تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 011-2007-AG ─ Modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

صدر في 2007-02-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
timber extraction/logging, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, forest management/forest conservation, wild fauna, hunting rights

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Aprueban transferencia de facultades del INRENA a Gobiernos Regionales que suscriban Acta de Entrega y Recepci6n y modifican el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DECRETa SUPREMO N° 011-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Segunda y Quinta Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783 Y la Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley orqanlca de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867; se dio inicio en el ana 2004 a ejecucion del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de agricultura, pesquerfa, industria, comercio, turismo, energfa y minerfa, en funcion de las capacidades de qestion de cada Gobierno Regional, cuya certificacion esta sujeta al sistema de acreditacion; Que, la Quinta Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio 0 desarrollo de las funciones 0 servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; asimismo, se indica que las transferencias de recursos seran aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 27867 - Ley orqanlca de los Gobiernos Regionales, establece que las funciones en materia agraria, entre otras, que corresponden a los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las polfticas regionales en concordancia con la polftica nacional; Que, mediante la Ley N° 28273 - Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, se ha establecido el cicio del proceso de acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, para efectivizar la transferencia de las funciones sectoriales; Que, por Decreto Supremo N° 052-2005-PCM se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ana 2005", en el que se encuentra comprendida la transferencia a los Gobiernos Regionales de funciones especfficas sectoriales, entre elias, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccion, y otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en areas al interior de la region, asi como ejercer labores de prornocion y fiscalizacion en estricto cumplimiento de la polftica forestal nacional; Que, la Resolucion Presidencial N° 033-CND-P-2005 Y la Directiva N° 002-CND-P-2005, establecen que para la efectivizacion de la transferencia de las funciones especfficas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en el Plan Anual de Transferencia, los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales; Que, el ex Consejo Nacional de Descentralizacion curnplio con acreditar a los Gobiernos Regionales que van a acceder a la transferencia de las funciones especfficas del Ministerio de Agricultura incluidas en el Plan Anual de Transferencia del ana 2005; Que, a la fecha, en el marco del "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ana 2005", se ha efectivizado la transferencia de funciones especfficas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, la misma que se formalizara, en su oportunidad, mediante la respectiva, Resolucion Ministerial; Que, a fin de no afectar los derechos de los administrados, es necesario garantizar, con la intervencion del INRENA, la continuidad de la prestacion de los servicios relacionados a las funciones Pagina 5 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica transferidas hasta que los indicados Gobiernos Regionales hayan adecuado sus instrumentos institucionales y de qestion: Que, asimismo, es necesario establecer los porcentajes de distribucion de los montos recaudados por concepto de derecho de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre asi como de las multas, a efectos que los Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional pueden ejercer las funciones asignadas luego de la transferencia; debiendose, para tal efecto, modificar el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG Y modificado por Decreto Supremo N° 033-2005-AG, en 10 que resultara pertinente; De conformidad con 10 dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Apruebese la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones especfficas de los literales "e" y "q" del articulo 51 de la Ley orqanlca de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los Gobiernos Regionales que suscriban el Acta de Entrega y Recepcion, que sera efectivizada por el Ministerio de Agricultura en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ana 2005, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Los Gobiernos Regionales que suscriban el Acta de Entrega y Recepcion, deberan adecuar sus instrumentos institucionales y de qestion a fin de ejercer las funciones especfficas transferidas. Entre tanto el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA continuara prestando los servicios relacionados a las mismas. EI Gobierno Regional cornunicara al Ministerio de Agricultura sobre la finalizacion de la adecuacion de sus instrumentos institucionales y de qestion, el que dictara la Resolucion Ministerial dando por concluida la prestacion de los servicios y el proceso de transferencia de funciones especificas contenidas en los literales "e" y "q" del articulo 51 de la Ley orqanlca de los Gobiernos Regionales. Articulo 3.- Modiflquese el articulo 74 y 365 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG modificado por el Decreto Supremo N° 033 2005-AG en los siguientes terminos: "Articulo 74.- Distribucion de los Derechos de aprovechamiento EI organa competente distribuira el derecho de aprovechamiento en forma inmediata a cada institucion, sequn corresponda de acuerdo al siguiente detalle: 74.1 Derechos de aprovechamiento de concesiones forestales con fines maderables. En caso de concesiones forestales con fines maderables el derecho de aprovechamiento se distribuye de la siguiente forma: a. Sesenta por ciento (60%), al Gobierno Regional correspondiente, parte de este monto sera destinado a la prornocion de los Comites de oesuon de Bosques; b. Treinta por ciento (30%) al Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA; c. Diez por ciento (10%) a la Oficina Supervision de las Concesiones Forestales - OSINFOR. 74.2 Otros derechos de aprovechamiento y los derechos de desbosque Los recursos provenientes de los otros derechos de aprovechamiento y de los derechos de desbosque se distribuyen de la siguiente forma: a. Sesenta por ciento (60%) al Gobierno Regional correspondiente; b. Cuarenta por ciento (40%) al INRENA; "Articulo 365.- Multas Pagina 6 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Las infracciones sefialadas en los articulos 363 y 364 anteriores, son sancionadas con multa no menor de un decirno (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infraccion, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. EI setenta y cinco por ciento (75%) de la multa se destina a la instancia competente que la aplica y el veinticinco por ciento (25%) aIINRENA". Articulo 4.- lncorporese el articulo 165-A al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG conforme al siguiente texto: "Articulo 165-AO.- Distribucion de los derechos de aprovechamiento de fauna EI organa competente distribuira el derecho de aprovechamiento de fauna en forma inmediata sequn corresponda a cada institucion, de acuerdo al siguiente detalle: a. Sesenta por ciento (60%) al Gobierno Regional correspondiente, monto que sera destinado a la prornocion, monitoreo y control del recurso fauna silvestre; y b. Cuarenta por ciento (40%) allnstituto Nacional de Recursos Naturales INRENA". Articulo 5.- La distribucion sefialada en los articulos 3 y 4 del presente Decreto Supremo entrara en vigencia una vez cumplida la adecuacion normativa a que se refiere el articulo 2 del mismo, y se efectuara sobre el monto resultante luego de la aplicacion de los porcentajes de distribucion establecidas en la Ley del Canon aprobado por Ley N° 27506. Articulo 6.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiun dias del mes de febrero del ana dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura (*) Ver grilfico publicado en el Diario Oficial "EI Peruano" de la fecha.

Decreto Supremo Nº 011-2007-AG ─ Modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre · Nelum