Decreto Supremo Nº 012-2018-MINAGRI ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
صدر في 2018-11-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- اللغة
- Spanish
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- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
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- basin/catchment/watershed, water conservation zone, water abstraction, water users' associations, inland waters, water resources management
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6 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano Artículo 9.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1711148-1 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG DECRETO SUPREMO Nº 012-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el artículo 24 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, los cuales pueden ser de dos clases: regional e interregional; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG se aprobó el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el cual en su Capítulo IV del Título II, establece las normas para la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, señalando que cuando se trata de un Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional la composición considera la participación equilibrada de los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman; asimismo, la presidencia es ejercida de manera rotativa; Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, dispone que los decretos supremos de creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca establecen su composición de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, adecuándose necesariamente a la caracterización geográfi ca y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; Que, la Autoridad Nacional del Agua, en su Informe Técnico N° 013-2018-ANA-DPDRH-UPRH/JLRP, manifi esta que en los procesos de conformación e implementación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se ha advertido que la legislación vigente no contempla la participación de actores estratégicos presentes en el ámbito de la cuenca; específi camente, en lo concerniente a la participación de la representación de los gobiernos regionales, usos poblacionales y de zona de trasvase, que tienen incidencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos en los ámbitos de los citados Consejos; concluyendo en la necesidad de efectuar modifi caciones a los artículos 26 y 28 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG; Que, el principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfi ca previsto en la Ley de Recursos Hídricos, establece que el uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfi ca y con participación activa de la población organizada; acorde a dicho principio, resulta necesario fortalecer la participación de los actores presentes en el ámbito del Consejo en igualdad de condiciones; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar disposiciones que fortalezcan el funcionamiento de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca propiciando un escenario que permita la participación equilibrada de actores estratégicos presentes en el ámbito de una cuenca a fi n de asegurar la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca; y, En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de numerales a los artículos 26 y 28 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. Incorporación del literal h) al numeral 26.1 y del numeral 26.8 al artículo 26 y de los numerales 28.10 y 28.11 al artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en los términos siguientes: “Artículo 26.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca 26.1 El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca tiene la composición siguiente: (…). h. Un representante de los usuarios de agua con fi nes poblacionales por cada ámbito de gobierno regional. (…). 26.8. Cuando en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca existan trasvases de agua provenientes de otras cuencas, se incluirán representantes de dichas áreas al Consejo.” “Artículo 28.- Representantes ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca (…). 28.10 El representante de los usuarios de agua poblacional es designado entre los titulares de derechos de uso de agua con fines poblacionales, comprendidos dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca reconocido por la Autoridad Nacional del Agua. 28.11 Los representantes de los actores ubicados en zonas de trasvase de agua, se determinan según la evaluación que realice la Autoridad Nacional del Agua.” Artículo 2.- Modifi cación del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. Modifi car los numerales 28.2 y 28.5 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010 AG, en los términos siguientes: “Artículo 28.- Representantes ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca (…). 28.2 En representación del Gobierno Regional actúa el Gobernador Regional, o por delegación el Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental o funcionario con cargo equivalente. (…). 28.5. El representante de los usuarios no agrarios, es designado entre los titulares de derechos de uso de agua con fi nes acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte comprendidos dentro del ámbito del Consejo de Recursos Utente Barra 7NORMAS LEGALESSábado 10 de noviembre de 2018 El Peruano / Hídricos de Cuenca reconocidos por la Autoridad Nacional del Agua.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Adecuación de los Consejos de Recursos Hídricos creados Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca que hayan sido creados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo adecuarán, cuando sea necesario, su composición y forma como se ejercita la representación de sus miembros, a las disposiciones contenidas en el presente dispositivo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1711155-4 Aceptan renuncia de Gerenta General del Instituto Nacional de Innovación Agraria INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0156-2018-INIA Lima, 9 de noviembre de 2018 VISTOS: La Carta S/N de fecha 6 de noviembre de 2018, y la Resolución Jefatural N° 0205-2017-INIA de fecha 20 de octubre de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0205-2017 INIA de fecha 20 de octubre de 2017, se designó a partir del 23 de octubre de 2017, a la CPC Juana Muñoz Rivera como Secretaria General (ahora Gerenta General) del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), cargo considerado de confi anza; Que, con Carta S/N de fecha 6 de noviembre de 2018, la CPC Juana Muñoz Rivera presentó su renuncia al cargo de Gerenta General del INIA, solicitando que sea efectiva a partir del 12 de noviembre de 2018; por lo que, la Jefatura Institucional estima conveniente aceptar su renuncia; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI y, con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR con efi cacia al 12 de noviembre de 2018, la renuncia de la CPC Juana Muñoz Rivera, como Gerenta General del Instituto Nacional de Innovación Agraria; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALBERTO BARRÓN LÓPEZ Jefe 1711099-1 Designan Subdirector de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 339-2018-ANA Lima, 09 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 169-2018-ANA se encargó al señor Alejandro Santos Villanueva Pozo, las funciones de Subdirector de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada, con efi cacia anticipada al 31 de octubre de 2018; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°006-2017-JUS establece que “17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; Que, estando vacante el cargo de Subdirector de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, se ha visto por conveniente encargar esas funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida con efi cacia anticipada al 31 de octubre de 2018, la encargatura de funciones otorgada al señor Alejandro Santos Villanueva Pozo, como Subdirector de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Ofi cina de Administración, de la Autoridad Nacional del Agua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar con efi cacia anticipada al 05 de noviembre de 2018, al señor Alejandro Santos Villanueva Pozo, como Subdirector de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, en adición a las funciones de su contrato administrativo de servicios que viene desarrollando en esta Autoridad. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1711152-1