Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE ─ Reglamento de organización y funciones del Ministerio de la Producción
صدر في 2006-05-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, marine fisheries, inland fisheries, aquaculture, mariculture, processing/handling, fish products, internal trade, artisanal fisheries, environmental impact assessment (EIA), hygiene/sanitary procedures, data collection/reporting, access-to-information, governance
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n Aprueban Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n DECRETO SUPREMO N° 010-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por el articulo 1 de la Ley N° 27779 del 10 de julio de 2002, que sustituye el articulo 33 del Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, se cre6 el Ministerio de la Producci6n, encargado de formular, aprobar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas y productivas comenzando en los sectores industria y pesqueria, promoviendo su competitividad y el incremento de la producci6n asi como el uso racional de los recursos y la protecci6n del medio ambiente; y, de dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, por Ley N° 27789 del 24 de julio de 2002, se aprob6 la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, definiendolo como organismo rector del sector industria y pesqueria, y, determinando y regulando su ambito, estructura orqanica basica, competencias y funciones; Que, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones es el documento tecnico normativo de gesti6n institucional que formaliza la estructura orqanica de la entidad, establece las funciones generales y las funciones especfficas de los 6rganos y unidades orqanicas, asi como las relaciones y responsabilidades que les corresponde; Que, a traves del Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2003-PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; Que, en dicho marco y de acuerdo con los Procesos de Modernizaci6n de la Gesti6n del Estado y de Descentralizaci6n, el Ministerio de la Producci6n ha presentado para su aprobaci6n la actualizaci6n de su Reglamento de Organizaci6n y Funciones; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560-Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley N° 27779, con la Ley N° 27789 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n y con la opini6n favorable de la Secretaria de Gesti6n Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n. Aprobar el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, el mismo que consta de siete (7) tftulos, setenta y uno (71) articulos y una (01) disposici6n complementaria, cuyo texto como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Modificaci6n de los documentos normativos de gesti6n institucional. EI Ministerio de la Producci6n adecuara sus documentos normativos de gesti6n institucional a 10 dispuesto por el presente Reglamento de Organizaci6n y Funciones en un plazo maximo de sesenta (60) dias a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Normas complementarias. Pagina 24 EI Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas complementarias que sean necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Derogaci6n. Deroquese el Reglamento de orqanlzaclon y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2003 PRODUCE. Articulo 5.- Normas modificatorias Modificar el Articulo 110 del Reglamento de la Ley N° 28305 que regula el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2005 PCM, Articulo 36 del Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI, Articulo 3 del Regimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2001 ITINCI, Articulo 3 del Decreto Supremo N° 018-2005-PRODUCE Y el articulo 12 del Reglamento Tecnico para Pilas y Baterias de Zinc Carbon que el mismo aprueba, Articulo 3 del Decreto Supremo N° 019-2005-PRODUCE Y el articulo 13 del Reglamento Tecnico para Neurnaticos de Autornovil, Carnien Ligero, Buses y Camiones que el mismo aprueba y el Articulo 13 del Reglamento Tecnico de Conductores y Cables Electricos aprobado por Decreto Supremo N° 187-2005-EF, asi como en cualquier otra referida a la potestad sancionadora, entendiendose que la potestad sancionadora se ejercera conforme a los orqanos e instancias establecidas en el Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante el presente Decreto Supremo, orqanos que constituyen la autoridad administrativa e instancias competentes para el efecto. Articulo 6.- Del refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los tres dias del mes de mayo del ana dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion