Decreto Supremo Nº 010/92/PE - Crea el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)
صدر في 1992-06-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, special fund, investment, governance
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Lima, sibado 6 de juDio de 1992 fll'mtcmo Pag. 107377 Constituyen Fondo Nacional de Desa rrollo Pesquero (FONDEPES) DECRETO SUPREMO N' 010-92-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que medianfu Decreto Legislativo N! 750, Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Pesque ro, con el fin de crear las condiciones necesarias para su desarrollo; Que de conformidad con la Se~da Disposicion Final del citado Decreto Legislative NIl750, deben dictarse mediante Decreto Supremo, los mecanismos de fusi6n del Fondo de Desarrollo Pesquero Artesa nal (FONDEPA), Fondo de Reactivaci6n del Sector Pesquero (FONRESPE), Pro8!ama de Infraestructu ra Pesquera Artesanal (PDIPA) y Fondo de Finan ciamiento de Infraestructura Pesquera (FOFIP); De conformidad con el inciso 11) del Articulo 211° de la Constituci6n Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1!l. Apruebase la fusi6n de los Fondos de Financiamiento de infraestructura Pesquera (FOFIP), de Reactivaci6n del Sector Pesquero (FON RESPE), de Desarrollo Pesquero Artesanal (FON DEPA), y el ProBJ'ama de Infraestructura Pesquera Artesanal, (PDIPA), creados por Ley NIl 24587, cons tituyendose como resultado de dicha fusi6n el Fondo N acional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), como persona jurfdica de derecho publico, con auto nomia tecnica, economica y administrativa, que funcionara como organo desconcentrado del Ministe rio de Pesquerfa, correspondiendole al Fondo prime ramente mencionado la calidad de entidad incorpo rante. Para efectos presupuestales, se considera al Fondo como Programa Especial del Ministerio de Pesquerfa. El personal de trabajadores del Fondo se sujeta al regimen laboral de la Ley NIl4916. Articulo 2!!.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), tiene por finalidad promo ver, ejecutar y apoyar tecnica, economica y financie ramente, el desarrollo de la actividad pesquera arte sanal marftima y continental, asi como las activida des pesqueras y acufcolas, principalmente los aspec tos de infraestructura basica para el desarrollo y distribuci6n de los recursos pesqueros, Articulo 3!!•• El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero sera administrado por un Comite, integra do por cinco (05) miembros: un (01) representante del Ministerio de Pesqueria, quien 10presidira; un (01) representante del Ministerio de Economia y Finanzas; un (01) representante de la Sociedad Na cional de Pesqueria; un (01) representante de la Corporaci6n Nacional de Armadores Pesqueros; y, un (01) reJlresentante de los Pescadores Artesanales. ArtICulo 4!l. Constituyen recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero los pagos por mul tas a que se refiere la Ley General de Pesquerfa, los que le asigne el Ministeno de Pesquerfa por la fuen te de Ingresos Propios, las donaciones que reciba; y los recursos presupuestales que le asigne el Tesoro PUblico, asf como otros ingresos que adquiera por cualquier titulo. Articulo 5!l. La estructura, organizacion y fun cionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Pes quero seran aprobados por Resoluci6n Ministerial de Pesquerfa. Articulo 6!!.-El importe de las multas a que se refiere la Ley General de Pesquerfa, sera depositado en el Banco de la Naci6n a la orden del Fondo Nacio nal de Desarrollo Pesquero debiendo acreditar el deposito en el Ministerio de Pesquerfa, dentro de los qumee (15) dfas de notificada 0 publicada la respec tiva Resoluci6n. Articulo r-..Dejase sin efecto todas las dispo siciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRlMERA.- Los Comites Directivos de los Fon dos de Desarrollo Pesquero Artesanal, de Reactiva ci6n del Sector Pesquero y la Direcci6n Ejecutiva del Proyecto Especial Programa de Infraestructura Pesquera Artesanal, deberan cumplir con aprobar y presentar, bajo responsabilidad, ala Entidad que las incorpora, en unplazo de qy!nce (15) diascalenda rio, con copia al Titular del Ministerio de Pesquarfa, los informes pertinentes sobre su respectiva situa cion econ6mica, financiera y patrimonial. Los Comites Directivos de las Entidades anotadas cesaran en el momento en que se produzca la fusi6n de cada una de ellas; para el efecto, el Co mite Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero elaborara y aprobara el Crone>grama de Fusi6n asumiendo progresivamente la Direcci6n, Administraci6n y Control de dichas Entidades, pre via presentacion de las respectivas Actas de formali zaci6n de la fusion. SEGUNDA.- Autorizase al Comite Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero para que, en un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presen te Decreto Supremo, elabore y apruebe un PrOgrama de Reestructuraci6n Organico . Funcional que per mita el racional empleo de sus recursos, asi como a llevar a cabo un proceso de racionalizaci6n de los recursos humanos, en concordancia con las disposi ciones legales vigentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco dfas del mes de junio de mil novecientos noven tay dos. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquerfa