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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 010-2019-DE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 027-2016-PCM ─ Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED)

صدر في 2019-10-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
hazards, institution, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, community management, access-to-information, governance

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  1. 8 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2019 / El Peruano ornamentación y coloración natural son elementos que indican el valor de estos bienes; la importancia que poseen estas piezas es atribuible al gran valor histórico de los taxones en un contexto espacio-temporal relacionándolos al Neógeno (Mioceno-Plioceno), en afl oramientos de los departamentos de Ica y Arequipa del sur del Perú y además presentan un alto valor social, al ser bienes que fueron recuperados por intento de salida no autorizada, fortaleciendo el reconocimiento de nuestro patrimonio cultural mueble ya que integran la fauna fósil de la sierra peruana, generando identidad local y regional; Que, en ese sentido y, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los cuatro (04) bienes muebles paleontológicos, consistentes en fósiles de diente de tiburón advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N°29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los cuatro (04) bienes muebles paleontológicos que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe). Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Museos, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1816631-1 DEFENSA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED DECRETO SUPREMO N° 010-2019-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, a través del establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 12 de la citada Ley, defi ne al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), como un organismo público ejecutor con calidad de pliego presupuestal; adscrito al Ministerio de Defensa; Que, el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019 JUS, establece que el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el artículo 9 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces; asimismo, el artículo 11 de los citados lineamientos precisa que el titular de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar que en el TUPA se consigne la base legal de los procedimientos administrativos, así como de verifi car que estén ratifi cados o validados en el marco del proceso de análisis de calidad regulatoria. Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2016-PCM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017 PCM, que aprueba medidas para fortalecer la planifi cación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del INDECI y otras disposiciones; dispuso, entre otras medidas, la transferencia de las funciones del CENEPRED relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones a que se refi eren los literales k) y l) del artículo 12 de la Ley N° 29664, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 110-2018 PCM ratifi có el procedimiento administrativo “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control” establecido en los artículos 10 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 043-2003 PCM; Que, en ese contexto, el CENEPRED ha propuesto ante el Ministerio de Defensa la modifi cación de su TUPA, a fi n de actualizar la denominación del procedimiento “Acceso a la Información Pública que posea o produzca el CENEPRED” y reajustar el costo de su derecho de tramitación; eliminar el procedimiento denominado “Recurso de Apelación para Actos citados en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a 65 UIT”, así como la eliminación del servicio exclusivo denominado “Duplicado de Credencial de Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones”; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, corresponde modifi car el TUPA del CENEPRED de acuerdo a lo propuesto por el referido organismo público, por cuanto se encuentra conforme a las disposiciones aplicables en materia de simplifi cación administrativa y transparencia y acceso a la información pública; Que, asimismo, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, ha emitido opinión Utente Barra 9NORMAS LEGALESMiércoles 16 de octubre de 2019 El Peruano / legal favorable por cuanto la propuesta de modifi cación cuenta con el sustento técnico y legal correspondiente; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019 JUS; y, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM, que aprobó los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA); DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y el Formulario FO-01-CENEPRED “Solicitud de Acceso a la Información Pública”, aprobados por Decreto Supremo N° 027-2016-PCM, conforme a los Anexos N° 01 y N° 02, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su publicación de manera conjunta con sus Anexos en el Portal del Diario Ofi cial “El Peruano” (www.elperuano. pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (www. cenepred.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1817326-2 Autorizan viajes de personal militar FAP a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1401-2019 DE/FAP Lima, 14 de octubre de 2019 Visto, el Ofi cio NC-55-COA3-N° 2574 del 03 de octubre de 2019 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú, dentro de su fl ota de aeronaves de transporte, cuenta con un (01) Learjet 45XR FAP 526, aeronave de alta performance asignada al Grupo Aéreo N° 8, la cual esta considerada para cumplir la misión de trasladar al señor Presidente de la República cuando este lo solicite; asimismo, realiza vuelos a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno (VIP), vuelos en operaciones militares, vuelos en apoyo al desarrollo socio económico y vuelos en apoyo al sistema de defensa civil, estas misiones se desarrollan en forma permanente, tanto en el ámbito interno como en el externo, contanto con personal de tripulaciones aéreas debidamente entrenados y capacitados para realizar este tipo de misiones con gran profesionalismo y seguridad; Que, a través de la Carta No. 034-2019 del 30 de setiembre de 2019, el Gerente General de la empresa INTEGRATED ENGINEERING SERVICES SAS, hace de conocimiento al Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú, que de acuerdo al consentimiento de Buena Pro recibido por parte del Comité de Contratación al Extranjero relacionado al proceso No CE-33-2019-CE2 FAP/GRUP8 denominado “SERVICIO DE INSPECCIÓN FASE B 300HRS Y 600HRS Y CUMPLIMIENTO DE COMPONENTES HART TIME DE LA AERONAVE LEARJET 45XR”, que la aeronave en referencia tiene asignación de slot de mantenimiento para ingresar el día 21 de octubre de 2019, que se llevará a cabo en FMC Bombardier de la ciudad de Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América; Que, mediante el Ofi cio NC-55-COA3 N° 2574 del 03 de octubre de 2019, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, que conformarán las tripulaciones de la aeronave Learjet 45XR FAP 526, que se trasladará a la ciudad de Fort Lauderdale, estado de Florida, Estados Unidos de América, en las siguientes fechas: Vuelo de ida: Del 18 al 19 de octubre de 2019, traslado de la aeronave. Día 20 de octubre de 2019, revisión de la documentación y entrega de la aeronave. Día 21 de octubre, retorno de la tripulación a la ciudad de Lima por vuelo comercial. Vuelo de retorno: Día 23 de noviembre de 2019, viaje de Lima a Fort Lauderdale de la tripulación vía vuelo comercial. Del 24 al 26 de noviembre de 2019, vuelo de prueba, conformidad de entrega de aeronave y revisión de la documentación. Del 27 al 28 de noviembre de 2019, traslado de la aeronave a Lima. Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Comandante del Escuadron Aéreo N° 841 del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Ofi cio NC-55-COA3 N° 2574 del 03 de octubre de 2019, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal militar FAP, que conformarán las tripulaciones de la aeronave Learjet 45XR FAP 526, que permitirá ejecutar la actividad descrita en el considerando precedente; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0160 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 07 de octubre de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Exterior que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005-Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y sus modifi catorias; lo cual incluye para el presente evento, pasajes internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido Utente Barra

Decreto Supremo Nº 010-2019-DE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 027-2016-PCM ─ Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) · Nelum