Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, que reglamenta el Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, reglamentario del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA que establece los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario
صدر في 2012-04-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- effluent waste water/discharge, sewerage, water charges, servitude, pollution control, waste disposal, industrial water use, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment, fees/royalties
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Cursos es pec lficos para reellzar el transporte de mercanclae: a) Urbanidad y tratc con erpublico. b) Principios de salud ocupaeional aplicados al transporte c) Ensenanza de las normas que requlan ra orestacion de los services de trans porte de mercancras. d) Ensel'ianza de las normas basrcas score claeificacic n vehicular; ast como caracterrsucas y requisrtos tecnicos vehiculares relatives a los ventcuios del transporte de mercancias. e) Pesos y dimensiones vehiculares rnaximcs oerrratidos para vehtcuros de transcorte de mercanctas. tolerandas en et pesaje , bonifieaeiones y regimen de infracc iones y sencrones por excescs en los pesos y dirrenslones vetncuares f) Manej o correcto de la carga . g) Mecamca Automotriz avanzada sequn la cateqcrta del vehiculo que corresponda. h) Ensefianza de normae tributarias score erusc de la guia de remrsicn del transportista. i) Uso de tecnolog ia aplicable al transporte de rrercarcras Articu lo Sequndo., La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTCRES INTEGRAL PROFES IONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS E.I.R.l. , eeta obligada a actuafizar permanentemenle la informacion propia de sus ooerecicnes. a informar sobre sus activcades 'I ecucer et Reglamento Nacicnat de ucencres de Condu cir venrcocs Automolores y no Motorizados de Transporte Terresl re, y los disoosrtivos legales que se encuentren vigentes . Articulo Tercero- La eecuere de Conductores Integrales denominada ESCUEtA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS EJ.RL., lmoartira los curses con la siquiente plana cccente: 16 literal e) numera t43.4 del art iculo 43° de EI Reqlamento. bajo sancon de declararse la nulidad de la Resclucion Direclo ral de autc nzacicn. Articulo sexto.. Disponer que ante et incumplimienlo de las obligaciones adminislrativas por parte de la escoeie . del Reoresentante Legal, '110 de coalquier miembro de su plana cccente, se ecuceren las sancones admin islra l ivas establecidas en el Cuadra de Tjpiflcacicn, ceunce c on de Infracciones e Imposici6n de Sanciones ccrreeccnoenres. con ra subsigu iente oecereco o de suspension 0 cancelaci6n de la autorizaci 6n , asi como fa ejecucicn de la Carta Fianza Banca ria emil ida a favor de esta admin istraci6n; sin penuicc de las responsabilidades civiles 'I pena les que les pud iera cor responder. Articulo seumc.. Remitir a la Superinlendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga 'I Mercan clas SUTRAN, copra de ta presente Rescleccn Orrectorat para las aceiones de conlrol conforme a su ccmpetencia, 'I encarg ar a la mreccon de Cfrculacicn y Seguridad Vial, fa ejecuci6n de ta presente Reso luci6n Dsectoral. Articulo octave- La prese nte ResoluciOn Directoral surma efectos a part ir de l dia sigu ienle de su publ icaci6n an et Ciario Oficial EI Peruano. siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su pubncecion . As imismo, se pubhcara en la paqma web del Minislerio ta cresente Resoluci6n y et norano orcouestc ocr la Escuela de c coooctcree ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS E.I.R.L. Regis lrese , comuniquese y publiquese . JOSE LUIS QWISTGAARD SUAREZ Director Genera l (e) utreccton General de Transporte Terrestre 758109 -1 Articul o Cuarto.- La Escue la autcrizada cetera coloca r en un lugar visible denim de su local una copia de ta presente Resotucion Directoral , debiendo iniciar el service dentro de los sesenta (60) etas cereooerc. computados a part ir del dia siguiente de la fecha de publ icacion de la presente Resoluci on Directo ral en el Ciario Oficial EI Peroano. Articulo Quinto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plaza no mayor de sesenta (60) dias calendario de obten ida fa auto rizaci6 n como Escuela de Conductores, su reglamento intemo . b) En un plaza no mayor de tre inta (30) dias calendario de obten ida la auto rizaci6n como Escuela de Conductores, presentara et original de la Carta Fianza Bancaria, conforme 10 sel'iala el numeral 43.6 del art iculo 43° de EI Reglamenlo, bajo sancion de declararse la nuhdad de la Resolu ci6n Directoral de autor izaci6n. c) En un plaza no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracte risticas especia les del circuito donde se realizaran las practicas de manejo , prese ntara copia de la P61iza de SegufOs de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de tercer os, conforme 10 sel'iala al Cargo deInstrucciOn Director Instructoresreo-cos dertansac lnstnctoresPractcosde Manejo Instructor reooco ' Pracnco de Mecanica lrstnctores teocos-sractco en PrimerosAux ilKJ$ Psic6klgo Dceenle acargo teonBerty Ta lavera sanctez • Angel canes Miranda Calachua • Lupe Rosalvina Pinto valdivia • Eduardo Molina nez • MarcosGonzales Manrique • LuisAlbertoParedes GarzOn • zaoe Mariluz Villasan\e Paricahua • Irene GtadysFklresCCapacca • GonzaloLoony Lopez Moscoso VIVIENDA Modtftcan D.S . N° 003-20 I l-VIVIENDA q ue a probo el Reg lamento de l D,S. N° 021 -2009 -VIVlENDA con 1a Ilnal tdad de establecer proccdlmtcn tos para con trolar dcscargas de ag uas re si d uale s no domesttcas en el sistema de alcantart llado santtarto DECRETO SUPREMO N° 010-2012-VIVIENOA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLI CA CONSIDERANDO: Que, el arti culo 2 de ta Ley N° 27792, Ley de Organizaci6n y Funciones del Minisleri o de Vivienda, Cons truceion y Saneamiento, establece que es competencia del Minislerio, formu lar, aproba r, ejecular y superv isar las politicas de alcance naeional aplicables en maleria de vivienda, urbanismo, construccion 'I saneam iento: correspondiendole por tanto dictar normas de alcance nacional y superv isar su cumplimiento; Que, con Decreta Supremo N' 021·2009--VIVIENDA, se aprobaron los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residualas no domest icas en et sistema de alcantarillado sanitaria, a fin de evitar el delerioro de las instalaciones,infraestroctura sanilaria,maqu inarias,eq uipos 'I asegurar su adecuado funcionamiento: garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantariliado y Iralamienlo de las aguas residuales; Que, med iante el Decreto Supremo N° 003-2011 VIVIENDA, se aprob6 el Reglamento del Deereto Supremo N" 021·2009-VIVIENDA, can la fina lidad de eslab lecer los procedimientos para conlrolar las descargas de aguas residuales no dOll"l€sticas en el sistema de alcantarillado san itario; REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL 17 Que, resurta necesario reanaar precsicnes y modificaciones en las normas cilada sen los considerandos crecedentes, que permilan a los prestadores de los servicios de saneamientc erectuar una adecuada implementaci6n de estes disposiciones, evitando est un menor deterioro de las instalaciones , maquinarias, equipos e mfraestructura sani taria, a fin de garantizar la sostenibi lidad de los sistemas de arcantanuacc y el tratamiento de las aguas residuales: De conformidad con 10 dispuesto por e! numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Poli lica del Peru: la Ley N° 27792 , Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de vivenoe. Ccnstrucccn y Saneamiento: y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funcionesde! Ministerio de Vivienda , Construcci6n y Saneamien lo : DECRETA: Art iculo 1.- Modificaci6n de los art ic ulos 5, 20, 27, 28 V 29 del Decreto Suprem o N° 003-2011-VIVIENDA Modifi quense los articulo s 5, 20, 27, 28 V 29 del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, con er texto siquiente: " Art icu lo 5.- De las obligacio nes Los Usuaries No Dcmesticcs que descargan aguas readuales no ccmeencee at sistema de afcantarinadc sanitaria , estan obligado s a: [...) i) Los Usuaries No Dcmesticos cuyas actividades esten crasmcaoas eequn el CIIU, deberan dectarar, reportar y cumplir con las obligacion es que se establecen en er oresente Reglamento. en tuncic n de los parametres que para ocnee acwoaoes eetemeece el Ente Rector . Para aquellas actividades que no se han establecido parametros, los Usuarios No Dorrestrcos ceberan cump lir con tooos los parametres seneiecce en los Anexos NO 1 Y N° 2 del Decretc Sup remo NO 021·2009·VIVIENDA". " Art icu lo 20.- Del procedimiento del monito reo (...) 20 ,4 51los resultados de los anausrs presentados en ta p ectaracron Jurada del Usuario No Dornestico, superan los VMA eslablecidos en el Anexo N° 2 del necretc Supremo NO 021·2009-VIVIENDA, se ceoera efectua r 10 siguiente : (...) b) EI Usuario No oomesucc ceoe ra adecuar sus descargas no ccm esucas para no exceder los VMA, de acuerdo a los mecarusmcs que establezcan las EPS 0 las entoaoes que hagan sus veces. para 10 coer presentara los anausrs respeclivo s que seran remitidos a la EPS 0 Ia entklad que haga sus veces, para su revisi6n y evaluaci6n correspondiente. (.. ) e) En todos los casos, el Usuario No Domeslico asumira los costos generados por la suspension lemporal del seNiclo de alcantarillado sanitaria , la toma de muestra y analisis, V la reposicion del servicio de alcantarillado sanitaria " " Art icu lo 27." De las Infracci one s graves Se consideraran infracciones graves las siguientes: (...) d) No presenlar los requisitos establecidos en el articulo 16 del presen le Reglamento . e) Presentarlos requisilos establecidos en el articulo 16 del presente Reglamento, fuera de los plazos establecidos en el articulo 17 del presente Reglamento. f) La falsedad de la Decla raclon Jurada de Usuario No Domestico , presen lada a la EPS 0 la ent idad que haga sus veces, g) La no presentacl6n de la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico , en el plazo establecido. h) La presentaci6n extemporan ea de la Declaraci6n Jurada de Usuario No Domest ico. i} Excederse en los VMA establecidos en el Anexo N' 2 del Decrelo Supremo N° 021-2009-VIVIENDA: j ) No cump lir con efectuar e l pago adicional por exceso de concentraci6n de los VMA establecidos en el Anexo N' 1 del Decreto Supremo N° 021 -2009 VlVIENDA , por dos (02) per iodos consecutivos, 0 por dos (02) periodos no consecunvcs en un perio do de cuatro (04) meses. k) Incumpl ir las acciones previstaa para los casos de emergencia. establecidas en et articulo 33 del presents Regtamento. I) Retrasar Vlo impedir, de cualqu ier forma , la loma de mueslra 0 la toma de muestra inopinada por el personal oeneocretc-c acredrtado ante eII NDECOPI" " Art icu lo 28." De las Infracci one s muy graves Se ccnsderaran inrraccones muy graves las scoentee : a) Reooner er service de afcantanllado sancano cerreoc por la EPS 0 la ennead que haga sus veces. 0 habilitar una ccnexcn clandeslina para la descarga de las aguas residu ales no domes ticas. b) Cometer dos (02) taitas graves , en un periodo de se is (06) meses". "Art iculo 29.- De las sancrones 29.1 Sin perjuicio de las accones legales que correspondan , las EPS 0 las entidad es que hagan sus veces pod ran imponer a los usuarios no dcmesticos por infraccones at presente Reqtamentc, las siguien les sanciones: a) Am onesta ci 6n Escrita: lmplica una Hamada de atencon escnta emmoa por ta EPS 0 la ennoao que haga sus veces. Se aplica en caso de cometer las inrraccones e ves l ipificadas en er articulo 26 del presente Regtamento. b) Su spensi6n Temporal del serv ic io de alca ntar illado sanita rio : lmplica la interrupci6n temporal del service de alcantarjllado sanitario , a na ves de un elemenlo de cierre entre la caja de regist ro y el colector. Se aplica en caso de cometer tas infracciones graves tcncecee en er articulo 27 del cresente Reg lamento. Para los casos establecidos en los lite rales b) , d), e ), f), h), i) , Y k) del articulo 27 del presenle Reg lamento. er servtcrc de alcantarillado sanitario sera repuesto cuancc el usuario no comestlco cumpla con las disposiciones es lablecid as en el pre sent e Reglamento. Para los casos estabrec oos en los nereies a). c), g), y j ) del articulo 27 del presente Reglamento, el servicio de alcanla rillado sanitario sera repues to vencido el plazo impuesto ocr ta EPS 0 la enticed que haga sus veces. er mismo que no podra exceoer de quince (15) dias cajend anc. c) Suspensi6n Definitiva de l servscic de alcaniari llado sa nita rio: Imptica la interfupci6n defini tiva del seNicio de alcantar illado sanitario a lraves de un elemenlo de cierre entre la caJa de registro y el colector, Se aplica en caso de cometer las infracciones muy graves tipificadas en el articulo 28 del presenle Reg lamento. 29.2 La EPS 0 las enlidades que hagan sus veces deberan mantener actualizado un registro de las sanciones impuestas a los usuarios no domest icos, 29.3 En lodos los casos, el usua rio no domest ico asume los costos generados por la suspensi6n temporal o definrtiva del seNicio de alcanta rillado sanitario y su repos ici6n, de ser el caso. 29.4 Para el caso de las EPS y PES, los procedimienlos para la aplfcaci6n de las sanciones tipificadas en el presente Reg lamento seran establecidos por la 5U NASS. Para los demas prestadores de servicios de saneami ento, se debera loma r como referencia los procedimienlos eslabtecidos por la SUNASS". Art icu lo 2.- Publicac i6n Disponer la publicaci6n del presen te Decreto Supremo, en e! Portal Electr6nico de! Ministerio de Vivienda . Consll1lcci6n y Saneamiento (www.vivienda. gob,pe), el mismo dia de su publ icaci6n en el Oiario Oficial EI Peruano Articul o 3.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda , Construcci6n y Saneamiento. 18 DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL u mca .. EI plazo at que se hace referencia en el primer parratc de la Segunda Disposfci6n Complemen laria Final del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, sera de dieciocho (18) meses . contados a part ir de fa viqenca de! presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de occeroc. en Lima. a los tres ores del mes de marzo del alio dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidenle Const itucional de fa Republica RENE CORNEJO OrAl Ministro de vvenoe. Construcci6n y Saneam iento 759548-6 Modlf1can el Rc glamento Nacional de Edlft cactonc s DECRETa SUPREMO N° 011-2012·VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, et Ministerio de vvenoa, Construcci6n y Saneamienlo de conformidad con su Ley de Organizaci6n y Funciones - Ley N" 27792, tiene competencia para jcrmular, apeobar. ejecutar y supervisar las potlticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcci6n y saneamiento , a cuyo etectc dicta normas de arcance naconat y supervise su ccmcurseotc: Que. mediante Decreto Supremo N" 015-2004 VIVIENDA, se aprob6 et indice y ta Estructura de! Reglamento Nacicnat de Edificaciones , en acetante RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones, como instrumenlo tecucc - normativo que rige a nivel nacional, et cuar contempla sesenta y nueve (69) Normas tecnicee : Que, por Decreto Supremo N" 011-2006-VIVIENDA, se aprobaron sesenta y sets (66) Normas Tecnicas de! RNE, comprendidas en el reenoc lnorce. y se constituy6 la Comisi6n Permanente de Aclualizaci6n del RNE, en adelante la Comisi6n, a fin que se encargue de anatizar y formular las propuestas para ta actuanzaclon de las Normas Tecmcas: Que, con Informe N" 002-2012-VIVIENDA-VMVU CPARNE, er Preaidente de ta ccrmston. eleva ra propuesta de incorporaci6n de ra Norma recnrce ' Bembu", con C6digo E.100 , dentro del Titulo 11I.2: estructuras del RNE ; y ta propuesta de modificaci6n de los artrcuios 1 y 4 de la Norma recnrce A.050 "Salud" del refer ido Reglamento, las mismas que han side materia de evaluaci6n y aprobaci6n por la mencronaca ccmrsten . conrorrre aparece en el Acta de su Cuadra qesima Primera Sesi6n , de fecha 16 de febrero del ano 2012 , que se anexa al Informe citado: Que, estando a 10 informado per la Comisi6n , results pertinente disponer ta incorporaci6n de ra Norma 'recmca E.100 "aambu' al RNE, a fin de establecer los Iineamientos tecnrccs que se debe n seguir para el disei'io y construcci6n de eotncecrcnes stsrnc resistentes con Bambu: asi como, modiflcar los articulos 1 y 4 de la Norma 'recmca A.050 "Salud" del referido Reqlamento, con er objeto de precisar ra denominaci6n correspondiente a Edificaci6n de Salud y establecer parametros para la ubicaci6n de loda obra de caracter hospitalario 0 establecimiento para la salud; De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8) de! articulo 118de la Conslituci6n Politica del Peru; el numera l 3) del articulo 11 de la l ey N" 29158 , l ey Organica de! Poder Ejecutivo; la ley N° 27792, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Vivienda , Construcci6n y Saneam iento y el Decreto Supremo N" 002-2002 V1VIENDA y su modificatoria; DECRETA: Art icu lo 1.·lncorporaci 6n de la NormaTecmca E.100 aambu'' at Reglamento Naclona l de Edificaciones Incorp6rese la Norma 'recece "Bambu", con C6digo E. 100, dentro del Titulo 111.2: Estructutas del Reglamento Nadcnal de eomceccnes: que como Anexo forma parte integrante del presents Decreto Supremo . Articu lo 2.- Modifi cac i6n de la Norma 'recntc a A.OSO "Salud" del Reg lamento Nacional de Edificaci ones Modifiquese los articu los 1 y 4 de la Norma recnrca A.OSO "Selud". del Tilulo 111.1 :Arqu itectura del Reglamento Nacional de eomceccnee. que como Anexo forma parte inlegrante del presente Decreto Supremo . Articulo 3.- pubhcactcn Publlquese las Normas 'recucas a las que se refieren los articulos 1 y 2 de! presente Decreto Supremo, en el Portal lnstitudonal del Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento (www.vivienda.qcb.pe). de conrcrrraoac con 10 dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009 JUS. Arti culo 4.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado par el Ministro de vivrerca . construcccn y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los trea dias del mes de marzo del alio dos mil doce. OLLANTAHUMALA TASSO Presidente Constilucional de la Republica RENE CORNEJO DfAZ Ministro de Vivienda , Construcci6n y Saneamiento 759548-7 ORCANISMOS EJECUTORES SUPERlNTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESfRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Dest gn an encargado re sponsable de brIn dar Informacion que se so ltc ttc confonne a la Ley N° 2 7806 RESOLUCICN DE SUPERINTENDENCIA W 07S-2011-SUTRAN/02 Lima, 27 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N" 29380, publicada en el diane oficial EI Peruano er 16 de Julio del 2009, se crea ta Superintendenoa de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancias • SUTRAN; adscrita er Ministerio de Transportes y Comunicaoones. encargada de no-mar, supervisar. uscaraa r y sancicnar las aclividades del transporte de personas , carga y mercancias en los 11mbitos nacicnal e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancia en el ambito nacional: Que, median te Decreto Supremo N' 021·201D-MTC, publicado en el Diario Oflcial EI Peruano el 24 de abril del 2010, se aprob6 el Reglamento de Organizaci6n y Funciones - ROF de SUTRAN, asi como su estruclura organica , estableciendo ademas en su articulo 8° que el Superintendente constituye la maxima aUloridad ejecutiva; REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL