Decreto Supremo N° 009-2023-MIDAGRI que modifica los artículos 8 y 9 del reglamento sanitario para la producción y comercialización de material genético de animales de producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-MIDAGRI
صدر في 2023-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, authorization/permit
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Decl""eto Supt'"emoNº 009-2023-MIDAGRI DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DEL REGLAMENTO SANITARIO PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL GENÉTICO DE ANIMALES DE PRODUCCIÓN, APROSADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2022-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones dei Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica dei Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos públicos adscritos ai Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros el Servido Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Que, el artículo 1 dei Regiamente Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-MIDAGRI, tiene por objeto establecer disposiciones para la aplicación de medidas sanitarias en la producción y comercialización de material ,.,="'�,, genético de animales de producción, contribuyendo a la vigilancia epidemiológica, ,{\'i\:� � \3: ·i,1;� �rev ención, co�trol y erradicaci�� de e�ferm eda?�s que afecten a los animales, con la /?e.': v \f1nalldad de evitar la propagacIon y d1sem1nac1on de enfermedades que afecten el (,] ..... ''estatus sanitario dei país; \ :�\.,u-�::1r-·· .f'.�'.-�. .:· ,�,-,- ' Que, resulta necesario modificar el primer párrafo y los literales a., b. y d. dei artículo 8, y el literal a. dei artículo 9 dei Regiamente Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado por el ��---.,.Ríllllt �- Decreto Supremo N º 010-2022-MIDAGRI, con la finalidad de incluir ai ingeniero V º \- zootecnista como profesional responsable en las actividades de supervisión de la /;, � colecta y producción de material genético y precisar el nivel de experiencia profesional \, .r. Elf1-'1-�.; específica dei profesional responsable, como requisito para la obtención de la �so,iiA,í\JI; autorización sanitaria de establecimientos y unidades móviles de producción de material genético de animales de producción; <:,'<-s�R��;1%· -e Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 dei Decreto Ley Nº 25629, e;:)� � �lc,ff, 4'-f! ! �- '½ ti, tr ;, Decreto Ley que Restablecen la vigencia dei Artículo 19 dei Decreto Legislativo Nº 701 jt,,c 1N1sTR□�2 y dei Artículo 44 dei Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el Artículo 2 de la Ley ·;,:, r1 • �"��· Nº 25399, dispone que los trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre R�.,1,.,,P�� comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servidos podrán aprobarse únicamente, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economia y Finanzas y por el sector involucrado; l I ... , � . ..., De conform id ad con el numeral 8) del art[ culo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 010-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sanitario para la Producci6n y Comercializaci6n de Material Genetico de Animales de Producci6n y el Decreto Ley N° 25629, Decreto Ley que Restablecen la vigencia del artfculo 19 del Decreto Legislativo N° 701 y del artf culo 44 del Decreto Legislative N° 716, derogados par el art[ culo 2 de la Ley N° 25399; DECRETA: 0 ·;.-;;:;-::> -.,, , Articulo 1.- Modificaci6n del primer parrafo, los literales a., b. y d. del /4 {;;~''};;:;;-;;,;"-<\ \ articu~o 8 de~ Reglame~to Sanitario para I? Producci6n y Comercializaci6n de ~:-r \; .£., \\\.:,\~Material Genet1co de Ammales de Producc1on, aprobado por el Decreto Supremo -.E lw . ,fl 0 "" 1 , / , 010-2022-MIDAGRI ~~~o, ,r,m\~,,\;;,:~i/ . Modificar el primer parrafo, las l~te:ale~- a., b. yd. d el artfc~I~ 8 del R~glamento ''-'aooia1co:r,~,,,,... Sanitano para la Producc1on y Comerc1allzac1on de Material Genet1co de Antmales de Producci6n, aprobado par el Decreto Supremo N° 010-2022-MIDAGRI, quedando redactado de la siguiente forma: "Articulo 8.- Profesional Responsable Toda establecimiento y unidad m6vil dedicada a la colecta, producci6n y comercializaci6n de material genetico de animates de producci6n, debe contar con un profesional responsab/e, seg{m corresponda, quien cumple con las siguientes condiciones para su ejercicio: a. Tener titulo profesional de Medico Veterinario o Medico Veterinario Zootecnista o lngeniero Zootecnista: supervision de la colecta y producci6n. b. Tener titulo profesional de Medico Veterinario o Medico Veterinario Zootecnista, lngeniero Zootecnista o Bi6/ogo: supervision de la comercializaci6n. (. . .) d. Acreditar experiencia profesional de un (1) afio en la producci6n o comercia/izacion, seg{m corresponda, en material genetico de animales de produccion. (. . .)" . Art1culo 2.- Modificaci6n del literal a. del articulo 9 del Reglamento Sanitario para la Producci6n y Comercializaci6n de Material Genetico de Animales de Producci6n, aprobado por el Decreto Supremo N°010-2022-MIDAGRI Modificar el literal a. del articulo 9 del Reglamento Sanitario para la Producci6n y Comercializaci6n de Material Genetico de Animales de Producci6n, aprobado par el Decreto Supremo N° 010-2022-MIDAGRI, de la siguiente manera: "Articulo 9.- Autorizaci6n sanitaria de establecimientos y unidades m6vi/es de producci6n de material genetico de animales de producci6n El SENA SA otorga la autorizaci6n sanitaria a los establecimientos de producci6n de material genetico y unidades m6viles de colecta de material genetico, para lo cua/ el interesado debe presentar una so/icitud cumpliendo con /os siguientes requisitos: a. Formato de so/icitud indicando que cuentan con un medico veterinario responsable sefialando la co/egiatura def mismo y experiencia profesional de un (1) afio en supervision sanitaria de la producci6n y comercializaci6n de material genetico de animales de producci6n, declarando ademas contar con infraestructura equipamiento y materia/es que permitan la producci6n y almacenamiento de material genetico de animates de producci6n e indicando el numero de comprobante de pago por el derecho de tramitaci6n. (. . .)". Art1culo 3.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Unica del .~RDlto4c. Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe), asf coma en las sedes !t~ V"Bo '..::~ digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del ~ , §'Ministerio de Economia y Finanzas (www.gob.pe/mef) y, del Servicio Nacional de ~ a ~:;y·rd/sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo dfa de su publicaci6n en el diario oficial \ \' ~ '1:/-vV-.::r- • ""• c ~~!~~ El Peruano. Art1culo 4.- Financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo a las recurses del .. t::~!~, 7~1;,12resupuesto institucio~~I del Servicio Nac!o~al de Sanidad Agraria - SENASA, sin 41t;. V·· .:£ ' l?~f andar recurses ad1c1onales al Tesoro Publico. \f~ ....... j ii=k"···-- lJ \ [i:.4.L:1CNAL .. y ~~!:~!.f ~t:;J!-Ll? Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economfa y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las veintisiete dias del mes de julio del ano dos mil veintitres. Presidenta de la Republica NSO CONTRERAS MIRANDA