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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 009/99/PE - Suspende importación de diversos especímenes y productos procedentes de países en que se haya comprobado presencia de los virus Mancha blanca y Cabeza amarilla

صدر في 1999-06-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
international trade, crustaceans, mariculture, aquatic animals, aquaculture
الفئات
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  1. pag.'174206 Lima, domingo 13 de junio de 1999 Suspendenimportacionde'~iversos ' especlmenes y productos pro~en- ' tes de palses en.que Se haya compro bado presencia de los "irus"M~ncha Blanca" y"Cabeza 'Aroarilla" ' DECRETO SUPREMO N" 009·99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA C,ONSIDERANDO: Que el Titulo VII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE, norma, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo, como fuentede alimenta ci6n,empleo y optimizaci6n de.benefictos econ6micos, en armonia con la preservaci6n delmedio ambiente y la conser vaci6n de la biodiversidad; " ' .' Que para el desarrollo de la actividaddeaeuicultura.rel ~nisteriode Pesqueriaha venido otorgando, entre otros, auto rizacionesy concesiones para el cultivo de las especies de langos tinos Penaeus vannamei y Penaeus stylirostris, en diver sas zonas de los departamentos de Tumbes y Piura; Que las enfermedadesvirales conocidas como "Mancha blanca" (WSSV)y "Cabeza amarilla" (YHV) que afectan princi palmente al grupode loserustaceosyentre ellos alos camarones peneidos, se originaron en paises del Asia y luego se presentaron en paises centroamericanos, habiendose comprobado que las mismas ya habrian ingresado en paises de la region, por 10que resulta conveniente el establecer medidas de emergencia para preveniry evitar la introducci6ny propagaci6n en el pais de las mencionadas enfermedades; Que en tanto se determine la autoridad competente 0 los laboratorios autorizados par el Ministerio de Pesqueria para otorgar los certificados sanitarios y/()patoI6gicos,!lS necesario encargarelcumplimientodedichafunci6n;, ' ' Que a fin de coadyuvar al normal desarrollo de la actividad langostinera en el pais es necesario adoptar medidas que garanticen el abastecimiento y producci6n de semilla; Que, asimismo, debe procederse a incorporar el procedi miento administrativo correspondiente en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo N°01-98-PE; De conformidad con 10 establecido en el Decreto Ley N° 25629, Decreto LeyN" 25909, Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°01-94-PE, Decreto Legislativo N" 757, el Regla mento de las disposiciones sobre seguridadjuridica en ma teria administrativa aprobado por Decreto Supremo N°094 92-PCM; DECRETA: , Articulo 1".-Suspender por un periodo de 180 dias calenda rio contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supre mo la importaci6n de nauplios, postlarvas y reproductores de langostinoPenaeussp; Artemia, poliquetos y otros crustaceos en cualquier estadio biol6gicoy forma de presentaci6n con fines de acuicultura; asf comocrustaceos vivos 0 muertos con destino al consumo humano directo a excepciori de los enlatados, proce dentes de todos los parses en los que se haya comprobado la presencia de los virus de la "Mancha Blanca" (WSSV) y de la "Cabeza Amarilla" (YHV). Articulo 2°. Laimportaci6n de los organismos 0 productos mencionados en el articulo anterior, procedentes de paises que esten ,libres de los virus de la "Mancha Blanca" (WSSV) y "CabezaAmarilla" (YHV), requerira de laopini6n favorable del Ministerio de Pesquerfa. Articulo3°.-Paraemitir la opini6n favorable, el Ministerio de Pesqueria requerira el Certificado Sanitario y/o Patol6gico emitido por la entidad oficial del pais de origen.el mismo que debera consignarque los especimenes 0 productos materia de la importaci6n se encuentran libres de agentes pat6genos y de las causales de las enfermedades denominadas "Mancha blanca" (WSSV) y "Cabeza amarilla" (YHV), especificando que en las pruebas realizadasy en los resultados obtenidos, para el caso de la primera, se ha utilizado la tecnica de la PCR (Reacci6n en cadena de la Polimerasa), Articulo 4°. La opini6n favorable requerira ademas la presentaci6n del Certificado Sanitario y/o Patol6giconacio nal emitido por la autoridad competente 0 laboratorios autorizados por el Ministerio de Pesqueria, donde se consig ne que con el uso de la tecnica de PCR (Reacci6n en cadena de la Polimerasa), se ha determinado que los especimenes, productos ysubproductos de las especies de crustaceos u otros, se encue~tran libres de los agentes virales causantes de las lIamadas enfermedades de la "Mancha blanca" y de la "Cabeza amarilla",con el uso de la tecnica de la PCR para el caso de' Iaprimera. En tanto se determine la autoridad cornpetente o los laboratorios autorizados, anteriormente indicados, facultese a la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para emitir los Certificados Sanitarios y/o Patologicos, Articulo 5°. Las empresas productoras de langostinos en cualquierfase de desarrollo biol6gico,quedan obligadas a infor mar a la Direcci6n 'Nacional de Acuicultura 0 a la Direcci6n Regional de 'Pesquerfa en cuya jurisdicci6n desarrollen sus actividades, cualquiermortalidad atribuible a causas desconoci das que se presente en sus instalaciones. Este informe debera ser presentado por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes de ocurrido tal hecho. Articulo 6~.-Ellnstituto del Mar del Peru determinara el protocolo a seguirpara el desarrollo de las pruebas nece sarias parala expedici6n del Certificado SanitarioIPatol6gico a que se hacereferencia en el Articulo 4° del presente Decreto Supremo, asi como en el monitoreo del medio acua tico y de los organismo que se presume acttien como vectores de las enfermedades de la Mancha Blanca y Cabeza Amari ilL ' Articulo 7°. Incluirel procedimiento N°38-A en el Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado porDecreto Supremo N° 01-98-pE se gun se detalla en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 8°. Facultese al Ministerio de Pesqueria a que mediante Resoluci6n Ministerial pueda prorrogar 0 levantar, segtin sea el caso, la suspensi6n establecida en el Articulo 1° del presente Decreto Supremo, asi como a dictar las normas complementarias que sean necesarias para su debida implementaci6n, quedando conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Aduanas, encargados de su cumplimiento en el ambito de sus respectivas competen cias. Articulo 9°. El presente Decreto Supremosera refrendado por el Ministro de Pesqueria y por el Ministro de Economia y Finanzas, Lima, domingo 13 de junio de 1999 pag. 174207 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dfas del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica VlCTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economfa y Finanzas GUSTAVO CAlLLAUXZAZZALI Ministro de Pesquerfa 7765

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