Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción
صدر في 2009-04-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, marine fisheries, fishing vessel, transshipment, fishery management and conservation, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
DECRETO SUPREMO N° 012-2009-PRODUCE Decreto Supremo que incorpora el procedimiento administrativo denominado “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta”en el TUPA del Ministerio de la Producción. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 37º de la Ley º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la calificación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE se aprobó el TUPA del Ministerio de la Producción con 130 Procedimientos y 11 Servicios, así como los formularios que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos de dichos procedimientos y servicios; Que, en concordancia con los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38º de la Ley º 27444, toda modificación del TUPA que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, es aprobado por Decreto Supremo del Sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, mediante los artículos 7° y 9° del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, y el artículo 16° de su Reglamento que fue aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE, se determinaron las condiciones por los cuales el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; lo cual supone la existencia de un nuevo procedimiento administrativo que debe ser incorporado en el TUPA del Ministerio de la Producción; Que, el proyecto de incorporación del procedimiento denominado “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Anchoveta” cuenta con el informe favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, así como con la documentación a que se refiere el artículo 12º de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, De conformidad con las normas citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Incorporación de procedimiento en el TUPA Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, el procedimiento denominado “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Anchoveta”, que como Anexo Nº 01 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Aprobación de formulario Apruébese el formulario denominado “Solicitud de asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Anchoveta a otra embarcación”, que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, el cual como Anexo Nº 02 forma parte integrante del mismo. Artículo 3º.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo en el “Diario Oficial El Peruano”, y los Anexos N°s 01 y 02 referidos en los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril de año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción http://www.produce.gob.pe)./