Decreto Supremo Nº 012-2019-MINAGRI ─ Aprueba el Nuevo Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Comité del Fondo Sierra Azul
صدر في 2019-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, special fund, irrigation, financing, public private partnership (PPP), gender, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
18 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros para aprobar transferencias financieras a favor del PNUD, a fin de continuar con la ejecución del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, precisando que las citadas transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, resolución que se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el Memorando Nº D000738-2019-PCM DVGT, el Viceministro de Gobernanza Territorial solicita, entre otros, la transferencia de recursos financieros a favor del PNUD, en el marco del Plan de Iniciación del Proyecto “Fortaleciendo la gobernanza a través de la articulación del ordenamiento territorial y la gestión del riesgo de desastres como estrategia de desarrollo”, suscrito por el PNUD y la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Informe N° D000419-2019-PCM OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto emite opinión técnica favorable para el trámite de transferencia financiera a favor del PNUD, hasta por el monto de S/ 1 729 406,25 en el marco de lo dispuesto Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, siendo necesario precisar que la misma deberá ser autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego y publicada en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a los recursos autorizados de la Meta 0008 “Diseño y Conducción de Política Sectorial”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios – Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Específica de Gasto 2.4.1.2.1.99 a Otros Organismos Internacionales, para financiar las actividades del referido Plan; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos a favor del PNUD, conforme a lo dispuesto en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Con la visación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022 2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto “Fortaleciendo la gobernanza a través de la articulación del ordenamiento territorial y la gestión del riesgo de desastres como estrategia de desarrollo” por un importe de S/ 1 729 406,25 (Un millón setecientos veintinueve mil cuatrocientos seis con 25/100 Soles), de acuerdo al Plan de Iniciación del citado Proyecto, suscrito por el PNUD y la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial, se afecta al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General – PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Meta 0008 “Diseño y Conducción de Política Sectorial”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios – Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Específica de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales. Artículo 3.- Notificar la presente resolución ministerial al Viceministerio de Gobernanza Territorial y a la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en mérito a sus competencias realicen el trámite y seguimiento respectivo. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1841820-2 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Comité del Fondo Sierra Azul DECRETO SUPREMO N° 012-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que éste, entre otras funciones, promueve la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, se creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra MI RIEGO, a cargo del entonces Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, orientado a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país ubicadas por encima de los 1500 metros sobre el nivel del mar, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de pre inversión; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, estableció que el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas, con mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país en poblaciones ubicadas por encima de los 1000 metros sobre el nivel del mar; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2013-AG, que aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO y crea el Grupo de Trabajo, se establece las disposiciones reglamentarias del referido Fondo; Que, el literal d) del artículo 19, de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, asigna los recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/.300.000.000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento utente Barra utente Barra 19NORMAS LEGALESMartes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, al cual denomina Fondo Sierra Azul; Que, asimismo, el primer párrafo de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modificada por la Ley N° 30596, dispone que durante el Año Fiscal 2017, el Fondo Sierra Azul, financiará proyectos de inversión pública declarados viables, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos a nivel nacional incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Amazonía; a través de tres componentes: i) la mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego, ii) la tecnificación del riego parcelario, y iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos así como en cuerpos superficiales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo; Que, el segundo párrafo de la Disposición Complementaria Final, mencionada en el considerado precedente, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se aprueban las disposiciones reglamentarias del Fondo Sierra Azul; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAGRI, se aprueba el Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Grupo de Trabajo denominado Comité Técnico del Fondo Sierra Azul, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego; estableciendo sus características, el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los niveles de gobierno, el procedimiento para la selección de proyectos de inversión pública; y la conformación y funciones del marco organizativo que tendrá a su cargo dicho Fondo; Que, el literal e) del artículo 18 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que en el presupuesto institucional del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego, asigne recursos hasta por la suma de S/.284 300 000.00 (Doscientos Ochenta y Cuatro Millones Trescientos Mil con 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento del Fondo Sierra Azul; Que, la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, durante el Año Fiscal 2019, el Fondo Sierra Azul financia proyectos de inversión de riego, siembra y cosecha de agua, y riego tecnificado viables, o inversiones de optimización de ampliación marginal de reposición y de rehabilitación; asimismo, cofinancia proyectos de apoyo al desarrollo productivo, presentados por los tres niveles de gobierno, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, gobiernos regionales y gobiernos locales. Asimismo, el Fondo Sierra Azul queda autorizado a financiar fichas técnicas y estudios de pre inversión al Ministerio de Agricultura y Riego, los que serán destinados, en ambos casos para mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos a nivel nacional, incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Amazonía, a través de tres componentes: i) la mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego, ii) la tecnificación del riego parcelario, y iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos así como en cuerpos superficiales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo. Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego, durante el Año Fiscal 2019, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, previa suscripción del convenio respectivo, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) y, por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se establece, como parte de los principios rectores, la programación multianual de la inversión es realizada considerando como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población. En ese sentido el Reglamento establece que el Órgano Rector del Sector, es decir el Ministro, tiene entre otras funciones, la de aprobar el Programa Multianual de Inversiones del sector así como las modificaciones de los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el Programa Multianual de Inversiones; Que, por Resoluciones Ministeriales N° 0493-2018-MINAGRI y N° 0135-2019-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego, aprueba el Programa Multianual de Inversiones 2019-2021 y el Programa Multianual de Inversiones 2020-2022 del Sector Agricultura y Riego, el cual identifica, entre otros, el cierre de brechas y establece los criterios de priorización de inversiones del Sector; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar disposiciones reglamentarias para el financiamiento a través del Fondo Sierra Azul, en el marco de las normas vigentes antes expuestas; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley 30789, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Fondo Sierra Azul que consta de diez (10) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Comité del Fondo Sierra Azul Créase el Comité del Fondo Sierra Azul, en adelante el Comité del Fondo, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, cuyo objeto es la ejecución de los recursos asignados al Fondo Sierra Azul, conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público para cada Año Fiscal. Artículo 3.- Conformación del Comité del Fondo El Comité del Fondo está conformado de la siguiente manera: a) Dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura y Riego designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales presidirá; b) El/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul; c) El/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante; d) El/la Director(a) General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante; y, e) El/la Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante. La participación de los representantes ante el Comité del Fondo es ad honorem. 20 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano Artículo 4.- Secretaría Técnica El Comité del Fondo cuenta con una Secretaría Técnica, ejercida por la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, que brinda soporte técnico y administrativo al Comité del Fondo. Artículo 5. Funciones del Comité del Fondo El Comité del Fondo tiene las siguientes funciones: a) Admitir a verificación de campo las inversiones, designar a la Unidad Ejecutora que tendrá a su cargo el procedimiento de verificación, y proponer a la Unidad Ejecutora que se encargará de la ejecución de las inversiones, según corresponda; b) Aprobar la selección y priorización de las inversiones a ser financiadas por el Fondo Sierra Azul, en el marco de los fines establecidos en la norma de creación del referido fondo y del presente Reglamento. Artículo 6.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Recibir de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión documentaria - OACID del Ministerio de Agricultura y Riego, las solicitudes de financiamiento de las inversiones presentadas por los tres niveles de gobierno; registrándolas en la base de datos respectiva; b) Revisar el cumplimiento formal de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Fondo Sierra Azul; c) Analizar y proponer al Comité del Fondo, previo Informe Técnico, la admisión a verificación de campo de las inversiones; d) Analizar y proponer al Comité del Fondo, previo Informe Técnico, la selección, priorización y aprobación de las inversiones para su financiamiento por el Fondo Sierra Azul; e) Proponer al Comité del Fondo el Manual de Ejecución del Fondo Sierra Azul y el Plan de Seguimiento y Monitoreo. f) Otras que el Comité del Fondo le asigne. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo, y su Reglamento, son publicados en los Portales Institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas Complementarias Facúltase al Ministerio de Agricultura y Riego, para que, mediante Resolución Ministerial, dicte las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el literal e) del numeral 19.1 del artículo 19 y el artículo 60 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróganse el Decreto Supremo N° 002-2013-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Grupo de Trabajo denominado Comité Técnico del Fondo Sierra Azul. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL FONDO SIERRA AZUL Artículo 1. Objeto del Reglamento La presente norma tiene por objetivo establecer disposiciones reglamentarias para el manejo del Fondo Sierra Azul, por parte del Ministerio de Agricultura y Riego, estableciendo el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los diferentes niveles de gobierno; y el procedimiento para la selección de los proyectos de inversión. Artículo 2. Finalidad del Reglamento del Fondo Sierra Azul El Reglamento del Fondo Sierra Azul tiene por finalidad establecer los aspectos técnicos y administrativos que conlleven a la asignación de los recursos del Fondo Sierra Azul, sobre la base de inversiones priorizadas por el Sector, orientados para el cierre de brechas; así como para el seguimiento y monitoreo de las inversiones. Artículo 3. Requisitos para la presentación de las solicitudes a postular Para la presentación de las solicitudes de financiamiento y cofinanciamiento, los tres niveles de gobierno, cumplen con los siguientes requisitos: a) Las ideas de proyectos de inversión deben estar registradas en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. b) Las inversiones deben estar activas, declaradas viables (proyecto de inversión) o aprobadas (Inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación - IOARR) en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando corresponda, así como incorporadas en la Programación Multianual de Inversiones, las mismas que deben estar orientadas a reducir las brechas en la provisión de servicios de agua para riego, así como la de servicios de siembra y cosecha de agua. c) Las inversiones contienen el Componente Social o más componentes destinados a: i. Mejorar la eficiencia en la infraestructura de riego. ii. La tecnificación del riego parcelario. iii. Las intervenciones de siembra y cosecha de agua. d) En relación a las inversiones de apoyo al desarrollo productivo, solo se financiarán actividades relacionadas a la capacitación y asistencia técnica dentro de un proyecto de inversión. e) Las inversiones no han sido beneficiados por el Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT. Artículo 4. Documentos a presentar para las solicitudes de financiamiento y cofinanciamiento 4.1. Para la elaboración de las Fichas Técnicas o estudios de preinversión, la solicitud deberá adjuntar el formato de registro de la Idea de la Inversión en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 4.2. Para la elaboración del Expediente Técnico o documento equivalente, la solicitud deberá adjuntar, 21NORMAS LEGALESMartes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / de forma física y digital, la Ficha Técnica o estudio de preinversión viable, o el registro de formato aprobado de la inversión de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación - IOARR, que incluirá el Componente Social. 4.3. Para la Ejecución Física de la Inversión, la solicitud deberá adjuntar, de forma física y digital el Expediente Técnico o documento equivalente, debidamente aprobado por entidad competente. 4.4. Para los Proyectos de Apoyo al Desarrollo Productivo, la solicitud deberá adjuntar de forma física y digital las especificaciones del componente de la capacitación y asistencia técnica. 4.5. Para las solicitudes de financiamiento de los numerales 4.2. y 4.3. se deberá adjuntar la acreditación de Disponibilidad Hídrica emitida por la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Artículo 5. Presentación de las solicitudes Se publicará en el Portal Institucional del MINAGRI, las fechas de presentación de solicitudes para el financiamiento y cofinanciamiento de la elaboración de fichas técnicas, estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes, o la ejecución física de las inversiones. Artículo 6. Criterios para la selección de las inversiones 6.1. Las inversiones que contemplan proyectos de inversión e inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación - IOARR están acorde a los criterios de priorización de inversiones aprobadas por el Sector Agricultura, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 6.2. Para la elegibilidad de las inversiones en el marco del Fondo Sierra Azul, se consideran los siguientes criterios: a. Número de hectáreas. b. Número de familias, con énfasis en las jefaturadas por mujeres. c. Montos de Inversión por hectárea. d. Montos de Inversión ejecutados por el Fondo Sierra Azul en el distrito. e. Zonas priorizadas por el Sector. f. Intervenciones con enfoque territorial y que se integren con otras intervenciones del Sector. g. Participación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en los Programas Presupuestales del Sector Agricultura. h. Área acondicionada para recarga hídrica, según corresponda la inversión. i. Costo por superficie acondicionada para recarga hídrica, según corresponda la inversión. j. Cofinanciamiento de la inversión. 6.3. La priorización de las inversiones para su financiamiento/cofinanciamiento será establecida según los criterios indicados en el numeral 6.2 y de acuerdo con la disponibilidad del fondo. Artículo 7. Procedimiento para la admisión, selección y aprobación de financiamiento/ cofinanciamiento de inversiones 7.1 Las solicitudes de financiamiento/cofinanciamiento de las entidades o dependencias de los diferentes niveles de gobierno, en adelante entidades o dependencias solicitantes, están dirigidas al Presidente del Comité del Fondo Sierra Azul, en adelante Comité del Fondo, debiendo presentarse a través de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria - OACID y Oficinas Desconcentradas del MINAGRI. 7.2 Las solicitudes de financiamiento/cofinanciamiento, serán derivadas a la Secretaría Técnica, siendo registradas en una base de datos, para posteriormente ser evaluadas, respecto del cumplimiento formal de los requisitos establecidos. 7.3 En caso que las solicitudes de financiamiento/ cofinanciamiento no cumplan con los requisitos señalados por el presente reglamento, la solicitud y su documentación serán devueltos a la entidad de origen, para la subsanación. 7.4 Concluida la verificación de los requisitos establecidos, la Secretaría Técnica emitirá un informe de evaluación; de ser favorable, formulará las recomendaciones para la admisión de la solicitud a verificación de campo, como primera fase, siendo remitida al Comité del Fondo, para que determine su admisión a verificación de campo y designe a la Unidad Formuladora/ Ejecutora responsable de la verificación. 7.5 La Unidad Formuladora/Ejecutora, una vez realizada la verificación en campo, emitirá un informe de conformidad de la inversión; asimismo, se adjuntará a dicho informe el Componente Social que contengan las actas que autoricen el desarrollo de los estudios básicos, disponibilidad de terrenos y ejecución de obras, suscritas por los beneficiarios y afectados del proyecto, refrendadas por la respectiva organización de usuarios o autoridades comunales o locales, y autenticadas por el Juez de Paz No Letrado de la zona o Notario Público. 7.6 En el caso que una inversión, cuente con su expediente técnico o documento equivalente, éste será aprobado conforme al procedimiento de la entidad o dependencia solicitante. Asimismo, remiten el expediente técnico o documento equivalente aprobado en versión digital a la Secretaría Técnica, para su custodia; adicionalmente adjunta la autorización para la ejecución de obras emitido por la Autoridad Nacional del Agua ANA, cuando corresponda. 7.7 El Componente Social está incluido en los términos de referencia para la elaboración de las fichas técnicas de corresponder, perfil y expediente técnico o documento equivalente, especificando los requisitos según sea el caso. 7.8 En caso que la Unidad Formuladora/Ejecutora responsable o designada del MINAGRI, Gobierno Regional o Gobierno Local, soliciten al Comité del Fondo la aprobación del financiamiento/cofinanciamiento de la ejecución física de las inversiones, presenta el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, Certificación Ambiental o Informe de Gestión Ambiental IGA según corresponda. 7.9 La Secretaría Técnica elevará al Comité del Fondo un informe detallado de las inversiones propuestas, para la aprobación del financiamiento/cofinanciamiento por cada Unidad Formuladora/Ejecutora de las entidades o dependencias solicitantes. 7.10 En la sesión correspondiente, el Comité del Fondo aprobará la priorización, selección y modalidad de ejecución de las inversiones, cuya ejecución puede estar a cargo del MINAGRI, Gobierno Regional o Gobierno Local. 7.11 Una vez aprobado el financiamiento/ cofinanciamiento de las inversiones, la Unidad Formuladora/Ejecutora del MINAGRI, Gobierno Regional o Gobierno Local designada por el Comité del Fondo, solicitará a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, la asignación de recursos para la formulación o ejecución de las inversiones, según corresponda, adjuntando el Acta con la cual se aprobaron las mismas. 7.12 Para estos efectos, la Secretaría Técnica, notificará a las Unidades Formuladoras/Ejecutoras del MINAGRI, Gobierno Regional o Gobierno Local, la aprobación del financiamiento/cofinanciamiento adjuntando el Acta de aprobación respectiva, para conocimiento de los beneficiarios. 7.13 Las Unidades Formuladoras/Ejecutoras del MINAGRI, bajo responsabilidad que requieran recursos adicionales al monto aprobado, solicitan a través de la Secretaría Técnica, la asignación del financiamiento debidamente sustentado, en el marco de la normatividad de la materia de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Fondo. El Comité del Fondo priorizará la asignación de recursos adicionales, en base al avance físico de la inversión y a la disponibilidad de los recursos del Fondo, comunicada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI. 7.14 Las inversiones propuestas para aprobación que no resulten seleccionadas, pueden ser presentadas 22 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano en una próxima sesión del Comité del Fondo, para su consideración, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Fondo. 7.15 El Comité del Fondo queda facultado para admitir, seleccionar, priorizar y aprobar en un solo acto, a propuesta de las Unidades Formuladoras/Ejecutoras del MINAGRI, el financiamiento/cofinanciamiento de las inversiones en la Fase de Ejecución: Ejecución física de la inversión; previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y la verificación de campo respectiva. 7.16 Para el financiamiento del expediente técnico o documentos equivalentes, la Unidad Ejecutora del MINAGRI, presenta los términos de referencia aprobados según corresponda. Para el caso de financiamiento/ cofinanciamiento de la ejecución física de las inversiones, la Unidad Ejecutora presenta el expediente técnico o documentos equivalentes de las inversiones, con la aprobación de los mismos conforme a los procedimientos correspondientes de las Unidades Formuladoras/ Ejecutoras del MINAGRI, así como el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, Certificación Ambiental o Informe de Gestión Ambiental - IGA, acreditación de disponibilidad hídrica y la autorización para la ejecución de obras, emitido por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, y el Componente Social, según corresponda. 7.17 Los acuerdos del Comité del Fondo requieren de mayoría simple. Artículo 8. Financiamiento/cofinanciamiento de las inversiones aprobadas por el Comité del Fondo 8.1 El Fondo Sierra Azul, puede financiar/cofinanciar las inversiones presentadas por los tres niveles de gobierno, siempre y cuando cumplan con los requisitos, documentos y criterios establecidos en el presente Reglamento. 8.2 El financiamiento/cofinanciamiento de las inversiones aprobadas por el Comité del Fondo se realiza de acuerdo con la fase en la que se encuentra la inversión, según ciclo de inversión establecido en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y a favor de las entidades a las que pertenece la Unidad Formuladora y Unidades Ejecutoras del MINAGRI, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, considerando lo siguiente: 8.2.1 Ideas de proyectos para la elaboración de fichas técnicas o estudios de preinversión: se aprueba el financiamiento/cofinanciamiento a favor de Unidades Formuladoras del MINAGRI. 8.2.2 Inversiones viables o aprobadas para la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes: se aprueba el financiamiento/ cofinanciamiento a favor de las Unidades Ejecutoras del MINAGRI. 8.2.3 Inversiones con expediente técnico aprobado para la ejecución física: se aprueba el financiamiento/ cofinanciamiento a favor de las Unidades Ejecutoras del MINAGRI, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 8.2.4 Términos de referencia o especificaciones técnicas aprobadas para ejecución física de inversiones de optimización, ampliación, reposición y rehabilitación IOARR: se aprueba el financiamiento/cofinanciamiento a favor de las Unidades Ejecutoras del MINAGRI, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 8.3 En el caso de proyectos en Fase de Ejecución Ejecución física de la Inversión, el cofinanciamiento será hasta un máximo del 80% de su presupuesto aprobado en el expediente técnico, con cargo a los recursos del Fondo Sierra Azul. Artículo 9. Seguimiento y Monitoreo del avance de las inversiones 9.1 El seguimiento y monitoreo de las inversiones aprobadas, está a cargo de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul - UEFSA en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del MINAGRI, según corresponda, presentando reportes mensuales a la Secretaria Técnica del Comité del Fondo. 9.2 La Secretaría Técnica, elaborará y propondrá un Plan de Trabajo de Seguimiento y Monitoreo del Avance de las Inversiones al Comité del Fondo para su conformidad. Dicho plan de trabajo contiene como mínimo las actividades y el presupuesto requerido para su implementación. 9.3 Con la conformidad del Comité del Fondo, la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul - UEFSA solicitará a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, la asignación de los recursos presupuestarios para la ejecución o implementación del Plan de Trabajo de Seguimiento y Monitoreo del Avance de las Inversiones. 9.4 Las Unidades Formuladoras y Ejecutoras responsables de la ejecución de las inversiones en el marco del Fondo Sierra Azul están obligadas a presentar información a la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul cuando lo solicite, bajo responsabilidad del titular. 9.5 La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI informará en cada sesión del Comité del Fondo, acerca de la disponibilidad de recursos financieros del Fondo Sierra Azul. Artículo 10. Seguimiento y evaluación del desempeño del fondo A fin de realizar un adecuado seguimiento de la asignación y ejecución de los recursos del Fondo Sierra Azul, el Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, implementa un registro de datos, en línea, que contenga las solicitudes de inversiones a ser financiadas presentadas por los tres niveles de gobierno; el listado de las inversiones admitidas a verificación de campo; la selección, priorización y aprobación de las inversiones a ser financiadas así como el monto aprobado para cada una de ellas, incluyendo el avance de ejecución físico y financiero, el cual deberá actualizarse mensualmente, de acuerdo con los cronogramas de ejecución. Dicho registro debe tener una actualización diaria, bajo responsabilidad. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego, realiza las acciones necesarias para diseñar e implementar una evaluación de procesos del Fondo Sierra Azul. Artículo 11. Suscripción de Convenios 11.1 Para la utilización de los recursos financieros del Fondo Sierra Azul, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se suscribe un Convenio de Transferencia de Partidas Presupuestales con el MINAGRI, de conformidad con las normas de la materia. 11.2 En dicho convenio se establecen las responsabilidades de las partes, el monto de transferencia, vigencia y demás disposiciones aplicables. 11.3 La ejecución de las inversiones aprobadas, es de absoluta responsabilidad de las Unidades Ejecutoras de cada nivel de gobierno designado por el Comité del Fondo, quedando prohibida su transferencia a otra entidad pública o privada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Normatividad vigente en materia presupuestal e inversiones Las inversiones materia de financiamiento/ cofinanciamiento del Fondo Sierra Azul se sujeta a la Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal vigente, dentro de las políticas sectoriales y normatividad aplicable en materia presupuestal e inversiones. Segunda. Obras por Impuestos De conformidad con lo previsto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, el financiamiento de proyectos de inversión pública a través del mecanismo de Obras por Impuestos regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del 23NORMAS LEGALESMartes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Sector Privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 294-2018-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, será con cargo a los recursos del Fondo Sierra Azul. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Culminación de ejecución de inversiones financiadas con recursos del Fondo Sierra Azul Las inversiones aprobadas antes y durante la vigencia del Decreto Supremo N° 002-2017-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Grupo de Trabajo denominado Comité Técnico del Fondo Sierra Azul, se ejecutan hasta su culminación bajo las normas establecidas al momento de su aprobación. 1841829-8 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0471-2019-MINAGRI Lima, 30 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorándum N° 2207-2019-MINAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 595-2019-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe Legal N° 1383-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30879, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y por Resolución Ministerial Nº 0499-2018-MINAGRI de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, modifica entre otros, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, estableciendo que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o los que hagan sus veces en el pliego; precisando que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o consejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente; requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; Que, a efectos de implementar lo dispuesto en la Ley N° 30742, se expide la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, mediante la cual se aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoria (SOA), que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, conforme al Oficio Nº 000196-2019-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República comunica al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural–AGRO RURAL, que le corresponde realizar una transferencia financiera hasta por la suma de 480 000,00 (Cuatrocientos Ochenta Mil con 00/100 Soles) que comprende el 100% de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y del 6% por derecho de designación o supervisión de las sociedades de auditoria, por la suma total de S/ 504 406,75 (Doscientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Siete y 75/100 Soles) con cargo al presupuesto del año fiscal 2019; Que, mediante mail de fecha 30 de diciembre de 2019, el Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto comunica se han realizado los pagos por el derecho de designación y supervisión equivalente al 6% por el monto de S/ 24 406.78, para ello adjunta el Informe Nº 333-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OPP; Que, a través del Oficio Nº 2361-2019-MINAGRI DVDIAR-AGRO RURAL-DE, la Directora Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural–AGRO RURAL solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, gestionar una transferencia financiera para este periodo 2019 hasta por la suma de S/ 480 000,00 (Cuatrocientos Ochenta Mil y 00/100 Soles); Que, a afectos de seguir con el procedimiento de la aprobación institucional, mediante Informe N° 595-2019-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES de fecha 27 de diciembre de 2019, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opina que resulta pertinente autorizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma S/ 480 000,00 (Cuatrocientos Ochenta Mil y 00/100 Soles) destinada a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora externa, que se encargará de las labores de control al Programa de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú – PIPMIRS Convenio de Préstamo JICA PE-39, correspondientes al periodo 2013–2018; Que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 27785, modificado por la Ley N° 30742, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional y, se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 y en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modificatorias, el Ministro de Agricultura y Riego es la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, titular de la entidad y del Pliego Presupuestal; razón por la cual corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la transferencia financiera solicitada; Con los respectivos visados de la Secretaría General; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019 EF/50.01; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; y, la Resolución de Contraloría Nº 369 2019-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría de la República Autorizar la transferencia financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI,