Decreto Supremo Nº 013-07-PRODUCE — Medidas para operaciones de transbordo por capturas de jurel, caballa, calamar gigante o pota fuera de las 200 millas marinas
صدر في 2007-07-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, molluscs, transshipment, landing, fishing vessel, fishery management and conservation, aquatic animals
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~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Medidas para autorizar las operaciones de transbordo en puertos peruanos de embarcaciones pesqueras de arrastre-factoria y calamareras por capturas de jurel, caballa, calamar gigante 0 pota fuera de las 200 millas marinas DECRETO SUPREMO N° 013-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca aprobada par Decreta Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobioloqicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, asimismo, el articulo 7, dispone que las normas adoptadas par el Estado para asegurar la conservacion y racional explotacion de los recursos hidrobioloqicos en aguas jurisdiccionales podran aplicarse mas alia de las 200 millas marinas a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes a que proceden de estas hacia el litoral par su asociacion alimentaria can otros recursos marinas a par corresponder a habitats de reproduccion a crianza; Que, de conformidad can el articulo 66 del mismo cuerpo legal se establece que los armadores de las embarcaciones de bandera extranjera que realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza, deberan informar al Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, acerca de las capturas par especie y areas de pesca en las que operen sus embarcaciones; Que, de conformidad can el articulo 71 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, los transbordos deberan realizarse en bahla a puerto peruano previa autorizacion del Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, y de la autoridad maritima. EI armador a su representante debera presentar la solicitud de autorizacion de transbordo can una anticipacion de par 10 menos tres (3) dlas utiles a la fecha prevista para el transbordo. La informacion contenida en dichas solicitudes y sus recaudos tienen el caracter de declaracion jurada. Que, el Peru es Parte del Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservacion y Ordenacion par los Buques que Pescan en Alta Mar aprobado par la Conferencia de la FAO mediante Resolucion 15/93, que entre en vigor el 23 de febrero de 2001; Que, mediante Decreta Supremo N° 023-2003-PRODUCE, se establecio la autorizacion para el transbordo de embarcaciones calamareras de bandera extranjera, siempre que estas cuenten can permiso de pesca otorgado par el Ministerio de la Produccion: Que, can la finalidad de coadyuvar a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de las especies transzonales jurel, caballa y pota en el alta mar adyacente al dominio maritima del Peru, se hace necesario derogar el Decreta Supremo N° 023 2003-PRODUCE, asl como normar las condiciones y requisitos que deben exigirse para la operacion de embarcaciones de arrastre-factoria y calamareras de bandera extranjera que capturen las especies jurel y caballa, asl como la especie calamar gigante a pota fuera del dominio maritima peruano y que realizan transbordos en puertos peruanas; De conformidad can 10 establecido en el Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001 PE; Pagina 29 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica DECRETA: Articulo 1.- Las embarcaciones pesqueras de arrastrefactoria y embarcaciones calamareras de bandera extranjera que se dediquen, fuera del dominio maritima peruano, a la captura de las especies jurel, caballa y calamar gigante a pota, respectivamente, y que realicen transbordos en nuestros puertos, sin perjuicio de las normas que regulan el desembarque, operaciones logisticas, reabastecimiento, avituallamiento y reparaciones en los terminales maritimas del pais, podran hacer usa de los servicios de los puertos nacionales, sujetandose a las normas pertinentes contenidas en la legislaci6n nacional, y siempre que cumplan can 10 siguiente: a) Que el Estado de Pabell6n de las embarcaciones pesqueras que realizan esta actividad, ejerza una jurisdicci6n efectiva que Ie permita asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a tales embarcaciones. b) Que el Estado del Pabell6n coopere can el Peru, en su condici6n de pais ribererio, en la conservaci6n de los recursos transzonales jurel, caballa y calamar gigante a pota, en el alta mar adyacente, par ser dichas especies asociadas can las que existen el dominio maritima del Peru. c) Que la aplicaci6n de las medidas de conservaci6n sean compatibles can las que se aplican a los mismos recursos en el dominio maritima del Peru. d) Que las embarcaciones que realizan estas actividades pesqueras utilicen permanentemente, dentro y fuera del dominio maritima del Peru, un posicionador satelital compatible y conectado al Sistema de Seguimiento Satelital Peruano. e) Que las embarcaciones pesqueras sean sometidas, conforme a la practice internacional y a las recomendaciones de las organizaciones internacionales de conservaci6n y pesca, seguridad maritima y preservaci6n del media ambiente marino de las cuales el Peru es parte, a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las embarcaciones pesqueras nacionales. Articulo 2.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de arrastre-factoria y calamareras de bandera extranjera a sus representantes legales en el Peru, que realicen transbordos en puertos peruanas, deberan presentar una declaraci6n jurada que indique el compromiso de cumplimiento de 10 dispuesto en el articulo 1 del presente decreta supremo, el detalle de la informaci6n de los volurnenes de captura de jurel, caballa y calamar gigante a pota, tallas de las especies, nurnero de lances, zonas de pesca can las coordenadas geograficas respectivas, asl como acornpafiar el comprobante de pago de un derecho al Ministerio de la Producci6n equivalente a US$ 15.00 par tonelada rnetrica transbordada. Articulo 3.- Ante el incumplimiento de los articulos precedentes, se sancionara a los armadores de las embarcaciones pesqueras de arrastre-factoria y calamareras de bandera extranjera a sus representantes legales en el Peru, de conformidad can las disposiciones establecidas en la normatividad del Estado Peruano y politicas adoptadas en los Acuerdos Internacionales relacionadas can la seguridad maritima y la conservaci6n y preservaci6n del media marino. Articulo 4.- Der6guese el Decreta Supremo N° 023-2003-PRODUCE. Articulo 5.- EI Ministro de la Producci6n dictara las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente decreta supremo. Articulo 6.- EI presente decreta supremo sera refrendado par el Ministro de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno, a los dace dlas del mes de julio del ana dos mil siete. Pagina 30 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 31