Decreto Supremo Nº 010-2016-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Decreto Supremo Nº 042-99-EM, Reglamento de distribución de gas natural por red de ductos
صدر في 2016-06-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy, Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, natural gas, contracts, fees/royalties, internal trade, transport/storage, non-governmental entity
- الفئات
- energy
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
589134 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2016 / El Peruano Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y emite otras disposiciones vinculadas a la masificación del gas natural DECRETO SUPREMO Nº 010-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, norma que regula entre otros aspectos, la prestación del servicio público de distribución de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo los procedimientos para fijar tarifas, los supuestos de reajuste tarifario, normas de seguridad y normas vinculadas a la fiscalización; Que, asimismo en el marco de la Política Pública de desarrollo de la Industria del Gas Natural y su uso El Peruano / Viernes 10 de junio de 2016 NORMAS LEGALES 589135 en actividades domiciliarias, transporte, comercio e “Artículo 112a.- Del Mecanismo de Promoción industria, recogida en la Política Energética Nacional La promoción por la conexión de consumidores del Perú 2010-2040, aprobada por Decreto Supremo residenciales se aplicará de acuerdo a los criterios y Nº 064-2010-EM, se promueve el desarrollo de la zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía infraestructura que permita el acceso al servicio de y Minas mediante Resolución Ministerial. Distribución de Gas Natural, a nivel nacional, para lo cual La promoción cubrirá como máximo el costo de la resulta necesario establecer medidas de simplificación conexión, que implica la suma del Derecho de Conexión y administrativa, conforme a lo establecido en el el costo de la Acometida de una residencia típica. numeral 7 del artículo 75 de la Ley del Procedimiento Sobre la base de lo establecido por el Ministerio de Administrativo General, Ley Nº 27444; Energía y Minas y de acuerdo a las normas que para Que, el artículo 112a del Texto Único Ordenado del los efectos apruebe OSINERGMIN, el Concesionario Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de propondrá a OSINERGMIN su plan de conexiones Ductos establece las condiciones para la aplicación del residenciales a beneficiarse con los gastos de promoción, Mecanismo de Promoción de conexiones residenciales; el mismo que aprobará dicho organismo dentro del Que, a fin de agilizar la Masificación del Gas Natural procedimiento de fijación de tarifas. resulta necesario modificar el Texto Único Ordenado Las normas que establezca OSINERGMIN para del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red aplicar el Mecanismo de Promoción, al que se refiere el de Ductos, a fin de establecer que el Mecanismo de párrafo precedente, deberán cumplir con los siguientes Promoción también pueda ser aplicado a los beneficiarios lineamientos: residenciales del Fondo de Inclusión Social Energético, conforme a los criterios y condiciones que establezca el a. El costo de promoción no afecte la competitividad Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de en el uso del gas natural por parte de los clientes no Promociones; residenciales. Que, el presente Decreto Supremo contiene b. Es obligación del Concesionario emplear empresas disposiciones que permitirán contar en un corto plazo instaladoras independientes. con un nuevo esquema del Mecanismo de Promoción, c. Es obligación del Concesionario administrar el cual anudado a la implementación del FISE para una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones usuarios residenciales, acelerarán la implementación respecto a los gastos efectuados según lo aprobado por de la Política Pública de Masificación del Gas Natural a OSINERGMIN, en el Plan Quinquenal o en los Planes nivel nacional, motivo por el cual, al ser de interés del Anuales. Estado la implementación inmediata de esta medida, la d. Incluya un procedimiento de monitoreo del balance pre publicación del Decreto Supremo propuesto resulta de la promoción. innecesaria; e. Considere ajustes tarifarios, y el periodo en que se De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único deberán realizar los mismos, para mantener el nivel de la Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº cuenta con saldo positivo. 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042- f. Permita la incorporación o descuento del saldo 2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones del balance de la promoción en la siguiente regulación del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto tarifaria. Supremo Nº 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución El Concesionario podrá solicitar la ampliación de un Política del Perú; nuevo plan de conexiones residenciales beneficiados con los gastos de promoción, dentro del período tarifario, con DECRETA: el consecuente reajuste de las tarifas vigentes, lo cual seguirá el mismo trámite de aprobación conforme a lo Artículo 1.- Modificación del artículo 7 del Texto señalado. Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Las conexiones residenciales que sean beneficiadas Gas Natural por Red de Ductos con los descuentos dados por la promoción no serán Modifíquese el artículo 7 del Texto Único Ordenado incluidas como parte de los compromisos contractuales del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de conexiones que tuviera el Concesionario con el Estado. de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008- Las conexiones residenciales que sean ejecutadas por EM, según el siguiente texto: instaladores debidamente registrados ante OSINERGMIN y contratados directamente por los consumidores “Artículo 7.- La Concesión de Distribución en un área interesados, también serán cubiertas por el Mecanismo determinada será exclusiva para un solo Concesionario de Promoción, hasta por el precio máximo fijado por el y dicha área no podrá ser reducida sin autorización de OSINERGMIN. Para tal efecto, a solicitud del beneficiario, la DGH. la empresa concesionaria deberá hacer entrega de la El Área de Concesión quedará determinada promoción al momento en que se efectúe la habilitación inicialmente, por el área geográfica delimitada y descrita de la instalación interna respectiva. en el Contrato. Luego de un plazo mínimo de doce Asimismo, el Mecanismo de Promoción también (12) años contados a partir de la Puesta en Operación cubrirá el costo de conexión de consumidores Comercial, las Áreas que no sean atendidas por el residenciales beneficiados con el FISE, de acuerdo Concesionario podrán ser solicitadas en Concesión por a los criterios para la determinación de beneficiarios, un tercer interesado, con una extensión mínima de diez conceptos y montos que establezca el Programa Anual (10) hectáreas, teniendo el Concesionario el derecho de Promociones que aprueba el Ministerio de Energía y preferente previsto en el segundo párrafo del Artículo 23. Minas, en el marco de lo establecido en el Reglamento En caso el Concesionario no ejerza dicho derecho, se de la Ley N° 29852. Para tal efecto, el concesionario reducirá su Área de Concesión, la cual quedará redefinida deberá informar mensualmente los recursos disponibles según lo previsto en el inciso f) del Artículo 37. del Mecanismo de Promoción al Administrador FISE de El Concesionario podrá solicitar la ampliación de su acuerdo al procedimiento, formatos y plazos que este Área de Concesión, cumpliendo con los requisitos del establezca. Artículo 18 que resulten pertinentes y siguiéndose el En ningún caso, un mismo consumidor residencial, trámite similar al previsto para el otorgamiento de una favorecido con el Mecanismo de Promoción y el FISE, Concesión por solicitud de parte”. recibe doble beneficio respecto del Derecho de Conexión o del costo de la Acometida. El Administrador FISE Artículo 2.- Modificación del artículo 112a del Texto implementa los mecanismos de control y fiscalización Único Ordenado del Reglamento de Distribución de necesarios para tal fin.” Gas Natural por Red de Ductos Modifíquese el artículo 112a del Texto Único Ordenado Artículo 3.- Modificación del Glosario, Siglas y del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008- Modifíquese en el Glosario, Siglas y Abreviaturas EM, según el siguiente texto: del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto
589136 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2016 / El Peruano Supremo Nº 032-2002-EM, la siguiente definición, según el siguiente texto: “VENTA PRIMARIA Primera venta en el país de determinado producto, realizada por el Productor y/o Importador del mismo. Para efectos de la aplicación del FISE y del SISE entiéndase por “Venta Primaria” como aquella primera venta en el país de Productos Terminados, realizada por el Productor y/o Importador de los mismos.” Artículo 4.- Modificación de la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento que incentiva el incremento de la capacidad de generación eléctrica dentro del marco de la Ley Nº 29970 Modifíquese la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento que incentiva el incremento de la capacidad de generación eléctrica dentro del marco de la Ley Nº 29970, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2013-EM, según el siguiente texto: “Quinta.- Procedimiento para facilitar la masificación de gas natural. Autorícese a aquellos Concesionarios resultantes de procesos de promoción de la inversión privada para la masificación del uso gas natural, que se convoquen o se encuentren en trámite; a contratar, preferente y directamente, el suministro de gas natural y el servicio firme e interrumpible de transporte que sean destinados a la atención de consumidores residenciales.” Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas. Disposición Complementaria Transitoria Única.- En mérito a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Concesionario de Distribución de Gas Natural de Red de Ductos, deberá informar los recursos disponibles y proyección anual del Mecanismo de Promoción al Administrador FISE y MINEM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas 1391146-10