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قوانين بيرو

Decreto Supremo N° 009-2023-MIDAGRI que modifica los artículos 8 y 9 del reglamento sanitario para la producción y comercialización de material genético de animales de producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-MIDAGRI

صدر في 2023-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, authorization/permit

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  1. Decl""eto Supt'"emoNº 009-2023-MIDAGRI DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DEL REGLAMENTO SANITARIO PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL GENÉTICO DE ANIMALES DE PRODUCCIÓN, APROSADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2022-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones dei Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica dei Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos públicos adscritos ai Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros el Servido Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Que, el artículo 1 dei Regiamente Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-MIDAGRI, tiene por objeto establecer disposiciones para la aplicación de medidas sanitarias en la producción y comercialización de material ,.,="'�,, genético de animales de producción, contribuyendo a la vigilancia epidemiológica, ,{\'i\:� � \3: ·i,1;� �rev ención, co�trol y erradicaci�� de e�ferm eda?�s que afecten a los animales, con la /?e.': v \f1nalldad de evitar la propagacIon y d1sem1nac1on de enfermedades que afecten el (,] ..... ''estatus sanitario dei país; \ :�\.,u-�::1r-·· .f'.�'.-�. .:· ,�,-,- ' Que, resulta necesario modificar el primer párrafo y los literales a., b. y d. dei artículo 8, y el literal a. dei artículo 9 dei Regiamente Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado por el ��---.,.Ríllllt �- Decreto Supremo N º 010-2022-MIDAGRI, con la finalidad de incluir ai ingeniero V º \- zootecnista como profesional responsable en las actividades de supervisión de la /;, � colecta y producción de material genético y precisar el nivel de experiencia profesional \, .r. Elf1-'1-�.; específica dei profesional responsable, como requisito para la obtención de la �so,iiA,í\JI; autorización sanitaria de establecimientos y unidades móviles de producción de material genético de animales de producción; <:,'<-s�R��;1%· -e Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 dei Decreto Ley Nº 25629, e;:)� � �lc,ff, 4'-f! ! �- '½ ti, tr ;, Decreto Ley que Restablecen la vigencia dei Artículo 19 dei Decreto Legislativo Nº 701 jt,,c 1N1sTR□�2 y dei Artículo 44 dei Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el Artículo 2 de la Ley ·;,:, r1 • �"��· Nº 25399, dispone que los trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre R�.,1,.,,P�� comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servidos podrán aprobarse únicamente, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economia y Finanzas y por el sector involucrado; l I ... , � . ..., De conform id ad con el numeral 8) del art[ culo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 010-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sanitario para la Producci6n y Comercializaci6n de Material Genetico de Animales de Producci6n y el Decreto Ley N° 25629, Decreto Ley que Restablecen la vigencia del artfculo 19 del Decreto Legislativo N° 701 y del artf culo 44 del Decreto Legislative N° 716, derogados par el art[ culo 2 de la Ley N° 25399; DECRETA: 0 ·;.-;;:;-::> -.,, , Articulo 1.- Modificaci6n del primer parrafo, los literales a., b. y d. del /4 {;;~''};;:;;-;;,;"-<\ \ articu~o 8 de~ Reglame~to Sanitario para I? Producci6n y Comercializaci6n de ~:-r \; .£., \\\.:,\~Material Genet1co de Ammales de Producc1on, aprobado por el Decreto Supremo -.E lw . ,fl 0 "" 1 , / , 010-2022-MIDAGRI ~~~o, ,r,m\~,,\;;,:~i/ . Modificar el primer parrafo, las l~te:ale~- a., b. yd. d el artfc~I~ 8 del R~glamento ''-'aooia1co:r,~,,,,... Sanitano para la Producc1on y Comerc1allzac1on de Material Genet1co de Antmales de Producci6n, aprobado par el Decreto Supremo N° 010-2022-MIDAGRI, quedando redactado de la siguiente forma: "Articulo 8.- Profesional Responsable Toda establecimiento y unidad m6vil dedicada a la colecta, producci6n y comercializaci6n de material genetico de animates de producci6n, debe contar con un profesional responsab/e, seg{m corresponda, quien cumple con las siguientes condiciones para su ejercicio: a. Tener titulo profesional de Medico Veterinario o Medico Veterinario Zootecnista o lngeniero Zootecnista: supervision de la colecta y producci6n. b. Tener titulo profesional de Medico Veterinario o Medico Veterinario Zootecnista, lngeniero Zootecnista o Bi6/ogo: supervision de la comercializaci6n. (. . .) d. Acreditar experiencia profesional de un (1) afio en la producci6n o comercia/izacion, seg{m corresponda, en material genetico de animales de produccion. (. . .)" . Art1culo 2.- Modificaci6n del literal a. del articulo 9 del Reglamento Sanitario para la Producci6n y Comercializaci6n de Material Genetico de Animales de Producci6n, aprobado por el Decreto Supremo N°010-2022-MIDAGRI Modificar el literal a. del articulo 9 del Reglamento Sanitario para la Producci6n y Comercializaci6n de Material Genetico de Animales de Producci6n, aprobado par el Decreto Supremo N° 010-2022-MIDAGRI, de la siguiente manera: "Articulo 9.- Autorizaci6n sanitaria de establecimientos y unidades m6vi/es de producci6n de material genetico de animales de producci6n El SENA SA otorga la autorizaci6n sanitaria a los establecimientos de producci6n de material genetico y unidades m6viles de colecta de material genetico, para lo cua/ el interesado debe presentar una so/icitud cumpliendo con /os siguientes requisitos: a. Formato de so/icitud indicando que cuentan con un medico veterinario responsable sefialando la co/egiatura def mismo y experiencia profesional de un (1) afio en supervision sanitaria de la producci6n y comercializaci6n de material genetico de animales de producci6n, declarando ademas contar con infraestructura equipamiento y materia/es que permitan la producci6n y almacenamiento de material genetico de animates de producci6n e indicando el numero de comprobante de pago por el derecho de tramitaci6n. (. . .)". Art1culo 3.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Unica del .~RDlto4c. Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe), asf coma en las sedes !t~ V"Bo '..::~ digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del ~ , §'Ministerio de Economia y Finanzas (www.gob.pe/mef) y, del Servicio Nacional de ~ a ~:;y·rd/sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo dfa de su publicaci6n en el diario oficial \ \' ~ '1:/-vV-.::r- • ""• c ~~!~~ El Peruano. Art1culo 4.- Financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo a las recurses del .. t::~!~, 7~1;,12resupuesto institucio~~I del Servicio Nac!o~al de Sanidad Agraria - SENASA, sin 41t;. V·· .:£ ' l?~f andar recurses ad1c1onales al Tesoro Publico. \f~ ....... j ii=k"···-- lJ \ [i:.4.L:1CNAL .. y ~~!:~!.f ~t:;J!-Ll? Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economfa y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las veintisiete dias del mes de julio del ano dos mil veintitres. Presidenta de la Republica NSO CONTRERAS MIRANDA

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