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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 011-2015-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 001-94-EM, Reglamento para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP)

صدر في 2015-05-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, transport/storage, internal trade, environmental standards, registration, legal proceedings/administrative proceedings, standards, protection of environment
الفئات
energy

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  1. Artículo 1º.- Aprobar la “Metodología para la de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, el Determinación de la Clasi¿cación Socioeconómica”, cuyo Registro de Hidrocarburos, a ¿n de que sea éste el texto, en anexo, forma parte integrante de la presente organismo encargado de administrar, regular y simpli¿car resolución. el Registro de Hidrocarburos;

  2. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Metodología de Que, el Osinergmin en el uso de las facultades conferidas Cálculo del Índice de Focalización de Hogares, aprobada en la citada norma, emitirá las disposiciones que posibiliten la mediante Resolución Ministerial N° 320-2010-PCM. aplicación de lo contenido en la presente norma;

  3. Artículo 3º.- Disponer que la Metodología para la De conformidad con lo dispuesto por el Texto Determinación de la Clasi¿cación Socioeconómica sea Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de aplicación únicamente para las nuevas solicitudes de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto de Clasi¿cación Socioeconómica, de actualización de Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento para Clasi¿cación Socioeconómica y de reevaluación, así la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, como a aquellas solicitudes que se encuentran en aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM; trámite.

  4. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de DECRETA: Gestión de Usuarios, cada vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática publique información sobre Artículo 1.- Modificación de la definición de una nueva Encuesta Nacional de Hogares, evalúe la Empresa Envasadora establecida en el Reglamento pertinencia de presentar una propuesta de actualización para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, de las variables de la Metodología para la Determinación aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM. de la Clasi¿cación Socioeconómica. Modi¿car en el Reglamento para la Comercialización

  5. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto resolución y su anexo en el portal institucional del Supremo N° 01-94-EM, la siguiente de¿nición: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. “EMPRESA ENVASADORA: Aquella persona natural o gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente jurídica que individualmente o en forma asociada se dedica resolución. a la explotación de una o más Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo de su propiedad o de terceros.” Regístrese, comuníquese y publíquese.

  6. Artículo 2.- Modificación del artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Supremo N° 01-94-EM. Modi¿car el artículo 7 del Reglamento para la 1235647-1 Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado Normas Legales del 12.05.2015 6 por Decreto Supremo N° 01-94-EM, por el texto Que, mediante la Carta Nº AP-GP-1878-039-13 siguiente: con registro 2278630, de fecha 27 de marzo del 2013, complementada con las Cartas Nº AP-GP-1878-049-13,

  7. “Articulo 7.- En el Registro de Hidrocarburos que Nº AP-GP-1878-073-13, Nº AP-GP-1878-078-13, Nº AP- administra Osinergmin deberán inscribirse las personas GP-1878-084-13 y Nº AP-GP-1878-101-13, ingresadas naturales o jurídicas que importen y exporten GLP, que con los registros Nº 2287998, Nº 2313567, Nº 2315433, realicen operaciones en Plantas de Producción, Plantas Nº 2319895 y Nº 2327124 de fechas 02 de mayo, 18 de de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Redes de julio, 26 de julio, 13 de agosto y 12 de setiembre de 2013, Distribución, Locales de Ventas, Establecimientos de respectivamente, Abengoa Perú S.A. solicitó la Primera GLP a Granel, y Medios de Transporte, así como los Modi¿cación al Contrato de Concesión N° 402-2012, a Consumidores Directos y Empresas Envasadoras, ¿n de modi¿car el diseño de la infraestructura de la S.E. para lo cual emitirá las disposiciones normativas ILO 3, así como el Calendario de Ejecución de Obras, correspondientes. ampliando la fecha de Puesta en Operación Comercial (POC); Para el caso de las personas naturales o jurídicas Que, habiendo vencido el plazo establecido para que no tengan la condición de propietarios u operadores, tramitar el procedimiento administrativo señalado en el de Planta Envasadora para realizar actividad de considerando que antecede, Abengoa Perú S.A. presentó envasado de GLP, deberán inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Empresa Envasadora, cumpliendo la Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo para tales efectos los requisitos establecidos por el (SAP), ingresado mediante el documento con registro Osinergmin. Nº 2363173 de fecha 30 de enero de 2014, haciendo valer su derecho ante el Ministerio de Energía y Minas,

  8. Artículo 3.- Eficiencia de los mercados de GLP constituyendo su cargo de recepción, prueba su¿ciente El Ministerio de Energía y Minas, promoverá la de la resolución aprobatoria ¿cta de la solicitud de la e¿ciencia de los mercados de Gas Licuado de Petróleo a Primera Modi¿cación al CONTRATO, de acuerdo a lo nivel nacional, e implementará medidas sobre proyectos establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 29060, Ley del de seguridad energética que permitan garantizar el Silencio Administrativo, resultando como consecuencia la abastecimiento de GLP, en virtud a la Ley que crea el variación de la infraestructura de transmisión de energía Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el eléctrica, así como, la extensión de la fecha de la POC del Fondo de Inclusión Social Energética, Ley N° 29852. Calendario de Ejecución de Obras de la S.E. ILO 3 del 24 de marzo de 2013 al 07 de marzo de 2014;

  9. Artículo 4.- Vigencia y refrendo Que, mediante el documento ingresado con registro Nº El presente Decreto Supremo entrará en vigencia 2378185 de fecha 26 de marzo de 2014, complementado al día siguiente de su publicación en el Diario O¿cial El con los documentos ingresados con registros Nº 2399714 Peruano y será refrendado por la Ministra de Energía y y Nº 2406338, de fechas 10 de junio y 01 de julio de Minas. 2014, respectivamente, Abengoa Perú S.A. sustenta su solicitud de renuncia al derecho adquirido, referido en el Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once considerando que antecede, puesto que la presentación días del mes de mayo del año dos mil quince. de la Declaración Jurada para acogerse al SAP se debió a una descoordinación interna de la empresa, dejando a OLLANTA HUMALA TASSO salvo su derecho para solicitar nuevamente la modi¿cación Presidente de la República de dicho contrato; Que, por otro lado, mediante el documento con registro ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Nº 2378364 de fecha 26 de marzo de 2014, Abengoa Perú Ministra de Energía y Minas S.A. ha solicitado la Primera Modi¿cación al CONTRATO, consistentes en la modi¿cación de: 1) Calendario de 1235853-2 Ejecución de Obras del CONTRATO, y 2) Las instalaciones que forman parte del CONTRATO, fundamentándose en Aceptan renuncia al derecho adquirido razones de conveniencia técnica y comercial; Que, mediante el Informe Nº GFE-USPP-55-2014, por Abengoa Perú S.A., mediante la ingresado mediante el O¿cio Nº 4682-2014-OS-GFE presentación de la Declaración Jurada con registro Nº 2394608, de fecha 23 de mayo de 2014, de SAP, que resulta ser prueba suficiente OSINERGMIN concluyó que de acuerdo a la inspección de campo y la información recopilada se tiene que el 28 de de la resolución aprobatoria ficta de la diciembre de 2013 fue la Puesta de Operación Comercial solicitud de la primera modificación al (POC) de la S.E. ILO 3, el 05 de febrero de 2014 fue la conexión del Autotransformador ILO T1, y ¿nalmente, el Contrato de Concesión Nº 402-2012 y 06 de febrero de 2014 se conectó el Autotransformador aprueban su primera modificación ILO T2; Que, habiéndose cumplido con lo establecido RESOLUCIÓN SUPREMA en el artículo 35 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Nº 022-2015-EM Concesiones Eléctricas, el artículo 71 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y Lima, 11 de mayo de 2015 contando con la opinión a que se re¿ere el Informe N° 597-2014-DGE-DCE, corresponde aceptar la renuncia VISTO: El Expediente N° 14302711, organizado por al derecho adquirido por Abengoa Perú S.A., mediante Abengoa Perú S.A., sobre concesión de¿nitiva para la presentación de la Declaración Jurada de SAP, y desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en consecuencia, aprobar la Primera Modi¿cación al en la Subestación ILO 3 de 220/138/13,8 kV (S.E. ILO CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen 3); la solicitud de renuncia al derecho adquirido mediante Declaración Jurada de SAP, y la solicitud de la Primera en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser Modi¿cación del Contrato de Concesión Nº 402-2012 (en elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto adelante, el CONTRATO); de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos CONSIDERANDO: del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Que, mediante la Resolución Suprema N° 069-2012- Ley de Concesiones Eléctricas; EM, publicada el 04 de julio de 2012, se otorgó a favor de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de Abengoa Perú S.A. la concesión de¿nitiva para desarrollar la Ley de Concesiones Eléctricas, los artículos 53 y 71 de la actividad de transmisión de energía eléctrica en la su Reglamento, y los ítems CE03 y CE05 del TUPA del S.E. ILO 3, ubicada en el distrito El Algarrobal, provincia Ministerio de Energía y Minas; de Ilo y departamento de Moquegua, aprobándose el Con la opinión favorable del Director General de CONTRATO; Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

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