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Decreto Supremo N° 011-2024-MIDAGRI que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad

صدر في 2024-08-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, subsidy/incentive, smallholders/peasants, agricultural development, business/industry/corporations, cooperative/producer organization, small and medium enterprises, sustainable use, liability/compensation
الفئات
*, agriculture

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  1. Decreto Supremo"" 011-2024-MIDAGRI DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1077, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru reconoce la potestad del Presidente de la Republica de reglamentar las !eyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de tales limites dictar decretos y resoluciones; Que, el inciso 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de caracter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional dictadas por el Presidente de la Republica, pudiendo requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, segun lo disponga la ley; Que, el articulo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, establece que el sector agrario y de riego comprende el MIDAGRI y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ambito de su competencia; Que, el articulo 6 de la norma antes citada establece que, el MIDAGRI en el ejercicio de sus funciones generales promueve la competitividad, la innovaci6n, la inclusion y la diversificaci6n productiva, impulsando un enfoque de gesti6n integral del territorio para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible competitivo, buscando la eficiencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1077, y sus modificatorias se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de elevar la competitividad de la producci6n agraria de los medianos y pequerios productores a traves del fomento de la asociatividad y la adopci6n de practicas y tecnologias agropecuarias ambientalmente adecuadas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 098-2021-PCM se aprueba la calificaci6n y relaci6n de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, calificandose al Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS, desde el punto de vista organizacional, coma Programa; Que, el articulo 136 de la Ley N° 29763, Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, incorpora a las comunidades nativas y campesinas y a las medianos y pequerios productores que realizan actividades de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, plantaciones forestales y sistemas agroforestales, coma beneficiaries del Programa de Compensaciones para la Competitividad; Que, por Ley N° 30975, Ley que modifica el Decreto Legislative 1077, Decreto Legislative que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, y amplfa plaza del Programa de Compensaciones para la Competitividad; se prorroga par el plaza de tres (3) arias, el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y se modifican las artf culos 3 y 5 del Decreto Legislative N° 1077, que disponen incorporar coma beneficiaries a las formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar; Que, el Reglamento del Decreto Legislative N° 1077, Decreto Legislative que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MINAGRI, tiene por objeto regular las disposiciones para la aplicaci6n del Decreto Legislative N° 1077; Que, la Tercera Disposici6n Complementaria Final de la Ley N° 31071 , Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, otorga vigencia permanente al Programa de Compensaci6n para la Competitividad creado por el Decreto Legislative 1077, Decreto Legislative que crea el Program a de Compensaciones para la Competitividad; Que, el artfculo Unico de la Ley N° 31922, Ley que modifica el Decreto Legislative 1077, Decreto Legislative que crea el Program a de Compensaciones para la Competitividad, a fin de contar con una gesti6n eficiente a favor de las productores agrarios; modifica las artfculos 2, 3, 5, 6 y 7, y la Tercera Disposici6n Complementaria del Decreto Legislative N° 1077, Decreto Legislative que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; Que, en la Primera Disposici6n Complementaria Final de la Ley N° 31922, se dispone que el Poder Ejecutivo, adecue el Reglamento del Decreto Legislative N° 1077, Decreto Legislative que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado por el Decreto Supremo 005-2020-MINAGRI, a las modificaciones establecidas en la mencionada Ley; Que, en virtud al sub numeral 5 del numeral 28.1 del artf culo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco lnstitucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece las Lineamientos Generales para la aplicaci6n del Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063- Decreto St1premo 2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante par la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas de organizaci6n, reorganizaci6n, fusion de entidades o mecanismos de reforma del Estado (coma proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organizaci6n y funciones, fusiones de entidades publicas, creaci6n de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demas normas de organizaci6n, las cuales se regulan par las normas de la materia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artf culo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru ; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; la Ley N° 31922, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad a fin de contar con una gesti6n eficiente a favor de las productores agrarios; la Ley N° 30975, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Program a de Compensaciones para la Competitividad, y amplf a plaza del Program a de Compensaciones para la Competitividad; y, la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar; DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, cuyo texto consta de tres (3) tftulos, seis (6) capftulos, cinco (5) subcapftulos, treinta y cinco (35) artf culos y tres (3) disposiciones complementarias finales; que como anexo form a parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Financiamiento La implementaci6n de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto lnstitucional del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3.- Publicaci6n Disponer la publicaci6n del presente Decreto Supremo y su anexo, en el Diario Oficial El Peruano, y el mis mo df a en la plataforma digital uni ca del Estado Peruano para orientaci6n al ciudadano (www.gob.pe) yen las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economfa y Finanzas (www.gob.pe/mef). Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es .refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economf a y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobaci6n del Manual de Operaciones El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el plazo no mayor de sesenta (60) df as calendario, contado a partir del df a habil siguiente de la publicaci6n del presente Decreto Supremo, aprueba mediante resoluci6n ministerial, el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el primer df a habil siguiente de publicada la resoluci6n ministerial que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, con excepci6n de su Primera Disposici6n Complementaria Final , que entra en vigencia a partir del df a habil siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENT ARIA DEROGA TORIA 0nica.- Derogaci6n Derogar el Decreto Supremo N° 005-2020-MINAGRI, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislative N° 1077, Decreto legislative que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ptesidenta de la Republica "°e"BERLEY ARISTAARBILDO Ministro de Economla y Finanza~ ,,<c .l-2:--.,.:' C , 1.·,,. , \ i·· ,, ·-~···'-'~,,... -i , ,.1, REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1077, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento regula las disposiciones para la aplicaci6n del Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad y sus modificatorias. Articulo 2. Finalidad Contribuir a elevar la competitividad de la producci6n agraria de las Pequenos/as y Medianos/as Productores/as Agrarios/as a traves del fomento de la asociatividad y la adopci6n de practicas y tecnologias agropecuarias ambientalmente adecuadas generando una gesti6n eficiente. Articulo 3.-Ambito de aplicaci6n El presente Reglamento es de aplicaci6n a nivel nacional en favor de las Pequenos/as y . . • Medianos/as Productores/as Agrarios y formas asociativas, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1077 y sus modificatorias. Articulo 4.- Definiciones Para las fines del presente Reglamento, se entiende par: a) Agricultura Familiar: Es el modo de vida y de producci6n que practican hombres y mujeres de un mismo nucleo familiar en un territorio rural en el que estan a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, coma son la producci6n agricola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, acuicola y apicola, entre otros. A traves de esta actividad, se transmite la cultura del Peru y sus multiples manifestaciones en las artes, instituciones, economia y biodiversidad. b) AGROIDEAS: El Decreto Supremo N° 098-2021-PCM, que aprob6 la relaci6n de Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, considera coma sigla a "AGROIDEAS" para hacer referencia al Programa de Compensaciones para la Competitividad. c) Bionegocios: Son negocios que se basan en el aprovechamiento sostenible de productos de la biodiversidad teniendo en cuenta las criterios de sostenibilidad ambiental, social y econ6mica. El bionegocio incorpora las costos par la conservaci6n de las recursos naturales, la inclusion de comunidades y conocimientos tradicionales en la generaci6n de valor y la dinamizaci6n de las economias locales. d) Econegocios: Aquellos negocios que ofertan bienes o servicios que contribuyen al cuidado del ambiente. En otras palabras, las econegocios no solo buscan la sostenibilidad econ6mica sino tambien la social y ambiental con una distribuci6n justa de beneficios. e) Forma Asociativa: Es la agrupaci6n de productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar que cuenten con personerfa jurfdica. Estas agrupaciones se organizan coma asociaciones o cooperativas agrarias, entre otras. f) Gastos de Constituci6n: Costas notariales, derechos registrales y pago de honorarios profesionales en las que se incurre para la constituci6n de las organizaciones agrarias (OA). g) Gerente/a: Es el/la profesional que se encarga de dirigir, gestionar o administrar la OA, teniendo la especialidad y experiencia de trabajo. Es contratado/a par la OA a dedicaci6n exclusiva; ocupa el mas alto cargo de gesti6n ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.2 del artfculo 5 del Decreto Legislativo N° 1077. h) lncentivo: Es el cofinanciamiento al que se refiere el artfculo 5 del Decreto Legislativo N° 1077. El otorgamiento de las incentivos tiene caracter graciable, en aplicaci6n del artfculo 112 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. i) Organizaci6n Agraria (OA): Es la persona jurfdica conformada par las Pequefios/as y Medianos/as Productores/as Agrarios/as, cuya principal actividad econ6mica es la producci6n, transformaci6n y comercializaci6n agrfcola, pecuaria y/o forestal y de fauna silvestre. j) Plan de Negocio: Es el documento elaborado par la OA, que sustenta el incremento de la producci6n, productividad, rentabilidad, viabilidad de la tecnologfa propuesta, integrada a una cadena de valor del producto con acceso a mercados y sostenibilidad ambiental. k) Pequeiios/as y Medianos/as Productores/as Agrarios/as: Son las personas naturales que desarrollan sus actividades en Unidades Productivas Sostenibles (UPS), cuya principal actividad econ6mica es la producci6n, transformaci6n y comercializaci6n agrfcola, pecuaria y/o forestal y de fauna silvestre. I) Recuperaci6n de la lnfraestructura Natural: Se refiere al proceso de restaurar, proteger y mejorar la red de espacios naturales que conservan las valores y funciones de las ecosistemas, proveyendo servicios ecosistemicos, coma la purificaci6n del agua, la protecci6n contra inundaciones, la retenci6n de carbono, la conservaci6n de la biodiversidad, entre otros. m) Servicios Ecosistemicos: Son aquellos beneficios economIcos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen par el buen funcionamiento de las ecosistemas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30215, Ley de mecanismos de retribuci6n par servicios ecosistemicos. TITULO II PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO Y ARTICULACION Articulo 5.- Naturaleza AGROIDEAS es un Programa que se constituye coma Unidad Ejecutora del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para efectos de la gesti6n administrativa y presupuestal. Articule 6.- Objetive El objetivo de AGROIDEAS es contribuir a elevar la competitividad de la producci6n agraria de los/las pequerios/as y medianos/as productores/as y formas asociativas, a traves del otorgamiento de diversos incentivos alineados al cumplimiento de la finalidad del presente Reglamento. Articule 7 .-Articulaci6n AGROIDEAS coordina sus acciones con instituciones publicas y privadas en los diferentes espacios de articulaci6n a nivel local, regional y nacional, para efectivizar su objetivo, considerando los enfoques transversales de las polfticas publicas (genero, interculturalidad, interseccionalidad, derechos humanos y otros). Los beneficiarios de los incentivos reciben orientaci6n, capacitaci6n y asistencia tecnica en materia de formalizaci6n laboral por parte del Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo en coordinaci6n con AGROIDEAS, a fin de garantizar el posicionamiento del negocio agrario con criterios de sostenibilidad social. CAPITULO II ORGANIZACION Articule 8.- Organizaci6n AGROIDEAS, tiene un Consejo Directivo y un/a Director/a Ejecutivo/a, para el cumplimiento de sus fines, y unidades desconcentradas a nivel nacional cuyas funciones se establecen en el Manual de Operaciones. Articule 9.- Censeje Directive 9.1 9.2 El Consejo Directivo constituye el maximo nivel de direcci6n de AGROIDEAS, y esta conformado por ocho (8) miembros, de acuerdo a lo siguiente: a) El/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e lnfraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien lo preside; b) Tres (3) representantes designados/as por el Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego. c) Uno (1) designado/a por el/la Ministro/a de Economia y Finanzas; d) Uno (1) designado/a por el/ la Ministro/a de la Producci6n; e) Uno (1) designado/a por la Corporaci6n Financiera de Desarrollo S.A; y, f) Uno (1) designado/a por el/la Director/a Ejecutivo/a del Consejo Nacional de Competitividad y Formalizaci6n. Las designaciones de los representantes se oficializan mediante resoluci6n ministerial en el caso de los Ministerios y documento correspondiente de la mas alta autoridad respecto de las otras instituciones, las cuales son comunicadas a la Presidencia del Consejo Directivo. Articule 10.- Funcienes del Censeje Directive Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar la Memoria Anual y los Estados Financieros de AGROIDEAS. b) Evaluar al desemperio del Director Ejecutivo. c) Proponer el Manual de Operaciones de AGROIDEAS al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para su aprobacion. d) Aprobar su Reglamento lnterno. e) Crear, modificar o aprobar incentivos bajo los criterios de sostenibilidad social, ambiental y economica, aprobando los montos maximos y porcentajes de cofinanciamiento, entre otros, en el marco normativo vigente. f) Aprobar los planes de negocio u otros instrumentos de acuerdo al incentivo solicitado en favor de las organizaciones agrarias, autorizando su cofinanciamiento y desembolsos correspondientes. g) Velar por el funcionamiento y transparencia de las acciones de AGROIDEAS para que se cumplan los fines y objetivos propuestos, dentro del marco legal aplicable. h) Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a, las funciones y atribuciones que no le sean privativas y que sean necesarias para el normal desarrollo de la gestion institucional. Articulo 11.- Direcci6n Ejecutiva La Direccion Ejecutiva es la maxima autoridad ejecutiva y administrativa de AGROIDEAS. Tiene a su cargo la direccion, conduccion y supervision de la gestion de AGROIDEAS. Esta a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, designado/a mediante resolucion ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. TiTULO Ill INTERVENCIONES CAPiTULO I BENEFICIARIOS/AS Articulo 12.- Unidad Productiva Sostenible - UPS La UPS es un conjunto de condiciones que caracteriza a un tipo de actividad agricola, pecuaria, forestal y fauna silvestre pudiendo estar relacionado a los servicios ecosistemicos, que permiten a los/as productores/as contar con la escala minima para generar excedentes y recuperar la inversion realizada en la implementacion de sistemas productivos, garantizando la sostenibilidad economica, ambiental y social. Articulo 13.- Beneficiarios/as 13.1 Son beneficiarios/as de los incentivos los/as Pequerios/as y Medianos/as Productores/as Agrarios/as organizados inscritos en el Padron de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, y las Formas Asociativas. Se obtiene la condicion de beneficiarios/as, una vez que se haya aprobado el o los incentivos solicitados. Los beneficiarios tienen la obligacion de aportar la contrapartida con recursos dinerarios. 13.2 Los criterios mfnimos para determinar la condicion de Pequerios/as y Medianos/as Productores/as Agrarios/as organizados se desarrollan en el documento normativo que corresponda, considerando entre otros los siguientes: a) Tipo de actividad. b) Region natural geografica c) Numero de hectareas d) Otros, vinculados a la politica sectorial considerando el siguiente cuadro. ' .2\ '~~:J;v Region Numero de natural hectareas (de Tipo de actividad geografica hasta) Costa 20 ha bajo riego Todos las cultivos y crianzas Todos las cultivos y crianzas, a excepci6n de la crianza y Sierra 65 ha en secano o aprovechamiento de 20 ha bajo riego camelidos sudamericanos, en cuyo caso la extension puede ser mayor. Selva alta 50 ha Todos las cultivos y crianzas Selva baja 115 ha Todos las cultivos y crianzas 13.3 Para el caso de las formas asociativas, las criterios a considerar son determinados en el lineamiento, guia o instructive correspondiente, considerando las enfoques de genera, interculturalidad, interseccionalidad y sostenibilidad. Articulo 14.- Capacidad potencial para generar excedentes y operar un Plan de Negocio AGROIDEAS hace uso de indicadores y herramientas de analisis econ6mico financiero para determinar la capacidad potencial de las OA, generar rentabilidad y operar un Plan de Negocio. Estos indicadores y herramientas son precisados en el documento normative que corresponda. CAPiTULO II INCENTIVOS DE AGRO IDEAS Articulo 15.- Tipos de lncentivos AGROIDEAS otorga las siguientes Incentives: a) Incentive para la Asociatividad. b) Incentive para la Gesti6n Empresarial. c) Incentive para la Adopci6n de Tecnologia Agraria. d) Incentive para el Fortalecimiento a las Formas Asociativas de las/las Productores/as Agrarios/as. e) Incentive para la implementaci6n de bionegocios y econegocios asociados a las cadenas de valor agrarias, agropecuarias y agroforestales y aprovechamiento sostenible de las servicios ecosistemicos. f) Los demas incentives que cree, modifique o apruebe el Consejo Directive. Articulo 16.- Limitaciones de acceso a los lncentivos Las OA y las Pequerios/as y Medianos/as Productores/as Agrarios/as que las conforman acceden par (mica vez a cada uno de las tipos de incentives, previa presentaci6n de una declaraci6n ju rad a indicando que las OA o sus miembros no reciben el apoyo del Estado satisfaciendo la misma necesidad y acceden de manera no excluyente a estos incentives. Las Formas Asociativas acceden par (mica vez al Incentive para el Fortalecimiento a las Formas Asociativas de las/las Productores/as Agrarios/as. Articulo 17.- Convenios con las OA AGROIDEAS y los beneficiaries suscriben convenios que estipulan las condiciones, obligaciones y responsabilidades, entre otros, que aseguren el cumplimiento de los objetivos de cada incentive otorgado y la preservaci6n de la integridad de los bienes y servicios cofinanciados en beneficio de los intereses del Estado peruano. SUBCAPITULO I lncentivo para la asociatividad Articulo 18.- Definici6n El Incentive para la Asociatividad es el reembolso, por (mica vez, de gastos de constituci6n formal de las OA que hayan concretado dicha gesti6n dentro de los seis (06) meses anteriores a la presentaci6n de la solicitud de elegibilidad . Articulo 19.- Objetivo Este Incentive tiene como objetivo promover la asociatividad de Pequerios/as y Medianos/as Productores/as Agrarios, bajo cualquier modalidad reconocida por ley, preferentemente a las cooperativas agrarias de usuarios inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias - RNCA. Articulo 20.- Monto del aporte El monto maximo de aporte de AGROIDEAS por OA es de hasta 0.5 de la Unidad lmpositiva Tributaria (UIT). La OA no requiere sustentar cofinanciamiento para acceder a este Incentive. SUBCAPITULO II lncentivo para la gesti6n empresarial Articulo 21.- Definici6n AGROIDEAS cofinancia la retribuci6n de la persona que ocupe el cargo de Gerente/a de la OA. Las consideraciones a tener en cuenta para acceder al Incentive para la Gesti6n Empresarial, son: a) El perfil del/la Gerente/a a contratar, que guarde relaci6n con el tamario de la OA y con el tipo de actividad a realizar. b) Las demas consideraciones son establecidas en el documento normative correspondiente. Articulo 22.- Objetivo Este incentive tiene como objetivo fortalecer las capacidades de gesti6n empresarial y organizacional, articulaci6n comercial a fin que las OA sean competitivas. Articulo 23.- Monto y porcentaje decofinanciamiento 23 .1 AGROIDEAS cofinancia la contrataci6n del/a Gerente/a por un periodo maxima de tres (03) arias. La OA define la retribuci6n total anual del/la Gerente/a y el monto de aporte a solicitar en cofinanciamiento a AGROIDEAS. 23.2 El monto maximo de aporte de AGROIDEAS por OA es de hasta doce (12) UIT anual, de acuerdo a las mantas maximos selialados en el Cuadro N° 01: Cuadro N° 01 Cofinanciamiento del lncentivo para la Gesti6n Empresarial Aporte de AGROIDEAS lncentivo (*) Aporte de la OA % % Gesti6n Ano 1 80 20 Empresarial: Ano 2 65 35 Hasta 12 UIT poralio Ano 3 50 50 (*) El monto del lncentivo expresado en UIT esta en funci6n del valor de la misma durante la fase de evaluaci6n. SUBCAPiTULO Ill lncentivo para la adopci6n de tecnologia agraria Articulo 24.- Definici6n 24.1 AGROIDEAS cofinancia la inversion asociada con la adopcion de tecnologfas, por el periodo maxima de tres (3) alias. 24.2 Las consideraciones a tener en cuenta para acceder al lncentivo para la Adopci6n de Tecnologfa Agraria, son: a) La cadena productiva esta alineada a las polfticas sectoriales ya la capacidad tecnica financiera de la OA. b) El Plan de Negocio no atente contra la sostenibilidad ambiental. c) Las demas consideraciones son establecidas en el documento normativo correspondiente. Articulo 25. Objetivo Promueve el uso de tecnologfas para reducir las costos y/o mejorar las sistemas de produccion y la productividad de las/las Pequelios/as y Medianos/as Productores/as Agrarios/as. Articulo 26.- Monto y porcentaje decofinanciamiento 26.1 El aporte de AGROIDEAS par productor/a asociado/a es maxima cuatro (4) UIT y para las OA el monto maxima es de hasta trescientas (300) UIT. 26.2 El porcentaje de cofinanciamiento aprobado por parte de AGROIDEAS varfa entre sesenta par ciento (60%) y ochenta par ciento (80%) del total de la inversion de recursos que le sean solicitados. El porcentaje de cofinanciamiento de la OA coma mfnimo es de veinte par ciento (20%), hasta completar el 100% del total de la inversion (Cuadro N° 02). 26.3 La OA solicita el monto de cofinanciamiento a AGROIDEAS, y este, determina el cofinanciamiento que le corresponde aportar a aquella, conforme se detalla en el Cuadro N° 02. 26.4 Para la determinaci6n del monto de cofinanciamiento a solicitar, la OA sustenta el numero de socios/as que participan en el Plan de Negocio. Cuadro N° 02 Cofinanciamiento del lncentivo para la Adopci6n deTecnolog1a Agraria I lncentivo Aporte maxima de AGROIDEAS Aporte de OA (*) UIT % UIT % Solicitud hasta 125 UIT 100 Hasta 25 20 80 Adopci6n de tecnologfa Hasta 300 UIT por OA y un Solicitud mayor a 125 200 Hasta 86 30 maximo de 04 UIT por hasta 286 UIT 70 socio/a. Hasta Mfnimo Solicitud mayor a 286 UIT 300 60 40 (*) El monto del lncentIvo expresado en UIT esta en func16n del valor de la mIsma durante la fase de evaluaci6n. Art1culo 27.- Gastos no financiados AGROIDEAS no reconoce las siguientes gastos: a) Plaguicidas qufmicos; b) Gastos para personal administrative; c) Gastos fijos (servicio telef6nico, agua, luz, internet, seguridad, otros); d) Seguros o gastos similares; e) Alquiler de bienes duraderos, equipos e insumos; f) Adquisici6n y/o alquiler de inmuebles; g) Alquiler de muebles; h) Alquiler de vehfculos; i) Financiamiento de deudas y gastos financieros; j) Adquisici6n de bienes usados; y, k) Compra de acciones; I) Otros establecidos en lineamientos, manuales, gufas e instructivos. SUB CAPITULO IV lncentivo para el fortalecimiento a las formas asociativasde los/las productores/as agrarios/as Art1culo 28.- Definici6n 28.1 El Incentive para el fortalecimiento a las Formas Asociativas de las/las productores/as agrarios/as, cofinancia las servicios profesionales y especializados orientados al desarrollo y consolidaci6n de la gobernanza institucional de las formas asociativas, par un periodo anual. Dicho pago se realiza, previo cumplimiento de las condiciones de desemperio. 28.2 Para acceder al Incentive para el Fortalecimiento a las Formas Asociativas de las/las Productores/as Agrarios/as, se consideran lo siguiente: ■ Persona juridica con una antig0edad mayor a cinco (05) anos. ■ Persona juridica representativa de un territorio especifico (regional o nacional) y de una cadena o mas, asociada a la agricultura familiar. ■ Las demas establecidas en el documento normativo correspondiente. Articulo 29.- Objetivo El incentivo tiene como objetivo coadyuvar al fortalecimiento de las Formas Asociativas de la agricultura familiar que representan a los productores/as agrarios/as. Articulo 30.- Monto y porcentaje de cofinanciamiento 30.1 El monto total de inversion del lncentivo es de treinta (30) U IT, por un periodo maxima de un (1) ano. 30.2 El porcentaje maxima a cofinanciar por AGROIDEAS es de ochenta por ciento (80%), de acuerdo a los montos serialados en el Cuadro N° 03: Cuadro N° 03 Cofinanciamiento del lncentivo para el fortalecimiento a las Formas Asociativas de los/las productores/as agrarios/as Aporte Maximo de Aporte Maximo de la lncentivo (*) AGROIDEAS Forma Asociativa UIT % UIT % lncentivo para el fortalecimiento a las Formas Asociativas de 24 80 6 20 los/las productores/ as agrarios. (*) El monto del lncentivo expresado en UIT esta en funcion del valor de la mIsma a la fecha de su otorgamiento. 30.3 AGROIDEAS desarrolla los lineamientos, manuales, guias e instructivos correspondientes, que sean necesarios para la adecuada aplicacion del Incentive. SUBCAPITULO V lncentivo para la implementaci6n de bionegocios y econegocios asociados a las cadenas de valor agrarias, agropecuarias y agroforestales y aprovechamiento sostenible de los servicios ecosistemicos Articulo 31.- Definici6n El incentivo busca el aprovechamiento rentable de los productos de valorizacion de residuos, productos de construccion sostenible, productos de eficiencia de energfa y recursos y bionegocios; considerando los criterios de sostenibilidad ambiental , social y economica. El bionegocio incorpora los costos por la conservacion de los recursos naturales, la inclusion de comunidades y conocimientos tradicionales para la generacion de valor, y la dinamizacion de las economias locales. Articulo 32.- Objetivo 5 El incentivo tiene par objetivo promover, fortalecer y orientar inversion para el aprovechamiento sostenible de recursos naturales que contribuyan a su conservaci6n bajo criterios de sostenibilidad econ6mica, social y ambiental. Articulo 33.- lmplementaci6n de los incentivos AGROIDEAS desarrolla los lineamientos, manuales, gufas e instructivos correspondientes, que sean necesarios para la adecuada aplicaci6n del incentivo. CAPiTULO Ill CRITERIOS PARA LA DEFINICION DE NUEVOS INCENTIVOS Articulo 34.- Criterios para definir nuevos incentivos. El Consejo Directivo de AGROIDEAS define las nuevos incentivos de acuerdo a los siguientes criterios: a. Sostenibilidad Social Los incentivos permiten la consolidaci6n de la organizaci6n social de Pequerios/as y Medianos/as Productores/as Agrarios/as organizados a traves de actividades que promuevan el fortalecimiento institucional u organizacional. b. Sostenibilidad Ambiental Los incentivos promueven actividades agropecuarias o forestales que fortalezcan el crecimiento de la productividad y el valor de la unidad productiva hacienda un uso eficiente y sostenible de las recursos naturales, considerando las aspectos de adaptaci6n al cambio climatico. c. Sostenibilidad Econ6mica Los incentivos promueven practicas econ6micas sostenibles, que representen acciones y decisiones rentables en el largo plazo y que favorezcan el desarrollo del pequerio y mediano productor asegurando su participaci6n sostenible en el mercado, de manera que mejoren sus ingresos y condiciones de vida. Dentro de este criteria se consideran aspectos transversales: c.1. Analisis de la Cadena de Valor Los incentivos permiten desarrollar practicas horizontales e integraci6n de multiactores, coma medida para el cierre de brechas y aprovechamiento de oportunidades en las diversas etapas de la cadena de valor como la producci6n, transformaci6n y comercializaci6n y tambien en aspectos transversales como la gesti6n organizacional y empresarial. c.2. Nivel de desarrollo de la OA Considera el nivel de madurez de la organizaci6n agraria, etapa inicial, en crecimiento, desarrollo y de consolidaci6n. Este criteria considera el principio de escalabilidad que permite que las beneficiarios de un incentivo escalen a otro que complemente y fortalezca su presencia en la cadena de valor, de acuerdo a lo que se establezca en los lineamientos, manuales, gufas e instructivos correspondientes. c.3. Analisis territorial Para la aplicaci6n de la Ley, el presente reglamento define sus incentivos a traves de un criteria de demanda y de priorizaci6n de territorios segun las cadenas de valor y de acuerdo a la Politica Sectorial establecida por MIDAGRI. CAPiTULO IV SUPERVISION, EVALUACION YTRANSPARENCIA Articulo 35.- Supervision, Evaluaci6n y Transparencia AGROIDEAS cumple las normas de supervision, evaluaci6n y transparencia conforme a lo establecido en el artfculo 7 del Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, modificado par el Artfculo Unico de la Ley N° 31922, a fin de contar con una gesti6n eficiente a favor de los productores agrarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobaci6n de las Disposiciones Operativas El MIDAGRI , a propuesta de AGROIDEAS y mediante Resoluci6n Ministerial, en un plazo no mayor de noventa (90) dfas calendario, contado a partir del dfa habil siguiente de la publicaci6n del presente Reglamento , aprueba las disposiciones operativas para implementar la Tercera Disposici6n Complementaria del Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, modificado par la Ley N° 31922, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, a fin de contar con una gesti6n eficiente a favor de las productores agrarios. Segunda.- Continuidad de las Atenciones Los pagos otorgados, las solicitudes en tramite y demas compromisos asumidos p:Or AGROIDEAS continuaran atendiendose bajo la normativa anterior a la vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Aprobaci6n de documentos normativos En un plaza no mayor de noventa (90) dfas calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se aprueban y publican las documentos normativos correspondientes. Los documentos normativos vinculados a las actividades forestales y de fauna Silvestre son coordinados con el Servicio Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre - SERFOR.

Decreto Supremo N° 011-2024-MIDAGRI que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad · Nelum