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Decreto Supremo Nº 012-2016-MINAGRI ─ Modifica el Reglamento de organización y funciones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA)

صدر في 2016-07-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, governance

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  1. 593838 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable de dictar normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; Que, con Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, se regula la constitución y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, otorgándose a la Autoridad Nacional del Agua la facultad de supervisión, fiscalización y sanción, respecto a las funciones de las Juntas de Usuarios de Agua en tanto estas son de interés público; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI se aprueba el Reglamento de la Ley de las Organizaciones 593839NORMAS LEGALESViernes 22 de julio de 2016 El Peruano / de Usuarios de Agua, regulándose el rol de la Autoridad Nacional del Agua y sus facultades de supervisión, fi scalización y sanción; y, estableciéndose que la Autoridad Nacional del Agua designará provisionalmente un órgano de línea encargado del reconocimiento administrativo, fi scalización y fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua, en tanto se constituya un órgano especializado y reformule su Reglamento de Organización y Funciones; Que, con Resolución Ministerial Nº 161-2011-PCM, se aprueba los “Lineamientos y Estrategias para la Gestión de Confl ictos Sociales”, disponiéndose que cada sector del Poder Ejecutivo asume la intervención en la gestión de los confl ictos sociales según sus competencias y especialidad, de manera oportuna y efi ciente; Que, con Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG se aprobó la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL - “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, que contiene la disposición expresa de incorporar a los Reglamentos de Organización y Funciones de las entidades públicas, las funciones de los Órganos de Control Institucional - OCI que se encuentran detalladas en el numeral 7.1.7 de la referida Directiva, previa opinión de la Contraloría General de la República, la cual fue otorgada de manera favorable para el MINAGRI, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos a este, mediante Ofi cio Nº 01118-2015-CG/DOCI; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo como objetivo alcanzar un Estado, entre otros que se encuentre al servicio de la ciudadanía, que cuente con canales efectivos de participación ciudadana, y que sea transparente en su gestión; Que, bajo este contexto, resulta necesario modifi car parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, a fi n que la entidad se adecúe al nuevo marco legal enunciado en los considerandos precedentes y pueda cumplir con mayor efi ciencia sus funciones; y, conforme con los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006 PCM; habiéndose recibido la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de Ia facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba Ia Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ia Ley Nº 30048; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del literal q) e incorporación del literal r) al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua Modifícase el literal q) e incorpórase el literal r) al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 6.- Funciones de la Autoridad Nacional del Agua Son funciones de la Autoridad Nacional del Agua: (...) q) Supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las funciones de las organizaciones de usuarios de agua; así como aplicar sanciones cuando corresponda, en el marco de sus competencias. r) Otras que señale la Ley.” Artículo 2.- Modifi cación del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua Modifícase el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 7.-Estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Agua La estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Agua es la siguiente: 01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN 0.1.1 Consejo Directivo 0.1.2 Jefatura 0.1.3 Secretaría General 01. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 02.1 Órgano de Control Institucional 03. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS 03.1 Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas 04. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto 04.1.1 Unidad de Planeamiento 04.1.2 Unidad de Presupuesto 04.1.3 Unidad de Cooperación Internacional 04.2 Ofi cina de Asesoría Jurídica 05. ÓRGANOS DE APOYO 05.1 Ofi cina de Administración 05.1.1 Unidad de Logística 05.1.2 Unidad de Control Patrimonial 05.1.3 Unidad de Contabilidad 05.1.4 Unidad de Tesorería 05.1.5 Unidad de Recursos Humanos 05.1.6 Unidad de Archivo y Trámite Documentario 05.1.7 Unidad de Ejecución Coactiva 05.2 Ofi cina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos 06. ÓRGANOS DE LÍNEA 06.1 Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional 06.2 Dirección de Administración de Recursos Hídricos 06.3 Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos 06.4 Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos 06.5 Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales 06.6 Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica 07. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 07.1 Autoridades Administrativas del Agua 07.1.1 Administraciones Locales de Agua 07.2 CONSEJOS DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA” 593840 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano Artículo 3.- Modifi cación del literal s) e incorporación del literal t) al artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua Modifícase el literal s) e incorpórase el literal t) al artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 11.- Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua (...) s. Conducir los procesos destinados a prevenir y solucionar confl ictos sociales vinculados con los recursos hídricos y sus bienes asociados, en coordinación con los sectores competentes e involucrados t. Las demás que le correspondan de acuerdo a la normatividad vigente.” Artículo 4.- Modifi cación del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua Modifícase el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 13.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el órgano del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental en la Autoridad Nacional del Agua. Se encuentra a cargo de un Jefe (a) designado por la Contraloría General de la República, con la que mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Control y se sujeta a sus lineamientos y disposiciones en materia de Control Gubernamental, y tiene las siguientes funciones: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República. b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República. d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la Contraloría General de la República. f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la Contraloría General de la República para su revisión de ofi cio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. h) Actuar de ofi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsifi cación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la Contraloría General de la República bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i) Elaborar la carpeta de control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la Contraloría General de la República sobre la materia. k) Realizar el seguimiento a las acciones que la entidad disponga para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la Contraloría General de la República para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control. m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. o) Cautelar que cualquier modifi cación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la Contraloría General de la República. p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la Contraloría General de la República. s) Mantener en reserva y confi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad. u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría fi nanciera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría General de la República. v) Otras que establezca la Contraloría General de la República”. Artículo 5.- Modifi cación de los literales d) e i), e incorporación de los literales j) y k) al numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua Modifi canse los literales d) e i), e incorpóranse los literales j) y k) al numeral 21.1 del Reglamento de 593841NORMAS LEGALESViernes 22 de julio de 2016 El Peruano / Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 21.- Ofi cina de Administración 21.1 La Ofi cina de Administración es el órgano que administra los recursos humanos, fi nancieros y materiales necesarios para la gestión institucional. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. Tiene las funciones siguientes: (...) d. Proponer y elaborar los instrumentos de gestión en el marco de sus competencias y en lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, complementarias y conexas. (...) i. Ejecutar acciones de administración y control de las recaudaciones de las retribuciones económicas por uso de agua y vertimiento de agua residual tratada. j) Conducir las actividades de soporte y mantenimiento de equipos computacionales, periféricos y de comunicación de la Autoridad Nacional del Agua. k) Las demás que le corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6.- Modifi cación de los literales f) y g) e incorporación de los literales h), i) y j) al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua Modifícanse los literales f) y g) e incorpóranse los literales h), i) y j) al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 31.- Dirección de Administración de Recursos Hídricos La Dirección de Administración de Recursos Hídricos organiza y conduce las acciones en materia de otorgamiento de derechos de uso de agua, administración de las fuentes naturales de agua y régimen económico por el uso del agua en el marco de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos. Depende jerárquicamente de la Alta Dirección y tiene las funciones siguientes: (...) f. Implementar, administrar y mantener actualizados los registros administrativos de: Derechos de Uso de Agua, y de Empresas Perforadoras y Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas remitiendo la información a la Ofi cina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos. g. Formular lineamientos técnicos para la identifi cación y delimitación de los Sectores o subsectores hidráulicos. h. Formular lineamientos técnicos para la elaboración del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica, el Plan Multianual de Inversiones y otros instrumentos técnicos. i. Conducir el registro de volúmenes de agua consumidos por los usuarios de agua, reportándolos a la Ofi cina de Administración para dar inicio al proceso de cobranza de las retribuciones económicas. j. Las demás que le corresponda de acuerdo a la normatividad vigente.” Artículo 7.- Incorporación del artículo 34-A al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua Incorpórase el artículo 34-A al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 34-A.- Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica La Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica es el órgano de línea que organiza y conduce las acciones vinculadas al reconocimiento, registro, fortalecimiento de capacidades, supervisión y acciones de fi scalización de las organizaciones de usuarios de agua. Depende jerárquicamente de la Jefatura y tiene las funciones siguientes: a. Reconocer a las Juntas de Usuarios de Agua y establecer lineamientos para el reconocimiento de las comisiones y comités de usuarios de agua. b. Implementar, administrar y mantener actualizado el Registro Administrativo de Organizaciones de Usuarios de Agua y el Registro de Operadores de Infraestructura Hidráulica, remitiendo la información a la Ofi cina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos. c. Efectuar y promover acciones de fortalecimiento de capacidades a las organizaciones de usuarios de agua en gestión institucional y operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica. d. Fiscalizar a las juntas de usuarios y demás organizaciones de usuarios de agua respecto del cumplimiento de sus funciones. e. Proponer lineamientos para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador a la organización de usuarios de agua. f. Emitir opinión especializada que solicite la Administración Local de Agua durante la fase instructiva del procedimiento administrativo sancionador. g. Administrar el Registro Público de Sanciones de las organizaciones de usuarios de agua y sus directivos. h. Las demás que le corresponda de acuerdo a la normatividad vigente.” Artículo 8.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en Ia misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial EI Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifi cación del Organigrama de la Autoridad Nacional del Agua Modifícase el Organigrama de la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el literal g) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. Dado en Ia Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 593842 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano 1407753-3 ANEXO

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