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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM ─ Estrategia Nacional ante el Cambio Climático (ENCC)

صدر في 2015-09-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Air and atmosphere, Environment
الكلمات المفتاحية
international agreement-implementation, institution, pollution control, ecosystem conservation, air quality/air pollution, environmental planning, clean development mechanism, climate change, policy/planning, governance, environmental standards, standards, protection of environment

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  1. Normas Legales del 23.09.2015 32 administrativo negativo y se aplica en los siguientes supuestos: a. El ingreso a ámbitos de acceso restringido. b. La colecta o extracción de muestras, para lo cual además se solicitará el Certifi cado de Procedencia correspondiente; c. Se prevea la alteración del entorno o instalación de infraestructura en el caso de áreas naturales protegidas de administración nacional. d. El uso de equipo o infraestructura perteneciente a las áreas naturales protegidas de administración nacional. e. Efectuar la investigación en predios privados. 4.2 Las autorizaciones de investigación que no se encuentren comprendidas en los supuestos mencionados, serán de aprobación automática, siendo el plazo para su otorgamiento de (02) dos días hábiles, de conformidad a lo establecido en el numeral 31.2 del artículo 31º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.3 Las investigaciones a las que se contraen los numerales anteriores no convalidan la necesidad del investigador de obtener los permisos adicionales requeridos por otras entidades acorde a sus competencias. Artículo 5º.- De las obligaciones y compromisos por parte de los investigadores Las obligaciones y compromisos por parte de los investigadores que se generen en aplicación del presente decreto supremo serán regulados por el SERNANP. Artículo 6º.- Impedimentos para ser titulares de autorizaciones de investigación Se encuentran impedidos de acceder a cualquiera de las modalidades de otorgamiento de autorizaciones para investigación previstas en el presente decreto supremo, las personas comprendidas en los casos siguientes: 6.1 Los investigadores, personas naturales o jurídicas que tengan impedimento o inhabilitación administrativa y/o judicial para contratar con el Estado. 6.2 Los investigadores, personas naturales o jurídicas, que habiendo sido titulares de alguna autorización con fi nes de investigación en un Área Natural Protegida, se les haya cancelado el derecho por incumplimiento. Dicha disposición alcanza los 10 años precedentes. El SERNANP, implementará un registro de Investigaciones en Áreas Naturales Protegidas, en el que entre otros, se consignará los datos de las personas con impedimento para ser titulares de autorizaciones de investigación, el cual será publicado a través de su portal institucional y en el Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA. Artículo 7º.- Del desarrollo de investigaciones de recursos distintos al forestal y de fauna silvestre al interior de áreas naturales protegidas Las investigaciones que por su naturaleza requieran de la autorización de otros sectores competentes para su desarrollo y abarquen ámbitos dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, requerirán de la opinión previa del SERNANP. Artículo 8º.- Estaciones biológicas Las estaciones biológicas son infraestructuras implementadas con el objetivo de brindar facilidades para la investigación. La administración de las estaciones biológicas de propiedad del Estado dentro de las áreas naturales protegidas puede ser otorgada a terceros, en el marco de los mecanismos de participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, establecidas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Artículo 9º.- Acceso a los recursos genéticos Los procedimientos, requisitos, derechos y obligaciones relacionados al acceso a los recursos genéticos y/o sus productos derivados obtenidos o adquiridos de recursos biológicos provenientes de áreas naturales protegidas, se regirán por la legislación de la materia. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Mediante Resolución Presidencial, el SERNANP emitirá las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. SEGUNDA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la publicación de las Disposiciones Complementarias a que se contrae la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, a excepción de lo referido a la gratuidad del trámite y el no requerimiento de la opinión del SERNANP a las investigaciones en Zonas de Amortiguamiento, que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. TERCERA.- El MINAM, a propuesta del SERNANP, expedirá la Resolución Ministerial que aprueba las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del SERNANP en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo; dicha expedición no deberá exceder los treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. CUARTA.- Las evaluaciones de recursos naturales que se realicen al interior de las áreas naturales protegidas del SINANPE, que sirvan para la elaboración de estudios de línea base a ser utilizados en Instrumentos de Gestión Ambiental requieren una autorización específi ca y distinta a la que se regula en el marco del presente decreto supremo, pues se encuentran sujetas al procedimiento establecido mediante el Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, así como a los procedimientos y costos que se fi jen en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese el Subcapítulo V del Capítulo IV de su Título Tercero del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como cualquier otra disposición en contrario. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1290958-3 Aprueban la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático DECRETO SUPREMO Nº 011-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, que tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, en el artículo 4, numeral 1, literal b, de la mencionada Convención se establece que las Partes deberán formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los Normas Legales del 23.09.2015 33 sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su artículo 53, literal c) que es función del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto al cambio climático dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2003-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático, como instrumento de obligatorio cumplimiento a ser incluido en las políticas, planes y programas sectoriales y regionales; Que, de acuerdo al literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene, como función específi ca, implementar los acuerdos ambientales internacionales; Que, asimismo, y en concordancia con lo establecido en el literal c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1013, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1039, el Ministerio del Ambiente, a través de su Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, tiene por función elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climático y las medidas de adaptación y mitigación, así como supervisar su implementación; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, en su Eje 1 “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica” establece como uno de sus Lineamientos de Política referido a Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, incentivar la aplicación de medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático con un enfoque preventivo, considerando las particularidades de las diversas regiones del país, con énfasis en la situación y accionar espontáneo de adaptación de las comunidades campesinas y pueblos indígenas; Que, en este contexto, se ha elaborado la “Estrategia Nacional ante el Cambio Climático”, cuya propuesta ha sido sometida a consulta pública, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; habiéndose recibido aportes y comentarios para su formulación; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la “Estrategia Nacional ante el Cambio Climático”; De conformidad con lo establecido en el artículo 118° numeral 8 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático Apruébese la “Estrategia Nacional ante el Cambio Climático” que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 086-2003-PCM y las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1290958-4 Declaran de Interés Nacional la realización del “IV Congreso Mundial de Reservas de Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO” y de la “XXVIII Reunión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa El Hombre y la Biosfera - MaB” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2015-MINAM Lima, 22 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, las Reservas de Biosfera son los ecosistemas terrestres o marinos, o una combinación de ambos, reconocidos internacionalmente por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, en el marco del “Programa sobre el Hombre y la Biosfera” – MaB, de conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Que, las Reservas de Biosfera constituyen modelos de gestión del territorio que integran el mantenimiento de la diversidad biológica con su aprovechamiento sostenible y cumplen tres funciones básicas: de conservación, de desarrollo y logística como base para la ciencia y la investigación, de conformidad con el numeral 7.2 del precitado artículo; Que, las Reservas de Biosfera gozan de reconocimiento internacional y constituyen “sitios de apoyo a la ciencia al servicio de la sostenibilidad” es decir, son zonas especialmente designadas con objeto de probar enfoques interdisciplinarios para comprender y gestionar los cambios e interacciones de los sistemas sociales y ecológicos, incluidas la prevención de confl ictos y la gestión de la biodiversidad; Que, las Reservas de Biosfera constan de tres zonas interrelacionadas que cumplen tres funciones conexas, complementarias y que se refuerzan mutuamente: la zona núcleo o de protección, la zona de amortiguamiento y la zona de transición o cooperación, según lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP es la institución nacional encargada de la promoción y dirección del Comité Nacional del MaB, previsto en el numeral 7.4 del mencionado artículo; Que, en la actualidad, el objetivo prioritario del Programa MaB es potenciar la Red Mundial y mejorar el funcionamiento de las Reservas de la Biosfera; Que, las Reservas de Biosfera son propuestas por los gobiernos nacionales a los órganos pertinentes del MaB, actualmente la Red Mundial de Reservas de Biosfera cuenta con un total de 631 Reservas de Biosfera en 119 países, comprendidos 12 sitios transfronterizos, de las cuales 120 se encuentran en 21 países de América Latina y el Caribe; Que, el Perú es uno de los países más activos de América Latina en el Programa MaB, en la actualidad tiene 04 Reservas de Biosfera que fueron designadas entre los años 1977 y 2010: Huascarán (1977), Manu (1977), Noroeste (1977), Oxapampa-Ashaninka-Yanesha (2010); Que, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, debe destacarse la existencia en el país de Reservas de Biosfera cuyo reconocimiento mundial representa un compromiso para la gestión nacional; Que, el Perú impulsó considerablemente la protección de sus recursos naturales utilizando la fi gura de reserva de biosfera y tiene varios sitios en proceso de nombramiento. Su biodiversidad fi gura entre las más elevadas del mundo; asimismo, es miembro de la Red de Comités MaB de América Latina y de la Península Ibérica (IberoMaB); Que, mediante Informe N° 07-2015-SERNANP DGANP-OAJ de fecha 20 de abril de 2015, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo adscrito al Ministerio del Ambiente – MINAM, ha sustentado la necesidad de declarar de interés nacional el “IV Congreso Mundial de Reservas de

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