Decreto Supremo Nº 012-2014-MINAM ─ Regula presentación y revisión del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) para la formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal
صدر في 2014-11-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- exploration, environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, classification/declassification, authorization/permit, registration, standards, protection of environment, pollution control
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Normas Legales del 29.11.2014 12 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho cargo de la elaboración de una propuesta de Estrategia días del mes de noviembre del año dos mil catorce. de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal; Comisión que fue creada mediante Resolución OLLANTA HUMALA TASSO Suprema N° 340-2013-PCM; Presidente Constitucional de la República Que, la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, aprobada mediante MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, establece metas Ministro del Ambiente orientadas a consolidar al 2016 el proceso de formalización que, en materia ambiental, busca implementar medidas 1171677-3 orientadas al desarrollo de una minería ordenada y sostenible, en observancia de la normativa y con respeto a los derechos constitucionales; al igual que, propiciar Regulan presentación y revisión del la recuperación ambiental en áreas disturbadas; por lo Instrumento de Gestión Ambiental que, corresponde regular la presentación y revisión del Correctivo en cumplimiento de la Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC en cumplimiento de las Metas Anuales contempladas en la Estrategia de Saneamiento de la Sección 2 de la estrategia de saneamiento; Pequeña Minería y de la Minería De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artesanal artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETO SUPREMO N° 012-2014-MINAM DECRETA: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 1.- Objeto El presente dispositivo tiene por objeto regular la CONSIDERANDO: presentación y revisión del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC en cumplimiento de las Que, según el numeral 22 del artículo 2° de la Metas Anuales contempladas en la Sección 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado la Minería Artesanal, aprobada por Decreto Supremo N° al desarrollo de su vida; 029-2014-PCM . Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, contiene Artículo 2.- Presentación del IGAC como lineamiento de política en materia de minería y Las personas naturales o jurídicas, que en forma energía, como parte del Eje de Política 1 “Conservación individual o colectiva, cuenten con estatus de vigente en y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales el Registro Nacional de Declaración de Compromisos a y de la diversidad biológica”, impulsar la formalización de cargo del Ministerio de Energía y Minas, podrán presentar la minería informal como medio para mejorar su gestión su Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC ambiental y facilitar su control efectivo; durante la implementación de la etapa de saneamiento. Que, a inicios del año 2012, el Gobierno Nacional dictó El sujeto que cuenta con estatus de vigente en el Decreto Legislativo N° 1099 y el Decreto Legislativo N° el Registro de Saneamiento a cargo del Ministerio 1100, declarando de necesidad pública, interés nacional de Energía y Minas, en el marco de la Estrategia de y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la Artesanal, deberá presentar su Instrumento de Gestión salud de la población, la seguridad de las personas, la Ambiental Correctivo – IGAC, el cual contendrá medidas conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas destinadas a la reducción de uso de mercurio y/o cianuro, frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de las y a la ejecución de medidas de adecuación a estándares actividades económicas sostenibles. Asimismo, se ambientales para prevenir y reducir los impactos declara que el Estado promueve el ordenamiento y la ambientales generados por la actividad. formalización con inclusión social; La admisión a trámite del Instrumento de Gestión Que, a través de los Decretos Legislativos Nº 1101 al Ambiental Correctivo – IGAC se sujeta únicamente a los Nº 1107, se emitieron un conjunto de medidas adicionales requisitos contemplados en el numeral 10.3 del artículo a las mencionadas que constituyen una estrategia 10 de las disposiciones aprobadas por Decreto Supremo integral orientada a afrontar la problemática de la minería Nº 004-2012-MINAM y demás normas modificatorias y ilegal en un conjunto de materias, incluida la ambiental, conexas. mediante la mejora y el fortalecimiento de la gestión y la fiscalización ambiental de las actividades de pequeña Artículo 3.- Revisión del IGAC minería y minería artesanal; La revisión del Instrumento de Gestión Ambiental Que, con Decreto Legislativo Nº 1105 se establecieron Correctivo – IGAC, por parte de la autoridad competente, las Disposiciones para el Proceso de Formalización de las se desarrolla según lo establecido en el Decreto Supremo Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, con N° 004-2012-MINAM y demás normas modificatorias el objeto de implementar el proceso de formalización de y conexas, sin perjuicio de las disposiciones que se la actividad minera informal de la pequeña minería y de la aprueben en observancia de la Estrategia de Saneamiento minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal. la realización de dichas actividades a nivel nacional; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Artículo 4.- Refrendo N° 004-2012-MINAM, modificado por Decreto Supremo El presente Decreto Supremo será refrendado por el N° 001-2013-MINAM, se aprobaron las Disposiciones Ministro del Ambiente. Complementarias que regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, que tiene como objetivo Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho adecuar las actividades de la pequeña minería y de la días del mes de noviembre del año dos mil catorce. minería artesanal en curso a las obligaciones legales ambientales vigentes; así como demás normatividad OLLANTA HUMALA TASSO complementaria; Presidente Constitucional de la República Que, para atender la problemática de los sujetos de formalización en su real dimensión, a través de MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA diversos ejes estratégicos y acciones concretas con Ministro del Ambiente miras al año 2016, el Decreto Supremo N° 032-2013- EM dispuso la creación de una Comisión Multisectorial a 1171677-4