Decreto Supremo N° 009-2025-PRODUCE que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE
صدر في 2025-05-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Fisheries and aquaculture, Water
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DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACUICUL TURA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 003-2016-PRODUCE, Y EL REGLAMENTO DE FISCALIZACION Y SANCION DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUiCOLAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 017-2017- PRODUCE N° 009 -2025-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 66, 67 y 68 de la Constitucion Politica del Peru establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion y que el Estado esta obligado a promover 4.6arrielltos su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica; ~r:-,OEl.Ap~ ~ .. ~ .... iii . . .. Que, el articulo 6 de la Ley N° 26821 , Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recurses naturales, senala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberania se traduce en la competencia que tiene para legislar, ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislative que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el referido Ministerio es competente, de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuicola, pesquerfa industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; asi tambien, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, en materia de pesqueria artesanal , acuicultura de micro y pequena empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promocion de la industria y comercio interno en el ambito de su jurisdiccion; Que, los articulos 5 y 7 del citado Decreto Legislative disponen que el Ministerio de la Produccion tiene como funciones rectoras dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recurses del sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva; asimismo, tiene como funcion especifica, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo esta funcion, la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente; Que, los articulos 1, 16 y 17 del Decrete Legislative N° 1195, Decrete Legislative que aprueba la Ley General de Acuicultura, establecen que la referida Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura en sus diversas fases preductivas en ambientes marinas, estuarinos y centinentales; asimismo, que el Ministerie de la Produccion y los J. Barrientos Gobiernos Regionales, en el marco de sus respectivos ambitos de competencia, son los encargados de la supervisi6n y fiscalizaci6n de las autorizaciones o concesiones acu fcolas, para lograr el desarrollo sostenible de la actividad y tienen potestad para imponer sanciones en materia de acuicultura, conforme al marco normative vigente; Que, el articulo 1 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, establece que el objeto del citado Reglamento es regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley General de Acuicultura aprobada por el Decreto Legislative N° 1195, a fin de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinas, estuarinos y continentales, asi como normar, orientar, promover y regular las actividades de acuicultura, fijando las condiciones, requisites, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional; Que, en el numeral 7.2 del articulo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, establece las infracciones administrativas pasibles de sanci6n; Que, el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalizaci6n y Sanci6n de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, regula la actividad administrativa de fiscalizaci6n, asi como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuicola, y tiene como Anexo el "Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalizaci6n y Sanci6n de las Actividades Pesqueras y Acuicolas"; Que, con el fin de actualizar las infracciones en las actividades acuicolas y establecer sanciones en base a criterios tecnicos econ6micos apropiados para el calculo de la cuantia de las sanciones de multa, ajustandose a los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y el Reglamento de Fiscalizaci6n y Sanci6n de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-201 7- PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artfculo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Peder Ejecutivo; la Ley N° 26821 , Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recurses naturales; el Decreto Legislative N° 104 7, Decreto Legislative que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y el Reglamento de Fiscalizaci6n y Sanci6n de las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE. Articulo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por finalidad actualizar las infracciones en las actividades acuf colas y establecer sanciones en base criterios tecnicos econ6micos apropiados para el calculo de la cuantf a de las sanciones de multa, ajustandose a los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General. Articulo 3.- Modificaci6n de los literales a), c), d), e), j), n) yr) del numeral 7.2. del articulo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE Modificar los literales a) , c) , d), e) , j), n) y r) del numeral 7.2. del artfculo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura , aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016- PRODUCE, en los terminos siguientes: "Articulo 7.- lnfracciones (. . .) 7.2. Son lnfracciones: a) Realizar actividades acufcofas, sin contar con fa concesi6n o autorizaci6n correspondiente otorgada por fos 6rganos competentes. (. . .) c) Usar el area otorgada, de forma total o parcial, para fines distintos a fos autorizados. d) fncumpfir con lo estabfecido en el derecho administrativo otorgado para desarroffar actividad de acuicuftura, en lo referido a capacidad productiva o especies cultivadas. e) fncumpfir con el cronograma de instalacion y operacion, metas de produccion y de ejecucion de las inversiones declaradas en el Convenio de Conservaci6n, Inversion y Produccion Acuicola. (. . .) J.~11lentos j) No brindar facilidades para realizar la inspecci6n tecnica de/ Certificado/Permiso de la Convenci6n sabre el comercio intemacional de especies amenazadas de fauna y flora si/vestres (CITES) en el momenta de/ embarque. (. . .) n) Obtener semi/la o reproductores de poblaciones naturales destinados a la acuicultura, sin contar con la autorizaci6n correspondiente emitida por la autoridad competente. (. . .) r) Ocupar areas no otorgadas en concesi6n. (. .. )". Articulo 4.- lncorporaci6n del numeral 35.5 en el articulo 35 del Reglamento de Fiscalizaci6n y Sanci6n de las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE lncorporar el numeral 35.5 en el articulo 35 del Reglamento de Fiscalizaci6n y Sanci6n de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2017-PRODUCE, en los terminos siguientes: "Articulo 35.- Formula para el calculo de la sanci6n de mu/ta y aplicaci6n de mu/ta plana (. . .) 35.5 Para la imposici6n de la sanci6n de mu/ta de las infracciones que resultan aplicables a la acuicultura, en todas las categorias productivas, se aplica directamente la mu/ta en Unidad lmpositiva Tributaria (UIT), prevista en el ANEXO "CUADRO DE SANG/ONES DEL REGLAMENTO DE FISCAL/ZAC/6N Y SANC/6N DE LAS ACT/VIDADES PESQUERAS Y ACU{COLAS". Articulo 5.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producci6n (www.gob.pe/produce), el mismo dia de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producci6n. f de () J. Bmltnlos 0. COLlACHAGU• DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Llnica. Modificaci6n del ANEXO "CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACION Y SANCION DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS" del Reglamento de Fiscalizaci6n y Sanci6n de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE Modificar el ANEXO "CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACl6N Y SANCl6N DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS", aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, en los terminos siguientes: "ANEXO (. . .) "INFRACCIONES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD ACU{COLA - D.S. N° 003-2016- PRODUCE (Numeral 7.2 def articu/o 7) INFRACCl6N ACTIVIDADES Mu/ta Tipo de Literal ACUfCOLAS Categoria (UIT) Decomiso infracci6n Base Realizar actividades acufcolas, sin AMYGE 12 contar con la concesi6n 0 AMYPE 6 a) autorizaci6n correspondiente No aplica MUYGRAVE otorgada por los 6rganos AREL 0.5 competentes. Realizar actividades acufcolas sin AMYGE 1 b) ser el titular def derecho AMYPE 1 No ap/ica GRAVE administrativo. AREL 0.2 Usar el area otorgada, de forma AMYGE 2 c) total o parcial, para fines distintos AMYPE 1 No ap/ica GRAVE a los autorizados. AREL 0.2 lncumplir con lo establecido en el AMYGE 1 derecho administrativo otorgado AMYPE 0.4 d) para desarrollar actividad de No aplica GRAVE acuicultura, en lo referido a capacidad productiva o especies AREL 0.1 cu/tivadas. lncumplir con el cronograma de AMYGE 1 instalaci6n y operaci6n, metas de AMYPE 0.4 e) producci6n y de ejecuci6n de las No aplica LEVE inversion es declaradas en el Convenio de Conservaci6n, AREL 0.1 Inversion y Produccion Acuicola. No proporcionar o no registrar AMYGE 0.1 informaci6n sobre las actividades AMYPE 0.1 realizadas y los resultados g) obtenidos en el desan-ollo de/ No aplica LEVE cu/tivo, en la forma, modo y AREL 0.02 oportunidad que se establezcan en las normas corresoondientes. lmportar, exportar 0 reexportar AMYGE 0.4 especies en sus diferentes estadios AMYPE 0.4 i) bio/6gicos con fines de acuicultura Aplica MUYGRAVE sin contar con la Certificaci6n de la AREL 0.1 Autoridad Comoetente. No brindar facilidades para AMYGE 0.4 realizar la inspecci6n tecnica de/ AMYPE 0.4 Certificado/Permiso de la j) Convenci6n sobre el comercio Aplica MUYGRAVE intemacional de especies amenazadas de fauna y flora AREL 0.1 silvestres (CITES) en el momenta de/ embaraue. lncumplir con la delimitaci6n de /os AMYGE 1 m) vertices de/ area otorgada en AMYPE 0.4 No ap/ica GRAVE ambientes acuaticos. AREL 0.1 Obtener semi/la o reproductores de AMYGE 2 poblaciones naturales AMYPE 1 n) destinados a la acuicultura, sin Aplica GRAVE contar con la autorizaci6n correspondiente emitida par la AREL 0.2 autoridad competente. AMYGE 4.5 r) Ocupar areas no otorgadas en AMYPE 3.3 No Aplica GRAVE concesi6n. AREL 0.5 Desarrollar proyectos de AMYGE 0.1 investigaci6n, desarrol/o AMYPE 0.1 tecno/6gico e innovaci6n, sin haber v) informado a la autoridad No Aplica LEVE competente para hacer uso de AREL 0.02 hasta un maximo de un 20% de/ area otorgada. i~: Gtr>tr»i,..,J • 0SAS D. COLlACHAGU~ w) lmportar, exportar 0 reexportar AMYGE 0.4 especfmenes sin con tar con el tftulo AMYPE 0.4 habilitante emitido en el marco de la Convenci6n sabre Comercio Aplicab/e Internacional de Especies AREL 0.1 Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) . DISPOSICION COMPLEMENT ARIA DEROGATORIA Unica. Derogaci6n MUYGRAVE Derogar, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los literales f) , h), k), I), o), p) , q), s), t) y u) del numeral 7.2 del artfculo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura , aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos dias del mes de mayo del a f'io dos m.il veinticinco.