales protegidas9 según el caso. 4.2 Fichas de campo para el registro de la información de cada componente hidrobiológico a evaluar, debiendo considerar la estación a la que corresponde y de ser caso la ocurrencia de eventos climáticos de mayor escala. 8 En formato shapefi le. 9 Las coordenadas UTM de las Estaciones de Monitoreo serán contrastados en el Geo Portal del SERNANP https://estadoconservacion.sernanp.gob. pe/geoserver/principal.php o http://geo.sernanp.gob.pe/visorsernanp/. Dicho Geo Portal señalará si las coordenadas propuestas se encuentran en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento, Área de Conservación Regional, etc. 43NORMAS LEGALESSábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / 4.3 Hoja de vida del personal responsable que participará en la toma de muestras, debiendo contar con el perfi l profesional en biología o ecología y con experiencia acreditada en trabajos relacionados a la propuesta. 4.4 Lista de potenciales especies/comunidades a identifi car o describir. 1874804-2 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre DECRETO SUPREMO Nº 014-2020-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 1 establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre que rige en todo el territorio de la República; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1451 se fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; y, se dispone a través del artículo 18 la incorporación del literal g) en el artículo 15 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a través del cual se otorga competencia a PRODUCE, en materia de transporte y tránsito terrestre. Que, a través del Decreto Supremo Nº 058-2003 MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el cual establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos dispone que los tres primeros caracteres del Número de Identifi cación Vehicular (Vehicle Identifi cation Number - VIN), corresponden a la Identifi cación Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifi er - WMI), los mismos que se determinan de acuerdo a la Norma Técnica ITINTEC 383.031 o la norma ISO 3780; y que en el Perú ese código es asignado por el Ministerio de la Producción; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2016-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la Asignación del Código de Identifi cación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, el cual tiene como fi nalidad fortalecer la aplicación de las disposiciones vinculadas al contenido y estructura del Código WMI y el procedimiento para su asignación a los fabricantes y/o ensambladores nacionales de vehículos de transporte terrestre, permitiendo su identifi cación de manera única a nivel mundial; Que, resulta necesario actualizar el Reglamento para la Asignación del Código de Identifi cación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre con la fi nalidad de establecer procedimientos y actuaciones administrativas que permitan una mejor vigilancia en el desarrollo de la actividad de fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre y, con ello, controlar que no se encuentren en el mercado bienes que puedan generar riesgos para la seguridad, la salud y la vida de las personas que se transportan en vehículos de transporte terrestre fabricados y/o ensamblados en el territorio nacional; Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento para la Asignación del Código de Identifi cación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la Asignación del Código de Identifi cación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre Apruébase el Reglamento para la Asignación del Código de Identifi cación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, compuesto de tres capítulos, veinte y uno artículos y cuatro disposiciones complementarias fi nales y un anexo único, que como anexo forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente decreto supremo y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción, en un plazo no mayor a un año contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, se aprueban los requisitos técnicos específi cos de cumplimiento por las Plantas para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre. Segunda.- Facúltese al Ministerio de la Producción a aprobar, mediante resolución ministerial o resolución directoral, según corresponda, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Una vez que entre en vigencia el decreto supremo a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma, las personas jurídicas que pretendan desarrollar actividades de inspección a Plantas para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre deben contar con la acreditación respectiva del Instituto Nacional de Calidad – INACAL. Segunda.- Una vez que entre en vigencia el decreto supremo a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma, las personas jurídicas que deseen obtener la autorización de Plantas para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre y/o la Asignación de Código WMI deben contar con el Certifi cado de Inspección de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre emitido por un Organismo de Inspección Acreditado por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL. Tercera.- Las solicitudes tramitadas al amparo del Decreto Supremo Nº 023-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de