Decreto Supremo Nº 013-2015-MINAM ─ Reglas para la presentación y evaluación del Informe de Identificación de Sitios Contaminados
صدر في 2015-10-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, solid waste, waste disposal, waste non-domestic sources, pollution control, environmental planning, environmental standards, data collection/reporting, legal proceedings/administrative proceedings, soil rehabilitation, policy/planning, standards, protection of environment, waste management
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Normas Legales del 30.10.2015 7 Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 007 2011-PCM, se aprobó la “Metodología de Simpli cación Administrativa” para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, de conformidad con el artículo 7 literal d) del Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, corresponde a su Consejo Directivo proponer, entre otros documentos de gestión, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para su aprobación de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del SENACE N° 008/2015, del 05 de junio de 2015, se acordó aprobar la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENACE, el cual contiene dos procedimientos y un servicio prestado en exclusividad; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENACE, cuya propuesta cuenta con la opinión favorable de la O cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, en observancia de lo establecido en el artículo 11 numeral 11.2 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios señalados en los procedimientos y servicio prestado en exclusividad del TUPA del SENACE, que a continuación se indican, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se encuentran disponibles de manera gratuita en su Portal Institucional (www.senace.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe): N° de For mulario Denominación del Formulario Procedimiento Administra tivo / Servicio Prestado en exclusividad Formulario F-01 Solicitud de acceso a la infor mación pública Acceso a la Información Pública que posea o produzca la Entidad Formulario F-02 Interposición de Recurso de Apelación contra los actos emit idos en una Adjudicación Direc ta Selectiva o una Adjudicación de Menor Cuantía Recurso de apelación contra los actos emitidos en una Adjudi cación Directa Selectiva o una Adjudicación de Menor Cuantía Formulario F-03 Solicitud de copias de los docu mentos contenidos en los expe dientes de los procedimientos administrativos Expedición de copias de los documentos contenidos en los expedientes de los procedimien tos administrativos Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el diario o cial El Peruano. Asimismo, el TUPA y los Formularios a que se re eren los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, deberán ser publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1305866-2 Dictan reglas para la presentación y evaluación del Informe de Identificación de Sitios Contaminados DECRETO SUPREMO N° 013-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el artículo 31 de la Ley Nº 28611, de ne al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signi cativo para la salud de las personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas; así como referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función específica elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), que deberán contar con la opinión del sector correspondiente, debiendo ser aprobados o modificados mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, se aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo, que constituyen referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental, lo que incluye planes de descontaminación de suelo o similares; Que, con Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM se establecieron disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM y el cumplimiento gradual de los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM determina que cuando se trate de actividades en curso, el titular deberá desarrollar la Normas Legales del 30.10.2015 8 fase de identificación en el emplazamiento y áreas de influencia de sus actividades extractivas, productivas o de servicios, resultados que son sistematizados y estructurados, en el Informe de Identificación de Sitios Contaminados que deberá ser presentado a la autoridad competente en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Guía para el Muestreo de Suelos y la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos; Que, asimismo, la autoridad competente evalúa el Informe de Identificación de Sitios Contaminados y emite pronunciamiento respecto de la necesidad de proceder con la fase de caracterización, y la elaboración del Plan de Descontaminación de Suelos (PDS) por parte del titular de la actividad en curso, que deberá ser presentado en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contado desde la fecha de notificación del acto administrativo que determina el inicio de la fase de caracterización; Que, teniendo en consideración que las condiciones naturales, técnicas y logísticas relacionadas con la ejecución de la fase de identi cación para la aplicación del ECA para Suelo son un factor que ha in uido en el número de Informes de Identi cación de Sitios Contaminados que cumplen con las disposiciones de la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos, resulta necesario dictar reglas para su presentación y evaluación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1.- Presentación y Evaluación del Informe de Identifi cación de Sitios Contaminados La Autoridad Ambiental Competente admitirá a trámite hasta el 31 de diciembre de 2015 los Informes de Identi cación de Sitios Contaminados a que hace referencia el artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM, que aprueba disposiciones complementarias para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo. La Autoridad Ambiental Competente en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del Informe de Identi cación de Sitios Contaminados, debe realizar la evaluación y emitir el acto administrativo que determine, en caso corresponda, el inicio de la fase de caracterización. Los titulares que presenten sus informes de identi cación de Sitios Contaminados acogiéndose a lo dispuesto en el primer párrafo, tendrán un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para la presentación de su Plan de Descontaminación de Suelos, contado a partir de la fecha de noti cación del acto administrativo que determine el inicio de la fase de caracterización. Artículo 2.- Evaluación del Informe de Identifi cación de Sitios Contaminados dentro del término establecido en el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM La Autoridad Ambiental Competente tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para evaluar los Informes de Identi cación de Sitios Contaminados que se presentaron dentro del término establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM; y emitir el acto administrativo que determine, en caso corresponda, el inicio de la fase de caracterización. Los titulares que presentaron sus informes de identi cación de sitios contaminados dentro del término establecido en el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM, tendrán un plazo máximo de treinta (30) meses para la presentación de su Plan de Descontaminación de Suelos, contado a partir de la fecha de noti cación del acto administrativo que determine el inicio de la fase de caracterización. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1305866-3 Designan Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2015-MINAM Lima, 29 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, encontrándose vacante el cargo del Jefe del SENACE y, habiéndose realizado el proceso de selección para su designación conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 29968, corresponde designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Patrick Wieland Fernandini, en el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Certi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1305866-4 Designan integrante del Consejo Directivo de PROFONANPE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2015-MINAM Lima, 29 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 26154, se crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE, como fondo duciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el cual estará administrado por el PROFONANPE, institución de derecho privado sin nes de lucro y de interés público y social que goza de existencia legal y personería jurídica propia con arreglo a las normas del citado Decreto Ley, que se rige por sus Estatutos y en forma supletoria por las normas del Código Civil; USUARIO Rectángulo