Decreto Supremo Nº 012-2016-PRODUCE ─ Reglamento de organización y funciones del Ministerio de la Producción (PRODUCE)
صدر في 2016-06-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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590746 NORMAS LEGALES Sábado 25 de junio de 2016 / El Peruano Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006- PCM, señala que se requiere la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, entre otros casos, por la modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifica total o parcialmente las funciones previstas para la entidad, situación que en el presente caso se presenta; Que, en el marco de los dispositivos antes citados, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (PRODUCE), que consta de seis (6) títulos; seis (6) capítulos; ciento veintiocho (128) artículos y un organigrama como anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo. Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia DECRETO SUPREMO con cargo al presupuesto institucional del Pliego 038: Nº 012-2016-PRODUCE Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 3.- Publicación CONSIDERANDO: El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, de la Gestión del Estado, en su artículo 1 declara al son publicados en el Portal del Estado Peruano (www. Estado en proceso de modernización en sus diferentes peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de instancias, dependencias, entidades, organizaciones la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El pública y construir un Estado democrático, descentralizado Peruano. y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047, Artículo 4.- Refrendo Ley de Organización y Funciones del Ministerio de El presente Decreto Supremo es refrendado por el la Producción, se determina y regula el ámbito de Ministro de la Producción. competencia, las funciones rectoras y específicas y la estructura básica del Ministerio de la Producción, así DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES como sus relaciones de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno; Primera.- Implementación del ROF Que, posterior a la aprobación del Reglamento Facúltese al Ministerio de la Producción para que, de Organización y Funciones del Ministerio de mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones la Producción, aprobado mediante Resolución complementarias para la adecuada implementación del Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, en el marco del Reglamento de Organización y Funciones. Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Segunda.- Vigencia del ROF Sector Público del Año Fiscal 2012, se dictaron El Reglamento aprobado a través del presente diferentes marcos legales, así como modificaciones Decreto Supremo entrará en vigencia a los noventa (90) al Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización días hábiles contados desde la entrada en vigencia del y Funciones del Ministerio de la Producción, como la presente Decreto Supremo. Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30224 y la Única Disposición Complementaria DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1195. En ese sentido, es necesario realizar modificaciones Única.- Aprobación de instrumentos de gestión con sustantivas al Reglamento de Organización y base en la nueva estructura orgánica del Ministerio de Funciones del Ministerio de la Producción; la Producción Que, el artículo 24 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica El Ministerio de la Producción debe formular sus nuevos del Poder Ejecutivo, señala que la estructura orgánica instrumentos de gestión sobre la base de la estructura orgánica de los Ministerios, las funciones y atribuciones de sus aprobada a través del presente Decreto Supremo y conforme órganos, se establecen en el Reglamento de Organización a la normativa del Régimen del Servicio Civil vigente. y Funciones; así como señala que el Reglamento de Organización y Funciones de los Ministerios se aprueba DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; ÚNICA.- Normas Derogadas Que, el artículo 28 de los Lineamientos para la elaboración Deróguese la Resolución Ministerial Nº y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y – ROF por parte de las entidades de la Administración Funciones del Ministerio de la Producción.
El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016 NORMAS LEGALES 590747 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1397201-4