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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 013-11-PRODUCE - Reglamento de ordenamiento pesquero del recurso anguila

صدر في 2011-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, institution, policy/planning, size, legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, protection of species, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals, biodiversity, governance

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  1. nene como final ida d fund amental la obt enci6n de mayores niveles de ehciencia del aparato es tatal , de mane ra que se logre una mejor atenci6n a la ciudadania , priorizando y optimi zando el uso de los recursos pubncos : Que, en et Reglamento de Orq amzacion y Funciones del Ministerio de la Muje r y Desarrollo Social - MIMDES , aprob ado per Decreto Supremo N" 011-2004-M1MDES, se establecen las funciones operenvas del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA , entre otras, la de adminis trar y supervisar las transferencias proqramaticas de proqramas nutncionaies a los gobiernos regionales y locales a fin de garantizar la proteccic n integral de todos los nmcs y ninas; promover, identifica r y tormutar prcyectos de apoyo a ta seguridad aumentana considerando la partjcipacicn de te poblacion ceneucane y el usa de recursos potenciales de las zonas donde se ejecutaran; as! como oranear, dirigir, coorcmar, ejecutar , evaloar y controlar los proqrarnas . proyectos y ecnvoaoes de apoyo y seguridad alimentaria de compe tencia del Sector, velandc par el desarrollo de la qestion eficien te de los reco rsos hum anos a su cargo, para ellogro de sus obje tivos y metes : Que, en et marco de la politica de eescentreuzaccn que viene implementando er Gobierno Nacionat y en atenccn a las lamentables circunstancias ocurridas en la Provincia de Cajab amba del Departamen to de Cajamarca, el Sector considera primordial la inmedi ata reorpamzacion administrativa del Progra ma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRDNAA en e! mas breve plazo , con el cbjetivc de mejor ar y hacer mas eficientes los procesos de hctaccn, corepra, supervision, afmacenamiento. control de calidad y distnbuccn de los productos a sus beneficiarios y el cumplimiento de sus tunccnes: Que, de conformidad con ernumeral 1 del articulo 36 de la l ey N" 29158, Ley Orp amca del Perter Ejecutivo, las comis iones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines especificos para cumplir funciones de neceueeccn. propuesta 0 ermsicn de informes tecnicos Se crean formalmente por resoiucicn ministerial del titular a cuyo ambito de compe tencia corresponden ; Que, se ha consrceracc nece sano reorganizar aumrnrstrenvamente el Programa Nacicnat de Asistencia Aliment aria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES Y const ituir una comision sectorial encargada de eveicer. proponer los cerrcce y formular las recomendaciones necesenes para la cptimeecicn de la admimstracic n y gestion del relerido Programa Nacional: Que, sin perjuicio de 10anterior, de conformid ad con la Tercera Disposicicn Complementaria Final de la Aut6gra fa de la Ley de creecon. Oeqanlzacon y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclus ion Social el Programa Nacional de Asistencia Alimen taria - PRONAA se adscnbira a dicho Ministerio; Que, en tanto entre en funciones el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social , el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social propon dra a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio al cual se encuentra adscrita la Comisi6n Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) , la const rtucion de una Comision Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de lIevar adelante la reorganizacion administrativa del PRONAA; De conformidad con 10dispuesto en la Ley N" 27658 Ley Marco de Modernizacion de la Gestion del Estado ; la Ley N° 29158, Ley Orgtmi ca del Poder Ejecutivo ; la Ley N" 2959 7 - Ley de Organi zaci6n y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Regla mento de Organizacion y Funciones, aprobado per Decreto Supremo N°011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articu lo 1,- Reorgan izaci on Administrat iva del Programa Naci onal de A sislencia Alimentaria PRONAA Declarese en reorganizaci6n administrat iva el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, con la frnalidad de evaluar, analizar, proponer y ejecutar acciones y medidas de reforma administrativa y de gestion. 28 Articulo 2.- ccnsntucren de ra Comis ion Sectorial Constifuv ese una Comisi6 n Sectorial encarg ada de evaluar, proponer los cambios y formular res recomendaciones necesari as para la optovzecicn de ta administraci6n y gesti6n del Programa Naccnat de Asis lenc ia Alimenlaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES conformada por : a, EI (Ia) Viceminis tro (a) de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, quien ta orestdlra: b. EI (Ia) Director (a) Ejecuti vo (a) del Prcqrama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRD NAA; c. EI (Ia) Director (a) General de la Oficin a General de Planificacicn y Presupuesto del Minlsterio de ra Mujer y Desarrollo Social- MIMDES 0 su representante; d, EI (Ia) Director (a) General de la Oficina General de Adminis traci6n del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES 0 su repreeentan te; e . EI (Ia) Director (a) General de la Direcci6n General de Descentralizaci6n 0 su representante: y, f. EI (Ia) Director (a) General de ra Direccon General de Asesori a Juridica. 9 Una delegada de la ccnteoeracron Nacional de Muje res Organi zadas per la Vida y er Desarrollo Integral (CONAMOV1DI), como representan te de los beneficiaries de los servicios que presta el PRONAA. As imismo . Ia ccntraiona General de ta Republica podra designar, en el plazo de dos dias haonee . a un representante como veeocr 0 miembro de la comeon. EI presidente de la comeon desiqnara sr servidor o funcionario publico que desernpenara las labores de secre tario de dicha Comisi6n . Articulo 3,- Objeto La ccmecn Sectori al tenure como objeto evatuar y proponer los cambios y formular recomeno acicnes oecesar tas para la optimizaci6n de ra administracicn y gesti6n del Programa Nacional de Asistenci a Alimen laria PRONAA del Ministerio de ra Mujer y Desarrollo Social MIMDES Articulo 4.- Informe Fina l La Comisi6n se lnstalara en et plazo de tres dias nacnee. computados a partir del ere siguiente de la pubhcecicn de la presente Resclucicn Ministerial , debiendo presentar en elterrmnc de sesenta dias nabnes ccntaoos desde su «istatacicn er informe final score la eecrparuzeccn adminis trativa del Programa Nacional de Asistenc iaAlimentaria· PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Sociat - MIMDES, el que sera entregado al Despacho Minis terial. Ragistrese, comuniquese y pubtiquese , AIDA GARCIA NARANJO MORAL ES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 698158-1 PRODUCE Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) DECRETO SUPREMO N° 01J-2011·PRODUCE EL PRESIDE NTE DE LA REPUBLICA: CONSIDE RANOO: Que, el articulo 20 del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca , establece que los recursos hidrobiol6gicos conteni dos en aguas juris diccionales del PerU son palrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional 29 de dichos recursos . considerando que 101 actividad pesquera es de interes nacicnaf Que, er artic ulo 9° de 101 relerida Ley establece que, score 101 base de evidencias cienlificas disponibl es y de ractores socioeconcmicos. el Ministerio de 101 Produccicn determina, seaun el tipo de pesquerias, 105 sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca. 101 regulaci6n del esfuerzo pesquero, 105 metccos de pesca, las tauas minimas de captura y demas normas que requieran 101 preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobioloqicos: Que, el articulo 5° del Reglamenlo de 101 Ley General de Pesca. aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001 PE, dispone que er oroenameotc pesquero se aprueba mediante reglamentos, 105 que tienen por Iinalidad eslablecer 105 principios , normas y medidas regulalorias ecnceoree a los recursos hidrobiol6gicos que deban ser administrados como unidades diferenciad as: Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE , median te los Oficios N" DE-100-21 4-2008-PRODUCEI IMP Y N° DE-100-195-2010-PRODUCEIIM P arcanza 105 informes ' Propueetas para el Ordenamiento de 101 Flota Pesquera de Anguila en el Norte del Peru" y ' Estado Actual del Recurso An9uila Ophichthus remiger en el Norte del Mar Peruano ' respecuvamente . que contienen el analisis de 101 omamrca de 101 nota anquile ra. asi como 101 sftuacion poblacional del recurso anquila. con propuestas para el ordenamiento de 101 nota dedicada a 101 extracci6n de dicho recurso votras medidas de regulaci6n pesquera Se precisa que las emba rcecones enquile ras desde er punto de vista de operativid ad estan provistas, entre otros . de navegador, ccm pas mecnetico. radio transmisor-receptor VHF, winc he hidr aulicc. ecosonda, bodegas insuladas y motobombas para 101 recircurecce del agua de mar, y artes de pesca especi ali zados , siendo 101 actividad de caracter selective. monoespecifico y permanente: Que, el Instituto del Mar del Peru en el informe "Diagn6slico y Perspectivas del recursc anguila Ophichlhus remiger en el Norte del Mar Peruano' (Oficio N° PCD-100-060-2008-P RODUCElI MP), consrcera que este recurso se encuemra en nesqo de sobreexplotaci6n , recomendan do, establecer 101 talla minima de captura y regular el esfuerzo pesquero. AI respecto. 101 Direcci6n General de Extraccicn y Procesarneotc Pesquero del Ministerio de fa Producci6n realiz6 coordinaciones con las Direcciones Regionales de Producci6n de Tumbes y Pjura, para que efectuen un censc de las emoarcacrcnes anguileras - 2008, cuyos resultados fueron alcanza dos a IMARPE , crcpomendose algunos cntenos tecmcos para el ordenamien tc de 101 nota dedicada a 101 extracclcn del recurso . Asimismo , mediante el Oficio N° DE-100-195 2010-PRODUCEIIMP, entre otras medidas, se recomen d6 prohibir el acceso de nuevas embarcaciones a 101 actividad extractiva: Que, ante dicha eituacien, el Ministerio de 101 Producci6n, mediante Resoluci6n Ministerial N° 486 2008-PRODUCE del 14 de mayo del 2008, dio a conocer el riesgo de sobreexplotaci6n de 101 pesqueria anguila (Ophich thus remiger) , adoptando medidas necesarias para evitar el colapso de 101 pesqueria de anguila, a traves de 101 determinaci6n , entre otros , de 101 tatta minima de captura en cuarenta y dos cent imetros de longitud tolal (42 cm.), asi como 101 obligaci6n de devolver Oi l mar los ejemplares pequenos durante las operaciones de pesca, evitando 105 descartes en puerto; Que, asimismo, mediante Resoluci6n Ministerial N° 293-2010-PRODUCE de lecha 8 de noviembre de 2010, se resuelve declarar en recuperaci6n Oil recurso hidrobiol6gico anguila , asi como crear 101 Comisi6n de Trabajo Tecnico encargada de implementar las medidas de ordenamien to pesquero , para 101 recuperaci6 n del recurso anguila (Ophichthus remiger) , que tiene como funci6n , entre otras , elaborar, proponer e implementar dichas medidas: Que, mediante Acta de reunion N° 005, de fecha 22 de diciembre de 2010, ta Comisi6n de Trabajo Tecnico acord6 considerar que 101 actividad extractiva del recurso hidrobiol6gico anguila (Ophichlhus remiger) , por sus caracteristicas tecnol6gicas·pesqueras, se encuen tran enmarcadas y/o c1asificada como actividad extractiva de menor escare . bajo 101 modalidad de sistema de t-ampa . como arte de pesca: Que, por 10 antes expuesto , el Ministerio de 101 Producci6n ha visto per conveniente y necesanc aprober er Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichlhus remiger) , con 101 finalidad de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explctacicn raconary sostenible del reccrso, teniendo en cuenta sus caracteris ticas biol6gicas vpoblacionales, as! como 101 conservaci6n del medioambiente v 101 biodiversid ad; Que, et Reglamento de Ordenamien to Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger) , debe establecer los objetivos del ordenamienlo , el regimen de acceso, artes de pesca. acarejoe, sistemas de pesca, zonas de pesca. requerimientos de investigaci6n , derechos de pesca. acciones de control y vigilancia, conforme 10 dispone el articulo 6° del Reglamento de 101 Ley General de Pesce. y Que, de conformidad con 10 establecido en et Decreto Ley N° 25977 - Ley Genera! de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-200 1-PE: SE RESUELVE: Articu lo 1.- Aprob aci 6n de Reglament o de Ord enamiento Pesquero Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remigel}, que consta de doce (12) erttculos. cuatrc (4) disposiciones complementarias finales y dos (2) disposiciones complementarias trans ilorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo Articu lo 2.· Del refrendo y entrada en vigencia EI presente Decreto Supremo sera reeenoacc por el Ministro de 101 Producci6n y emrera en vigenda Oil dia siguienle de su publicaci6n en el Diario ouest EI Peruano. Dado en 101 Casa de Gobierno, en Lima, a los trernta dias del mes de septiembre delano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de 101 Republica KURT BURNEO FARFAN Ministro de 101 Producci6n REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO ANG UILA (Ophichthu5 remiger) Articu lo 1°. OBJETtvOS 1.1 Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotacion racional y scstenible del recurso anguila (Ophichthus remiger), conforme a 10 estableci do en ta Ley General de Pesca - Decreto Ley N"25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N"012-2001-PE, modificatorias y ampliatorias , teniendo en cuenta sus caracleristicas biol6gicas y poblaciona les y consid erando los principios de 101 pesca responsable , 101 conservaci6n del medio ambiente y 101 biodiversidad. 1,2 Armonizar 101 participacion de los diferentes agentes involucrados en 101 extracci6n y procesamiento del recurso anguila, considerando que este recurso constituye patrimonio de 101 Nacion el cual debe ser utilizado responsablem ente. 1.3 Contribuir Oil desarrollo de 101 industria para el consumo humano directo, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso anguila, y el desarrollo de su pesqueria como fuente de alimentaci6n , empleo e ingresos. Articu lo 2°. AMB ITO DE APLICACI6N EI presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero es de aplicaci6n a 101 pesqueria del recur50 an9u ila, realizada con embarcaciones de bandera nadonal de menor escala bajo 101 modalidad de trampa tipo nasa para anguila como arte de pesca, en todo el ambito del dominio marllimo peruano, Arti cu lo 3°. DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA 3.1 EI Insntuto del Mar del Peru - IMARPE, es la entidad responsable de etectuar investigaciones sobre ta bioloqla . pesqueria y dmamica de las poblaciones del recurso anguila , bajo un enfoque ecceisternico . 3.2 EI financiamiento de las investigacion es podra provenir de las fuentes que se espeeiflcan en los articulos 17" y 18° de la Ley General de Pesca y ctras fuentes que se obtengan . 3.3 EI Ministerio de fa produccicn determoare. mediante Resolucicn Ministeria t, los mecanismos de fmanciacion en prccur ade taprovisionsuficien te y oportuna de fondos, que posibiliten el eficiente cumplimiento de prcyectos. planes ylo programas de lnvestiqacicn relacionados con el recurso anguila , 3.4 l as investigaciones crentrncas a que se relieren los articulos 21° v 25° del Reglamento de la Ley General de Pesce. deben efectuarse en base a prcyectos especificos en concordancia con tas neeesidades de invesnqacicn integral de ta especie. crenae investigaciones deben eer aprobadas por el Ministerio de la Produccicn teniendo en cuenta las recornencaciones que formule et IMARPE. 3.5 EI IMARPE debe difundir los resultados de sus investigaciones crentmcas del recu-se anguila, para su empleo por la sociedad en su conjunto vparticularmente del sector pesquero 3.6 La lnveenqecicn de este recurso realizada mediante cescesexploratonas 0experenentates senaraoas en el Reglamento de la l ey General de Pesca. puede ser erectuaca per los titulares de permiso de pesca vigentes para ta extracci6n del recurso anguila. La investigaci6n debe contar con la opinion tecnica previa del IMARPE, en 10 referente al plan de operaciones v. en especial , a los objetivos y metodotoqi a v vaucacion de resultados esperados que se apliquen en la investigaci6n . Dicha investiqacicn requiere de ra autonzacicn del Ministerin de la Producci6n. Durante la ejecuci6n de pescas exploratonas 0 experimentales deben participar representantes del IMARPE 0 de ctra entidad nacional designa da. Articu lo 4°. DESTINO DE LOS RECURSOS 4.1 La captura del recu-se anguila sera destinado exclusivamente para consumo humane directo. 4.2 Los titulares de los permisos de oesca de embarcaciones anguileras que no posean establecimiento industrial para el procesamien to de produetos destinados al consumo humane direeto, deben: suscribir anle la Direcci6n General de 5eguimiento Control y Vigilancia (DIG5 ECOVI) convenio (s) de abastecimiento con los titulares de uno 0 mas establecimientos industriales pesqueros que cuenten con Iicencia de operaci6n vigente para consumo humano direeto y con el protocolo sanitario emitido per la aUloridad competente para el procesamiento del recurso anguila. l os convenios de abasteeimien to seran refrendados por la DIGSECQVI , a pedido de los titulares de los establecimientos industri ales, quienes inlormar an, en su debida oportunida d, sobre la vigencia de los mismos. EI Ministerio de la Producci6n aprobara el correspondiente modelo de convenio de abaste-cimiento en un plazo de treinta (30) dias calendarios , posteriores a la publicacion del presenle Reglamento. Articul o 5,- REGIMEN Y MODA LIDAD DE ACCESO 5.1 Se establece a la acli vidad extraetiva del recurso anguila en aguas jurisdiccionales peruanas como una pesqueria de menor escala, confonne a 10 establecido en el articulo 30" del Reglamento de la l ey General de Pesca l as embarcaciones pesqueras que se dediquen a la activid ad extractiva del recurso anguila , deberan utilizar sistemas de trampa tipo nasa para anguila , como arte de p'"" 5.2 Las personas naturales 0 juridicas que operen embarcaciones anguileras, debertm contar con permiso de pesca vigente para la extracci6n del recurso anguila; asimismo> los l itulares de establecimientos industriales 30 pesqueros que procesen et referido recurso. deberan center con Iicencia de operacicn vigente, asi como con et orotccolo sanitaria ernrnoc por ta autoridad competente para el procesamienlo del recurso anguila , 5.3 Las orecitadas embarcacones ceberan cont ar con bodega insul ada y con sistema de preaervacion a bordo que permita mantener al recurso en optim ee condiciones para su crcceeerruentc. EI buen functonarruentc del sistema de presarvacon debera ser certificado por la autoridad sanitaria con competencia pesquera. 5.4 La anguila es un recurso en recuperecicn. por 10 que se requiere reducir er esfuerzo pesqoero hasta permi tir que los principales puntos de referencia bicloqicos se encuentren en niveles sostembres. Para este fin, et manejo pesquero se establecer a a naves de Regimenes Provisionales de Extraccicn. de conrcrmcao con 10 dispuesto en el articulo 9" del Reglamento de la Ley General de Pesca 5,5 EI Ministerio de la Prcduccicn edoptera medidas para reducir er tamanc de la nota. a un nivel que este acorde con los rendimientos sostenibles de eete recurec y no autonzara incrementos de nota, ni otorpara pennisos de pesca que concedan eccesc a su pesquena: salvo que se sustituy a igual 0 menor capacidad de bodega de la nota existente en la misma pesqueri a: para cuyo erecto es de aphcacon las dispcsicicnes contenidas en er articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca v sus modificatorias En case de autc nzacicn de incremento de nota via susfitucicn, de emoarcacrones de menor capacidad de bodega que la ernbarcacicn a ser sustituida, no procede fa reserve de saldos de capacidad de bodega per la diferencia. 5.6 No procede ta autorizacion de incremento de nota en el caso de sustituir igual volumen de capacid ad de bodega de una embarcacicn por des 0 mas embarcaciones. 51 proceden las autonzaciones de incremento de nota para la sustitucicn de dos 0 mas embarcaciones existentes con permiso de pesca vigente y con derecho de euetnucicn. por una nueva embarcaci6n que contemple er total de ta capacidad de bodega susfifuida. siempre que la nueva embarcaci6n cump la con las caracteristicas contempladas en er presente Reglamento. No procede la reserve de saldos de capacidad de bodega, en case exrsta diferencia. 5.7 EI Ministerio de la Prcduccicn en atencicn a las reccmenoacrones del IMARPE, procedera a aplicar, en adicion a las medidas de regulacion contempladas en el articulo 11° del Reglamento de la l ey General de Pesca . otras medidas de ordenamiento pesquero, 5.8 Las Direcciones Generales de Seguimiento. Control y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero de! Ministerio de la Producci6n, asi como las dependencias con compelencia pesqueras de los Gobiemos Regionales, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ambito de sus respectivas compelencias y jurisd icciones, realizaran las actiones de difusi6n que correspondan y velaran per el estriclo cumplimi ento de 10 establecido en el presente Reglamento. Articu lo 6°. DE LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE EI Ministerio de la Producci6n establecera mediante Resolucion Ministerialla cuota de captura tota! permisible anuat del recurso anguila , la que se fijara en base a la inlormacion cientilica disponible y que sera proporcionada por ellnslituto del Mar del Peru - IMARPE. Articu lo 7°, DERECH05 DE PE5 CA 7.1 EI pago por derechos de pesca por concepto de extraccion del recurso anguila sera l ijado anualmen te por el Ministerio de la Producci6n, a lraves de Resoluci6n Ministerial. 7,2 La lalta de pago de los derechos de pesca en el monto, plazo y condiciones que establece el Ministerio de la Producci6n , conlorme al procedimienlo dispuesto en el articulo 43' del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modiflcatorias , determinara la caducidad del permiso de pesca 31 Articulo 100.- DE LA S OBLIGACION ES Art icul o 8°, CONSERVAC16N DE LOS RECURSOS Y PRESERVACI6N DEL MEDIO AMBIENTE 8.1 Las emeereeecoee angu ileras no pcdran ser mayores a 32.6 m' de capa cidad de bodega ni te ner mas de 17 metros de esjor a. 8 ,2 De acuercc a ta eslora de la embarcaci6n . eI numero de trampas sera de Ia siguiente manera 10.1 Las embarcaciones angu ileras , para realizar actividad extrac1iva deberan IIevar a bordo un Tecnico Cient ifico de lnvestigaci6n - TCI deltMARPE, cuando esta t1stituei6n 10 requiera , debiendo 10$ armadores blindar las faci lidades del caso a dicho represent ante y pagar totalmente la retribuci6n correspondiente por etservicic brindado de acuerdo a 10 establecido en el Texto ur ucc de Proceomeetos Administ rativos del IMARPE. Asimismo , bnndaran las facilidades a los tospectores del MinisteriO de la Producci6n, en el proceso de fiscalizaci6n. 10.2 Los tiUares de los permisos de pesca de embarcaciones de menorescee con trampa bpo nasa para anguila. deberan alcanzar a Ia orcoe General de TecnoIogia de Ia 1nf0rmaci6n YEstadistx:adel Mnsleno de la Producci6n, Ia dedaraci6n jnda del reporte diario de desembarques Y procesamiento del recesc anguia, conforme al. Ane)[O adju"rto al presenle Decreto Supremo. a fin de eslmar el \XIfT"eSPCII'Id pagel par derecho de pesca 10,3 El TCI del IMARPE , cuando se encuentre a bordo de Ia embarcaci6n, es el responsable de coessqnar las ocurrencias que ee presenten durante las operaciones de pesca de Ia embarcaci6n pesquer a aSlgnada , Asimismo, verificars et desembarque de Ia caplura y consignara eI peso total de Ia anguila desembarcada. Una vez culminacla su labor remltlf.li inmedl8 lamente una copa de su inlorme a Ia Direcci6n General de 5eguimiento . Control y Vtgilancia Ya Ia Oirecci6n General de Extra<:ci6n y ProcesamleOto Pesquero. teniendo,memo probat~. en eI proced iml8flto admlnlslrativo sancionador. SIO perjuico de las acaones de control y fisca l,zaci6n de lossrsoectores del MlnisteriO de Ia Producti6n. 10 4 Todas las embarcaciones estan obligadas a llevar una bitacora de pesca en Ia cual deben conSignar Ia informaCl6n de cada lance de pesca . Los ceoeeoes de cesca 0 patrones estan obhgados a presenter la bitaccre de pesca u otra informaci6n que es sea requerid a por 10$ mscectcres del Mlmsteno de Ia Producti6n, para 10$ erectcs de asegurar que las operadones de pescase efectUen en c:oncordancia con las normasde conservaccn y orden amiento, 105 Las embarcaciones dedicadas a Ia pesca del recur$Oanguila estan oblig adas a a) Disponer de medios 0 slslemas de preservaCi6n a bordo en buen estado y operatlVos; b) Utilizar artes , aparejos , equipos ,y maquinarias orientados para ta pesca del recu rso anguila: c) Contar con medios y equipos necesarios. para facilitar la descarga y evitar riesgos de con!amlnaCl~n.; dJCumplir los requisi tos de sanidad e hlglene e)[19ldos por las disposiciones pertmentes : e) Elfhibir el permiso de pesca en un lugar visible de la embarcaci6n, debiendo presentarse•. para los fines de inspecci6n y control , en las oportunldades que sea requerido par la autoridad compelenle, 10.6 Las armadores de embarcaciones anguileras as l como los que conduzcan los establecimienlos industriales dedicados al procesamiento del recurso anguila , estan obligadas a proporcionar al personal del. . IMARPE , informaci6n lecn ico cienti fica y brindar las facilldades del caso a los inspectores del Ministerio de la Producc i6n para la toma de informaci6n tecn ica est.ad.istica requerida para los fines de investJgaCi6n, segulmlento ycontrol , de acuerdo a sus funciones y competencias . ASlmismo, deben facililar el embarque del personal autorizado en sus embarcaciones y el acceso a las instalaciones .~e desembarque 0 proce samiento para la loma 0 adqulslclon de muestras. datos y veriflcaci6n de infOfmaCloo relattva a Ia pesca , recepci6n de materia prima y producci6n. 10,7 Los InspectOfes de la Dlrecci6n General de E)(\racci6n y Procesamienlo Pesquero, 0 de ser el caso , las Direcciones Regionales de la Producci6n, son los responsables de efectuar eI control de los desembarques del recurso anguil a y de su .proce saml8nto, debiendo k:ls armadOfes bliOOar las laCllidades del caso y pagar tota lmente Ia retribuCi6n correspondlente por 81 .seMClO blindado de acuerdo a 10 establecido en el Telflo Unico de Procedimientos Administrativos correspondiente. Para el CS$O de las Direcciones Regionales de Ia Producci6n, eI resuhado de Ia inspecci6n efecluada debera S8f comunicado a Ia Oirecci6n General de Extracci6n Y Procesamiento Pesquero en un plazo no mayOf a los cinco (5) dias calendariO Los Formatos de Inspecc:i6n de desembarque y procesamiento del recurso anguila. serilO aprobados medianle Resoluei6n MinIsteriaL 700 hasta 1000 \rarTllaS HIde Trampas hasta 500 trill'1l'8S Entre 9.00my 13.00m Mayaes de 13.00m Tamalio de eslora Menores de 8.99m Los armador es de las precitad as emcerceccoes peeqeeras implementaran un sistema que permita Ia recuperaci6n de las trampas que se pierdan de manera ocasional. 0 en 1000 case. un SIstema que permrta determinar Ia ubicaci6n especiflca del mismo , el cual garan llCe eI correcto seguimlenlo y control de estes ~~~~iSlerio de Ia Producci6n fomentarilla uIilizaci6n de materiales biodegradables 0 ambler1talmente seguros en relaci60 al arte de cesca para Ia extracei6n del recurso anguil a, con Ia finalidadde evitar que Iasperdidas ocaSiOnales del arte espeoallzado ccetouen eJerciendo su acti6n sabre 10$ reccrscs hidrobiologicos 8.3 La taua minima de cactc ra del recurso angu ila es de 42 em. de Iongitud total, esta prohibicto.su extracc:i6n. reeepc;i6n, ceocesamentc y cornercialuaccn de ejemplares con taues inferiores a Ia sefialada, permrt.endose una tolerancia ms )[ima de ,20% en eI numero de ejemplares caplurados pelf debaJO de la talla minima 8,4 En ca$O de procluCirse captu ra ,inCidental de ejemplares juveniles de anguila en porcenta}es supenores al 20% por Ires (3) dias consecubvOS.O CInco (5 1 d ias allemos en un periodo de Slele (7) dlas. el MlOlsleno de la Producci6n suspenders las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un periodo de hasta slete (7) dias consecu tivos , En caso de reinCidenCia se duplicara la suspensi6n, y de continuar dicha situaci6n se procedera a Is suspensi6n definitiva, hasta que el lMARPE recomlende su levantamiento. Dichas medidas se deben implementar sin perjuiCio de aplicarse las multas y demas sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglarnento y en el Reglamento de InsP6:cciones del Procedl~'lIento Sancionador de las Infracclones de las Actlv ldades Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) , aprobad o por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. 8.5 Con fines de protecci6n de los stocks de reproductores de la especie angui la, se esta~l ece ran vedas reproductivas, cuyo inicio, area y du racl6n sers establecido de acuerdo a las recomendaclones del IMARP E. Art icul o 9°. DE LA MANIPULACI6N, PRESERVACl6N Y PROCESAM IENTO 9.1 Las embarcaciones dedicadas a Ia pesca del recurso anguila. deben contar con personal capacitado, equipamienlo e instrumen taci6n que garantlcen Ia adecuada preservaci6n de las capturas 92 Lasempresasprocesadoras ycom ercializadoras del recurso anguila deben recibir la materia prima en contenedores con hielo , y transportarta en las mejores condiciones de preservaci6n . 9 ,3 Las empresas procesadoras de anguila deben aplicar sistemas de aseguraml8nto de Ia cahdad en los procesos, que les permltan cumpllr con las normas sanitarias , asi como las normas aplicables a la protecci6n del media ambler1te, establecidas pelf ley 10.8 La materia prima recepconada y el producto procesado ceoera eer concord ante con la informaci6n conteni da en la eecraracion jurada denominada: Reporte diana de los desembarques y procesami ento del recurso anguila. 10.9 Los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones anguileras estan obligados de instalar y mantener operative er Sistema de Seguimiento Satehtal a bordo de las embarcaciones sujetas et presente Reglamento. La rxreccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru - OICAPI debera tomar en cuenta 10 senaracc en el presente numeral, a etec tos de otorgar la autcnzacic n de zarpe correspondiente. Articulo 11 °.· DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILA NCIA 11.1 La prreccon General de Seguimi ento Control y Vigilanda del Ministerio de la Prooucccn es la encargada de realizar las acciones de seguimiento,control y vigilanci a, con la finalida d de dar cumplimiento a las disposiciones contemoas en er presente Reglamento y cernes normas legales pesqueras vigentes. Dicho sistema debe establecer ademas mecanismos de control en las zonas de pesce . puntos de descarga y de procesamiento 11.2 Asimismo, las Direcciones Regionales de Prcducclcn. dentro de su ambito jurisdiccional y acorde con su competencia. colaboraran con el Minis terio de la Prcduccicn para et cumplimiento de ta presente norma. Articu lo 12".- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Las sanciones ind istintamente que fueran a aplicarse a las person as naturales 0 juridicas que se dediquen a la exiracccn y procesamiento del recurso anguila, por infringir las cis posiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N"25977, su Reglamento aproba do por Decreto Supremo N" 012-2001-PE y en el presente Reqtamento. se harsn acreeoores. sequn la gravedad de la teua a 10 establecido en el Reglamento de Inspecciones y Sancion es Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprob ado por er nee-etc Supremo N° 01B-2007-PRODUCE Y sus rnooutcatorras. OlSPOSIC10NES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera .- Los titulares de permisos de pesca de las embarcacrones pescoeras artesanales . a erectos de que connnuen realizando actividad extractiva de! recurso hidrobiol6gico anguila , deberan rerumciar, previamenle, a su condicion artesanal en la depend encia correspondiente y solicitar su acceso al Ministerio de la Prcduccic n en el plazo de sesenta (BO ) dias calendano siguientes de la publicacion del presente Decreto Supremo, conform e al Procedimien to NO 3 del Texto Unico de Procedimientos 32 Administrativos del Minis terio de la croouccon aprobado por Decreta Supremo NO 00S-2009·PRODUCE; as.rrusmo. debe ran solicitar en el mismo plazo , la Inepeccicn tecntca de acuerdo al servcrc N° S del citado TUPA, a efectos de venncar la operafividad de ta embarcacicn pesquera. as! como el uso del arte de pesca. Adicionalmente, deben demos trar y acreditar haber rearza cc esfuerzc pesquero del cna oo recursc de forma anual, de manera sostenida, durante los tres (3) ultimos ar ies, al amparo de su permiso de pesca vigente en el per odo aludido . Sequnda.. EI Ministerio de la Producci6n , podra dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplim iento de 10 dispuesto en er presente Reglamento de Ordenarnien to Pesquero del recursc anguila (Ophichthus remiger), "rercera.. Para electos de la presente norma,dellnanse las siguientes palabras: a) Embarcac ione s an guilera s.- Son aquell as embarcaciones de bandera nacional de menor escata cectcaoas a la exiracccn del recu-se anguila bajo ta modalidad de trampa tipo nasa para anguila como arte de pesca. b) Titular de penn iso de pesca.- Es er armador, poseedor 0 propietano de embarcaciones de menor escala que cuentan con permisc de pesca vigente para la extracci6n del recurso de anguila (Ophichlhus remiger) . c) Puntos de ret eren cta bioI6g icos.- Son indicaccres mediante et cual se determina que la poblaci6n de anguila se encuent re en niveles adecuados que aseguren la sostenibilidad del mismo en el tiempc. c ua rte.. Las embarcaciones pesqueras a las que se refiere et presente Reglame nto ceben desembarcar et recursc angu ila umcamente en los desembarcaderos pesqueros artesanales y muelles peequeros pubticos 0 privados , que determine el Ministerio de la Prcduccon mediante Resojucicn Ministerial. OISPOSICION COMPLEMENTARIA TRAN SITORIA Pr imera.- EI pago de los derechos de pesca del recurso angu ila ee reeuzara de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 45° del Reglamento de la ley General de Pesca hasta que et Ministerio de la Producci6n 10 determine en virtud del numeral 7.1 del articulo 7° del presente Reglamento. Seq unda. . Facuttese at Ministerio de la Prcduccion para que mediante Resclucion Ministerial encargue al Instituto del Mar del Peru - IMARPE , para que en un plazo de cento ochen ta (180) eras calendanos erectoe una pesca experimenta l a efectos de determin ar la posibilidad de modificar el porcentaje maximo del numero de ejemplares capturados por debajo de la talla minima. 33 DECLARACION JURADA REPOATE OIARIODE OESEM8ARQUE YPROCESAMIENTO DEL RECURSO ANGUILA FEeH. LUGARDE ~,. lIBICACI6N YPRCIFIlHDIClll DEPESC... ~~~ DESEM II'DElUS ~~, .~ -,~ IIJWEAO BIlE DELA EM8AflClClON wATRlCUUo -, DEPESCA l~l FLETEIKG) DECAU.S .- U~ ,~ • ,.. ~ = DEl.PROCESAllIENTO ESTA8I.£C1I1E>lTO INDuSTRIAl. RECURSO ..~ STOCKIAlIUCEH..., DESlI/lODEL PIIOOOCTO PESQUERO ! PLtHTA • "~, CJoNIICAO .~ ~.~ • (KG) TERMI"'ilO .~ "" • ~~ ,,~- CA'IT,tK\Il = ~"~ ~~ ro,. 698159-5 Oficializan la ejecucron del "Programa Descentralizado de Vigilancia y Control de la Actividad Pesquera por la Direccfen General de Seguimiento. Control y Vigilancia" RESOLUCI6N MINISTERIAL N° 273·2011·PROOUCE lima, 30 de setiembre de 2011 VISTOS: EI Infonne N° 00411-2011-PRODUCEI D1GSECOVI-Dif y Memorando N° 2795-2011-PRODUCEI D1GSECOVI-Dif de la Direcci6n General de Seguimienlo, Conlrol y Vlgilancia y el Informe N° 018-2011-PRODUCEI OGAJ-wgomez de la Oficina General deAsesoria Juridica: y, CONSIDERANDO: Que, er Decretc Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, l iene por objelo normar la actrvidad pesquera con el fin de promover su desar rollo sostenido como Fuente de asrnentaoo o. empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamien to respons able de los recursos hidrobiol6gicos, oplimizando los benencios econ6micos. en armonia con la preservaci6n del medio ambienle y la conservaccn de la biodiversidad. Que, en dicho marco, el articulo 9° de la referida Ley. dispone que el Minislerio de la Producci6n, sobre la base de evioencias cennncas disponrbies y de tactores socioecon6micos, determine, segun et tipo de pesquenee. los sistemas de ordenamienlo pesquero, las cuotas de caplura perrmsjble. las lemporadas y zonas de oesce. fa regulaci6n del esfuerzo pesqaero. los metodcs de pesce. las tauas minima de capture y cemas normas que requieran la preservaci6n y explolaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, en este seonoo. er articulo 100° del Reglamenlo de la l ey Genera! de Pesce. aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE , estabtece que el Minislerio de la Produccicn. a traves de la Direcci6 n General de Segu imienlo , Control y Vigilancia, asi como de las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facull ad, ltevara a cabo tas acetones de seguimiento, control y viqilancia de las actividades pesquera. para cuyo elec to implementara los mecanismos necesancs con el fin de dar eslriclo cumphmiento de las obligaciones asumioas por los usuaries. Que, median te el lnforme W 00411-2011-PRODUCEI DIGSECOVI-Dify Memorando N° 2795-201 1-PRODUCEI DIGSECOVI-Dif de la Direccion General de Sequsmentc . Control y Vigilancia, se propene y recomienda la implemenl aci6n del ' Proqrama Descenlralizado de Vi9ilancia y Control de la Actividad Pesquera" , para ser ejecutado durante et periodo octubre - diciembre 2011, como parte de las activtdades asignadas al cil ado 6rgano para el presente ano . requiriendo su oficializaci6n ; Con el visto del Despachc vic ermmstenat de Pesqueria . de la Direcci6n General de Seguimiento, Conlrol y Vigilanci a y de la oncoa General de Asesoria Jundica : De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legisla tivo W 1047 • Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, er Decrelo Ley N° 25977 Ley Gene ra! de Pesca . y su Reglamento aprobado par el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamenlo

Decreto Supremo Nº 013-11-PRODUCE - Reglamento de ordenamiento pesquero del recurso anguila · Nelum