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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 013-2005-EM ─ Reglamento de la Ley Nº 28054, Ley de promoción del mercado de biocombustibles

صدر في 2005-03-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, renewable energy, subsidy/incentive, internal trade, transport/storage, investment

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  1. Articulo 1.- De la aprobaci6n del Reglamento de la Ley N° 28054 - Ley de Promoci6n del Mercado de Biocombustibles Aprobar el "Reglamento de la Ley N° 28054 - Ley de Promoci6n del Mercado de Biocombustibles" que consta de dos (2) Tftulos, diecinueve (19) Artfculos y dos (2) Disposiciones Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreta Supremo.

  2. Articulo 2.- De la Derogatoria Derogar los dispositivos que se opongan a la presente norma.

  3. Articulo 3.- Del refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energfa y Minas, el Ministro de Economfa y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dfas del mes de marzo del ana dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA Ministro de Energfa y Minas PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economfa y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA lEY N° 28054 - lEY DE PROMOCION DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBlES TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES

  4. Articulo 1.- Objeto EI presente Reglamento promueve las inversiones para la produccion y cornercializacion de Biocombustibles, difundiendo las ventajas econornicas, sociales y ambientales de su usa, y establece los requisitos tecnicos de seguridad para su produccion y distribucion: de modo que salvaguarde la salud publica y el media ambiente y coadyuve a la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas promoviendo la inversion en cultivos alternativos en las zonas cocaleras del pais.

  5. Articulo 2.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, se entendera que se esta hacienda referencia a la Ley N° 28054 - Ley de Promocion del Mercado de Biocombustibles. Asimismo, cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a norma alguna, estara referido al presente Reglamento.

  6. Articulo 3.- Definiciones En el presente Reglamento se utilizaran los siguientes terminos cuya definicion se detalla: Biocombustibles: Son los productos qufmicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial 0 de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como carburantes. Etanol: Es el alcohol etilico cuya formula qufmica es CH3-CH2-0H y se caracteriza por ser un compuesto Ifquido, incoloro, volatil, inflamable y soluble en agua. Para los efectos de este reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de caria de azucar, sorgo, mafz, yuca, papa, arroz y otros cultivos agrfcolas. Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etilico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de humedad y ser compatible con las gasolinas con las cuales se puede mezclar en cualquier proporcion para producir un combustible oxigenado para uso motor. Sustancia Desnaturalizante: Sustancia extraria, general mente gasolina motor sin contenido de plomo, que se agrega al alcohol carburante para convertirlo en no potable y para evitar que sea desviado para usos diferentes al de los componentes oxigenantes de combustibles. Alcohol Carburante: Es el Etanol Anhidro desnaturalizado, obtenido de la mezcla del etanol anhidro con la sustancia desnaturalizante en un pequerio porcentaje; entre 2 y 3% en el caso de ser gasolina motor sin contenido de plomo. Biodiesel: Mezcla de esteres (de acuerdo con el alcohol utilizado) de acidos grasos saturados e insaturados de diferentes masas moleculares derivados de la transesteriticacion de aceites y grasas de origen vegetal. Para fines del presente reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de palma, higuerilla, soya, girasol y otros aceites vegetales. Bases de Mezcla: Son las gasolinas de 97, 95, 90 Y 84 octanos, y el Diesel N° 1 Y N° 2, comercializados en el pais y cuyas calidades se establecen en las normas tecnicas peruanas correspondientes. Gasolina Ecoloqica: Es la mezcla que contiene gasolina (97, 95, 90, 84 octanos sequn sea el caso) y Alcohol Carburante. Diesel Ecoloqico: Es la mezcla que contiene Diesel N° 1 0 N° 2 Y Biodiesel.

  7. Articulo 4.- Normas Tecnicas Las caracterfsticas tecnicas del Alcohol Carburante y del Biodiesel deben cumplir 10 establecido por la correspondiente Norma Tecnica Peruana aprobada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

  8. Articulo 5.- Alcances y ambito de aplicaci6n EI presente Reglamento se aplica a nivel nacional y establece las normas que deben cumplir los productores de Biocombustibles, comercializadores y distribuidores. TiTULO II DE lA PROMOCION DE lOS BIOCOMBUSTIBlES CAPiTULO I PORCENTAJE Y CRONOGRAMA DE APLICACION Y USO DEL ALCOHOL CARBURANTE Y BIODIESEl

  9. Articulo 6.- Porcentaje de mezcla - gasolinas EI porcentaje de Alcohol Carburante en las gasolinas que se comercialicen en el pars sera de 7,8 (siete coma ocho) por ciento. Las mezclas que contengan 92,2% de gasolina y 7,8% de Alcohol Carburante se denominan gasolinas ecol6gicas sequn grado de octanaje: 97E, 95E, 90E Y 84E.

  10. Articulo 7.- Cronograma para gasolinas Cronograma de aplicaci6n y uso del Alcohol Carburante en las gasolinas: - A partir del 30 de junio del 2006 las gasolinas ecol6gicas seran producidas y comercializadas en las regiones: La Libertad, Lambayeque, Ancash, Piura y las provincias de Barranca y Huaura de la Regi6n Lima. - A partir del 1 de enero de 2008 en las regiones: Loreto, Ucayali, Amazonas, San Martin y Huanuco. - A partir del 1 de enero de 2010 en todo el pars.

  11. Articulo 8.- Porcentaje de mezcla - Diesel EI porcentaje de Biodiesel en el diesel que se comercialice en el pars sera de 5,0 (cinco coma cero) por ciento. La mezcla que contenga 95% de Diesel N° 1 o N° 2 Y 5% de Biodiesel se denomina Diesel Ecol6gico N° 1E Y N° 2E.

  12. Articulo 9.- Cronograma para Diesel Cronograma de aplicaci6n y uso del Biodiesel: - A partir del 1 de enero de 2008 el Diesel N° 1 Ecol6gico y Diesel N° 2 Ecol6gico se cornercializaran en las regiones: Loreto, Ucayali, Amazonas, San Martin y Huanuco. - A partir del 1 de enero de 2010 en todo el pais.

  13. Articulo 10.- Declaracion Anual de Produccion de biocombustibles Los productores nacionales de Alcohol Carburante y de Biodiesel deben presentar al Ministerio de Energfa y Minas, en el mes de enero de cada ario, sus planes de produccion quinquenal de Alcohol Carburante y de Biodiesel, detallando el volumen de produccion mensual y el area qeoqrafica en la cual se realizara. EI productor que no presente su plan de produccion sera considerado con produccion cero por el Ministerio de Energfa y Minas.

  14. Articulo 11.- Modificacion de cronograma EI Ministerio de Energfa y Minas con una anticipacion no menor a 12 meses, podra modificar el cronograma de aplicacion y uso establecido en los artfculos 7 y 9 del presente Reglamento cuando los productores nacionales no puedan abastecer el volumen de Alcohol Carburante y Biodiesel requerido para el consumo nacional.

  15. Articulo 12.- Cornercializacion Mayorista Los distribuidores mayoristas de combustibles Ifquidos debidamente registrados en el Ministerio de Energfa y Minas son los unicos autorizados a comprar Alcohol Carburante y Biodiesel en el mercado nacional.

  16. Articulo 13.- Lugares de Mezcla Las mezclas de Alcohol Carburante con gasolinas y de Biodiesel con diesel se realizaran en las Plantas de Abastecimiento y las operaciones de mezcla estaran a cargo del Operador de la Planta de Abastecimiento. CAPITULO II PROMOCION DE CUlTIVOS PARA BIOCOMBUSTIBlES

  17. Articulo 14.- Promocion de Proyectos de Inversion Los Proyectos de inversion en cultivos para la produccion de Biocombustibles curnpliran con la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental. Estos proyectos deberan tener en cuenta la zonificacion ecoloqica y economica de la region, cuenca y/o localidad, y de no existir la misma, se tornara en cuenta la Capacidad de Uso Mayor de los Suelos.

  18. Articulo 15.- Del Mecanismo de Desarrollo Limpio En el marco del Protocolo de Kyoto, los proyectos que busquen el incentivo econornico del Mecanismo de Desarrollo Limpio - MOL, podran coordinar con PROBIOCOM, sin perjuicio de las competencias del Consejo Nacional del Ambiente.

  19. Articulo 16.- De los Cultivos Alternativos La Comision Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, proporcionara la informacion necesaria a los Gobiernos Regionales y al Ministerio de Agricultura sobre las areas que requieran de Programas de Cultivos Alternativos, con la finalidad de promocionar la produccion de biocombustibles en la selva, ofreciendo un mercado asegurado a la inversion privada y productores organizados.

  20. Articulo 17.- Programa de Cultivos Alternativos DEVIDA, como Ente Rector en la Lucha Contra las Drogas, curnplira con las siguientes funciones: a) Recibira y calificara a la empresa privada interesada en desarrollar proyectos agroindustriales 0 industriales en las areas requeridas de cultivos alternativos, para la produccion de alcohol carburante y biodiesel. b) Elaborara proyectos agroindustriales destinados a la produccion de alcohol carburante y biodiesel, para desarrollarse en las zonas requeridas de sustitucion de cultivos ilfcitos, en coordinacion con el Ministerio de Agricultura y PROBIOCOM. c) Coordinara con los Gobiernos Regionales los proyectos a desarrollarse en las areas calificadas por DEVIDA para la sustitucion de cultivos ilfcitos, con el proposito de generar condiciones favorables a la inversion privada. d) Canalizara hacia la empresa privada previamente calificada, las Ifneas de credito nacional e internacional que sea captada para la produccion de biocombustibles. e) Coordinara con PETROPERU y con los productores y comercializadores de combustible privados, la suscripcion de convenios de adquisicion de biocombustibles, producidos dentro del Programa de Desarrollo Alternativo vinculado a la Lucha Contra las Drogas y Cuidado del Medio Ambiente. f) Auspiciara a la empresa privada, si fuera necesario, en la instalacion de la agroindustria para la produccion de biocombustibles, en las areas que no esten directamente comprometidas con la sustitucion de cultivos ilfcitos dentro de su ambito de accion. CAPiTULO III PROMOCION PARA El DESARROllO DE TECNOlOGiAS

  21. Articulo 18.- Del desarrollo de tecnologfas EI Poder Ejecutivo, a traves del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologfa e lnnovacion Tecnoloqica - CONCYTEC Y las Universidades, promociona e incentiva la creacion y el desarrollo de nuevas tecnologfas para la produccion, cornercializacion y distribucion de biocombustibles. CAPITULO IV PROGRAMA DE PROMOCION DEL USO DE BIOCOMBUSTIBlES

  22. Articulo 19.- Creaci6n del Programa del Uso de Biocombustibles EI Programa del Uso de Biocombustibles (PROBIOCOM) se encuentra bajo la direcci6n de PROINVERSION, entidad que se encarqara de emitir las directivas para su funcionamiento en un plazo no mayor a 90 dias a partir de la vigencia del presente reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto no sean aprobadas las normas tecnicas peruanas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, son de aplicaci6n las normas tecnicas internacionales. Segunda.- Los productores nacionales de Alcohol Carburante y de Biodiesel deben presentar al Ministerio de Enerqia y Minas, dentro de los 60 dias de vigencia del presente reglamento sus planes de producci6n quinquenal de Alcohol Carburante y de Biodiesel, detallando el volumen de producci6n mensual y el area qeoqrafica en la cual se realizara.

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