Decreto Supremo Nº 012/02/MIMDES - Normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 023/02, que amplía el objeto social del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) y modifica el Proyecto de Emergencia Social Productiva Área Rural (PESP RURAL)
صدر في 2002-11-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, less favoured areas, legal proceedings/administrative proceedings, financial agricultural measures, special fund, community management, governance, hazards, subsidy/incentive
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DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-MIMDES Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. Nº 023-2002 referidas a la ampliación del objeto social del FONCODES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27793, publicada el 25 de julio del 2002, se incorpora dentro de la Estructura Orgánica del citado Ministerio al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, como uno de sus Organismos Públicos Descentralizados de dicho Ministerio; Que, por Decreto de Urgencia Nº 023-2002, se amplía en forma excepcional, por un término no mayor de dos (2) años, el objeto social del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, con la finalidad de financiar proyectos de inversión social destinados a la construcción y/o rehabilitación de viviendas en el ámbito rural e inclusive en Capitales de distrito que pudieran ser consideradas como ámbito urbano, los cuales tendrán como beneficiarios a las personas naturales damnificadas por los sismos ocurridos en el sur del país, de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho (provincias de Páucar de Sara Sara y Parinacochas) y Apurímac (provincia de Antabamba); Que, el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRES, establece como uno de los componentes de los Programas de Emergencia Social Productivos - A Trabajar, el Proyecto de Rehabilitación de Viviendas Rurales afectadas por el Sismo del Sur; Que, a fin de viabilizar el cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 023-2002, resulta conveniente que la ejecución de los referidos proyectos de inversión social se efectúen a través del Proyecto de Rehabilitación de Viviendas Rurales afectadas por el Sismo del Sur, para lo cual deben dictarse las normas reglamentarias y complementarias que permitan constituir el Proyecto de Vivienda Rural PVIR en apoyo de las familias damnificadas por los sismos ocurridos en el sur del país; Que, el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 023-2002, establece que mediante Decreto Supremo, se aprobarán las normas reglamentarias o complementarias que resulten necesarias para su mejor aplicación; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado, Decreto de Urgencia Nº 023-2002, Ley Nº 27779, Ley Nº 27793 y Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 023-2002, referidas a la ampliación del Objeto Social del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, las cuales constan de seis (6) Artículos y una (1) Disposición Complementaria, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2002 Artículo 1.- Constitución del Proyecto de Vivienda Rural - PVIR en apoyo de las familias damnificadas por los sismos ocurridos en el sur del país. 1.1 Constitúyase Proyecto de Vivienda Rural - PVIR, el mismo que estará a cargo del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, con el objeto de financiar la construcción y/o rehabilitación de viviendas en el ámbito rural de los distritos calificados por FONCODES como de pobreza o pobreza extrema, incluyendo aquellas capitales de distrito que estén consideradas como ámbito urbano. Los módulos de vivienda y las rehabilitaciones se realizarán por el sistema de autoconstrucción y se entregarán a título gratuito a las personas naturales damnificadas por los sismos ocurridos en el sur del país, en el ámbito de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho (provincias de Páucar de Sara Sara y Parinacochas) Apurímac (provincia de Antabamba), que por su condición de pobreza no estén en capacidad de acceder a programas de crédito y que cumplan los requisitos establecidos por el PVIR. 1.2 Los damnificados deberán acreditar su condición de tal, con las constancias y/o certificaciones que sin costo alguno deberán expedir las Municipalidades Distritales en el ámbito de su jurisdicción. 1.3 FONCODES, establecerá el procedimiento para determinar, directamente o a través de terceros, a los damnificados que serán beneficiarios del PVIR, para lo cual podrá sustentarse en estudios realizados por terceros. El citado procedimiento deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Núcleos Ejecutores 2.1 El PVIR realizará su gestión mediante participación de Núcleos Ejecutores, de acuerdo a lo regulado en el Artículo 4 del Decreto Ley Nº 26157, los mismos que actuarán en el marco de las facultades establecidas en los Decretos Supremos Nº 015-96 PCM y Nº 020-96-PRES. 2.2 Las personas que participen en las actividades que realicen los Núcleos Ejecutores constituidos para la ejecución del PVIR, no mantienen relación de depedencia laboral de ninguna índole con FONCODES, por lo cual los ingresos que perciban no constituyen remuneración para ningún efecto legal. Artículo 3.- Transferencia de las Viviendas 3.1 Las viviendas que se construyan con el financiamiento del PVIR, serán entregadas a favor de los beneficiarios indicados en el Artículo 1 de las presentes Normas. 3.2 La transferencia de las viviendas motivo de financiamiento, se hará constar en acta suscrita por FONCODES y el Núcleo Ejecutor respectivo, en la cual se individualizará a cada uno de los damnificados beneficiarios de las mismas. En virtud de dicha Acta FONCODES descargará de sus cuentas contables del Activo y de Patrimonio, el valor de liquidación del Convenio de Financiamiento. 3.3 Para el saneamiento contable, FONCODES transferirá al gasto, el financiamiento de la rehabilitación de las viviendas que se ejecuten por el PVIR. 3.4 FONCODES aprobará los formatos de Actas y demás documentos necesarios para la transferencia de las viviendas que se ejecuten en el PVIR. Artículo 4.- Reintegro del costo de los estudios de preinversión Para los efectos de ejecución del PVIR, déjese en suspenso el límite porcentual de reintegro del costo de preinversión establecido en el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 057-93-PCM. Artículo 5.- Focalización del PVIR La focalización para efectos de la implementación del PVIR se efectuará conforme a los criterios que para el efecto establezca FONCODES, los cuales deberán constar en la Directiva interna respectiva. Artículo 6.- Medidas Presupuestarlas Autorízase a FONCODES a habilitar los recursos que sean necesarios para la implementación del PVIR, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro de su marco presupuestal. A dichos recursos, luego se podrán incorporar donaciones u otra fuente de financiamiento que oportunamente se concerten. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA Precísese que el plazo excepcional establecido en el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 023-2002, regirá a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Al vencimiento del plazo antes referido, FONCODES no podrá aprobar Convenios de Financiamiento relacionados con el PVIR, sin embargo, deberá continuar, concluir y transferir las obras ejecutadas en el marco de los Convenios de Financiamiento aprobados.