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Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE ─ Reglamento de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano directo

صدر في 2010-06-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, equipment, landing, contracts, fishing vessel, fishery management and conservation, aquatic animals, nutrition, fish products, food safety and quality

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo DECRETO SUPREMO N° 01o-2010·PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Ley General de Pesca. Decreta Ley N° 25977. tiene par objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, optimizando los beneficios economicos. en armonla con la preservaci6n del media ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad: Que, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru, son patrtmonio de la Nacion. correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotaci6n racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional. de acuerdo a 10 dispuesto por e! articulo 2 de la menctonada Ley; Que, el articulo 3 de la retertda Ley establece que e! Estado fomenta la mas amplia participaci6n de personas naturales 0 juridicas peruanas en la actividad pesquera y proptcla, asimtsmo. la Inversion extranjera con sujeci6n a las disposiciones pertinentes de la legislaci6n peruana. EI Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopci6n de medidas que contribuyan a alentar la Investiqacion. conservacion. extraccion. cultivo. procesamiento y comercializaci6n de los recursos pesqueros. asi como a incrementar la construcci6n y modernizaci6n de la infraestructura y servtctos pesqueros, estimular las tnnovactones tecnoloqicas propiciando la modemlzaclon de la industria pesquera y, por ende, opttmtzando la utilizacion de los recursos hidrobiol6gicos a traves de la obtenci6n de un producto pesquero con mayor valor agregado, as! como facilitar la adquisici6n de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, e! articulo 9 de la Ley General de Pesce, establece que sobre la base de evldenclas cientificas disponibles y de tactores soctoeconomfcos. el Ministerio de la Producci6n determtna, sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible. las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y oemas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n Paqina 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica racional de los recursos hidrobiol6gicos: astmtsmo. establece que los derechos administrativos otorqados 58 sujetan a las medidas de ordenamtento que par dteposttbo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, establece que e! ordenamtento pesquero se aprueba mediante reglamentos, que tienen par finalidad establecer los principios. normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiol6gicos que deban administrarse como unidades diferenciadas; Que. mediante Decreta Legislativo N° 1084, 58 promulg6 la Ley sabre limites Maximos de Captura par Embsrcacton. estableciendose un mecanisme de ordenamiento pesquero aplicable a la extracclon del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con destino al consumo humane Indirecto. ello con el prop6sito de mejorar las condiciones para su modernizaci6n y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos, y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, en armonia con la preservaci6n del medio ambients y la conservaci6n de la biodiversidad; Que, la Tercera Disposici6n Final del Decreto legislativo N° 1084, senala que en el marco de la promoci6n del consumo humane del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), el Ministerio de la Producci6n mediante Decreto Supremo dictara las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del mencionado recurso. con destino al consumo humane directo: Que, en ese contexte. y con la finalidad de coadyuvar en la generaci6n de esteoilidad juridica y econ6mica que aliente la Inversion privada en pesquer!a. todo ello en el marco de los principles de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiol6gicos, resulta necesario expedir el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consume Humano Dlrecto: De conformidad con el incise 8) del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru, el Decreto ley N° 25977- Ley General de Pesca. el Reglamento de la ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1084 Y la Ley N° 29158 - Ley Orqanfca del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- De la aprobaci6n del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consume Humane Directo Apruebese e! Reqlamento de Ordenamtento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Dlrecto, que consta de siete (7) articulos y cinco (5) disposiciones finales, transitorias y complementarias. el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo, Articulo 2.- De la emisi6n de medidas complementarias EI Ministerio de la Producci6n podra dlctar las medidas compfementartas necesartas para e! curnplirniento de 10 dispuesto en el Reglamento de Ordenamfento Pesquerc del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por el articulo 1 del presente Decreto Supremo, Articulo 3.- Del refrendc EI presente Decreto Supremo sera refrendado por e! Ministro de la Producclon. Dado en la Casa de Gobierno. en lima, a los veintiseis dias del mes de junio del ana dos mil otez. Paqina 13 Sistema Peruano de Informacion Juridica ALAN GARciA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JOSE GONzALES QUIJANO Ministro de la Producclon REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO ANCHOVETA (ENGRAULIS RINGENS) Y ANCHOVETA BLANCA (ANCHOA NASUS) PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO Articulo 1.- DE LOS OBJETIVQS Constituyen objetivos del presente Reglamento, los siguientes: 1.1 Establecer las normas para una explotaci6n racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humane dlrecto, conforme a 10 establecido en la Ley General de Pesce, SU Reqlamento, modificatorias y ampliatorias. en las normas santtartas. los postulados del C6digo de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservaci6n de los ecosistemas marinas y de la diversidad liol6gica. 1.2 Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractive del recurso anchoveta. las mismas que son de aplicaci6n a la flota pesquera artesanal para consumo humano directo en el marco de 10 dispuesto en la Tercera Disposici6n Final del Decreto Legislativo N° 1084. 1.3 Contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentaclon. ernpleo e ingresos. Articulo 2.- DEL AMBITO DE APLICACION EI presente Reglamento se aplica a: 2.1 Las personas naturales y juridicas comprendidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, que reatlcen actividades extractives del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo. 2.2 Las personas naturales y juridicas que reaftcen actividades de proceeamtento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humane directo. 2.3 Las actividades de extraccion. desembarque, transporte y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo. 2.4 Las personas naturales y jurtdicas que realizan actividades de qestion. promoci6n e investiqacion pesquera de caracter publico a prlvado relacionadas con la pesquerta del recurso anchoveta (Engraulis rfngens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para e! consumo humano directo. Articulo 3.- DE LAS NORMAS, REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO AL RECURSO ANCHOVETA 3.1 Las normas de ordenamiento pesquero de caracter nacional para la explotaci6n racional y sostenible del recurso anchoveta. son establecidas por el Minieterio de la Producci6n. Paqina 14 Sistema Peruano de Informacion Juridica Toda norma a disposici6n de caracter regional relative al recurso anchoveta. debera enmarcarse dentro del presente Reglamento. 3.2 Pooran acceder a la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humane directo. los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que Gum plan con los siguientes requisites: a) Contar con permiso de pesca vigente. b) Tener la bodega insulada y las artes de pesca de las caracteristicas establecidas par el Ministerio de la Producci6n. c) Contar con el protocolo tecnico de habilitaci6n sanitaria otorgado par el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera. d) Contar con inscripci6n vigente en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracclon del recurso anchoveta para consume humane directo en las Direcciones Regionales de la Produccion. a las que hagan sus veces. de los Gobiernos Regionales. e) Contar can convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con uno 0 mas establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano otrecto, debiendo ser por 10 menos uno de elias, de la regi6n donde se encuentre reqistrado. EI modele de convenio de abastecimiento sera aprobado por Resoluci6n Ministerial. 3.3 Los permisos de pesca otorgados a las embarcaciones pesqueras artesanales deberan cumplir con 10 dispuesto en el Capitulo II del Titulo III y en el parrafo 121,1 del Titulo IX del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, sus modiffcatortas. ampliatorias y norm as complemenlarias. 3.4 Habiendose declarado el recurso anchoveta como plenamente explotado. no se otorqaran nuevos permisos de pesca artesanales con acceso a dicho recurso: no estando comprendidas las embarcaciones pesqueras artesanales que se construyan can igual capacidad de bodega en sustltuclon de embarcaclones pesqueras arteeanates que cuenten can permiso de pesca vigente inscrilas en el Registro de embarcaciones arlesanales para la exlracci6n del recurso anchoveta para consumo humane directo. que hayan sufrido siniestro can perdida total debidamente acreditada a par obsolescencia. 3.5 Las Direcciones Regionales de la Produccion. 0 las que hagan sus veces. de los Gobiemos Regionales, estan obliqadas a remitir a la Dtrecclon General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, copia de los permisos de pesca otorgados. ast como de los certificados de matricula de las embarcaciones pesqueras artesanales. inscrilas en el Regislro a que se refiere el numeral 3,2 del presente articulo, 3.6 Para mantener vigente su inscripci6n en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extraccton del Recurso Anchoveta para Consume Humane Directo, reterldo en e! numeral 3,2., los tltulares de los perrnisos de pesca deberan cumplir 10 siquiente: a) Contar con permiso de pesca vigenle para operar la embarcaci6n pesquera artesanal. b) Mantener operative la embarcacton pesquera artesana! bejo los crttertos tecnfcos estabtectdos por la Aularidad Maritima, acreditada can e! Certificado de Matrtcula con refrerda vigenle, cuya copia sera presenlada a las Direcciones Regionales de la Producci6n, 0 las que hagan sus veces. de los Gobiernos Regionales. Paqina 15 Sistema Peruano de Informacion Juridica c) Centar con el protocolo tecnico de habilitaci6n sanitaria vigente otorgado par el Servicio Naclona! de Sanidad Pesquera. d) Mantener vigente el convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humane directo con los establecimientos de procesamiento pesquero de la region donde 58 encuentren reqistrados. e) Utilizar las artes de pesca autorizadas bajo los criterios tecnlcos que seran establecidos par el Ministerio de la Prooucclon. mediante Resoluci6n Ministerial. Los requisitos antes senalados. deberan ser acreditados par los titulares de las embarcactones arteeanales. en e! mes de enero de cada ana. 3.7 Las Direcciones Regionales de la Producci6n, 0 las que hagan sus veces. de los Gobiernos Regionales. vertticaran que las embarcaciones pesqueras artesanales cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 3.6 que les permita mantener vigente su inscripci6n en el reqistro antes lndtcado, generando su incumplimiento la cancelaclon de su tnscnpclon. que operara de pleno derecho. 3.8 Las embarcaciones pesqueras artesanales que no eaten inscritas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extracci6n del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. 0 aquelias cuya inscripci6n haya quedado cancelada sequn 10 dispuesto en el numeral anterior. no podran realizar faenas de pesca sobre el citado recurso. Articulo 4.- DE LA CONSERVACION DEL RECURSO ANCHOVETA Se consideran las siguientes medidas de conservaci6n para el recurso anchoveta para consumo humano directo: 4,1 Las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco s610 podran extraer el recurso anchoveta para consumo humane directo: * fuera de las cinco (05) millas de la linea de costa desde el extrema norte del dominic marttimo del pais hasta los 04°05'00" latitud sur: * fuera de las tres (03) millas marinas de la linea de costa, desde los 04"05'01" hasta los 15°59'59" latitud sur: * fuera de las dos (02) milias marinas de la linea de costa a partir de los 16°00'00" hasta los 17"30' latitud sur: * fuera de las 2,5 milias marinas de la linea de costa desde los 17"30'01" hasta los 18°00'00" latitud sur: * fuera ce las 1.5 milias marinas de la linea de costa desde los 18°00'01" hasta los 18°09'59" latitud sur; v, * fuera de 1 milia marina de la linea de costa desde los 18110' latitud sur haeta e! extrema sur del dominic maritima del pais. 4.2 Para realizar actividades extractives del recurso anchoveta. el Ministerio de la Producclon a traves de Resotuclon Ministerial previa recomendaclon del tnstttuto del Mar del Peru ­ IMARPE. eetablecera: * Las dimensiones de las redes de cerco artesanales, asi como otras artes de pesca. Paqina 16 Sistema Peruano de Informacion Juridica * EI tamano minima de malla para la red de cerco y otras aries de pesca. * Las tallas minimas de captura. porcentaje de tolerancia y porcentaje de pesca incidental. 4.3 EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE esta obligado a informar ala Direcci6n General de Extracci6n y Proceeamlento Pesquero del Ministerio de la Producclon. sabre e! seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humane directo y especies incidentales. 4.4 EI Ministerio de la Producci6n de acuerdo a la recomendaci6n el IMARPE, suspenders las actividades extractivas del recurso anchoveta par razones de conservaci6n del recurso en funci6n a! manejo adaptatlvo, debiendose abstener cualqufer otra autortdad de dieter a ernitir norma en contra rio. Articulo 5.- DEL MANIPULEO A BORDO, PRESERVACION Y PROCESAMIENTO Las actividades pesqueras del recurso anchoveta para consumo humano directo. deben cumplir las condiciones slqutentes: 5.1 En las operaciones de pesca. el manipuleo del recurso a bordo, debe realizarse en condiciones hiqienico sanitarias de acuerdo a la normatividad vigente en la materia, que aseguren el estado de frescura e inocuidad del recurso desde la captura. utilizando para tal etecto, embarcaciones pesqueras can bodegas insuladas y metodos de preservaci6n a bordo. Se prohibe el usa de sistemas de bombeo para el traslado del recurso de la red a la bodega. 5.2 Constituye condici6n para efectuar actividades pesqueras. que las embarcaciones pesqueras artesanales dedicadas a la extracci6n del recurso anchoveta para consumo humane otrecto, previo al zarpe, cuenten a bordo con cajas con hielo en una proporci6n de dos de pescado por una de hielo u otros sistemas que asaquren la debida preservacton del recurso. 5.3 EI desembarque del recurso. debe efectuarse cumpliendo las buenas practices de manipuleo y preservaci6n que eviten su dana flsico. establecidas par las normas sanitarias vigentes. No esta permitido el usa de sistemas de bombeo para el desembarque 0 descarga del recurso anchoveta: salvo que se utilicen sistemas especiales de bombeo determinados par el Ministerio de la Producclon a traves de Resotuclon Ministerial. 5.4 En el caso que el recurso anchoveta fuera destinado al fresco refrigerado. debera contar can la autorizaci6n de la Direcci6n Regional de la Producci6n a la que haga sus veces de la localidad de desembarque. Aelmlsmo. bejo responsablftdad. deberan mantener un sistema de evaluaci6n permanente de la oferta y la demanda del recurso anchoveta. que permita verificar can certeza la exlstencla de un equilibrio entre 10 descarqadc, 10 desttnado at fresco y 10 producido en los establecimientos de procesamiento pesquero para el consumo Humano Dlrecto, debiendo informar trimestralmente las Direcciones Regionales a las que hagan sus veces. bajo responsabilidad, los resultados al Ministerio de la Producci6n. 5.5 EI transporte del recurso. desde el lugar de desembarque hasta la planta de procesamfento 0 centro de comerclaftzaclon. debe etectuarse en vehfculos lsotermfcos 0 en aquellos que mantengan e! recurso en adecuadas condiciones de preservaclon. 5.6 Los establecimientos industriales pesqueros y los establecimientos de procesamiento de menor escala a artesanal. dedicados al procesamiento de anchoveta para consumo humano directo deben center can Hcencla de operaclon viqente y protoco!o tecnfco de habilitacion sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria Pesquera de nfve! naclonal. En caso que el recurso sea suministrado por embarcaciones pesqueras artesanales. oeberan contar con convenio de abastecimiento suscrito con los titulares de los permisos de pesca Paqina 17 Sistema Peruano de Informacion Juridica de las embarcaciones pesqueras artesanales de las cuales S8 proveen el recurso. estar inscritos en e! Reqistrc correspondlente de las Dtrecctones Regionales de la Produccton. a las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales, estando obligados a recibir el recurso anchoveta en condiciones aptas para el consumo humane directo. Articulo 6.- DE LA INVESTIGACION PESQUERA Y CAPACITACION 6.1 Las investigaciones deben orientarse prioritariamente a profundizar los estudios biol6gicopesqueros y soclo econ6micos del recurso anchoveta. para optimizar el ordenamiento pesquero. estando referidas principal mente a: a) EI Mtnteterto de la Prcduccicn. a traves de la Direcci6n General de Pesca Artesanal, en coordinaci6n con los organismos publicos competentes. realizara estudios sobre los aspectos socio econ6mico de la actividad pesquera artesanal del recurso anchoveta para consumo humane directo y la interacci6n con las comunidades pesqueras artesanales. b) EI lnstituto del Mar del Peru - IMARPE, profundtzara sus investigaciones sobre los aspectos biol6gicos, areas y epocas de reproduccion. talias y edad del recurso anchoveta: asi como al conocimiento de los stocks disponibles. renovaci6n de existencias. impacto de la pesca y la influencia de las variaciones oceancqraflcas en las poblaciones explotadas. principal mente en areas costeras. c) Asimismo. el IMARPE, promovera programas de monitoreo pesquero y ambiental. en tierra y a bordo de las embarcaciones. como base para la conservaci6n de los recursos hidrobiol6gicos y la preservaci6n de la biodiversidad y el conocimiento de las interrelaciones del recurso anchoveta con su medio ambients, teniendo en consideraci6n los conceptos de enfoque ecoststemfco y manejo sostenible. d) EI Instituto Tecnol6gico Pesquero del Peru - ITP. profundizara la investigaci6n tecnol6gica aplicada al recurso anchoveta para la mejor utilizaci6n y desarrollo en una amplia variedad de productos para con sumo humane directo, orientado a productos de mayor valor agregado. e) Las Unfversldades podran realizar investigaciones en biologia, extraccton, post ­ capture. tecnologias. transformaci6n, estudios socio-econ6micos y otros relacionados. para el mejc aprovechamiento del recurso anchoveta destinado al uso y consumo humane directo. 6.2 Los armadores pesqueros arteeanales y los titulares de establectmlentos industriales pesqueros dedicados a la actividad pesquera del recurso anchoveta para consumo hum ana dlrecto, estan obligados a proporclonar at personal de las instituciones publicae del sector pesquerta, e! acceso a las embarcaclones e instalaciones de desernbarque y procesamiento para la toma de muestras. datos y verificaci6n relativa a la pesca. recepci6n de materia prima y producci6n. 6.3 EI Ministerio de la Producci6n promovera la realizaci6n de investigaciones cientificas y tecnoloqicas en base a planes y programas, coordinados entre las tnstltuctones lnvolucradas. Asimismo, coordinara a traves de sus Direcciones y Organism os competentee. la ejecucicn de programas de capacitacion. transferencia de tecnologia, organizaci6n. gesti6n administrativa. educaclon ambiental y pesquera con los Gobiernos Regionales. 6.4 EI Fondc Nactonal de Desarrollo Pesquero - FONDEPES en su programa de capacttaclon y transterencla tecnoloqica, pnorlzara los aspectos relatives a la orqantzaclon. gesti6n empresarial, normativa sanitaria y educaci6n ambiental, que seran dirigidos a los agentes de la actividad pesquera artesanal del recurso anchoveta. de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con Convenio de Abastecimiento referido en el numeral 3.2. del presente Reglamento. Paqina 18 Sistema Peruano de Informacion Juridica 6.5 EI Instituto Tecnoloqico Pesquero del Peru - ITP, en coordlnacton con los Gobiemos Regionales, sequn corresponoa. prtortzara la capacitaci6n a los agentes de la actividad pesquera en las buenas practlcas de higiene - saneamiento y manipuleo - preservacton. as! como en tecnologias para la elaboraci6n de productos en base al recurso anchoveta. 6.6 Las Direcciones Regionales de la Producci6n 0 quienes hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, ejecutaran el Programa de Extension Pesquera Artesanal - PEPA, en apoyo a los agentes de la actividad pesquera artesanal para su formalizaci6n, buenas practlcas pesqueras. seguridad y otros. en concordancia con los componentes establecidos en el mencionado Programa. Articulo 7.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 7.1 La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. can la informacion a que se refiere el numeral 3.5 del articulo 3 del presente Reqlamentc, mantendra actualizada la "Base de Datos de atcance naclonal de embarcaclones pesqueras artesanales del ambito marttimo". 7.2 Las embarcaciones pesqueras artesanales a que se refiere el numeral precedente. deben desembarcar el recurso anchoveta untcamente en los desembarcaderos pesqueros artesanales y muelles pesqueros publicos 0 privados. que determine el Ministerio de la Producci6n a traves de Resoluci6n Ministerial. 7.3 Las Direcciones Regionales de la Producci6n. 0 las que hagan sus veces. de los Gobiernos Regionales, deben verificar, en los lugares mencionados en el numeral anterior. que las embarcaciones pesqueras artesanales que desembarcan el recurso anchoveta. se encuentren debtdamente tnscntas en e! reqlstro correepondlente y que cumplen con las condiciones establecidas en el numeral 3.6 del articulo 3 del presente Reglamento. 7.4 EI Ministerio de la Producci6n esta facultado a suscribir Convenios con la Autoridad Maritima con el fin de efectuar las acciones de control a las embarcaciones bajo su ambito de competencia. Dicho control lncluira las coordinaciones interinstitucionales que sean necesarias. 7.5 EI Ministerio de la Producci6n a traves de sus Direcciones Generales efectuara el seguimiento y control de 10 establecido en el presente Reglamento, en el ambito de su competencia. 7.6 Los armadores pesqueros artesanales asi como los titulares de establecimientos industriales oescueros y estabtectmfentos de procesarniento de menor escala 0 artesanal. dedicados a la actividad pesquera del recurso anchoveta para consumo humano drrecto, estan obligados a brindar a la autoridad competente toda la documentaci6n y facilidades que se exijan durante la fiscalizaci6n. 7.7 EI incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, seran sanctonadas de acuerdo al Reqlamento de tnspecclones y del Procedimientc Sanclonador de las lnfracciones en las Actividades Pesqueras y Acutcolas - RISPAC, aprobado por e! Decreto Supremo N° 016-2007 -PRODUCE Y sus normas ampliatorias y modificatonas. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITDRIAS Y COMPLEMENTARIAS Prlmera.. Las Dlrecclones Generales de Extraccion y Procesamientc Pesquero: de Seguimiento, Control y Vigilancia; y de Asuntos Ambientales de Pesquerta del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion. 0 las que hagan su veces. de los Gobiernos Regionales y la Autoridad Maritima, dentro del ambito de sus respectivas Paqina 19 Sistema Peruano de Informacion Juridica competencias y jurisdtcciones. velaran par el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Reqlamento. Segunda.- EI Fonda Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPESj, prtonzara el otorgamiento del apayo financiero a traves de creditos a los ar madores de embarcaciones pesqueras artesanales dedicadas a la extraccton del recurso anchoveta para consume humane directo que hayan cumplido con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, asi como la capacitaci6n y asistencia tecntca que sea necesarta, debiendo mantener para tal efeeto un Registro de Armadores libre de infracciones. Tercera.- EI Fonda Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), en coordinaci6n con los Gobiemos Regionales sequn corresponds. prlonzara las mejoras de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales de acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo de la Infraestructura Pesquera Artesanal aprobado por el Ministerio de la Prooucclon. que garantice el cumplimiento de las normas sanitarias pesqueras desde la manipulaci6n hasta la comercializaci6n de los recursos hidrobiol6gicos. Cuarta.- las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracci6n del recurso anchoveta para consumo humane directo en las Direcciones Regionales de la Produccion. 0 las que hagan sus veces. de los Gobiernos Regionales, y que hayan cumplido con 10 establecido por la Resoluci6n Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, modificada por la Resoluci6n Ministerial N° 219-2009-PRODUCE, deberan cumplir con 10 estipulado en el numeral 3.2. del presente Reglamento, en 10 relacionado a los Convenios de Abastecimiento, en un plazo no mayor a los 90 dtas calendario posteriores a la promulgaci6n de la Resoluci6n Ministerial que aprueba el modele de Convenio. EI incumplimiento de la presente disposici6n oetermlnara la cancelaci6n de pleno derecho de la tnscrlpclon en el Reqisfro arriba Indicado. Quinta.- En caso que, como consecuencia de la aplicaci6n del numeral 3.7 y de la Cuarta Disposici6n Final, Transitoria y Complementaria se genere una reducci6n significativa del abastecimiento del recurso a la industria de consumo humane directo, el Ministerio de la Producci6n por Decreto Supremo estabfecera las disposiciones que aseguren la sostenibilidad del abaetectmtento para la cttada industria. Paqina 20

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