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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 013/09/PRODUCE - Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de inspecciones y sanciones pesqueras y acuícolas

صدر في 2009-04-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, authorization/permit, internal trade, transport/storage, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. . ,\\INISTERIO DE LA PRODUCCION DECRETO 5 U PRE M 0 NQ 013-2009-PRODUCE Modificacion del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y del Reglamento de Inspecciones y . Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulg6 la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n, estableciendose un mecanisme de ordenamiento pesquero aplicable a la extracci6n de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humane indirecto con el fin de rnejorar las condiciones para su modernizaci6n y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como tuente de alimentaci6n, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, en armonia con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la diversidad; ""0 Que el articulo 27° del Decreto Legislativo N° 1084, establece que al titular de \ n permiso de pesca que durante una temporada de pesca sobrepase el Limite TOR : axirno de Captura por Embarcaci6n (LMCE) autorizado y el margen de tolerancia # probado, se Ie descontara el triple del volumen del exceso detectado del Limite """,='",<I""A Maximo de Captura por Embarcaci6n correspondiente a la siguiente temporada de RAULPONCE pesca, expresado en toneladas metricas, sin perjuicio de la multa aplicable por el exceso de captura considerado dentro del margen de tolerancia: ,HAP. Que el articulo 28° del Decreto Legislativo N° 1084, autoriza al Ministerio de la ,J"~.~'t'o Producci6n para que tipifique los hechos y omisiones que configuran infracciones i '. dministrativas a dicha Ley, asi como para que establezca la escala de multas y i anciones que correspondan a cada infracci6n; "~Q Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprob6 el J. APOLO . Reglamento del Decreto Legislativo N' 1084 - Ley sobre Limites Maxirnos de Captura por Embarcaci6n, modificado por Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE. en cuyo articulo 54° se establece que constituye infracci6n toda acci6n u ornisi6n que A contravenga 0 incumpla alguna de las normas conterudas en el Decreto Legislativo N° 1084 Y su Reglamento, la Ley General de Pesca y su Reglamento 0 dernas . ' disposiciones sobre la materia; Que, asimismo, el articulo 56° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n. aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senala que la relacion de infracciones y sanciones, asi como el procedimiento sancionador a aplicarse para las infracciones que se cometan en ejecucion del mecanisme de ordenamiento pesquero a que se refiere el Decreto Legislativo W 1084, seran las dispuestas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo W 016 2007-PRODUCE, modificaciones y ampliaciones; no obstante ello a efectos de lograr una mayor eficiencia en el control de las actividades extractivas, es necesario establecer las reglas que reqiran para resolver los recursos impugnativos que se interpongan contra las sanciones que se apliquen en dicho contexte; Que, por otro lado, el articulo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo W 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacicn, establece que solo podran realizar actividades extractivas los armadores que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que aprobara mediante Hesolucion Ministerial el Ministerio de la Produccion, el mismo que contendra las penalidades para los casos de incumplimiento y podra ser materia de arnpliacion en cada temporada de , ,.~:\~ pesca mediante la suscripcion de las adendas respectivas; \ I"'~~~'>~~ Que, mediante Hesolucicn Ministerial N° 153-2009-PRODUCE se aprob6 el \)~"( ) -modelo de "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores "t~:""'1 i :'d,~dicados al Consumo Humano Indirecto, sequn 10 establecido en el Decreto , ;".\ iJ' /i,>,t.egislativo W 1084 - Ley sobre Limites Maxirnos de Captura por Embarcaci6n y sus "........ - -" "','~' '-,c. ,...... ". Reglamentos";.. ' . Que, asimismo, de conformidad con la Segunda Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo W 1084 - Ley sobre Limites Maxirnos de Captura por Embarcaci6n, se aprobo mediante Decreto Supremo W 009-2009-PRODUCE, el eglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo W 1084 - Ley sobre Limites axirnos de Captura por Embarcaci6n en la Zona Sur del pais, siendo su ambito geogratico de aplicaci6n el comprendido entre los 16°00'00" y el extremo sur del dominio maritimo del Peru; RAUlPONCE J. APOlONI Q. Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el RISPAC, de forma que pueda ser coherente con el nuevo sistema de ordenamiento pesquero establecido mediante los dispositivos legales mencionados en los considerandos precedentes; asi como modificar e incorporar infracciones que permitan contrarrestar inconductas de los administrados observadas en el desarrollo de las actividades pesqueras; Que, por otro lado, en armenia con los mecanismos de control y dentro de la estrategia de lucha contra la pesca ilegal, se adiciono, mediante Decreto Supremo N° 029-2005-PRODUCE, como actividad especifica, a cargo de las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritima" creado par Decreta Supremo W 027-2003-PRODUCE, la verificaci6n de la instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y su codiqo de ldentificacion, asi como la presencia de los sellas y precintos de seguridad; no obstante, de acuerdo a la experiencia en materia de control pesquero, conviene reforzar dicha medida, a fin de evitar la rernocion no autorizada del equipo SISESAT, estableciendo que la provision de los citados precintos de seguridad, estara a cargo de las empresas ejecutoras del citado Programa, para cuyo efecto se hace necesario efectuar la rnodificacion normativa correspondiente; De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8. del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158 - Ley Orqanica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE; ~IINISTEI{IO HE LA 1'l{OIlUCClON DECRETa SUPREMO DECRETA: Articulo 1°. Modificacion y adlclon de numerales al articulo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Modiliquese los numerales 1, 3, 13, 20, 41, 42, 77, 78 Y 79. Y adici6nese los numerates 91 al 108 al articulo 134' del Reglamento de la Ley General de Pesca. ",~'""",- aprobado por Decreto Supremo N' 012-2001-PE, modilicado por los Decretos r;rw~a\'I~~L.'.~f(~,::\s.upremos N' 015-2007-PRODUCE Y N' 010-2008-PRODUCE, en los stquientes ~!! .• < ~c terrmnos: .:' - > ".,. -.:; ~~ ?: - v : j ~ ~\ ~o\ W~;)I ~7)) "Articulo 134.- Inlracciones ~::>'-'~if!j Constituyen inlracciones administrativas en las actividades pesqueras y '<;';' '~':~,;::/ acuicolas, las siguientes: hidrobiol6gicos (... ) 3. Destinar para el consumo humane indirecto recursos reservados exclusivamente para el consumo humano directo. "1. Realizar actividades pesqueras 0 acuicolas sin la concesion, autorizaci6n, permiso 0 licencia correspondiente 0 si estes se encuentran suspendidos, 0 sin la "00 suscripcion del convenio correspondiente. 0 sin tener asignado un Limite Maximo de TOR '\ Captura por Ernbarcacion (LMCE). RAL ~ s: .,cI;." ( ... ) 13. Realizar operaciones de pesca sin contar a bordo con el correspondiente equipo de sistema de seguimiento satelital, tenerlo en estado inoperativo, tener un equipo no registrado en el Centro de Control del SISESAT para dicha embarcaci6n 0 ;i'00ElAP,~ tener una imitaci6n de baliza del SISESAT. 'I~'';,i.... (..) .:\ !J 20. Desarmar 0 retirar los equipos del SISESAT instalados a bordo de la ...A embarcaci6n, romper 0 remover los precintos de seguridad, 0 no tener el c6digo de J. APOlON' Q. identilicaci6n de la baliza 0 tenerlo ilegible a inaccesible para la inspecci6n. A. (.. ) 41. Procesar recursos hidrobiol6gicos, provenientes de embarcaciones pesqueras sin permiso de pesca para el recurso 0 con el permiso de pesca suspendido 0 que no tengan acceso al recurso. 42. Continuar operando el instrumento de pesaje una vez concluida la descarga de una ernbarcacion, pese a haberse presentado la alerta de lalla de celdas 0 compuertas abiertas. registradas en el reporte de pesaje (wincha). ( ... ) 77. Alterar 0 descalibrar los instrumentos de pesaje 0 no cumplir con calibrarlos en los plazos establecidos en las disposiciones legales. 78. No imprimir en el Reporte de Pesaje (Wincha) las alertas y las modificaciones a los parametres de calibracion, sequn 10 establecido en las disposiciones legales. 79. Incumplir los requisites tecnicos y metrol6gicos para los instrumentos de pesaje establecidos en las disposiciones legales. (.. ) 91. No presentar el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) dentro de los plazas establecidos en las disposiciones legales. 92. Incumplir con el cronograma establecido en el PACPE 93. Realizar actividades pesqueras a acuicolas sin ser el titular del derecho administrativo. ~( :t:~(\, 94. No acreditar ante la DGEPP, en calidad de titular del permiso de pesca, la ~ ~. ". transferencia de posesi6n, propiedad u otros, de la E/P. ~i:-:.': ", . , '1;.... :... .;.;...:.. .. 95. Efectuar descargas parciales de recursos hidrobiol6gicos capturados en una faena de pesca en mas de un establecimiento industrial pesquero para can sumo humane indirecto 0 retirarse del lugar de descarga 0 desembarque, sin haber descargado la totalidad de los citados recursos hidrobiol6gicos. 96. Sobrepasar el Limite Maximo de Captura par Embarcaci6n (LMCE) torizado y el margen de tolerancia aprobado. 97. No enviar informaci6n via correo electr6nico cifrado en forma inmediata y autornatica sobre descargas de recursos hidrobiol6gicos, confarme a 10 dispuesto mediante las disposiciones legales. 98. No dar aviso (fax a correa electr6nico) de arriba a puerto con dos (02) horas de anticipaci6n a la empresa Certificadora/Supervisora designada por el Ministerio de la Producci6n para el control del LMCE. 99. Iniciar la descarga de recursos hidrobiol6gicos sin la presencia de los inspectores de la empresa Certificadora/Supervisara designada por el Ministerio de la Producci6n para el control del LMCE. 100. Extraer recursos hidrobiol6gicos con una embarcaci6n que ha incorporado en forma definitiva su Parcentaje Maximo de Captura por Embarcaci6n (PMCE) a otra u otras embarcaciones del mismo armador, a con una embarcaci6n No Nominada par el armador para realizar actividades pesqueras en la temporada de pesca. ~. 101. Incumplir con realizar el dep6sito bancario del monto total del decomiso de recursos hidrobiol6gicos para con sumo humane indirecto dentro del plazo establecido par las disposiciones legales. 102. Entrega deliberada de informaci6n fa/sa, el ocuitamiento, destrucci6n 0 alteraci6n de libros, registros, documentos que hayan side requeridos por el Ministerio " · MINISTERIO DE LA PRODUCCION DECRETa SUPREMO 104. Realizar actividad extractiva artesanal del recurso anchoveta para consumo humano directo sin registrar la embarcaci6n en la Direcci6n 0 Gerencia Regional de la Producci6n correspondiente. de la Producci6n, 0 por las empresas Certificadoras/Supervisoras, designadas por el Ministerio. ~, .jW:::=::~'C 103. Efectuar pagos por recursos hidrobiol6gicos a personas naturales 0 '~~ ':'. juridicas que no sean titulares del permiso de pesca de la embarcaci6n pesquera. \~. \~' .~ \::r(>/h'. -:,.~ ~/5tro at~"~ ".. Miranda E. 105. Realizar actividades extractivas en la Zona Sur sin haber cumplido previamente en la Zona Norte Centro con la extracci6n del porcentaje minimo del LMCE exigido en las disposiciones legales. 106. Practicar pesca deportiva de las especies merlin negro, merlin azul, merlin rayado y pez vela, sin contar con el permiso de pesca deportiva correspondiente. 107. Practicar pesca deportiva de las especies merlin negro, merlin azul, merlin rayado y pez vela, sin Iiberar et ejemplar capturado. 108. La comercializaci6n de las especies merlin negro, merlin azul, merlin rayado y pez vela. J. Al'OLONI Q. Articulo 2".' Modificacion y adlclon de codlqos al Cuadra de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC Modiflquese los c6digos 1, 3, 6, 8, 13, 15, 18, 20, 41, 42, 75, 77, 78 Y 79; Y adici6nese los c6digos 91 al 108 al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo W 010-2008 PRODUCE, en los terminos establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3°. Modificacion de actividad especffica del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritima" Modiflquese el articulo 4.1, literal d) del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", creado por Decreto Supremo N° 027 2003-PRODUCE. modificado por Decreto Supremo W 029-2005-PRODUCE. en los siguientes terminos: "4.1 En los lugares de descarga (.. ) d) Verificar la operatividad y correcta instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y constatar su codiqo de identificacion, asi como proveer los precintos de seguridad a las empresas prestadoras del servicio del SISESAT sequn las especificaciones tecnicas que se establezcan par resolucion ministerial; y supervisar su correcta instalacion, rernocion y sustitucion, levantando el acta correspondiente." Articulo 4°. Plazo especial para resolver recursos de apelaci6n Los recursos de apelacion que se interpongan contra las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones que se cometan en ejecucion del mecanismo de ardenamiento pesquero a que se refiere el Decreto Legislativo W 1084 deberan ser RAUL PONCE resueltos por el organa competente del Ministerio de la Produccion en el plazo maximo de cinco (05) dias habiles, dandose por agotada Ia via administrativa. Articulo 5°. Refrendo y vigencia EI presente decreta supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion y entrara en vigencia a partir del dla siguiente de su publlcacion. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los di.eci.sei,s dias del mes de abril del ana dos mil nueve. ANEXO C6dlgo Infraccl6n Tlpode Medlda Cautelar Sancl6n Determlnac16n de la sancl6n InfraccJ6n 1 Realizaracnvtcaoes pescueras0 Inmovitizaci6n de la 1.1 Extraer0 procesar recursos hidrobiol6gicossin e! acuicolas sin la concesicn. errearcacicn pesquera conesponctente permlsc de pesca 0 licencia de operaci6n. autortzacon. permiso 0 bcencta basta Que reqctance su o sin tener asignado un limite Maximo de Captura por Embarcaci6n. corresponeiente0 si estes se Grave sltuaclcn legal 0, en su Deccmtso. enconnaran suspendidos,-sln case. paralizaci6n de las Inmovilizaci6n0 la suscnpcon del convemo aetividadesde Paralizaci6n If Multa. 4x (cantidaddel recurso en t x factor del recurso) en UIT. correspondiente. 0 sin tener asignado procesamientohasta su un Limite Maximo de Captura por requtanzacion. Embarcaci6n (lMCE). Decomiso 3 Desunarpara e! consumo humano indirecto Desunarpara el consumo humane indireeto recursos hidrobiol6gicos recursos hidrobiol6gicos reservados No Multa reservadosexclusivamentepara e! consume humano dlrecto. exctusfvamente para erconsumo humano directo. 4 x (cantidadde recurso en 1. x factor del recurso) en UIT. 6 Extraer, c1escargar, procesar, ... 1 comerctabzar. transportar y/o Decomiso Decomiso y 6.3 Almacenar. comercializar 0 traosportar recursos atmacenar recursos hidrobiol6giCOS declaradosen veda. hidrobiol6gicosdeclarados en veda, est como rautillzacon de EI decomisc se aplica at propietario de los RR.HH almacenados, los mismos en rapreparaccn y ccmerctatizados 0 transportados en veda. expendio de alimentos 0 exceoer los porcentajesestablecidos de Multa Las multas se aplican a las empresas que permttene! almacenamlento. capture de ejemplares en tallas 0 transporte0 ccmerctatizacton de los RR.HH veoados. de acuerdo a los slquiente : pesos menoresy los de la 6J~t.GU '~ captcra de las especes 6.3.1 Per ennecenar asociadas 0 dependientes. Menos de 1 I : 1 UIT »;) 19ual 0 mayor a 1 l. : 2 UIT 'i E 6.3.2 Por transporter g Menos de 100 Kg. : 0.5 UIT", - ~" igual 0 mayor a 100 kg. : 1 UIT RAUL Po, 6.3.3 Por permitir ta comercalizaci6n CE Menos oe 10Kg.: 0.1 UIT houar 0 mavor ala Ka.: 0.2 UIT 8 Extraer recursos hidrobiol6gicos 8.1 Extraer RR,HH utilizando exploslvos. matertarest6xicos 0 sustancas con metcdos ilicitos. con e! uso contaminantes : de exptosivos.materiales tcxicos. sustancias contammantesy otros Decomiso de los RR.HH e -Sin uso de embarcaci6n: 2 UIT elementos cuva naturafeza incaulaci6n de los exptoslvos. Oecomiso,Multa panga en peligro ta vida humana Grave sustancies t6xicas y otros v -Con ernbarcacion: canceractcndel permlso de pesca a nivel national o los proplos recursos Cancelaci6n hidrobiol6gicos0 llevar a bordo -Tratandcse de bercos anmeros: rnuttade 30 UIT Ycancelaci6n del permiso tales materiales de pesca. 13 Reauzar cperaciones de pesca sin contar a bordo con e! correspondiente equlpo de sistema de seguimiento satejtal. tenertcen estado tnoperanvo. tener un equipc no registrado en el Centro de Control del SISESAT para dtcba embarcaci6n, 0 tener una imitaci6n de baliza del SISESAT. Grave Grave Oecomiso de los rnetodos ilfcitos de pesca Oecomiso InmovilizaCi6n de ta embarcaci6n hasta que regularice susituaci6n. Oecomiso Regreso mmeclato de e ernbarcacion a puerto, no puciendc zarpar para pescar hasta que seareperecc y presente seneiee de posicicnernlentc en el Puesto de Control del SISESAT. lnmovihzecion de la embarcaclon Decomtec Oecomiso y Mulla Multa Multa Cancelaci6n 8.2 uevar a bordo exptoslvos. matenates t6xicos 0 sustancias contamlnantes: ElP Brfesanal: 2 UIT EiP menoresceta: 5 UIT ·E/P mayor escaia: 10 UIT rreteoecse de barcos atuneros: 20 UIT. 13.1 En caso de no contar con el SISESAT a bordo: 4 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT 13.2 En case de tener a bordo el equipc SISESAT pero en estado fncperetlvc : 3 x (cantdad del recursa en t. x factor del recurso) en UIT 13.3 Tener a bordo una lmttaocn de baltza del SISESAT. Cancelaci6n del permiso de pesca. ~ ""0 (({ ~ \~{ ~f~ ~ ~~~~. """"' Presentar velocidades de pesca y RA Or rumbo no constante por un UL r", rvcE intervale mayor de 2 horas. en areas reservadas 0 prohibidas 0 restringidas, de acuerdo a le intcrmacion presentada par er SISESAT Ysiempre que ta embarcacion presente descargas de recursos hidrobiol6gicos de ra ccrrespcnctente faena de peSCB. Grave Oecomiso Multa Multa 13.4 Tratanoose de embarcaciones pesqueras extranjeras· a) Si no cuenla con SISESAT lnstelaco: 20 UIT. b) En caso de no tenedo operativo: 10 UIT. 3 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT 18 Manipular, impedir 0 drstorslonar por cualquler meclo 0 acto, ta nansmfsicn y operat'vtdad de los equipos del SISESAT, a privar por cualquieTmedic de la alimentaci6n elecmca extema a estos equipos inslalados a bordo de manera tal Grave InmoviJizaci6n de la embarcaci6n. cencerecrco 18.1 E.n case de interferencia de las senates de posicionamienlo del SISESAT ocasionando el "conqetamiento" de ta posicion geogratica de la embarcaci6n : Cencefaclon del permiso de pesca. que se interrumpa la Iransmisi6n Inmovilizaci6n de la E/p 18.2 En caso de manipular0 clstorsonar las senatesde de sene! per un intervalemayorde bastaque la DIGSECOVI pcelclonamtentodel SISESAT: dos (02) heres. operandofuera vennque la operativicad del de puertos y tondeaoerosy SISESAT Multa 6 x (cantidaddel recursoen t. x factor del recurso)en UIT siempre que la embarcaci6npresente descargas de recursoshidrobiol6gicos 18.3 En caso de fnterrumprr las senatesde poslclonamlento del de la correspondienlefaena de pesca. SISESAT por un intervalemayor de dos (2) horas operando fuera de puertosy rcndeaoeros: No Mults 2 x (cantidaddel recursoen t. x factor del recurso)en UIT 20 Desarmar 0 retirar los equipos del SISESAT 20,1 Desarmar0 retirar e! equipo del SISESAT instalados a bordo de la embarcacicn. romper 0 remover los precmtosde seguridad, Grave Inmovilizaci6nde la E/p 20 UIT o no tener c6digo de identiticacionde ra hasta que reautencesu bauza, 0 tenenc ilegible 0 inaccestblepara sttuecion. la inspecci6n. 20.2 No tener los precintosde seguridad del $ISESAT 0 tenertos rctce. Decomiso Mults 10 UIT. 20.3 No tener c6digo de Jdenuncacton de la behza, teneno Uegible 0 inaccesiblepara re inspecci6n. 10 UIT 41 Prcceser recursos hidrobiol6gicos Para RR.HHplenamenle explotados : 50 UIT. />'' , provementesde embarceciones Suspensi6nde la flcencla Multa ~ sin permiso de pesca para er Grave por quince (15) etas y Para RR.HH subexptotaoos 0 inexplotados : 10 un.,. .~~ recurso0 con permiso de pesca erectivosde Suspensi6n,~ J!' 01 E~ ~ ~\\ suspendido0 Que no tenganecceso al procesamiento. Suspensionde trelnta (30) dlas efectivos de procesamiento. ~ GE \.). I recurso ~. Continuarcoerando er inetrumentcde pesaje Parauzacion de la linea de Parahzaci6n de ra linea de Parauzaconde la linea de descarga correspondientef), ~ "" s- una vez concluida la descargade una Grave de descargaccrresponclente de descargacorrespcndlente a la tolva de pesale nasta subsanar stnracon embarcacicn. pese a presentarsealertas de a ra lolva de cesee a la tolva de pesaie RAUL Pl:JN< '" falla de celdas 0 de compuertasabiertas. haste subsanar sttuacton basta subsanarsinracloo registradasen e! reporte de pesaje (wincha). 75 Exlraer recursos hidrobiol6gicos 75.1 Para embarcacionescon capacidad de bodega mayorde 50 con vourmenesmayoresa ta metros cubicos. en caso que et exceso superee! 3% y hasta el15% de capacidad de bodega autorizada Decormso del recurso Decomisoy ta capacidadestablecida en su permiso de pesca. asrcomo, para en et permiso de pesca Grave hidrobiol6gicoextraioo Mulla embarcacones con capacidad de bodega igual°menor de 50 en exceso respeclo at metros cubicos. en caso que el exceso supere el 6% y hasta e! 15%de permisode pesca la capacidad establecida en su permiso de pesca : 4 x canlidad del recursodescargadoen exceso (I.) x factor de! recurso. en UIT. Decomisodel recurso Decomisoy 75.2 En los casos en que et excesc sea igual 0 mayora115%de la Grave hidrobiol6gicoextraido Mulla capacidad de bodega estabrecida en su perrmsode pesca en cualquier en exceso respecto at embarcaci6npesquera permisode pesca 6 x cenuoaddel recurso descargadoen exceso (t.) x factor del recurso. en UIT. 77 Atterar 0 descalibrar los instrumentos de pesaje 0 no cumplir con calibrarlos en los plazas establecidos en la norma legal correspondiente. Grave Suspension de la tlcencla de operacl6n por quince (15) dias etectivos de procesamientc Paralizaci6n de ta linea de de descarga hastaQue cumplacon calibraret instrumenlo de pesaje Mulla y Suspension Mulls Parauzacton de ta lineade de descarga hastaque cumpla con calibrar et instrumento de pesaje 77.1 Por alterar 0 descalibrar los instrumentos de pesaie : Capacidad instalada en tIh, en UIT Suspension de treinta (30) dias etectivos de procesamiento. 77.2 Por no cumplir con caftbrer los instrumentos de pesaje sequn la normaestablecida. 2.5 UIT 78 No irnprimir en el Reporte de Pesaje (wincha) las aiertas y las modificaciones a los parametres de caftbracon. segun 10establecido en Ia norma legal correspcndiente. Grave Paratizacicn de la linea de de descarga correspcrdrente a ta tolva de pesaje haste subsanar situaclon Paranzacion de ta linea de de descarga correspondiente a retclve de pesaje hasta subsanar situaci6n Paralizaci6nde ra linea de descarga ccrrespcnciente a la tolva de pesale haste subsanar eituacion 79 Incumplir los requisites tecnicos y metrol6gicos para los instrumentos de pesaje establecidos en la norma legal correspondiente No Multa 1 UIT. Suspensi6n de la Licence de Operaci6n hasta que cumpta con presentar el PACPE 2 UIT. Suspensi6n de la Licencia de Operaci6n nastaque cumpla con presenter et PACPE Multa Suspensi6n de ta tlcencla de Operaci6n nastaque cumpla con presentar e! PACPE Grave Grave Paralizaci6nf inmovdizad6n Multa 10 UIT. del EIP 0 E/P, hasta que regularice su snuacien No Mulla 5 UIT. No presentar e! Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) dentro de los plazas que establece ta normanva. corresoondiente. lncumplir con el cronoprama establecido en e! PACPE. Reahzaractivldaoes pesqueras a aculcolas sin ser titular del derecho edmhustratlvo. 93 94 No acreditar ante la DGEPP, en caucec de titular del permisode pesca. la nansrerenca de posesi6n, propiedad u ctros. de la E/P. 91 '7.-;:;;~~ f~'" "0 ~.... .C! '" D l-~rlE=c=S'::======--+---+-------h;;;:-------*;-;;T---------------------j ~ Gj '< ~ 'lAULPONc 95 Efectuar descargas parciales de RR.HH capturaoos en una faena de pesca en mas de un EIP para CHI a retirarse del lugar de descarga a oesembarque. sin hater descaraado te totalidad de los RR.HH. Multa 10 UIT 96 Sobrepasar el Limite MAximode Captura por Embarcacicn autorizado y e! margen de toierancia aprobado. Grave Suspensi6n del Convemo. Reducci6n del LMCE Reducd6n dellMCE para resiguiente temporada de pesca en el triple del exceso detectade por encrma de la tolerancia. En e! case de asociacion entre armadores 0 nominaci6n de embercaciones. e! exceso se computa sabre la suma de los LMCE asignados, en cuyo caso, e! triple del exceeo detectado se desccntara a prorreta entre las embarctones y/o armadores que participan de ta asociaci6n de aeuerdo con et lndlce de participaci6n (PMCE) de cada embarcacicn. Multa Dentro del margen de tolerancia aprobado. se apnea la siguiente mulla : 4 x (cantldad del recurso en t x factor del recurso) en UIT 97 No envier mtcrmaclcn via Paralizaci6n de re linea de Paralizaci6n de ta linea de Paralizaci6n de la linea de de descarga hasta reestablecer envio de correo electronlco cifrado en forma de desearga hasta de desearga hasta informaci6n inmediata y automatca Grave reestablecer envic de reestablecer envo de sobre descarg8s de recursos informaci6n informaci6n hidrobiol6gicos, conforme a 10 dispueslo mediante la norma legal correspondiente 98 No dar aviso (fax 0 ccrreo etctrcmco) de arribo a puerto con dos (02) noras de Reducci6n dellMCE Reouccicn del lMCE para ta siguiente temporada de pesca en e! doble de la anticipaci6n a la empress CertificadoraJ cantidad de recurso caplurado Supervisora designada per e! Minislerio de la Producci6n para eJcontrol dellMCE. 99 Iniciar la descarga de Reducci6n del lMCE recursos hidrobiol6gicos sin la Reducci6n del LMCE para la siquiente temporada de pesca en el triple de la presencia de los inspeetores cantidad de recurso captureoo de la empresa CertificadoraJ Supervisora designada por el Ministerio de fa Producci6n r ~ para e! control de LMCE f~·~)' ~ Extraer recursos hidrobiol6gicos 91.1 Embarcaci6n con tncorporacton definitiva de su PMCE l EC!~ con una embarcaci6n que ha Reducci6n del PMCE a otra U otree embarcacionesincorpcradc en forma definitiva su ~ iRA PMCE a otra u otras embarcacones Reducci6n, a partir de re siguiente temporada de pesca. de la suma de los 00.> ' I " ;s del mtsrno armador, 0 con una PMCE correspondientes e! Armaoor. en una eantidad equivalente e! PMCE que '" "" embarcaci6n No Nominada por el Grave Inmovilizaci6n de la E/P aport6 la EJP infractora armador para realizar RAULPONC aetividades pesqueras en la 91.2 Embarcaci6n No Nominada temporada de pesca. Recuccion dellMCE Reducci6n, para ta siguiente temporaoa de pesca. de la suma de los lMCE correspondientes a! Armador, en una cantidad equfvelente al LMCE de la embarcaci6n lnfractora. 101 mcumpnr con reahzar el deposito bancario del monto total del Suspensi6n de ta Suspension de la Suspensi6n de la Licence de Operacon hasta que cumpta decomiso de recursos hidrobiol6gicos Grave Licencla de Operaci6n ucence de Operaci6n con reauzar e! dep6sito bencarto correspondienle. para consume humano indireeto hasta que eumpla con hasta que cumpta con dentro del plaza establecida reauzar e! dep6sito reanzar et dep6silo leer la norma corresccnotente. bancanc bancaro 102 Entrega deliberada de informaci6n ratsa. el ocurtarmento. destruCCi6n 0 Grave Cancelaci6n del Permiso de Canceracicn de! Permiso de Pesca 0 Licencta de Operaci6n atteractcn de ubrcs. reqistros. Pesea 0 licencia de operaci6n documentos que haven sido requendos " por er Ministeric de la Producci6n. 0 por las empreses CertificadoraslSupervisoras desianadas cor el Ministeria. 103 Efectuar pagos por RRHH a personas naturales 0 jurrcces que no sean Multa (cantidad del recurso x factor del recurso) en UIT titulares del permiso de pesca de ta E/P. 104 Reallzar aetividad extractiva artesanal Decomiso y Decomiso y del recurso anchoveta para CHD Grave Suspensi6n del Permiso Suspensi6n del Permiso Suspension del permiso de pesca hasta que et armadar artesanal sin registrar ta embarcaccn en ta de Pesca hastaque de Pesca hasta que cumplacon 10 dispuestoen la norma correspondiente, quedando Direcci6n 0 Gerencia Regional de la cumpla con 10 cumplacon 10 imposibilitado de reejzer activldaoes de pesca de ancnoveta para CHD Producci6n correspondiente. dispuestoen la norma dispuesto en la norma en dicha Regi6n, corresocndiente corresoondiente 105 Reahzar activlcaoes extractivas en la Zona Reducci6n delLMCE Reducci6n, para la siguiente temporada de pesca. del 5% delLMCE Sur sin hater cumplido previa mente en la asignada a la embarcaci6n para la zona norte-centro. Zona Norte Centro con ta extracclcn del porcentaje mlnimo del LMCE eXigido en la norma legal correspondiente. A If"' 06 Practicar pesca deporuva de las especes Decomiso de los recursos Multa 10 UIT par especimen E~ merlIn azul, merlIn negro, mentn ravaoo y 'c pez vela, sin contar con et permiso de pesca{I fOQ '\ ' ~ REC correspondiente., o HE IAL 10J:', Pradicar pesca depcrnva del merlin azul, Decomiso de los recursos Mutta 10 UIT par especimen\ "S ~ merlIn negro, merlin reveoo y pez vela, sin ~ liberar los eiemprares capturados RAlJlPC 10;08 La comercleluecion de las espedes merlin azul, Decomiso de los recursos merlin negro, merlin rayado y pea vela.

Decreto Supremo Nº 013/09/PRODUCE - Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de inspecciones y sanciones pesqueras y acuícolas · Nelum