Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados
صدر في 2014-11-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment, Wild species and ecosystems
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- institution, legal proceedings/administrative proceedings, international trade, inspection, transport/storage, genetically modified organism (GMO), governance
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Normas Legales del 25.11.2014 1 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Decreto Supremo que modifica los artículos 3, 33, 34 y 35 e incorpora dos anexos al Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM sobre el control de ingreso al territorio nacional de organismos vivos modificados DECRETO SUPREMO Nº 010-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), cuyo objetivo es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modi cados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) años, precisa en su artículo 5 que en adición a las funciones del MINAM, en su calidad de Centro Focal Nacional del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, se le encarga la función de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma e caz y transparente y con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa; Que, el artículo 7 de la misma Ley, establece que corresponde a los Ministerios de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego), de Salud, de la Producción y a los organismos públicos adscritos al MINAM, en coordinación con el Ministerio Público y con los Gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, establece el glosario de de niciones, al cual es necesario incorporar las correspondientes al procedimiento de control de los OVM; Que, el artículo 33 del reglamento antes mencionado, establece que las entidades responsables del control de ingreso de mercancías son la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para el control aduanero, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para las mercancías que son plantas y productos vegetales y animales, y productos de origen animal capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades y el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), actualmente Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) según Ley N° 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, respecto de los recursos hidrobiológicos; Que, el citado artículo acota que las citadas entidades se encargarán del control de OVM en los puntos de ingreso al país legalmente establecidos, para el cumplimiento del objeto de la Ley N° 29811, en el ámbito de sus competencias; Que, los artículos 34 y 35 del reglamento antes mencionado, establecen consideraciones respecto al control de OVM en puntos de ingreso por parte de las entidades responsables antes referidas, así como acciones relacionadas al abandono legal de mercancías, respectivamente; Que, resulta necesario modi car los alcances para la aplicación de los artículos 33, 34 y 35 e incorporar dos anexos al Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, referidos al control de ingreso de OVM al territorio nacional fuera de espacios con nados, a n de contar con un procedimiento que articule la actuación de las entidades responsables del control de OVM en puntos de ingreso en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29811; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación a los artículos 3, 33, 34 y 35 e incorporación de dos anexos al Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM sobre control de ingreso al territorio nacional de organismos vivos modifi cados Modifíquese los artículos 3, 33, 34 y 35 del Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM sobre control de ingreso al territorio nacional de organismos vivos modi cados e incorpórense dos (2) anexos al referido Reglamento, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3.- Del Glosario de Términos Cuando en el presente Reglamento se utilicen los términos que aparecen a continuación, deberá entenderse por: a) Agrobiodiversidad: Variabilidad de cultivos, animales de cría y organismos asociados a ellos dentro de los complejos ecológicos de los que forman parte, esto incluye la diversidad entre especies y entre ecosistemas. b) Análisis cualitativo: Evidencia la presencia o ausencia del carácter buscado, pero no su concentración; en este caso, se realizará mediante tiras reactivas para proteínas expresadas por el transgen. c) Área de cuarentena: Local, lugar de producción o establecimiento bajo control de la Autoridad Sanitaria, en el que se mantiene a los animales, plantas o material de reproducción animal o vegetal para usos propagativos aislados, sin ningún contacto directo ni indirecto con otros animales, plantas o material de reproducción animal o vegetal, para garantizar que no se produzca la transmisión de determinados agentes patógenos o plagas fuera del local, lugar de producción o establecimiento mientras los animales, plantas o material de reproducción animal o vegetal son sometidos a observación durante un período de tiempo determinado e incluyendo a pruebas de diagnóstico o a tratamientos. d) Bioética: Estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales. e) Biotecnología Moderna: Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos; o la fusión de células más allá de la familia taxonómica que superan las barreras siológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional. f) Centros de Origen: La zona geográ ca donde una especie domesticada o silvestre adquirió por primera vez sus propiedades especí cas, y puede compartir su ámbito de distribución con otras especies emparentadas cercanas. Normas Legales del 25.11.2014 2 g) Centro de Diversifi cación: La zona geográ ca que contiene un nivel elevado de diversidad genética en condiciones in situ, a nivel intra e interespecí co. h) Certifi cado de Internamiento Temporal (CIT): Documento Resolutivo del SANIPES que emite el dictamen sobre el ingreso al territorio nacional, de las mercancías restringidas bajo su competencia, mas no su utilización, hasta la emisión del certi cado sanitario de importación. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo y toda vez que el CIT es enviado al administrado a través de la VUCE previo a la llegada del lote importado, este documento estará acompañado de un Acta de inspección, en el cual se consignará el resultado del análisis cualitativo realizado en los puntos de ingreso o áreas de cuarentena. i) Crianza: Proveer a los animales domésticos o silvestres en cautiverio de las condiciones y cuidados requeridos para lograr de ellos bienes y servicios, en atención a las necesidades del ser humano. Abarca todas, o independientemente cada una de las etapas de sus ciclos de vida, desde el nacimiento hasta la muerte (crecimiento, desarrollo y reproducción), y considera la atención de su manejo, alimentación, sanidad, y de ser el caso, de la selección, apareamientos y multiplicación. Puede realizarse en lugares cerrados o abiertos ubicados en ambientes naturales o arti ciales, de manera intensiva, semiextensiva y extensiva, e involucrar la concurrencia de dos o más especies animales (mixta) en un mismo espacio físico (pequeños productores). Asimismo, aparte de su nalidad socioeconómica también puede incorporar características culturales. j) Cultivo: Proveer a las plantas domésticas o silvestres ex situ, de las condiciones y cuidados requeridos para lograr de ellas bienes y servicios, en atención a las necesidades del ser humano. Abarca todas o, independientemente, cada una de las etapas de sus ciclos de vida desde la siembra hasta la cosecha, en el caso de hortalizas y plantas anuales; y hasta el término de su vida útil, en el caso de plantas perennes y semiperennes (crecimiento, desarrollo y producción), y considera la atención de su manejo, fertilización y sanidad, y de ser el caso, de la selección, cruzamientos y propagación (semilla botánica o vegetativa). Puede realizarse en lugares cerrados o abiertos, ubicados en ambientes naturales o arti ciales, de manera intensiva o extensiva, e involucrar la concurrencia de dos o más especies (mixta) en un mismo espacio físico. Asimismo, aparte de su nalidad socioeconómica, también puede incorporar características culturales. k) Envío o embarque: Conjunto de plantas, animales o material de reproducción animal o vegetal, que arriba en el mismo medio de transporte, de un consignatario a otro, amparados en la misma documentación y que puede estar conformado por uno o varios lotes. l) Espacio confi nado: Local, instalación u otra estructura física, que entrañe la manipulación de OVM controlados por medidas especí cas que limiten de forma efectiva su contacto con el medio exterior o sus efectos sobre dicho medio. m) Especie: Entidad biológica caracterizada por poseer una carga genética capaz de ser intercambiada entre sus componentes a través de la reproducción natural. n) Expediente de ingreso: Expediente culminado por el SENASA o el SANIPES sobre la solicitud de ingreso al territorio nacional de un envío en el que se ha detectado presencia de OVM, el cual será remitido al OEFA. o) Informe de Inspección y Verifi cación/ Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV): Documento resolutivo emitido por el SENASA, que contiene el dictamen sobre el ingreso al territorio nacional de las mercancías restringidas bajo su competencia. p) Ingreso a territorio nacional: Entrada de un envío al país, que ha sido autorizado en forma de nitiva o bajo cuarentena posentrada, por el SENASA o el SANIPES, indistintamente del régimen aduanero al que se ha destinado. q) Liberación al ambiente: Introducción deliberada o accidental de un OVM fuera de un espacio con nado. r) Líneas de base: Información sistematizada y analizada que re eja el estado actual de la biodiversidad que puede ser potencialmente afectada por los OVM y su utilización. s) Lote: Conjunto de unidades de un solo producto básico, identi cable por su constitución homogénea, origen u otra característica, que forma parte de un envío. t) Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia. u) Mercancía restringida: Aquellas incluidas dentro del ámbito de la Ley N° 29811 y vinculadas a las subpartidas establecidas mediante decreto supremo, las cuales para su ingreso o salida del país requieren documentación adicional especí ca establecida en la legislación pertinente. v) Moratoria: Medida temporal que resulta en la suspensión y aplazamiento del procedimiento regular de autorización. w) Organismo vivo modifi cado: Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se ha obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna. x) Producción: Cultivo o crianza utilizando OVM, incluidos los organismos acuáticos, para la generación de bienes y servicios económicos. y) Punto de ingreso: Aeropuerto, puerto marítimo, lacustre o uvial, o punto fronterizo terrestre, o cialmente designado para el ingreso de personas, vehículos o mercancías, así como los almacenes autorizados por la SUNAT que se constituyen en extensiones de la zona primaria. z) Recursos genéticos: Todo material de naturaleza biológica que contiene información genética de valor o utilidad real o potencial. aa) Transgen: Secuencia génica insertada en un organismo para transformarlo y que sea heredable. El transgen puede provenir de una especie diferente a la del receptor o de un gen sintético. bb) Tira reactiva de fl ujo lateral: Instrumento de diagnóstico básico que reúne todos los reactivos en un soporte sólido y mediante ujo por capilaridad de la muestra en solución, permite determinar la presencia o ausencia de una proteína especí ca. cc) Uso confi nado: Cualquier operación llevada a cabo dentro de un espacio con nado, conforme está de nido en el literal i) del presente glosario. dd) Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): Es un sistema integrado que permite a las partes involucradas en comercio exterior y transporte internacional, gestionar a través de medios electrónicos los trámites requeridos por las entidades competentes, de acuerdo con la normativa vigente, o solicitados por dichas partes, para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancía. Articulo 33.- De las Entidades Responsables: Las entidades responsables del control de ingreso de mercancías son: a) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) Para los nes de esta norma, el SENASA es la entidad responsable del muestreo de semillas (botánicas o vegetativas, incluyendo esporas, gametos, micelio y otras formas de reproducción vegetal) y de animales y productos de origen animal utilizados en la reproducción (como huevos, embriones, entre otros) en los puntos de ingreso o áreas de cuarentena; y, de la emisión de documentos resolutivos donde se comunique si existe o no la presencia de OVM, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29811 y su reglamento. b) El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) El SANIPES es la entidad responsable del muestreo de recursos hidrobiológicos en puntos de ingreso o áreas de cuarentena; y, de la emisión de documentos resolutivos donde se comunique si existe o no la presencia de OVM, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29811 y su reglamento. Normas Legales del 25.11.2014 3 c) La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) La SUNAT efectúa el control aduanero, de conformidad con la legislación aduanera vigente, y procede en concordancia con las comunicaciones realizadas por el SENASA o el SANIPES, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29811 y su reglamento, según corresponda. d) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) El OEFA es la entidad competente para tramitar el procedimiento administrativo sancionador, para lo cual recibe del SENASA o del SANIPES, según sea el caso, el expediente de ingreso de las mercancías restringidas donde se detectó la presencia de OVM. Informa y coordina con la SUNAT mediante comunicaciones electrónicas con los funcionarios de enlace, sobre los OVM rechazados para su ingreso al territorio nacional. e) El Ministerio del Ambiente (MINAM) El MINAM es la autoridad nacional competente conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29811, encargada de realizar los análisis cualitativos en los puntos de ingreso o áreas de cuarentena, ya sea mediante el uso de tiras reactivas en caso de semillas (botánicas o vegetativas), o a través del uso de luz actínica o ultra violeta (UV) en caso de peces ornamentales. De resultar positivos dichos análisis, enviará las muestras correspondientes a los laboratorios designados o acreditados, según lo establecido en el artículo 34.D y cuyos resultados serán remitidos al SENASA o al SANIPES, en caso corresponda. En el caso de animales (incluyendo los hidrobiológicos) o semillas (botánicas o vegetativas) para los cuales no exista tiras reactivas y bajo sus costos, remitirá la muestra al laboratorio y solicitará la realización del análisis de ADN para la detección de OVM. Artículo 34.- Del control de los OVM El control de los OVM es de aplicación en el territorio nacional a todas las mercancías restringidas en el ámbito de la Ley N° 29811, cuyas partidas arancelarias serán establecidas por el MINAM mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. La nalidad del presente dispositivo es establecer el procedimiento para: a. Presentar ante el SENASA o el SANIPES, una declaración jurada en la que se consigne si la mercancía es o no OVM. b. De nir los criterios de selección de envíos que contengan mercancías restringidas que ingresan al país y que serán sometidas a muestreo. c. Realizar los muestreos y análisis cualitativo de OVM en los envíos seleccionados en puntos de ingreso o áreas de cuarentena. d. Los envíos de las muestras al laboratorio. e. De la emisión de dictámenes, en base a los resultados de análisis cualitativos, relacionados con los lotes de mercancías donde se detecte la presencia de OVM, por parte de los inspectores del SENASA y del SANIPES. f. El procedimiento administrativo sancionador. Artículo 34.A.- De la Declaración Jurada a. Los administrados realizan la declaración de si la mercancía es o no OVM en los formatos de solicitudes del IIV/APIV, Certi cado de Internamiento Temporal, o el documento que haga sus veces. Dicha declaración se consigna en los documentos resolutivos antes señalados. b. Cuando se declare que la mercancía es OVM, el SENASA o el SANIPES, según corresponda, proceden con el rechazo de ingreso de la mercancía, sin perjuicio de las funciones propias que corresponden a dichas entidades. El rechazo debe ser informado a la Autoridad Aduanera mediante la remisión física o electrónica del IIV/ APIV, el CIT, o el que haga sus veces, para las acciones correspondientes en un plazo máximo de dos (2) días hábiles c. El administrado propietario de la mercancía rechazada puede acogerse, cuando esta se encuentre en zona primaria y a solicitud del administrado al: (i) Régimen de reembarque conforme a lo señalado en la Ley General de Aduanas y su reglamento. (ii) Procedimiento de reconocimiento de los hechos probados y compromiso de destrucción ante el OEFA. En este caso el OEFA procede a la destrucción de la mercancía en coordinación con el administrado y la SUNAT, cuando corresponda. De no acogerse a cualquiera de los procedimientos descritos, las mercancías caerán en abandono legal siendo aplicable el Artículo 35, y el OEFA procederá a dar inicio al Proceso Administrativo Sancionador (PAS). Artículo 34.B.- De la selección de los envíos para muestreo a. Los envíos que son declarados como no OVM, y que se encuentra en la lista de mercancías restringidas aprobada por decreto supremo, son seleccionados para un muestreo y análisis cualitativo, por parte de SENASA o SANIPES para determinar la presencia de OVM en el punto de ingreso o en las áreas de cuarentena, según corresponda. b. Los procedimientos especí cos relacionados a la selección de los envíos a realizar por el SENASA o el SANIPES en los puntos de ingreso, se encuentran en la “Guía de selección de envíos para detección de OVM”. c. En el caso de mercancías cuyo ingreso corresponde a un tránsito con destino a otro país no procede el muestreo; sin embargo, las entidades responsables del control tomarán las previsiones para asegurar su salida del territorio nacional. Artículo 34.C.- Del muestreo y análisis cualitativo de OVM en los envíos seleccionados en puntos de ingreso o áreas de cuarentena a. El envío seleccionado para ser muestreado será sujeto a análisis cualitativo para determinar la presencia de OVM en los puntos de ingreso para el caso de semillas vegetales (botánicas o vegetativas) o peces, cuando sea posible técnica y cientí camente; mientras que el análisis cualitativo para el caso de animales vivos o mercancías que se utilicen en la reproducción animal serán realizados en los puntos de ingreso o en las áreas de cuarentena. En este último caso, el SENASA o el SANIPES, según sea su competencia, procede a autorizar el ingreso de la mercancía a cuarentena posentrada y la SUNAT otorga el levante de la mercancía cuando corresponda. b. Para la realización del análisis cualitativo de OVM en puntos de ingreso o áreas de cuarentena, el personal del MINAM sigue el procedimiento establecido en las guías correspondientes que aprobará el MINAM, mediante Resolución Ministerial. El procedimiento de toma de muestra y análisis para la detección de OVM se efectúa coordinadamente entre el SENASA o el SANIPES con el MINAM. c. Para el caso de semillas, la toma de muestra por parte del SENASA será por lote, conforme a lo establecido en la Guía de Muestreo de Semillas para la detección de presencia de OVM. Las muestras obtenidas son entregadas al MINAM para los análisis correspondientes en los puntos de ingreso. d. En caso de material vegetal, el MINAM utiliza tiras reactivas de ujo lateral, siempre que se cuente con ellas. Para el caso de peces ornamentales uorescentes, el análisis de OVM es realizada por el MINAM a través de luz actínica o UV. e. En los demás casos no contemplados en el párrafo anterior, la muestra es enviada directamente al laboratorio autorizado por el MINAM o acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o el que haga sus veces, bajo costos del MINAM. f. Los lotes cuyos análisis en puntos de ingreso o áreas cuarentenarias tengan resultados negativos a la presencia de OVM, continúan con el procedimiento de Normas Legales del 25.11.2014 4 ingreso establecido por el SENASA o el SANIPES, según corresponda. g. Cuando los resultados del análisis en los puntos de ingreso sean positivos a la presencia de OVM, el envío o el lote no podrán ingresar a los establecimientos aprobados para tal n. En este caso, se procede conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 34-A. de la presente norma, adicionando una tercera opción referida a la solicitud de parte del administrado, para que el lote o envío donde se detectó OVM sea remitido a un laboratorio designado o acreditado para un análisis con rmatorio mediante pruebas de ADN, bajo sus costos. Para el envío de semillas de alto valor genético destinadas a la investigación fuera de espacios con nados y cuyo envío es en pequeñas cantidades, el SENASA y el MINAM coordinan el procedimiento para su muestreo y análisis en los lugares autorizados para su siembra. Artículo 34.D.- Del envío de las muestras al laboratorio a. A solicitud de parte del administrado la muestra que resultó positivo podrá ser remitida bajo sus costos, a un laboratorio designado por el MINAM o acreditado por el INDECOPI y/o la entidad que haga sus veces, para un análisis con rmatorio mediante pruebas de ADN. En este caso, el MINAM remite una muestra del lote al laboratorio para su respectivo análisis; el SENASA o el SANIPES procede a la retención del lote o envío hasta la llegada de los resultados. b. Cuando las mercancías no cuenten con métodos de análisis en punto de ingreso, el MINAM remite las muestras del lote o envío al laboratorio designado o acreditado, de arrojar un resultado positivo, el administrado podrá remitir, bajo sus costos, una contramuestra para su análisis con rmatorio mediante pruebas de ADN a otro laboratorio designado o acreditado. c. Los lotes o envíos retenidos permanecen en los puntos de ingreso o áreas cuarentenarias, según corresponda, hasta la llegada de los resultados del laboratorio. Artículo 34.E.- De los resultados del laboratorio a. Los laboratorios envían sus certi cados de análisis cualitativos con los resultados al SENASA o al SANIPES, según corresponda, con copia al MINAM, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles luego de haber recibido la muestra. Si el resultado es negativo a la presencia de OVM, el SENASA o el SANIPES, según corresponda, levanta la retención y prosigue con su procedimiento para el ingreso de la mercancía. b. Si los análisis de laboratorio tienen resultados positivos a la presencia de OVM se procede de la siguiente forma: i) En caso de semillas, el SENASA noti ca a la Autoridad Aduanera el rechazo del envío o del lote donde se detectó OVM, mediante la remisión física o electrónica del IIV/APIV para que proceda con la inmovilización de la mercancía. Los administrados pueden invocar cualquiera de los supuestos señalados en el literal c) del artículo 34-A. de la presente norma. ii) En caso de animales vivos o mercancías de uso reproductivo, el SENASA o el SANIPES remiten copia del expediente de ingreso al OEFA, en tanto se implemente en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), a n que determine el destino nal de la mercancía e inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. c. El expediente de ingreso elaborado por el SENASA y SANIPES, según corresponda, debe contener, entre otros, los permisos de importación otorgados o registros de germoplasma, las solicitudes de los documentos resolutivos, los resultados de los análisis cualitativos realizados en puntos de ingreso o áreas de cuarentena, resultados del laboratorio cuando corresponda y los documentos resolutivos; a n de identi car a los presuntos infractores, el supuesto de la infracción administrativa y el detalle de los medios probatorios que se adjuntan. d. La Autoridad Aduanera levanta el Acta de Inmovilización cuando la mercancía se destine al régimen de reembarque o cuando el OEFA se pronuncie sobre su disposición nal. En caso la mercancía se encuentre bajo potestad aduanera y el OEFA dictamine su destrucción, coordina con la Autoridad Aduanera para tal n. Artículo 34.F.- Del procedimiento administrativo sancionador a. El OEFA analiza el expediente de ingreso y si con rma la existencia de indicios razonables de infracción administrativa procede a iniciar el procedimiento administrativo sancionador respectivo. b. Con la nalidad de garantizar una mayor protección ambiental y e ciencia administrativa, el OEFA dentro del procedimiento administrativo sancionador puede admitir la presentación de un reconocimiento de los hechos investigados y compromiso de asumir el costo que implique la destrucción de los OVM que tenga por objeto la conclusión del procedimiento sancionador, conforme a las siguientes reglas: i) El reconocimiento de los hechos investigados y compromiso de asumir el costo que implique la destrucción de los OVM debe ser presentado por el administrado investigado dentro del plazo para la presentación de descargos en el procedimiento sancionador, y debe contener: El reconocimiento claro y expreso de la presencia de OVM prohibidos en la Ley N° 29811 en la mercancía objeto de investigación. El compromiso de asumir el costo que implique la destrucción de la mercancía inmovilizada o comisada. ii) Veri cado el cumplimiento del compromiso antes indicado, el OEFA declara concluido el procedimiento sancionador como un allanamiento sin sanción pecuniaria. De haberse dictado medida cautelar, se levanta dicha medida con la conclusión del procedimiento sancionador. ii) El incumplimiento del compromiso de reconocimiento de los hechos investigados y el compromiso de asumir el costo que implique la destrucción de los OVM constituye infracción administrativa sancionable. iii) No se aplica la gura del reconocimiento de los hechos investigados y compromiso de destrucción de los OVM en casos de reincidencia. Tampoco se aplica en los casos que los OVM hayan sido liberados al ambiente. Artículo 35.- Del comiso o abandono legal Las mercancías restringidas comisadas o en abandono legal o voluntario deben ser puestas en conocimiento del MINAM, a n de que realice el procedimiento descrito en el artículo 34.C., y determinen su destino nal.” Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la última de las normas contempladas en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del presente Decreto Supremo, en el Diario O cial “El Peruano”. Artículo 3.- Del fi nanciamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes de acuerdo a sus competencias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros del Ambiente, de Agricultura y Riego, de Comercio Exterior y Turismo, de Economía y Finanzas y de la Producción. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- El MINAM aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y N o r m a s L e g a le s d e l 2 5 .1 1 .2 0 1 4 5 F in a n z a s y e l M in is te ri o d e C o m e rc io E x te ri o r y T u ri s m o e l lis ta d o d e m e rc a n c ía s r e s tr in g id a s q u e s e rá n s u je ta s a c o n tr o l e n u n p la z o n o m a y o r d e t re in ta ( 3 0 ) d ía s h á b ile s c o n ta d o s a p a rt ir d e l d ía s ig u ie n te d e l a p u b lic a c ió n d e l p re s e n te D e c re to S u p re m o . E l M IN A M e s ta b le c e rá m e d ia n te R e s o lu c ió n M in is te ri a l la s p a rt id a s s u je ta s a m u e s tr e o y a n á lis is . S e g u n d a . E l M IN A M c o o rd in a rá c o n l a s e n ti d a d e s d e c o n tr o l, c u a n d o c o rr e s p o n d a , y a p ro b a rá m e d ia n te R e s o lu c ió n M in is te ri a l y e n u n p la z o n o m a y o r d e t re in ta (3 0 ) d ía s h á b ile s c o n ta d o s a p a rt ir d e l d ía s ig u ie n te d e la p u b lic a c ió n d e l p re s e n te D e c re to S u p re m o , la s g u ía s p re v is ta s e n l a p re s e n te n o rm a . T e rc e ra . P a ra e l c u m p lim ie n to d e l p re s e n te D e c re to S u p re m o , e l S E N A S A y e l S A N IP E S d e b e rá n a d e c u a r s u s p ro c e d im ie n to s a d m in is tr a ti v o s ; p re v ie n d o l a i n c lu s ió n d e lo s c o s to s a s o c ia d o s a l c o n tr o l d e i n g re s o , e n u n p la z o n o m a y o r a tr e in ta (3 0 ) d ía s h á b ile s c o n ta d o s a p a rt ir d e l d ía s ig u ie n te d e l a p u b lic a c ió n d e l p re s e n te D e c re to S u p re m o . C u a rt a . E l M IN A M y l a s e n ti d a d e s r e s p o n s a b le s d e l c o n tr o l e s ta b le c e rá n m e c a n is m o s in te rs e c to ri a le s d e c o o rd in a c ió n , c o n v e n io s p a ra l a i m p le m e n ta c ió n d e la s a c ti v id a d e s d e c o n tr o l e n l o s p u n to s d e i n g re s o , e n e l m a rc o d e l a s d is p o s ic io n e s d e l a L e y N ° 2 9 8 11 y s u R e g la m e n to ; a s í c o m o m e c a n is m o s p a ra e l in te rc a m b io d e i n fo rm a c ió n , c o n e l n d e g e n e ra r a le rt a s t e m p ra n a s e n b a s e a i n c id e n c ia s d e te c ta d a s d e O V M e n p u n to s d e in g re s o , e n u n p la z o n o m e n o r d e u n ( 0 1 ) a ñ o . Q u in ta . L a s e m p re s a s p re s ta d o ra s y /o c o n c e s io n a ri o s d e p u e rt o s , a e ro p u e rt o s o p u n to s d e in g re s o t e rr e s tr e , a s í c o m o l o s a lm a c e n e s a u to ri z a d o s p o r la S U N A T q u e s e c o n s ti tu y e n e n e x te n s io n e s d e la z o n a p ri m a ri a , d e b e rá n d a r fa c il id a d e s d e a c c e s o n e c e s a ri o p a ra q u e e l p e rs o n a l d e la A u to ri d a d C o m p e te n te r e a li c e s u s a c ti v id a d e s a l in te ri o r d e s u s re c in to s . D a d o e n la C a s a d e G o b ie rn o , e n L im a , a lo s v e in ti c u a tr o d ía s d e l m e s d e n o v ie m b re d e l a ñ o d o s m il c a to rc e . O L L A N T A H U M A L A T A S S O P re s id e n te C o n s ti tu c io n a l d e l a R e p ú b lic a J U A N M A N U E L B E N IT E S R A M O S M in is tr o d e A g ri c u lt u ra y R ie g o M A N U E L P U L G A R V ID A L O T Á L O R A M in is tr o d e l A m b ie n te M A G A L I S IL V A V E L A R D E Á LV A R E Z M in is tr a d e C o m e rc io E x te ri o r y T u ri s m o A L O N S O S E G U R A V A S I M in is tr o d e E c o n o m ía y F in a n z a s P IE R O G H E Z Z I S O L ÍS M in is tr o d e l a P ro d u c c ió n Normas Legales del 25.11.2014 6 A N E X O I A N A L IS IS E N P U N T O D E I N G R E S O O M E R C A N C IA S Q U E C U E N T A N C O N P R O C E D IM IE N T O D E A N A L IS IS E N P U N T O D E C O N T R O L P U N T O D E IN G R E S O (Z O N A P R IM A R IA ) Z O N A S E C U N D A R IA A D M IN IS T R A D O S E N A S A / S A N IP E S M IN A M S U N A T O E F A LA B O R A T O R IO N O T IF IC A R E C H A Z O A S U N A T S I A so li ci tu d d e l a d m in is tr a d o N O S I P R E S E N T A S O LI C IT U D /D J V E R IF IC A D E C LA R A C IO N JU R A D A E N S O LI C IT U D D E D O C . R E S O LU T IV O R E G IS T R O D E E X P E D IE N T E R E C H A Z O O V M ? IN S P E C C IO N Y T O M A D E M U E S T R A * R E A LI Z A A N A LI S IS (T R F L) N O O V M ? IN G R E S O 3 . R E A LI Z A A N A LI S IS (A D N ) R E T E N C IO N N O S I O V M ? N O T IF IC A R E S U LT A D O S IN IC IA P A S 2 . C O M P R O M IS O D E D E S T R U C C IÓ N A U T O R IZ A R E E M B A R Q U E N O T IF IC A R E S U LT A D O D E S T IN A C IO N F IN A L D E LA M E R C A N C ÍA 1 . S O LI C IT A R E E M B A R Q U E * S e re a li za e n ca so e l e n v ío h a y a si d o se le cc io n a d o p a ra co n tr o l. In cl u y e m e rc a n cí a s q u e se a co g e n a g u a rd a cu st o d ia y cu a re n te n a p o se n tr a d a IN IC IO F IN C O O R D IN A D E S T R U C C IO N C O N S U N A T (e n ca so co rr e sp o n d a ) LE Y E N D A : N O C O N T IE N E O V M C O N T IE N E O V M , S E A LL A N A C O N T IE N E O V M , S O LI C IT A A L C O N T IE N E O V M , IN IC A P A S A C T U A C IO N D E T E R C E R O S 1 11 1 Normas Legales del 25.11.2014 7 ANEXO II ANALISIS EN AREAS DE CUARENTENA O MERCANCIAS QUE NO CUENTAN CON PROCEDIMIENTO DE ANALISIS EN PUNTO DE CONTROL PUNTO DE INGRESO (ZONA PRIMARIA) ZONA SECUNDARIA ADMINISTRADO SENASA/SANIPES SUNAT OEFA LABORATORIO SI SINO PRESENTA SOLICITUD/DJ VERIFICA DJ EN SOLICITUD DE DOC. RESOLUTIVO REGISTRA EXPDTE RECHAZO OVM? INSPECCION Y TOMA DE MUESTRA* INGRESO AC REALIZA ANALISIS (ADN) RETENCION NO SI OVM? NOTIFICA RESULTADOS NACIONALIZA INICIA PAS COMPROMISO DE DESTRUCCION AUTORIZA REEMBARQUE SOLICITA REEMBARQUE INICIO FIN COORDINA DESTRUCCION CON SUNAT (en caso corresponda) ANAL. EN PC SI SIGUE PROC. ANTERIOR MUY PERECIBLE NO INSPECCION Y TOMA DE MUESTRA EN AREA DE CUARENTENA NO INGRESO DEFINITIVO COMISO COMPROMISO DE DESTRUCCIÓN LEYENDA: TOMA DE MUESTRA EN PC TOMA DE MUESTRA EN AC POR DECISION DE ADMINIST. PROC. EN AREA DE CUARENTENA ACTUACION DE TERCEROS 1169007-1