Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI — Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización, sanción y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, agricultural development, sustainable development, ecological production/organic production, institution, legal proceedings/administrative proceedings, animal health, inspection, animal feed/feedstuffs, internal trade, international trade, hygiene/sanitary procedures, offences/penalties, governance, food safety and quality, plant protection, fertilizers/nutrients, seeds/planting material, plant production
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8 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano Artículo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) realice la orientación y supervisión a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, sobre el cumplimiento de los Lineamientos aprobados por el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Anexo se publica en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/ pcm) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1841982-1 Designan Gerente Sectorial de Educación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00148-2019-RCC/DE Lima, 31 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 190-2019-RCC/GA-RH, el Memorando N° 577-2019-RCC/GA y el Informe Legal N° 1211-2019-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y se constituye como una unidad ejecutora a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2017-PCM/RCC y sus modifi catorias, se aprobó la Estructura de Cargos de la Autoridad, la cual contempla el cargo de Gerente Sectorial de Educación, cargo considerado de confi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Gerente Sectorial de Educación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 01 de enero de 2020, a la señora Gloria María Delgado Vera, en el cargo de confi anza de Gerente Sectorial de Educación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la notifi cación de la presente Resolución a la interesada. Artículo 3.- Disponer, la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. AMALIA MORENO VIZCARDO Directora Ejecutiva Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1842010-1 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA DECRETO SUPREMO Nº 013-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia, entre otras, la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, a través del artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del entonces Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, económica, técnica, fi nanciera y administrativa; y conforme al artículo 20 de dicho Decreto Ley, responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional, ejecutando planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; a su vez responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, publicado el 4 de setiembre de 2018, establece disposiciones para fortalecer las competencias del SENASA en materia de sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario incluidos los piensos, y, la fi scalización de la producción orgánica; Que, las medidas adoptadas contribuyen de manera importante a dar competitividad a los productores agrarios nacionales por el incremento de la productividad, la mejora en la calidad de los productos y la sostenibilidad de la agricultura; Que, en virtud a lo dispuesto en su Tercera Disposición Complementaria Final, el Decreto Legislativo Nº 1387; éste entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que lo reglamente; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; utente Barra 9NORMAS LEGALESMiércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), que consta de quince (15) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales, dos (2) disposiciones complementarias transitorias, una (1) disposición complementaria modifi catoria y una (1) disposición complementaria derogatoria, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que lo aprueba, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento El fi nanciamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1387, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LAS COMPETENCIAS, LAS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Y, LA RECTORÍA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA – SENASA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en adelante Decreto Legislativo Nº 1387, de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente norma es contribuir a la regulación de las materias de competencia y rectoría del SENASA, proporcionando una adecuada gobernanza y seguridad jurídica. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación a toda persona natural o jurídica, entidad de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de competencia del SENASA. TÍTULO II DE LA RECTORÍA Y FUNCIONES DEL SENASA CAPITULO I DE LA RECTORÍA Artículo 4.- Ente Rector 4.1 La función establecida en el inciso a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, está referida a la presentación de propuestas normativas cuyos aspectos de índole técnico, de acuerdo a la materia, se basan en las normas o recomendaciones de organismos internacionales reconocidos por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, como son la Organización Mundial de Sanidad Animal (antes Ofi cina Internacional de Epizootias, OIE, por sus siglas en inglés), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF, por sus siglas en inglés), y de la Comisión del Codex Alimentarius. Asimismo, cuando las anteriores fuentes no desarrollen determinadas recomendaciones, normas o materia, se podrán adoptar las desarrolladas por otros países u organismos internacionales siempre que se ajusten a la realidad nacional. El SENASA como organismo técnico especializado ejerce su función normativa, dictando disposiciones de carácter procedimental y técnico. 4.2 La función establecida en los incisos b) y c) del artículo 4 en concordancia con el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1387, otorgan facultad fi scalizadora y sancionadora como parte de la atribución delegada de Autoridad Nacional de Semillas, y ratifi ca la conferida en otras materias de competencia del SENASA, que incluye a los fertilizantes. Asimismo, facultan al SENASA a formular la tipifi cación de infracciones y sanciones, respecto a los incumplimientos, en el ámbito y en materia de sus competencias, para su aprobación por Decreto Supremo. 4.3 La función establecida en el inciso d) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387 está referida a implementar canales efectivos de participación ciudadana en la gestión de la sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, así como de la fi scalización de la producción orgánica para involucrar a los administrados en el proceso de toma de decisiones. 4.4 La función establecida en el inciso e) del artículo 4 en concordancia con los artículos 5, 9 y 10 del Decreto Legislativo Nº 1387, faculta al SENASA a fi scalizar y aplicar de forma inmediata y de acuerdo a la naturaleza de cada caso, las medidas administrativas establecidas en la referida ley u otras que apruebe el titular del SENASA. 4.5 La función establecida en el inciso f) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, la realizan los órganos de línea del SENASA conforme a los documentos de gestión. 4.6 La función establecida en el inciso g) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, se realiza a través de capacitaciones u otras establecidas por colaboración interinstitucional. 4.7 El SENASA desarrolla labores de capacitación en el marco de su función rectora, dirigidas a los actores que participan en las diversas actividades, con el objetivo de lograr el cumplimiento de sus responsabilidades. CAPÍTULO II SANIDAD AGRARIA Artículo 5.- Rectoría en sanidad agraria 5.1 El ente rector de la sanidad agraria es el SENASA, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, que aprueba su Reglamento, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1387. 5.2 El SENASA administra los siguientes sistemas: • Sistema de cuarentena en sanidad agraria, • Sistema de vigilancia en sanidad agraria, • Sistema de insumos agrarios, y • Sistema de diagnóstico en sanidad agraria. 5.3 El SENASA ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro y control de plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el marco jurídico andino y nacional. Es la Autoridad Nacional competente en plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059. 5.4 El SENASA ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro, control, comercialización y uso de productos de uso veterinario y alimentos para animales (mascotas), de conformidad con el marco jurídico andino y nacional. 10 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano El SENASA es la Autoridad Nacional competente en la materia, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059. 5.5 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1387, el SENASA es el ente rector en materia de fertilizantes y sustancias afi nes. 5.6 Para garantizar la seguridad, calidad y efi cacia de uso de los fertilizantes y sustancias afi nes y minimizar sus efectos adversos para la salud y el ambiente, compete al SENASA: a) Conducir el registro, control y fi scalización de los fertilizantes y sustancias afi nes en todas las fases de su ciclo de vida. b) Otorgar las autorizaciones a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades en el ciclo de vida de los fertilizantes y sustancias afi nes. c) Conducir el programa de verifi cación de la calidad de los fertilizantes de uso agrícola y sustancias afi nes, durante el ciclo de vida; en apoyo a las acciones de registro y control de los mismos. d) Proponer la formulación y actualización de las Normas Técnicas Peruanas en materia de fertilizantes de uso agrícola y sustancias afi nes. e) Otras que la reglamentación específi ca regule. Se entiende por sustancia afín, a toda sustancia natural, biológica o sintética que actúa como coadyuvante, compuesto relacionado, sinergista, activador, protector y que pueda complementar la acción del plaguicida y/o fertilizante. CAPÍTULO III INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS AGROPECUARIOS DE PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO PRIMARIO Y PIENSOS Artículo 6.- Rectoría en inocuidad agroalimentaria El ente rector de la Inocuidad Agroalimentaria es el SENASA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1062 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1387. Tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. El SENASA administra el Sistema Nacional de Inocuidad Agroalimentaria. CAPÍTULO IV PRODUCCIÓN ORGÁNICA Artículo 7.- Rectoría en producción orgánica El SENASA, por mandato de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, ejerce la rectoría en acciones de fi scalización y sanción, así como la autoridad en certifi cación de la producción orgánica. El SENASA administra el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica. CAPÍTULO V SEMILLAS Artículo 8.- Rectoría en semillas 8.1 El SENASA ejerce la función rectora como Autoridad en Semillas, de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387 y la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1080. Es competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certifi cación y comercialización de semillas y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley General de Semillas y sus normas reglamentarias. 8.2 El alcance de la rectoría comprende las semillas de origen sexual y asexual. TÍTULO II LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA Artículo 9.- Actividad de fi scalización 9.1 Para el ejercicio de su función de fi scalización, el SENASA desarrolla sus actividades a través de inspectores(as). 9.2 Los(as) inspectores(as) son servidores(as) civiles del SENASA o autorizados(as) por éste, en el marco de su función rectora y competencias. 9.3 Los(as) inspectores(as) desarrollan sus actividades en concordancia con la normativa en las materias de rectoría del SENASA, en sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, producción orgánica y semillas; y el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley Nº 27444. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y SUS AUTORIDADES Artículo 10.- Del procedimiento sancionador El procedimiento sancionador se efectúa de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III del Título IV del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 11.- Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador Son autoridades instructoras del procedimiento administrativo sancionador derivado de la comisión de las infracciones a la legislación cuya aplicación es competencia del SENASA, según el ámbito de sus respectivas funciones y circunscripciones territoriales donde se cometa la infracción, las siguientes: El (La) Jefe(a) de Área de Sanidad Animal o quien haga sus funciones. El (La) Jefe(a) de Área de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria o quien haga sus funciones. El (La) Jefe(a) de Área de Sanidad Vegetal o quien haga sus funciones. Artículo 12.- Autoridad Sancionadora del procedimiento administrativo sancionador Son autoridades sancionadoras del procedimiento administrativo sancionador, por la comisión de las infracciones a la legislación cuya aplicación es competencia del SENASA, cuando la infracción sea por no contar con el respectivo título habilitante para la realización de actividades de ámbito nacional o de otras obligaciones vinculadas, las siguientes: El (La) Director (a) de la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, o quien haga sus funciones; El (La) Director (a) de la Subdirección de Insumos Agrícolas, la Subdirección de Insumos Pecuarios o la Subdirección de Producción Orgánica de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, o quien haga sus funciones; o, El (La) Director (a) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal, o quien haga sus funciones. Cuando la infracción sea por no contar con el respectivo título habilitante para la realización de actividades de ámbito regional o de otras obligaciones vinculadas, la autoridad sancionadora es el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la circunscripción territorial del SENASA donde se cometió la infracción. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 13.- De las medidas administrativas 13.1 Son medidas administrativas aquellas orientadas a prevenir, revertir o disminuir los efectos negativos de una 11NORMAS LEGALESMiércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / determinada conducta que afecta la preservación de los vegetales, la salud animal, la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; los insumos agrarios; y la producción orgánica. 13.2 Constituyen medidas administrativas las contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1387. Artículo 14.- Ejecución de ofi cio de las medidas administrativas Con la fi nalidad de prevenir, revertir o disminuir los efectos negativos de una determinada conducta que afecta la preservación de los vegetales, la salud animal, la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, los insumos agrarios y la producción orgánica; el SENASA puede ejecutar de ofi cio las medidas administrativas, cuando estas por causas imputables al administrado no se hayan implementado, y su falta de oportunidad pueda poner en riesgo su efi cacia. Los costos de esa ejecución son asumidos por el administrado y son determinados en la resolución que ponga fi n al procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de la medida administrativa. CAPÍTULO IV REGISTRO Y PUBLICIDAD DE INFRACTORES Artículo 15.- Del registro y publicidad de infractores 15.1 El SENASA es responsable de implementar el sistema informático para que la Autoridad Decisora registre trimestralmente a los administrados que hayan sido declarados responsables administrativos, con acto administrativo fi rme o habiendo agotado la vía administrativa; así como, la sanción impuesta e infracción cometida. 15.2 El registro tiene una publicidad no menor a un (1) año contado a partir que el acto administrativo notifi cado haya quedado fi rme. En caso de infractores reincidentes, que no cumplan con el pago de la multa impuesta y/o con la medida administrativa ordenada, el plazo antes señalado se extiende hasta que cumplan con dicha disposición. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación del TUO de la Ley Nº 27444 En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento respecto al procedimiento administrativo sancionador, se aplican las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley Nº 27444. Segunda.- Derechos de tramitación Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las Representaciones Diplomáticas y Organismos No Gubernamentales, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, o cualquier otra entidad, están sujetos al pago de los derechos de tramitación previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENASA. Los derechos de tramitación aplicables a los procedimientos administrativos, ratifi cados con Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, y servicios a cargo de la Autoridad en Semillas, se establecen en el TUPA del SENASA bajo la normativa vigente. Tercera.- Vigencia de las autorizaciones, certifi cados, permisos y registros Las autorizaciones, certifi cados, permisos y registros otorgados bajo la normativa preexistente no se verán afectados por la vigencia del presente Reglamento; sin perjuicio que se dicte normativa específi ca que otorgue un plazo para adecuar esas autorizaciones, certifi cados, permisos y registros a las disposiciones normativas que por este Reglamento y normas complementarias, se establecen. Cuarta.- Reglamentación por materias El SENASA, en su calidad de ente rector formula y propone al Ministerio de Agricultura y Riego las iniciativas normativas en las siguientes materias: a) Sanidad agraria, incluyendo plaguicidas de uso agrícola, productos de uso veterinario y alimentos para animales (mascotas), fertilizantes y sustancias afi nes; b) Inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; c) Fiscalización de la producción orgánica; d) Semillas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Reglamento de fertilizantes y sustancias afi nes Dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, se aprueban las normas que reglamenten a los fertilizantes y sustancias afi nes. Segunda.- Comisión Sectorial de Transferencia de la Autoridad en Semillas y Proceso de Transferencia Procédase a la transferencia de las funciones de la Autoridad en Semillas del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia de este Reglamento, a cuyo efecto se constituye una Comisión de Transferencia, conformada por un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien lo preside, dos representantes del INIA y dos representantes del SENASA, los que serán designados dentro del tercer día hábil de vigencia de este Reglamento, mediante resolución del titular de cada entidad; instalándose la Comisión dentro del tercer día hábil subsiguiente. Dicha Comisión tendrá como misión la identifi cación del personal, acervo documentario, bienes y recursos que resulten necesarios para la transferencia, estando facultada para recabar de los órganos del INIA, la información que estime necesaria. Sobre la base del informe que emita la Comisión, los titulares del INIA y del SENASA suscribirán el acta de entrega y recepción de las funciones de Autoridad de Semillas, que contendrá la nómina del personal, acervo documentario, bienes y recursos, que resulten necesarios para el ejercicio de la función materia de transferencia; remitiéndose copia fedateada del acta a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, para la emisión de la resolución ministerial con la que se dará por concluido el proceso de transferencia. Mientras dure el proceso de transferencia, el INIA continúa ejerciendo como Autoridad en Semillas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifi cación del artículo 5 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG. Modifícanse el artículo 5 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, en los términos siguientes: “Artículo 5.- Autoridad en Semillas Corresponde al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Organismo Técnico Especializado del Ministerio de Agricultura y Riego, ejercer las funciones de Autoridad en Semillas de acuerdo al artículo 6 de la Ley, del presente Reglamento y demás normas complementarias”. “Sexta Disposición Complementaria Final. Facultad El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en su calidad de Autoridad en Semillas, queda facultado para dictar normas administrativas que resulten necesarias para la mejor aplicación de la Ley, de este Reglamento y de los Reglamentos Específi cos”. 12 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del artículo 25 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG Deróguese el artículo 25 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG. 1842033-3 Designan Directora de la Dirección de Desarrollo Agrario de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 255-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 31 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 145-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 26 de julio de 2019, se encargó a partir del 27 de julio de 2019, las funciones de Director de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Ingeniera Agrónoma Katia Amalia Valer Jaime, quien ejerce dicho cargo en adición a sus funciones hasta que se designe a su titular; Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la encargatura en mención, y se designe a su Titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de funciones a la Ingeniera Agrónoma Katia Amalia Valer Jaime como Director de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Ingeniera Agrónoma KATIA AMALIA VALER JAIME, en el cargo de Directora de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JODIE O. LUDEÑA DELGADO Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1841998-1 Designan Sub Director de la Sub Dirección de Capacidades Productivas de la Dirección de Desarrollo Agrario de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 256-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 31 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 137-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 19 de julio de 2019, se designó a la Ingeniera Agrónoma Katia Amalia Valer Jaime, en el cargo de Sub Directora de la Sub Dirección de Capacidades Productivas de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación mencionada en el párrafo precedente, y designar a su reemplazante; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de la Ingeniera Agrónoma Katia Amalia Valer Jaime, en el cargo de Sub Directora de la Sub Dirección de Capacidades Productivas de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Licenciado LUIS DELFIN SAEZ GUILLEN en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Capacidades Productivas de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JODIE O. LUDEÑA DELGADO Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1841998-2 Designan Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 257-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 31 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 239-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 29 de noviembre de 2019, se encargó las funciones de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, al señor José Angello Tangherlini Casal, quien ejerce dicho cargo en adición a sus funciones hasta que se designe a su titular; Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la encargatura en mención, y se designe a su Titular; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; utente Barra