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Decreto Supremo Nº 012/05/PRODUCE - Normas para la gestión del Fondo de Desarrollo y Modernización de la Pesca Artesanal del Litoral Sur (FONDEMPASUR)

صدر في 2005-03-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
artisanal fisheries, special fund, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. DECRETO SUPREMO N° 012-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 037-2003-PRODUCE, se estableció un Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, en la zona comprendida entre los 16° L. S. y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00.00 horas del 22 de diciembre del 2003, por el período de un año, el mismo que culminó el 21 de diciembre de 2004; Que el Decreto Supremo N° 037-2003-PRODUCE, creó el Fondo de Desarrollo y Modernización de la Pesca Artesanal del Litoral Sur – FONDEMPASUR – como un mecanismo no estatal de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal en las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna; Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, constituyen fuente de financiamiento del FONDEMPASUR el aporte de 0.039% de la Unidad Impositiva Tributaria por tonelada métrica descargada en los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigente para la producción de harina y aceite de pescado, ubicados en las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el artículo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 007-2002-PRODUCE, Nº 011-2002-PRODUCE y Nº 025-2003 PRODUCE; Que, asimismo, el artículo 7° de la mencionada norma, estableció que el aporte se realizará sobre la base de los volúmenes de descarga mensual y se abonará dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes siguiente, en la(s) cuenta (s) que para dicho efecto abrirá el FONDEMPASUR en una institución de primer nivel del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los titulares de los establecimientos industriales pesqueros incursos en la presente norma reportarán mensualmente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los volúmenes de materia prima recibida; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 037-2003-PRODUCE dispuso la constitución de una Comisión encargada de estructurar, desarrollar y administrar el FONDEMPADUR, la cual estaría conformada por un representante de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, un representante de la Región Arequipa, un representante de la Región Moquegua, un representante de la Región Tacna, un representante del Frente de Integración y Unificación de Pescadores Artesanales del Perú – FIUPAP y un representante de cada gremio de pescadores artesanales de los puertos y las caletas de las regiones Arequipa, Moquegua y Tacna, debidamente inscritos en el Ministerio de la Producción; Que, al no haberse formalizado la constitución de la Comisión encargada de Estructurar, Desarrollar y Administrar el FONDEMPASUR, conforme a la Resolución N° 065-2003-PRODUCE, por cuanto no todos los integrantes de la citada comisión cumplieron con acreditar a sus representantes ante la misma, se hace necesario precisar el destino de los fondos obtenidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 037-2003-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. DECRETA: Artículo 1º.- De la Finalidad de los aportes al FONDEMPASUR Establézcase que los aportes que forman parte del Fondo de Desarrollo y Modernización de la Pesca Artesanal del Litoral Sur-FONDEMPASUR, generados al amparo del Decreto Supremo Nº 037-2003 PRODUCE, deben ser destinados por los Titulares de los Establecimientos Pesqueros Industriales aportantes al mencionado fondo, a los distintos Programas de Promoción y Desarrollo de la Actividad Pesquera Artesanal que pudiese ejecutar el Gobierno Regional, o las Direcciones Regionales de Pesquería o Producción, en beneficio de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales del litoral de las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna; conforme al procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Del destino de los fondos del FONDEMPASUR En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, la distribución de los fondos se deberá efectuar en partes iguales, a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna, en observancia del artículo 69° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, en el plazo de veinte días, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- De la ejecución de Proyectos de Infraestructura o Programas de Desarrollo Pesquero Los Programas de Promoción y Desarrollo de la Actividad Pesquera Artesanal que se ejecutarán e implementarán con los aportes del fondo, serán aprobados por una Comisión Técnica encargada de su aprobación, así como de la supervisión del uso y destino de los aportes a que se refiere el artículo anterior, la misma que estará integrada por : El Director Regional de Producción de cada Región, quien la presidirá. Un representante de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de cada Región, de acuerdo a lo siguiente: Para Arequipa : Sindicato de Pescadores de la Provincia de Islay - Mollendo. Para Moquegua : Sindicato Único de Pescadores Artesanales Buzos Civiles del Puerto de Ilo. Para Tacna : Sindicato de Pescadores Artesanales y Anexos de Vila Vila - Tacna. Un representante de la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú APROSUR, quien se acreditara ante el Presidente de la Comisión. Los representantes de las Organizaciones Sociales y del APROSUR, se acreditarán ante el Presidente de la Comisión Técnica en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, debiéndose instalar al cuarto día, teniendo un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde su instalación para la evaluación y aprobación de los proyectos o programas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo. La Organización Social de Pescadores Artesanales que corresponda, podrá solicitar por escrito a la Comisión Técnica de la Región competente, la aprobación de sus proyectos de programas sociales, dicha evaluación será dentro de los quince (15) días hábiles contados desde su presentación. La Comisión que se crea en el presente artículo, deberá presentar a la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, un informe debidamente sustentado, sobre el ejercicio de las facultades conferidas mediante el presente Decreto Supremo, el cual por razones de transparencia estará a disposición de los Titulares de los aportes al Fondo y de las Organizaciones de Pescadores Artesanales beneficiadas, para su conocimiento y control de su cumplimiento. Artículo 4º.- Del incumplimiento de aportes al FONDEMPASUR El Titular del Establecimiento Industrial Pesquero que a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, no haya cumplido con abonar el aporte generado por el Decreto Supremo Nº 037 2003-PRODUCE, deberá efectuarlo en el término del quinto día hábil, mediante abono en la cuenta que coordinadamente abrieron los titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros, en una institución de primer nivel del Sistema Financiero Nacional, a efecto que sean destinados en partes iguales a las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° del presente Decreto Supremo. A efecto de tener por cumplida la obligación establecida en el presente artículo, los titulares de los Establecimientos Pesqueros Industriales, deberán presentar a la Dirección Regional de Pesquería o Producción de su Región, copia simple del depósito del aporte generado por el Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE. Constituye infracción administrativa incumplir con abonar el aporte mencionado en el primer párrafo del presente artículo, dentro del plazo establecido para tal efecto, la misma que será pasible de una sanción de suspensión por 10 días efectivos de pesca de la Licencia de Operación del Establecimiento Pesquero Industrial. Artículo 5º.- De la información de los volúmenes de descarga del recurso anchoveta y procedimiento sancionador La Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia- DINSECOVI en coordinación con las Direcciones Nacionales y Oficinas Generales involucradas, deberá informar sobre los volúmenes del recurso de anchoveta recibido por los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Indirecto durante el Régimen Especial de Pesca en el Sur, a fin de determinar los aportes que debieron depositarse al FONDEMPASUR; así como declarar la suspensión de la Licencia de Operación de los establecimientos Industriales Pesqueros, en el caso previsto en el artículo 4° del presente Decreto Supremo. Artículo 6º .- Disposiciones Complementarias El Ministerio de la Producción dictará las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Disposiciones Derogatorias Deróguese el Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, a excepción de sus Artículos 3º, 6º, 7º, los cuales mantendrán su vigencia hasta que los titulares del aporte al FONDEMPASUR cumplan con efectuarlo en su totalidad. Artículo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de la Producción. Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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