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Decreto Supremo Nº 011-2012-AG ─ Procedimiento de revaluación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados

صدر في 2012-08-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, plant production, pesticides, institution, biological control agents, hygiene/sanitary procedures, integrated pest management-IPM/pest management strategies, pests/diseases, soil pollution/quality, registration, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, fees/royalties, packaging/labelling, transport/storage, toxicity/poisoning, residues, governance
الفئات
agriculture

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  1. Normas Legales del 15.08.2012 5NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 15 de agosto de 2012472702 AGRICULTURA Establecen procedimiento de revaluación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y sustancias afines DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, al dictarse el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, su Segunda Disposición Transitoria dispuso que los plaguicidas registrados o re-registrados en vigencia del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-95-AG, y su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 0268-96-AG, mantendrán vigencia hasta la fecha de su vencimiento equivalente al periodo de cuatro años desde su expedición, disponiéndose además que seis meses antes del término de dicha vigencia, deberán solicitar su nuevo Registro Nacional conforme a lo dispuesto en el nuevo Reglamento; Que, en uso de la facultad concedida por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, el Ministerio de Agricultura modifi có la referida Disposición Transitoria, mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 0476-2000 AG y 1216-2001-AG, disponiendo en esta última que la solicitud para el nuevo Registro Nacional será de acuerdo al cronograma que a tales efectos establezca el SENASA, el que incluirá la prórroga de la vigencia de los registros en 240 días, contados a partir de la fecha de presentación del expediente de registro; Que, con motivo de la acción de control denominada “Control en la utilización de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, periodo del 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre del 2010”, la Contraloría General de la República emitió el Informe Nº 735-2011-CG/MAC AG, a través del cual observa que SENASA prorrogó la vigencia de los plaguicidas registrados en vigencia del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-95 AG, sin disponer de la autorización respectiva, por lo que recomendó la derogatoria de las disposiciones dictadas en ese sentido; al mismo tiempo recomendó el reinicio de la revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-95-AG; Que, al respecto, el artículo 1º del Texto Consolidado de la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decisión 767, señala que son objetivos de esa Decisión: establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejos correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el medio ambiente en las condiciones autorizadas, y facilitar su comercio en la Subregión; Que, el artículo 56º de la Decisión 767 de la Comunidad Andina de Naciones establece que: “Los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la Decisión 436 estarán sujetos a un proceso de revaluación por parte de la Autoridad Nacional Competente. Dicho proceso deberá iniciarse dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la Decisión 436”; Que, mediante el Informe Técnico Nº 874-2011-AG SENASA-DIAIA, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, recomienda emitir una norma legal para proceder a la revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 15-95-AG, a cuyo efecto es necesario prorrogar la vigencia de tales registros, a excepción de los que hayan sido cancelados o hayan sido objeto de alguna medida administrativa; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento de revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y sustancias afi nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-95-AG y modifi catoria. Artículo 2º.- De la revaluación La revaluación consiste en el proceso técnico mediante el cual el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a solicitud del interesado, evalúa nuevamente los riesgos y benefi cios de un plaguicida químico de uso agrícola registrado antes de entrar en vigencia de la Decisión 436 – Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para tal efecto, el SENASA, mediante resolución jefatural, publicará el (los) cronograma(s), a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, a fi n que los interesados soliciten el Registro Nacional dentro de los plazos establecidos. El procedimiento de revaluación culmina con el otorgamiento del nuevo Certifi cado del Registro Nacional, en reemplazo del registro anterior; o con la emisión de la resolución que declara la improcedencia de la solicitud presentada por el titular del registro del plaguicida químico de uso agrícola obtenido al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 15-95-AG. Artículo 3º.- Sujetos que intervienen en la revaluación La presente norma es de aplicación a los titulares de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola, obtenidos al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 15-95-AG, comprendidos desde el registro Nº 006-96-AG-SENASA hasta el registro Nº 558-98-AG SENASA cuyos expedientes se encuentran en trámite, así como los titulares de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola comprendidos desde el registro Nº 559 98-AG-SENASA hasta el Nº 1004-2001-AG-SENASA, siempre que los registros no hayan sido cancelados ni hayan sido objeto de alguna medida administrativa. Artículo 4º.- De la obligatoriedad de presentar las solicitudes de registro Los titulares de registros de los plaguicidas químicos de uso agrícola comprendidos desde el Nº 559-98-AG SENASA hasta el Nº 1004-2001-AG-SENASA, deberán solicitar la revaluación para la obtención del Registro Nacional de acuerdo al (los) cronograma(s) que establezca el SENASA, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto Consolidado de la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decisión 767 y en el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y modifi catorias, y siguiendo el procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENASA. Artículo 5º.- Responsabilidad de los titulares de registros Los titulares de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola vigentes comprendidos desde el Nº 559 98-AG-SENASA hasta el Nº 1004-2001-AG-SENASA, son responsables de presentar sus solicitudes de revaluación con los requisitos completos dentro del plazo señalado en el (los) cronograma(s) que establezca el SENASA. La no presentación de la solicitud dentro del plazo dará lugar a la cancelación automática del registro. La presentación extemporánea será considerada como solicitud de nuevo registro de plaguicidas químicos de uso agrícola. Artículo 6º.- Prórroga de la vigencia de los registros Prorróguese la vigencia de los registros de los plaguicidas químicos de uso agrícola obtenidos al amparo del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015 95-AG, hasta que concluya el proceso de revaluación. No Normas Legales del 15.08.2012 6NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de agosto de 2012 472703 están comprendidos en la prórroga los registros cancelados o que hayan sido objeto de alguna medida administrativa. Artículo 7º.- Facultad para dictar disposiciones complementarias Facúltese al SENASA para que emita las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Derogatoria Déjense sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs. 332-2003-AG-SENASA-DGSV, 422-2005-AG SENASA-DGSV, 1558-2007-AG-SENASA-DIAIA, 1059-2008-AG-SENASA-DIAIA y las Resoluciones Jefaturales Nºs. 166-2005-AG-SENASA, 231-2009-AG SENASA y 335-2009-AG-SENASA. Artículo 9º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y además será publicado en el portal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 828091-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0265-2012-AG Mediante Ofi cio Nº 1376-2012-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0265-2010-AG, publicada en la edición del 8 de agosto de 2012. DICE: Artículo 1º.- Apruébese el “Plan Nacional de Gestión de Riesgo y Adaptación al Cambio Climático en el Sector Agrario, periodo 2012-2021 (PLANGRACC-A)”. DEBE DECIR: Artículo 1º Apruébese el “Plan de Gestión de Riesgo y Adaptación al Cambio Climático en el Sector Agrario, periodo 2012-2021 (PLANGRACC-A)”. Como consecuencia de la Fe de Erratas anterior, la entidad solicita la rectifi cación de la sumilla en los siguientes términos: “Aprueban el “Plan de Gestión de Riesgo y Adaptación al Cambio Climático en el Sector Agrario, periodo 2012 2021 (PLANGRACC-A)”. 827145-1 CULTURA Designan responsable de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco, del Pliego 003 - Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2012-MC Lima, 14 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece las normas básicas para una gestión integral y efi ciente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fi scal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica; Que, el numeral 6.1 del Artículo 6º de la citada Ley, establece que la unidad ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo de las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; Que, con Resolución Ministerial Nº 039-2011-MC del 26 de enero de 2011, se precisó la denominación de las unidades ejecutoras que conforman el Pliego 003– Ministerio de Cultura, entre las cuales se encuentra la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2010 MC del 30 de diciembre de 2010, se designó al señor Guillermo Constante Rebaza Jara en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 1371 MC - Marcahuamachuco, del Pliego 003-Ministerio de Cultura; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptar la misma y designar al responsable de la Unidad Ejecutora 1371 MC - Marcahuamachuco, del Pliego 003-Ministerio de Cultura; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 001 2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Guillermo Constante Rebaza Jara, a la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 090-2010-MC del 30 de diciembre de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Lic. José Miguel Rolando Carcelén Silva, servidor de la Dirección Regional de Cultura de La Libertad, como responsable de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco, del Pliego 003 Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 828040-1 DEFENSA Varían fechas de inicio de misiones diplomáticas de Agregado de Defensa y Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Sudáfrica, autorizados mediante RR.SS. Nºs. 043 y 044-2012-DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 904-2012-DE/SG Lima, 13 de agosto de 2012 VISTO: El Informe Legal Nº 2368 – 2012-MINDEF/OGAJ del 10 de agosto de 2012, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. REAL TIME EIRL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0265-2012-AG Mediante Ofi cio Nº 1376-2012-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0265-2010-AG, publicada en la edición del 8 de agosto de 2012. DICE: Artículo 1º.- Apruébese el “Plan Nacional de Gestión de Riesgo y Adaptación al Cambio Climático en el Sector Agrario, periodo 2012-2021 (PLANGRACC-A)”. DEBE DECIR: Artículo 1º Apruébese el “Plan de Gestión de Riesgo y Adaptación al Cambio Climático en el Sector Agrario, periodo 2012-2021 (PLANGRACC-A)”. Como consecuencia de la Fe de Erratas anterior, la entidad solicita la rectifi cación de la sumilla en los siguientes términos: “Aprueban el “Plan de Gestión de Riesgo y Adaptación al Cambio Climático en el Sector Agrario, periodo 2012 2021 (PLANGRACC-A)”. 827145-1 CULTURA Designan responsable de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco, del Pliego 003 - Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2012-MC Lima, 14 de agosto de 2012 REAL TIME EIRL CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece las normas básicas para una gestión integral y efi ciente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fi scal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica; Que, el numeral 6.1 del Artículo 6º de la citada Ley, establece que la unidad ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo de las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; Que, con Resolución Ministerial Nº 039-2011-MC del 26 de enero de 2011, se precisó la denominación de las unidades ejecutoras que conforman el Pliego 003– Ministerio de Cultura, entre las cuales se encuentra la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2010 MC del 30 de diciembre de 2010, se designó al señor Guillermo Constante Rebaza Jara en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 1371 MC - Marcahuamachuco, del Pliego 003-Ministerio de Cultura; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptar la misma y designar al responsable de la Unidad Ejecutora 1371 MC - Marcahuamachuco, del Pliego 003-Ministerio de Cultura; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 001 2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Guillermo Constante Rebaza Jara, a la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 090-2010-MC del 30 de diciembre de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Lic. José Miguel Rolando Carcelén Silva, servidor de la Dirección Regional de Cultura de La Libertad, como responsable de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco, del Pliego 003 Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 828040-1 DEFENSA Varían fechas de inicio de misiones diplomáticas de Agregado de Defensa y Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Sudáfrica, autorizados mediante RR.SS. Nºs. 043 y 044-2012-DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 904-2012-DE/SG Lima, 13 de agosto de 2012 VISTO: El Informe Legal Nº 2368 – 2012-MINDEF/OGAJ del 10 de agosto de 2012, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

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